En esta ocasión os hablaremos de un aspecto que olvidamos cuando tenemos una multa: el pago de la misma, cómo hacerlo y por qué es una opción que no debemos dejar de lado. Si bien es cierto que no es grato saber que tienes una multa y que nos gustaría tener la oportunidad de deshacernos de la ella, pagarla con descuento puede ser una alternativa que nos evitará dolores de cabeza y ahorrar dinero finalmente.
A continuación veremos qué debemos saber antes de pagar una multa: plazos para pagar, cómo y dónde pagar una multa y las reducciones en los importes de las multas.
¿Cómo puedo pagar una multa?
Pagar multas de la DGT
Actualmente, la Dirección General de Tráfico nos da la posibilidad de pagar las multas, impuestas por ellos, por cualquiera de estos medios:
– Desde su página web https://sede.dgt.gob.es/sede/
– Por teléfono llamando al 060.
– En una sucursal del Banco Santander.
– En una oficina de Correos.
Pagar multas de ayuntamientos
En el caso de los ayuntamientos, debemos abonarlas según las indicaciones que figuren en la notificación recibida (esto es en las entidades que el organismo disponga y en el plazo que se estipule en la misma notificación), pues puede ser que en dicha notificación primero nos pidan identificar al conductor, o bien, ya sea una carta de pago y podamos pagar directamente.
Otras alternativas para el pago de multas
Desde hace unos meses, en Miratusmultas.com ya tenemos disponible nuestra App, la cual recoge el proceso de gestión de multas que ofrecemos a nuestros clientes, pero desde el móvil. Desde ella sus usuarios ya pueden identificar conductores, enviar recursos y pagar sus multas.
Actualmente, está disponible únicamente para conductores de vehículos de empresas que utilizan Miratusmultas.com, pero pronto la tendremos disponible para todo tipo de conductores.
¿Qué documentación necesitas para pagar una multa?
Para pagar la multa necesitas tener a mano los datos de la multa (boletín de denuncia o notificación con el número del expediente sancionador) y tu tarjeta de crédito o débito, que es la forma de pago en estos medios.
¿Puedo pagar las multas por Internet?
Siempre que la multa se encuentre en periodo voluntario, podemos realizar el pago desde la misma web de la Dirección General de Tráfico, con la posibilidad de realizarlo con o sin certificado digital o DNI electrónico: Pago de multas
Un sistema parecido al que disfrutan nuestras empresas clientes, pudiendo gestionar los pagos de sus multas directamente desde su área privada de Miratusmultas.com, previo asesoramiento de su gestor y con la información y documentación relacionada dentro de la misma aplicación.
¿Puedo pagar menos por las multas?
Efectivamente, se establece la posibilidad de realizar el pago de la multas con una reducción del 50% en su importe y, siempre que se encuentre en periodo voluntario, teniendo en cuenta la fecha de denuncia.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar una multa?
Contaremos con 20 días naturales, desde la notificación de la denuncia, para acogernos al descuento por pronto pago, es decir con una reducción de un 50%. (Recordemos que la denuncia por incumplimiento de la obligación de no identificar al conductor responsable de una infracción no tiene reducción del 50%).
Recuerda que en cualquiera de los casos, la información de los plazos con los que contamos vendrá especificada en la notificación que hemos recibido, pues depende del organismo que nos haya sancionado.
¿Si pago una multa puedo recurrir después?
Una vez que hayas realizado el pago voluntario de la multa, se entenderá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
– La reducción del 50% del importe de la sanción de multa.
– La renuncia a formular alegaciones.
– La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa.
– El fin de la vía administrativa quedando solo disponible la posibilidad de recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
– El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente después de haber pagado la multa.
– La firmeza de la sanción en la vía administrativa, en pleno efecto desde el día siguiente.
– La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
Esperamos que esta información os sea útil, a veces olvidamos que la oportunidad de abonar la multa, acogiéndonos al descuento, nos puede ahorrar mucho más dinero que si nos embarcamos en procesos de recursos en los que a veces no estamos bien asesorados y finalmente no conseguimos gestionar adecuadamente una multa de tráfico.
Por cierto, si estáis interesados en el punto sobre otras alternativas al pago de multas no dejéis de seguir nuestro blog para que podamos mantenerte informado.
Me llego una notificación a casa para identificar el conductor del vehículo, la misma fue completada y reenviada a Oviedo en el plazo estipulado. De eso hace casi 2 semanas.
Debo ahora esperar que me llegue la multa para cancelarla?.
Gracias
Hola María:
Una vez haya procedido a la identificación del conductor, el Órgano Instructor del mismo notificará la denuncia a la persona identificada. Indicándole la sanción impuesta, así como los días que dispone este para realizar cuantas manifestaciones o alegaciones estime oportunas, o proceder a su abono si lo cree conveniente, dentro del plazo habilitado para ello.
Normalmente este tipo de tramitación dependerá del volumen de trabajo del Órgano Instructor, así como de los medios que disponga para ello, no soliendo demorarse en exceso.
Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.
Un saludo.
Buenas,me multaron el pasado dia 22 de Diciembre y la reduccion en la notificacion me pone hasta el 11 de Enero, mi pregunta es,si la pago mañana que es 11 de Enero sigo teniendo la reduccion?
Hola Antonio:
Efectivamente, hasta el día 11 tendrás la posibilidad de pagar la multa con descuento.
Un saludo.
Hola buenas.. a la empresa dnde trabajo llego una multa el 27 de diciembre y tuvieron que identificarme.. la multa me llega hoy dia 6 de marzo pero no me pone nada del 50% por pago rapido.. eso es normal?? A que podria deberse???
Hola Iván:
La situación que nos comentas podría deberse a que no es la primera notificación de la multa que recibes (después de la identificación).
Es posible que se haya notificado en otro domicilio, si tienes desactualizados los datos en la DGT o en tu empresa: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
Un saludo.
hola buenas tardes, me han identificado de mi empresa como el conductor en una multa de 500 euros y con puntos, que hago si creo que yo no era quien conducia, y si luego se compreba que si era yo quien conducia despues de rechazarla, me puede pasar algo??
Hola Keren:
En caso de querer recurrir, debes tener en cuenta que debes probar documentalmente que no eras la conductora del vehículo o que las circunstancias de la infracción no son como se describen.
Te dejamos el enlace a un artículo de nuestro blog para ayudarte en tu decisión: ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Hoy fui a pagar una multa la unica que tengo a la fecha a Vicente Lopez 2052 en forma voluntaria , el monto de la misma era 325$ pedi hablar con un controlador para explicar mi caso ya que pense que era injusta y quizas podia explicar cual habia sido la situacion , termine este tramite con la sorpresa de q tenia q pagar el doble es decir 650$ yo no sabia y no fui informada correctamente q al hablar con un contolador perdias todo derecho y se te castigaba teniendo q pagar el doble de lo estipulado como no tenia el dinero no pague la multa Quisiera saber como sigo con este tramite muchas gracias y espero una respuesta
Hola Mabel:
Nuestro Blog está especializado en multas de tráfico de España, por lo que sentimos no poder ayudarte, pues desconocemos la legislación y normas aplicables en Argentina.
Suerte con tu caso.
Un saludo.
Buenas, me llegó la carta de una denuncia por exceso de velocidad. Existe posibilidad de pagarla por internet siendo pronto pago?? o solo es para el pago completo de la multa??
Muchas gracias
Hola Cid:
En la misma notificación que has recibido puedes encontrar la información que mencionas. Si es la primera vez que recibes información sobre esta multa, y como mencionas es por un exceso de velocidad, lo más probable es que te soliciten en primera instancia, la identificación del conductor.
Acabamos de publicar un artículo que puede guiarte a gestionar este tipo de multas: ¿Qué hacer cuándo nos notifican una multa en nuestro domicilio?
Si por el contrario, se trata de la notificación de una multa en vía de apremio, por haber pasado el plazo de gestión (20 días para identificar o pagar/recurrir), es probable que efectivamente, se solicite el importe completo de la sanción.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola me ha llegado una multa por exceso de velocidad resulta que ponía que había que ir a 40km y yo iba a 49km es necesario pagarlpues no creo que eso sea correr gracias.
Hola Sara:
En el caso de disconformidad con una sanción impuesta, el organismo español ofrece la opción del recurso. Puedes recurrir una multa de tráfico por cualquier motivo que desees, pero debes recordar que uno de los requisitos para recurrir es poseer medios de prueba en contrario que reflejen que la multa no procede. Incluso si tu motivo es simplemente disconformidad con la infracción, debes aportar pruebas de contrario.
En estos artículos encontrarás información más concreta
Lo que debes saber para recurrir eficazmente una multa de tráfico
Las pruebas de una infracción
Y por último, recordarte que si que es necesario pagar la multa, ya que de no hacerlo se iniciará la vía de apremio. De nuevo, aquí puedes leer más sobre el tema ¿Pueden embargar mis bienes por no pagar una multa de tráfico?.
Gracias por tu comentario, esperamos haberte ayudado y un saludo.
Hola, me ha llegado una multa del ayuntamiento de Madrid, y queriendo pagarla en el periodo voluntario, quisiera saber a partir de qué fecha empieza dicho periodo de 20 días naturales, ya que en la notificación vienen varias fechas:
– fecha de la infracción
– fecha de la incoación del expediente
– fecha de emisión de la notificación
– fecha de control
todas ellas fechas diferentes. ¿A partir de cuál de ellas empiezan a contar los 20 días?
Gracias!
Hola Álvaro:
La fecha de notificación se corresponde con la fecha en la que recibimos la notificación de denuncia. Por lo tanto, no aparecería en la multa, sino que se refiere al momento en el que la recibiste por parte de Correos. Si se te notificó mediante correo certificado, no tendrías problema alguno para poder conocer esa fecha. A partir de ahí empieza a contar el plazo de 20 días naturales, bien para realizar el pago con la reducción del 50%, bien para formular alegaciones.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un saludo.
Buenos Dias
Me ha llegado la multa via correos sin correo certificado. Como puedo ver la fecha para hacer pronto pago
Gracias
Hola Alfonso:
Siempre que no se trate de una notificación en la que se solicite la identificación del conductor en el momento de la infracción, en la misma comunicación se expresará la fecha de pronto pago, la cual equivale a 20 días naturales a contar desde el día después de la entrega de la notificación.
Te recomendamos que revises la notificación, ya que si se solicita la identificación del conductor debes cumplir con ello ya que es un paso obligatorio en las multas que conlleven la retirada de puntos.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
buenos dias me ha llegado 1 multa sin certificar de correos directamente en el buzon y ademas fuera de plazo de pronto pago . necesito que me aconsejeis para recurrirla correctamente
Hola David:
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre las notificaciones que estamos seguros te servirá de ayuda:
– Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Un saludo.
Buenas!
Si tengo una multa que me hicieron en un control de alcoholemia pero que no firme, los 20 dias del pronto pago empiezan desde el dia de la infraccion o puedo esperar a que me llegue por correos? Gracias
Hola Docket:
Debes tener en cuenta que la firma del boletín por parte del infractor no es necesaria, ya que ésta no es símbolo de conformidad. Por lo tanto, dado que el boletín que recibiste tiene valor de notificación, ya puedes realizar el pago y si lo haces antes del plazo de 20 días, podrás hacerlo con el 50% de descuento.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Hola. He ido a pagar una multa de tráfico por una infracción cometida por mi con el coche a nombre de mi padre. En la carta de pago que me han dado me he percatado de que pone como infractor a mi padre, no se si ha sido un error, pues solo nos diferenciamos en el segundo apellido, o es correcto al ser él el titular, cosa que me parece rara pues pone claramente «infractor» y el no lo es. Al conllevar retirada de puntos temo que ahora se los vayan a retirar a él. Como debo actuar? Gracias.
Aclarar que la multa me la pusieron en el momento a mi nombre y firmada por mi
Hola José:
Efectivamente, no es un error por parte del Organismo, sino que la denuncia y consiguiente carta de pago ha llegado a nombre de tu padre por ser el titular del vehículo. No obstante, en la propia denuncia tiene que aparecer en un apartado que si no era el conductor del vehículo tiene un plazo, que suele ser de 15 o 20 días dependiendo del Organismo de que se trate, para identificar al conductor.
Esto es precisamente a efectos de que si la multa conlleva puntos le retiren los mismos al verdadero infractor. Es por ello, por lo que tu padre te tendría que identificar a ti como conductor del vehículo para que no le retiren los puntos a él. Luego, si aún estás a tiempo para identificar, si se encuentra dentro de plazo han de proceder a identificar primero, una vez que te identifique a ti como conductor te tendrán que enviar una carta de pago a tu nombre y entonces proceder al pago con descuento y de este modo la retirada de puntos te la realizarán a ti y no a tu padre.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Tu caso es muy parecido al de mi padre.. cojieron al conductor del camion sin carnet pero claro ya mi padre habia vendido su camion el no se encontrabba en Barcelona si no en Alemania y le pusieron una multa de 18.000€ a el por ser propietario, por que aun no se habia hecho el cambio de nombre, y es lo que mi padre no entiende tenian que ponerle la multa al conductor…..:::: y el no sabe que hacer para recurrir a ese tramite ya que el tiene papeles empadronamiento billetes de vuelo en el cual demuestra que no estaba aqui en esa fecha.. alguien sabria decirme que se puede hacer en ese caso . Gracias
Hola Roxana:
Por la cuantía de la multa, entendemos que se trata de un camión de gran tonelaje, de los que necesitan tarjeta de transporte. Te aconsejamos personarme o, si no puedes por tratarse de un organismo fuera de tu provincia, contactar con el instructor del organismo que lleve el caso y aportar toda la documentación que acredite que dicho camión ya no era de tu padre, con el contrato de compraventa, por ejemplo, o justificante de que se está gestionando el cambio de titularidad en una gestoría, si es el caso; así como todos los documentos que acrediten que tu padre en esa fecha no estaba en España y que no tiene ninguna relación laboral con él.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola,
Me llegó una multa de radar de mi coche, y en el periodo de identificación se identificó mi novio como conductor que era el que conducía. Ahora le ha llegado a él la multa y dice que la pague yo que él no la va a pagar. Mi pregunta es, si él no paga, pueden embargarme el coche??
Hola Isabel:
Desde el momento que se le identificó él y tras llegarle la notificación de denuncia, constaría como deudor de la sanción, por lo que en el caso de que dicha multa no se abone, el procedimiento de apremio y posterior embargo seguirá a su nombre. En todo caso, a la hora de producirse el embargo, primero le enviarían un requerimiento o designación de bienes para establecer la prioridad de los bienes que quiere que le embarguen, si la titularidad del vehículo que comentas es tuya, no puede designar dicho bien para el embargo.
Si no procede a dicha designación, se seguirá el orden de prioridad de bienes legalmente establecido, empezando primero por el activo líquido, esto es capital en cuentas corrientes, nóminas, devoluciones de IRPF, etc., y si no existe dicho activo entonces se pasa al activo liquidable esto es bienes muebles e inmuebles que él tuviera a su nombre.
En principio, si él está identificado como conductor y la multa se encuentra a su nombre, no tienen por qué embargarte a tí.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Me ha llegado requerimiento de identificación de conductor de mi vehículo para una sanción de exceso de velocidad. Habida cuenta que el conductor es el propietario, ¿finaliza el procedimiento pagando, sin identificar al conductor, con la reducción del 50% en periodo voluntario o es preciso, en cualquier caso, identificar previamente al conductor y esperar a que llegue posteriormente la sanción ya dirigida al conductor confirmado?
Gracias
Hola Ángel:
Es necesario que procedas a la identificación del conductor, puesto que así se solicita. Con esta solicitud se intenta identificar al conductor infractor al que debe realizarse la retira de puntos correspondiente. En caso de no realizar la identificación, se podría originar una nueva sanción.
Aunque sean la misma persona en este caso, titular de vehículo y conductor, no siempre es así.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, creo que no has respondido a una de las dudas que tenía Angel,que es la misma que tengo yo. Me ha llegado una multa y tengo que identificar al conductor, y la pregunta es si tengo 20 días a partir de esta primera notificación o una vez identificado al conductor tengo que esperar a que me manden otra vez la multa con el conductor identificado para contar desde ahí los 20 días?
Un saludo y gracias.
Juan
Hola Juan:
En los dos casos cuentas con 20 días para realizar lo que se solicite en la notificación. Como bien comentas, después de identificar al conductor se enviará la notificación a éste y también se le dará un plazo, regularmente de 20 días, para que realice las acciones pertinentes, recurrir o pagar con descuento.
Esperamos haberte ayudado. Esperamos también que Ángel pueda ver estos nuevos comentarios sobre su consulta.
Un saludo.
Hola a mi novio le han echado una multa y el ultimo dia de plazo es hoy dia 10 y cae en domingo si la paga el dia 11 lunes le aran pagar el doble??
Hola Vero:
Efectivamente, como comentas, una vez pasado el plazo de pago con descuento, se exigirá el pago completo de la infracción.
Como puedes leer en este artículo, en muchos organismos es posible pagar las multas por Internet o a través de un número de teléfono. Lo recomendable siempre es no apurar el tiempo de plazo con descuento.
Un saludo.
Hola, me ha llegado una notificación por correo ordinario. Solamente viene la fecha de la denuncia. La denuncia es por un exceso de velocidad y esta tramitada por un ayuntamiento. Yo estoy inscrito en el servicio de aviso de multas de trafico y no me ha llegado ningún aviso. Mi pregunta es si me debería haber llegado la notificación a través del servicio de alertas y también tengo duda sobre los plazos, ya que al ser correo ordinario, no aparece fecha de entrega, ¿no tienen que llegar por correo certificado?
Hola Iñaki:
Vemos que hay dos temas muy importantes en tu consulta, el sistema de aviso de multas y la multa que no llegó en correo certificado.
Bien, relación con el primero, queremos recomendarte otro de nuestros artículos sobre la publicación de multas en el TESTRA en dónde hablamos de los sistemas de notificación: ¿Son fiables los datos que aparecen en el TESTRA?. De este tema lo más importe es que no debemos tomar el TESTRA y la publicación de multas en boletines como fuente para saber si tenemos multas, ya que lo normal es que las multas nos lleguen a casa o se nos avise a través de la DEV si estamos dados de alta, y solamente en los casos en los que sea imposible notificarnos en nuestro domicilio será cuando nos notifiquen por estos medios alternativos.
Muy relacionado con esto, es que debemos tener cuidado con los servicios gratuitos de alertas de multas, ya que estos se basan en la lectura de lo que se publica en los boletines antes mencionados. Nosotros también tenemos un sistema gratuito de alertas y siempre intentamos dejar clara esta cuestión.
Si del servicio de aviso del que hablas es uno gratuito, se puede concluir que hasta que no se publique nada en el BOP que corresponde a tu provincia o en el TESTRA, este sistema no te puede avisar de ninguna multa. Si por el contrario el servicio al que te refieres es la DEV, debes acercarte al organismo para saber qué ha pasado con el aviso de la sanción y las razones por las que no fuiste notificado a través de éste.
Sobre la notificación no certificada, el procedimiento sancionador en materia de seguridad vial, comenta sobre la práctica de la notificación se ha de realizar conforme se establece en su precepto 77. Práctica de la notificación de las denuncias:
“1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.”
Todo ello se deberá de realizar de forma que quede constancia de haber realizado dicha notificación o intento de la misma, según establece la Ley 30/92 de Régimen Jurídico del procedimiento administrativo común, en cuyo artículo 59:
“Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”.
No obstante si posteriormente se ha realizado la publicación de dicha denuncia por cualquier medio válido en derecho. BOP, TESTRA, etc., esta tendrá el carácter de acto notificado.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Cualquier tipo de actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.
Un saludo.
Tengo una duda, me llegó -de DGT de León- una multa de exceso de velocidad sin retirada de puntos.
El papelito dice que:
«b) otro conductor. Si Usted no era el conductor, y decide no acogerse al pago con reducción, debe identificarlo en el plazo de 20 días naturales.»
Entonces, si yo pago ya, me olvido de la multa? sabiendo que el infractor fue mi mujer, pero como no quita los puntos, asumo yo la multa sin identificar. Pero tengo la duda de que me puedan sancionar por no identificar el conductor.
Porque tengo miedo de que si identifico a mi mujer, conlleva a renunciar el pago con reducción, el texto que pone es confuso, sujeto a interpretaciones.
Gracias.
Hola Toni:
Nuestra recomendación es que, aun tratándose de una multa sin retirada de puntos, debes proceder a la identificación del conductor, pues la multa está catalogada como grave.
Tras realizar la identificación del conductor, volvería a llegar otra multa, en este caso a nombre de tu mujer y con ella se reabriría otro plazo de 20 días para el pago con descuento. En la propia notificación a nombre del siguiente conductor aparecerá esta posibilidad de pago con descuento.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Pero te puede perjudicar en algo?Esq yo tengo la misma situación y como es 1 amigo q a venido de vacaciones, pues emos decidido pagarla yo ami nombre ya q no con yeva puntos
Hola Paco:
Como le comentábamos a Toni, es nuestra recomendación en el caso de multas graves, pero debe atenderse a la información que acompaña en la denuncia, en ella se indicará si hay obligación de identificar al conductor o puede realizarse el pago de la sanción.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
No he pagado multa hace casi un año , que pasa?
Hola Farid:
Te dejamos el enlace a un par de artículos sobre el pago de multas fuera de su plazo, que seguramente te pueden ser útiles en tu caso:
– ¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo estipulado?
– ¿Pueden embargar mis bienes por no pagar una multa de tráfico?
Un saludo.
He recibido una multa del Ayuntamiento por exceso de velocidad (mediante radar con foto) según pone en hecho denunciado, porque en articulo infringido pone : Z CIR.050.1.5A que no corresponde con el exceso de velocidad de la Ley de Trafico y Seguridad Vial. Por otra parte, la fecha de la infraccion es del 26/01/2015 y me la han notificado el 18 de mayo ( con independencia de que yo no era la conductora) puedo alegar que han pasado mas de tres meses y por tanto esta prescrita?. Si identifico al conductor, tambien podría él alegar esa misma prescripción?
Hola Lola:
Dado que se trata de una infracción por exceso de velocidad, según nos comentas, debemos recordarte que tendría la categoría de infracción grave, por lo que el tiempo de prescripción es de 6 meses. Es el caso de multas leves cuando el organismo cuenta con 3 meses para notificárnosla. Nuestro artículo sobre las modificaciones en el cuadro de velocidad te servirá de ayuda en tu caso.
Te recomendamos que si la notificación te solicita que identifiques al conductor, no olvides realizarla, ya que en caso contrario la multa podría incrementarse por no atender la identificación.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas noches.
Me cazó un radar conduciendo un coche de la empresa del cual es conductor habitual otro compañero. Cuando llegó al multa la empresa preguntó al compañero y él procedió a identificarme como conductor el día de los hechos. Hace unos días ya me ha llegado la multa a mi domicilio, pero la he recibido por correo ordinario. En breve voy a pagarla, porque reconozco que iba deprisa y además no quiero líos ni con la empresa ni con el compañero.
Pero me urgen tres dudas:
a) ¿Las multas no deben llegar certificadas? ¿Cómo pueden probar que me la han entregado? ¿Qué pasaría si me hiciera el despistado o si hubiera tirado la multa a la basura por error?
b) ¿Qué pasa si te notifican una multa, incluso por correo certificado, pero estás fuera de tu domicilio durante un mes?
c) ¿Qué pasa si el conductor habitual identifica por error o maldad a una persona inocente?
Hola Fernando:
Con respecto a la primera consulta, debemos de indicarle que el Procedimiento Administrativo Común, en su Artículo 59, establece que lo siguiente para dar por practicada una notificación:
«1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.»
Desde MIRATUSMULTAS.COM, no te recomendamos que te desentiendas de la multa puesto que dependiendo del Organismo que instruye el procedimiento, éste puede por dar entendido el intento de notificación y publicarla en el boletín que corresponda, dando el procedimiento de notificación por concluido.
Con referencia a la identificación del conductor por error, este hecho puedo ser subsanado por parte de interesado que identificó erróneamente, y si esta identificación se realiza con mala fe a un conductor que no correspondía, éste podrá negar los hechos y recaer sobre el titular del vehículo la obligación de acreditar que efectivamente esa persona era la que conducía.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me ha llegado a mi sede electrónica una notificación de multa, pero no pone el motivo, ni la cantidad, ni si hay retirada de puntos asociada, solo el día, la hora, la matrícula de mi coche y el número de expediente.
Dónde puedo ver la causa, etc?
Saludos
Hola José:
Utiliza los siguientes pasos para acceder a la información que necesitas saber:
Dentro de la Dirección Electrónica Vial, en la barra superior aparece la siguiente información TODAS/ NOTIFICACIONES/ COMUNICACIONES, selecciona la opción que desees, si ver todas las sanciones, tanto leídas como rechazadas, pendientes, etc.
Una vez tengas delante la notificación de la sanción, en la cual se refleja el vehículo que ha cometido la infracción, día de la infracción, hora, matrícula del vehículo, encontrarás una casilla en blanco para chequear, con las consonantes CAS (Castellano), haz clic en esta opción y luego en el lateral derecho superior a la Barra de Opciones con las palabras: ELIMINAR / DESCARGAR PENDIENTE / RECHAZAR / LEER. Indica la opción que deseas realizar. Desde ese mismo momento podrás acceder al contenido de la sanción e incluso descargarla en tu ordenador.
Tienes que navegar un poco entre las opciones de tu DEV, pero allí encontrarás la información completa de la notificación.
Esperamos haberte ayudado en tu consulta.
Un saludo.
buenas,nos han puesto una multa por radar con la furgoneta de mi padre conduciendo mi cuñado. la notificacion con la foto llego ayer y hoy se identifico por internet como conductor mi cuñado…
el problema es que despues nos hemos dado cuenta que esta primera notificacion la mandan al titular.. osea mi padre,pero la segunda donde pondra importe,puntos ect.. tenemos dudas acerca de donde la mandaran ya que la direccion que consta de el en el permiso de conducir no vive alli desde hace años y vive en mi casa (bloque familiar)
entonces lo que hemos hecho es en el apartado donde pone identifique conductor de la carta se ha rellenado con su nombre y direccion actual y se ha mandado por correo a la sede de denuncias informatizadas de leon…la duda que tenemos es donde van a mandar esa denuncia ya que la direccion que tiene es una casa de pueblo donde ya no vive nadie desde hace años…
un saludo gracias
Hola Víctor:
Cuando aportamos los datos del domicilio del identificado al Organismo, este debe entender que es en ésta en donde debe seguirse el proceso sancionador, aunque sea diferente a la que consta en Tráfico asociada a los datos del conductor (Registro de Conductores).
Sin embargo, en la práctica, dado que los conductores constamos en el Registro de Conductores con nuestro DNI y un domicilio a efecto de notificaciones, puede darse el caso de que se tomen estos datos y no los que aportamos al identificar para notificar la sanción.
Nuestra recomendación es que pasado un tiempo, no más de un mes, si la persona identificada no recibe la notificación, debe consultar si ésta ha sido publicada en el TEU (Nuevo tablón edictal del BOE), TESTRA o BOP que corresponda, ya que si fue entregada en la dirección que constaba para tráfico, la notificación puede no haberse efectuado y pasa a ser publicada en estos boletines con la consiguiente continuación del procedimiento.
Esperamos haber aclarado tu duda y si puede servirte, te dejamos el enlace a nuestro Buscador de multas, en donde podrás activar una alerta gratuita para que, en caso de encontrar una publicación con vuestra matrícula, el buscador os envíe un aviso de lo encontrado por email: Buscador de multas Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenas,
Me pusieron una multa por estacionar en un vado con su correspondiente retirada de grúa. El coche estaba bien aparcado y tengo testigos de ello. Llegamos a la conclusión de que lo pudieron mover a pesar de tener el freno de mano puesto ya que había algunos desperfectos en el parachoques.
Pedí a la policía fotos pero ellos mismos no hicieron y las reclamaron a la grúa. Me llamaron de la comisaría diciendo que se habían perdido esas fotos la empresa de la grúa.
Ya no sé si esos desperfectos los hizo la grúa o al mover el coche el otro conductor para tener sitio para aparcar el suyo.
Muy rocanbolesco e inexplicable todo. Dejas un coche bien aparcado, al salir del trabajo ya no está, no hay pruebas de nada y tengo que creerme que lo encontraron a la otra punta del vado como indica el policía 🙁
Al recoger el coche en la grúa (pagué la grúa, por supuesto para poder sacar el coche) y me dieron la multa (papel rosa) indicándome que me llegaría a casa la notificación. Cual es mi sorpresa que ayer recibo la notificación pero ya sin pronto pago. Al llamar a la comisaría me comentan que el papel rosa que me dieron inicialmente ya contaba como notificación. Han sido muy incompetentes en todo momento, se trata de una terrible injusticia en la que me encuentro indefensa.
¿Qué hago? ¿pago ahora los 200€ de sanción y recurro después? ¿recurro y espero a ver qué pasa (me da miedo que se vayan generando intereses porque la cantidad ya es elevada)?
¿Qué puedo alegar en el recurso? ¿que tengo testigos y que no hay pruebas de los desperfectos del coche?
Por favor, ayudadme que no sé cómo proceder. Gracias!
Hola Perla:
Con respuesta a tu consulta, en primer lugar queremos agradece tu confianza depositada en nuestro asesoramiento.
Efectivamente, conforme a la normativa aplicable, el boletín de denuncia entregado a la hora de retirar el vehículo puede gozar de valor de notificación, si bien es cierto que muchos organismos proceden en un momento posterior a la notificación de la denuncia en el domicilio del titular del vehículo.
En tu caso concreto, lo más aconsejable es proceder al abono de la sanción con la mayor celeridad posible para evitar posibles recargos y que se derive el expediente a vía ejecutiva.
Con respecto a los daños causados en tu vehículo, nos encontramos ante una acción de derecho civil, el cual deberás afrontar de forma paralela al procedimiento administrativo (multa), para reclamar la responsabilidad de los mismos y la restitución del bien (coche) a su estado original antes de que fuese trasladado al depósito de vehículos.
Lo más recomendable en estos casos es realizar una reclamación ante “Patrimonio”, exponiendo lo ocurrido, con toda la documentación que obre en tu poder para poder acreditar que los daños fueron causados por el personal funcionario en el momento de la retirada del vehículo: testigos, reportaje fotográfico, parte de daños comunicado a su aseguradora, etc.
