Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)

Como hemos visto en la primera parte de este artículo, cuando una notificación adolezca de defectos que se subyugan en los supuestos de nulidad o de anulabilidad, según los artículos 64.2 y 63.2 respectivamente de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sólo en estos casos es cuando existe un verdadero defecto de forma.

Defectos de forma - aplicación en recursos de multas

Defectos de forma – aplicación en recursos de multas

Ahora veremos unos ejemplos de casos de nulidad de una multa en aplicación de esta ley:

El Artículo 64.2. Extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. En su Apartado 2 nos dice: ”La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado”. En realidad esto quiere decir que cuando la notificación carece de los elementos esenciales que establece el artículo 74.2 de la LSV como requisitos de las denuncias es cuando la notificación se puede considerar que adolece de un defecto de forma que puede ser causa de nulidad.

Ejemplos:

  • Notificación donde no se especifica la matrícula del coche ni qué tipo de vehículo es.
  • Notificación donde la matricula que pone en la notificación no se corresponde para nada con la que aparece en la fotografía adjunta y además el vehículo que aparece en la fotografía no es mi vehículo.
  • Cuando no aparece el hecho y parecen todos los datos, menos de qué infracción se trata.

¿Qué tienen en común estos ejemplos? Pues que no podríamos hacer alegaciones en contra sin saber de qué se nos acusa. Imaginad la situación, en la que no se tenga el dato de la matrícula.

Anulabilidad vs Nulidad.  Ejemplos sencillos para identificarlos

El Artículo 63. Anulabilidad de la ley a la que nos referimos expone “No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.” Es decir, si la finalidad de la notificación es que el administrado quede informado de los extremos de los que habla el Artículo 74.2 de la LSV y tenga datos suficientes como para entenderse, si adolece de alguno de ellos, podemos decir que puede ser susceptible de anulabilidad. Pero hay que especificar que en estos casos se trata de un defecto que puede ser subsanable, es decir, podemos alegar que existe anulabilidad, pero la Administración puede enviarnos una nueva notificación con el dato incorrecto ya corregido y ser perfectamente válida.

Ejemplos:

  • La matricula del vehículo es la 1234HYW y es un Renault clío verde y queremos recurrir porque la matrícula de mi vehículo es la 1234WHY y es un Renault clío verde. En este caso es cierto que hay un error susceptible de que la multa sea anulada, pero que es fácilmente subsanable puesto que si del resto de los elementos podemos deducir que la Administración se ha confundido y ha bailado las letras de mi matrícula, ésta puede perfectamente corregir tal defecto enviando una segunda notificación con la matrícula correcta.
Defecto de forma - error matrícula

Aplicación de defectos de forma por error en la matrícula.

  • Esto mismo puede ocurrir por ejemplo con el modelo del vehículo, que la matrícula sea correcta pero sea un Renault megan verde en lugar de Renault clío verde.

Es decir, todos aquellos errores que sean susceptibles de ser corregidos fácilmente y que del resto de elementos de la notificación se pueda deducir que efectivamente quedamos informados de la infracción no se pueden considerar defectos de forma que puedan anular la multa.

  • Otro ejemplo es cuando nos ponen una fecha imposible: 00/01/0010 a las 00:00h. Es evidente que hay un error pero puede ser que el resto de los elementos de la notificación sean correctos, e igualmente nos envíen una segunda notificación con dicha fecha corregida.
  • No es un defecto de forma, por ejemplo: que en la fotografía no se vea de forma clara la matrícula. Puede ser que dicha copia que nos envían se vea borrosa o no se llegue a alcanzar a ver bien la matrícula, pero sí que se pueda ver que el modelo del vehículo es correcto y que los números de la matricula son correctos. Además es posible que el Organismo disponga de la fotografía original y que ésta sea de mayor calidad y se pueda visualizar claramente la matricula completa.
  • No es un defecto de forma, que en el lugar de los hechos aparezca la calle donde se produjo la infracción pero no el número. Lo mismo ocurre cuando nos dan un tramo de carretera o autovía y nos ponen un punto kilométrico diferente.

En resumen, lo que la gran mayoría entiende como defecto de forma no tiene por qué serlo o puede que lo sea pero no sea susceptible de anulabilidad ni de nulidad. Son tres conceptos jurídicos que se han de conjugar para saber si efectivamente dicha notificación se puede recurrir en base al defecto de forma, y si tal recurso obtendrá un resultado favorable o simplemente conseguiremos que se corrija dicha notificación y nos la notifiquen de nuevo.

Si tienes alguna multa y dudas sobre cómo orientar tu recurso, te recomendamos consultas con un profesional que pueda asesorarte y así evitar que pierdas tu tiempo con un recurso que no prospera o incluso pasarte del plazo para pagar con descuento.

469 comentarios en “Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)

  1. Patricia

    Mi consulta es la siguiente,Mi marido tiene domiciliado el vehículo en casa d su madre, resulta que le llego la notificación de una multa por exceso de velocidad en la que pedían que se identificase al conductor, el problema es q no nos lo dijo, (en ese momento ya se aplicaría la reducción del 50%), yo creo q habrá llegado una segunda notificación y tampoco nos lo dijo ;el mayor problema es que ha llegado una nueva notificación en la que dice q la multa inicial de 400 € se incrementa a 1200 por no haber identificado al conductor,en ese momento por fin nos avisa y rápidamente mandamos las alegaciones de que mi marido estaba fuera del país,algo que es cierto y que corroboramos con el sello de correos del otro país, pero pasado un mes nos mandan otra notificación que también no enteramos y en la que dice que si o si hay que pagar los 1200 o ir por lo contencioso,entonces quería saber que posibilidades tenemos de que nos anulen esta nueva multa y nos apliquen la inicial y/o en el caso de no haber posibilidades si sería viable pagarla fraccionada.

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Patricia:

      En efecto, el requerimiento de identificación fue notificado correctamente, dos veces que es como estipula la ley (Ley 30/92 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), y se notificó en el domicilio que constaba en tráfico, siendo recibidas por la madre de su marido, por lo que la notificación fue correcta.

      Por tanto, cuando ha llegado la siguiente notificación por incumplimiento poco pueden hacer, dado que en este momento procesal ya no cabe recurso sobre el fondo del asunto, ni el pago con descuento. En ese momento sólo se hubiera podido aducir falta de notificación del Requerimiento de identificación y, en vuestro caso, tampoco sería tal ya que dicha notificación se efectuó correctamente, pues aunque tu esposo no se encontrara en el domicilio, al llegar la notificación y ser firmada por alguien, sin necesidad de que sea el denunciado quien la reciba, constaría como notificada.

      Finalmente, se ha comunicado la resolución sancionadora que hace firme la sanción.

      Nuestro consejo desde Miratusmultas.com es que se proceda al pago, dado que la viabilidad del recurso es muy escasa. En cuanto al fraccionamiento de la misma, depende del Organismo de que se trate. Lo mejor es ponerse en contacto con éste, incluso, puede ser necesario acudir al mismo directamente para gestionar el pago fraccionado.

      Otro consejo que vamos a darte, es que se cambie el domicilio en Tráfico de tu esposo, a efectos de notificaciones, para que esto no vuelva a ocurrir.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  2. Mon

    Hola, me han puesto una multa hace cuatro meses y aún no ha llegado. La cuestión es que ayer la grúa se llevó mi coche, fui a buscarlo y cual es mi sorpresa cuando veo que figura mal mi nombre y la dirección es la de mi antiguo domicilio (cuando hace siete años que me personé en tráfico para hacer el cambio de domicilio) qué puedo hacer?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Mon:

      Lo más recomendable sería volver a solicitar que se te actualice la dirección en Tráfico.

      Ahora bien, si tienes dudas de que no te ha llegado una notificación de una multa de hace cuatro meses, también deberías preguntar por este hecho en la sede del organismo y ver si aún está en plazo de ser gestionada (hasta 3 meses para multas leves y 6 para las graves y muy graves), aunque es probable que si dicha notificación no se pudo entregar en la dirección antigua, ésta ya figure en el TESTRA o en el BOP que corresponde a la Administración que te ha denunciado, en donde constará como notificada, continuando con el procedimiento.

      El artículo ¿Cómo saber si tengo una multa de tráfico? puede ayudarte a entender el mecanismo de las notificaciones.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  3. Jose

    Buenos días,
    El otro día me llegó una multa por efectuar un cambio de dirección prohibido. Todos los datos de la denuncia están bien excepto el lugar de la infracción, que ponen dos calles separadas con un guión, me da por mirar un callejero y una está a 14km de la otra (ambas calles son cortas, no más de 4 manzanas). Nunca he pasado por ninguna de esas dos calles. Puedo recurrir esta multa por defecto de forma? No fue entregada en mano tampoco.

    Gracias
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      En primer lugar, especificaremos que las sanciones no siempre tienen por qué entregarse en mano, hay determinadas circunstancias en las que está justificado que el agente no entregue la multa en mano, sino que sea notificada posteriormente en nuestro domicilio.

      El artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial, en su apartado 2, prevé la posibilidad de no notificación en el acto:
      “2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
      a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
      b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
      c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.”

