¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo estipulado?

¿Qué ocurre si no pagamos una multa y ésta ya es firme? No atender el pago de una multa dentro de su plazo puede hacer que su importe original aumente. A continuación aprenderemos cuándo pasa una multa a la vía de apremio y cuáles son los porcentajes de recargo  en los que puede aumentar una sanción si no cumplimos con su pago en plazo, así evitaremos más de una sorpresas.

En el caso de que el procedimiento sancionador haya llegado a su fin y se haya considerado la firmeza de la sanción en vía administrativa, desde el mismo momento de su notificación al interesado, este dispondrá de un periodo de tiempo para su abono.

Pagar una multa fuera de plazo.

Pagar una multa fuera de plazo.

Cuando ha finalizado este plazo y no se haya producido su pago de forma voluntaria, la Administración competente podrá iniciar el cobro de la misma por el procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 167.1 y 2 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre:

«Mediante providencia notificada al infractor, en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago. Dicha notificación será suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de quienes estamos obligados a tributar.»

¿Cuál es el porcentaje y cómo se aplican los recargos en el importe de la sanción?

La deuda pendiente inicial se verá incrementada en atención a lo establecido en esta misma Ley y atenderemos a tres tipos de recargos diferentes, ejecutivo, reducido y ordinario, según en el momento en que se proceda a su abono:

1. Recargo ejecutivo del 5%. Este recargo se aplicará cuando se abone la totalidad de la deuda que no fue ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. Recargo reducido del 10%. En este caso se aplicará cuando se abone la totalidad de la deuda que no fue ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.

3. Recargo ordinario del 20%. Será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

Por otro lado, debemos saber que el recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o reducido no se exigirán los intereses de demora acumulados desde el inicio del período ejecutivo.

El pago de multas en vía de apremio

El pago de la deuda se deberá de realizar en vía de apremio en atención a lo establecido en el artículo 62.5, dado que una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio deberá efectuarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Cómo hemos visto, el importe inicial de una sanción se puede ver incrementado notablemente por no atender a su abono, o simplemente por desconocimiento del procedimiento. Es por ello que desde Miratusmultas.com queremos que conozcas esta información y ante la posibilidad de abonar el pago de una sanción, en su plazo, no esperemos hasta agotarlo, o no decidamos hacer nada, puesto que las consecuencias repercutirán directamente en nuestro bolsillo.

Actualmente existen pocas alternativas inmediatas para realizar el pago de una multa  y los sistemas actuales incluso son complicados o requieren que nos desplacemos hasta una oficina bancaria o al mismo organismo para realizarlo. Teniendo en cuenta esta situación es por la que nuestro servicio de gestión de multas incluye el pago de las multas, tanto para las empresas como para sus conductores, a través de la aplicación o desde nuestra app.

¿Quieres conocer más sobre Miratusmultas.com? Visita nuestra página web www.miratusmultas.com

 

58 comentarios en “¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo estipulado?

  1. Juana Maria

    Hola, ¿que pasa si pago el importe con reducción de una multa después del plazo de 20 días naturales?
    Me pusieron una multa de aparcamiento el 5/01/2015 y la pague con reducción a los 30 días, a través de la web del ayto, ya que el importe que me aparecía automáticamente era el reducido, yo pensé que estaría dentro de plazo. Ahora un año y 2 meses mas tarde, con fecha de emisión 09/03/2016 me notifican la misma denuncia y llamo a Policía Local y me dicen que tengo que pagar la otra mitad que debería haber pagado en su día por no haberlo hecho dentro del plazo y le comento lo de que la web me indico ese importe y dice que eso da igual, le pregunto que si no ha prescrito al ser una infracción leve y me comenta que en estos casos el tribunal de cuentas dice que tienen 4 años para notificar la falta de pago.
    Me gustaría saber si esto es así o debo recurrir.

    Un saludo.

    Responder
    1. Nuria

      Yo también quiero una respuesta, acabo de hacer lo mismo, pero en día 21º, espero que no me llegue otra vez.

      Responder
      1. MTM - Miratusmultas

        Hola Nuria:

        Como hemos comentado en otras consultas, una vez que ha terminado el plazo para pagar con descuento, se debe abonar el importe completo de la multa. Aun si los sistemas de pago electrónicos han permitido el pago reducido, el Organismo sancionador podrá solicitarte el pago del importe completo de la infracción.

