Archivo de la categoría: Mi consulta legal

En este espacio encontrarás las consultas que nos hacen nuestros usuarios cuando tienen una multa y necesitan asesoramiento para decidir cómo gestionarlas.

Nuevas tasas para trámites de la DGT

El pasado 4 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la actualización de los precios de las tasas de trámites de la Dirección General de Tráfico (DGT), que recoge una subida de aproximadamente un 1% con respecto al año 2017. Para ayudaros en vuestras gestiones realizamos un pequeño análisis de las mismas.

Nuevas tasas de tráfico de la DGT. Miratusmultas

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Obtención de la tarjeta de aparcamiento como residentes en Madrid

Este post proviene de consulta de uno de nuestros clientes, cuyo conductor, aún residiendo en la ciudad se encontraba con problemas para la renovación de su tarjeta.

Estamos seguros de que puede ser de interés para quienes estén realizando trámites para obtener o renovar una tarjeta de aparcamiento como residente de Zona SER en Madrid.

¿Cómo puede realizarse una renovación de tarjeta de aparcamiento si el coche que conduzco pertenece a un renting? Continue reading

Recurrir o pagar una multa por no obedecer señal de prohibición o restricción

El ayuntamiento de murcia me ha notificado una multa calificada grave sanción de 200€, por infringir precepto 154 del RGC. Hecho denunciado: no obedecer señal de prohibición o restricción (parada y estacionamiento prohibido). Código 3376 calificación grave Consideráis que es grave o seria leve. Si es así la recurría Gracias. Patricio

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¿Cómo puedo comprobar la vigencia de mi carnet de conducir?

Cómo puedo saber los puntos de tengo del carnet de conducir porque cuando pongo el DNI y la clave me sale que el carnet de conducir no está en vigor y le tengo renovado hasta el año 2023 llamé al tfn 112 y me dijeron que ya lo habían solucionado y que lo mirara a los 15 días pero sigue con el mismo problema muchas gracias . Un saludo. Ana.

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Tengo una multa de velocidad pero no me aplican los márgenes de error ¿Puedo recurrir?


Pablo: Buenas tardes.

He recibido una notificación de sanción por exceso de velocidad con límite de 50 y mi velocidad según texto es de 85.

La multa es de la Policía municipal y en la foto no aparece ningún dato más. Tampoco hay ningún tipo de indicación del radar que hace la foto, solo pone “Denuncia efectuada por un medio de captación de imagen”.

El lugar de la infracción pone el nombre de la calle, pero sin especificar ningún número.

¿Se puede saber si han aplicado los márgenes y cuáles son éstos?

¿Se puede recurrir de alguna forma?

Un saludo y gracias Continue reading

Defensa de multas por pasar un semáforo en rojo

En la actualidad son muchos los Juzgados (que no los Organismos..) que no dan validez a las infracciones de semáforo en fase roja, bien porque han sido tomadas por sistemas de captación de imágenes indebidamente homologados, o porque no cumplen lo dispuesto en la Ley, por ejemplo: no aparece claramente en la fotografía el hecho infringido.

Multas Semáforo

Semáforo sencillo. Fuente Google Images

En diversos manuales de la Dirección General de Tráfico aparece la siguiente documentación como imprescindible para que dichas infracciones sean válidas, por lo que es recomendable cuando nos lleguen este tipo de infracciones analizarlas con cuidado, pues es importante recordar que no solo se trata de infracciones de una cuantía elevada sino que, una vez firmes, conllevan siempre, la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir.

Dicha documentación es la siguiente:

– Documento fotográfico ampliado del vehículo sancionado. Para verificar si el mismo, efectivamente, rebasó el semáforo en fase roja. En relación con esto, cabe señalar que de propia documentación de la DGT a la que hemos tenido acceso, se indica que «estando el semáforo en fase roja y en caso de que un vehículo sobrepase la línea de detención, el dispositivo deberá tomar una secuencia de entre 3 y 5 fotografías digitales, que deberán recoger la parte posterior del vehículo y el estado de iluminación del semáforo, en las siguientes situaciones:

A. Vehículo antes de la línea de parada.

B. Vehículo sobrepasando línea de parada.

C. Vehículo habiendo sobrepasado el cruce o el paso de peatones.

Opcionalmente, y de forma deseable, se permitirá la toma de una secuencia de vídeo.

El dispositivo debe permitir, por comparación de las fotografías captadas y de forma automática, la verificación de la infracción.                          

– Certificado del sistema de captación de imágenes utilizado, que certifique que cumple lo dispuesto en la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de estos instrumentos, puesto que la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología exige que «Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico».

Además, existen sentencias como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid que señalan que «sin documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante, lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado» y añade la sentencia que “el agente ni ve la infracción ni puede entenderse de que esta, haya sido captada por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión».