Esperamos haberte ayudado en tu consulta.
Un saludo.
Buenas quería comentar una cosa …a mi mujer le han puesto una multa con foto del radar …asunto identificación del conductor….si la multa va a su nombre y el coche también , es suficiente con pagarla o hay que hacer algo mas con lo de identificar al conductor???…
Gracias por vuestra ayuda.
Hola Dani:
Las notificaciones de multas van en primera instancia dirigidas al titular del vehículo, que puede coincidir o no con el conductor en el momento de la infracción, de ahí el hecho de que se solicite identificar al conductor. Este paso también permite efectuar la retirada de puntos, siempre que la haya, al conductor correcto.
Te recomendamos atender a la identificación del conductor en este caso y siempre que se solicite, ya que de no hacerlo podrías incurrir en una segunda multa por «incumplir la obligación de identificar al conductor» y éstas son de importes que, en algunos casos, triplican el importe de la multa inicial.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, el otro día fuimos al Santander a pagar una multa que le habían puesto a mi marido porque no se veía bien el ticket de la hora. El hombre del banco dijo que ya se había pasado de la fecha y no la podíamos pagar ahí. Donde puedo ir a pagarla???
Hola Eva:
Para poder pagarla debes acudir al Organismo que te impuso la multa y solicitar una nueva carta de pago. Te facilitarán una nueva carta con otra fecha límite de pago y con ella puedes acudir al Banco para abonarla.
Si no resides en la misma localidad que el Organismo del que proviene la multa puedes solicitar la carta de pago telefónicamente, en la carta de pago que tienes debe venir algún teléfono de contacto. Incluso, el mismo Organismo pone a su disposición un teléfono para el pago de sanciones.
Finalmente, recuerda que si ha pasado el plazo para pagar con descuento, en esta carta de pago te vendrá reflejado que debes pagar el importe completo de la sanción, incluso con un recargo, como comentamos en otro de nuestros artículos: ¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo estipulado?
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola,
Mi madre, como titular del vehículo, recibió una multa por conducir utilizando teléfono móvil de uso manual y me identificó a mi como conductora. Ahora he recibido la notificación de multa en mi domicilio mediante carta certificada perp sigue estando dirigida a mi madre que figura como contribuyente u obligado al pago. ¿Puedo alegar esta falta de forma? En mi domicilio también vive mi marido y técnicamente no tendríamos por qué saber a quién va dirigida.
Muchas gracias.
Hola Victoria:
Ante el hecho descrito, nuestra recomendación es corroborar que cuando se procedió a la identificación de la persona infractora, no se indicó nuevamente los datos personales de tu madre y a la misma vez tu domicilio. Quizás haya podido ser esa la causa.
No obstante, si al comprobar en el escrito de identificación que se realizó correctamente la identificación, te sugerimos que manifieste lo ocurrido al órgano instructor.
Al recibir nuevamente la notificación, el correo certificado deja constancia de su entrega, si no se modifican los datos el procedimiento sancionador continuará con los datos de tu madre (retirada de puntos, por ejemplo), incluida la consecuente reclamación por vía ejecutiva si no se atiende (es decir si no se procede al pago o se recurre).
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes¡¡
El pasado 8-07 mi hija estaciono mi vehículo ( soy la titular) en un vado permanente con la autorización de la dueña pues no había sitio en la calle mientras estaban en su casa, no obstante paso por allí la policia local y llegaron a mi casa ( por ser la titular ) que quitara el vehículo en 10 minutos » sino me multaban»pues la dueña de la casa había llamado porque un coche estaba obstaculizando su cochera ( hechos que son inciertos pues la dueña sabia que era el coche de mi hija), inmediatamente llamo a mi hija y cual es su sorpresa que se encuentra con el boletín de la denuncia( conductor ausente se deja copia).
A continuación el día 10-7 realiza un escrito de alegaciones junto con una autorización de los dueños de que podía estacionar allí.( escrito donde se identifica ella como conductora)
El día 22-07 llega la notificación de la multa y tengo la siguiente duda me dice el personal del ayuntamiento responsable en multas que como ya mi hija ha realizado unas alegaciones que ya no tiene derecho a a la reducción del 50% cuyo importe asciende a 200 euros art. 91 apartado 2 opcion 5b.
Como debo de actuar ante esta situación, pues si no me equivoco si el boletin de la denuncia se puso el 8-07 ( conductor ausente), las alegaciones se hicieron el 10-7 el plazo de fin voluntario seria el día 27-07?
o por el contrario al identificarse el conductor comienza otro plazo?
espero me resuelva estas dudas. muchas gracias. un saludo
Hola María:
Efectivamente, lo que te comentó el personal del ayuntamiento es correcto. Recurrir y pagar con descuento son dos procesos incompatibles, es decir no se puede pagar y después recurrir y viceversa. Por tanto, al haber recurrido se ha perdido la posibilidad de abonar la sanción con el 50% de descuento.
Por otro lado, en este tipo de multa no es obligatoria la identificación del conductor, por lo que se puede pasar a recurrir o pagar directamente.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Gracias pero me voy a arriesgar,pues como la multa viene a mi nombre por ser la titular voy a pagar y que me descuente el 50%,, pues yo entiendo tendría que ser la que he de comunicar quien era la conductora, aunque mi hija realizo una alegación, igualmente cuando vean que se ha realizado el pago obvian la alegación .
Un saludo
Hola María:
Coméntanos cómo queda el caso al final, ya que nosotros te podemos dar la interpretación de la ley al respecto y si el organismo te da otras opciones, pues estaría bien conocerlas.
Un saludo.
Hola,
Acabo de recibir una multa de semaforo del ocutubre de 2014. Porque tardan tanto en tramitar una multa?
Despues estoy intentando hacer el pago en la web de dgt pero no cuadra el numero de expediente. Es una carta de pago del ayuntamiento y no de DGT pero imagino que podria pagar en la web de DGT no? alguien ha tenido un problema similar?
Un Saludo
Hola Lucas:
Cada organismo tiene su propio sistema de pago de multas, que puede coincidir, o no, con el de la DGT o con otro organismo.
Si tienes una carta de pago de un ayuntamiento, debes seguir las instrucciones de abono de la multa que se disponen en ella.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
hola buenas,
me ha llegado dos multas con la misma fecha y misma sancion separados Por una franja horaria De 2 horas y 30.
tengo Que pagar las dos? en caso, De haberlas pagado ya, Que posibilidades De recurrir hay?
gracias
Hola Fang:
Efectivamente, debes pagar las dos. Comprueba que tienen un número de expediente diferente cada una antes de proceder al pago. Si tuvieran el mismo número de expedientes, entonces sería una multa duplicada, pero como mencionas, te han sancionado con más de dos horas de diferencia, por lo que entendemos que son diferentes, aunque el hecho sea el mismo.
En relación con el pago y el posterior recurso, te recordamos que no es posible realizar el pago de un a multa con descuento y luego recurrir, puesto que al realizar el pago aceptas que has cometido la infracción y el proceso termina.
Lo mismo pasa si recurres primero. Al recurrir pierdes la posibilidad de pagar la multa con descuento. Si tu recurso no prospera podrás pagarla, pero por su importe total.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola, intento pagar una multa desde la web de la DGT pero en la casilla de Nº de expediente nunca acierto con el número correcto de 12 dígitos. En la notificación (modelo 7-1.1) aparece una casilla titulada «Referencia del expediente» con el número: 711/350456638.1 pero metiendo los 12 primeros dígitos (sin la barra/) me dice que es un número incorrecto. ¿Me podéis ayudar?
Gracias de antemano y felicidades por vuestra página.
Hola José Carlos:
Gracias por tu comentario 🙂
Según la información que nos comentas, la multa a la que haces referencia es del Ayuntamiento de Madrid, por lo que no puedes pagarla en la web de la DGT. Cada organismo tiene sus propios métodos para realizar el pago de multas (que pueden coincidir o no con otros).
Te paso el enlace directo a pagar una multa, al que también puedes llegar con las instrucciones que aparecen en la parte inferior de tu notificación, tenla a mano porque necesitarás más datos de ella: http://www-2.munimadrid.es/SBAE_053_SFPagosInternet/InicioEntorno.do?entorno=2&emisor=289929
Los pasos para llegar hasta el formulario de pago serían:
– http://www.madrid.es
– Trámites
– Multas de circulación. Infracciones y sanciones competencia del Ayuntamiento de Madrid
– Tramitar – En línea.
– Multas de circulación en periodo voluntario.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos dias,
una consulta:
con fecha 26/03 en Barcelona me para un guardia notificandome una infracción por estar en un carril dedicado a girar a la derecha y seguir recto: multa de 60€ reduciendola a 30€ pagando en el plazo. Intento pagarla con tarjeta en el mismo sitio pero el agente no consigue hacer funcionar la maquina y me entrega un papel que no me permite realizar el pago con ningún otro medio electronico. En dicho papel se expresa claramente que recibiré la notificación en mi domicilio. A fecha de hoy (4 meses despues) aún no he recibido nada. Tengo coche adquirido en España con matricula española y domicilio actualizado en cada cambio del mismo. La unica «anomalia» si así la queremos llamar es que soy ciudadano de la unión (italiano), con carnet de conducir italiano. Aunque me parece raro que esto pueda haber afectado en algo. No entiendo si es un error del ayuntamiento o si tengo que seguir esperando. Seguramente el plazo para pagar la mitad del importe ha caducado, pero por negligencia de los organos competentes, no mia (agente no consigue realizar el cobro, no llega notificación).
Me gustaría que me pudierais ayudar sobre como moverme en este caso….
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Olvidé mencionar que resido y estoy empadronado en Barcelona hace 5 años.
Hola Francesco:
Según lo que nos comentas, el problema en este caso puede venir precisamente porque tengas licencia de conducir italiana. A pesar de ser ciudadano de la UE debes saber que el Artículo 15 del Reglamento General de Conductores, en su apartado 4º dispone que:
“El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.”
Por lo tanto, los permisos de conducción nacionales de los países estados miembros de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo “quedarán sometidos a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia”. Y “Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España.”
Puedes consultar esta página de la DGT para ver las condiciones del Canje de los permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/canje-de-permisos/union-europea.shtml
Entendemos que si tu permiso ha caducado o no tenía un periodo de vigencia determinado y debías renovarlo lo habrás hecho, pero si no lo has renovado es posible que no haya constancia de tu dirección en España en los Registros de la DGT. Una cosa es la dirección que conste en el Ayuntamiento a efectos de empadronamiento y otra es la dirección que aparece asociada a tu permiso de conducir en los Registros de la DGT. Según la legislación española, «si el Organismo no tiene ya una dirección aportada por el propio Administrado para un determinado procedimiento a efectos de notificaciones, se dirigirá la notificación a la dirección que conste en los Registros de la DGT».
Te recomendamos que te pongas en contacto con el Organismo para intentar el pago de la sanción, teniendo en cuenta que el plazo para el pago con descuento ha pasado y puede estar sujeto a recargos.
Para terminar, no olvides revisar las circunstancias de tu licencia de conducir en España para no volver a tener este tipo de inconvenientes. Te dejamos más información de este trámite aquí: Validez y renovación de un permiso de conducir europeo
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta y el detalle de la misma.
Aún así, mi carnet de conducir está renovado en la DGT de origen (tiene caducidad de 10 años) en Italia. Cuando me dirigí a trafico en España (eso si, fue hace mas de un año), preguntando directamente si fuera necesario algún tipo de canje de mi carnet de conducir, me dijeron que no era necesario ya que era ciudadano de la unión. En otra ocasión fui sancionado también por circular en carril bus (no es un vicio mio, simplemente aproveché parte de ello para poder girar a la derecha), y en ese caso si que me llegó la notificación en mi domicilio sin ningún retraso. En esa ocasión el guardia ni siquiera me paró, simplemente apuntó el numero de matricula. Debido a estas «incongruencias» mi duda es: no tiene la DGT otra fuente de información para notificar la infracción a un conductor, que es el domicilio de registro del coche (matricula del coche)? «Si el organismo no tiene ya una dirección aportada (la tiene) por el propio administrado para un determinado procedimiento a efecto de notificaciones, se dirigirá la notificación a la dirección que conste en los registros de la DGT». Al 100% en la DGT mi domicilio está registrado correctamente y actualizado. Es esto que me da de que pensar…..
Se que en estos casos es casi imposible exigir «justicia» y tendré que moverme yo mismo para descubrir que encima tendré que realizar la integridad del pago ( por no haber podido el guardia cobrarlo en el momento), pero me parece un procedimiento poco claro, sobre todo para un ciudadano que quiere cumplir al pie de la letra las normativas del país en el que reside.
Igualmente gracias, seguiré sus consejos.
Un cordial saludo,
Una ultima cosa: en la misma denuncia entregada por el guardia, aparece la dirección exacta de mi domicilio. No lo entiendo……
Hola Francesco:
Si como nos comentas, todo parece estar correcto en relación con tu carnet de conducir y tu dirección, siendo efectivamente los datos del registro de conductores los que prevalecen a efectos de notificación para éstos, hay otra posibilidad que no hemos comentado aún y es que te hayan notificado la multa a través de un Boletín Oficial, el de la provincia o localidad que corresponde a la denuncia, o en el TESTRA. El motivo puede ser que en el momento de la entrega en tu domicilio resultaras ausente o desconocido, con lo cual se pasó a la notificación en boletines, que también es válida y permite continuar con el procedimiento.
Verifica que te fue publicada la sanción en el boletín que corresponda al lugar de la infracción o en el TESTRA (este enlace te puede servir para tu consulta: TESTRA sin certificado) Después, nuestra recomendación es ponerte en contacto con el organismo y consultar la posibilidad de realizar el pago, recuerda ésta puede verse incrementada con recargos dado que ha pasado muchos meses sin gestionarse.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, buenas tardes, he me gustaría exponeros mi caso a ver si existe alguna solución posible:
Recibí una multa de TRANSIT (dgt catalana, por catalogarlo de alguna forma) en la que se me sancionaba con 100 €, 50 euros con la reducción. Fui a La Caixa y aboné el importe (en efectivo en ventanilla), eso fue a primeros de Junio, la fecha de la infracción 24 de Mayo. Pués bien hoy me ha llegado una carta certificada de TRANSIT en la que se me notifica la misma infracción, LA MISMA, el resguardo ya lo tiré porque hace dos meses de que lo había pagado y en el banco dicen que si no concreto el día exacto no me pueden dar el justificante. La verdad no se que hacer y evidentemente no voy a pagar dos veces por la misma infracción. Espero me puedan dar alguna solución. Muchas gracias.
Hola José Manuel:
Lo primero que deberías hacer es comprobar que se trata de la misma multa, verificando el número de expediente, ya que como comentas han pasado un par de meses e incluso puede ser que se trate de otra multa para la misma infracción.
Si verificas que no se trata de la misma multa, no tendrías que probar ningún pago anterior, si no que le correspondería a ésta última una nueva gestión.
Si se trata de la misma multa, debes ponerte en contacto con el organismo y preguntar lo ocurrido con el primer pago.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
hoy me he pasado por casualidad por mi antiguo domicilio y me encuentro con una notificación del ayuntamiento de Córdoba de sanción muy grave por «no facilitar titular o arrendatario vehículo debidamente requerido para ello identificación conductor» por una cuantía de 600 euros.
Tanto mi antiguo como mi actual domicilio se encuentran en una misma localidad (pueblo de Sevilla). Me empadroné hace 2 años en mi actual domicilio. Desde el ayuntamiento de Córdoba me dicen que la infracción originaria me fue notificada en el boletín provincial al no poder contactar conmigo y además me dice que debería haber notificado mi cambio de domicilio a la DGT.
Ni que decir la indignación e impotencia que siento.
¿es esto legal? ¿pueden sancionarme por una falta muy grave por no identificar al conductor, cuando no he tenido oportunidad de hacerlo? Un saludo y gracias de antemano
Hola Atropina:
En efecto, lo comentado por el Ayuntamiento de Córdoba es correcto, estamos obligados a comunicar cualquier cambio de domicilio a la DGT, para que mantenga nuestros datos actualizados a efectos de notificación. Si la modificación no se ha realizado, la DGT no tendrá constancia de ello, y el organismo que toma los datos utilizando como fuente la DGT, procederá a la notificación en el domicilio antiguo, que es el que consta para ellos.
Este tema lo ampliamos en nuestro artículo: Por qué debo tener mis datos actualizados en tráfico.
Dado que no se pudo realizar la notificación en el domicilio, ésta se efectuó en el BOP correspondiente, gozando de valor de notificación y permitiendo que el procedimiento y plazos continúen.
En relación con la identificación del conductor, cuando no es posible realizar la notificación en el acto, el organismo instructor requerirá con posterioridad al titular del vehículo, para que en el plazo de 15 días naturales, proceda a la identificación del conductor infractor. La no atención de dicho requerimiento, o su no identificación veraz, es considerada por la legislación como una infracción muy grave.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes. Acabo de recibir una carta certificada de la Agencia Tributaria dictando una providencia de apremio para que abone una deuda de sanción de tráfico del 15 de diciembre de 2014. Entiendo que no he recibido la denuncia de Tráfico porque cambié de residencia y tardé un par de meses en hacer el cambio de dirección, y supongo que enviarían los avisos a mi domicilio antiguo. Lo he comprobado en TESTRA y me aparecen 2 notificaciones de denuncia, una la que me pide Hacienda con fecha de publicación 10 de marzo, y otra del Ayuntamiento de Madrid (no es mi localidad de residencia) con fecha de publicación 6/05/15.
La primera sé que puedo pagarla a través del recibo que me ha enviado la Agencia Tributaria, pero¿ y la segunda? Al estar fuera del período voluntario de pago de 20 días naturales, no sé de qué plazo dispongo.
Muchas gracias
Hola Cristina:
Lo primero que debes hacer con estas dos publicaciones es comprobar que se trata del mismo expediente, es decir que en la carta que has recibido se te solicita el pago de la segunda sanción, la del Ayuntamiento de Madrid 060515, como mencionas.
Si se trata de la misma, solamente tendrías que gestionar el pago a la Agencia Tributaria, ya que este incluye el pago de la multa inicial más el recargo que corresponda.
Si se trata de sanciones diferentes, tendrás que ponerte en contacto con Ayto. de Madrid para que te facilite la forma de pagar la sanción publicada el 060515.
Gracias por tu comentario, esperamos que nuestra te respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días.
La semana pasada recibí una notificación informándome de una multa por exceso de velocidad por un radar en ciudad. El problema es que dicha infracción se cometió hace más de un año y esta es la primera notificación de la que tengo conocimiento, y además viene con recargo. No es que no quiera pagar la multa puesto que ya ni recuerdo si esa infracción la pude o no cometer yo. Lo que me parece injusto es que no se me haya dado la oportunidad de pagar dentro del periodo voluntario y que tenga que abonar ahora más del doble. ¿Puedo recurrir de alguna forma para que el procedimiento vuelva a comenzar? Es decir, no para que me quiten la multa sino para pagar los 50 € en lugar de los 110.
Muchas gracias
Hola Ana:
Si no has recibido una notificación previa es posible que la hayan realizado a través de un boletín oficial o en el TESTRA, porque no se haya podido realizar en tu domicilio. Este formato también tiene valor de notificación por lo que el proceso y plazo de la multa sigue su curso.
Te dejamos el enlace aun artículo en el que hablamos de las formas en las que podemos saber si tenemos multas: ¿Cómo saber si tengo una multa de tráfico?
Aunque ya no tienes la intención de recurrir la multa por la infracción de velocidad, sí te comentamos que una vez que ha pasado el plazo y la multa está en apremio, como es tu caso por el recargo, ya no tienes opción de recurrir la multa original.
Esperamos que nuestra te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días!
Me gustaría saber qué posibilidades hay de que me cobren una multa de tráfico por estacionar en una zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria en la que el guardia civil no ha rellenado, no ha completado el apartado de la dirección postal para realizar el pago de la multa por giro postal, ni tampoco los apartados correspondientes al número de expediente, ni al número de boletín de la denuncia. Tampoco indica la fecha, ni la hora Entiendo que ante esta carencia de datos básicos está limitando mis posibilidades de pago.
Gracias con antelación. Un saludo
Hola Victoria:
Según lo que nos comentas, entendemos que lo que tienes en la mano es un boletín sin valor de notificación. Esto es que te dejaron un boletín en el parabrisas, en el que sólo aparece la matrícula del coche y que estabas “ausente”. En este caso, tienes que esperar a que te llegue la notificación de denuncia a su domicilio.
Ten en cuenta que ante la ausencia del conductor es normal que haya muchos datos que no se puedan rellenar en el momento. No obstante, a través de la matrícula del vehículo se pueden consultar los datos del titular del mismo en los Registros de la DGT. Una vez consultados los datos aparecerá allí la dirección asociada a tu permiso de conducir. Por lo que luego es posible que te llegue la notificación de la denuncia a tu nombre y domicilio si tienes dichos datos actualizados en tráfico.
En esta notificación de denuncia ya tienen que aparecer todos esos datos rellenos y es en ese momento cuando podrás proceder al pago, ofreciéndote una fecha para realizarlo.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Buenas tardes !
Estoy pendiente de recibir la notificación de una multa de estacionamiento y buscando en internet información sobre multas doy con el portal de la DGT ,llamado TESTRA ( no sabia de su existencia ),y me entero que tengo otras dos multas,una con fecha de la infracción de 13/02/2015 y fecha de publicación es de 29/04/2015 y la otra infracción con fecha de 18/05/2015 y publicada en 06/08/2015.Yo por correo no he recibido ninguna notificación y en las dos multas antes mencionadas menciona » No Vigente «.Que representa exactamente «No Vigente » y que debo hacer si no he recibido nada por correo ?
Y una segunda consulta : como puedo saber para que exactamente me han multado y los detalles de la denuncia ?
Gracias con antelación.Un saludo !
Hola Radu:
Lo más recomendable es que te pongas en contacto con el organismo y solicites copia de dichos expedientes, ya que las notificaciones en estado «No vigente» significa que el plazo de 20 días para gestionarla ha pasado y solo se podrá actuar según lo establecido por el organismo en la notificación.
Como hemos comentado en otro artículo relacionado sobre el TESTRA: ¿Qué es el TESTRA y por qué se publican multas en este boletín? , recuerda que las publicaciones en este boletín, así como en el nuevo Tablón Edictal Único – TEU y los boletines provinciales tiene valor de notificación, utilizado cuando la notificación en el domicilio del interesado no es posible.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
El Servei Catala de Transit (la DGT catalana) me ha multado (1500€/ 750€ con la reduccion) porque la policia local me paro el 31 de Mayo por no llevar seguro en el vehiculo, inmovilizandome en el momento con un cepo ya que la grua tenia para mas de dos Horas de trabajo. Algunos meses Antes modifique la poliza haciendo cambios con el coche de mi marido y el mio y me lie cogiendo el coche que no era por error. :((
Asi que me multaron y al dia siguiente, subsanado ya el error, fue a recoger el vehiculo con todo solucionado. Mi sorpresa es cuando al intentar pagar con reduccion en Transit, me informan de que al ser el propietario mi padre, me han de volver a mandar la multa a su nombre a su domicilio y que entonces podria pagarla. El caso es que ahora que la tienen informatizada y puedo ya pagar, me he dado cuenta que han »AÑADIDO» otra multa mas que a mi ni siguiera me notificaron ni me dijeron nada ni me comunicaron. Esta por ir sin ITV (200€ / 100€ con reduccion).
El caso es que yo estoy dispuesta a pagar la multa por ir sin seguro, pero no la otra ya que no me dieron la multa en mano ni me notificaron nada.
En TRANSIT me dicen que es legal esto de mandar multas asi »A POSTERIORI» y yo no estoy dispuesta a pagar ya que no me multaron en el momento estando yo alli.
Que puedo Hacer ??? Quiero recurrirla ya que no pienso pagar la de la ITV¡¡¡ Esto es asi??
Muchas gracias de antemano.
Hola Laura:
En el caso de las multas de ITV, es posible enviarlas posteriormente al domicilio del titular tras la comprobación de los datos de la matrícula. Quizás no te indicaron esto en el momento de la detención porque no podía comprobarse en su sistema, incluso es posible emitir la sanción sin necesidad de detener el vehículo, bastando solo la comprobación de la matrícula.
Te servirá de ayuda la información de otro de nuestros artículos que habla específicamente de las multas de ITV: ¿Me pueden multar por no pasar la ITV de mi coche?
Un saludo.
Buenas tardes,
Me pusieron una multa del Ayuntamiento de Madrid y quería hacer alegaciones online a través de la sede electrónica. Me pide el número de expediente pero no me aparece en la multa que me dio el agente por ningún lado. ¿Qué debo poner ahí? Se me va a acabar el plazo de 20 dias para recurrir.
Muchas gracias!!
Hola Fernando:
Sería difícil darte una respuesta concreta sin ver el tipo de notificación al que aludes. Lo que te recomendamos es que consultes la información que viene en la misma y compruebes si con ella puedes recurrir, pues es posible que se trate de un boletín sin valor de notificación y que no permita recurrir hasta que ésta sea entregada.
En cualquier caso, siempre puedes ponerte en contacto con el organismo e informarte del estado de tu multa.
Un saludo.
Hola, hace tiempo me pusieron una multa y con la mutua la recurri y han desestimado el recurso.
El fallo del recurso me llegó hace por correo ordinario (me la echaron en el buzon) y al llamar a la mutua para preguntarles si se puede recurrir otra vez (porque hay un caso de una multa en la misma direccion que la mia con el recurso ganado) o la tengo que pagar.
La respuesta que me da la mutua es que esa multa no puedo recurrirla ni pagarla que está «fuera de plazo»
Mi pregunta es que que debo hacer si la pago para que no me llegue recargo pero en el recurso no me pone fecha de notificacion.
Gracias por la ayuda
Un saludo
Hola Luis:
Sentimos no poder darte una respuesta más concreta a tu caso, ya que desconocemos el estado en el que se encuentra el procedimiento que tienes abierto.
Nuestra recomendación en este sentido, sería acudir a las dependencias del órgano que instruye su procedimiento, si fuera posible, y ver en que situación se encuentra el mismo. Así también, si lo deseas, puedes solicitar una nueva carta de pago para realizar el abono de la sanción impuesta.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Muy buenas, el pasado 21 de Agosto me pusieron una multa por conducir un ciclomotor y el pasajero no llevar casco obligatorio, me dieron una notificación verde con todos mis datos y lo referente a la infracción pero no aparece el número de expediente el cual es necesario para el pago por internet. El plazo acaba pronto pero no se si la multa sin tal número tiene validez.
Espero su respuesta, muchas gracias.
Hola Miguel:
Sin ver el tipo de notificación al que te refieres, no es difícil darte una respuesta concreta, por lo que te recomendamos que consultes la información que viene en la misma y compruebes si efectivamente ésta permite el pago, ya que es posible que se trate de un boletín sin valor de notificación y que para continuar con su gestión deba ser entregada o notificada en tu domicilio.
También puedes ponerte en contacto con el organismo e informarte del estado de esta multa.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola,
Si una multa no me llega a mi domicilio actual (teniendolo actualizado en la DGT) y me entero de la infracción porque tengo una diligencia de embargo en mi cuenta. Puedo recurrir? Segun Hacienda la multa es del 13/05/2014.
Gracias por la información
Hola Cintia:
Si efectivamente como comentas no hay posibilidad de error en el domicilio o la entrega se pudo haber realizado, y siempre que no te hayan publicado la multa en un boletín oficial (TEU, TESTRA, BOP), puedes dirigir tu recurso a que no te fue notificada fehacientemente.
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial se establece en su Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias:
“1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
[…]
3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).»
Todo ello se deberá de realizar de forma que quede constancia de haber realizado dicha notificación o intento de la misma, según establece la Ley 30/92 de Régimen Jurídico del procedimiento administrativo común, en cuyo artículo 59:
“Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”.
Es decir que dentro de estas opciones para dejar constancia de la recepción se encuentra el envío certificado y la publicación en boletines electrónicos.
Esperamos haberte ayudado. En caso de continuar con alguna acción legal no dudes en ponerte en contacto con nuestro servicio de Asesoramiento.
Un saludo.
Hola, hoy he recibido una notificación de apremio con recargo de una multa que por lo visto me pusieron en enero. Yo no he recibido ninguna notificación anterior no se si la enviaron a mi domicilio anterior o qué pero yo ya llevo haciendo la declaración de hacienda hace dos años con mi domicilio actual, por lo que he leído en este foro, no hay recurso , aunque me parece injusto que no se molesten ni siquiera en buscarme por mis datos fiscales porque me hubiese ahorrado 70 euros , ahora ante esto me siento indefenso, además me notifican esto del apremio a mi domicilio actual y la multa original no, ¿ no se dan cuenta que en caso de que me hayan hecho la notificación original, el domicilio no es el mismo?
Hola Mario:
Como hemos comentado en varias ocasiones, los conductores tienen la obligación de mantener sus datos actualizados en tráfico, para que, en caso de emitirse cualquier notificación, esta pueda realizarse fehacientemente.
Por otro lado, en caso de no poderse entregar la notificación en el domicilio que conste en tráfico, ésta se realizará mediante la publicación en el boletín que corresponda (provincial, TESTRA y TEU), que gozan de valor de notificación.
Finalmente, comentarte que dado que una multa en vía de apremio es otro tipo de ejecución de la sanción, hecha por Hacienda, puede darse el caso de que llegue esta notificación y las anteriores no, pues cada organismo tiene una fuente de información diferente, de ahí la importancia de mantener actualizados nuestros datos en cada uno.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
He recibido una notificación en francés por correo certificado, de un exceso de velocidad en Toulouse (el 29/8/2014) del cual supongo que ya ha prescrito, pero por lo que he podido entender dicen que ya se me hizo una comunicación (que yo sepa no).
La tabla de sanciones para excesos de velocidad (vía limitada a 50 Km/hora; velocidad registrada ya aplicado el margen de error 52 km/h) indica por pronto pago 45€ y pasado el plazo 180€. Aquí me notifican 300 si pago en 20 días y 375e si no lo hago.
Mis preguntas son:
¿Porqué no me aplican los importes de la tabla francesa?
Si no he recibido ninguna notificación fehaciente hasta ahora ¿puedo considerar que ha prescrito?