        Esperamos haber resuelto tus dudas.

        Un saludo.

        Responder
    2. MTM - Miratusmultas

      Hola Juana María:

      Efectivamente, la reducción del 50% es una bonificación por pronto pago de la sanción, es decir que si no se abona dentro del plazo establecido para la bonificación, posteriormente debe de abonarse el importe total. Por tanto, si se paga fuera de ese plazo debe de abonarse el importe total, el que la página web te deje o no poner el importe reducido no significa que sea este el importe a pagar.

      Por otro lado, debemos recordar que la prescripción de la sanción que por ser leve sea de tres meses se aplica a la primera notificación relacionada con la infracción, es decir, que se ha de recibir esta primera notificación antes de que pasen los tres meses. Otra cosa distinta es la prescripción de la acción para reclamar el importe de la sanción, que efectivamente es de 4 años actualmente.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.
      Un saludo.

      Responder
      1. Angel

        Ola,me denunciaron hace un año me ha llegado 3 veces y no he pagado por causas de trabajo,me paso el plazo de pago,como puedo pagarla?

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Ángel:

          Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con el organismo que emitió la multa y comentes con ellos las posibilidades de pago, si puede emitirse una nueva carta de pago o en qué estado está, para evitar así más recargos o un posible embargo de cuenta.

          Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

          Un saludo.

          Responder
  2. Carles

    hola buenas!
    Tengo una duda y queria una ayudita aver si me aclaro, hace unes meses me pusieron una multa de velocidad, la historia es que no me llegan muchas cartas ni avisos donde vivo porque es dificil de encontrar mi casa (hace tiempo peleo por esto) pues no me llego la carta y no me entere de la multa hasta me enbargaron la cuenta, actualmente la multa es de unos 250-300€ no estoy muy seguro ahora mismo, pero mi question es, cobraran algun tipo de interes por no pagar-la hasta ahora? el echo de no abonar el importe de la multa esque iva mal de dinero y no podia permitir pagar 300€ pero ahora hace unos 6 meses o mas que la tengo pendiente, en breves dias la voy a pagar pero me da miedo me hagan pagar haun mas….

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carles:

      En este mismo artículo hablamos de como se incrementa el pago de las multas cuando ha pasado el plazo de pago y cuando llega a la vía de apremio. Intenta echarle un vistazo para reconocer en qué situación te encuentras.

      No estaría demás contactar con el organismos y saber si van a ejecutar algún cobro más por esta sanción u otra que tuvieras y evitar así los recargos, intereses y el embargo en la cuenta.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  3. fran

    hola buenas necesito AYUDA!!
    Me han multado 1500euros por no tener seguro. Soy estudiante y no tengo ese dinero ahora para pagarlo.
    habria alguna oportunidad para pagarlo a plazos? Muchas gracias!! ESPERO UNA RESPUESTA.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fran:

      Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con el organismo que ha emitido la sanción y consultes con ellos las posibilidades del pago fraccionado, te comentarán así las condiciones y plazos, si fuera posible.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  4. cosmin

    buenas tardes me gustaria que me pudierais asesorar en el problema que tengo
    el ano pasado , mes de julio , vendi el coche y este ano mes de febrero me entere que el comprador no hizo la transferencia y a mi nombre aparecen, en TESTRA ,una imensa cantidad de multas
    hace casi un mes recibi unna carta con una providencia de apremio por 2800 euros
    me fui a una oficina de agencia tributaria cercana a mi pueblo ,y otra sorpresa,me dicen que la carta que recibi no es de ellos,es de agencia tributaria madrid ,ellos son agencia estatal y con ellos tambien tengo una deuda de 2700 euros ,de los cuales 800 en estado de embargo
    de momento no se que hacer ,estoy pensando ir al ayuntamiento y al trafico y pedirles que me manden corectamente las notificaciones y asi poder identificar al conductor
    gracias por una respuesta .un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Cosmin:

      Lo primero que tienes que hacer es recopilar una de copia de la documentación del vehículo y del contrato de compraventa y acercarse a Tráfico o a una Gestoría Administrativa para notificar la venta a la persona que compró el vehículo, así como pedir nota informativa en Tráfico para saber a día de hoy si sigue a tu nombre el vehículo. Esto es lo que se debía hacer desde el primer día, pues es obligación del titular notificar la venta. Sino dispones para hacerlo, podrías también poner una denuncia de todo lo sucedido para evitar posibles problemas no sólo multas en cuanto a multas, sino accidentes o incluso delitos contra la seguridad vial, piensa que el vehículo sigue circulando a tu nombre.