Esta sentencia considera que el folleto informativo sobre las condiciones del aparato que capta las imágenes, no cumple esa función y que se deberían publicar las condiciones del mismo y su fiabilidad, así como el proceso de obtención de los fotogramas y demás elementos que permitan asegurar su utilización. Si bien esto en la actualidad pocos organismos lo hacen y menos se lo comunican al conductor,  al que tan solo llega, en el mejor de los casos, una secuencia de dos fotografías que no siempre recogen lo exigido por la Dirección General de Tráfico.

Pero hay que tener claro que el infractor tiene que estar dispuesto a agotar la Vía Administrativa y acudir a la Vía Contenciosa Administrativa,  para conseguir la estimación de su pretensión, lo que conlleva a asumir el coste adicional que esto supone, es decir, la asistencia letrada más las tasas judiciales.

Realmente los organismos juegan con ese respeto de los ciudadanos a acudir a la Vía Judicial (respeto derivado del coste extra que ello supone) para desestimar, casi siempre, las alegaciones que se presentan, dejando prácticamente indefensos a los ciudadanos, que una vez más tienen que adelantar su dinero para conseguir que un juzgado obligue finalmente al organismo de turno a que les de la razón.

 

¿Cómo reconocer una multa captada desde un helicóptero?

Simplemente con observar la foto que debe de acompañar a la notificación de la denuncia se podrá saber si la misma ha sido captada desde un helicóptero.

Ejemplo Multa Radar Pegasus

Ejemplo Multa Radar Pegasus. Fuente: Google Images

 

Nos parece interesante compartir una consulta realizada a nuestro Departamento Legal sobre las multas realizadas desde un helicóptero, dadas las innovaciones añadidas al control de carreteras de la Dirección General de Tráfico en los últimos meses.

¿Cómo puedo saber si me han multado desde un helicóptero?

Debemos esperar a que nos llegue la notificación de la sanción a nuestro domicilio (en caso contrario deberemos estar atentos a las publicaciones del TESTRA) y simplemente con observar la foto, que debe de acompañar a la notificación de la denuncia, se podrá saber si la misma ha sido captada desde un helicóptero, pues debe estar tomada sobre los 300 metros de altura para ser válida. Los datos del momento de la infracción aparecen en la foto y es muy sencillo comprobar si el radar está situado a esa altura, tal y como aparece en la imagen anterior.

En cuanto a los sistemas más actuales, como Pegasus, en la foto aparecerá como nombre esta denominación del nuevo sistema.

El radar de Pegasus es idéntico a los radares existentes, por lo tanto, debe de cumplir las mismas prerrogativas legales y técnicas, y estar homologado. Según indican desde la DGT: » El radar ha sido verificado y homologado por el centro español de metrología, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y puede medir excesos de velocidad de hasta los 360 kilómetros por hora desde los 300 metros de altura a los que vuela […] El helicóptero pillará infringiendo a aquellos que infringen, por lo tanto aquellos que no infringen no tienen nada que temer».

¿Se podrán recurrir las multas hechas con el sistema Pegasus?

Efectivamente, las alegaciones para recursos serán similares a las de cualquier radar: que el mismo este homologado y con las revisiones en regla, que el usuario del mismo tenga la capacitación técnica necesaria para hacerlo, etc.

La Ley de Tasas Judiciales. Nuevas exenciones aplicables

La reforma de la Ley de Tasas Judiciales, en vigor desde principios de 2013, fue acometida por el Ministerio de Justicia, presentada como necesaria por Ruiz Gallardón para financiar los gatos que supone el mantener una justicia gratuita en España. 

Ley de Tasas Judiciales Fuente: Google Images

El resultado es el reciente Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de Febrero, cuyos extremos más destacables son:

A)    La exención del 60% de la tasa a los funcionarios cuando actúan en defensa de sus derechos estatutarios en los recursos de apelación y casación (en primera instancia ya estaban exentos y ahora se equiparan a la cuantía de tasas de los trabajadores cuando formulan suplicación o casación en el orden social).

B)   La limitación de la cuantía de la tasa al 50 % del importe de la sanción económica para los casos de sanciones de trafico (una multa de 100 € no tendrá que pagar mas de 50 €).

C)   La devolución de la tasa cuando la Administración reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Este “arrepentimiento” no será infrecuente si los asesores de las autoridades administrativas (Secretarios Generales, letrados públicos, etc.) les abren los ojos tan pronto se reciba noticia de un recurso contencioso-administrativo con visos serios de estar “perdido”, ello con el fin de que se reconozca en vía administrativa el desafuero y así ahorrarse las costas judiciales por vencimiento en caso de perderse.