      Por otro lado, según nos expones aunque ambas calles están muy separadas, es posible que el agente que te vió ubicara mal el lugar de la infracción, pero también es posible que si realizas unas alegaciones basadas en esto dicho error pudiera ser subsanado por la administración y ubicarlo bien en una notificación posterior. Si deseas basar tus alegaciones en que nunca has pasado por dichas calles tienes que saber que la carga de la prueba es tuya, por lo que deberás de proporcionar una prueba documental fehaciente, esto es algo que demuestre sobre el papel que en la hora y fecha de la infracción no pasaste por esas calles. Por ejemplo: un ticket de parking de haber estado estacionado el vehículo durante la hora de la infracción. En caso contrario, las posibilidades de éxito de un recurso, al menos en vía administrativa, son muy reducidas.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  4. Francisco

    Buenas noches
    Me han puesto una multa por exceso de velocidad y revisando la denuncia cuando iba a pagarla me he dado cuenta que hay un error ya que el modelo de mi coche no coincide con el descrito el la denuncia y ademas esta confundido la primera letra de mi segundo apellido, sería objeto de recurso por defecto de forma y llevaría a la nulidad de la multa?
    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Francisco:

      Precisamente en este artículo en el que haces tu comentario hay un ejemplo sobre errores en el modelo del coche. En este caso hablamos de un error susceptible de ser corregido, si del resto de la información en la notificación se puede deducir que quedamos informados de la infracción, no se puede considerar un defecto de forma por el que se pueda anular la multa.

      Lo mismo ocurre con el error en una letra de tu segundo apellido.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      1. Etilem

        Hola, en mi caso hay un defecto en el modelo del coche también. Mi pregunta es si alegando defecto de forma en este caso, pierdo la posibilidad de pagar la mitad, puesto que entiendo que envían otra notificación con el dato corregido. ¿Se anula la primera y es en la segunda donde ofrecen la posibilidad, o ya en la segunda no?
        Por otro lado, se trata de una denuncia por exceso de velocidad, en concreto que en un tramo de 80Km/h fui supuestamente a 113, pero no se tiene en cuenta el margen de error establecido en el 7% para velocidades superiores a 100Km/h (mi caso) con este radar. Aplican el margen para la activación del radar, pero no para la calificación de la infracción. Yo según éste margen podría haber ido perfectamente a 105-110 y la denuncia serían 100€ sin puntos en vez de 300 y dos puntos.
        He leído que hay sentencias del TSJ que avalan esto, pero imagino que habría que llegar hasta ahí para ver efectivo el recurso de la multa. No puedo poner el enlace del artículo porque no me deja la página, pero lo podéis ver en el blog de AEA, entrada del sábado, 9 de enero de 2016 (17:44)

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Etilem:

          Sobre tu consulta, recuerda que en este mismo artículo en donde dejas tu comentario hablamos de este tipo de error en las notificaciones y que no constituyen un error que pueda anular la sanción, incluso tienes algunos ejemplos.

          Por otro lado, sobre la aplicación de los márgenes de error en la multa de velocidad, comentarte que en la notificación ya deben venir aplicados dichos márgenes, por lo que en la velocidad por la que se te denuncia está aplicado.

          Si quieres saber más sobre la diferencia entre margen de tolerancia y error y como se aplican en las sanciones, te recomendamos el siguiente artículo: Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?

          Esperamos haberte ayudado.

          Un saludo.

          Responder
      2. Israel

        Hola buenas tardes!
        Muchas gracias por este artículo tan clarificador y por las respuestas a las preguntas….
        En mi caso, el controlador O.R.A. no se equivoca al rellenar los apartados identificativos del automovil, pero no se molestó en rellenar el apartado del modelo del coche (si bien matricula y marca sí aparecen).
        Creeis que sería viable el recurso?

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Israel:

          Cómo puedes consultar en este mismo artículo, el hecho de que no se incluya esta información sobre el vehículo o que sea errónea no constituye un motivo que anule la sanción. En caso de recurrir por este motivo, la Administración puede contestar al recurso notificando nuevamente la multa con el dato corregido, pudiéndose perder la posibilidad de pago con descuento.

          Esperamos haber resuelto tu duda.

          Un saludo.

          Responder
  5. Aitor

    Hola, buenas! Una preguntita!

    En mi caso el agente ha firmado por mi el boletín, donde pone «firma denunciado» hay un garabato (supongo que intentado hacer una firma «»»»estándar»»»»). Además de que la fecha de denuncia es de dentro de 10 días (pero si, esto es subsanable…).

    ¿No es ilegal suplantar mi identidad y firmar en mi lugar? ¿No sería eso suficiente para pedir la nulidad de la denuncia?

    Saludos y gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Aitor:

      Comentarte que en un boletín de denuncia no es necesaria la firma del denunciado. Puede haber ocurrido que el Agente denunciante se haya confundido de recuadro donde plasmar su firma, según lo que nos describes en tu consulta.

      Comprueba en el boletín de denuncia que sólo existe una firma, en ese caso el error sería apreciable. Por el contrario, si hubiesen dos firmas, este hecho deberías de ponerlo en conocimiento de la Autoridades competentes, por si constituyera algún ilícito penal. No obstante el hecho o no de firmar el boletín por el denunciado no implica conformidad.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  6. Gisela Casanova

    Hola, he recibido una notificación de Hacienda en vía ejecutiva por una multa de tráfico que no pudo notificarseme. He llamado a la DGT para comprobar que dirección tienen de mi y parece que hay un error de transcripcion la ultima vez que renové mi carnet de conducir. La calle que ellos tienen no existe, pero es facilmente identificable que la transcribieron mal, pues cambia la palabra Virgen de la Servita…por Virgen de la Segurita. Solo hay que comprobarlo en el propio Codigo Postal o en el callejero. En todo caso es un error humano y no fue mio, pues yo aporte mi DNI y ademas si rellené algún impreso lo hice de forma correcta y así estará firmado en la DGT. Mi pregunta es ¿Puedo además de hacer que corrijan mi dirección solicitar que me sea anulada la multa que no tuve oportunidad ni de recurrir ni de beneficiarme de la reducción por pronto pago por no haberme llegado a mi domicilio? ¿o puedo solicitar que esa multa me sea emitida a mi direccion correcta con las mismas oportunidades de reduccion?Presumo que correos debió haberles indicado al devolverles la carta, que esa dirección no existe en mi ciudad. Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Gisela:

      Sobre la problemática que planteas puedes realizar un recurso de reposición al apremio, pero la Agencia Tributaria generalmente no entrará a valorar las causas que conllevaron la derivación de un expediente sancionador a vía ejecutiva.

      Lo más recomendable, sería acudir a la Jefatura de Tráfico más cercana para actualizar tus datos personales, así como corregir el defecto del domicilio y poner algún tipo de queja o reclamación, si lo estima oportuno, por los daños y perjuicios ocasionados.

      En última instancia, si lo deseas y con la documentación que lo acredita, puedes interponer un recurso ante el órgano que inició el procedimiento sancionador, el cual cursó la denuncia en tu domicilio y que resultó ser incorrecta. En este caso, dependerá de la voluntad de la Administración anular el expediente e iniciar uno nuevo si el hecho infractor no ha prescrito para su exigencia.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal.

      Un saludo.

      Responder
  7. Francisco

    Buenas tardes,

    Me ha llegado una multa por exceso de velocidad junto con el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD del radar. Comparando este certificado con otro correspondiente a una multa anterior, se aprecia que en el último no aparece la fecha de revisión y la de próxima inspección del equipo. Datos que si se mostraban en el certificado de la multa previa.

    Entones, como no se indica la fecha de revisión/calibraciín del rádar junto con la de próxima revisión, ¿habría posibilidad de ganar el recurso? Lo que si que se menciona es nombre del informe de verificación y el de inspección del radar después de la instalación. No apareciendo ningún tipo de fecha de revisión.

    En el mundo industrial todos los equipos que por normativa están sometidos a revisión/metrología están obligados a indicar la fecha de inspección junto con la de próxima inspección.

    Gracias y espero que mi caso sirva para otras personas.

    Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Francisco:

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de las multas de radar y la documentación que debe venir reflejada: Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?

      Después de tu comentario, hemos comprobado los modelos de certificados de verificación y vemos que efectivamente se muestra la fecha de validez de la última revisión «Válido hasta». Quizás es la fecha que comentas.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      1. Javier

        Me han puesto una denuncia por saltarme un semaforo en la ciudad los policías locales en un boletín de la dgt. Yo la pague pero la dgt me ha devuelto el importe y el ayuntamiento me ha enviado otra vez la multa pero no coincide el expediente puedo recurrir con posibilidad de ganar el recurso
        Es motivo de anulabilidad
        Un saludo

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Javier:

          En contestación a tu consulta, indicarte que, según lo expuesto, aparentemente todo se ha llevado conforme a la legislación que le es de aplicación a tu caso:

          Artículo 109 Revocación de actos y rectificación de errores

          1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

          2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

          Puesto que al haberse cometido este error por parte de la Administración Local (Policía Local), tanto la DGT, en su acto de devolución de las cantidades abonadas, como el Ayuntamiento sancionador al iniciar de nuevo el procedimiento, han actuado en consecuencia, rectificando de oficio su actuaciones, siempre y cuando la reclamación de la sanción no haya prescrito.

          Así mismo, indicarte que el número de expediente no es un hecho de anulabilidad de la sanción, ya que este es un número de asignación que cada organismo otorga a cada expediente en función de su orden de inicio.

          Esperamos haber aclarado tus dudas.

          Un saludo.

          Responder
  8. Alfonso

    Buenas tardes,

    Me ha llegado una multa por aparcar el vehículo en una acera. me encontraba realizando una mudanza y es el único sitio donde podía dejar el coche sin interrumpir la circulación o generar un peligro. El vehículo no obstaculizaba de forma alguna el paso de peatones. No me encontraba presente en el momento de la sanción.

    En la carta me sancionan conforme al artículo 94 del RGC, pero me califican esta sanción como GRAVE (200€), cuando veo en dicho RGC que es LEVE.

    La dirección de la infracción no es correcta. Se trata de un punto donde concurren dos calles y, técnicamente, la dirección que me señalan no es correcta.