      Luego con la denuncia y los documentos de venta, podrías pedir copia de los expedientes en el organismo que te ha sancionado, si dices que la carta de apremio es de la agencia tributaria de Madrid, las multas serán del Ayuntamiento de Madrid, y una vez con todas las multas, puedes recurrir todo lo sucedido e identificar al comprador del vehículo para que las multas le lleguen a él.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda. Si necesitas ayuda con tu recurso, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  5. David

    Buenas, ¿cuales son los plazos antes del embargo de la cuenta bancaria?
    Tengo 2 multas de 1000€ cada una y el caso es que no voy a pagarlas porque en el plazo de un año voy a casarme y vivir en Japon con lo que pagar esas multas es tirar el dinero.
    ¿sabeis si eso me supondra algun problema en el futuro? Algo asi como cuando este arreglando papeles en Japon con la embajada española para casarme me saquen que tengo multas pendientes en españa o algo por el estilo y me de problemas.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola David:

      El plazo de embargo depende del organismo, un año puede ser más que suficiente para que te embarguen, por lo que el hecho de no abonarlas aunque residas fuera de España no te eximiría de esa deuda que siempre la tendrías con la Agencia Tributaria Española, por lo que cualquier bien a tu nombre puede ser embargado o trabado.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. david

        Bueno, la deuda la tendré en España y me podrán embargar bienes que yo tenga en España ¿es así? La agencia tributaria española no tiene poder para meterme mano viviendo en otro pais ¿no? Porque eso es realmente lo que me da igual, no tengo ningún bien en Españas, voy a casarme y vivir en otro país con lo que volver a España no está en mis planes de futuro.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola David:

          Como te hemos comentado, el hecho de no abonarlas aunque residas fuera de España no te eximiría de la deuda y siempre la tendrías con la Agencia Tributaria Española.

          Un saludo.

          Responder
  6. Eugenio

    Hola, buenos días, mi hija tiene una multa del ayuntamiento de Logroño, de la que ya nio se acordaba. El vive en Holanda. Cuando ha hecho la declaración de este año, ya que se fue a vivir a Holando en enero 2016, le dinero que tenía que percibir, lógicamente le fue derivado al Ayuntamiento de Logroño, si bien no cubria la cantidad total de la multa. Mi pregunta es ¿ una vez incrementado el importe de la multa con el 20%, puede seguir aumentando, en este caso, la cantidad pendiente de abonar? Muchas gracias por su atención

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Eugenio:

      Como hemos comentado a lo largo de esta entrada, el incremento máximo que puede alcanzar la sanción en vía ejecutiva sería del 20 %. No obstante, si solo se abona una parte de la cuantía resultante a satisfacer, el resto adeudado solo se verá incrementado con respecto al interés legal y de demora del año en curso (TAE 7,5%).

      Esperamos que la información le haya sido de utilidad.

      Un saludo.

      Responder
  7. Marta

    Buenas tardes tengo una.duda tube una sentència por alcholemia el año pasado mi condena.fue d 8’meses de retirada d carnet d conducir los cuales ya los he.cumplido y 500€ d multa d los cuales aun debo.180€ hace.mas d un año estoy recibiendo llamadas del juzgado q.me puede ocurrir por aun.deber 180€ d la multa????

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Marta:

      Según lo expuesto, y existiendo una condena por lo hechos relatados, el incumplimiento de ésta se encuentra tipificado como un quebrantamiento de condena en nuestra legislación penal.

      Dicho ilícito se encuentra tipificado en el código penal como quebrantamiento de condena, cuya redacción en el Artículo 468 establece que:

      “Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos”.