¿No debería haber recibido esto en español, y no en francés? No me dice nada de recursos.
Hola José:
En relación a tu consulta, te comentamos los tres periodos de pago que establece Francia:
1º) Multa reducida con descuento: Si se abona la multa en los 46 días a partir de una fecha indicada. 45 €
2º) Multa por el importe sin descuento: Si se abona la multa entre los 47 y los 76 días a partir de una fecha indicada. 68 €
3º) Multa con recargo: Si no se abona la multa o se presenta alegaciones en los 76 días a partir de una fecha indicada 180 €
Si en ese último plazo establecido no se abona la sanción, se aplicará un incremento de la sanción con respeto al código procesal penal francés, por ello puede que te hayan notificado esta última cuantía.
Si bien es cierto que las primeras notificaciones que realiza el Estado Francés no lo hace por correo certificado, si lo hace, generalmente, en la legua del país de matriculación del vehículo infractor.
Finalmente, con respeto a la prescripción de acciones, estas dependerán en cada momento de la legislación del estado miembro en el que se haya cometido la presunta infracción, independientemente de la matrícula del vehículo infractor, por lo tanto la legislación Española no será de aplicación en tu caso.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días:
El día 31 de marzo me paró la policía local por exceso de velocidad, el agente simplemente me pidió el carnet de conducir y me dijo que continuara, en ningún momento me dijo que estuviera multado simplemente creí que era un aviso. El vehículo con el que circulaba es de la empresa donde trabajo y es de renting. El día 10 de junio llega a mi jefatura el documento para identificar al conductor y yo me identifico. El día 16 de septiembre llega el cartero a mi casa con la multa certificada del ayuntamiento sin reducción alguna. ¿que puedo hacer?
Hola Omar:
Según lo que nos comentas, deducimos que la notificación a la que haces referencia es una notificación de apremio, por lo que no te dan posibilidad de pagar con descuento.
Es posible que hayan intentado notificarte en una dirección que esté desactualizada, la que haya facilitado tu empresa o la que conste en Tráfico para estos temas, y que finalmente al no poder entregarte dicha notificación a tu nombre y se haya pasado a la publicación en un boletín (TEU, TESTRA o BOP), que al tener valor de notificación, permitió que el proceso continuara.
Intenta comprobar la dirección que tiene tu empresa y Tráfico, para que esto no te vuelva a ocurrir. En muchos organismos la gestión del cobro de multas en vía de apremio las gestiona Hacienda, y en este organismo es habitual que tengamos la información de nuestro domicilio más actualizada.
Esta semana hemos publicado un nuevo artículo relacionado con las notificaciones que te puede interesar: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Un saludo.
BUENAS
EL PASADO 16-09-15 RECIBI UNA CARTA ORDINARIA DE UNA DENUNCIA DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE CASTELLON , POR ESTACIONAR EL VEHICULO INDICADO DENTRO DE LA CALZADA EN VIA INTERURBANA, NOS FUIMOS DE EXCURSION AL RIO Y NO AHI PARKING Y TODO EL MUNDO APARCABA EN LA CARRETERA Y APARCAMOS LOS 2 COCHES ALLI Y NOS MULTARON. NO ME LLEGO CERTIFICADA LA CARTA. ESO ES LEGAL AUNQUE NO ESTE CERTIFICADA?
COMO SE MIRA SI ESTA EN EL TESTRA? Y SINO ESTA EN EL TESTRA ES LEGAR?
Hola Rosana:
La semana pasada publicamos un artículo en el que tratábamos este tema, te puede servir consultarlo: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
En relación con el envío certificado de las multas:
Las notificaciones se realizarán de forma que quede constancia de haberse realizado dicha notificación o intento de la misma, según establece la Ley 30/92 de Régimen Jurídico del procedimiento administrativo común en su Artículo 59. Práctica de la notificación:
“Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.”
Es decir, que para dejar constancia de la recepción se encuentra el envío certificado y la publicación en boletines electrónicos, como medios válidos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
He recibido una multa de tráfico del Gobierno Vasco. Me dejaron la comunicación en el buzón y recogí la notificación en la oficina de correos.
Según se indica en la propia notificación se dispone de 20 dias (a partir de la recepción de la notificación) para pargarla. Pero, para mi sorpresa, la propia notificación señala el «Ultimo día de pago con descuento» ¿cómo es possible?. Ahora mismo me encuentro en la situación en la que aún no han pasado los 20 días de plazo y sin embargo la pasarela de pagos del gobierno vasco no me permite pagar, por haberse sobrepasado el plazo.
¿ Qué debo hacer ?
Hola Pablo:
Lo más recomendable en este caso sería acudir al órgano instructor con el acuse de recibo de notificación de denuncia recogida en Correos, en el cual se va a reflejar el día de notificación. De esta forma te facilitarán una carta de pago nueva para poder proceder a su abono por la pasarela que habilita el Organismo Vasco, acogiéndote a la bonificación del 50 % si se realiza dentro del tiempo establecido, contado éste desde su notificación fehaciente.
En este artículo tratamos sobre el pago de multas cuando ha pasado el plazo con descuento, te puede servir también: ¿Cómo pagar una multa de tráfico cuando ha pasado el periodo voluntario?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Me llego una multa por parar un vehículo en un vado, realice las alegaciones por lo que no pude beneficiarme del 50% de descuento es decir entre el procedimiento ordinario, me mandaron la resolución desestimada poniendo fin a la vía administrativa contra la que podría interponer recursos potestativo de reposición y plazo para realizar el ingreso de quince días hábiles, lo cual procedo a pagar la multa y a interponer un recurso potestativo de reposición. ¿ Es correcto? lo pregunto porque extraoficialmente me comenta el que lleva los expedientes que no puedo pagar y presentar un recurso pues se archiva, a lo que me crea confusión pues en la resolución me pone que puedo presentar un recurso.
Es más si no pago entro en la vía de apremio a partir de que la sanción adquiere firmeza es decir a partir de que me la notifican.
Espero me lo aclaren. Gracias.
Hola María;
Efectivamente, según el Artículo 80.c de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial sobre el Procedimiento Sancionador Abreviado, se establece que se tendrá por concluido el procedimiento sancionador cuando se realice el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa.
Ahora bien, en el caso expuesto, el recurso se interpuso contra la resolución sancionadora, a la misma vez que se procedió a su abono. En este sentido es práctica habitual que los órganos instructores de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico den por concluido el procedimiento en el momento de su abono. Para ello, se apoyan en la legislación vigente precepto 82.4 y 5. De la Ley de Seguridad Vial.
4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.
5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Esperamos haberte ayudado en tu consulta.
Un saludo.
Gracias, por tu respuesta.
Igual no lo he leído o entendido bien, si planteo el recurso es porque yo ya estaba en la fase de un procedimiento ordinario, pues si hubiera estado en el abreviado me hubiera bonificado del 50%.
Hola María:
Según hemos entendido de tu primera consulta, cuando recibiste la primera notificación de denuncia disponías de 20 días naturales, bien para abonarla con la bonificación del 50 %, o bien para realizar escrito de alegaciones.
Si se paga en esta primera fase, el expediente termina, denominándose procedimiento abreviado. Al hacer el recurso, el procedimiento continuó, por lo que se denomina ordinario.
En tu caso, optaste por realizar un escrito de alegaciones, a cuya contestación el organismo le dio respuesta desestimando éstas, y otorgándote la posibilidad de interponer recurso de reposición a dicha resolución sancionadora, y a la misma vez realizaste su abono.
Lo que te manifestaron «extraoficialmente», puede hacer referencia tanto al procedimiento abreviado, el cual establece que si se abona la sanción dentro de plazo (20 días naturales desde su notificación), las alegaciones realizadas se entenderán por no realizadas, y se procede a su archivo, como en tu caso concreto, que interpusiste el recurso de reposición y abonaste también la sanción.
Si no te dan respuesta en el plazo de un mes, este recurso se entenderá desestimado, como te comentamos en la primera consulta.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola
Llegaron a mi empresa 5 sanciones de 100€. Un radar que no saltaba a los camiones, lo cambiaron y ahora si salta si pasas a 90km/h
El camión es marca Iveco y modelo Stralis. Pero fue carrozado por la empresa Carfran. En la denuncia que me llegue pone marca semicarfra y modelo cafran ad.
Puedo recurrila por este defecto
Hola Armando:
Te recomendamos consultar la segunda parte de este artículo en la que ponemos ejemplos de lo que constituiría un defecto de forma y lo que no. Consúltalo desde aquí: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
En el caso de errores en el modelo del vehículo, estaríamos hablando de errores que son susceptibles de ser corregidos, y que si del resto de elementos de la notificación, se puede deducir que quedamos perfectamente informados de la infracción, no se pueden considerar un defecto de forma que anulen la sanción.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas,
Despues de identificar el
Conductor le llega la multa de 300 €. Es indifente quien pague la multa? Es decir puedo pagar yo una multa de mi hermano cuyo conductor fue identificado el hermano?? U obligatoriamente tiene q pagar el
Conductor idetificado???
Gracias de antemano
Hola Gotzon:
Siempre que la sanción que se pague sea la que ya consta a nombre del conductor identificado, no importa quién pague la multa. Es decir, que no importa de quién son los datos bancarios o quien la abone físicamente en un banco.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola,
He recibido una multa de exceso de velocidad con un defecto de forma. En éste caso, el nombre está mal escrito y es una multa que conlleva pérdida de puntos pero no viene detallada en la notificación, por lo que hay dos defectos de forma. Cómo sería el escrito a realizar y si debo adjuntar mi fotocopia de dni para probar que los datos del conductor no son correcto. gracias
Hola Álex:
Tenemos un par de artículos en los que hablamos de los defectos de forma que te pueden ser útiles: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
En primer lugar, vamos a tratar el tema de que los datos de la sanción no están reflejados. En este caso debes comprobar si en realidad lo que se solicita es la identificación del conductor y por eso este dato no aparece. Tras esta identificación la multa llegará al conductor identificado, adjuntándole la información de la sanción que le corresponde (importe y pérdida de puntos). Aún siendo e el conductor infractor, debes realizar este paso, para evitar multas superiores por no identificar.
Finalmente, sobre el nombre del error, recuerda que si los errores son susceptibles de ser corregidos fácilmente y que del resto de los datos de la notificación se puede deducir que quedamos informados de la infracción no se considerará un defecto de forma, consiguiendo que te vuelvan a notificar la sanción con el dato corregido y continuando con el procedimiento.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola, si te ponen una multa por estar mal aparcado y te la entregan en mano. ¿Hay que esperar a recibirla en casa para pagarla y tener una reducción del 50% o se debe pagar con el resguardo que te da el agente?
Gracias.
Hola José:
Al haber sido notificada en el acto, ya no llegará ninguna notificación a tu domicilio, por lo que puede proceder al pago con la notificación entregada. No obstante, en la misma notificación debe venir la información de si es posible y cómo proceder al pago.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Buenas noches:
Quería informarme sobre las multas por mal estacionamiento. Tengo una moto y hace 3 semanas (el 7 de septiembre) me pusieron una multa por aparcar en una cera demasiado estrecha (los peatones pasaban, pero me llevé la multa igualmente). Me dijeron que el papelito amarillo que me encontré en la moto no es una notificación oficial (porque podría haberse volado o algo realmente). He estado esperando a que me llegue la multa y no me ha llegado en estas 3 semanas. Tengo miedo de que me llegue a alguna otra dirección o haya algún problema con el envío y no pueda me pueda beneficiar del descuento. La multa en principio me la mandan a la dirección que yo le haya dado a la DGT no? Porque cuando compré la moto vivía en otro sitio y temo que me manden la notificación a ese otro domicilio (y yo no actualicé el «padrón» de la moto al mudarme).
He utilizado el buscador de multas que proponéis en el artículo y me dice que no se encuentra ninguna multa. ¿Será que no la tramitaron finalmente?
Asimismo estoy preocupado porque ayer me olvidé la moto en una plaza en la que se hace un mercado (mea culpa) y me he encontrado otro papelito amarillo que dice clave de multa «191» (o eso leo, que está borroso). El importe parece que dice 3000 euros. ¿Es eso posible?
Gracias por resolverme las dudas.
Un saludo,
Máximo
Hola Máximo:
En primer lugar, comentarte que el plazo para que nos notifiquen una infracción es de 3 a 6 meses, dependiendo de si son de tipo leve, grave y muy graves. Entendemos que las multas de estacionamiento en la acera son de tipo grave, por lo que podría llegarte hasta en un plazo de 6 meses.
Sin embargo, como comentas también, tienes dudas de a dónde llegará la multa. En los casos en los que el conductor no ha sido notificado en el acto, la multa llegará al titular del vehículo y a la dirección que conste como notificación para el vehículo, es decir que es posible que envíen la multa al otro domicilio.
Por otro lado, aclararte que los buscadores de multas sirven cuando la multa ha sido publicada en un boletín, y esto sucede cuando no es posible entregar la multa en el domicilio. Quizás sea pronto pronto para encontrarla ahí, porque tienen mucho plazo para tramitarla, pero has hecho bien en consultarlo por si todo ha sido más rápido de lo esperado.
Finalmente, sobre la última multa, estarías también en la misma situación que la anterior, deberá llegar al domicilio del titular del vehículo y en ella ya podrás comprobar el importe y el hecho denunciado.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, me llego una notificación para identificar al conductor x exceso de velocidad con retirada de 2 puntos, la conductora era mi hermana q vive conmigo, viaja mucho y suele estar meses fuera, mi pregunta es: si después de identificarla, la carta consiguiente vendría x correo ordinario o certificado? dado q si es certificado no sé si la podría recoger en plazo puesto q no suele estar en su lugar de residencia
Hola David:
Independientemente de que la notificación llegue por correo ordinario o certificado, cualquier persona en el domicilio puede recibir la carta o recogerla en correos, en este último caso deberías tener una autorización firmada por el interesado.
Este artículo sobre las notificaciones que hemos publicado recientemente te puede servir de ayuda: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Si por alguna casualidad, nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, ésta sería publicada en el Boletín Oficial que correspondiera, TEU o TESTRA, con valor de notificación y haciendo que el proceso continúe.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días.
Hace 3 días me llego una notificación de denuncia de la jefatura de trafico de Albacete mediante correo certificado, con el siguiente hecho: Por estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación, conductor ausente. Precepto infringido art. 94.2A importe 80€.
La fecha de la denuncia es del 8/02/15.
El hecho en si sucedió en la CM-3204 KM 6.1 sentido Riopar, próximo a la vía de a acceso al parking del paraje turístico de los chorros del Río Mundo. El cual estaba cerrado a los vehículos por nieve y hielo.
Por este motivo todos los vehículos que ese día estaban allí, cercanos al centenar de vehículos nos vimos obligados a estacionar en los margenes de la carretera, ocupando parte del arcén.
Además de los dos carriles y arcenes, en este punto la carretera dispone de otro carril para facilitar la entrada y salida a la vía que da acceso al parking. Es decir la anchura de la cm-3204 en ese punto, y en aproximadamente 1km antes y 1 km después de dicho acceso dispone de 3 carriles, mas los arcenes de un metro.
Cuando volvimos al coche para irnos, efectivamente la G. Civil estaba en el lugar, ordenando el trafico, es decir ayudando a los coches que se marchaban del lugar a incorporarse a la circulación, e indicando a los que llegaban para su estacionamiento. En ningún momento tuve sensación que hubieran estado multando, es más a unos 5 metros tenia a un agente el cual me ayudo con sus indicaciones a incorporarme a la vía.
Y estas son mis preguntas, referentes a los hechos:
En primer lugar no entiendo porque, si estuvieron multando, no dejaron la notificación en el parabrisas, e incluso estando aún los agentes en el lugar cuando me fui, no me entregaron la multa, o al menos me informaron de los hechos.
Y en segundo lugar, el tiempo que ha pasado del día de la denuncia al día de la notificación, 7 meses y 17 días. Cuando la dirección que consta en trafico y en la documentación del vehículo es la misma a la que han enviado la notificación, es decir mi dirección a día de hoy.
Por ello les agradecería me aconsejaran, si con estos hecho, son argumentos suficientes para realizar un recurso de la sanción, y si tendría probabilidad de prosperar.
Gracias por su labor, un saludo.
Hola Baltasar:
Tenemos un artículo relacionado con las notificaciones en el acto que te puede ser útil: Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto
Como podrás ver, cabe la posibilidad de que las denuncias no sean entregadas en el acto por circunstancias concretas, según lo que nos comentas, los agentes estaban regulando el tráfico, lo cual entraría dentro de estas excepciones.
En cuanto al plazo de notificación, no nos especificas que se trate de la primera notificación o si es un apremio en el que se te exige el pago íntegro de la sanción. En el primer caso, dependiendo de la gravedad de la infracción tendrá un plazo para ser notificado, siendo de un máximo de 3 meses para las infracciones leves, y de 6 para las graves y muy graves. Sin embargo, si se trata de otro tipo de notificación, sí puede superar estos plazos, ya que entre la fecha de la infracción y la llegada de esta notificación habría existido una notificación (en la DEV, Boletín/TEU/TESTRA o en domicilio del titular del vehículo), en la que se puso en conocimiento la infracción.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Buenos días.
Ha sido la primera notificación, esta indica que si la pago antes de 20 días, se aplica un descuento del 50%. Se quedaría en 40€.
Por lo que entiendo que al haber transcurrido 7 meses y 17 días, del día de la infracción 8/2/15 a la primera notificación 25/9/15, se han pasado en el plazo de notificación.
Entonces, ¿seria motivo suficiente plantear un recurso, alegando que la notificación de la sanción ha sido fuera de plazo?, si esto es así, ¿Como y donde tengo que hacerlo?.
Muchas gracias por su ayuda, un saludo.
Hola Baltasar:
De tu comentario deducimos que también eres el titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción, y si ésta resulta ser la primera notificación que tienes desde que se cometió el hecho infractor (ya que pudo enviarse una primera al titular del vehículo), podrás realizar las alegaciones pertinentes por prescripción ante el Órgano Administrativo que tramita tu expediente.
Recuerda que los plazos de prescripción dependerán de la categoría de la infracción que se ha cometido.
Artículo 92 Prescripción y caducidad.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com
Un saludo.
Hola, hace una semana multaron a mi hermana. Fueron 250 euros y 4 puntos.
Quería saber si una vez que pague la cantidad de dinero (antes de 20 días) y le quiten los puntos, llega alguna notificación a casa, y en ese caso de cuánto tiempo se trataría.
Gracias.
Un saludo!
Hola Patricia:
Para calcular estas fechas tendrías que tener en cuenta la fecha de firmeza de la sanción. En vuestro caso, será cuando se haga efectivo el pago de la multa.
A partir de allí, en cualquier momento puede llegar una notificación comunicando que se procederá a la retirada de puntos correspondiente a la infracción, pero desconocemos con exactitud cuándo podría darse esta, ya que depende de la gestión del organismo que la ha sancionado y su información a Tráfico.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes;
ya se que una vez pagada la multa con bonificacion ya no la puedo recurrir pero tengo una duda.
En la fotografia (la cual he tenido que solicitar ya que no me la adjuntaron con la sancion) pone en el margen inferior las sigas DEP ( 71km/h DEP) … que significan?
Gracias y un saludo.
Hola Eduardo:
Tendríamos que ver la imagen para saberlo, puede ser algo específico del organismo, o incluso del departamento que imprimió la imagen.
En el artículo sobre los radares tenemos ejemplos de notificaciones actuales, te dejamos el enlace por si puede interesarte: Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?
Un saludo.
Buenos dias, el pasado mes de mayo me multaron por adelantar a un autobús de la emt que se encontraba descargando pasajeros. Al adelantarle por el carril contrario, con línea discontinua, vi que más adelante estaba la policía realizando un control y me denunciaron por adelantar causando riesgo, a pesar de que no venía nadie y que había línea discontinua. Firme la copia amarilla puesto que no quería líos.
Ahora bien, desconocía que con el papel amarillo se podía pagar la multa, y ahora que me ha llegado no me puedo acoger al descuento. Tengo alguna posibilidad de pagarla con descuento? Y si no es posible, que pasos tengo que seguir para recurrirla?
Muchas gracias.
Hola Adrián:
Una vez que ha pasado el periodo voluntario de pago ya no hay posibilidad de abonar la sanción con descuento. La Administración te exigirá el pago de la multa por el importe completo.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos del pago de multas cuando ha pasado el periodo voluntario que te puede se útil: ¿Cómo pagar una multa de tráfico cuando ha pasado el periodo voluntario?
De la misma manera, el plazo que tenías para pagar con descuento también lo era para recurrir, por lo que tampoco dispondrás de esta opción.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
A pesar de estar empadronado y tener mi domicilio fiscal desde hace ya muchos años en Alcobendas, las multas del ayuntamiento siguen llegando, incluso por correo certificado a casa de mi madre en Madrid centro. Ella las recoge y/o firma sin ninguna autorizacion por mi parte y cuando se acuerda me las da. Total que lo ultimo que ha llegado es una carta de pago para abonar un dineral por multas de los ultimos cinco años.
¿Pueden considerarse estas multas notificadas?
¿ no tiene el ayuntamiento o la DGT obligacion de actualizar mi domicilio si yo ya lo he cambiado, hace años, a mi nuevo domicilio al menos en cuanto a padron y domicilio fiscal? ¿Es necesario notificar a cada instancia de la administracion el cambio de domicilio? o ¿debe la administracion comunicar a cada area de la misma tal cambio?
¿que debo hacer con esta carta de pago por tanto?
¡Muchisimas gracias!
Javier.
Hola Javier:
En primer lugar, queremos hacer mención a una afirmación que haces acerca de que «mi madre las recoge sin ninguna autorización por mi parte» porque es algo que siempre nos comentan los conductores y hemos de decirte que no es necesaria autorización, dado que las notificaciones son válidas siempre que las recoja alguien ubicado en el domicilio, incluso si las recoge un vecino del mismo bloque se da por notificado, a pesar de no estar autorizado. Porque no es necesario que sea el denunciado quien las recoja personalmente.
Por otro lado, en respuesta a tu pregunta acerca de si el Ayuntamiento o la DGT tienen la obligación de actualizar tu domicilio si ya lo has cambiado en el padrón y en el domicilio fiscal, la respuesta es, en cuanto al Ayuntamiento sí, pero en cuanto a la DGT no. Te lo explicamos. Si cambias tu dirección en el padrón municipal estás cambiando tu domicilio en el Ayuntamiento, efectivamente, pero a efectos de notificaciones en el procedimiento sancionador de tráfico el domicilio válido a efectos de notificaciones no es el que figura en el padrón, ni el que figura en Hacienda como domicilio fiscal, sino el que aparece en la base de datos de Tráfico (DGT) y la obligación de cambiar el domicilio en él pertenece al interesado.
Esto significa que si han tomado tu domicilio anterior es porque es ese el que figura aún en la base de datos de la DGT y por ello te están llegando todas las notificaciones ya en apremio, porque al no atender a las primeras el procedimiento sigue su curso.
No es necesario actualizar el domicilio en cada una de las instancias como comentas, sino que cuando uno cambia de domicilio si que se ha de cerciorar del cambio en estos tres lugares: Padrón, Hacienda y DGT (si somos conductores o tenemos vehículos).
En cuanto a la carta de pago, te recomendaríamos el pago, porque en este caso las posibilidades de viabilidad de recurso son muy escasas dado que la notificación se ha realizado correctamente. También te recomendamos actualizar el domicilio en la DGT para que no haya problema con futuras notificaciones, además de revisar los boletines existentes (BOP, BOE, TESTRA, TEU) con asiduidad por si te envían alguna más al domicilio antiguo, por lo menos durante un tiempo prudencial mientras realizas el cambio de domicilio en Tráfico.
Te recomendamos los siguientes artículos que están también relacionados con tu consulta: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción? y Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Primero de todo dejar patente mi gran agradecimiento por vuestra rapida respuesta y la por la magnifica atencion que me habeis prestado. ¡Gracias!
Despues y al hilo de lo que me comentais en el segundo parrafo de vuestra respuesta y que entiendo que dice que el Ayuntamiento SÍ esta obligado a cambiar mi domicilio de notificaciones al tener constancia via padron o Hacienda de uno nuevo (entre comillas nuevo, pues llevo casi 20 años empadronado en Alcobendas), quiero aclarar que la carta de pago y las multas de los ultimos años de las que trata la misma es del Ayuntamiento. Logo del Ayuntamiento, Agencia Tributaria Madrid (madrid+), Subdireccion General de recaudacion, Providencia de Apremio Acumulacion. La DGT no aparece.
Todas las multas son del Ayuntamiento, algunas de redares M-30, otras de estacionamiento indebido y la mayoria de la O.R.A.
¿Tiene algo que ver la DGT con estas multas y su notificacion? Si es así, entendiendo vuestra respuesta perfectamente solo cabe pagar y cambiar el domicilio en la DGT para el futuro.
Pero la duda que me queda es que si la DGT estuviera al margen de este procedimiento, y pudiendo/debiendo el Ayuntamiento conocer mi domicilio correcto, ¿podrian considerarse estas notificaciones correctas en forma y plazo? ¿Cabria alguna accion por mi parte con alguna probabilidad de exito?
¿O al ser sanciones relacionadas con el coche la DGT esta implicitamente inmersa en el asunto y por tanto notifica correctamente en el domicilio que ellos tienen y que debe ser el que yo tenia al obtener el carné de conducir cuando todavia vivia en casa de mis padres?
Bueno, garcias otra vez, espero vuestra respuesta por si con estas pequeñas aclaraciones a de mi pregunta inicial cupiese alguna alternativa a pagar una barbaridad de dinero por, la mayoria de las veces, haberme pasado unos minutos de la hora del famoso ticket de la ORA.
Saludos cordiales,
Javier.
Hola Javier:
Gracias por tu comentario.
Te lo volvemos a explicar porque no nos has entendido bien. Las notificaciones que te están llegando del Ayuntamiento a tu dirección es porque son ya en apremio. Esto es que vienen ya con recargo y dichas notificaciones sólo se pueden recurrir por falta de notificación al domicilio correcto. Pero en tu caso las están notificando bien, dado que como te explicamos anteriormente, en fase voluntaria, el Ayuntamiento coge de referencia la dirección a la que está adscrito el vehículo en los archivos de la DGT, ni la del padrón ni la de Hacienda, la dirección que aparece en la DGT.
Por lo que si no tienes actualizada esta dirección en la DGT la viabilidad del recurso es muy reducida. No obstante, no pierdes nada con intentarlo, si así lo deseas, pero te advertimos también que estando ya estas multas en fase de apremio el procedimiento no se paraliza, por lo que los recargos seguirán aumentando pudiendo incluso llegar a producirse un embargo en las cuentas corrientes por lo que en estos casos aconsejamos el pago para que no siga avanzando el procedimiento.
Si lo deseas puedes recurrir en base a que tu domicilio está actualizado en la base de datos del Ayuntamiento, aportando documentación al respecto pero no te garantizamos tener éxito. Como hemos comentado antes, puedes probar y si te lo estiman (insistimos, las posibilidades son reducidas) podrías pedir la devolución de lo ya pagado.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Mil gracias de nuevo.
Pero solo una ultima pregunta y aclaracion, por favor.
¿Donde puedo ver la direccion a la que esta adscrito mi vehiculo en los archivos de la DGT?
¿Es la que aparece en el permiso de circulacion del coche?
Porque en tal caso la que aparece en el permiso de circulacion de mi coche(acabo de comprobarlo), desde su matriculacion en el año 2001, es la mia actual de Alcobendas, la misma que tengo en el padron y que es mi domicilio fiscal. Sin embargo como os comenté las notificaciones de multas, y esta ultima de apremio, han llegado al domicilio de mi madre.
¿Puedo hacer algo? Con esta precision, ¿podemos seguir considerandolas bien notificadas y sin posibilidad de recurso alguno?
¿O es que la DGT puede tener en sus archivos un domicilio para mi vehiculo diferente al del permiso de circulacion?
En tal caso todo estaria ya claro y respondido en vuestras anteriores respuestas.
Aun a riesgo de ser pesado, espero esta ultima aclaracion e instrucciones si cabe algo que hacer al respecto.
Gracias,
Javier.
Hola Javier:
Puedes comprobar la información relacionada con tu vehículo en cualquier Jefatura de Tráfico.
Si como mencionas las notificaciones de multas y las de apremio están llegando al domicilio de tu madre, eso significa que es esa dirección la que consta en la DGT y en Hacienda a efecto de notificaciones.
Te recomendamos comprobar estas direcciones a efectos de notificaciones y actualizarlas conforme a tu situación actual o la que más te interese.
Como te comentamos anteriormente estas notificaciones (apremio) se pueden recurrir por falta de notificación al domicilio correcto, por lo que primero debes comprobar cuál es la dirección que consta en el Ayuntamiento (para Hacienda).
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Gracias otra vez.
Lo hare, ire al ayuntamiento para comprobar mi domicilio a efecto de notificaciones.
Pero si ademas de domicilio fiscal y padron, mi permiso de circulacion recoge mi domicilio correcto, ¿significa esto que de alguna manera tambien comuniqué este a la DGT?
Si es así yo habria comunicado en su dia mi domicilio a todas las instancias necesarias y el error estaria de parte de la administracion. ¿ Es esto correcto a vuestro juicio?
¿O la direccion que aparece en el permiso de circulacion no esta relacionada con la direccion a afectos de notificaciones de la DGT?
Gracias de nuevo,
Javier.
Hola Javier:
Comentarte que Tráfico toma los datos que consten en nuestro carnet de conducir a efecto de notificaciones, no es habitual tomarlos del permiso de circulación del vehículo.
Recuerda comprobar tanto la la dirección en el Ayuntamiento, como la que consta en Tráfico, como te hemos estado comentando.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, a mi compañera le llegó el aviso de multa por saltarse el semaforo en rojo por captacion de imagen. Era yo la que conducía, asi que rellené el campo de identificar al conductor, lo firmé y fui a pagarla al banco. Despues me dijeron que si la pagas no puedes identificar al conductor y que la consiguiente perdida de puntos se lo haran a ella. Se puede hacer algo para que los puntos me los quiten a mi, que no sea solo recurrir por lo contencioso, ya que no puedo pagar un abogado.