    ¿Hay posibilidad de anular la multa por error al calificar la sanción o al señalar la dirección?
    ¿Puedo exigirles una fotografía? ¿No es justificación que estuviera realizando una mudanza?

    Gracias y espero que sirva de ayuda, ya que he leído montones de multas igual de excesivas e injustas por el tema de las aceras.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alfonso:

      Comentarte que este tipo de sanciones está tipificada como grave en el cuadro general de infracciones (Artículo 65 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial).

      Como puedes consultar en este mismo artículo que comentas, e incluso en otros comentarios, existe la posibilidad de que si solicitas a través de un recurso la anulación de la multa porque la dirección no es correcta, lo que consigas es que te vuelvan a notificar la multa con la dirección corregida.

      Lo mismo puede pasar con la solicitud de pruebas. En este caso no olvides que pueden facilitarte el informe del agente que puso la denuncia, y que estos al tener presunción de veracidad, en un supuesto recurso tendrías que probar que la infracción no es cierta y desvirtuar su palabra.

      Intenta ponerte en contacto con el organismo para saber si puedes solicitar pruebas de la infracción sin hacer un recurso y conforme a lo que te aporten decidir si pagar con descuento o recurrir.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      1. Alfonso

        Buenos días,

        Muchas gracias por tu pronta respuesta. Sigo pensando que no es una infracción grave, según la citada Ley.

        En el mencionado Artículo 65, en su punto 3 se menciona que son faltas LEVES todas aquellas que NO SE CALIFIQUEN COMO GRAVES O MUY GRAVES en los apartados siguientes de esa Ley.

        En el punto 4, enumera las sanciones graves. En la única que se habla de parar o estacionar es en el apartado d), el cual cito textualmente:

        » d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.»

        Es decir, que ya dependemos del criterio del policía de turno, y de si considera que obstaculizas o pones en peligro. En mi caso no se da ninguno de los supuestos anteriores, pero la palabra del policía vale más que la mía.

        Y así como quien no quiere la cosa, se han sacado una maquinaria recaudatoria alucinante, propia de la peor de las dictaduras.

        Esto ocurrió en Toledo. Cuando llamas a la Policía, te remiten a la empresa de gestión de multas. Cuando llamas a estos, te remiten a la Policía. El policía que te atiende al teléfono te dice que él no puede consultar los expedientes de multas (ALUCINANTE).

        Si se te ocurre reclamar, pierdes el derecho al descuento. CONCLUSIÓN: si consigo que mi sanción grave se convierta en leve, sigo pagando los 100€, y encima corro el riesgo de perder y tener que pagar 200.

        Y TODO POR APARCAR 20 MIN EN UNA ACERA QUE NO MOLESTABA, PARA HACER UNA MUDANZA, SEÑORES.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Alfonso:

          Generalmente las multas de aparcamiento leves serían las de estacionamiento regulado, y serían graves las que estén dentro del apartado 4.d, como has expuesto, y en tu caso, por estar sobre la acera.

          Desde nuestra experiencia, te recomendamos que valores lo que más te puede interesar, el recurso o el pago con descuento, teniendo en cuenta que sería difícil una alegación restando gravedad a tu multa.

          Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

          Un saludo.

          Responder
          1. Alfonso

            Hola de nuevo,

            Siento ser reiterativo al respecto, pero basándose en dicho apartado d) no hace referencia a nada relacionado con las aceras. Se están inventando la ley y lo peor es que todo el mundo está tragando y dándolo por bueno.

            Todo depende de cómo quieran interpretar la frase: «cualquier otro lugar peligroso, que obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones».

            Es la palabra del policía contra la mía, sin pruebas. La presunción de inocencia al carajo.

            Y además, Toledo tiene una ordenanza municipal en la que explican muy bien las sanciones por aparcar en la acera. Pero claro, hablamos de sanciones de 60 € y eso no les parece suficiente.

            No voy a reclamar, está perdido de antemano. Pagaré la sanción reducida. Pero voy a presentarlo al Defensor del pueblo, porque ya es lo único que nos queda a los ciudadanos, el llanto y la pataleta. Y animo a la gente a que haga lo mismo.

          2. MTM - Miratusmultas

            Hola Alfonso:

            No te preocupes, más bien te agradecemos que compartas tu caso con nosotros y nuestros lectores.

            Sabemos lo molesto que resulta tener una multa, y desde nuestro blog intentamos daros una interpretación lo más realista de la ley. Solo nos queda tener más cuidado con el coche para evitar estas situaciones.

            Un saludo.

  9. Isabel

    Hola por favor necesitaría respuesta de un abogado.Mi caso es que me pararon un día me pidieron el DNI cuando repartía y me dijeron el guardia civil que podía seguir adelante y nada más cuando casi para 3 meses del día ”supuesto”de la multa me llega una notificación de la agencia a tributaria por una multa de cinturón,cuando ni sabia que tenía esa multa ni nada ni tengo papel ni firmé ninguno a ningún guardia civil.Que hago ahora??como recurro a esa multa si ya ha pasado el plazo y encima eran los 3 últimos puntos que tenía de mi carnet es decir que no puedo conducir y de ello vivo,ya que soy repartidor.¿Qué hago ahora??Por favor os agradecería una respuesta o ayuda de qué hacer con una cosa tan injusta??¿Por alguien que se confundiera o que me tuviera ¿MANIA?POR FAVOR AGRADECERIA UNA RESPUESTA RÁPIDA A QUE HACER??MUCHAS GRACIAS

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Isabel:

      Según lo que has expuesto en tu caso, en primer lugar, lo más recomendable sería acudir a una jefatura de la Dirección General de Tráfico, con el número de expediente referenciado en el documento de Notificación de la Agencia Tributaria, para obtener la información de cuándo se cometió la supuesta infracción, así como lugar de la misma, ya que puede ser que este agente no te denunciara, pero sí que la infracción hubiese sido recogida por una cámara o por otro agente que no podía detenerte.

      Una vez obtengas dicha información, debes comprobar el lugar de notificación de todas la comunicaciones realizadas, ya que ese puede ser el motivo por el que no has tenido constancia de lo ocurrido hasta la fecha.

      Como ya hemos comentado en este artículo: Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico? , todos los cambios de domicilio que se realicen deberán de ser comunicados a los órganos de la administración pública, en este caso en concreto deberá de comunicarse a la DGT para posibles notificaciones de sanciones.

      Si no es posible la notificación en el domicilio del interesado esto quedará reflejado en el expediente, y, posteriormente, se notificará en el boletín correspondiente BOP, TESTRA o TEU, la cual tendrá valor de notificación.

      En segundo lugar, sobre el tema de los puntos, puedes cerciorarte de los puntos de los que dispones en tu permiso de conducir en la página de la DGT, o preguntándolo también personalmente en la jefatura de tráfico, ya que quizás aún no se haya hecho efectiva su retirada. Si fuera así, te recomendaríamos que acudiera a una autoescuela de confianza y realizara un curso de recuperación parcial de puntos lo antes posible para evitar verte sin puntos cuando se haga firme esta sanción (¿Cómo consultar tu saldo de puntos en la DGT?).

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  10. daniel

    Hola me han dejado en el coche un boletín de denuncia. En el hecho denunciado se expone que es por aparcar en carga y descarga. En el precepto infringido se indica el art. 91.2.2.h (se entiende 91.2.h por error, es decir, aparcar en doble fila). El caso es que no coincide hecho denunciado y precepto. Por lo que he leido debería esperar a la notificación en domicilio, comprobar que sigue el error y realizar un recurso solicitando la nulidad solicitando el archivo de la denuncia. ¿Es correcto?
    Una duda que me entra es que en la notificación en domicilio se corrija el error o se considere un defecto subsanable: ¿mantendría entonces la posibilidad de pronto pago con bonificación del 50%?.
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Daniel:

      En relación con tu consulta, comentarte que efectivamente, debes esperar a que llegue la notificación a tu domicilio para continuar con la gestión, con ella tendrás la posibilidad de abonar la multa con el descuento del 50% como mencionas.

      Con esta notificación puedes confirmar si se el error se corrige y proceder a solicitar su rectificación. Pero ten en cuenta que si recurres por este motivo, indicando que la sanción debería ser otro hecho y no el que se expone, indirectamente estarías indicando que hay una infracción cometida, a la que te pueden responder con el informe del agente ratificándose en su denuncia, con lo que tu recurso no prosperaría y perderías la opción de pago con descuento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      1. daniel

        Si en la notificación se mantiene el contenido del boletín tendríamos que el hecho denunciado no coincide con el precepto infringido (hecho denunciado=aparcar en carga y descarga, precepto infringido=aparcar en doble fila) por lo que entiendo que mi recurso no versaría sobre que he cometido una infracción sino sobre que hay un grave defecto de forma que me produce indefensión solicitando su nulidad y archivo. ¿Tendría opciones de prosperar?

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Daniel:

          Entendemos lo que nos explicas perfectamente. Efectivamente, si el hecho infringido no coincide con el precepto que pone en la notificación de denuncia puedes versar tu recurso en ese defecto de forma, porque hay una incongruencia y se supone que esto puede producir una inseguridad jurídica ya que no podrías saber si el hecho de la denuncia es efectivamente el estacionamiento en carga y descarga o es el aparcamiento en doble fila.

          No obstante, puedes recurrir en base a esta incongruencia, pero lo que no te podemos dar es la seguridad de que prospere el recurso, porque como ya te comentamos, puede que te envíen una segunda notificación ya corregida.