      Atendiendo a lo anterior, lo más recomendable sería proceder al abono de la condena impuesta en su totalidad y de esta forma evitar otras actuaciones judiciales que pudieran derivarse de su no satisfacción económica.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  8. Alberto

    Hola
    En febrero me notificaron una multa de 600€ por no identificar al infractor. Fui a la policía local a preguntar de qué era y me dijeron que era de un fotorojo y que había llegado de correos la notificación de que no había ido a recogerla. Como nunca recibí esa notificación, el de la policía me dijo que podía presentar un escrito alegando las circunstancias. Lo hice y a día de hoy no me han contestado. Ya he ido durante este tiempo 2 veces a la policía a preguntar por mi asunto. Las dos veces me aseguró el de la policía que tranquilo, que me tienen que contestar, que llevan mucho retraso.
    Mi pregunta es si puedo esperar tranquilo a que me contesten o si, por el contrario, me están dando largas para meterme intereses y tener que pagar más.
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alberto:

      Para calcular los plazos de contestación de tu recurso consideraremos lo expuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual establece los tiempos de respuestas de la Administración según el tipo de recurso interpuesto:

      Recurso de Alzada: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo. (1).

      Recurso de Reposición: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

      Recurso Extraordinario de Revisión: Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  9. jose

    me llego una multa de 5215 pesos por hacer una fiesta sin permiso de menores de edad y no tengo que el dinero para pagarlo , y pues me dieron 48 horas para pagarlo y no lo pague llevo 3 dias que paso eso, habra una forma de que hagan descuento o algo?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      Sentimos no poder ayudarte en tu consulta, pero nuestro blog está especializado en la gestión de multas de tráfico en España.

      Esperamos que puedas encontrar pronto una solución a tu caso.

      Un saludo.

      Responder
  10. ARANZAZU

    Hola Alberto:
    En el mes de agosto recibí una multa de 900€ en el domicilio de mis padres denunciandome por no identificar al conductor de una infracción de velocidad de la que no había sido informada con anterioridad, obviamente la recurrí exponiéndole los hechos y pidiendo que si era posible fraccionar dicha cantidad que para mi persona era muy elevada, en poco tiempo me contestaron negándome todo y exigiendo que pagara en un plazo máximo de 20 días hábiles, como no he podido reunir todo el dinero no he podido pagarla y se me ha pasado el plazo, estoy pendiente de cobrar 1500 € de la declaración del 2015.? Me descontarán el importe de la multa con sus intereses correspondientes de mi devolución de la agencia tributaria o procederán a embargarme la nómina? ? están obligados a avisarme de lo que van a hacer?
    Espero haberme explicado bien. Gracias por tu ayuda.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Aranzazu:

      Hace unas semanas publicamos un artículo relacionado con los embargos y el pago de multas. Te dejamos el enlace porque seguro que te sirve de ayuda en tu caso: ¿Pueden embargar mis bienes por no pagar una multa de tráfico?

      Efectivamente, antes de proceder al embargo se enviará al interesado un requerimiento o designación de bienes por el que podrá establecer la prioridad de los bienes que quiere o pueden embargársele. Si no procede a esta designación, se seguirá el orden de prioridad de bienes legalmente establecido, empezando por el activo líquido: cuentas corrientes, nóminas, devoluciones de Renta, etc.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  11. Verónica

    Hola buenas ,me multaron por aparcar en carga y descarga 200€ y en la notificación ponía lo del descuento en 20 dias,en la notificación pone límite de pago el 7 de noviembre y me la mandaron el 15 de septiembre mi pregunta es ¿el límite de plazo es para la reducción o es que ya pasan la multa y me embargan la cuenta?es que hasta a mediados de noviembre como mucho no la puedo pagar.me ayudáis gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Verónica:

      El plazo para pagar una multa con el descuento del 50% cubre los primeros 20 días naturales después de haber recibido la notificación, aunque el organismo también puede poner una fecha concreta en la notificación, que puede ser la fecha del 7 noviembre que comentas.

      Te recomendamos que te pongas en contacto con el organismo para aclarar el plazo, y saber si se trata o no de un plazo para pago con descuento, porque serían muchos días y la ley establece un plazo inferior.

      Dado que no puedes pagar la multa en el plazo concedido y tienes dudas sobre los embargos por pago de multas, te dejamos un enlace a un artículo en el que hablamos específicamente sobre este tema: ¿Pueden embargar mis bienes por no pagar una multa de tráfico?

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  12. ALIENE

    Buenos dias,

    Hay alguna manera de ampliar el plazo de reduccion de pago de una multa por estupefacientes? saludos

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Aliene:

      Te recomendamos ponerte en contacto con el organismo que te ha impuesto la multa y consultar con ellos la ampliación del plazo para el pago de la multa.