Saludos
Hola Amparo:
Lo que nos comentas es complicado porque desde el momento en que se pagó la multa a nombre de tu compañera se cerró el expediente administrativo. El pago es una forma de extinción del procedimiento administrativo. Es por ello, por lo que siempre que se recibe un requerimiento de identificación, se identifica o se paga, pero las dos cosas a la vez no se pueden hacer. Si se identifica, se esperaría a recibir la multa a nombre del conductor infractor para realizar su pago.
Dado que ahora has pagado a nombre de la persona a la que le llegó la multa (titular del vehículo), desde ese momento el procedimiento se dio por cerrado.
No obstante, puedes ponerte en contacto con el Organismo en cuestión y plantearle la posibilidad de realizar algún escrito.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Gracias, lo intentare a ver.
Saludos
Hola Amparo:
Inténtalo y si luego puedes, cuéntanos lo que te han dicho o puedes hacer.
No es hasta que tienes una multa cuando te das cuenta de que tienen sus procesos, sus plazos y que han de gestionarse correctamente para que no se pasen los plazos o se generen multas por no cumplir con la obligación de identificar al conductor, por ejemplo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me pusieron una multa en BCN por aparcar en parada de transporte público (autocares interurbanos) (para recoger al niño del cole). infringiendo el precepto 70.2h considerando esta infracción como Grave. Según la ley y la ordenanza municipal no es una infracción grave sino leve. ¿Porque la consideran grave? No era carril bus.
Gracias
Hola Conchi:
El Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se regula el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su precepto 65.4 d, este hecho es considerado con la categoría de grave:
«Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones».
Esto significa que toda actuación de estacionamiento que conlleve alguna de las figuras expuestas, se considerará estacionamiento grave.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me entregaron la multa en mano, me comentó la guardia civil que cuando reciba la notificación en casa, todavía tendré 20 días para pagarla con el 50% de descuento. esto es así?
Hola Sonia:
Por lo general, si la multa ha sido notificada en el acto al infractor ya no se enviará otra notificación posterior. Desde la entrega de la misma tienes la posibilidad de pagar con descuento.
Sin embargo, te recomendamos revisar la información que vienen en la denuncia entregada, si tiene valor de notificación, el plazo para pagarla ya estaría contando.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
La policia municipal me multo por aparcar mal ya k no habia sitio y tenia que recoger a la niña yo estaba presente y me pidieron toda la documentacion pero cuando me dieron el pepel de la multa, no venia a mi nombre si no a nombre de mi marido, ademas pone k estaba presente y conciente en la infraccion, eso es un defecto de forma o da igual k este el o no y no sea el infractor si no yo?
Hola Fátima:
Con respecto a la consulta planteada, debemos de indicarte que dicha actuación en la denuncia no será considera como un defecto de forma, puesto que la infracción no conlleva retirada de puntos, y la misma legislación sobre Seguridad Vial establece que «se reflejará en las denuncias la identidad del denunciado, si fuera conocida».
En el caso detallado, seguramente se tomaría los datos que le aportarían desde central sobre la titularidad del vehículo, pudiéndose reflejar los de tu marido.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Buenas y enhorabuena por el post. El asesoramiento en la gestión de multas dgt es básico por lo que os felicitamos por la gestión online ante la enorme cantidad de preguntas. El estar asesorado por personas expertas del tema es esencial, así como saber qué pasos hay que dar para ello.
Muchas gracias por vuestro comentario.
Nos alegra saber que compartís con nosotros el concepto de asesoramiento en la gestión de multas. Efectivamente, no es tan sencillo como parece, pero la ayuda de expertos y un buen asesoramiento pueden hacerlo menos complicado.
Un saludo.
el ayuntamiento le puso una multa a mi hijo por saltarse un control y fue identificado pero mi sorpresa es que me mandan a mi como propietario del coche la multa aunque mi hijo fue identificado en la multa no pone identificar al conductor ya que estaba identificado porque la mandan a mi nombre si la pago me quitan los puntos a mi y ya no pueden quitarselos a mi hijo gracias
Hola Luis:
Según lo que nos has comentado, lo más recomendable sería acudir a la Jefatura de Policía que ha impuesto la sanción descrita para conocer lo que ha podido ocurrir con su tramitación.
Efectivamente, si realizas el abono de la sanción a tu nombre, este organismo podría realizar la retirada de puntos en tu carnet, ya que, según lo que nos indicas, constas como el presunto infractor.
Si fue entregado algún tipo de documento o boletín de denuncia, en el momento de cometerse la presunta infracción, sería necesario que se aportase el mismo como medio de prueba de lo acaecido.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
acudi a la policia local y me dicen que la multa me fue enviada a mi por error mi pregunta es si pago la primera multa le puden mandar otra a mi hijo que estaba identificado en mi multa no me piden que identifique al conductor si es un error de ellos si pago la multa que viene a mi nombre finaliza el proceso
muchas gracias sois estupendos
Hola Luis:
Gracias por tu comentario 🙂
Nuestra recomendación es que te persones en el organismo e intentes hablar con el instructor del procedimiento para que realice la rectificación de la denuncia cursada contra ti, puesto que ésta no tiene razón de ser y sea anulada de oficio.
De esta manera, se cursará la denuncia preceptiva contra tu hijo, así, si lo estimáis oportuno podréis realizar su abono dentro del plazo establecido para ello, pero ya a su nombre.
Un saludo.
Hola me ha llegado una multa de 900 euros por no identificar al conductor del vehículo.Nunca recibí ninguna carta anterior notificandome ninguna multa, por lo cual mi sorpresa ante este importe. Que pasos puedo hacer para recurrirla y para hacer ver que no fui notificado de la multa.Muchas gracias
Hola Atenea:
Nuestra recomendación, en primer lugar, es que te dirijas al organismo y solicites una copia del expediente, para así conocer los detalles de la notificación de la multa, cuándo se realizó, cómo y dónde.
No olvides, que la entrega en mano o en el domicilio no son las únicas formas de notificación de multas, y que tu multa pudo haber sido publicada en un boletín (BOP, TESTRA o TEU), que tiene el mismo valor de notificación con lo que el procedimiento puedo haber continuado (vencimiento de plazos para identificar, pagar o recurrir).
Una de las razones habituales de publicación es la dificultad de entrega en el domicilio del interesado, bien porque la dirección esté desactualizada o demos como desconocidos en ella. Es importante que compruebes también cuál es la dirección que consta en Tráfico a efecto de tus notificaciones.
Te dejamos un enlace en el que hablamos de las notificaciones de multas que te puede ser útil: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Solicita la información de tu expediente antes de valorar cualquier opción de recurso.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola. Me comentan q en la fecha de control que viene abajo de una multa del ayuntamiento de madrid notificada por correo certificado esa fecha es la límite para pagarla junto con esa carta con la debida reducción si perdiera la carta serian 20 dias . eso me comentan. es así?? gracias
Hola David:
La legislación sobre tráfico contempla un plazo de 20 días naturales a partir de la notificación para el pago de la multa con la bonificación del 50%, pero también es habitual que los organismos establezcan sus plazos (entre 15 y 20 días) y nos faciliten una fecha de plazo de pago, que se corresponde con este plazo general.
No obstante, la recomendación es cumplir siempre con al fecha calculada que nos proporciona el organismo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes,
Hace 19 días me pusieron una multa en Madrid en un control de alcoholemia. Estoy intentando pagarla por internet pero al rellenar los datos me pide el DC (dígito de control) el cual no aparece reflejado, o al menos no claramente, en el boletín (modelo 6-1.0). Pregunté vía correo electrónico y una vez me dijeron que me enviarían un documento a partir del cual podría hacer el pago y posteriormente recibí otro en el que decían que ya tenía todo lo necesario en el boletín para efectuar el pago online. ¿Cuál sería el dígito de control?
Muchas gracias y saludos,
Rodrigo.
Hola Rodrigo:
Dentro de la notificación, en la información de la parte inferior, el dígito de control son las dos cifras que aparecen en el apartado de Control, junto a la fecha. Esta misma fecha es el plazo de pago para pagar la multa con descuento.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
En mi caso en el modelo 6-1.0 me sirvió el número que pone en el apartado Agrupación a la izquierda del de agente.
Hola José Miguel:
Gracias por dejar tu comentario en la consulta de Rodrigo. Esperamos que también le sirva a otro usuario en el futuro.
Un saludo.
hola
mira te cuento tengo una supuesta multa que la policia no me dado fisicamente de un control antedrogas que pase di positivo en varias drogas, eso fuel el jueves y yo solo lo hago los finde de semana como el posible que halla dado positivo. Y otra cosa es si la multa se puede pagar a plazos, no tengo bienes ni nada, y acabo de encontrar un trabajo y tampoco quiero que se enteren por el tema del embargo no se…..
Hola Mikel:
Para poder fraccionar el pago de la sanción, esta tiene que encontrase en vía ejecutiva, de esta forma podrás solicitar el fraccionamiento del pago en el organismo que la cursa, ya que en vía administrativa no es posible esta opción de pago.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Hola de nuevo, mi hilo se ha cerrado y tengo que abrir uno nuevo.
Para recordar el mismo trataba de que el ayuntamiento de Madrid me notifica las multas, la ultima un providencia de apremio de los ultimos años, en el domicilio de mi madre del que yo sali hace mas de 20 años.
Dado que estoy empadronado y tengo domicilio fiscal desde entonces en Alcobendas, faltaba, siguiendo vuestras instrucciones, que preguntara en mi ayuntamiento el domicilio que consta en la DGT.
Lo he hecho y me informan de que a ellos les aparece que en las dos bases de datos que tiene la DGT, una a efectos fiscales relacionada con el permiso de circulacion y la otra a efectos de comunicaciones y relacionada con el carnet de conducir, el domicilio que aparece es el de Alcobendas, el mio, el real.
No me lo han querido certificar porque al parecer solo pueden «consultar». He ido a Trafico para conseguir un informe o certificacion de los domicilios que constan en sus bases de datos y me han dado cita para dentro de algunos dias.
Pero pienso que sabiendo ya que TODOS mis domicilios estan actualizados deberia empezar a recurrir y despues comprobar en la DGT por escrito que la informacion que me ha facilitado el Ayuntamiento de Alcobendas, el mio, es correcta.
¿Estais de acuerdo? En tal caso, ¿como debo hacerlo? ¿existe un impreso? ¿podeis facilitarme un modelo/guion? ¿a quien se lo dirijo? ¿a la DGT? ¿al ayuntamiento de Madrid?
Hace algunos años pagué un monton de dinero tambien por este tipo de multas «mal notificadas». ¿puedo pedir el reintegro de la cantidad que pagué? ¿como lo hago? ¿en el mismo recurso o en otro?
Bueno, espero vuestra respuesta y deciros que aunque solo uno de estos asuntos funcione habrá sido gracias a vuestra colaboracion e informacion por lo que os estoy inmensamente agradecido.
Un saludo muy cordial,
Javier
Hola Javier:
Dada la extensión del caso, las diferentes comunicaciones y organismos, te recomendamos que pongas tu caso en manos de un profesional, dado que no son meras alegaciones, si no un recurso o varios que deben fundamentarse legalmente, ver en que plazo y fase están y actuar en consecuencia.
Por nuestra parte, te podemos poner en contacto con nuestros Asesores Legales. Si estás interesado envíanos tus datos a través de este formulario, indicando que la consulta viene de un comentario en el Blog para ponerles en antecedentes de tu caso: Contacto Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenas tardes:
Hoy me ha llegado una carta a nombre de mi madre, que es la propietaria del vehículo, con una multa de tráfico con exceso de velocidad que conlleva una sanción de 100 euros y sin pérdida de puntos. El caso es que el que conducía era yo y no quiero que ella se entere de la multa porque está enferma y no me gusta dar disgustos (de hecho, la carta la he cogido del buzón).
Mis dudas son las siguientes:
Por un lado, se dice que:
b) otro conductor: si usted no era el conductor, y decide no acogerse al pago con reducción, debe identificarlo en el plazo de 20 días naturales. Puede realizar la identificación en Internet, Fax o correo ordinario.
¿Si yo me identifico como conductor, pierdo el pago por reducción? ¿Es obligatorio hacerlo? ¿tiene que hacerlo mi madre?
Es que por otro lado dice que se puede pagar la multa por Internet, por teléfono, sucursal del Banco Santander, Correos o en Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. Entonces, por ejemplo, ¿si voy a Correos o al Banco Santander y rellenando los datos del otro conductor (haciéndolo yo y poniendo mis datos) es suficiente? ¿Pago y ya está? ¿Tiene que llegarme alguna notificación posterior?
Es que pienso que si tengo que identificarme como conductor por cualquiera de las tres vías descritas anteriormente (Internet, Fax o correo ordinario) y esperar que me manden otra carta a mi nombre con la multa, al final lo único que conseguiré es que mi madre se entere de la multa.
Gracias de antemano.
Hola Marcos:
Vamos a intentar ayudarte con la situación que nos planteas.
En lo que respecta a identificarse, es habitual que si la infracción no tiene pérdida de puntos se de la oportunidad de pagar con descuento. El pago cerraría el expediente y podría ser una solución, ya que no se enviarían más comunicaciones relacionadas con el tema, aunque algunos organismos (no es muy habitual) sí envían una comunicación indicando que se ha realizado el pago de la multa.
En el caso de infracciones con retirada de puntos, la identificación del conductor sí es obligatoria.
Por otro lado, si te identificas, que también puedes hacerlo tú mismo siguiendo los pasos indicados en la notificación, posteriormente sí recibirías una notificación, ya a tu nombre y también con la posibilidad de pagar con descuento. En este caso, como bien dices, al haber más comunicaciones por medio, se ampliaría la posibilidad de que no solo te enteres tú de la existencia de la sanción.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Si, me ha servido. Entonces, lo que deduzco es que puedo ir perfectamente a la sucursal del Banco Santander o de Correos y pagar yo mismo la multa aunque esté a nombre de mi madre, ¿no?. ¿Me tendría que identificar rellenando el apartado de «datos otro conductor» que viene en la multa o simplemente voy con el papel y los 50 euros y pago?.
Gracias de nuevo.
Se me ha olvidado comentar que en la esquina superior izquierda pone ASUNTO: Petición de datos al titular para identificación del conductor. ¿Qué significa exactamente eso?. Gracias de nuevo y perdón por las molestias.
Hola Marcos:
Debemos prestar mucha atención a lo que se nos informa en las notificaciones de multas que recibimos, según este último comentario, no hay posibilidad de pagar la multa ahora, ya que estás obligado a aportar los datos del conductor (identificación del conductor), el asunto de la comunicación es muy claro.
Rellena la información solicitada y envíalo según las indicaciones de la notificación.
No te preocupes por el pago, ya que posteriormente llegará otra notificación a tu nombre y en ella también tendrás la oportunidad de pagar con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola Marcos:
Puedes identificar al conductor (rellenar los datos del conductor) o pagar, pero las dos cosas a la vez no. Puedes decidir conforme a lo que hemos estado comentando anteriormente.
Un saludo.
Del post anterior, cuando precisaba que ¿si voy a correos o al Banco Santander y rellenando los datos del otro conductor (haciéndolo yo y poniendo mis datos) es suficiente? me refería al apartado de «datos otros conductor» que viene en la multa.
Hola Marcos:
Lo hemos tenido en cuenta al responderte.
Un saludo.
Buenas noches de nuevo:
Les agradezco la ayuda que me están brindando. Pero hay algunas cosas que se me escapan o que me voy acordando con el tiempo.
En primer lugar, la carta con la multa de los 100 euros y sin pérdida de puntos no es certificada, sino que es por correo ordinario. ¿No debería esperar a que me la manden certificada? ¿Cómo sabe la DGT que la he recibido? No es la primera vez que se pierde una carta ¿Cómo se yo y la DGT cuando empieza los 20 días que hay para pagar la multa con el 50% de descuento? Da la impresión que es un procedimiento para que pagues pronto, siendo una multa sin pérdida de puntos, y te olvides. Creo que la DGT, al igual que nos pide cumplimiento por nuestra parte, deberían de hacer también la suya y no ser chapuceros.
Con el ASUNTO: Petición de datos al titular para la identificación del conductor. Con la premisa anterior, ¿sigue siendo obligatorio? Sigo pensando que es engorroso rellenar la información al respecto y que espere a que me notifiquen a mi nombre y sigo pensando también que al no ser carta certificada, es que la DGT quiere que cuanto vayas y pagues lo antes posible, listo y el tema de la identificación del conductor como que en el fondo pasan. No obstante, y para no pillarme las manos y dejar esto solucionado, he pensado quizás, aunque mi madre se lleve el disgusto, decírselo, darle yo los 50 euros y que pague. ¿Eso puede hacerse? ¿Ya no tendría que hacer identificación puesto que ella es la propietaria del vehículo?
Muchas gracias de nuevo, de verdad.
Hola Marcos:
Te hemos manifestado nuestra recomendación en el comentario anterior, por supuesto está en tus manos decidir qué hacer finalmente y considerar las consecuencias. Si eliges el pago, tu madre constará como infractora, pero como no tiene pérdida de puntos, no hay mayor sanción solo la económica, excepto en el caso que ella tenga pendiente recuperar puntos, pues esta multa interferiría en ese proceso de recuperación.
Sobre el envío de las notificaciones certificadas, y otros asuntos relacionados con ellas hablamos abiertamente en este artículo, seguro que te ayuda: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
El plazo para pagar con descuento inicia al día siguiente de recibir la notificación y está limitado a 20 día laborales, por lo que no te recomendamos dejar pasar los plazos si finalmente vas a realizar el pago de la sanción.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Si, muchas gracias, consideraré ambas cuestiones, o ir a pagar directamente con el descuento y cerrar el expediente, o rellenar los datos míos, mandarlos, esperar a que me llegue otra carta ya a mi nombre y pagar con el descuento.
Así es, lo has resumido muy bien, Marcos.
Esperamos que más adelante puedas comentarnos como se resolvió tu caso.
Un saludo.
Hace unos días recibí una multa de 900€ por no identificar al conductor por una multa de velocidad de radar. Hice un escrito aludiendo que no había recibido la notificación de la primera multa, y que ademas, el punto kilométrico donde me pusieron la multa, es dificil que mi coche pasara por ahí.
Volví a recibir una respuesta comunicandome que no se admitia mi reclamación y que pagara la multa o tendría recargo.
Mis preguntas son:
1- Puedo pagar la multa y seguir reclamando??
2- A estas alturas, puedo pedir la foto y pruebas de la multa original del exceso de velocidad?
3- No es obligatorio que la dgt nos envíe una notificación de la multa original, via correo certificado??
Muchas gracias y un saludo.
Hola Alejandro:
A continuación procedemos a comentar tus consultas, esperamos que te sirvan de ayuda:
1. Una vez abonada la sanción, podrás acudir a la vía Contenciosa Administrativa (vía judicial), y alegar cuantas manifestaciones estimes oportunas en el ejercicio de tu defensa.
2. En todo momento el Administrado, según la legislación de aplicación puede acceder a obtener copia de su expediente sancionador y comprobar la documentación adjunta que pudiese existir, como es la captación fotográfica del hecho infractor.
3. Actualmente, la practica habitual de la DGT es proceder a la comunicación por correo ordinario, y, en vistas de la no atención por parte del destinatario, cursará esta comunicación por correo certificado, con acuse de recibo (para dejar constancia del Intento de su notificación).
“Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”.
“Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado «. En este caso se publicará TESTRA, BOP que corresponde o TEU)
Puedes leer más sobre este tema en este artículo: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
4º) En tu caso, al no ser atendida la multa originaria se procede a su cierre y se crea un nuevo expediente como Incumplimiento de la Obligación de Identificar, que será el triple de la cuantía de la multa inicial no atendida. Ejemplo: Sanción de velocidad cuya cuantía es de 300 € y no es atendida la identificación, se generará un nuevo expediente por Incumplimiento de la obligación de identificar de 900 €. En este caso solo se procede al abono de la sanción de 900 €, y no la suma de ambos expedientes, puesto que el expediente que ha dado origen se archiva.
Un saludo.
Hace unos días llegó un papel para recoger un certificado en correos. Por estar de viaje no llegamos a tiempo a recogerlo y hace 2 dias que nos ha llegado una sanción de 300€ por no haber identificado al conductor! ¿ que podemos hacer?
Hola Isabel:
Las cartas que son enviadas por el sistema de correo certificado establecen para su receptor un plazo de 15 días para recogerlas en las oficinas de Correos. Posteriormente, se procederá a su publicación en el TESTRA, gozando ésta de valor de notificación. Si transcurrido el plazo de 20 días naturales, sin haber atendido al requerimiento de identificación publicado en el boletín, se generará una nueva infracción, por Incumplimiento de la Obligación de Identificar, que asciende al triple de la sanción inicial.
Nuestra recomendación, y vistas las actuaciones practicadas, es que solicite copia del expediente si lo desea, para cotejar lo ocurrido, y proceder al abono para evitar cualquier tipo de gravamen o embargo de bienes que puedan generar su cobro por el procedimiento de apremio.
Esperamos que nuestra respuesta de sirva de ayuda.
Un saludo.
En fecha 01/06/2015 cometí un exceso de velocidad considerado grave, lo que ocasionó una multa de €300,-.
Recibí la resolución sancionadora esta semana y no me permite realizar un pago con el 50% de descuento.
Que puede ocasionar esta situación?
Recuerdo que a mi regreso de vacaciones este mes de agosto, encontré en mi buzón un aviso de llegada de correos remitido por tráfico. Cuando fui a recoger esa carta, ya había sido devuelta y en correos me dijeron que no me preocupara ya que las solían volver a enviar. Pero hasta esta semana no llegue a recibir nada. Necesito saber si puedo llamar o presentarme en la DGT para poder aclarar la situación o si es estos casos lo mejor es pagar e intentar recurrir después.
Gracias por su ayuda.
Hola Verónica:
Es muy posible en tu caso que la notificación se haya realizado, tras los intentos fallidos en tu domicilio, en un boletín oficial (TEU o TESTRA), que tienen el mismo valor de notificación y hacen que el proceso siga su curso y continúan los plazos para pagar o recurrir.
Debes tener en cuenta, que una vez que se ha pagado la multa, no podrás recurrir, ya que el pago pone fin al proceso.
Como bien comentas, nunca está de más cerciorarse con la DGT de tu caso, si es posible hacerlo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola. Estuvimos en agosto en Oviedo. En septiembre nos llega una notificación de multa por saltarnos un semáforo con 100€ de multa y pérdida de 4 puntos y mandamos datos de identificación. Ayer recibimos la multa como tal pero en este caso es por saltar una linea continua (60€ y no conlleva puntos). El caso es que en la misma acción hicimos ambas cosas, ya que era una bifurcación y nos cambiamos de carril cuando el otro semaforo se puso en verde. Mi duda es si al final vamos a pagar solo esto último. En ambas notificaciones, tanto la del requerimiento de identificación donde nos ponía infracción grave, como la de ahora que es la multa vienen con el mismo numero de expediente, de boletín, la misma fecha de suceso con la misma hora… en fin, todos los datos iguales. Es posible que puedan multarnos por ambas cosas (es decir, que más adelante nos llegue la notificación de multa por lo del semáforo) o que han rectificado el grado de infracción? Gracias
Hola Luis:
Con respecto a la consulta planteada, efectivamente, cabe la posibilidad de que el organismo realice la notificación de una segunda infracción, ha pesar de haberse cometido en el mismo acto, lugar, pero teniendo en cuenta que el hecho infringido es diferente. Actuación que es válida en Derecho.
Tal y como has comentado, has recibido dos notificaciones, por lo que se procederá al pago de cada una.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola , muy buenas!!
Tengo una multa de estacionamiento , y el motivo de la multa es que al poner mi segundo ticket se me olvido poner la ultima letra de la matricula .
El caso es que en la multa me pone que no la puedo anular , y el otro caso es que fue en Madrid y yo estoy viviendo en Marbella
Y No eh podido pagar la multa , pero si me gustatia saber si esta multa la puedo pagar desde Marbella !?
Hola Alwen:
Lo más recomendable en tu caso, es que te pongas en contacto con el Ayuntamiento de Madrid, y le indiques tu deseo de abonar la sanción.
Para ello, este Organismo te remitirá una carta de pago, y de esta forma podrás hacer efectivo el abono de la sanción en cualquier sucursal bancaria de tu localidad, o de forma telemática desde su página web.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola me multaron ace 15 días por conducir sin seguro en vigor la multa son de 1500€ si la pagaba antes de 20dias se me quedaba en 750€ depues de 15 dias eh ido a trafico y al querer pagarla con mi dni no aparece ninguna multa a mi nombre pero tengo la hoja de la multa no se que acer por si me pueden ayudar a que acer
Hola Omar:
Este tipo de infracciones recaen sobre el titular del vehículo. Es decir, que a pesar de que el boletín de denuncia esté puesto a tu nombre (deducimos que ibas conduciendo), el órgano Instructor Jefatura de Tráfico cursará la pertinente denuncia y su posterior notificación al titular del vehículo, que carecía de seguro e iba circulando.
Una vez sea notificada la denuncia, podrá realizar el abono de la sanción cualquier persona, acogiéndose a la bonificación del 50 % si se paga dentro de los 20 días naturales siguientes.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Al salir del trabajo, me encuentro que mi vehículo ha sido retirado por la grúa municipal a las 01:45h, culpa mía ya que había estacionado en zona reservada de minusválidos (placa vertical), me persono en el depósito y tras identificarme, abono la retirada de mi vehículo, cerca de 200€ y quedo a la espera de que me llegue la correspondiente multa.
Para mi sorpresa me llega una carta para identificar al conductor con apremio de 300€, acto seguido hablo con mi seguro y el mismo dirige escrito al Ayuntamiento de Móstoles y del cual no se recibe respuesta alguna, salvo otra notificación con agravamen de lmodo que los 300€ se amplian a 400€por no identificar al conductor en tiempo y forma, mi seguro recurre y más de lo mismo, sin respuesta y así sucesivamente, recibo notificaciones por el Ayuntamiento hasta el punto de que me reclaman 600€, los que finalmente me han cobrado directamente de mi nómina por requerimiento judicial.
Tras haberme sacado los 600€, ahora me reclaman la multa con los intereses correspondientes.
Vamos que por estacionar mi vehículo en un lugar destinado para minusvalidos, la broma pasa de más de 1000€, lo que me parece un abuso y una indefensión ante la Administración, hagas lo que hagas, te ignoran y el proceso continua hasta que se cobran lo que les viene en gana.
Según tengo entendido cuando el vehículo se lo lleva la grúa, no hay que identificar al conductor, es más ya me identifiqué al retirar el mismo del depósito.
Confío me aclaréis si estoy en lo cierto en lo de si me pueden exigir identificar al conductor por este hecho.
Gracias por vuestra atención
Hola Fernando:
En relación con tu consulta, debemos indicarte que la retirada de la grúa y la multa por estacionamiento indebido son asuntos que van por cauces diferentes, y que identificarse en el depósito no sustituye al requerimiento de identificación que se emitirá.
Una vez que se paga el depósito para retirar el vehículo, al tratarse de un estacionamiento cuando el conductor está ausente, el organismo emite una notificación al titular del mismo y le da la opción para que confirme que fue el titular el infractor o que el infractor fue otra persona, de ahí que te hayan requerido que identifiques al conductor. Esto siempre es así cuando nos imponen una multa en la cual el conductor está ausente o es captada por imágenes, siempre llegará una notificación para que se identifique al conductor.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días, me ha llegado la notificación de la AEAT de una multa (recargada) y no se me notificó dicha multa en mi domicilio, por lo que desconocía de su existencia, por lo tanto no me puede acojer a comprobarla por si quería recurrirla y tampoco he tenido la opción de acojerme al pago voluntario del dto del 50%.
Que puedo hacer, por favor…
Hola Iván:
Hemos comentado en varias ocasiones situaciones como la tuya. Recuerda que cuando las notificaciones no pueden ser entregadas en el domicilio, porque la dirección esté desactualizada o demos como desconocidos, por ejemplo, estas multas pasan a notificarse en el TESTRA o TEU, lo cual equivale a estar notificadas, haciendo que el procedimiento continúe.
Esto es lo que seguramente ha pasado en tu caso. También puedes consultar con el organismo a qué dirección intentaron notificarte y actualizar los datos que consten en tráfico.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola. El mes pasado 2/16 la grúa retiro mi vehículo al deposite. Abone los 120€ que me pedían y a día hoy 3/16 me llega una notificación de 36€. Es normal? Creía que en los 120€ iba la la grúa y la sanción.
Hola José:
Sentimos comentarte que el abono de la grúa y el depósito no cubre el importe de la sanción, ya que son dos acciones diferentes y administradas por separado.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Hola,
Hace casi cinco meses me pararon los municipales para ponerme una multa (estaba en mi nuevo barrio y no me di cuenta de que iba en dirección prohibida). El caso es que no me dieron nada para firmar ni un resguardo de la multa. Están pasando los meses (5) y no me llega nada.
Tengo la duda de si al final no voy a poder acogerme al pago del 50% o si incluso al final no va a llegar la multa por no haberme entregado resguardo en su día.
Gracias.
Hola Diego:
Tal y como nos comentas, si los agentes no te entregaron la notificación en mano es muy posible que no te hayan multado finalmente, dado que en primera instancia deberían notificar la multa en el acto, sin embargo, podría darse el caso de que no pudieran completar esta notificación y se haya enviado a tu domicilio, al que conste en tráfico en tu carnet de conducir.
Si no realizaste el cambio de domicilio en tráfico han podido notificarte esta multa en tu domicilio anterior y finalmente pudo haber sido publicada en el TESTRA o en el TEU, por lo que te recomendamos realizar una búsqueda en estos boletines para comprobarlo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Gracias por la respuesta.
En cuanto a lo que comentas de que no pudieran completar la notificación, cuando me multaron no sucedió nada que les impidiese seguir todo el proceso (otra cosa es lo que ellos digan, claro). Por alguna razón que desconozco, no me dieron a firmar nada ni me entregaron resguardo. Nunca me habían multado, así que no sabía que tenían que hacerlo hasta que he visto que pasaba el tiempo y he empezado a informarme.
Efectivamente, no realicé el cambio de domicilio. Pero en el anterior (que es el que aparece en la documentación) tampoco han notificado nada (es el domicilio de mis padres y no me han dicho nada). Les comenté que el domicilio que aparecía en la documentación no era el actual y apuntaron el domicilio donde vivo para remitirme la multa a él.