          Aunque puede ser que no ocurra así y te lo admitan, lo cual ya depende del Organismo en cuestión y de su interpretación de la ley. Por ello, no te podemos dar una certeza de viabilidad, queda en ti la decisión de continuar o no. Lo único que podemos hacer desde aquí es orientarte y darte una respuesta en base a nuestra experiencia y conocimientos, si bien es cierto que al igual que tú vemos que existe la incongruencia y que sería anulable. Pero como hemos mencionado, entendemos que cabe la posibilidad de esa corrección por parte del Organismo, que en lugar de declarar nula la denuncia la declaren anulable y, por tanto, susceptible de volver a notificarse una vez corregido dicho error.

          Esperamos haberte ayudado. Si decides continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal de Miratusmultas.com.

          Un saludo.

          Responder
  11. vladimir

    Buenos días, me han puesto una multa por estacionar en un carril de circulación ( en realidad fue una parada) el 10/09 pero ha puesto la fecha de 19/09. Me entregó copia del boletín pero no la firmé.
    Hay alguna posibilidad de anularla por defecto de forma o una vez me llegue la multa recurrirla indicando que el 19/09 no me encontraba en su lugar? Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Vladimir:

      En dicho caso sí que cabría recurso, pero no por defecto de forma, sino alegando que no te encontrabas allí en la fecha y hora de la infracción. Eso sí, tendrías que acreditar que el día 19/09 a la hora que aparezca en el boletín verdaderamente no te encontrabas allí, aportando documentación al respecto que fortalezca su alegato, porque si no aportas nada sería tu palabra contra la del agente, y como ya hemos comentado en varias ocasiones los agentes tienen presunción de veracidad.

      Por otro lado, también te advertiremos que es probable que en el boletín se haya puesto 19/09 y que luego en el informe el agente se haya puesto la fecha correcta. Si fuera así cabe la posibilidad de su corrección por el Organismo.

      No obstante, también podrías cerciorarte llamando al Organismo y que con el número de expediente te puedan informar de cuál es la fecha de la denuncia, y así tener la certeza de si podrías recurrirla en base a que en esa fecha y a esa hora no estabas en el lugar de los hechos.

      Esperamos haber aclarado tus dudas y si finalmente decides recurrir tu multa, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal de Miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  12. Alvaro

    buenas queria comentaros mi situacion, hace poco han puesto en el pueblo donde residuo 6 camaras de ley de proteccion de datos las cuales captan fotografias y video de cuando te saltas un semaforo en fase roja, este procedimiento de las camaras lo lleva una empresa privada la cual envia a la Mancomunidad los videos de las infracciones y las administrativas validan estas denuncias y las envian a la correspondiente autoridad municipal(policia) para que las ratifique (ESTA EXPLICACION DEL PROCEDIMIENTO ES LA QUE DIO LA ENCARGADA DE ESTAS CAMARAS), pues esta empresa privada coloco señales advirtiendo de las camaras que son de ley de proteccion de datos y con unas medidas de 60×40 (que yo tenga entendido la señal deberia de ser 60×60) pues bien ahora visto lo visto ya que medio pueblo a sido denunciado han colocado por parte del ayuntamiento señales mas grandes y visibles.
    Bien me notificaron una denuncia a casa que cuando fui a recogerla en correos ya la devolvieron a la respectiva administracio y a sido publicada en el Boletin Oficial de la Provincia, a lo que voy me llaman a casa una empresa de quitar multas(nose de donde sacaron mi telefono…) y me dicen que mi denuncia se puede recurrir por defecto de forma ya que en el BOP no aparece el modelo de camara y ni la foto ( SOLO APARECE EXPEDIENTE, MATRICULA,NIF,TITULAR,FECHA,IMPORTE,POBLACION Y PRECEPTO) para ver la foto ccuando te mandan la carta de la denuncia te dan un usuario y clave y en una web puedes ver la infraccion, mi pregunta es..
    -de verdad es recurrible por defecto de forma?
    -el procedimiento de las camaras estas son legales?veo muchos indicios que no sobre todo la señalizacion ya que no seria legal con lo cual la grabacion no seria tampoco legal y la infraccion nula o eso creo, me podeis orientar?
    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Álvaro:

      En primer lugar, queremos poner de manifiesto y mostrar nuestro total asombro con la práctica utilizada, de dudosa legalidad, que ha empleado para ponerse en contacto contigo la empresa “quita multas”.

      Nuestro código ético profesional y deontológico, al igual que en cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos, no nos faculta para realizar dichas actuaciones sin el consentimiento del interesado.

      En segundo lugar, y entrando en la valoración jurídica de tu consulta, bajo nuestro criterio profesional, la acción pretendida no es encuadrable para la interposición de un recurso por defecto de forma, podría aplicarse otras valoraciones jurídicas, si las hubiera, pero siempre como consecuencia de un estudio previo de la situación como recomendamos en este artículo: ¿Son recurribles todas las multas?

      Sobre el procedimiento de grabación de las cámaras, debemos indicarte que éste está regulado por el R.D: 596/1999 de 16 de abril (B.O.E. de 19 de abril de 1999) que aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, es de aplicación para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas.

      Lo que no podemos es valorar de forma deliberada, si este se ha realizado conforme a la ley, ya que necesitaríamos realizar un estudio en detalle de las actuaciones llevadas a cabo en el Municipio Instructor, y, posteriormente, ver si es de aplicación en tu sanción.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  13. Alberto

    Buenos días,

    Hace unos días le pusieron a mi padre una multa por exceso de velocidad (iba a 116 km/h cuando lo permitido eran 90 km/H) aparte de lo quijotesco del primer momento en que la guardia civil le devolvió el carnet de conducir equivocado y tener que ir al encuentro de la GC para que le devolviera el documento correcto, a la hora de ir a pagar al banco con la reducción, se ha dado cuenta que tanto la matricula como el coche están mal. Se trata de un Toyota Land Cruiser y aparece en la denuncia un bmw serie 3 318, uno es un todo terreno (bastante grande) y el otro un turismo convencional, en cuanto a la matricula, los números están bien pero la letra es FGW y en la denuncia aparece BGW.

    Sería reclamable por defecto de forma? Existe algún formulario estándar para ello? Dónde se reclamaría? Se podría realizar vía internet?

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alberto:

      Efectivamente, puedes realizar el pertinente recurso alegando lo expuesto, pero debes de tener presente que ese defecto puede ser subsanado de oficio en el momento de mencionarlo en tu recurso, como habrás podido comprobar tras la lectura de este artículo.

      En este caso expuesto, para garantizar el éxito del recurso, te recomendamos ponerte en contacto con un profesional que te asesore. Si estás interesado en realizar alguna acción legal en tu caso, no dudes en contactar con nosotros: Asesoramiento Legal Miratusmultas.com.

      Te dejamos otro artículo que te puede ser útil en tu caso: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Un saludo.

      Responder
  14. JAVIER RUIZ

    Buenas Dias, me han puesto una multa por saltarme un semáforo en rojo. En el boletín de denuncia figura el hecho denunciado en «texto», no hay referencia al organismo ni ley sancionadora ni articulo ni importe ni puntos ni nada de eso rellenado. Los datos de la moto y del conductor si son correctos. Ahora cuando me la han notificado por correo si vienen todos los datos de puntos importe articulo, etc. Es recurrible por defecto de forma ??

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Javier:

      En relación con tu comentario, entendemos que el boletín de denuncia que poseías no tenía valor de notificación, por lo que si no contenía los datos de la sanción (puntos, importe, etc.) no hay ningún defecto de forma en él. Por el contrario, si en la notificación posterior que has recibido no se encontrase esta información, sí hablaríamos de defecto de forma, pero como mencionas, tiene toda la información de la infracción y su correspondiente sanción, por lo cuál entendemos que está bien notificada.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Miguel

        Buenos días, tengo el mismo caso que Javier, saltarme un semáforo en rojo. En el boletín de denuncia solo viene el texto de la infracción, sin referencia al artículo, apartado, importe, puntos, etc. Me la notificaron en mano y en el acto. No entiendo bien cuando dices que boletín de denuncia no tiene valor de notificación para poderlo recurrir por defecto de forma.
        Gracias de antemano.
        Un saludo.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Miguel:

          Deducimos de tu consulta, que el hecho infringido te fue notificado en el acto por medio de un boletín de denuncia en el cual no se hace mención al precepto, importe y detracción de puntos.

          Como hemos indicado en este artículo, este hecho puede ser subsanado en cualquier momento por la Administración actuante, no invalidando la sanción impuesta por apreciarse que no se ha producido indefensión del interesado o que no se ha prescindido totalmente de los requisitos indispensables para alcanzar su fin.

          No obstante, si la sanción hay sido impuesta por un Agente de la Autoridad perteneciente a un municipio, su práctica habitual es realizar posteriormente una notificación formal donde constará todos estos requisitos de manera detallada.

          Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

          Un saludo.

          Responder
  15. Gustavo

    Hola, me paró la GC en un control de alcoholemia. Resultado 1000€ (500€ pronto pago) y 6 puntos como sanción administrativa. Ahí nada que alegar, ni cómo son los aparatos que usan ni sus homologaciones.
    Luego en la multa en mano hay un montón de errores, menciono algunos :
    – Me aplican el Reglamento de Circulación con un artículo que no viene al caso (incoherente…y derogado por sucesivas reformas) , cuando creo que tenían que haber aplicado la Ley de Seguridad Vial.
    – En el sub apartado también se equivocan y ponen otra letra que no corresponde
    – El lugar fue un terreno de tierra sin asfaltar y particular (hay vallas que lo menciona). En la multa dice que fue en la carretera nacional que no pisé en ningún momento, yo salía de un lugar de ocio y fui reconducido ahí.
    ¿Puede la DGT hacer controles en terrenos privados? Porque esos terrenos pertenecen a un restaurante cercano.
    ¿Merece la pena alegar, o lo van corrigiendo la DGT todo que les diga sobre la marcha, si recurro, como decís? ¿O solo sirve para que ellos afinen más sus procedimientos y aprendan de sus errores a costa de sacrificar mi reducción por pronto pago?
    También habría que hacer constar aquí la irretroactividad de las leyes que perjudican al administrado, en caso que me quieran aplicar las normas corregidas u otras que yo desconozco ahora:
    Art. 9 CE:
    … la irretroactividad de la disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales….