      Sentimos no poder darte más información, pero nuestro blog está especializado en multas de tráfico.

      Un saludo.

      Responder
  13. Alba

    Buenas tardes hace un año recibí una multa de tráfico por estacionar sin distintivo en zona azul en madrid yo soy de Valencia. En ningún momento he recibido ninguna carta notificada todas las sanciones han sido por correo ordinario, el tema es que yo no era el conductor por lo que me niego a pagar dicha multa. Ahora en esta última carta me comunican que es investigación Patrimonial, eso quiere decir que ya me van a embargar directamente de la cuenta. El embargo simplemente es quitarte dicho dinero de tus bienes o eso influye en que aparezcas en algúl listado de morosos. Puede ser que al final esa multa al ser yo de valencia y no de Madrid y ser zona azul puesta por el trabajador dicha multa prescinda.
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alba:

      Como hemos comentado en otras ocasiones, siempre que la Adminsitración pueda dejar constancia de la entrega de la notificación puede enviar las notificaciones bajo cualquier sistema que se lo permita, siendo el envío certificado de correos, o la publicación en boletines, algunos ejemplos para ello.

      Si no eras el conductor, y aunque la carta no estaba certificada, lo correcto habría sido identificar al conductor y que el organismo hubiera enviado la multa correspondiente al conductor responsable, ya que en este tipo de multas se informa primero al titular del vehículo, quien puede identificar al conductor o proceder al pago de la misma, ya que la infracción no tiene pérdida de puntos.

      De la misma manera, dado que las Administraciones cada vez están más conectadas y existen sistemas de notificación electrónica como el TEU, hay menos posibilidades para que permanezcamos sin conocer las multas de tráfico que están a nuestro nombre, aunque hayan sido cometidas en una provincia diferente a la que vivimos. Si tu multa ya está en fase de embargo, eso quiere decir que no ha prescrito porque vivas en una provincia diferente.

      En cuanto al embargo, te dejamos el enlace a una artículo en el que tratamos el proceso,seguro que te sirve de ayuda: ¿Pueden embargar mis bienes por no pagar una multa de tráfico?

      Lo único que podemos recomendarte es que cumplas con lo especificado en la última comunicación recibida y que si tienes problemas en realizar el pago, contactes con el organismo y te informes de las fórmulas de aplazamiento de pago de multas.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  14. Paqui

    Buenos días,
    Me ha llegado una carta de embargo de nómina a mi empresa de un Ayuntamiento, la carta ha llegado con fecha 20 noviembre del 2016, hasta ahora no tenia ninguna noticia de que debiese nada a este ayuntamiento.
    He llamado al mismo y me han informado que es de una multa de aparcamiento del 23 de agosto del 2011, que ha sido publicado en el boletín de dicha comunidad autónoma. Lo he buscado y aparece una notificación de multa de 15 diciembre del 2011. Despues de esta fecha ya no aparecen más notificaciones de nada, ni de multa ni de embargo. ¿Ha prescrito la multa? ¿Es valida sin notificación de embargo? ¿Es legal que me embarguen y que la multa haya crecido hasta los 287 euros sin que yo sepa nada al respecto? ¿Puedo hacer algo con toda esta situación?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Paqui:

      Nuestra recomendación es que acudas al organismo que te impone el embargo y preguntes como se realizó el proceso de notificación del mismo, ya que quizás dispongan de una dirección equivocada y si se haya notificado. Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos expresamente sobre el proceso de embargo que te puede ser útil: ¿Pueden embargar mis bienes por no pagar una multa de tráfico?

      En relación a la notificación de la multa, al haberse publicado en un boletín, con el mismo valor de notificación que si se hubiera entregado en tu domicilio, él proceso sancionador continuó, teniendo la administración hasta 4 años para exigir el pago de la multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. francisco

        Buenas!
        Después de haber sido pobre durante muchos años desde hace un par de meses tengo un sueldo un poco mas decente. He ido voluntariamente al ayuntamiento de mi localidad a ver si tenia multas pendientes y me han soltado un expediente de 2500€ con multas (de aparcamiento, una de cinturon y algunas de zona azul) desde el 2009 con grandes recargos y intereses.