También he entrado en la web de la DGT para ver los puntos que tengo y sigo teniendo los mismos que antes de la multa. En caso de ser multado, no sé lo que tardan en descontar los puntos.
Lo de hacer la búsqueda que indicáis en TESTRA o TEU, no sé si debo porque no me fío. Lo mismo ven que he hecho una búsqueda con mi matrícula y revisan si hay alguna cuenta pendiente de ella.
gracias de nuevo y un saludo.
Hola Diego:
No te preocupes, no deberías tener ningún problema más por hacer una búsqueda en ellos con tus datos, pero para tener resultados fiables es necesario que las hagas desde su página web ya que en ella tienen un histórico de las sanciones publicadas.
Si como bien indicas, te tomaron una nueva dirección de notificación y aún tienes contacto con tu domicilio anterior, cabe la posibilidad de que finalmente no cursaran tu denuncia. Únicamente, para descartar, es por lo que te hemos recomendado la búsqueda en el boletín y en el TEU.
El saldo de puntos es actualizado por la DGT a partir de la fecha en que la sanción se hace firme, esto es una vez que se realiza el pago o se obtiene resolución después de un recurso.
Esperamos haberte resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola.
Por un despiste, hace unos días dejé el coche aparcado en San Sebastián un buen rato más de lo que me permitía el ticket (al pagar confundí las 19:10 con 9:10 de la mañana del día siguiente), pero al volver a mi coche a las 20:00 (hora de finalización de la OTA) y darme cuenta de mi error vi que no había multa en el parabrisas.
El coche estuvo aparcado casi una hora en exceso de lo que debía, así que no creo que se les haya pasado multarme. Me preocupa que me hayan multado y no me hayan dejado la multa (o que se haya volado o alguien se la llevara), y que no haya tenido ocasión de anularla por sólo 4€, algo que podría haber hecho al encontrarme todavía dentro de tiempo. Además me preocupa que recibir la notificación por correo una vez pasado el periodo para el pago reducido de la misma y tenga que pagar el doble.
¿Qué creen que podría o debería hacer? ¿Esperar?
Muchas gracias.
Hola Josu:
Comentarte que si efectivamente fuiste multado, ésta se te será notificada posteriormente en tu domicilio y en ella tendrás nuevamente plazo para pagar con descuento o recurrir.
Asegúrate de tener bien actualizados tus datos en Tráfico para que no tengas problemas con la notificación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola,
hace tres meses me saltó el radar por exceso de velocidad y me llegó la correspondiente multa. En ese momento llevaba la ITV caducada y la multa por esto me ha llegado posteriormente, a los 5 meses. ¿Deben comunicarse las multas a la vez o es posible comunicarlas por separado?.
Gracias.
Hola Alicia:
Para saber si las multa datan de la misma fecha, puedes comprobarlo con la fecha de infracción. Sin embargo, mientras no estén prescritas se pueden notificar por separado y con diferencia de tiempo. El tiempo de prescripción sería de 6 meses, pues es una multa de tipo grave.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tengo un par de dudas me pusieron una multa el dia 12 de este mes y en la multa pone que tengo de plazo de reduccion hasta el dia 1 el caso es que me dijeron que me tiene que llegar la notificacion a mi casa por que tenian que dar por valido en barcelona si es positiva la prueba o no el plazo de reduccion es apartir del dia en que me llega a mi casa o a partir del dia en que me pusieron la multa? otra duda que tengo es si pago la multa es que estoy de acuerdo con esa multa y si la pagaria y no me llegaria la denuncia a casa podria perdir a la dgt que me devolvieran el dinero de dicha multa ¿? necesito ayuda urgente tengo una comedura de cabeza impresionante MUCHAS GRACIAS
Hola Enrique:
De tu comentario deducimos que fuiste interceptado por los Agentes de la Autoridad y que te sometieron a un control de estupefacientes.
Tras el análisis de las pruebas pertinentes por toxicología, este hecho, si no es considerado constitutivo de delito, será calificado como una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Vial regulado en el precepto 65.5 C. cuya cuantía asciende a 1.000€ y con la retirada de 6 puntos en el carnet de conducir.
No obstante, en primera instancia, cuando se realizó la prueba pertinente y esta arrojó un resultado positivo te tendrían que haber extendido un boletín de denuncia, en el cual se indica el hecho infractor.
Ante la situación descrita, lo más aconsejable es que te dirijas a la Jefatura de Tráfico más cercana y solicites el estado de tu procedimiento, ya que pueden existir diferente casuísticas y de esta forma evitarías cualquier contratiempo, pudiendo determinar si la sanción ya es firme y si puedes proceder a su abono.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, buenos días. Resulta que el otro día me multaron,y se supone que tengo que recibir una carta, pero ahora mismo no voy a estar en mi domicilio habitual, voy a estar todo el mes de enero en Valencia. ¿ahi algún modo de cambiar la dirección u otro método para pagar la multa?
Hola Sandra:
En relación con lo que nos comentas, lo primero sería saber si cuando dices «me multaron» te refieres a que te pararon y te dieron la multa en mano o no.
En el caso de que así fuera una multa entregada en mano tiene valor de notificación, por lo que ya puedes proceder al pago, dado que no será notificada posteriormente.
Si no es esta la situación, al no poder ser entregada la multa en el domicilio esta será publicada en el TEU y constará con el mismo valor de notificación. Podrías estar atenta a que se publique la multa y proceder en ese instante a su pago.
Te dejamos un enlace en el que hablamos en profundidad sobre este tema: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Un saludo.
Hola, estoy intentado pagar una multa que me llego el 11 de diciembre, en el control me pone la fecha 14-01-2016, que no sé si es la fecha límite para pagarla. Estoy intentando pagarla, meto el boletín, el control, el DC, el importe y la matrícula todo correcto y al darle a continuar me dice que el identificador no ha sido recibido. ¿Es por que se me ha pasado el plazo de vencimiento?
Hola Olga:
En la multa en la que estás intentando pagar, el identificador es la fecha límite para realizar el pago, es decir el 14/01/16. Si da problemas, puede deberse a dos cosas:
– Que la página web no esté funcionando bien.
– Que la fecha de vencimiento para el pago no sea correcta. Es decir, que en la carta de pago, hayan puesto ese dato erróneo. En ese caso, te recomendamos llamar al Organismo para informarte y que te den el dato correcto.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días a todos, en mi buzón dejaron este lunes un aviso ara recoger una multa con fecha 4 de Enero de 2016 teniendo 7 días naturales para recogerla hoy viernes 8 he ido a recogerla y me dicen que no la encuentran, después de 40 minutos en correos me dicen que la multa ya ha sido entregada porque el aviso no era con fecha de día 4 si no 31 de diciembre. Asíque por culpa del cartero no puedo recoger la multa y ahora no se que debo hacer para recogerla ya que es una multa que quiero recurrir
Saludos y gracias por su ayuda
Hola Larisa:
En relación con tu comentario, entendemos que al ser devuelta la notificación, se procederá a su publicación en el TEU, teniendo el mismo valor de notificación y permitiéndote recuperar la posibilidad de recurrirla dado que también tendrá su plazo de 20 días para pagar con descuento o recurrir.
Intenta mantenerte informada de esta publicación, buscando directamente en el TEU o en un buscador de multas. Te dejamos el enlace al nuestro, por si es de tu interés: Buscador de Multas Miratusmultas.com
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas noches,
Acaban de dejarme en el limpia parabrisas una multa los municipales de mi municipio.
En la multa aparece claramente importe de 2,00€ y 1,00€ con prontopago( el ,00 venia impreso en la multa y el agente simplemente ha escrito los numeros 2 y 1 en el de prontopago respectivamente.)
Yo entiendo que o bien el agente me ha puesto la multa de 1€ a modo simbolico como advertencia de que no vuelva ha hacerlo o se ha equivocado en el importe olvidando los dos 0.
Obviamente voy ha intentar pagar 1€, si en el ayuntamiento me dicen que no que son 100€ podria recurrir alegando defecto de forma y ganar el recurso?
como bien indico en las multas claramente indica importes de 2,00€ y 1,00€.
muchas gracias y un saludo.
Hola Aitor:
Según lo que nos comentas, se ve claramente que se trata de un error de impresión fácilmente subsanable, no es un error fundamental porque del resto de los elementos de la multa se podría deducir que su importe no es de 1.00€ o 2.00€ sino de una sanción de 200€, y por tanto grave.
Lo más probable es que no te dejen pagar ese importe y que te emitan una nueva notificación corregida para que puedas abonarla. Si recurres por este error, que como te explicamos es perfectamente subsanable, lo más seguro es que el procedimiento siga y no te dejen abonarla con la bonificación del 50% de descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
hola buenas, el dia 8 de enero bino un mensajero y nos entrego dos multas, eran del 6 y orta del dia 8 de agosto de barcelona donde estuvimos de vacaciones yo vivo en madrid. en la primera me ponia que el plazo para pagarla era hasta el 29 de diciembre pero la carta me llego el 8 de enero y encima no me han dado opcion para poderla pagar con el descuento si la pago en el plazo voluntario, ¡porque me no me han dado la opcion ?¿que deberia hacer? en la carta pone como que no la hemos querido pagar, como si nos ubiera llegado
un saludo y gracias por la ayuda
Hola Sonia:
Según lo que nos comentas, es muy probable que no se trate de la primera notificación de estas multas, en las que sí se da la opción de pago con descuento o recurrir dentro de los 20 días naturales tras su notificación.
Se debió haber intentado la notificación en el domicilio que constase en tráfico a efecto de notificaciones y si no fue posible, estas se debieron publicar en el TEU, teniendo estas publicaciones valor de notificación, haciendo que el proceso continúe, de ahí que en las notificaciones recientes se exija el pago íntegro de las multas.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola Buenas,
Hace 23 días me pusieron una multa la policía municipal de Madrid. Me la entregaron en mano y la firme. Por lo visto hay un apartado que indica si sirve como notificación y esta indicado que si, por lo que habrían ya pasado los 20 días para pagarla reducida.
El caso es que por detrás indica que son 30 días, supongo que no esta actualizada. Por lo que en ese caso no habría pasado el plazo.
Para pagarla me dicen que tengo que solicitar carta de pago. Puedo conseguir aun pagarla reducida? Me parece injusto ya que yo leí la parte de atrás que es lo que me dijo el agente. Aparte de que me dijo que me llegaría notificación casa y yo pensé que entonces comenzaba el plazo,y me comentan ahora que no la recibiré en casa..
Muchas gracias!
Hola Julio:
Efectivamente, como te ha comentado el organismo, debes solicitar una nueva carta de pago para realizar el abono de la misma, pero dado que ha pasado su plazo de 20 días para pagar con descuento, será por el importe total de la sanción.
De la misma manera, confirmarte que efectivamente, si la sanción pone que tiene efecto de notificación, su plazo empezó cuando el agente te la entregó, por lo que no llegará ninguna notificación posterior a tu domicilio.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola! soy extranjero (Chile) y tengo unas cuentas dudas, ojala puedan ayudarme. El día Lunes 11 de Enero me encontraba de paseo en Málaga y estacione un auto arrendado (AVIS en Pamplona)., en un lugar no permitido (no conociamos dicha señaletica). El coche fue retirado por la grua y tuvimos que pagar los gastos correspondientes a dicha gestion, una vez que me dirige al depósito de vehículos trate de recabar mayor información, puesto que no conocemos el procedimiento Español y estamos a 2 días de irnos del país. El sujeto del depósito me entrego un documento impreso (Boletín de denuncia) en blanco y negro, en un hoja cualquiera, posterior a mi insistencia y clamar por ayuda. Me dijo que tenia que esperar la notificación de la denuncia, pero como comentaba, yo soy Chileno y el auto es rentado. El papel que me dio no tiene numero de expediente ni datos del conductor. De vuelta en pamplona, les comente la situación a la Rentacar (AVIS), en la cual el me señalaron que a ellos debiera llegarle la denuncia del hecho acontecido, posterior a esto, realizan una serie de tramites donde le indican a la respectiva autoridad que el auto se encontraba arrendado y que yo era el arrendatario (me cobran 40 Euros dicho tramite que se cargará a mi tarjeta), posterior, me señalo que dicha denuncia deberían mandarmela y notificarla en mi residencia de Chile (el ve imposible que esto ocurra por las gastos y costos que le generará al ayuntamiento de Málaga). Con todo esto, mis dudad son las siguientes;
1- Es efectivo lo que me dice el sujeto de la rentacar, o sea, ellos me cobrarán 40 euros pero me salvaría de la multa si el ayuntamiento de Málaga no sigue con el procedimiento correspondiente (notificarme en Chile),
2- En caso de que el ayuntamiento de Málaga prosiga con el expediente, me notifique en mi residencia, etc., me corre el plazo del pronto pago desde que me notifican a mi personalmente? (la multa es de 200 y me quedaría en 100 con el pronto pago).
3. Leyendo otros comentarios y sus publicaciones, ese papel entregado en el aparcadero de coches al momento de retirar el vehículo sirve como notificación? El papel no es de ningún color, no tiene firma ni timbre, y sólo me lo entrego por mi insistencia.
4. Como funciona la prescripción de la denuncia en este caso en concreto
Esperando su respuesta y, la mejor de las acogidas se despide, atentamente Fabián Ceballos (me voy en 2 días de España)
Hola Fabián:
En relación con tu comentario, efectivamente, lo que te han comentado en la oficina de alquiler y en el depósito de coches de la grúa, es cierto. Las empresas de rent a car ofrecen el servicio de gestión de multas que solamente se activa y cobra cuando se comete una infracción, por el que tienen que facilitar los datos del conductor infractor al organismo que lo solicite, lo cual es independiente al importe y pago de la multa.
La multa de la grúa y la multa de aparcamiento se gestionan por autoridades diferentes, cada una con su documentación y protocolo, por lo que este documento no tiene valor de notificación, dado que al estar el conductor ausente, se notificará al titular del coche la existencia de esta multa para que realice la identificación del conductor y dirigirle a éste la notificación. En este tipo de multas, el organismo tiene hasta 6 meses, a contar desde la fecha de la infracción para realizar la notificación de la multa.
Sobre la notificación del Ayuntamiento de Málaga a un conductor en Chile, dependerá de los recursos que tenga el Organismo para exigir el pago de la sanción o no, así como de los acuerdos entre los dos países al respecto.
Esperamos haber resuelto tus dudas y que hayas tenido un buen viaje.
Un saludo.
Buenas tardes,
He estacionado en una zona donde esta prohibido aparcar provisionalmente del 07/01 al 12/02, con la prisas al estar escrito a mano he visto que ponia 07/02 (error mio de no fijarme bien).
Al volver me he encontrado con una denuncia de la guardia urbana por esta infracción. Lo curioso de todo esto es que no me han puesto el importe de la multa. En la web te piden este dato en concreto para poder pagarla.
Se trata de un aviso, debo pagar la multa en alguna comisaria o me espero a la carta con la multa. ¿En todo caso los 20 dias cuentan desde la denuncia o desde que te llega la carta?
Es la primera que me ponen y ando algo perdido
Hola Iván:
En este tipo de multas en las que no se ha identificado al conductor que ha cometido la infracción en el momento de la infracción, se hace constar que éste estaba ausente, por lo que se enviará la notificación final al domicilio del titular del vehículo.
Si eres el titular del coche recibirás la notificación con el plazo para pagar con descuento cuando la recibas.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola MTM!
Tengo un serio problema con una multa que me pusieron por exceso de velocidad con el coche de una amiga. Resulta que no le llegó la notificación a su domicilio en su momento (la infracción es del 18 de julio de 2015) y el viernes pasado le ha llegado una con la cuantía de la multa triplicada (900 euros). Hemos accedido al Testra y hay una publicación de la Jefatura de Badajoz del 12 de agosto de 2015 con la denuncia y el requerimiento de identificación del conductor, dando 20 días para ello. Por el poco margen que hay entre la fecha de la multa y la de su publicación (24 días), tenemos la casi certeza de que la multa nunca fue enviada por correo. Es más, otra multa emitida ese mismo día, creo que desde otra jefatura, eso sí, sí llegó en su momento al domicilio de mi amiga.
Entiendo que el procedimiento que se ha abierto es contra el propietario del vehículo por no haber identificado aún al conductor en el momento de la infracción, y que la multa per se me será requerida a mí cuando sea identificado. Pero no sabemos cómo proceder.
¿Es posible hacer una reclamación por no habernos notificado por correo y reiniciar el procedimiento? ¿Es posible identificarme ya como conductor o hay que resolver antes lo otro?
Para más inri, el coche no está a nombre de mi amiga, sino de su padre… 🙁
Al llamar a tráfico sólo nos han sugerido que hagamos un escrito reclamando a la sede en Leon, pero no han sido nada alentadores.
La multa es por ir a 155 en una carretera de 120 y la cuantía original son 300 euros. No han especificado aún la cantidad de puntos que se retirarán.
Muchísimas gracias MTM
Hola Eduardo:
Si se ha publicado la multa en el Testra, es porque, o bien el domicilio del titular, en este caso el padre de tu amiga, no está actualizado en Tráfico y tiene una dirección antigua, o bien porque han intentado notificarte la multa y estabas ausente (Este artículo puede ayudarte a entender el proceso de notificación:Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?).
Ahora bien, si podéis demostrar que la primera notificación no llegó y esta segunda sí al mismo domicilio (el que conste en Tráfico) es recurrible, y, además, te recomendaríamos identificar en este momento ya no tienes nada que perder, haciendo alusión a todo lo ocurrido.
Si la cuantía original es de 300 euros, tiene una retirada de 2 puntos del carnet, pero en este caso, como se ha generado incumplimiento de 900 euros no le quitan los puntos a nadie porque no se ha identificado.
Esperamos haber resuelto tus dudas. En caso de continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nosotros: Asesoramiento Legal Miratusmultas.com
Un saludo.
Hola:
Vivo en Francia y tengo matricula de vehiculo francesa. Me ha llegado una multa por correo ordinario a mi casa en Francia por exceso de velocidad a 131km en autopista. Me gustaria saber si al no haberme notificado por correo certificado y no vivir en España puedo entender que no se me ha notificado.
Un saludo
Gen
Hola Gen:
Tenemos un artículo que te puede servir en tu caso sobre las multas cometidas en el extranjero, aplicable tanto para conductores españoles que cometen infracciones en otro país de la Unión Europea, como a conductores europeos que incumplen alguna norma en España: ¿Puede llegarme una multa de tráfico cometida en el extranjero?
Si tienes ocasión de ver la Directiva completa, comprobarás que el envío certificado de la notificación no es obligatorio y que se aplicará la legislación sobre tráfico del país en el que se cometió la infracción.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes, mi caso es un poco especial, lo explico y luego al final realizo la pregunta. a lo largo de los dos últimos años he recibido 5 o 6 multas por diversos motivos (alcoholemia, cinturón, etc), de las cuales pague las 2 primeras siguiendo el consejo de la jefa de sanciones de la DGT que me atendió.
El asunto esta en que yo denuncie una suplantación de identidad ya que conocía el coche del infractor y todas las multas están alegadas por ese motivo, esta semana parece que se a resuelto todo en el juicio y me han devuelto mis puntos y me retiran todas las multas. La persona que me suplanto tan contenta en la calle pero bueno eso es otro tema.
La pregunta es si el dinero que yo pague de esas dos primeras multas lo puedo recuperar de alguna manera??
Aclaro que en el juicio lo único que se a aclarado es que las infracciones no las había cometido por investigaciones de la guardia civil y por encontrarme yo en otros lugares en las fechas de las multas, por eso me las retiran y me devuelven los puntos.
Espero que este bien explicado, gracias
Hola Sergio:
Efectivamente, puedes solicitar el reintegro de las sanciones que te fueron indebidamente impuestas y que te viste obligado a sufragar. Puedes llevarlo a cabo por medio de tu defensa jurídica, o, personalmente, con la aportación de la sentencia que acredita los hechos alegados de suplantación, junto con el modelo que la DGT pone a su disposición en el siguiente enlace: Devolución de tasas y sanciones
Esperamos que esta información te sea de utilidad.
Cualquier tipo de actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
A dis de hoy recibo en domicilio una multa de la ciudad autonoma de Melilla donde resido de 200€ cuya infraccion fue el 16.11.2015 sin haber sido notificado ese dia de la infraccion por niungun agente de la policia loca no haberme dejado en el coche la multa..
Debo pagarla o puedo recurrir por no haber recibido en ese momento la notificacion..
Saludos y gracias..
Hola Pedro:
Te dejamos un artículo en el que hablamos sobre las modificaciones en la Ley de Tráfico en cuanto a las notificaciones en el acto: Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto
Como puedes comprobar existen casos en los que no es obligatoria la notificación en el acto, si no que puede enviarse posteriormente la multa al domicilio del denunciado, como por ejemplo, cuando el conductor esté ausente en el momento de la infracción (multas de aparcamiento) o la infracción se recoja por medios fotográficos o radares (multas de semáforo o velocidad).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
MTM mira tus multas, no sabes nada acerca de mi consulta?? gracias
Hola Sergio:
Tu consulta, al ser tan específica, necesita un poco más de tiempo para ser resuelta por nuestros compañeros del Departamento Legal. Seguro que en breve, nos comentan como puede continuar tu caso.
Un saludo.
De acuerdo, gracias.
Gracias a ti por dejar tu comentario en nuestro Blog.
Un saludo.
Muchas gracias por la aclaración.
Esperamos que puedas resolver pronto tu caso.
Un saludo.
Buenas tardes,
me gustaria saber si pueden ayudarme. A mi pareja le pararon con el camión y le multaron por rebasar un ceda. El caso es que el mismo día de la multa, no le notificaron por escrito la denúncia, sino verbalmente, les facilitó el carnet de conducir, con lo cual nos ha llegado la notificación a casa pero sin descuento. Son 200 € y me preguntaba si puede alegar que esta conforme con la multa pero con el descuento del 50%, puesto que al no recibirla en el acto ni posteriormente con dicho descuento, no teníamos los datos para pagarla y ahora nos ha venido por sorpresa sin el descuento directamente.
Muchas gracias
Que tengan un buen día.
Por cierto. No firmó nada.
Hola Eva:
Hace pocos días publicamos un artículo en que tratamos las dudas sobre la información de una multa en vía ejecutiva, sin posibilidad de pago con descuento. Te dejamos el enlace, seguro que te sirve de ayuda.
– Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
De lo que nos comentas, entendemos que la sanción pudo haberse intentado notificar en un domicilio desactualizado del titular del vehículo, por lo que finalmente fue publicada en un boletín electrónico, situación por la que el plazo de la multa para pagar con descuento o recurrir se superó , sin llegar a realizarse ninguna gestión.
Un saludo.
Hola muy buen día tengan un favor yo tuve una multa la verdad tarde en pagarla fue en el estado de México periférico y bordo ya pagada podrían decirme donde recojer mis documentos ya q se quedaron licencia y tarjeta de circulación y ya pagada donde la recojo y si no me dan los 2 documentos q pasa y me los tienen q dar ese día o tardan en darlos gracias y felicidades x su pajina
Hola Carlos:
Sentimos no poder ayudarte, pero nuestro blog está especializado en multas de tráfico de España, por lo que no podemos darte información en tu caso.
Esperamos que puedas solucionar tu caso en breve.
Un saludo.
Hola, me pusieron una multa por mal aparcamiento el Septiembre pasado. El caso es que no me ha llegado la denuncia ni aparece en el TESTRA.
Me he dado cuenta que en el boletín de denuncia que me dejaron en el parabrisas pone que es la copia para el agente denunciante, no para el denunciado.
¿Puede tener esto que ver en que no me llegue la multa? No me gustaría que se estuvieran acumulando sanciones y yo sin enterarme.
Muchas gracias
Hola Arturo:
Este tipo de multas, al ser considerada como grave, permite que pueda ser notificada en un plazo de hasta 6 meses después de cometerse la infracción, por lo que todavía podría llegar al domicilio del titular del vehículo (Si tu eres el titular, a tu domicilio).
Efectivamente, incluso podría no estar gestionada aún en el organismo. Aún así, te recomendamos hacer una búsqueda en el BOE, ya que desde el pasado mes de junio de 2015 las notificaciones de multas se publican en el TEU de este boletín. Te dejamos el enlace: https://www.boe.es/tablon_edictal_unico/notificaciones.php
Si estás intranquilo, también puedes ponerte en contacto con el organismo y preguntar si existe alguna multa con la matrícula o con tus datos.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, en enero de este año me ha llegado una notificación de una denuncia por estacionamiento de un ayuntamiento de un pueblo de Valencia (Burjassot) la misma es de fecha 07/10/2008, la dirección que venía es donde residía yo antes con mis padres, pero en el registro de conductores de la DGT y el domicilio del vehículo desde el 2007 es el que vivo ahora, nunca antes me había llegado ninguna notificación a mi domicilio actual, he recurrido al mismo diciendo que la misma ha prescrito y que si no me han notificado al actual domicilio en por causas ajenas mias, sino un problema del ayuntamiento., me lo han desestimado por escrito fuera de plazo y me han dicho que sigue su curso por via ejecutoria. Que puedo hacer , siento una gran indefensión, es una injusticia total, porque si me hubiera llegado a mi domicilio la hubiera pagado.
Hola Pedro:
Tenemos un artículo en el que hablamos extensamente de por qué no nos llegan las multas a nuestro domicilio y nos enteramos cuando se inicia la fase ejecutiva, seguro que puede aclarar tus dudas, te adelantamos que el hecho de tener actualizados nuestros datos en el padrón no nos exime de hacerlo también en Tráfico: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
Me han puesto una multa del Ayuntamiento de la localidad donde está mi centro de trabajo por acceder una zona de tráfico restringido durante un tramo horario. La fecha de notificación por parte de Correos es del 18/02/2016, mientras que la fecha de la infracción figura como del 30/11/2015. Según he leído, el plazo de notificación para una infracción leve como esta, es de 3 meses. Si ya me lo hubiesen notificado a principios de marzo, podría haber alegado que ya estaba prescrita, según entiendo. Sin embargo, aunque la notificación haya sido en plazo, he leído también que si alargas el proceso con alegando algún motivo de disconformidad (dan un plazo de 20 días) y esperas su respuesta, al final, esto implicaría que se superarían con creces los 3 meses desde la infracción. ¿En este caso, me libraría de pagarla?
Muchas gracias
Saludos
Hola Alberto:
En relación con tus dudas sobre la prescripción de la multa, comentarte que el plazo de notificación no tiene nada que ver con el plazo del denunciado para pagar o recurrir; es decir que, no debemos confundir el plazo para informarnos de la multa con el plazo para gestionar una sanción, ya que cada fase abre un plazo nuevo de actuación.
También hemos de comentarte, que una vez que recurres la multa pierdes automáticamente el plazo para pagar con descuento, por lo que, en caso de no tener éxito en tus recursos tendrías que abonar el importe total.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola Mario:
Al efectuar el pago de la multa estamos aceptando la infracción cometida y la sanción que conlleva, en consecuencia se detraerán los puntos que correspondan a la infracción.
Te dejamos un artículo en el que hablamos como la recuperación de puntos. De forma general, después de la comisión de una infracción grave, se tardan 3 años en recuperar el saldo de puntos, siendo la principal condición, no cometer ninguna infracción: ¿Cómo se recuperan los puntos del carnet de conducir?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Qué pasa después de pagar una multa por saltar un semáforo en rojo .Queda sin efecto la sanción?ya no debo hacer nada?me detraen los 4 puntos?despues de cuánto tiempo los vuelvo a recuperar?gracias
Hola, me acaba de llegar hoy día 23/02/2016 dos multas de mi antiguo trabajo en el que llevaba otro coche y la fecha de cuando me las pusieron son, 23/06/2015 y 18/08/2015, ambas multas sin mi conocimiento (por lo tanto no sabia que existían), ¿puedo recurrir estas multas?
He leído que las multas prescriben a los 6 meses pero no se como funciona esto.
Un saludo y gracias.
Hola Luis:
Vamos a comentar en primer lugar lo relacionado a la prescripción de las multas. Si en las fechas de las infracciones conducías el vehículo relacionado, entendemos que la empresa ha obrado en aplicación de su política de flota, identificándote como conductor en ellas tras haberlas recibido.
La administración tiene hasta 6 meses para notificar una multa en el caso de las de tipo grave, y hasta 3 meses, en el caso de infracciones leves, lo cual entendemos se ha cumplido al notificar las multas a la empresa.
En tus manos está gestionar la multa como consideres conveniente, si no estás conforme con ellas y tienes pruebas para fundamentar tus alegaciones puedes optar a recurrirlas dentro del plazo de 20 días naturales desde su notificación, o bien, pagarlas con descuento aprovechando este mismo plazo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos dias. Lo primero decir que muy util vuestra pagina. Ayer me pusieron una multa en IFEMA entiendo q la policia local de Madrid. El coche es de alquiler y yo resido fuera de España. A la hora de formalizar el contrato de alquiler entiendo que pusieron mi domicilio español del DNI. Deberia cambiar ese domicilio con la empresa de alquiler al devolver el coche y dar mi domicilio extranjero a efectos de estar al corriente de las notificaciones? Me notificaran En el extranjero? En el peor de los casos ….me pueden embargar mi cuenta fuera de España?? Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
La multa en IFEMA fue por estacionamiento indebido. Gracias. Juan
Hola Juan:
Muchas gracias por tu comentario.
En relación con tu caso, sí sería una buena opción dar la información correcta a la empresa de alquiler para que puedan dirigir la notificación de la multa. Ya que en caso de dar tus datos al organismo y éste no poder notificarte en el domicilio aportado, la multa se publicará en el TEU del BOE, teniendo el mismo valor de notificación y continuando con sus plazos de pago con descuento o recurso, del que no estarás enterado.
Recuerda que para esta multa se tendrá en cuenta la legislación española, que puede exigir el pago de acuerdo a ella.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, ante todo felicitarle y agradecerle su colaboración por su blog.
Muy buenos días, el 27/04/14 se me impone una multa de tráfico con trípode radar móvil, la Policía Municipal de Gijón, de 300€ con detracción de 2 puntos por circular entre 71km/h y 80km/h, estando limitado a 50km/h.
He cumplimentado la identificación del conductor, todo tipo de alegaciones y recursos, incluido el de reposición el pasado 22 de Diciembre del 2014.