    Por supuesto ellos siempre dicen que pagues y te olvides y de paso les alivias su carga de trabajo.
    Esperaré la carta en casa a ver si se repiten los errores o los han subsanado.

    Saludos y gracias por este servicio que aprendemos todos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Gustavo:

      Con respecto a los errores formales de la denuncia, efectivamente es posible que en boletín el agente haya podido equivocarse al poner el precepto aplicable a la infracción, pero que luego llegue la notificación de denuncia perfectamente modificado. No obstante, aquí no es aplicable la irretroactividad de las leyes porque es un error material al poner el artículo y no quiere decir que se te haya sancionado realmente por una ley derogada.

      Además, imaginamos que la descripción de la infracción es suficiente como para saber de qué infracción se trata, dado que es una multa de alcoholemia. Por otro lado, si te entregaron el boletín en mano, y esperas a que llegue la notificación a tu domicilio se pasará el plazo para el pago con descuento. Por lo que, sería conveniente, que si te decide por el pago dado que no hay mucha base real para el recurso, lo hicieras en el plazo que aparece en dicho boletín para el abono con el 50% de descuento.

      Con respecto a la competencia de la Guardia Civil en ese “camino privado” por así decirlo, hemos de decirte que sí que la tiene. El hecho ocurre en un acceso a una carretera nacional, por lo que a pesar de que el terreno sea privado del restaurante, se trata de una acceso abierto a un público indeterminado, dado que se va a usar para poder acceder al restaurante o para acceder a una vía pública a una carretera nacional y podrá acceder un público indeterminado.

      En el artículo 7, en su apartado a) de la Ley de Seguridad Vial se atribuye la competencia para ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones cometidas en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté atribuida expresamente a otra Administración.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Gustavo

        Gracias por contestar y por su tiempo. La verdad es que con este sistema de reducir las multas en un 50% es un chantaje en toda regla, ya casi nadie recurre… el otro día leí que solo un 9% se molesta en hacerlo. También conozco casos de gente inocente que «al ser más barato» pagan y «se olvidan», pese a declararse MUY culpables y dejarse una mancha que puede llevar años en quitarse , los puntos de rigor y la pasta que se va en «mejorar carreteras».

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Gustavo:

          Gracias por tu comentario.

          Nuestra recomendación es que siempre que se quiera optar por realizar un recurso, se consulte con un experto en la materia que os pueda dar una estimación de la viabilidad del caso, muchas veces, aunque parezca increíble, el pago con descuento es la mejor opción a un caso que no tendrá éxito en su defensa.

          Un saludo.

          Responder
  16. francisco rodriguez bermejo

    muy buenas…

    preguntarle referente a 2 multas por exceso de velocidad , las cuales me han sancionado por ir a 90km/h en lugar de los 80km/h que señalizan. resulta que esa limitacion esta puesta a la entrada de un tunel ,si bien en ambos casos, me pillaron por adelantar un vehiculo que iba por debajo de los 80… es posible recurrir esas multas?? del mismo modo que en las denuncias recibidas en mi domicilio, el certificado de conformidad del radar viene adjunto, pero con muy mala calidad, con lo cual, no dispongo como usuario de la veracidad de dicho radar y de su correcto funcionamiento…

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Francisco:

      En relación con tu consulta, te recomendamos que consultes los siguientes artículos de nuestro blog, ya que en ellos hablamos de cómo solicitar pruebas a un organismo y de las pruebas que se pueden aportar en un recurso:

      Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
      Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

      Seguro que te sirvan de ayuda en las dudas sobre tus multas.

      Un saludo.

      Responder
  17. jose

    Hola Natalia;
    En el mes de Marzo se me da el alto y se me practica el control de alcoholemia dando negativo y el test de drogas, dando positivo en thc y negativo en todas las demás sustancias. Un tiempo después recibo la notificación en mi domicilio, la recurro y dos meses después vuelve la multa, denegando dicho recurso, y en esta notificación me aumentan los positivos, siendo también en cocaína, para mi gran sorpresa!!!!! y comentarte también que se confunden en el nombre, solo nombre, el resto de datos son correctos. que debo hacer? puedo volver a recurrir? tendré que ponerme en manos de un abogado? es imposible ese positivo!!! ha tenido que haber algún error.
    gracias de ante mano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      Entendemos que sí que debe de haber algún error y que deberías ponerte en manos de un abogado, dado que de forma posterior no pueden variar el test, a no ser que hicieran una segunda prueba y dieras positivo en más sustancias, pero en todo caso deberían de habértelo comunicado; e incluso, podrías haber solicitado desde un primer momento una copia de tu test o haberte sometido a una analítica en sangre.

      El caso es que deberías de volver a recurrirlo, pero te recomendamos que si deseas llegar hasta última instancia con el asunto te pongas en manos de un abogado para que el seguimiento del procedimiento sea el adecuado.

      Si estás interesado en continuar con alguna acción legal, nos ponemos a tu disposición.

      Un saludo.

      Responder
      1. Juan Pedro

        Hola José te dejo mi comentario a ver si te vale .
        En la primera máquina que te dio positivo solo se trata de una prueba INDICIARIA y no es concluyente , si das positivo en esa de una o varias sustancias te hacen la segunda que va al Instituto de Toxicología de Barcelona. Esa SI vale. (me imagino que habrá sido así..). Da igual que des en UNA sustancia o en las 4 o 5 que analiza la sanción es la misma y no te libras de la multa, me imagino que 1000€ (500€ reducción y 6 puntos), por la PRESENCIA de drogas(sanción administrativa) , ojo que NO INFLUENCIA ( que esa va por lo penal y se tiene que ser muy evidente el estado, no es lo habitual…).
        En cuanto a la analítica de sangre vale más de 300€ que pagas si sale algún rastro de «algo» (si has dado positivo en la máquina seguro que te vuelve a dar y no merece la pena, aunque puedes pedirlo).
        Por supuesto inmovilización del vehículo o que conduzca alguien «limpio».
        O sea que por recurrir se pierde la reducción y , lo dicho, aún teniendo un rastro de «algo» la sanción es la misma, o de «otros algo»da igual… si has recurrido ya son 1000€ y no hay margen de reducción: o los mil, o ganas el recurso, aunque por vía administrativa los recursos creo que son mínimos los que se ganan.
        De todas las maneras puedes recurrir otra vez hasta que la tercera carta sea la sanción definitiva, ya que es evidente que se han equivocado pero se agarrarán a lo que te he comentado: PRESENCIA de X droga y seguro que te la rectifican en la siguiente carta y última .
        El tema del nombre de pila si el DNI está bien… creo que no tienes posibilidad, igual la revés sí.
        Mi opinión es que para una multa administrativa no merece la pena un abogado ya que te va a salir más caro la salsa que los caracoles…

        Saludos y suerte

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Gracias por tu comentario Juan Pedro y por explicarlo todo con tanto detalle, no sólo para José si no para otros lectores también.

          Como recomendamos en el comentario anterior, el hecho de recurrir a un profesional ayuda a entender mejor nuestra situación como sancionado, no todos los casos iguales , y entendemos que muchas veces en un espacio como éste, se puede llegar a deducciones incompletas, porque no se cuenta con la documentación e información necesaria con la que poder comprender las circunstancias de la infracción, la legislación que le es de aplicación o determinar la viabilidad del caso en un recurso.

          Un saludo.

          Responder
  18. Jesús

    Buenos días:

    La denuncia, de la policía local de Huesca, es por no obedecer señal de prohibido parar y estacionar, pero la señal estaba arrancada y tumbada bocarriba en el suelo, era por lo tanto difícil de ver.
    Por otra parte pusieron como fecha 17-10-2014, fecha en la que ni siquiera estaba matriculado el coche, la correcta es 17-10-2015. Tampoco pusieron el modelo ni el color del vehículo.
    El boletín de denuncia lo dejaron en el limpiaparabrisas, no nos lo entregaron en mano.
    Quedo a la espera de su respuesta, agradezco su atención y les envío un cordial saludo,
    Jesús

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jesús:

      En relación con tu consulta, comentarte que la notificación de la que dispones es un boletín de denuncia que no tiene valor de notificación, por lo que deberás esperar a que te llegue la notificación a tu domicilio. En ésta deberás comprobar la información que nos comentas, especialmente de la fecha, aunque es posible que se corrija en esta nueva comunicación, así como los datos del coche.

      Sobre la forma en la que te dejaron la multa, te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de cómo deben notificarnos las multas: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  19. jesus

    Buenas tardes:

    Muchas gracias por la respuesta y por la rapidez, pero me queda una duda respecto
    a la fecha de inicio del plazo de pago con reducción del 50%, ya que en el reverso, entre
    otras formas de pago, dicen que la multa puede abonarse presentando «este boletín» en
    la Tesorería Municipal, ¿el plazo de 20 días empieza a contar desde la fecha de recepción
    de la notificación en mi domicilio o desde la fecha del boletín?, claro que en este caso se
    da la circunstancia que si fuera la del boletín, 17-10-2014, el plazo ya habría pasado. De
    momento no he recibido comunicación alguna, el plazo de 20 días desde la fecha real
    de la denuncia finaliza el día 05-11-15 y no querría perder la reducción del 50%.