        Que deberia hacer? porqué esta cantidad me parece desorbitada. Nunca prescriben?

        Gracias por la respuesta, un saludo!

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Francisco:

          Nuestra recomendación es que solicites copia del expediente de cada una de las multas y puedas ver de qué se tratan, dónde se han notificado y en qué estado se encuentran, posteriormente podrás decidir como actuar sobre ellas.

          Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

          Un saludo.

          Responder
  15. Adrian

    Hola buenas me pusieron una multa de 600€ por llevar encima estupefacientes eso me paso hace ya 7 meses y en estos momentos me es imposible pagarlo debido al trabajo que es lo que deberia hacer? Y hay alguna manera de no pagarla?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Adrián:

      Nuestra recomendación es que contactes con el organismo que te ha impuesto la sanción y consultes con ellos las fórmulas de pago disponibles, ya que podrían darte la facilidad de realizar el pago aplazado de la multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  16. Antonio

    Hola buenas resulta que he metido dni y matricula en una pagina de multas y me sale que han encontrado una publicación la cual no pone ni cuanto es ni nada solo esto: 30/12/2016 1 posible multa En plazo/ 14/01/2017

    Después he consultado en demas páginas y no me sale nada.
    He de decir que no me ha llegado ningún tipo de notificación a casa.
    Que podria ser? Gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      Nuestra recomendación es que realices al búsqueda en el TEU o en el boletín que indica el resultado del buscador que has utilizado para conocer más detalles sobre la sanción, ya que esta es la fuente original de donde los buscadores toman los datos sobre multas publicadas.

      Por otro lado, debes tener en cuenta que cuando una multa no puede entregarse en el domicilio del interesado es cuando pasa a publicarse en el boletín. Si hubiese sido entregada en el domicilio, no aparecería en los buscadores.

      Te dejamos el enlace sobre un artículo en el que hablamos sobre las multas publicadas en boletines, seguro que te sirve de ayuda: ¿Cómo gestionar las multas publicadas en el TEU u otros boletines?

      Un saludo.

      Responder
  17. JORDI

    Buenos días, he recibido la notificación de diligencia de embargo de vehículos, en caso de no pagar la sanción, me declaran embargada mi moto.
    En el comunicado me expone que tengo un plazo de 5 días para pagar la sanción.
    En caso de no hacerlo así, se dará la orden a la Policía Local y/o autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de circulación de vehículos porque procedan a la captura, depósito y precinto allá donde sea localizado, en cumplimiento del qué dispone el artículo 92.4 del Reglamento General de Racaudación.
    Mi pregunta: es legal, pueden hacerlo?
    Gracias y saludos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jordi:

      En el blog de Miratusmultas nos especializamos en la gestión de multas de tráfico, vehículos y conductores, por lo que no podemos ayudarte en tu consulta al no entrar en nuestro ámbito de actuación.

      Un saludo.

      Responder
  18. javier ortuño

    hola a ver si alguien me puede ayudar con una pregunta que tengo.
    acaban de poner una multa de 200 euros por no llevar el cinturon,esta estropeado y no he tenido tiempo de llevarlo a arreglar.
    economicamente estoy bastante mal,estoy cuidando de mi padre que tiene insuficiencia renal grave y ademas de eso pues estoy en el paro.
    mi padre cobra la pension no contributiva que son unos 360 euros y yo de vez en cuando doy alguna clase de ingles o reparo algun ordenador…pero claro si pagamos esos 200 euros nos quedamos sin comer todos un mes.
    el coche esta a nombre de mi padre,la multa esta a mi nombre…que pasaria sino la pago?
    no tengo nada a mi nombre,no tengo dinero en el banco,ninguna propiedad…nada,si no pago no creo que puedan hacerme nada no? literalmente es que no puedo pagar la multa.

    gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Javier:

      Debes tener en cuenta que el importe de la multa se verá reducido en un 50% si se paga dentro del plazo con descuento.

