Archivo de la categoría: Ley de Tráfico

¿Cómo se realiza un control de drogas?

Con el fin de garantizar la seguridad vial, los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado realizan diversos controles de alcohol y drogas periódicos en nuestras carreteras. El segundo de los mencionados busca detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En este artículo os mostraremos toda la información sobre cómo se realiza dicho control de drogas de forma detallada.

¿Cómo se realiza un control de drogas? miratusmultas

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Ley de Tráfico 2018: cambios en la legislación para mejorar la seguridad vial

El nuevo año que acaba de empezar estará marcado por la entrada en vigor de una nueva Ley de Tráfico, cuyas medidas, aún pendientes de trámite, buscan renovar la actual legislación y convertirla en un instrumento de ayuda para reducir la siniestralidad en las carreteras.

En este artículo conoceremos la tipología de estos cambios relacionados con el carnet de conducir y sistema de inspección técnica de vehículos, principalmente, y conoceremos otros proyectos en los que trabaja la DGT orientados a la prevención de accidentes y a la seguridad vial.

Ley de Tráfico 2018. Miratusmultas.com

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Desmontando 10 falsos mitos sobre la circulación y el tráfico

Muchas veces información a medias y el propio desconocimiento sobre las normas básicas de circulación  hace que surjan ideas erróneas relacionadas con ellas y que en algunas ocasiones pueden llevar a situaciones poco seguras, más allá de las multas de tráfico.

Falsos mitos sobre la circulación y el tráfico. Miratusmultas.com

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Las 12 normas de tráfico más extrañas del mundo

Como podemos imaginar, cada país tiene sus propias leyes relacionadas con el tráfico y la seguridad vial, lo que podría ser difícil de imaginar es que algunos países si regulen situaciones que podrían considerase un poco ridículas en otros, pero lo que sí es cierto es que si es que si conducimos un vehículo en un país extranjero debemos ajustarnos a su legislación.

Normas de tráfico extrañas

 

Vamos a iniciar nuestro recorrido por el mundo para conocer cuáles son esas extrañísimas leyes que de verdad existen:

  1. Una de sentido común: salpicar a peatones cuando se pasa por un charco.

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Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto

Continuamos con los cambios que introduce la última reforma de la Ley de Tráfico, ya en vigor desde el pasado 9 de mayo. En esta entrada os hablaremos de la ampliación de casos en los que no será necesaria la notificación de la denuncia en mano.

Notificación de denuncia

Notificaciones en el acto. Fuente Google Images

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Ley de Tráfico: Unificación a 20 días naturales de los plazos para pagar y recurrir multas

La entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico unifica a 20 días naturales los plazos para presentar alegaciones o para realizar el pago de multas voluntario.

Multas SER

Tipo multas: Aparcamiento. Fuente: Google Images

Este punto de la reforma supone la modificación de los artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los que hasta ahora, se especificaba como de quince días el plazo para presentar alegaciones o realizar el pago voluntario de una sanción una vez notificada la denuncia.

A partir de mañana 9 de mayo, estos artículos quedarán redactados del siguiente modo:

Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores

“1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.»

Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado

“Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: […]”

Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario

Se modifica los apartados 1 y 5 de este artículo en relación con el plazo para continuar con las alegaciones en el proceso administrativo:

“1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.”

[…]

“5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.”

Recordad que si hablamos de 20 días naturales tenemos que contar los fines de semana para saber exactamente hasta cuando tenemos plazo, tanto como si queremos pagar con el descuento del 50%, como si decidimos recurrir la sanción.

¿Crees que puedes tener alguna multa y no la has recibido en tu domicilio? Consúltalo en el buscador gratuito de Miratusmultas.com haciendo clic en este enlace: Buscar multas

 

Ley de Tráfico: Cambios en el cuadro de velocidades

La reforma en la Ley de Tráfico establecerá nuevos límites máximos y mínimos sobre la velocidad que debemos llevar al conducir en algunos tramos de vía, éstos ya pueden verse reflejados en el cuadro de sanciones.

Tened en cuenta los dos nuevos límites en el cuadro: 20 y 130 km/h. El límite de  20 km/h se dará en determinadas vías urbanas, y los 130 km/h en algunos tramos de autovía, velocidad que se podrá adecuar según circunstancias especiales y que será señalizada en la misma vía.

Cuadro Sanciones nueva Ley de Tráfico. Fuente: Elaboración propia.

Cuadro Sanciones nueva Ley de Tráfico. Fuente: Elaboración propia.

Estos cambios en el cuadro no entrarán en vigencia el próximo mes de mayo (fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico), pues depende de su desarrollo en el Reglamento de Circulación.

Para terminar, aprovechando que tenemos esta información actualizada, recordemos los límites de velocidad a partir de los cuales, aparte de una sanción económica, podemos perder puntos en el carné.

 

 

Nuevas normas en la Ley de Tráfico que debes conocer

Hacemos un recopilatorio de las nuevas normas que recogerá la reforma en la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, agrupándolas por temas de interés. Debes tenerlas en cuenta porque nos afectarán en nuestro día a día como conductores.

Dudas Ley de Tráfico

Nuevas normas en la Ley de Tráfico. Fuente: Google Images

VELOCIDAD

1. Tramos con nuevas velocidades máximas y mínimas

Continuamos con el límite máximo en autopista y autovía de 120 km/h. Sin embargo, la reforma contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 km/h en algunos tramos de carretera. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá aumentar la velocidad.

La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril.

CICLISTAS

2. Uso del casco para los ciclistas.

Los ciclistas menores de 16 años deben utilizar siempre el casco de protección, independientemente de la vía por la que circulen. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros que deberán pagar sus tutores legales.

3. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida.

La reforma busca solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas.

CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

4. Multas por consumo de alcohol

La sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida (a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales) será de 1000 euros.

5. Sanciones por consumo de drogas

Se suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción. Bastará con que una prueba salival, la cual detecta un consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo. La sanción será de 1000 euros.

Se excluyen las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.

6. Pruebas de alcohol y drogas para peatones

Estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol los viandantes que cometan una infracción.

Hasta ahora solamente se realizaba si se estaba involucrado en un accidente de tráfico.

VEHÍCULOS

7. Se legaliza el uso de avisadores de radar. Detectores e inhibidores siguen prohibidos

Se prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar siendo la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné de conducir. Si posee un navegador, que incluye la función de detectores de radar, se recomienda desactivar esta función.

En el caso de los inhibidores la sanción será de 6.000 euros y la detracción de seis puntos del carné.

Serán legales los avisadores de radar, pues ofrecen información de la ubicación de radares en relación con una base de datos.

8. Los extranjeros residentes tendrán la obligación de matricular su vehículo en España

Lo que en la práctica dificultaba que sean sancionados o sometidos a controles.

9. Restricciones de circulación a vehículos por motivos medioambientales

La nueva ley recogerá expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales (El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se encargará del desarrollo de esta medida).

10. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países

Se recoge la prohibición de dar de baja definitiva por traslado a otro país a vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos.

11. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera como vehículos de urgencia

Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias.

En vías urbanas podrán estacionarse durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cause obstáculo en la circulación ni se creen nuevos peligros.

OBRAS Y USO DE VÍAS

12. Obras en la vía

Se reconocerá como infracción grave la realización de obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico.

13. Caída de carga en la vía

Será sancionado como infracción grave por el peligro que genera al resto de usuarios de la vía.

MULTAS DE TRÁFICO

14. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo

Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. Un ejemplo de ellos es que se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico.

15. Aumento en los plazos de días para recurrir o pagar multas

Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con aplicación del descuento del 50%. De la misma forma, se aplican estos plazos para hacer las alegaciones pertinentes.

CONDUCTORES Y CIRCULACIÓN

16. Los niños de menos de 1,35 metros no podrán viajar en los asientos delanteros.

Excepto en los casos en los que todos los asientos traseros estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura, o que el vehículo carezca de asientos traseros.

17. Accidentes por atropello de especies cinegéticas

El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación.

En la práctica, los conductores que sufran un accidente de este tipo no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves, y, en el caso de tener un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su vehículo.

18. Nuevas causas de inmovilización de vehículos relacionadas con permisos

Será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).

19. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer

El futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir. Para ello se ha tenido en cuenta los avances médicos y farmacológicos en el tratamiento de esta enfermedad.

AUTOESCUELAS Y CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES

20. Controles en Autoescuelas y Centros de reconocimiento de conductores

Se reconoce como infracción impedir las labores de control por miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico en estos centros.

A medida que vayamos conociendo más detalles y entrada en vigor de estas normas, os lo iremos contando.

 

Tráfico anuncia los principales cambios en el Reglamento General de Circulación

Uso obligatorio del casco para ciclistas, zonas 30 en ciudad y tramos de velocidad en autovías a 130 km/h, las medidas más discutidas.

bicicleta-carril-biciLa directora general de Tráfico, María Seguí durante la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados, del pasado martes, ha dado a conocer las líneas principales sobre las que versará la modificación del Reglamento General de Circulación.

El objetivo del paquete de modificaciones no es otro que ayudar a reducir el número de accidentes con víctimas o con heridos con secuelas permanentes que se producen anualmente.

La reforma de este Reglamento sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea en materia de seguridad vial para el periodo 2011-2020, en relación con la implantación o adaptación de la legislación como medida efectiva de intervención y prevención.

La modificación del Reglamento está sometida a la reforma previa de la Ley de Seguridad Vial, cuyo anteproyecto de Ley, se encuentra actualmente en tramitación y próximamente se remitirá al Consejo de Ministros.

Aspectos a reformar en el Reglamento General de Circulación:

Velocidad: Con la idea de reducir la siniestralidad en el caso urbano y configurar una ciudad más cómoda y sostenible, la DGT propone introducir el límite de velocidad de 30 km/h en muchas de las calles de las ciudades.

Se propone un nuevo modelo de calle, una zona de coexistencia compartida entre el peatón, la bicicleta y el vehículo a motor.

En autopistas y autovías el límite de velocidad máxima seguirá siendo 120 km/h, si bien, se podrá aumentar dicho límite, previa advertencia en el tramo, hasta un máximo de 130 km/h. Este aumento de velocidad será autorizado y gestionado por la DGT o, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico de manera temporal y en tramos en los que exista un índice contrastado de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

Cinturón de seguridad y casco: La reforma del nuevo reglamento amplía el grado de cobertura poblacional a fin de proteger a todos los usuarios. Es una regulación proclive a la seguridad de los menores, con el objetivo de que ningún menor fallezca por no llevar el cinturón de seguridad o la sillita infantil.

Alcohol y drogas: Se ha determinado la saliva como muestra biológica de detección y era preciso adaptar los procedimientos para la realización de controles preventivos.

Bicicleta: Con el fin de incentivar la idea de desplazamientos más saludables, seguros y sostenibles, como ir a pie o en bicicleta, la reforma incluye, por primera vez en la historia de nuestro país, un capítulo entero dedicado a este medio de transporte.

Autocaravanas: La reforma equipara a nivel europeo su límite de velocidad, diferenciándose en función de su masa máxima autorizada. Se establece por primera vez, el estacionamiento de estos vehículos, adoptando una fórmula similar países europeos.

Nos quedaremos pendientes de la entrada en vigor definitiva de estas medidas, sus posibles excepciones y el alcance en el cambio de nuestros hábitos al volante.