    Reciban un cordial saludo,

    Jesús

    P.D.: El hecho de que la señal de prohibición no se viera porque estaba tumbada en el suelo,
    ¿no tiene relevancia?.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jesús:

      Con respecto a lo que comentas sobre el pago, entendemos de tu consulta anterior que no fuiste comunicado de la existencia de la multa (multa en el parabrisas), dado que estabas ausente y que así consta en el boletín: «Conductor ausente», si es así, la multa te será notificada posteriormente en tu domicilio y tendrás este plazo para pagar con descuento también.

      Por otro lado, el tema de la señal, como posible base para un recurso, sería difícil de probar en vía administrativa. Hubiera sido de interés en tu caso haber hecho un vídeo o tomar una imagen el día de la infracción para dejar constancia de la ubicación de la señal. Aún así, casos como este necesitarían de una investigación para comprobar el estado de la señal el día de la infracción, lo cual sería posible en vía judicial.

      Es nuestra apreciación somera del caso, ya que como hemos indicado en muchas ocasiones cada caso es diferente y necesita de un estudio más profundo para conocer las circunstancias de la infracción, las posibilidades de defensa y la legislación aplicable en cada caso.

      Eso sí, no olvides que si realizas el pago no podrás realizar un recurso posteriormente, debes elegir una vía para gestionar la multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  20. Alberto

    Buenas tardes. Os comento mi caso por si pudiera haber garantías de modificar la cuantía de la sanción.

    Me multaron correctamente, el coche estaba bien estacionado desde el domingo anterior, pero los sábados se prohíbe el aparcamiento de 6 a 17 por mercado, todo correctamente señalizado. Mi intención fue retirar el coche en la mañana del sábado a las 7 al marchar al trabajo (no soy de esa localidad y no recordaba el horario, solo que había mercado) pero la sanción ya estaba puesta desde las 6.39. La sanción corresponde según el boletín al artículo 94.2 del RGC y está calificada como grave. No especifica el apartado de dicho artículo. En la descripción de la denuncia si que indica que es por «estacionamiento prohibido de 6 a 17 (mercado)».

    Ahora bien, entendiendo que el artículo 94.2 es el que regula el estacionamiento, no se cumple (bajo mi punto de vista, interesado claro) ninguno de los preceptos que hacen que la sanción sea grave. El coche estaba aparcado en un sitio correcto, no entorpeciendo la circulación ni a peatones. Además, a mi compañero le multaron dos semanas después en el mismo lugar, siendo su sanción leve (de 80 €, 40 con le descuento) aplicándole el artículo 132.1 pero con la misma descripción en el boletín. Leo en vuestro blog, de una consulta, que podrían haber aplicado el artículo 154.

    Además, no aparece dirección alguna para el envío de alegaciones en el faldón de recursos, simplemente dice que se mande al Órgano instructor que en este caso es la Jefatura de la Policía Local, sin más información que esa. Debo buscar yo la dirección? O debería aparecer directamente? En el caso de una multa del ayuntamiento de Madrid si que aparecía la dirección a la que remitir las alegaciones.

    Para finalizar, en el mismo faldón de recursos, hace referencia a que la infracción es a la ordenanza fiscal nº 26 del ayuntamiento, dicha ordenanza regula el estacionamiento ORA. Imagino que utilizarán el mismo papel para todas las sanciones, debiendo ser esta la más común.

    En resumen, intento averiguar si la sanción debería ser leve, debido a que no cumple ninguno de los preceptos del artículo 94.2, que a mi compañero le pusieron sanción leve según el artículo 132.1, pero que el más correcto para esta sanción para ser el 154. Que determina que sea grave o leve, el criterio del agente? Después de leído el apartado cuarto del art. 65 de la LTSV no parece tampoco que fuera grave, ya que el coche estaba aparcado en un sitio que hasta una hora antes era correcto y a esa hora, aún no había nadie en la calle, si es que eso puede ser lo que lo transforme en grave.

    Muchas gracias por atenderme. Un saludo, Alberto.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alberto:

      Para dar respuesta a tu consulta, debemos tener presente que cada Ordenanza Municipal regulará la categoría de la sanción, como leve o grave, como la que te han impuesto.

      No obstante, si no existiese Ordenanza específica que regule dicha actuación, el mismo precepto 65.4 d establece que:

      “Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones”.

      Esta última aclaración, puede ser el apoyo jurídico que ha utilizado el Agente Instructor del procedimiento.

      Asimismo, te recomendamos la lectura del Artículo 91 del Reglamento General de Circulación el cual establece que paradas y estacionamientos pueden tener la categoría de infracciones graves.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Alberto

        Muchas gracias por la respuesta.

        Repasados todos los documentos que he encontrado del ayuntamiento, no parece haber ordenanza que regule las multas, tan sólo el aparcamiento ORA. Además en la misma denuncia hace mención a que se multa según el RGC y no sobre normativa municipal.

        Leído el artículo 91, sigo pensando que mi aparcamiento no cumple las condiciones de grave. El coche llevaba estacionado en el mismo lugar domingo, lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y el sábado a las 6 am empezó a estar mal aparcado por la prohibición de la señal. Sólo podría considerar que al quedar reservada la calle para el mercado y los lugares de aparcamiento utilizados por los mercaderes para dejar sus vehículos sea el motivo de «constituya un peligro u obstaculicen gravemente la circulación..» Además la calle queda peatonal durante esas horas, pero si están, como digo, los vehículos de los mercaderes estacionados.

        En cualquier caso, si dicho criterio sólo podría ser modificado mediante contencioso administrativo, porque imagino que el agente jamás se retractará de la gravedad de la sanción, queda claro que lo más beneficioso para mí sería pagar ahora y quizás, protestar después.

        Me sigue quedando el mal sabor de boca, de que en este caso, la sanción es excesiva.

        Una vez más, muchas gracias por su ayuda.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Gracias a ti, por dejar tu comentario.

          En efecto Alberto, compartimos tus apreciaciones personales al respecto. Lamentablemente la determinación económica (bonificación del 50 %) hace que este tipo de actuación quede respaldada aparentemente por el ciudadano conductor.

          Un saludo y feliz conducción.

          Responder
  21. VICENTE BOTELLA

    buenas tardes, quisiera saber si es factible el recurrir la denuncia de la .policia municipal por no poner nº de agente sino solo un garabato en lugar de la firma esta fue notificada en mano . Es cierto que en la notificación de la apertura del procedimiento sancionador si figura el numero de agente , pero realmente fue este el que me multo. llevamos 11 meses con alegaciones y ahora se confirmo la sanción es para proceder al recurso de reposición . En espera de sus atentos comentarios reciban mi felicitación por su buen hacer.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Vicente:

      Gracias por tu comentario y felicitación.

      En referencia a tu consulta, la legislación establece al respecto el deber de que en toda denuncia puesta por un Agente de la Autoridad se debe expresar el número identificativo profesional, si bien es cierto que plasmar una firma (garabato) no es obligatorio.

      Según nos manifiestas, posteriormente este error fue subsanado por la Administración actuante, incorporando en su notificación el número de expediente. Es por ello que el procedimiento sancionador haya seguido su curso legal, imponiéndose en última instancia la sanción descrita.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  22. Alberto

    Buenas tardes,

    Me pusieron una multa a las 8.03 de la mañana porque tenia el coche estacionado en un carril multiusos (se puede aparcar hasta las 8 y después es de circulación).

    La cuestión es que el coche se encontraba en una calle, y en la denuncia recibida en casa aparece otra. Acudí al Organismo correspondiente para obtener las fotografías de la denuncia y efectivamente, se puede ver que el coche no estaba en la calle que indica la denuncia.

    Mi duda es, si presento alegaciones, debo alegar defecto de forma o indicar únicamente que no estaba en ese sitio y esa hora y consecuentemente que dejen sin efecto la denuncia? Si es defecto de forma, subsanaran el error y me la volverán a enviar? En este caso, es una sanción leve y han pasado más de 3 meses -julio-, pueden subsanar y reenviar o estaría prescrita ya?

    Al leer el artículo tenía claro que lo subsanarían y por lo tanto que no debía alegar pero después de leerme todas las consultas de la gente tengo dudas, p.e. en la consulta de Jose 26/08/2015 consideráis que las probabilidades de recurrir con éxito son escasas mientras que en la consulta efectuada por Vladimir el 01/10/2015, contestáis que se podría alegar que no estaba en el lugar de los hechos a la hora indicada.

    Como veis ando bastante perdido y agradecería de vuestra experiencia.

    Muchas gracias de antemano,

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alberto:

      Con respecto a tu consulta planteada, en primer lugar queremos indicarte que todas nuestras respuestas están supeditadas a la información facilitada por nuestros blogueros. Cada caso expuesto, aunque guarde similitud con una experiencia aparentemente semejante, pueden tener alternativas de resolución diferentes.

      No obstante, nuestros asesores legales intentan siempre en todo momento, dar la respuesta más beneficiosa en cada circunstancia planteada, en la medida que esto es posible.

      Como bien expones en tu consulta, bajo nuestro criterio profesional, si aludes el defecto apreciado, «no indicar la localización correcta de la infracción», el órgano instructor de oficio puede rectificar el mismo. Si nuevamente se subsana este hecho por el organismo, transcurrido tres meses desde que se cometió la infracción y alega prescripción, esta será objeto de validez o no por el Órgano instructor.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      1. Alberto

        Disculpar si mi comentario ha sonado exigente.