Pues hoy día 29/03/16, después de 15 meses largos y he recogido y firmado en mano por carta de aviso por una empresa Municipal que se identifica como cartera de Correos y no lo es, en donde entre otras cosas finaliza y dice: «Se adjunta a la presente el certificado de capacitación del operarador solicitado…FALSO NO SE ADJUNTA NADA » y finaliza » Desestimar el Recurso de Reposición contra la resolución sancionadora de 18 de Noviembre del 2014……manteniéndose la sanción de 300 € y detracción de 2 puntos, por ser conforme a Derecho, la cual adquiere firmeza a partir de la presente notificación y que habrá de hacerse efectiva en el plazo de 15 días». Me hacen constar que contra está resolución puedo interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
En mi opinión creo entender que esta posible sanción ya ha caducado, al haber transcurrido más de 15 meses sin ningún tipo de notificación.
Muchas gracias por su respuesta.
Hola Luis Antonio:
Muchas gracias por tu comentario y valoración positiva.
Respecto a lo planteado, efectivamente, si los hechos fueron acaecidos según se exponen, en todo momento puedes solicitar en el Órgano Infractor copia del expediente sancionador, así como el certificado no remitido.
Conforme a la caducidad, efectivamente, la actual legislación en materia de tráfico te habilita para su solicitud. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado, o de oficio, por el órgano competente para dictar resolución.
Esperamos que esta información te sea útil.
Un saludo.
Muchísimas gracias por su información, yo ya pensaba que la respuesta a esta notificación la debería de realizar ya con el contencioso administrativo en los Juzgados con abogado y tasas correspondientes.
Entonces si registro un nuevo escrito/recurso ante el Ayuntamiento (como los demás) explicando sus argumentos y lo que Ud., me comenta aquí ya sería suficiente o debo de mencionar también algún articulo o Ley, donde se recoja la actual legislación…?
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
Hola Luis Antonio:
Para la elaboración y contenido del recurso que corresponda, te recomendamos contactar con un profesional que te asesore en tu caso específico.
Si no tienes un abogado o no has contado con él con anterioridad, puedes ponerte en contacto con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
Buenas, m han llegado a casa dos notificaciones de multas q si no pago me embargan, son de hace 4 años pero yo en ese tiempo ni me pusieron nota en el coche ni me ha llegado nada a casa,son por aparcar en doble fila, que puedo hacer?
Gracias
Hola Raquel:
Hace poco tratamos este asunto en un artículo que te vendrá muy bien consultar: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
Ten en cuenta que durante este tiempo, aunque no hayas recibido notificaciones en tu domicilio, se pudieron haber notificado las multas en un boletín electrónico, como el TESTRA o BOP, sistema que tiene valor de notificación, y al que recurren los organismos en caso de no ser posible la notificación en el domicilio del interesado.
Seguro que el artículo te ayuda aclarar tus dudas.
Un saludo.
Me equivoqué en la manera de identificar al conductor con una multa del Ayuntamiento de Madrid.mire en inernet que se podía identificar al conductor enviando un fax a la D.G.T. y ahora me ha llegado una carta con multa de 600 eur por no identificar conductor.
Tengo el fax enviado a la dgt en mi poder valdría de prueba para ver qué me equivoqué en la forma de identidad al conductor dentro del plazo de 20 dias y así pagar sólo la multa de 200 eur y 4 puntos y beneficiarme del 50%
Muchas gracias espero su respuesta
Hola Claudio:
Lo que nos planteas puede llegar a ser algo más común de lo que imaginamos, por eso te recomendamos consultar esta entrada del blog que te enlazamos en la que hablamos de forma extensa sobre el tema: Notificaciones de multas: Principio de Colaboración entre Administraciones
Finalmente, no olvides aportar en tu recurso la documentación de la que dispones, para acreditar la confusión.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola tengo una multa con la moto desde agosto del año pasado que se me ha olvidado pagar ya que vivo fuera. Es una multa por estacionar en prohibido donde estaba señalizada con una línea amarilla continúa. Por pagarla tan tarde voy a tener una sacion mayor ? O solo es pagar lo que vale la infracción sin el descuento ese que hacen si pagas antes? Es urgente.
Hola Ionan:
Te recomendamos contactar con el organismo y solicitar información de esta multas, ya que si ha pasado mucho tiempo es probable que su importe haya crecido debido a los recargos por no abonarlo en su plazo.
En este artículo hablamos en detalle sobre este tema, así como de los recargos que se pueden ejecutar sobre las sanciones: ¿Cómo pagar una multa de tráfico cuando ha pasado el periodo voluntario?
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos Días,
Me Han Llegado del Ayuntamiento de Valladolid Dos Notificaciones de Multas Con Fotos y Datos Idénticos, Incluidas Fecha y Hora, Pero Con Expedientes Diferentes Por no Respetar La Luz Roja de un Semáforo. Mi Intención es Identificar Al Conductor en Primer Lugar en Ambas Notificaciones, Solicitar al Ayuntamiento de Valladolid Los Datos de Control Metrológico del Aparato y Ver Si Me Envian 2 Multas, en Cuyo Caso Abonaré Una de Ellas Con Descuento Recurriendo la Otra. ¿Es Este el Procesimiento Más Adecuado?
Saludos,
Hola Pedro:
Según lo que nos comentas, nos alegra ver que tienes muy claro que hay que realizar la identificación de conductor en las multas que se solicite y que posteriormente a este paso podrás pagar con descuento o recurrir tu multa.
En cuanto a la realización del recurso, recuerda que debes tener y aportar pruebas en tu recurso para demostrar que no realizaste ninguna infracción, quizás ajustarse a que te envíen un documento de un proceso de revisión no te garantice la anulación de la multa, pues estas conclusiones de dan tras una defensa en vía judicial. Si quieres continuar por la vía del recurso, valora la posibilidad de llegar a defender tu multa ante un juez, ya que en vía administrativa es muy difícil.
Por otro lado, te recomendamos asegurarte de las pruebas que tiene la Administración sobre tu infracción, imágenes o vídeos que confirman cómo se cometió la misma, ya que si todo está en regla con la revisión del semáforo, y efectivamente cometiste una infracción, tendrás que abonar el importe total de la multa.
Si en la próxima notificación, a pesar de las imágenes que te envíen tienes dudas sobre tu infracción, solicítalas al organismo antes de realizar tu recurso. Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de este tema: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola!
Me ha llegado una multa ahora del Ayuntamiento de Valencia de fecha 10-2012.
El importe inicial era de 200€ llegando el impreso que he recibido a la cantidad de 270€ (aprox.)
Actualmente no resido en España, pero me preguntó cuánto tiempo tienen las administraciones para solicitar el pago sino tengo constancia de notificación previa de la misma.
Espero su respuesta.
gracias
Hola Sergio:
No olvides que cuando no es posible realizar la notificación en el domicilio del denunciado, ésta se puede realizar en un Boletín Electrónico (BOP, TESTRA o TEU), contando dicha publicación con valor de notificación.
En relación con la reclamación del pago de una multa, la administración tiene hasta 4 años para exigir su abono. Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre los recargos en las sanciones: ¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo estipulado?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Me llegó una multa por exceso de velocidad y me identifiqué como conductora.
Ahora recibo una carta en la que dice que no tengo permiso, resulta que tenía el carnet caducado y no me había dado cuenta!! Tengo 10 días para presentarlo. Eso no hay problema porque hoy mismo voy y me harán el provisional. Mi pregunta es, pueden multarme por esto?
Muchas gracias
Hola Cristina:
Efectivamente, existe la posibilidad de ser multados cuando ha terminado el periodo de vigencia del mismo, esto es que por conducir con el carnet caducado. La multa en este tipo de infracciones asciende a los 200€ y no tiene pérdida de puntos.
En este artículo hablamos de la documentación obligatoria que debemos llevar en el coche y nosotros al conducir:La documentación que no debe faltar en tu coche
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, tengo una multa de ayuntamiento por entrar con el coche en una zona residencial de acceso restringido. no la pague en los 20 dias, practicamente me he pasado un par de dias. Ahora quiero pagarla, por internet, supongo que sera en el apartado «Periodo ejecutivo». Aqui me salen «Sujeto» , «Abonare», «Control» , «DC» e importe. No se que datos debo poner en las primeras dos casillas.
Hola Rafael:
Lo más recomendable es ponerse en contacto con el organismo que emite la sanción y solicitar una nueva carta de pago, ya que tras pasar el periodo voluntario deberás abonar el importe completo de la sanción, así como los recargos correspondientes,si le son de aplicación a tu sanción.
Te podemos facilitar más información al respecto en este artículo: ¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo estipulado?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes.
Os comento mi caso. Me llegó a casa una notificación del ayuntamiento de mi localidad para identificarme por una sanción por exceso de velocidad que conllevaba retirada de puntos. Me identifiqué en el ayuntamiento y me informaron que en un par de semanas me enviarían a mi domicilio la carta de pago para hacer el correspondiente pago de la multa o recurrirla si lo creía oportuno. Sin embargo, de esto hace ya más de mes y medio y no me ha llegado nada… Sí que he comprobado que los puntos me les han quitado pero la multa no me ha llegado… ¿Esto es normal? ¿En este caso sí pasan más de 6 meses sin recibir la multa en mi domicilio la sanción económica prescribe?
Muchas gracias. Un saludo
Hola Manu:
Lo más recomendable sería volver a contactar con el organismo y conocer el estado del expediente. Sin embargo, no está demás comprobar el buzón de la dirección que se facilitó en la notificación (por si se proporcionó otra o consta en tráfico otra dirección sobre el conductor identificado), así como si se dió la información correcta y descartar cualquier error. Recuerda que en caso de no poder notificarse la multa en el domicilio indicado a efectos de notificaciones, ésta se publicará en el TEU, teniendo valor de notificación.
Te dejamos el enlace a nuestro buscador de multas, por si quieres realizar una búsqueda rápida y descartar que esté publicada: Buscador TEU – Miratusmultas.com
Por otro lado, recordarte que el plazo de notificación de 6 meses al que haces referencia, es aplicable a la primera notificación de la sanción, es decir, la que ya te han realizado y que respondiste con la identificación. Para la próxima notificación a nombre del conductor, no hay límite de plazo.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Os voy a contar algo muy curioso…?, el pasado dia 10/05/16 he sido sancionado por radar movil en la N 332 poco después del Campello y antes del tunel con destino Benidorm, por exceso de velocidad 91km estando límite en 60km, junto con otro vehículo que circulaba delante de mi concretamente una ambulancia local de la zona, en circulación ordinaría sin sirena ni luces; ambos nos pararon y entregaron boletin sancionador.
Es una «gatara» todo a 80km, excepto unos metros sin aparente peligro ni edificaciones a 60km, o sea que tienen allí un chiringuito recaudador. El problema es que despues de 13,15 y 17 días (cumple hoy) he intentado ver la foto hasta 3 veces en la DGT y en el tlf. 060 y me dicen que el expediente no existe aún y que aunque la quiera pagar con el 50% no puedo porque no hay expediente, y que el tiempo no corre en mi contra porque no existe expediente sancionador, o no se volcó aún en la D.G.T, yo me pregunto no será que al ir pegados salimos los dos vehículos en la foto…?
Quisiera saber vuestra opinión, muchas gracias.
Hola Luis:
En relación con tu consulta, como bien te comentan en la DGT, si aún no tienen el expediente de tu supuesta infracción no pueden darte información sobre ella ni tampoco puedes pagarla, es decir que todavía no hay ninguna multa a tu nombre que puedas gestionar, lo cual puede deberse simplemente a un retraso en su propia gestión, por ejemplo.
Hasta que no te sea comunicada la sanción no puedes saber los detalles de la misma. Te dejamos el enlace a un par de artículos que puede ser de tu interés sobre la notificación de sanciones: ¿Es posible saber si tenemos una multa antes de que sea notificada? y Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenas, Agradeceria si me pudierais ayudar.
Hace unos días me multaron en un pueblo de Valencia, la policia local por no respetar la prioridad del paso de peatones, no habia ningún peatón cruzando, o apunto de cruzar.
No firmé la denuncia pero si que me dieron una copia.
Mi pregunta es si tengo que esperar a que me llege la denuncia a casa por correo certificado o el papel que me dió el policia es sufiente y por tanto, ya estan contando los dias para pagar la denuncia.
Gracias de antemano, Un saludo.
Hola Andrea:
La copia del boletín que te facilitó el agente ya tiene valor de notificación, por lo que ya puedes realizar el pago, como mencionas.
Hace unos días publicamos un artículo en el que hablamos de la gestión de los boletines de denuncia, seguro que te sirve de ayuda: Notificaciones de multas: ¿Cómo debo gestionar un boletín de denuncia?
Un saludo.
Buenas, el otro día tuve un golpe con el coche y estaba nervioso y me fui pensando que no era nada… el caso es que alguien lo vio y cogió mi matricula. Al rato apareció la policía local en mi casa y me pidieron los datos del coche, quien iba conduciendo… y me pusieron una multa de 80 euros (40 si pagas antes) que pone: no facilita su identidad o colaboración obligatoria estando implicado en un accidente de tráfico. Yo fui a pagar la multa y me gustaría saber que puede pasar ahora, si solo tengo que dar el parte a mi aseguradora o puede pasar algo mas. Gracias
Hola José:
Según los hechos comentados este tipo de actuación es más usual de lo que pensamos. Es por ello que, ante cualquier incidente en el que se ve implicado con un vehículo a motor, antes de continuar la marcha, es necesario constatar el estado de sus ocupantes así como el estado material de los vehículos implicados, y, posteriormente, comunicar a la mayor brevedad posible lo acaecido a la compañía aseguradora, para que continúe con las acciones que correspondan.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenas tardes,
me llamo Rocio y le expongo mi caso:
Habitualmente me encuentro entre dos domicilios y el caso es que llegó una multa de exceso de velocidad la cual recogió mi portero. Volví al tiempo a mi domicilio y justo me llego otra con el doble por culpa de no haber identificado al conductor ( no porque no quisiera, sino porque estaba fuera y no las recogí yo) que era mi novio y por consiguiente los -2 puntos también vienen para mi, teniendo que ser para el.
Bueno, pues fui a la comunidad de madrid y puse una alegación puesto que era mi novio el que conducía y lo identifiqué, la cual se que me han desestimado antes de que me llegue porque al llamar por teléfono ya me lo han comunicado.
El caso, es que se que me va a llegar una multa de 935 euros por vía ejecutiva y me gustaría saber si hay alguna fórmula para presentar una alegación y que me admitan a tramite la identificación del conductor y por consiguiente la retirada de puntos y cobró a la persona en cuestión..
Gracias y un saludo
Hola Rocío:
Según lo expuesto, debemos indicarte que desde el mismo instante en el que el portero de tu edificio recibe la notificación (multa), el acto administrativo se entiende por notificado* a su interesado.
Es por ello que desde ese mismo instante disponías de 20 días naturales para la identificación del conductor, ya que la sanción impuesta conlleva retirada de puntos, y su no atención ha sido sancionada como un incumplimiento de la obligación de identificar, cuya cuantía asciende al triple de la sanción originaria.
(*) Sobre el valor de este tipo de notificación, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de febrero de 1990, determinó como defectuosas las notificaciones realizadas a personas que no eran los interesados y en las que no constaba la relación que tenía con éste la persona que la recibía; si era familiar, dependiente o vecino. Esta interpretación fue ratificada por el mismo Tribunal en Sentencias de 24 de mayo de 1993, 16 de febrero de 1994 y 16 de julio de 2012.
Si consideras que este hecho fue el que imposibilitó que realizaras la identificación en plazo, y por consiguiente, originó la correspondiente sanción por incumplimiento de la obligación de identificar, lo más recomendable sería que acudieses a la vía judicial para defender tu caso, siendo esta la vía para obtener mayores posibilidades de éxito.
En caso de necesitar ayuda en tu recurso, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
Buenas noches, me gustaría hacer una consulta,
Ha llegado una notificación de denuncia del ayuntamiento de un municipio en la que aparece que el infractor, en calidad de conductor ,es el nombre de la persona que esta puesta como conductor habitual , que en este caso es la que no ha cometido la infracción , si no yo , que soy el conductor ocasional del vehículo.
En la notificación aparece la foto del vehículo a una determinada hora , no obedeciendo una señal de prohibición o restricción, en la que no se ve al conductor , y el vehículo al no haber sido detenido por un agente no se sabe quien es el que ha cometido la infracción.
Por ello me gustaría hacerle la consulta de si podría recurrir la multa mediante la «atribución arbitraria de responsabilidad», fundado en infracción del artículo 69 del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ya que el conductor en ese momento no ha sido el que cometió la infracción o de alguna otra manera respecto al tema de la identificación de la persona.
Gracias de antemano,
Un Saludo.
Hola Alejandro:
Entendemos de tu comentario que del vehículo del que estamos hablando es titular una persona jurídica o una persona física; en este caso, lo normal es que la primera notificación enviada sea un requerimiento de identificación, a nombre de la empresa o persona física titular del vehículo, siendo ese en momento cuando se pueden realizar alegaciones identificando a otra persona como conductor.
Cabe la posibilidad de que en estos casos se registre un conductor habitual del vehículo en la base de datos de la DGT, pero la empresa tiene la posibilidad de identificar a otra persona como conductor del vehículo en un caso concreto.
No cabe la atribución arbitraria de responsabilidad porque para ello se registra en Tráfico la figura del conductor habitual, si dicha persona no estuviese como conductor habitual en el Registro sí que se podría alegar esto, pero debes tener en cuenta que precisamente estos datos deben estar actualizados en esta base de datos y es la empresa la que voluntariamente los proporciona.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me a llegado una multa a casa que dice q me multa x no llevar cinturón de seguridad lo cual es mentira y no me han parado la policía ,puedo alegaría?
Hola Ara:
En el caso de tu infracción, debes tener en cuenta que no es necesario que un agente te detenga para conocer o informarte de una multa, si no que este tipo de infracciones también pueden ser captadas por la cámara de un radar.
Te recomendamos leer este artículo en el que hablamos de cómo solicitar información acera de una infracción, seguro que te sirve de ayuda: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Un saludo.
Hola:
El otro día me pusieron una multa de 90 euros por aparcar en zona ota y no haber puesto papel. Como no iba a ser mucho tiempo, me confié. Resulta que estaba diluviando y me encontré el papel de la multa roto completamente. ¿Puedo hacer una reclamación alegando esto mismo?
Muchas gracias.
Hola Aitziber:
Al haber estado el conductor ausente en el momento de la infracción, la multa se envía al domicilio del titular del coche. Por lo que el hecho de que la multa se haya roto, no supone una prueba para alegar, imagina el caso en que la multa se hubiera volado o alguien la hubiese cogido. Es por este motivo que si la multa no es entregada en mano al infractor, se envía al domicilio del titular del vehículo.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Hola buenas me multaron hace un dia por no llevar cinturon la multa es de 200 con resucción 50% =100 en la misma me pone retirada de puntos 0 si no pagase la multa me podrian retirar puntos del carnet? Yo estaba de acompañante.
Hola Javi:
El hecho de no llevar abrochado el cinturón de seguridad es una infracción que recae sobre la persona que la infringe, es decir, no se puede identificar a otra persona, por lo que se te aplica la multa de 200 euros y retirada de 3 puntos. Por lo que te aconsejamos que mires los puntos que tienes en la web de la DGT y si te quedasen pocos realices un curso de recuperación de puntos.
El hecho de no pagar la multa no tiene nada que ver con la retirada de los puntos, simplemente que perderías el descuento por pronto pago y posteriormente se te pediría el pago por el importe completo de la multa.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me pusieron una multa por estacionar en un cruce según el agente, impedía la visibilidad… dejaron el boletín de denuncia en el parabrisas al estar ausente y ponía que el importe era de 80€ pero al recibir la notificación en casa me pone que son 200€… Como puede ser esto?
La multa ha sido en Móstoles
Hola Óscar:
Es muy posible que en un principio haya habido un error en el boletín de denuncia y que, posteriormente, el Organismo hay procedido a corregirlo, tras revisar la sanción y comprobar que la calificación y el importe era incorrecto.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola.
Me han puesto una multa por circular sin seguro, os aseguro que no tenía conocimiento de ello. El caso es que la multa me la han puesto a mi, que era el que conducía, pero el coche está puesto a nombre de mi hermano. He leido que la multa debe recaer sobre el titular del seguro. Si esto es cierto, ¿que ocurrirá si yo no pago la multa? ¿se la enviarán a mi hermano?, y si es así, podra hacer el pliego de descargo? o por el contrario, ¿me sancionarán a mi aunque no sea el titular del vehiculo? ¿ me envargarán a mi la cuenta?
Podrían darme algún consejo sobre como afrontar el tema.
Muchas gracias.
Hola Cristóbal:
Efectivamente, este tipo de multas recaen sobre el titular del vehículo, por lo que, en caso de impago, se le exigirá a este el pago de la sanción.
Nuestra recomendación es que contactes con tu hermano y le facilites el boletín para proceder a su abono, y que no olvide regularizar la situación del vehículo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola he pagado una multa de trafico en el banco la caixa en ventanilla en efectivo.
Mi duda es ¿como me reembolsan el dinero si estaba todavía dentro de la reducción del 50%? .
Gracias
Hola Ángeles:
Si como nos comentas, la multa aún estaba en plazo para ser abonada con el descuento del 50%, el banco debió cobrarla por el importe reducido. Pero si hubo algún problema, puedes solicitar la devolución del importe cobrado de más en una Jefatura de Tráfico, tal y como indica la DGT en su página web: Devolución de tasas y sanciones.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me gustaría saber si actualmente se pueden pagar las multas de trafico en efectivo y donde puedo hacerlo y lo que necesito para tramitar el pago, y también si tengo que pagar el importe completo o aplicando la reducción.
Gracias de antemano.
Hola Fran:
En la misma notificación de tu multa puedes encontrar información sobre cómo realizar el pago de tu multa, así como los plazos de los que dispones para realizarlo con descuento o no.
Como has podido ver en este artículo, puedes realizar el pago de tu multa en una oficina bancaria o en Correos, en las que entendemos se podría realizar el pago en efectivo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
También me gustaría saber si una vez realizado el pago, ya me puedo despreocupar, o si por el contrario debo hacer algo mas, como presentar en algún lugar, un justificante de pago o algo así.
Gracias y disculpen las molestias.
Hola Fran:
Después de pagar la multa no es necesario que realices ninguna acción adicional, puesto que el lugar en donde abones la sanción se encarga de presentarlo al organismo.
Lo que si te recomendamos es conservar tu justificante de pago.
Un saludo.
Hola, acabo de salir de casa y veo que tengo una multa en el parabrisas, ha caído una tormenta y no se lee nada, que debop hacer?
Hola Ángel:
En este tipo de infracciones, al estar el conductor ausente en el momento de la notificación, la multa será notificada posteriormente en el domicilio del titular del vehículo para continuar con su gestión.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola! A ver si me podeis ayudar que estoy en un sinvivir.
Hace un mes me pusieron una multa de tráfico por no llevar el cinturón /Ahora lo llevo siempre/ Y no pude pagarla en el plazo que me pusieron. Ahora pertenece la multa a hacienda, supuestamente. El problema es que hasta octubre no podria pagarla y no sé si me van a congelar la cuenta de mi marido por que yo no tengo nada en la mia o como podria hacer para pagarla SIN que me congelen la cuenta donde en octubre recibiré el pago. Tengo dos niños pequeños y estamos los dos sin trabajo aunque mi marido empieza en ocubre a cobrar el paro. ¿Qué puedo hacer? ¿habria algun problema en pagarla en octubre? ¿o le quitarian el importe a la cuenta de mi marido directamente? Yo no estoy de titular con él, pero estamos casados por lo civil.
Muchas gracias!!!!
Hola Rocío:
No te preocupes, intentaremos ayudarte con tu consulta.
Según el caso expuesto, lo más recomendable sería que solicitaras copia del expediente sancionador en el organismo del que proviene la comunicación del expediente que ha pasado a fase ejecutiva por Hacienda, ya que el mismo puede proceder de la Hacienda Local o de la Agencia Tributaria.
Una vez dispongas de esta información, y ya en la misma oficina de recaudación, dependiendo de la cuantía adeudada, podrás solicitar el aplazamiento del pago, para el cual te exigirán una serie de requisitos y documentación que debes facilitar. De esta forma, podrás hacer frente al cumplimiento del pago de la deuda en diferentes plazos y teniendo la certeza de que si cumple con lo establecido, no se embargará la nómina o cualquier otro bien afecto a la titularidad conyugal.
Esperamos poder haberte ayudado y que obtengas un resultado satisfactorio de tu caso.
Un saludo.
ha llegado a casa una multa por pasar limite de velocidad de un radar fijo sin retirada de puntos del pasado día 8 de agosto. El caso es que el coche esta a nombre de mi madre que no esta en este momento en casa por estar de vacaciones y la que conducía era yo ¿ qué puedo hacer? ¿ me identifico como conductora y espero a que llegue de nuevo una carta a mi mismo domicilio? y si esto es así ¿ tengo derecho a pagar el 50% aunque hayan pasado ya los 20 días o tengo que pagar el precio completo? GRACIAS
Hola Marta:
Efectivamente, tal y como comentas en tu consulta, lo que debes hacer es identificar al conductor (obligatorio en el caso de multas con pérdida de puntos), la misma notificación que has recibido seguramente contempla esta opción.
Por otro lado, tras la identificación, la multa será notificada al conductor identificado y este dispondrá de su correspondiente plazo de pago con descuento para la multa (20 días naturales).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
y si no conlleva perdida de puntos? puedo ir directamente a una oficina caixa bank y pagar? en la carta me da todas las opciones:
a) aceptar la multa y pagarla teniendo reducción del 50%
b) identificar al conductor
puesto que no conlleva retirada de puntos he llamado al 060 y me dicen que puedo abonarla directamente, es eso verdad? es que lo que no quiero que pase es que la pague y dentro de X tiempo me llegue una notificación por no haber identificado al conductor ( aunque el de la DGT ha mirado la notificación ha cogido los nombres y le he explicado la situación y ha sido claro: si no lleva perdida de puntos se puede abonar y fin)
Gracias de antemano
Hola Marta:
Efectivamente, si la multa no conlleva retirada de puntos se puede pagar. No obstante, siempre recomendamos realizar la identificación del conductor.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hoy por la mañana me paro la guardia civil y me notificaron in situ denuncia por exceso de velocidad (hecho denunciado: circular a 71 km/h estando limitada a 50 km/h).
Firme la notificación que me imprimió el agente y ahora tengo varias dudas
– en esta denuncia no viene la foto del radar, ni la certificación de revisión del radar móvil ¿están obligados a ponerla también en este medio de notificación?¿Puede ser un argumento viable para recurrir?
– Estoy intentando acceder ahora mismo (4 horas despues de la notificación) al expediente en la web de la DGT con certificado digital y no sale nada. Tampoco sale nada en TESTRA. Tampoco sale nada con el numero de expediente que figura en la notificación que me dieron. Tampoco sale nada si le doy a pagar con certificado electrónico. ¿Podría servir para recurrir?
Me fastidia bastante aparte de por el dinero y los puntos que los tenia todos, porque es una zona que pide mas velocidad que 50, es una recta en una carretera nacional.. el caso es que se ponen muchas veces ahí pero pase despistado y me cazaron.. desde luego la sanción no es nada proporcional pero bueno, esto solo es pataleo..
Hola Kalllaikoi:
En el caso de tu notificación, realizada en mano, es habitual que no se emita la fotografía del radar; sin embargo, sí puedes solicitarla al organismo para verificar los datos de tu denuncia. Incluso, en el mismo boletín puede constar la existencia de la misma. Por lo tanto, al recurrir por este motivo, conseguirías que te facilitaran las imágenes, no así la anulación de la multa.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hacemos recomendaciones sobre como solicitar estas pruebas: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Por otro lado, debes tener en cuenta que las multas publicadas en el TESTRA son aquellas que no se han podido entregar al denunciado (en mano, en el domicilio o en la DEV) y, en tu caso, sí tienes la notificación de tu multa, correctamente entregada, por lo que no la encontrarás de forma online.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
gracias por vuestra ayuda.
Creo que me voy a personar en la dgt para echar un vistazo a la foto y ver si aplicaron bien el margen de error,en el boletín pone que circulaba a 71 pero entiendo que en la foto del radar debería figurar que se me capto a 76 o 77 km/h, para posteriormente restarme el margen de error del 7% ¿o acaso ya lo hace la maquina por si sola automáticamente y la velocidad que figura en la foto ya tiene el margen descontado?
Por otro lado aunque no tiene porque salir en el TESTRA, sin embargo en la pagina de la DGT para presentación de alegaciones con certificado digital tampoco puedo acceder al expediente con el numero de expediente ni sale la multa para pagar en el apartado de pago de multas..es algo extraño
Gracias de nuevo por vuestra atención
Hola Kalllaikoi:
Tenemos un artículo que te puede ayudar para conocer cómo calculan la velocidad los radares: Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?
Te adelantamos que efectivamente, los márgenes los calcula el radar automáticamente y que la velocidad que refleja la imagen es la velocidad tras la aplicación de los mismos.
En relación con la imposibilidad del pago, puede tratarse de una cuestión de tiempo y quizás tu expediente aun no se haya tramitado. Si en un par de días no puedes pagarla, deberías contactar con la DGT y consultar tu situación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas he recibido un boletin de denuncia por aparcar en estacionamiento regulado. (90euros)
para pagar la multa tengo que introducir:
boletin, correcto
el control, que es la fecha, correcto
matricula, correcto
importe, correcto
pero me pide el DC, de dos digitos, que no viene indicado en el boletin.
si viene un numero controlador pero es de 5 digitos no de dos.
como puedo averiguar el codigo DC?
Gracias
Hola Alberto:
Según lo que nos comentas y el tipo de infracción, entendemos que el boletín con el que cuentas no tiene valor de notificación, por lo que, efectivamente, te falta información para realizar el pago. Debes esperar a que te sea notificada en tu domicilio (o domicilio del titular del vehículo) para tener esta información y proceder al pago.
También tienes la posibilidad de enviar un email a gesmultas@madrid.es y solicitar esta información para que te envíen una carta de pago y no esperar a que llegue la notificación.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes, me dejaron prestado un coche, y le llegó una multa al titular, éste me puso a mí como conductora sin saber que yo no era la que conducía, ¿se puede cambiar una segunda vez la identificación del conductor? en ese caso, ¿cómo?