      Nuestra recomendación es que te persones en las dependencias del organismo que te impone la multa y te informes sobre las opciones de pago aplazado, quizás te ofrezcan una posibilidad de pago que se pueda ajustar a tu situación, ya que en el caso de no abonarse la sanción ésta se irá incrementando y en el momento en que poseas un bien o ingresos podría ejecutarse el embargo de la multa. La Administración cuenta con hasta 4 años para exigir el pago de una multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

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  19. Elena

    Hola, ayer fui a pagar una multa por internet del ayuntamiento de Madrid siendo el último día de plazo y la página me decía que estaba fuera de plazo ya. He escrito a gestión de multas y me dicen que solo se puede pagar hasta las 8 de la tarde, pero esto no lo pone en ningún sitio.
    ¿Se puede recurrir esto de alguna manera y pagar aún con la reducción?
    A parte me envían en ese mismo mail una notificación para pagar ya el importe completo con un plazo de 5 días, ¿no debería esta notificación llegar por correo certificado y con un nuevo periodo de pago ya que con la notificación original no puedo parar?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Elena:

      Entendemos que si el propio organismo ofrece esa posibilidad de envío de la multa puede ser válida para que se realice el pago de la misma.

      Si no te sientes segura con este proceso, puedes esperar a que te sea notificada nuevamente en tu domicilio o personarte en el domicilio y solicitarla.

      Un saludo.

      Responder
  20. Angela

    Tengo una pregunta..en el 2009 me pusieron una multa de velocidad 240 euros..no la pague.pero si recibí notificación. Hace 2 años es decir a los 7 años de la multa me llego una notificación que me embargarian la nomina…no fue así y hoy día 07/04/2018.me embargan la cuenta bancaria y me quitan 307 euros. ..no a prescrito después de 9 años???…

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  21. francisco javier montavez

    me pusieron una multa y no la pague en el plazo con reduccion me mandaron una carta a casa donde ahora tengo que abonar el total del importe y quisiera saber cuanto tiempo tengo para pagar la multa antes de que suba de precio

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Francisco:

      En este mismo artículo puedes encontrar la información relacionada con tu consulta.

      Así mismo, puedes ponerte en contacto con el organismo que emite la comunicación e informarte del estado de tu expediente.

      Un saludo.

      Responder
  22. Vanessa

    Buenas tardes me llego una multa con recargo pero no me notificaron antes osea a mi no me llego la multa para poder pagar la mitad que puedo hacer la quiero pagar si pero la mitad ue puedo hacer? Un recurso y como lo hago nosee ayuda porfaa gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Vanessa:

      Debes tener en cuenta que la dirección de notificación de multas es la misma que consta en la DGT relacionada con el vehículo. Si esta dirección no se ha actualizado, se comunicarán las multas a un domicilio en el que el titular no se encuentre: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?

      Así mismo, en caso de que no se pueda entregar la comunicación en el domicilio que conste en tráfico, la multa se notificará finalmente en el TEU del BOE. Tablón edictal al que puedes acceder a buscar tus multas no entregadas en el domicilio, teniendo el mismo valor de notificación que si se entregaran en mano o en el domicilio: Notificaciones de multas: ¿Dónde encontrar las que no llegan a casa?

      Un saludo.

      Responder
  23. C

    Buenas me pusieron una multa el 05/10/16 por velocidad (la cual hice el pagué con fecha 18/10/16) . Según he leído a los dos años, sin haber cometido ninguna infracción, te devuelven los puntos. Pues bien el día 10/09/18 me han puesto una multa por no respetar señal de stop, en la cual me quitan 4 puntos más 200 euros de multa. Si esta multa la pago con fecha posterior al 18/10/18, (aunque pierda la reducción del 50%, ¿me devolverían los puntos?, ¿me los pueden quitar una vez la haya pagado por no haber estado 2 años sin cometer infracción grave?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola C:

      La pérdida de puntos se haría efectiva cuando la sanción se hiciese firme. En relación a lo que comentas, efectivamente, si la pagas en periodo voluntario, constaría como sanción firme el día de su pago, antes de los dos años que debiste esperar sin ser sancionado para poder recuperar puntos.

      Un saludo.

      Responder
  24. erik

    Buenas
    Queria saber donde puedo ver las Multas/Embargos de una persona o empresa, por via internet o yendo personalmente en un sitio .

    Gracias por todo
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Erik:

      Según lo que nos comentas, puedes personarte en una oficina de tráfico, pidiendo cita previa antes, y solicitar allí información sobre multas a nombre del vehículo del que debes ser titular o con los datos de tu carnet de conducir.

      Un saludo.

      Responder

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