        En ningún caso ponía en duda vuestras respuestas, sino que quería saber que criterio era mejor seguir. En cualquier caso, agradezco enormemente que contestéis a todas las preguntas de manera totalmente altruista.

        Un saludo,

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Alberto:

          No lo hemos entendido así en ningún momento, no te preocupes, pero sí queríamos que entendierais cómo tratamos los casos, que no son iguales y tienen sus matices, y que os vamos respondiendo conforme a lo que nos contáis.

          Muchas gracias por dejar tu comentario en Miratusmultas.com

          Un saludo.

          Responder
  23. Mjose Muñoz

    Buenas tardes, ayer le pusieron una multa a mi hijo por saltarse el semáforo en rojo, según informa la papeleta rosa, lo que no dice el agente local es que fue porque venia una ambulancia con las luces de emergencia y nos tuvimos que retirar para qué pasará, nosotros íbamos detrás de dos coches más, y todos pasamos, pero claro, sólo paro a la moto, a los demás nada, y no hubo manera con el agente, nos han indicado que la recurra, pero que prueba se pueden presentar??? en la denuncia no aclara nada. Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María José:

      Ante la situación descrita, podemos deducir de la misma que el hecho infractor “no respetar un semáforo en fase roja” ha sido observado por los agentes de la autoridad y no por el sistema de captación de imágenes de los que disponen algunos semáforos, por ello quizás no haya reporte fotográfico.

      En estos casos, prima el valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad estableciendo la ley que:

      “Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.

      Esto significa que queda en manos del denunciado probar las circunstancias de la infracción, documentación, imágenes, testigos.

      Si deseas iniciar alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestros servicios de asesoramiento legal: Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  24. ANDREA

    Buenos dias, ayer recivi una carta conforme me multaron con radar movil por exceso de velocidad.
    mi sorpresa esta en que es un lunes a las 17.16 hora en la cual yo estoy trabajando.
    total que si fuera otra hora por la mañana podria ser, y he mirado la foto en internet y si es mi coche.

    Pero al estar mal la hora yo puedo demostrar que a la hora que dicen que cometi la infraccion estaba trabajando. ya que en la tienda donde trabajo tenemos camaras incluso en el parking posiblemente una camara gravara mi coche a esa hora.

    vale la pena que recurra la multa por que se equivocaran en la hora?

    gracias de antemano

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Andrea:

      Según los hechos manifestados, lo más recomendable sería reunir cuántas pruebas acreditasen que el vehículo sancionado el día de la denuncia no te encontrabas en la hora y lugar expuesto por el Órgano Instructor.

      No obstante, debes tener en cuenta que la administración puede subsanar los hechos alegados y notificar la denuncia con la hora rectificada.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda. Si estás interesada en continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal.

      Un saludo.

      Responder
  25. Andrea Z.

    Hola MTM.
    En primer lugar, gracias de antemano por vuestro artículo. Ha sido de gran utilidad, aún así quisiera transmitiros mi caso puesto que no coincide del todo con ninguno de los anteriormente expuestos (y por si hubiera esperanza….)
    Ayer me paró la GC para multarme por «circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en Calzada con más de un carril para el mismo sentido de marcha, entorpeciendo la circulación de otro vehículo que le sigue» . Y cito textualmente el hecho denunciado, con el que para empezar, no estoy absolutamente en nada de acuerdo. Mi versión y justificación de los hechos es otra.
    También pararon y multaron al «vehículo que supuestamente me seguía» por adelantarme por la derecha. Su versión y justificación de los hechos es también otra distinta de la del agente, y que casualmente coincide con la mía.
    El agente no me pidió ningún tipo de documentación del vehículo, aparte de mi carnet de counducir, con el que, por cierto, no estaba nada contento por ser el aún todavía antiguo carnet de papel-cartón rosa.
    No firmé su denuncia porque me dí cuenta de que tanto la MATRÍCULA, como MARCA Y MODELO de coche eran erróneos y no corresponden en absoluto con la realidad.
    Según vuestro artículo es un defecto de forma subsanable, de acuerdo. Pero en caso de recurrir la denuncia pierdo el derecho de descuento por pronto pago!?
    Y … Puedo alegar que el art 31 del que se me acusa no es el más adecuado, si no el que le sigue.. El art 32?…..

    Gracias de nuevo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Andrea:

      Como ya has leído el artículo, vamos a a ir directamente a la cuestión de los plazos de pago o recurso de la multa.

      Efectivamente, si recurres una multa pierdes la posibilidad de pagar con descuento, ya que sólo podemos tomar una opción o la otra.

      En relación con alegar que para tu sanción se ajusta más un artículo que otro, estarías admitiendo que se cometió la infracción. Unas buenas alegaciones serían probar con documentación que la infracción no se cometió como indica el agente en su informe, teniendo en cuenta que éste tiene presunción de veracidad.

      Sobre este último tema, te recomendamos echar un vistazo a este artículo:
      ¿Son recurribles todas las multas? y Pruebas de la infracción en recursos de multas, seguro que te son útiles.

      Un saludo.

      Responder
  26. Viviana

    Hola, quería hacerte una consulta. Me multaron el 31 de mayo por pasar el límite de circulación por medio de un radar fijo, se debía ir a 50 y estaba en 58. Esta multa de 100 euros no me llego sino hasta hace dos días en la que se me informaba que ya no tenía la posibilidad del 50 por ciento y q tenia que pagarla en su totalidad ya que me notificaron en una dirección antigua. En septiembre renové el carnet d conducir con mi dirección nueva y por lo tanto al tener ya mi director bien me acaba d llegar la notificación, puedo recurrir?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Viviana:

      Si la notificación de la multa se hizo antes de que actualizaras tu domicilio (entendemos que sí dadas el tiempo entre estas dos acciones), no podrías recurrir alegando que no te han notificado en tu dirección actual, dado que constaba otro en el momento de notificar, y fue después cuando se facilitó la nueva dirección.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  27. Anabel

    Hola Natalia! Gracias por la información que nos brindas! Tengo una pregunta para ti.. me multaron anoche por exceso de alcohol en aire espirado, y la multa, entregada en mano en el mismo momento, tiene un fallo de forma pues el domicilio que refleja esta multa es el que tenía hace 7 años, no el de ahora ni el que pone en mi DNI. ¿podría recurrirla y ganarla facilmente? En el caso de que no hiciera nada, ¿me tendrían que notificar de nuevo en mi casa y por lo tanto no me llegaría la multa y quedaría exenta de su pago?

    Mil gracias!!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Anabel:

      En relación con tu caso, vamos a comentar dos cosas:

      En primer lugar, si has sido notificada en el acto, ya no llegará nada a tu domicilio, por lo que la información errónea de tu dirección carece de valor para un posible recurso.

      En segundo lugar, si mantienes una dirección errónea en tráfico y las multas no llegan, serán publicadas en el TEU, que tiene el mismo valor de notificación haciendo que el proceso continúe con las consecuencias que ello conlleva, recargos, apremios en vía ejecutiva o embargos.

      Es decir que no quedarías exenta del pago, de ninguna forma.

      Esperamos que nuestra respuesta de te sea de utilidad.

      Un saludo.

      Responder
  28. Evelyn

    El caso de una multa, todos los datos correctos, pero el certificado del radar (los datos técnicos, fecha de revisión… todo) es ilegible. El problema es, pago y me beneficio de la reducción del 50%? O si recurro puede que presenten legible el certificado y entonces no me pueda acoger a la reducción y tenga que pagar todo? Gracias!!

    Responder
  29. PEDRO

    Me han puesto una multa por estacionar sobre una acera. Me dejaron el boletín en el parabrisas. He entrado en TESTRA y en el ayuntamiento de mi municipio que tiene la opción de pago de la multa, pero en ambos casos aparece que no tengo multa. Estoy todavía dentro del período de los 20 días de reducción. Mi pregunta es, ¿debería aparecer la multa o aparecen pasados los 20 días?
    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Pedro:

      Tenemos un artículo que te puede servir mucho para entender como se producen las notificaciones de multas: ¿Es posible saber si tenemos una multa antes de que sea notificada?

      Te adelantamos que en el caso de este tipo de multas, cuando el conductor está ausente, la multa será notificada posteriormente en el domicilio del titular del vehículo, teniendo la posibilidad de pago con descuento o recurso. En el caso de no ser posible la notificación de esta forma, será cuando se publique la multa en el TESTRA y TEU.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  30. jose

    Hola,
    La policia municipal de sevilla me ha denunciado por estacionar mi vehiculo poniendo en peligro y dificultando el transito del resto de vehiculos (no habia señal de ningun tipo, ni vertical ni horizontal). En la denuncia consta el nombre de la calle pero no el numero de la vía en el que se encontraba mi vehiculo, cuando dicha via tiene hasta 70 números todos señalizados y no todos con el mismo ‘nivel’ de riesgo y obstrucción. Por otra parte, y segun mi opinion, el vehiculo pudiera ser que dificultara algo el paso pero no obstaculizaba el trafico y mucho menos ponía en grave peligro la circulación y menos como para haberse clasificado de grave (200€). Muchas Gracias por su ayuda.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      Lo que podríamos recomendarte en tu caso es que solicites más pruebas sobre tu infracción contactando con el organismo que te ha impuesto la sanción, quizás con el informe del agente puedas conocer lo ocurrido realmente y el por qué de la catalogación como grave. Con esta información y sin olvidar que los agentes tienen presunción de veracidad podrás decidir qué hacer, si pagar con descuento o recurrir.

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de la solicitud de pruebas, ya que te puede ser útil: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Un saludo.

      Responder
  31. Francisco Q. Turpín

    Buenas tardes.