Gracias.
Hola Beatriz:
En relación con tu consulta, no existe una respuesta cerrada, ya que dependerá siempre de la voluntad de la administración actuante el admitir una nueva identificación.
También debemos advertirte que este tipo de actuación puede ser tenida en cuenta por parte de la instrucción del procedimiento como un incumplimiento de la obligación de identificar, cuya cuantía puede alcanzar el triple de la sanción inicial, recayendo sobre el titular del vehículo infractor.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Gracias por la respuesta, en estos momentos estoy yo identificada como conductora, una vez que me llegue la multa intentaré, en la oficina de la DGT, cambiar el conductor, confiando que efectivamente su voluntad me lo pongan fácil y acepten el cambio.
Hola Beatriz:
Gracias a ti por dejar tu comentario en nuestro blog.
Acude a la oficina de Tráfico en cuanto seas notificada de la multa para intentar solucionar la identificación.
Un saludo.
Hola me multaron hace 1 año pero no me llego la multa a casa pero si me llego la muta por hacienda una multa de 1080€ me informe un poco que es por no cambiar el domicilio pero me parece excesiva la cantidad. Hay forma de recurrir o de pagar menos?.
Hola Julio:
En nuestro blog tenemos un artículo que te puede ser de mucha ayuda en tu caso: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
Precisamente, el hecho de no tener actualizados nuestros datos en Tráfico hace que no tengamos la opción de conocer comunicaciones a nuestro nombre, como las multas de tráfico, y por tanto no podamos gestionarlas dentro de su plazo, ocurriendo situaciones como la que nos comentas.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, soy extranjera y mi domicilio es en Brasil. En el mes de julio estuve como turista en España y acabo de recibir una multa por 400 euros ( velocidad permitida 50 Km y yo conducia a 87) La verdad es que no recuerdo si el sitio estaba debidamente señalizado o no, pero al menos me resulta extraño dado que conduzco con responsaiblidad.
Por favor, queria saber que sucede si recuso la misma y no procedo al pago. Puedo entender que procedimientos aplican considerando que soy extranjera?
Gracas
Hola Ana:
Con respecto a tu consulta, te indicaremos que, independientemente de tu nacionalidad, la legislación que sería de aplicación en tu caso es la española, en los mismos términos que otro conductor sin hacer ninguna distinción al respecto.
Seguramente al dorso de la sanción notificada se te explicará con la mayor exactitud posible los pasos que puedes realizar si no estás conforme con el hecho imputado, así como el plazo establecido para ello.
Debemos mencionarte que en el caso de oposición a la denuncia, así como la presentación de cualquier tipo de alegación, perderías la bonificación del 50 % de reducción de la sanción impuesta por pronto pago.
A continuación, te adjuntamos el enlace a un artículo sobre recursos de multas que puede resultar útil: Lo que debes saber para recurrir eficazmente una multa de tráfico
Un saludo.
Hola! Me ha llegado una multa de velocidad sin retirada de puntos. YO no era la conductora ya que no tengo carnet pero la titular del coche soy yo. El conductor es mi pareja que es de nacionalidad Argentina que ahora se encuentra en España conmigo desde hace 4 meses.El tiene su carnet argentino, tengo entendido que con ese puede conducir y a partir de los 6 meses tendria que tramitar el internacional . Habría algún problema si lo identificó como conductor que fue? se puede hacer por la misma página?o es por escrito? Porque al entrar a la página para poner mis datos dice que si no es residente se tiene que hacer por escrito. Que hago?y como ? Espero respuesta gracias.
Hola Laura:
En este caso, si su pareja dispone de Número de Identificación de Extranjero, conocido como NIE, puedes realizar la identificación del conductor por la web de la Dirección General de Tráfico, siempre y cuando la sanción haya sido impuesta por el Ministerio del Interior y no por un municipio o CC.AA.
En el caso de ausencia de este documento, puedes realizar el escrito de identificación de conductor por vía papel, con entrada en cualquier Registro Público o por medio del Servicio de Correos. Para este caso, te recomendamos que, si fuera posible, facilitaras copia de la licencia de conducir de la persona identificada como medio de mayor garantía.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola,
Me dejaron una notificación de sanción por aparcamiento en mi coche sin datos del conductor pero con nº de expediente y código de barras para pagar y día para hacer el pago de 20 días a partir de la denuncia con reducción del 50%. Mi pregunta es ¿ si no lleva datos del conductor solo matricula del coche, tengo que pagarla o esperar que me la notifiquen a casa?
Gracias y un saludo,
Hola Loli:
La semana pasada publicamos un artículo en el que hablamos de las formas de notificación de multas, te dejamos el enlace porque te servirá para conocer cómo te comunican se deben comunicar: ¿Es obligatorio parar el vehículo para entregar una multa de tráfico?
Efectivamente, tienes que esperar a que la multa sea notificada en tu domicilio o en el del titular del vehículo. Con esta multa ya podrás proceder al pago con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas,
Me ha llegado a casa una multa de 600 euros y retirada de 4 puntos al no haber identificado al conductor que se saltó un semáforo en rojo. Ahora bien, la notificación de dicha sanción para poder yo identificar al conductor no me ha llegado, ¿cómo puedo defenderme y decirles que estoy dispuesta a pagar los 200euros de multa iniciales por saltarme el semáforo en rojo pero no los 600 por no identificarme?
Hola Ana:
Nuestra recomendación es que contactes con el organismo que emitió la denuncia por saltarse un semáforo y consultes en dónde se realizó la notificación de la multa inicial.
Debes tener en cuenta que esta notificación se realiza en el domicilio que conste en tráfico a efecto de notificación y que en caso de no ser posible la notificación en éste (por estar ausente o el domicilio desactualizado), la notificación se realizará en el TEU, teniendo esta publicación valor de notificación, haciendo que el proceso continúe.
Te dejamos en enlace a un artículo que te puede ser útil en tu caso: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
Un saludo.
Hola me llamo juan, hoy he recibido una sanción de la dgt con fecha de 20.03.2016 y hoy es 28 de septiembre de 2016. El motivo de la sancion es porque el vehiculo que ya no poseo no tenia entonces seguro obligatorio, y la sancion los elevaron a 800 euros por sus motivos acogidos al reglamento de circulacion de 2004.Mi pregunta es normal un sancion despues de casi 6 meses se que viene informatizada por que no hay numero de agente, puedo recurrir ?
Hola Juan Manuel:
En primer lugar, te recomendamos confirmar que verdaderamente se trata de la primera notificación que recibes de la multa. Puedes ponerte en contacto con el organismo que te envía la denuncia y preguntar si existen notificaciones anteriores a la que posees.
En muchas ocasiones, una dirección desactualizada en tráfico puede hacer que no nos entreguen las multas en nuestro domicilio y que pasen a publicarse en un boletín, sin que tengamos conocimiento de la multa, y que posteriormente se nos comunique la existencia de la multa en otra fase.
Por otro lado, entendemos que al no tratarse de una multa administrativa no se pueden aplicar los plazos de notificación de este tipo de sanciones. Por lo tanto, a esta infracción no se le puede aplicar el plazo de notificación máximo de 6 meses, si no que sería de hasta 4 años.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola, es urgente para hacerlo cuanto antes! me ha llegado una multa de exceso de velocidad ya que el coche esta a mi nombre, pero no conducia yo, si no otra persona y esa persona no se quiere hacer cargo de nads! y nose si ir a trafico a identificarle a el o llamar al seguro? nose que hacer por favor decirme que puedo hacer en estos casos, gracias
Hola Letty:
En primer lugar debemos comentarte que si en la multa se solicita la identificación del conductor, es obligatorio que cumplas con este paso. En caso contrario incurrirías en una multa por no cumplir con la obligación de identificar por un importe del triple de la sanción original.
Si en la multa no se solicita identificar al conductor, puedes proceder al pago, ya que no hay sanción de puntos para el conductor.
En el caso de solicitarse la identificación del conductor y aportar los datos del verdades no es posible, puedes identificarte tú misma y hacerte cargo de la sanción económica y de puntos cuando te sea notificada a tu nombre como conductora.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola, tengo una multa de la dgt que me puso la guardia civil y me notificó en el momento ya que era un control de alcoholemia y di positivo. Me inmovilizaron el vehiculo y al cabo de una hora me volvieron a realizar el control y ya di negativo y me lo pude llevar. Tengo 20 dias naturales para pagar la multa. El caso es que al ir a pagarla por la web de la dgt con mi certificado electronico, no consta ninguna multa a mi nombre. He llamado al 060 y a ellos tampoco les consta ninguna denuncia con el numero de expediente del boleton. Debo de pensar que se ha «extraviado»? que me recomendais que haga?
Gracias
Hola Antonio:
Es muy posible que aún no se haya gestionado la multa en el organismo y por eso no aparezca como disponible para el pago. Lo que podemos recomendarte es volver a intentar el pago online en unos días, sin olvidar el plazo de 20 días naturales que tienes para pagar con descuento, o bien, realizar el abono de otra forma, en las que se indiquen en la misma notificación con la que cuentas.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenas. Sobre junio recibi una multa de mayo del ayuntamiento de mi ciudad por exceso de velocidad en la cual tenia perdida de puntos. Dicha multa se podia pagar por la pagina de mi ayuntamiento. Lo que no me queda claro es si no tengo ningun papel que me acredita como que la he pagado … habria algun problema? Otra cosa que no cuadra es que estando en octubre y pagandola hace ya mas de 3 meses.. en la pagina de la dgt no me aparece perdida alguna de puntos, teniendo el total 15 puntos. Por favor necesito que me ayuden, gracias.
Saludos
Hola Raúl:
Cuando se realiza el abono de una multa a través de Internet, es importante no olvidar solicitar un justificante del pago, para tener constancia de lo realizado.
En cuanto a la retirada de puntos, es muy habitual que este proceso se alargue en el tiempo y que tarden en actualizar el saldo de puntos en la web de la DGT.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
HOLA,
Me ha llegado una multa del ayuntamiento por supuestamente pasar con el semáforo en rojo, pero no ha venido certificada, la echaron al buzon simplemente, por tanto no se cuando llego y si eso es legal porque como cuento los 20 días naturales que tengo para pagar?.
Saludos, Maria
Hola María:
Según lo que nos comentas, al no saber la fecha en la que te llegó la multa, lo más recomendable sería gestionarla lo antes posible. En las multas en las que se puede acceder al pago se añade la fecha límite de pronto pago en la misma notificación.
Dado que se trata de una multa de semáforo, antes del pago con descuento tendrás que realizar la identificación del conductor, en la misma notificación que has recibido encontrarás esta información y cómo hacerlo. Recuerda que en el caso de infracciones con pérdida de puntos este paso es obligatorio, aunque coincida el nombre del titular con el del conductor en el momento de la infracción.
Sobre la certificación de la multa, comentarte que no es obligatorio para los organismos utilizar el servicio certificado de correos para hacer llegar las multas, si no que pueden utilizarse otras formas de envío, siempre que dejen constancia de la entrega al interesado.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola,me ha llegado una multa de un coche de un fallecido cuando yo lo conducia.Ahora no puedo ver que multa es por que correos no me da la multa ,pero en testra tampoco sale registrada la multa.Se que es una multa por que llego al piso donde vivia antes y me avisaron,lo que tiraron la notificacion antes de poder ir a recogerla.
¿como puedo saber si me han sancionado y el importe de la sancion?
Gracias de antemano.
Hola Dani:
Te recomendamos buscar la multa en el TEU o Tablón Edictal Único del BOE para buscar la sanción, ya que desde junio de 2015 todas las notificaciones fallidas de multas se publican en este boletín electrónico.
En caso de no encontrar nada, puedes acudir a una jefatura de tráfico y solicitar información a partir de la matrícula del vehículo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
He pagado una multa de la semana pasada y no me han descontado el 50%.
Qué hacen? Lo devuelven luego?
Debo solicitar la devolución del 50% en alguna parte?
Muchas gracias!
Hola Juan:
Lo primero que debes hacer es comprobar si la has abonado en el plazo marcado para el pago con descuento, si efectivamente la multa lo tenía, ya que podría tratarse de una notificación posterior de una multa para la que anteriormente ya se había dado para el pago con descuento.
Si en tu caso correspondía la aplicación del pago reducido, te recomendamos contactar con el organismo que te ha impuesto la sanción y pedir información acerca de las devoluciones relacionadas con el pago de multas.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes.
Tengo una pregunta que agradecería que me contestara.
Si me ponen una multa por no identificar al conductor de una infracción anterior, la primera multa queda anulada?. ¿ Cuánto tiempo tengo para pagar la multa?
Un cordial saludo.
Hola Rafa:
Efectivamente, como comentas, si te ha llegado una multa por no identificar al conductor es porque se ha debido de captar por imágenes y lleva detracción de puntos, y al no identificar al infractor la multa inicial se archiva y se abre un nuevo expediente con el doble o triple de la cuantía. Para abonarla, en la misma notificación debe venir la información necesaria, siendo el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente de la notificación.
Si se tratase de una multa de velocidad del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León, podrías intentar en este momento identificar a un infractor y trasladar la multa para que llegue nuevamente la multa inicial.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola mi pregunta es saber si es legal que trafico me quiera cobrar otra vez una multa que ya pague el caso es así…
Me pusieron una multa cuando un coche hizo un cambio de sentido sin mirar y me Arroyo cuando yo iva en mi moto al estar en la ambulancia un agente me trajo una multa porque el seguro mío estaba caducado la multa era de 700€ que me puso el sargento de la Policía local yo la pague antes de los 20 días el 50% ahora después de 3 meses trafico me manda una carta que tengo que pagar 1400€ porque la que pague según ellos es poco dinero y quieren que lo pague todo sin opción de reducción de la multa ni nada eso si los 350€ que ya pague dicen que me lo descuentan…
Es esto legal tienen derecho ha hacer esto que puedo hacer yo no puedo pagar esa cantidad ni de broma….
Muchas gracias espero su respuesta…
Hola Divert:
La cuantía de una multa de seguro puede variar. Normalmente la multa por no estar asegurado un vehículo, esto es por carecer de seguro o porque este este caducado, si el vehículo se encuentra en reposo (cuando el vehículo no está circulando, si no está en una cochera) suele estar entre los 600€ y 800€; mientras que la de circular sin tener el seguro en vigor, como la tuya, es más grave y ronda los 1.000€ a 1.500 €, dependiendo de las circunstancias y del tipo de vehículo.
Entendemos que lo que ha ocurrido es que el boletín que te dieron en mano era incorrecto, porque tomaron la cuantía de la infracción para un vehículo en reposo y no la correspondiente a estar circulando con el vehículo careciendo de seguro. ¿Qué ocurre? Que la multa por no tener seguro recae sobre el titular del vehículo, por lo que la validez de la notificación es la de la que te ha llegado posteriormente.
Cuando el boletín de denuncia ha llegado a la Jefatura se han dado cuenta del error y lo han corregido, mientras tanto tú habías abonado la multa, pero no por el total de la misma sino con el descuento. Evidentemente, has actuado correctamente aunque el boletín ponía una cantidad inferior porque tú no tendrías por qué saber la cuantía correcta. Sin embargo, este error se considera subsanable, por lo que al enviarte la notificación posterior con el total de la cuantía se considera que se ha subsanado dicho error por parte del Organismo y por tanto debes abonar la diferencia.
Si no puedes abonar el resto de la multa en una sola vez, porque se trata de una multa elevada, siempre puedes acudir a la jefatura más cercana y consultar las condiciones del pago aplazado.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me entere por mi compañia de seguros, que tenia una infraccion de DGT de 1200€ de diciembre 2012, ! 4 meses antes . me pongo en contacto con la DGT diciendo que no he recibido ninguna notificacio de dicha sancion (antes residia en Baleares). Envio a la una DGT una fotocopia de mi carnet de conducir, y una hoja de empadronamiento del ayuntamiento de mi nueva direccion…….como que resido en otra ciudad desde hace 18 meses. A los 45 dias, la DGT me envia la misma sancion 1200 €… Por no decir quién era el conductor!!.
La sancion fue por radar iba a 85 cuando habia una señal de 50, en la N 232.
Hola Antonio:
La actualización de nuestros datos en tráfico en muy importante ya que evita que sucedan este tipo de inconvenientes con las comunicaciones que este organismo nos envía. Debes tener en cuenta que cuando cambiamos de domicilio no basta solo con hacerlo en el padrón, si no que también hay que hacerlo de forma expresa en la DGT, pues, en caso de una infracción, las multas son enviadas a la dirección que conste en sus propios registros (datos de vehículos o de conductores).
Entendemos que tendrías desactualizada la información en tráfico y que por ello no te pudieron entregar la multa inicial y no tuviste conocimiento de ello, y que finalmente fue publicado en el BOE, de donde tu compañía de seguros obtuvo la información.
A menos que haya existido una irregularidad en el proceso de notificación o que tu dirección a efectos de notificación hubiese sido correcta y tráfico hubiera utilizado otra, no tendrías opción a reclamación alguna.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de forma expresa de este tema: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
hola.
ya he pagado mi multa desde un cajero de LaCaixa.
debo entregar el justificante? o ya esta todo hecho?
Hola Bernat:
La entidad financiera se encargará de enviar la información del pago al organismo, por lo que por tu parte no necesitas hacer nada más. Lo que si te recomendamos es guardar el justificante, por si lo necesitas o te es requerido por el organismo en alguna ocasión.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
tengo dos multas trafico que son de coche de empresa pero que mi exjefe ha dado mis datos del carnet para que las pagara yo y que me quitaran los puntos a mi por supuesto sin mi consentimiento ,la empresa ya no existe, las multas claro está son de radar por lo que no tenía que firmar ni nada, que puedo hacer para que no vuelva a pasar o que lo intente mas veces con otro vehiculo
Hola Carlos:
Lo primero que vamos a recomendarte es que compruebes que efectivamente, no trabajabas ni hacías uso del vehículo en la fecha de la infracción. En la misma notificación te dan esa información.
Una vez descartada la relación laboral cuando se cometieron las infracciones, si has sido identificado como conductor infractor en multas de velocidad y no eras el conductor, lo que tienes que hacer es presentar alegaciones negando serlo, diciendo que no eras quien conducía, demostrándolo con pruebas y documentación de la que dispongas. De esta manera, volverá a llegar al titular una multa por no identificar de manera veraz.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda. En caso de que quieras continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com
Un saludo.
Hola agradeceria que me pudieseis ayudar.
Me a llegado una multa de radar por exceso de velocidad por correo ordinario.
100€ sin perdida de puntos.
Mi pregunta es debo pagarla? espero a que me llegue certificada?
Tengo derecho a reduccion del 50% si espero a la certificada?
Gracias de antemano
Hola José:
Dado que la multa no tiene pérdida de puntos, no es obligatoria la identificación del conductor y se puede proceder al pago con descuento. Si ya ha sido notificada, aunque no sea por sistema certificado, no se volverá a notificar dando el descuento por pronto pago.
Debes tener en cuenta, que la Administración puede elegir cualquier sistema de envío de notificaciones, siempre que tenga constancia de la entrega.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos dias :
He recibido una multa de trafico por correo ordinario y queria saber si es legal que me la manden asi.
Gracias
Mari Carmen
Hola Mari Carmen:
Algunos organismos utilizan otros sistemas de envío para la notificación de multas, el cual será válido siempre que permita dejar constancia de la entrega, siendo los métodos más comunes el envío por correo certificado o la publicación en boletines, pero no los únicos.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola,
Me acaba de llegar una multa del ayuntamiento por circular a 83mk/h en via de 50km/h. 400€ y 4 puntos. El tema es que la infracción está fechada en Junio del presente año, es decir que la carta ha llegado 5 meses y pico después de la fecha de infracción. Ya no tengo opción de prontopago. ¿Puedo reclamarlo de alguna manera? Gracias y un saludo.
Hola Ranma:
Este tipo de infracciones pueden ser notificadas por el organismo hasta 6 meses después de haberse cometido la infracción. Sin embargo, dado el tipo de infracción (con retirada de puntos), entendemos que no se da opción a pronto pago porque es una notificación dirigida al titular del vehículo en la que se solicita la identificación del conductor en el momento de la infracción.
Debes realizar este paso, indistintamente de que el titular y el conductor sean la misma persona: ¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?
En la siguiente notificación, a nombre del conductor, sí se ofrecerá la opción de pago con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
Curioseando en testra y poniendo mi DNI, he descubierto que en mayo, cuando mi mujer cuando fue a la oficina del paro, le pusieron una multa por aparcamiento, ya estamos mas que fuera de plazo.
He querido pagarla por internet, esta en estado no vigente.
y en el numero de expediente dice 2016/000000xxxx, eso en el documento en pdf descargado del testra, como tiene un formato y mas digitos de los que se espera no me permite pagarla de ninguna manera, y como estamos a mas de dos hora de viaje de una DGT, no se que hacer.
el ayuntamiento que le puso la multa a mi mujer esta a una hora de aqui´.
Alguna sugerencia?
Hola Mauricio:
Si tal y como nos comentas la multa aparece en el TESTRA como no vigente, lo más recomendable es que te pongas en contacto con el organismo que impone la sanción y les solicites una nueva carta de pago para poder abonar la multa, teniendo en cuenta que lo harán por el importe completo y con posibles recargos por estar fuera de plazo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, me denunciaron en Madrid, me he divorciado y he pasado a vivir en otro domicilio, cuando pase por el buzón ya había expirado el plazo de recogida en correos. Ha pasado un mes. Hoy me ha llamado una gestora de multas de Madrid diciendome que tengo una multa. Mi pregunta es, como puedo reclamar para poderme acoger a la reduccion del 50%? Gracias
Hola Efren:
Al no haberse realizado la recogida de la multa en Correos, el organismo que te sanciona ha pasado a publicar la multa en el TEU – Tablón Edictal Único, de ahí que la empresa que comentas haya podido conocer los datos de una multa a tu nombre.
Lo que debes hacer es localizar dicha multa en el tablón y proceder a su gestión, ya que desde su publicación tienes 20 días para recurrir o pagar con descuento. Puede ponerte en contacto con el organismo que emite la multa para solicitarles una copia de la misma o proceder a su gestión con los datos que consten en el boletín: ¿Cómo gestionar las multas publicadas en el TEU u otros boletines?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días,
Mi consulta es sobre el pago de una multa puesta por el ayuntamiento de Oviedo una vez ya ha finalizado el plazo para abonarla con reducción. Al haber caducado el pronto pago ya no me dejan pagarla por internet ni en el banco ¿dónde podría abonarla? ¿se puede hacer mediante transferencia bancaria o es obligatorio ir en persona a abonarla allí? (no soy de Oviedo), he tratado de contactar en varias ocasiones con el departamento de sanciones de la policía local y no me cogen el teléfono.
Muchas gracias
Hola Silvia:
Efectivamente, lo más recomendable es contactar con el organismo y solicitar que te envíen una nueva carta de pago. En su defecto, puedes esperar a que la multa vuelva a ser notificada en tu domicilio o en TEU, solicitando el pago de la misma por el importe completo y posiblemente con un recargo.
Te dejamos un par de artículos en el que hablamos del pago de multas, después de haber superado el plazo de pago con descuento.
– ¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo estipulado?
– ¿Cómo pagar una multa de tráfico cuando ha pasado el periodo voluntario?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas noches.
El 16 de agosto de este año estacionamos tres coches en una acera en Gandía, bueno entre la acera y el carril bici. Cuando volvimos teníamos la nota rosa en los limpias. Me ha llegado la carta el día 2 de diciembre, en ella, pone una notificación de la denuncia y el inicio del expediente sancionador el 23 de noviembre del 2016, ¿no ha prescrito la sanción?
La pagaré, por 50 euros no voy a discutir con la administración.
Hola Benjamín:
Debes tener en cuenta que, dado que una infracción de estacionamiento es de tipo grave, su plazo de notificación es de 6 meses, por lo que si fue notificada en el mes de diciembre y empezado el expediente en noviembre, aún estaría en plazo de ser comunicada, por lo que no ha habido prescripción.
Ahora que te ha sido notificada, se inicia un nuevo plazo para el sancionado de 20 días para que proceda al pago con descuento, a la identificación del conductor si se solicitase, o al recurso, si existiera oposición.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, me ha llegado una multa de hace 12 años de la policía local de Córdoba por exceso de velocidad. 12 años supongo que es una fecha para que prescriba más que de sobra? como puedo recurrir esto?
Hola Pedro:
La verdad es que es más que tiempo suficiente como para que te la hubiesen notificado. Lo que te recomendamos es pedir copia del expediente para ver si se trata de un error en la fecha de denuncia y si no, claro que estaría más que prescrito. Todo depende de cuando ha sido el último intento de notificación.
Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.
Un saludo.
Hola, hace unos 7 meses me pusieron una multa en un control por llevar un poco de marihuana en el coche. Les dije a los policías que la dirección del d.n.i no era correcta, que era la direccion de mis padres y que ya no vivía ahi pero la multa ha llegado ahora a casa de mis padres y al ser certificada mis padres no la han recogido alegando que no vivo ahí. ¿puedo recurrir la multa diciendo que a mi casa no ha llegado?
P.D Yo estoy empadronada en mi nueva casa así que pueden saber donde vivo en realidad.
Hola Rebeca:
Debes saber que tienes la obligación de cambiar o actualizar tu domicilio en Tráfico, aunque lo hagas en el padrón, si tienes un vehículo debes cambiarlo también en Tráfico, para que así cualquier multa llegue a tu domicilio actual.
Es aconsejable en estos casos, que si llega algo a casa de sus padres lo recepcionen, pero si quieres recurrir, puedes aportar alguna correspondencia que te haya llegado a tu actual domicilio para probar que has realizado dicho cambio y que hay otras entidades que sí notifican correctamente.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
tengo una duda, me ha llegado una multa de aparcamiento del ayuntamiento de Barcelona porque la propietaria del vehículo soy yo, pero quien conducia era mi marido.
He pensado en pagarla sin más, sin identificar al conductor. Pero no se si a efectos de seguro o de cualquier otro tema me perjudicaria. Es una sanción por aparcamiento, no implica puntos del carnet.
Muchas gracias
Hola Monste:
Efectivamente, este tipo de multas no conlleva la retirada de puntos, por lo que puedes proceder al pago sin tener que identificar al conductor. De la misma manera, tampoco debe afectar a tu póliza de seguro, ya que tu compañía no dispondrá de esa información.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes.
El 29 de Agosto del 2016 me vieron con el telefono en la mano y me denunciaron.El dia 12 del septiembre la pagué atraves de la pagina web de la dgt con la mala suerte de poner un numero mal pero me dio la opción de pagarla pasandome con las columnas donde hay que meter los datos de la tarjeta y asi no me di cuenta no habiendo ningun error.El recibo lo imprimí y lo tengo guardado pero rezulta que el 30 de Diciembre,la hacienda me manda una carta de «felicitación» donde me viene la multa entera con recargos ..Hoy encontre mi recibo donde veo el error del numero.Esta claro que el error es mio pero la maquina porque me dio la opción para pagar reducido con todos mis datos??Que puedo hacer ahora..Gracias!!
Hola Juan:
Si eso es así, y todo ha sido un error al introducir los datos, nuestra recomendación sería que te persones en alguna Jefatura, ya que el trámite sería más rápido, o bien, hacer un escrito dirigido a la Jefatura primero, para que vean el error cometido en el número de expediente, ya que se puede ver que la multa incorrecta no te pertenece y, sin embargo, tu expediente es la multa que llegó primero y que tuviste la intención de abonar.
Por otro lado, tampoco estaría de más hacer el escrito dirigido a la agencia tributaria explicando lo ocurrido y los pasos datos en la Jefatura de Tráfico.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hace unos meses me llegó una comunicación en vía de apremio, hice un recurso diciendo que no tenia que yo pagar ese dinero porque esas multas no eran mías, sino de un joven a quien le había vendido el coche pero aun no había hecho el cambio de nombre, y se me denegó el recurso de reposición. y Me dan el plazo de un mes para recurrir en vía de reclamación economicoadminsitrativa. Tengo miedo de que me vuelva a desestimar el recurso y tenga yo qeu seguir pagando una deuda que no es mía, ya que voy pagándola, porque me dijeron los de hacienda que vaya pagando y que despues si se me aprueba el recurso ellos me devuelven el dinero.
Hola Ingrid:
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos expresamente de lo que has comentado, seguro que te sirve de ayuda para entender lo sucedido y cómo actuar a continuación:He recibido una multa de un coche que he vendido ¿Qué debo hacer?
Un saludo.
Hola, estuve de viaje por MAdrid y alquilé un auto en la agencia AVIS. Me acaba de llegar una notificación de que recibí una multa del ayuntamiento de Madrid. La agencia le pasó mis datos y dice que no me ayudan en este proceso. Cómo debo hacer para pagar la multa ya que vivo en Argentina? Muchas gracias
Hola Silvina:
Efectivamente, tal y como nos comentas, las empresas de alquiler facilitan los datos del conductor que ha cometido la infracción al organismo que lo solicita. Este organismo te hará llegar la infracción para que procedas a su pago o recurso. De hecho, en la comunicación recibida por la empresa de alquiler habrás recibido una copia de la multa recibida por ésta, para que conozcas la multa que estaría por llegar.
Cuando recibas la notificación de la multa, en ella encontrarás la información necesaria para realizar su pago.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola!m gustaría preguntar lo siguiente….m llego una multa el día 30 d noviembre y la pague el día 20 d diciembre justo a el día q hacia 20 Pa cojer el 50%…pero hoy m a llegao la misma multa q pone importe 1000€ y debajo pone importe abonado 500€…q kiere decir si ya esta pagada?
Hola Tolanda:
Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con el organismo que emite la comunicación y solicites información acerca de este expediente, el mismo que te fue notificado y que abonaste dentro del plazo con descuento, ya que puede ser que no hayas calculado bien los plazos y te hayas pasado del que tiene el organismo para el pago con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, hace dos meses me envian una denuncia de radar para identificar al conductor, lo hago en breves me envian la denuncia, la pago, y a día de hoy me envian otra denuncia igual, con la misma foto y fecha que la primera la cual ya he pagado! no encuentro el resguardo de pago, pero estoy seguro que ya la page. que solución? tendre que ir a tráfico no?