D)   Las tasas fijas (que oscilan entre 150 y 1.200 euros) no se han tocado. Sí bajan un 80% las variables (aunque solo para los ciudadanos particulares, no para empresas). En lugar del 0,5% sobre el valor de lo reclamado se aplicará un 0,1%. Así, por tasa variable se pagará, como máximo, 2.000 euros, en lugar de los 10.000 del tope anterior.

E)   Las víctimas de maltrato y las de accidentes graves están exentas de tasa (y de abogado y procurador, porque pasan a ser beneficiarios de justicia gratuita). Los desahuciados tampoco pagarán tasas cuando pierdan el juicio contra el banco.

Aunque el sistema es manifiestamente mejorable y sigue suponiendo una dura carga sobre el particular en la tesitura de decidir si embarcarse o no en un litigio para defender sus derechos frente a una Administración que cuenta con “tarifa plana”, lo deseable sería que la limitación de la cuantía de la tasa fuese general en relación a la cuantía del litigio, no solo para las sanciones sino para cualquier objeto litigioso económicamente cifrado (indemnización, tributo, remuneración u cantidad por cualquier otro concepto); y además que se fijase en el 30% ( y no el 50% que resulta psicológicamente disuasorio de las acciones).

No obstante, muy importante es la subsistencia de la exención cuando se recurre en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración porque determinará que el abogado esté alerta a los plazos para interponer el recurso de forma inmediata tras el vencimiento del plazo que genera la desestimación presunta en vía administrativa, y de este modo ahorrarse la tasa que tendría que pagar si tuviese que combatir la Resolución desestimatoria expresa de su recurso de reposición. De hecho, se dará la paradoja del estímulo para formular el recurso de reposición potestativo frente a todos los actos que pongan fin a la vía administrativa con el fin de “jugar a la ruleta” de que pase el mes para su resolución sin respuesta y así ahorrarse la tasa.

Lo que está claro es que siendo la cuantía del litigio un factor clave, tanto en cuanto a la determinación de las tasas judiciales como sobre las costas procesales que se impondrán al vencido como regla general, hay que remarcar que, como actos de gravamen, sólo se generan en los estrictos términos y supuestos legalmente definidos sin que tenga el sujeto pasivo que soportar extensiones y analogías mas allá de la letra legal. La tasa, como tributo que se paga como contraprestación por un servicio, existe si hay tal servicio pero no cuando falta o es escaso, lo que explica la previsión de la Ley de que puedan acumularse varias acciones judiciales de distinto título en una misma demanda con la consiguiente rebaja de la tasa ( pues se lleva el pleito por un único procedimiento en vez de por varios) o la natural devolución de parte de la cuota si tiene lugar el allanamiento, transacción o reconocimiento en vía administrativa, pues ya no tiene sentido continuar el procedimiento.

El resultado vigente es crucial comprenderlo y dominarlo pues no olvidemos que la deficiencia de falta de pago de la tasa al iniciar el procedimiento “dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda” (Art.8.2).

Haciendo referencia al artículo publicado en la Revista Jurisprudencia El Derecho de D. Ignacio Borrajo Iniesta, acerca del marco constitucional de las tasas judiciales, es procedente anotar que abogados, procuradores, jueces y asociaciones de todos ellos se encuentran en contra de su aplicación. Así, la Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE) lamenta que la imposición de tasas judiciales ya esté ocasionando “claros y reales perjuicios a los ciudadanos” que, ante su elevada cuantía, están decidiendo desistir a iniciar acciones o no continuar con las ya promovidas, renunciando con ello a legítimos derechos aunque supongan una clara vulneración de los mismos.

Es un secreto a voces que las polémicas tasas judiciales están disuadiendo a muchos ciudadanos a la hora de acudir a la Justicia para ver protegidos sus derechos, al haber encarecido el coste de los procesos. Basta indagar un poco para comprobar que el descenso en la cifra de nuevos procedimientos ante los tribunales es generalizado, ayudado sin duda por la terrible desaceleración económica.

De entre todos, los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, es decir, los que resuelven los litigios dirigidos contra las administraciones públicas, son los que están registrando el más abultado de los descensos en el número de nuevos procedimientos, si bien es verdad que en este orden a las nuevas tasas se ha sumado una reforma legal que impone las costas a la parte vencida en el recurso.

En este contexto, actuaciones de la Administración de dudosa legalidad, a veces inevitables en el ingente número de expedientes que tramita la Administración, pueden verse completamente ajenas al control judicial, ante la dificultad de ciudadanos y empresas de anticipar al inicio del proceso el importe de la tasa judicial, que además es sustancioso en asuntos de cuantía elevada.

Muchos han apuntado ya desde muchas perspectivas, sin faltarles a veces razón, lo delicado de esta coyuntura en la que, con el encarecimiento de los procesos, puede verse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.