Hola Manuel:
Lo primero que debes hacer es comprobar si se trata de la misma multa que ya pagaste, para lo que debes comprobar el número de expediente, ya que puede tratarse de la misma infracción, pero a una hora diferente, por lo cual serían dos multas y notificaciones diferentes.
Efectivamente, si se trata del mismo expediente, debes contactar con la DGT y consultar lo ocurrido y ofrecer la información de que el pago ya se había realizado, para lo que necesitarás el justificante del pago, o el apunte en tu cuenta bancaria si lo realizaste con tarjeta de crédito, por ejemplo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas.
Me multaron por tener cumplida la itv del coche, al dia siguiente fuí a pagarla a correos y me cobraron 6,50 por derechos de giro. Yo me quede un poco preguntandome si encima tambien merecia que me cobraran ese dinero pero lo pague y me gustaria saber si eso es asi o podria reclamarlo.
Lo mismo no podeis ayudarme, pero gracias de todos modos.
Hola Alicia:
Efectivamente, si se realiza el pago de una multa de tráfico en una oficina de Correos se debe abonar la tasa establecida por dicha entidad. Por lo que, si elegimos Correos para esta gestión, estaremos sujetos a esta tasa.
Puedes ver información acerca de cómo realizar el pago de multas en la misma web de la DGT: Pago de multas
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola, hace una semana los municipales de mi ciudad me pusieron una multa por mal aparcamiento, estando yo ausente, como consta en la notificación. Llegué justo cuando se iban y hablé con ellos, pero me dijeron que ya no me la podían quitar. Entiendo que tengo que esperar a que me notifiquen a casa y sigo conservando el derecho a poder pagar la multa con el 50% de descuento, o al hablar con ellos ya se considera como notificada aunque en el boletín figure «ausente»?
Hola Manolo:
Si en el boletín de denuncia pone conductor ausente no tiene valor de notificación. Es decir que la multa le será enviada al titular del vehículo, con plazo para pagar con descuento o realizar alegaciones.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Buenas a todos :
Os comento mi caso por si fuera de utilidad , con el vehículo estacionado en la calle tráfico ha prguntado por el propietario del vehículo en mi puesto de trabajo y me han hecho salir para posteriormente sancionarme por circular con los neumaticos en mal estado….
¿ Es legal esta acción?
¿ Si preseno un pliego de descargo se extiende el periodo de descuento por pronto pago miestras espero respuesta?
Espero puedan aclararme alguna de las dudas expuestas, gracias de antemano.
Hola Rubén:
En relación a lo que nos comentas, cuando realizas un recurso de una multa se pierde la posibilidad de pago con descuento, es decir que solo puedes realizar una de las dos opciones.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre este tema, seguro que te sirve de ayuda: Normas que se aplican en la gestión de multas y que quizás no conocías
Un saludo.
Hola me han multado soy autónomo ..
la Policía a multado al chofer que tengo por no tener certificado de conductor. . nonlo he sacado porque tiene la tarjeta comunitaria y pensé que no era extrajwro ya que es casada con una española..
quería saber si la puedo recurrir sacándole mañana que hoy no alcanzó a sacarla ..
cuanto es la multa y si hay redduccion
Hola Eduardo:
En el mismo boletín de denuncia debe especificarse la infracción cometida y la sanción económica correspondiente, por ejemplo, conducir un vehículo sin autorización tiene una sanción de 500€, pero como te comentamos, en el mismo boletín se debe especificar en detalle la infracción y la sanción.
En cuanto a regularizar la situación de forma posterior a la denuncia, no cambiaría el hecho de que en el momento de la denuncia se circulaba sin autorización.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola,
en nuestro caso, el boletín de multa (dgt, radar), viene sin la cantidad a pagar, simplemente se dice que hay que proceder a la identificación del conductor y dan 20 días para hacerlo. Entiendo que, una vez hecha la identificación, procederán al envío de la multa con la cantidad… En este caso, los 20 días para pronto pago, cuando empiezan a contar? Desde la notificación de la primera multa o de la segunda, con la cantidad? Supongo que desde la segunda notificación, una vez identificado el conductor, ya que aunque quiera pagar la multa no puedo hacerlo al no tener especificada la cantidad.
Hola Lau:
Dado que en la notificación recibida se piden los datos del conductor infractor, se debe cumplir con esta obligación antes de pasar al pago de la misma, el cual se podrá realizar con la siguiente notificación, ya a nombre del conductor infractor y en ella se contará con un nuevo plazo de 20 días naturales para proceder a su pago con descuento.
Te dejamos el enlace a un artículo que puede ser de tu interés sobre este tema: ¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenos días y gracias por su labor informativa.
He recibido Notificación de multa del ayto de Madrid de una multa que pagué vía telefónica al mismo ayuntamiento el pasado 22 de julio, la pagué con descuento, 45 euros, y ahora me la reclaman por importe del principal, más apremio, total 101 euros.
Conservo el movimiento de mi tarjeta en la que realicé el pago, pero no poseo ningún justificante del pago porque he cometido el ERROR de tirar el papel hace un par de meses,dando por hecho que no me iba a hacer falta.
He enviado un correo electrónico a la dirección que me ha facilitado el 010 ,que es
gesmultas@madrid.es y supongo que debo esperar a que me respondan.
¿Algún consejo o recomendación por su parte para aclararlo cuanto antes?
Muchas gracias por su dedicación,son muy amables.
Beatriz.
Hola Beatriz:
Te recomendamos que esperes la respuesta del organismo a la comunicación que has enviado para conocer por qué motivos se solicita el pago íntegro de la sanción. En caso de no recibir respuesta, intenta contactar por otras vías para informarte de lo sucedido con tu multa.
Una vez que tengas esta información podrás plantearte cómo continuar con la gestión de dicho expediente.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo
Hola.
Me ha llegado una multa por aparcar en la famosa zona azul sin que se me viese bien el distintivo y tal., y hasta aquí todo bien y correcto.
El problema surge cuando leyendo la multa no me aparece en ningçun sitio cómo debo abonar la multa, ni donde ni nada por el estilo, y es algo que a mí me parece un error formal bastante esencial pero no estoy seguro de si está contemplado en algún sitio de la Ley ni de si sería conveniente el recurso por esto.
Adjunto aquí la multa, la cual me parece bastante rara (además de lo de la firma ESCANEADA, algo que no entiendo cómo pueden hacerlo pues es algo bastante serio como una multa, no es una tontería pero bueno…). Solo subo la parte frontal porque la trasera está en blanco.
AQUÍ VA EL ENLACE: http://i67.tinypic.com/zoi0r7.jpg
Muchas gracias. Un saludo!
Hola Aitor:
Según lo que nos comentas, te informamos que este boletín no tiene valor de notificación aún, pues al encontrarse el conductor ausente en el momento de extender la denuncia, ésta se notificará posteriormente en tu domicilio, o en el del titular del vehículo. Será en dicha notificación en la que dispongas de información de cómo pagar la multa con descuento o recurrirla.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenos días, y gracias por la ayuda que prestáis.
Resulta que me ha llegado a fecha de hoy (19/04/2017) una multa de septiembre del año pasado (15/09/2016). En septiembre ya se hizo la identificación del conductor (yo en este caso), pero hasta ahora no he recibido la notificación de la multa.
Total, el período de pronto pago ya ha pasado, pero lógicamente no he tneido opción a pagar antes ya que la notificación me ha llegado ahora. ¿Puedo reclamar el pronto pago de alguna manera? Me parecería injusto no poder hacerlo cuando he recibido la notificación hoy.
Un saludo, y muchas gracias por vuestra ayuda
Hola Javier:
Tras haber realizado la identificación del conductor, la siguiente notificación también debería darte la posibilidad de pago con descuento (plazo de 20 días). Si como nos comentas, en esta notificación ya no se da esta posibilidad y se solicita el pago total, quiere decir que existe otra comunicación o comunicaciones anteriores a éstas que no han podido entregarse en tu domicilio o se ha entregado, pero no se han gestionado.
En caso de poderse entregar la notificación en el domicilio indicado en la identificación del conductor, es posible que el organismo haya pasado a publicarla en el TEU, teniendo el mismo valor de notificación.
Por lo tanto, te recomendamos hacer una consulta en este boletín y asegurarte de la publicación de multas a tu nombre: Búsqueda en el TEU
Te dejamos el enlace a un artículo relacionado con este tema, que estamos seguros te servirá de ayuda: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
Un saludo.
Buenos días me han puesto una multa de radar por velocidad y como era un coche de empresa se han pasado los datos de identificación del conductor. Según leo hasta que no se me notifique como conductor infractor no puedo abonar la denuncia pero en cambio si meto los datos de pago a través de pago de recibos,multas,etc…. de mi banca me deja que lo abone ya. Puede haber problemas si la abono ya aún sin haber sido notificado personalmente? Porque lo que no quiero es tirarme luego 2 años pidiendo la devolución del importe de una multa al tener que pagarla doble si me llegara otra vez ya como conductor infractor que para cobrar lo hacen rápido pero devolver tardan lo más grande.
Muchas gracias.
Hola Carlos:
Efectivamente, tal y como comentas, si ya se realizó la identificación del conductor, lo más conveniente en este tipo de multas es esperar a que la multa le sea notificada a dicho conductor para realizar su pago.
No debes preocuparte porque también se te dará un plazo de pago con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes. Me acaba de llegar una multa por exceso de velocidad. 100€, pero 50€ pagando dentro de los 20 primeros días. Al hacer el pago a través de la página del ayuntamiento de Madrid me dice que la fecha para realizar el pago se ha cumplido. La multa la he recibido hoy. ¿Cómo puede ser? Gracias por la ayuda.
Hola Joaquín:
Lo que nos comentas puede ser posible, ya que el Organismo otorga un plazo para el pago por medio de sistemas informáticos haciendo una estimación de los días de entrega de la notificación. En tu caso, puede ser que se haya prolongado la entrega de la notificación de la sanción por cualquier motivo, o, incluso, por la empresa que realiza la entrega de la notificación, como puede ser Correos.
En este caso, lo más recomendable es acudir al Ayto. de Madrid y manifestar lo ocurrido, acreditando mediante el certificado de recibo el día que te fue notificada la sanción para que se amplíe el plazo de bonificación con el 50 %.
Esperamos que la información facilitada te ayude a solucionar la incidencia.
Un saludo.
Buenas tardes, he recibido una multa de estacionamiento por aparcar en una calle del centro de Sevilla. La duda que tengo que si debería reclamar dicha multa porque él coche estaba en una calle sin líneas en el suelo para los aparcamientos, pero tampoco hay ninguna señal de prohibición.
Hola Cristina:
Según lo que nos comentas, la multa también puede ser por aparcar sin distintivo o por hacerlo de forma indebida sobre la acera, o por algunos de los puntos que indica el Artículo 94 del Reglamento General de Circulación. Incluso, es posible incluso que no vieses la señal cuando aparcaste, pero que si estuviera de forma temporal.
Sin datos sobre el tipo de vía y tipo de infracción, no podemos ofrecerte una información más concreta en tu caso.
Un saludo.
hola
tengo que pagar una multa con pronto pago pero no recuerdo exacgamente que dia me la trajo
el mensajero.
en el aparado fecha de control pone 28.02.2018 esa seria la fecha limite?
Hola Maripaz:
Efectivamente, la fecha de control es la fecha que tienes como plazo para el pago con descuento.
Un saludo.
Me acaba de llegar una multa de en exceso de velocidad de Francia por 90€, si la. Pago con el descuento son 45€ y fuera del plazo 180€, el problema no es pagarla sino que la multa de hace un año y cuando entró al sistema me dice que debo pagar los 180€, mi pregunta es, debo pagarla? Me traerá algún problema a futuro sino pago? Es que no es mi culpa, lo normal es que te llegue al poco tiempo pero que después de un año me llegue, no se que hacer porque pagar 180 porque no la enviaron a tiempo no me da mucha gracia, además no venia ni la foto no nada
Hola Avril:
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre la notificación de multas por infracciones cometidas en el extranjero, seguro que te sirve de ayuda: ¿Puede llegarme una multa de tráfico cometida en el extranjero?
Así mismo, podrá ver consultas como las tuyas comentadas con otros usuarios.
Un saludo.
Buenas tardes,
Esta mañana me han multado en una zona de carga y descarga (no ví la señal). La multa, lógicamente, es de la Policía Local. Tengo 20 días de pago voluntario.
El coche está a nombre de mi padre, ¿puedo ir yo o cualquiera otra persona a recoger la carta de pago a la oficina? ¿cuál es el siguiente paso? Lo he intentado por internet, pero la web no funciona bien y el enlace no funciona.
¡Gracias!
Un saludo.
Hola Laura:
El pago de la multa online dependerá de si se trata de una multa con valor de notificación o no. Si con lo que cuentas es con un boletín en donde consta que el conductor estaba ausente, deberá esperar a que la multa sea notificada al titular del vehículo para proceder al pago.
En cuanto a la carta de pago, te recomendamos contactar con el organismo que emite la multa para comprobar quién puede recoger dicha documentación.
Un saludo.
Muy urgente!!!!!
Hola me pusieron una multa y este viernes 23 se termina el plazo para pagarla con descuento del 50%. Mi pregunta es; si pago la multa el viernes a las 20.00h a ellos no les llegara hasta el lunes entonces habre de pagar la multa entera? O vale el descuento? Porque si no vale ya, tendria que pagarlo antes de les 2 que cierran los cajeros no?
Muchas gracias!
Hola Nanina:
Sería razonable pensar que tenemos todo el día para pagar una multa (24h), pero hemos tenido comentarios de otros usuarios que lo han dejado hasta la hora que propones y el sistema ya no estaba disponible.
Por lo tanto, te recomendamos no apurar los plazos y hacerlo, efectivamente, en horario de mañana.
Un saludo.
Hola, me han sancionado con 6 puntos y su respectiva suma en un control de drogas. El problema es que el vehículo está a nombre de mi padre y estoy pendiente de la notificación. Mi pregunta es la siguiente: en el caso de que pague la multa de forma inmediata, ¿me llegará de igual manera la carta de notificación en casa de mi padre? Tengo entendido que al ser una multa con reducción de puntos, suelen informar de ello. Lo que veo ilógico es que la reducción de puntos se aplique a mi persona y la notificación al domicilio del vehículo. Gracias un saludo!
Hola Alan:
Si te han entregado la multa en el momento de la infracción, esto es el boletín de denuncia, la multa ya no será notificada en tu domicilio. Sin embargo, sí puede comunicarse, posteriormente, la retirada de puntos relacionada con dicha sanción.
Un saludo.
Hola, tengo una sanción de 6 puntos y 500€ (con reducción) por un control de alcoholemia en la que me dieron el boletín de multa amarillo en mano. Era un Car2go, los coches eléctricos de alquiler en Madrid. Dentro del periodo de 20 días he pagado el importe tal y como me indicaron en un correo electrónico (gesmultas@madrid.es) con un ‘abonaré’ que me adjuntaron en mi banco y recibiendo el justificante de pago del banco. Bien, mi pregunta es si ya habiendo pagado la multa y haber dejado todo zanjado me va a llegar una carta certificada a casa notificando de la multa de nuevo o de la DGT o cualquier cosa ya que está todo solucionado y me gustaría que quedase en el olvido sin que se enteren mis padres. Y en cualquier caso, tiempo estimado de la carta? Pueden llegar durante el día o solo en la mañana?
Gracias.
Hola Gabriel:
Debes tener en cuenta que, a pesar de haber abonado ya la multa, sí es probable que llegue un documento de confirmación de cierre del expediente al domicilio asociado a tu carnet de conducir. Así mismo, deberá llegarte una notificación sobre la retirada de puntos asociada a la infracción.
Un saludo.
Una multa que me es notificada el día 9 de mayo de 2018, pero que se produjo el 13 de diciembre de 2017, puede ser cobrada aún por la autoridad. existe una prescripción ara cobrarmela?
Hola Cristina:
El plazo de prescripción depende del tipo de multa que se trate. Si es leve, el plazo para notificarla es de 3 meses; si es grave o muy grave, éste será de 6 meses.
Por otro lado, el plazo para solicitar el pago es de 4 años, a partir de la fecha en la que la sanción se haga firme.
Un saludo.
buenas, tengo mi carnet de españa el cual lo he canjeado por el de mi pais.
Me han puesto una multa y perdida de puntos. En españa no tengo bienes ni cuentas.
Quisiera saber si eso trae consecuencias en mi pais, por ejemplo al pedir nuevamente la licencia alli. gracias
Hola Marce:
Te recomendamos hacer esta consulta directamente a la DGT, ya que desconocemos los convenios que pueda tener España con otros países en materia de tráfico.
Un saludo.
Buenos dias, me pusieron una multa el dia 7 de mayo por llevar la itv caducada, a fecha 24 de mayo he ido a pagarla al banco y en dicha multa no figura importe, por lo que no pude pagarla. He llamado a la jefatura de trafico (060) y me dicen que el numero de expediente de la multa no les consta en su base de datos. ¿Que significa esto?
¿No la pago? ¿Que pasa si no lo hago?
Gracias
Hola Marian:
Nuestra recomendación es contactar con el organismo y solicitar un documento que te permita pagar la multa. Si bien es cierto que, al ser multas que recaen sobre el titular del vehículo, si no eres su titular, entendemos que la multa con la que se puede hacer efectivo el pago aún está pendiente de notificar porque debe dirigirse al titular del vehículo.
Un saludo.
Hola, buenas tardes.
Les comento mi caso.
Se notificó una multa indicando que se tenía de plazo hasta el 29 de mayo para pagar si se quería acoger a la bonificación del 50%. El tema es el siguiente. Visto que si se presentaban alegaciones había muchos números para que la denegasen y consecuentemente no se podía beneficiarse de la bonificación del 50%, se decidió pagar dicha multa, bonificada, y posteriormente presentar un recurso contencioso en el plazo de dos meses.
El tema es que se solicitó poder acceder al expediente administrativo y a día de hoy no se puede ver el expediente administrativo porque todavía no lo tiene y se necesita para poder presentar el recurso contencioso por algún posible defecto de forma que hayan incurrido en el procedimiento.
Mis preguntas son: ¿Se hizo bien pagando la multa y luego poder presentar el recurso a fin de que en el caso de que lo desestimasen, almenos se benefició de la reducción del 50%? ¿Están obligados a que se pueda acceder y revisar el expediente administrativo para presentar el recurso contencioso?
Hola Juan:
En cuanto a la pregunta del pago, una vez abonada la multa con descuento, el expediente se cierra, ya que no son compatibles la opción de pago y recurso, si no que debe elegirse entre una opción u otra para gestionar una multa.
Por otro lado, en caso de necesitar ver la documentación del expediente, lo más recomendable es personarse en el organismo y solicitarlo directamente.
Un saludo.
Me a llegado una multa de alcoholemia. Pero tengo una duda en el plazo de la reduccion al 50% me sale de plazo asta el 5 del 8 y ami me llego el 25 de junio. Hay va mas de un mes de plazo yo creo que se han equivocado. Podria ayudarme?
Hola Mario:
Te recomendamos contactar con el organismo que emite la denuncia y confirmar con ellos el plazo de pago total y con descuento.
Un saludo.
Buenas,
Estuve implicado en una colisión múltiple en la que estaban implicados 3 coches, siendo el mío el del medio. Yo estoy seguro de que frené antes de colisionar con el de delante, colisionando una vez impacto el de detrás conmigo. La conductora de delante dice que recibió dos impactos. La fecha límite del pago es hoy, y quiero saber si pagando podría tomar medidas legales, pues desde la ertzaintza no me han facilitado esas supuestas investigaciones que ha realizado para llegar a la conclusión, llegando a decirme que «se creen más a la otra conductora que a mí», lo que me hace sospechar que no tienen prueba alguna que indique de foma feaciente que no respetaba la distancia y que no iba a una velocidad adecuada.
Espero que alguien me pueda aclarar esto.
Un saludo y gracias.
Hola Joel:
Nuestra recomendación es que comentes estas dudas con la empresa con la que tienes el seguro del coche, ya que están especializados en la atención y resolución de este tipo de siniestros.
Un saludo.
Me llego una multa de alcoholemia. Di 0.39 no e doblado la tasa permitida pero me han puesto infraccion MUY GRAVE no seria solo GRAVE? Podria recurrirla ? El plazo delpago voluntario se pasa de los 20 dias naturales¿eso no esta mal? Se podria recurrir?
Hola Mario:
Debemos recordarte que las multas por conducir con tasas de alcohol superiores a lo establecido se tipifican como muy graves: Multas de tráfico: notificación y sanciones de infracciones muy graves
Un saludo
Si me llego la multa y con identificación de el conductor, lo identifique e inmediatamente pague la multa, se le restaran los puntos al identificado o al titular?
Hola Iván:
Entendemos que si pudiste pagar la multa, la identificación no era obligatoria porque la multa no tenía pérdida de puntos. En ese caso, no se restarán puntos a ninguno de los dos, tal y como comentamos en este artículo: ¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?
Un saludo.
Hola buenas te comento mi caso, hace dos años me pusieron una multa, la cual recurrí y a partir de ese recurso, no volví a coger ninguna certificada, por el tema de puntos, ahora bien, hacienda a mandado a mi empresa quitarme un tanto por ciento de la nómina, mi pregunta es¿Cuándo me quitan los puntos, antes o después de pagar el importe, si lo fracciono en 5 meses?¿ En la DGT me sale que tengo 0 puntos, eso a que se debe? Muchas gracias de antemano
Hola Daniel.
Debemos recordarte que la pérdida de puntos se produce de forma automática, tras el pago de la sanción, cuando se resuelven los recursos correspondientes, o bien cuando se realiza la acción ejecutiva de apremio. En este caso, entendemos que cuando se resolvió el recurso se inició una vía ejecutiva para el pago de la infracción. La pérdida de puntos por tanto ya ha debido de producirse, motivo por el que no aparecen en la página de la DGT.
Puedes aumentar la información en nuestro blog sobre cómo recuperar los puntos del carnet de conducir.
Esperamos haberte ayudado, un saludo y gracias por tu comentario.
Hola. Me ha llegado una notificacion. Mas bien, una providencia de apremio. Al parecer es una multa de hace año y medio, me ha llegado certificada, siendo la unica constancia q tengo de ello. Anteriormente no recibí nada, que debo hacer?
Muy buenos días Antonio.
Desgraciadamente la situación que comentas es más común de lo que parece, y sucede que la primera notificación que recibes no es la primera que se ha realizado. Esto quiere decir que se ha intentado realizar una notificación, sin éxito, y por eso tu no la has recibido. Y entre otras consecuencias, lamentablemente has perdido la oportunidad de pagar la multa con descuento. Puedes profundizar el tema en varios artículos del blog, del que destacamos el siguiente: Notificaciones de multa: ¿Dónde encontrar las que no llegan a casa?
Esperamos haberte ayudado, gracias por tu comentario y un saludo.
Hola!
Hace un par de meses gestione el pagar a plazos una multa, y ahora tengo oportunidad de pagarla de golpe, habría alguna posibilidad de despues de haber empezado a pagarla a plazos poder pagar el importe integro, sabrías decirme?!
Muchas gracias!
Hola Pedro:
Te recomendamos ponerte en contacto con el organismo con el que iniciaste el trámite, ya que será el que mejor te pueda asesorar sobre este acuerdo.
Un saludo.
Buenas,es la segunda multa que me ponen en mi ciclomotor por no llevar itv en cuestión de 3 días,con la primera el agente me dio la multa firmada para poderla pagar y en la segunda no me la han querido dar me han dicho que ya la pagaré cuando me la notifiquen,el problema es que la moto la tengo hace poco y aún no está ami nombre,yo pretendía pagar las dos antes de que le llegase a la dueña,pero sin la multa no puedo pagar la segunda,que hago? Tampoco han querido hacérmela llegar ami
Hola Ángel:
Debes tener en cuenta que este tipo de infracciones son responsabilidad del titular del vehículo, por lo que ambas le serán notificadas al titular que aún conste en la DGT.
Un saludo.
Queria saber si en el caso de la Policia Local, si esta obligada o no a cobrarme si yo asi lo manifiesto una multa en el acto.El boltin de denucia tiene un cuadro que contempla esta posibilidad de pago ene l acto; y sin embargo varias veces que asi lo solicite , la policía me dijo que no tenían ellos la obligación de hacerlo. De cobrarme en el acto la multa. No solo no me la cobran ; sino que cuando he solicitado que me ponga una diigebcia en el boletín de que no me la cobran, se han negado a hacerlo también. Entiendo que se vulnera mis derechos de la KLey de Seguridad Vial
Hola Natalia:
Entendemos que la opción de poder cobrar las multas en el acto dependerá de que el organismo disponga de los medios para hacerlo. De lo contrario, los agentes no podrán ofrecer esta posibilidad a los conductores.
Un saludo.
Hola buenas, mi pregunta sería a mi me multaron en Agosto 19 y tendria una sanción de 8 puntos, y a dia 4 de Octubre, aún no me han quitados los puntos de la DGT y el día 5 de Septiembre fuí a la DGT por si aún en la pagina web no lo habian actualizado, y alli me dijeron que aun seguia teniendo 12, he ido a una abogada, porque estoy esperando que me quiten otros 6, y me dice que si los puntos no me los an quitado aún, ya no me los pueden quitar, quisiera saber si es verdad eso, en la multa por detras pone que al pagarla al 50 por ciento los puntos te lo detraen al siguiente día..
Hola Tatiana:
La detracción de puntos se hará oficial cuando la sanción sea firme, esto es cuando tengas respuesta a tu favor de un recurso planteado, o bien, cuando pagues la multa.
Es habitual la demora en la actualización de puntos, pero si la sanción es firme, sí se realiza finalmente.
Un saludo.
Hola
he perdido una multa de traffico que revibi hace un mes casi.
que hago para pagarla?
(soy danes/frances y recibi la multa sin NIE)
Gracias antemano
Hola Antonio:
en este caso, de forma más general nuestro consejo es que esperes una nueva notificación de la Administración, para recibir más información sobre la sanción y así proceder con el pago de la multa. Todos los pasos del procedimiento te deben ser notificados y con dicha notificación tendrás más información para decidir como proceder.
Un saludo.
Multa de tráfico del Gobierno Vasco en A-15, ¿puedo identificar el conductor en la sede de la DGT de Valencia? En la página web del Gobierno Vasco, solo dice firma digital (que no tengo) o carta certificada (que cuesta dinero). Gracias
Hola Pedro
En la notificación que has recibido así cómo en la propia página web aparecen las formas admitidas para proceder con la identificación del conductor. Sólo podrás realizar dicho trámite en las formas que ahí vengan establecidas.
Un saludo.
buenas,
resulta que le deje mi coche a mi hermano que vive en Alemania y le pusieron una sanción por exceso de velocidad. (radar)
Como se la pusieron a el tendría que poner que fue el conductor?
Tengo que poner la dirección de Alemania donde vive?.
saludos
Hola Marcos:
Efectivamente, debes aportar la información que se solicita y ésta debe ser correcta, para evitar sanciones por incumplir la obligación de identificar verazmente al conductor infractor.
Un saludo.
Hola muy buenas, ayer mismo me llego una multa por exceso de velocidad ,cometido el dia 13-03-2018 , y llevaba el coche de la empresa y no me identificaron hasta el 29-05-2018 , y no he recibido ninguna notificacion antes, hasta el dia de ayer. Y me pone que tengo 15 dias naturales a partir del dia que la recibo. Mi duda es , no se me podra aplicar el 50% y porque no la he recibido antes…
Me urge tener una respuesta, gracias.
Muy buenas tardes Oumayna
El plazo para el pago con descuento es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse realizado la notificación. Si no ha existido notificación previa el plazo empieza a contar desde ésta primera notificación. Si quieres profundizar sobre el motivo por el cual no se ha notificado, te recomendamos nuestro artículo http://miratusmultas.com/blog/inicio/notificaciones-de-multas-como-deben-informarme-de-una-infraccion/.
Gracias por tu comentario y un saludo.
Buenas llego una multa a nombre de mi madre, y resulta ser mia quería saber, si cuando Cambien el conductor, y vuelva a llegar de nuevo la multa pero a mi nombre, que imagino que tardara, seguiré teniendo la posibilidad de pagarla con la reducción del 50%?
Buenas tardes Pedro:
En este caso, deberías realizar el procedimiento de identificación del conductor responsable. Se ha notificado la multa al titular pero en este caso la infracción la ha cometido otra persona. Puedes profundizar sobre el tema en nuestro artículo Titular vs. conductor: ¿Quién es el responsable de las multas de tráfico?. Una vez reciba la notificación de la sanción el conductor identificado, contará con un nuevo plazo de 20 días para pagar la multa con descuento.
Un saludo y gracias por tu comentario.
Buenas… A mi me llego hoy una multa por exceso de velocidad (carretera limitada a 120km/h e iba a 135)con un importe de 100€.pero no me aparece en ningún sitio la reducción. Es posible que no tenga esa esa opción?
Hola Adriana:
Te recomendamos utilizar nuestro blog para informarte de cualquier tema sobre las dudas que tengas relacionadas con la infracción cometida y la multa que te han impuesto. Puedes encontrar información sobre cómo gestionar una multa que te han notificado en mano o en tu domicilio, cómo identificar a un conductor, pagar con descuento, saber si una multa se puede recurrir, etc.: http://miratusmultas.com/blog/
Un saludo.
Hola, me han puesto un sanción por velocidad por ir a 80km/h en una zona de 50.
La sanción (DGT) dice que; Existe una limitación específica fijada por señal.
Todo esto transcurre en una travesía en la que se encuentra en dicho punto un colegio, y la señal vertical de limitación de velocidad se encuentra en el mismo poste que la de indicaicón de peligro por niños.
Mi pregunta es, ¿La sanción corresponde con un Sábado, día que no hay colegio y por lo que pensaba que dicha señal de limitación de velocidad quedaba supeditada a la de peligro y que por lo tanto no afectaba a fines de semana y festivos?.
Muy buenos días José Carlos:
Lamentablemente las normas de tráfico se aplican durante todos los días de la semana, sin discriminación de festivos. Por tanto, a pesar de que la infracción se cometiese en día no laborable la señal seguía teniendo eficacia y por tanto debía de ser respetada.
Muchas gracias por tu comentario y un saludo.