    En primer lugar me parece muy interesante tanto los artículos del blog (el blog en general) como los comentarios y sus raudas respuestas. Enhorabuena pues.

    Y ahora mis preguntas:
    1ª. Si un agente está procediendo a imponer una sanción a mi vehículo por estar mal estacionado (es una prohibición de aparcamiento estacional y temporal que va de una hora a otra en función de la época del añño), avisando al mismo tiempo a la grua y en ese momento, cuando la grúa va a proceder al enganche aparezco yo, pago la tasa de la grua correspondiente, ¿el agente tiene la obligación de comunicarme la multa en ese instante o basta con dejar el boletín en el parabrisas del vehículo?

    2ª. Cuando recibi la notificación, presenté pliego de descargos por varias circunstancias, entre ellas la pregunta anterior. Entre los descargos, alegué defecto de forma en la notificación que me produjo indefensión. El defecto alegado, del que han hecho caso omiso en la respuesta, es que la notificación se me envió a mi domicilio por correo certificado, siendo retirada la misma de correos el 3 de septiembre. Al abrir la notificación, contemplo que el periodo de pago con bonificación del 50 % acaba el 7 de septiembre. Tengo entendido que dispongo de 20 días desde la notificación para realizar el pago con bonificación, por lo cual entiendo que puede considerarse este hecho como «defecto de forma» que provoca «indefensión», al no poder disponer del plazo legalmente establecido para realizar el pago con bonificación. Ahora dispongo de 15 días para presentar nuevas alegaciones al pago ¿He de pedir la anulación por defecto de forma? El el mismo reverso de la notificación hace alusión a los 20 días desde la notificación, algo que no parece poder complirse.

    Gracias de antemano y un saludo.
    Paco

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Francisco:

      Gracias por tu comentario.

      Bien, vamos a intentar ayudarte también contestado las preguntas por separado.

      1. Si el agente está presente, entendemos que debería haberte entregado la multa en mano. Sin embargo, como suele ser habitual en el caso de las multas por estacionamiento, el conductor no se encuentra en el momento en el que el agente observa la infracción, por lo que deja la notificación en el parabrisas haciendo constar que el conductor estaba ausente, situación válida según la Ley de Tráfico y Seguridad Vial artículo 76: Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto

      2. Debemos recordarte que el plazo de hasta 20 días para pagar con descuento, es también el plazo para recurrir, y que si optamos por recurrir no podremos acogernos al descuento posteriormente y viceversa. Por lo que deberás seguir las instrucciones de resolución que te plateen en la respuesta a tu recurso.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  32. Elena Sacedo

    Hola!!!
    El día 13 de noviembre fue el primer día de restrinción del tráfico dentro de la almendra central en Madrid. Como no se podía estacionar en teoría, luego lo hicieron y dijeron de retirar las multas, dejé el coche en un carril habilitado para la circulación junto al palacio de Congresos del IFEMA, para coger el metro. Estuvimos dando como tres vueltas y era imposible, por «desgracia» que se marchaba un coche y lo dejamos ahí. Estaba todo lleno, coches en aceras, las rotondas llenas con coches estacionados y más carriles de circulación ocupados, coincidió con la feria de BIOCULTURA, así todo hasta arriba. La infracción ha sido calificada como grave, cuando encima quedaba un carril libre para el tráfico y parte del ocupado.
    Quería saber si se podría recurrir y darme la razón porque justo ese día dijeron que iban a tener consideración y retirar multas y porque, por obedecer y no meter el coche para no contaminar, me llevo yo el golpe y no el resto de ciudadadanos que lo hicieron.
    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Elena:

      Con respecto a la consulta planteada, no podemos ofrecerte una respuesta concreta, dado que hasta la fecha no contamos con ningún precedente al efecto por parte del Ayuntamiento de Madrid.

      No obstante, el hecho infractor por el que has sido sancionada “estacionamiento indebido”, llevado a cabo este para cumplir con la norma de restricción de circulación, puede ser motivo de exposición en tus alegaciones. Lo que no podemos garantizarte es que éste sea admitido por el Órgano Instructor como fundamento válido para su anulación.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  33. Paco

    Hola.El otro día me multaron por llevar las ruedas traseras demasiado gastadas(cosa que era verdad), pero se equivocaros en la denuncia con el nombre de la carretera donde me multaron ( n640 y pusieron n540).
    Debería de recurrir la multa por defecto de forma o debería pagarla para aprovechar el descuento?.
    Gracias y un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Paco:

      Como hemos comentado en varias ocasiones, realizar un recurso alegando un error de este tipo como base de las alegaciones no hace que la multa se anule, sino que la administración vuelva a notificar la multa con el dato corregido, ya que es un error subsanable.

      Dependiendo del organismo, si se presenta como recurso podrías perder la posibilidad de pago con descuento.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  34. Jon

    Buenos días.

    Recibí una multa por «Estacionamiento en plaza para minusválidos». El tema es que donde paré fue una parada de autobús 2 min, y cuando volví ya me estaban poniendo la multa, incluso hablé con los agentes locales. Los datos del vehículo, fecha y dirección son correctos pero el argumento no, de hecho la plaza de minusválidos más cercana está a 100m de donde ubican la infracción.

    ¿ Merece la pena recurrirla? Ya que no estacioné en minusválidos (200€), pero sí en una parada de autobús.

    ¡Muchas gracias de antemano!

    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jon:

      En atención a tu consulta, y visto lo expuesto, como bien sabes la denuncias deben de expresar con claridad el hecho infractor cometido, así como una descripción sucinta, con expresión del lugar, fecha y hora.

      Por ello, puedes alegar en tu escrito de defensa tu oposición a la misma, puesto que en el lugar citado no existe ningún tipo de zona acotada para el estacionamiento de minusválidos.

      Recuerda que la interposición de las alegaciones conlleva la pérdida de la bonificación del 50% en el pago de las multas.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal.

      Un saludo.

      Responder
  35. David

    Buenas noches,
    Acaban de pararme en un control rutinario, y me denuncian por haberse caducado mi ITV, la cuestión, es que la parada se realiza en la N-332, y en la denuncia figura AP7 km 774, relativamente cerca, del lugar de la denuncia, pero vía completamente distintas.
    ¿Merece la pena recurrirla, por defecto de forma? ¿O me mandaran una nueva notificación con el cambio de via?
    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola David:

      Como habrás podido consultar en este mismo artículo, este tipo de error no se trata de un defecto de forma, porque puede subsanarse por la Administración, si el recurso se basa en que la infracción no se cometió en la vía expuesta en la notificación sino en otra.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  36. Jose

    Hola buenos días:
    acabo de recibir una notificación de una sanción de medio ambiente de mi ayuntamiento en la que en el período de pago me indican hasta el 15/02/2016.
    Puede ser este un defecto de forma para recurrir este pago?

    Gracias y un saludo

    Responder
    1. Jose

      Perdón me he equivocado la fecha que me indican en la notificación es hasta el 15/02/2015 cuando entiendo que debería ser hasta el 15/02/2016.

      Responder
      1. MTM - Miratusmultas

        Hola José:

        Como habrás podido ver entre comentarios anteriores sobre el tema, este tipo de error no es defecto de forma que anule la sanción, dado que puede ser subsanado por la administración, volviéndote a notificar la sanción con la fecha corregida.

        También debes considerar que si realizas un recurso basando tus alegaciones en este error, podrías perder la opción de pago con descuento si es rechazado tu recurso.

        Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

        Un saludo.

        Responder
  37. Jose

    Muchas gracias por responder tan rápido. Qué me aconsejáis? Espero a ver si recibo una segunda notificación? Se la solicito al ayuntamiento?

    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      Para recibir una segunda notificación tendrías que recurrir esta, con las posibles consecuencias que esta acción podría conllevar como hemos mencionado anteriormente. Si quieres tener la notificación con la fecha correcta, puedes ponerte en contacto con el Organismo que emite la sanción y solicitar que se corrija el dato de la multa, intentando que no te cuente como recurso.

      Si vas a realizar el pago, puedes hacerlo con la notificación de la que ya dispones.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  38. Rubén

    Buenas noches

    Hoy me he encontrado en el buzón una multa del pasado 25/10/2015 por «no respetar las señales del agente que regula la circulación», de 200€ (100€ si pago antes del 29/01/2016) y 4 puntos menos del carnet, con la que no estoy para nada de acuerdo, pues además hay varios detalles que creo -por lo que he leido esta tarde en diferentes webs- que podría hacer que recurriera la multa:

    1) Para empezar, en la multa no aparece por ningún lado el número de identificación del Agente de Autoridad que me ha denunciado, y por lo que he leído, este dato debería aparecer obligatoriamente en cualquier multa. Para más inri, el agente me llegó incluso a parar por el hecho denunciado, pero ni me pidió identificación (DNI, carnet de conducir, etc) ni en ningún momento me señaló que me fuera a poner una multa, simplemente me preguntó -de manera muy borde y prepotente, sin dar ni siquiera los buenos días- si tenía carnet de conducir y por qué no me había parado inmediatamente a 100 metros de él al verle -que de por sí me parece una distancia completamente anormal y exagerada- pues me paré a unos 20-30 metros de él, antes incluso de llegar a la intersección/confluencia de 4 calles -que era donde el agente estaba regulando el tráfico- (aunque lo de «regular» era un decir, porque eran las 8:30 de la mañana de un domingo y no había nada de tráfico), y por la calle por donde yo circulaba iba muy lento sin coches delante ni atrás, e iba a pararme antes de llegar al semáforo de antes de la intersección, por lo que no entendí que tuviera que hacerlo 100 metros antes. Después de pedirle disculpas por no verle o no entenderle, me dejó seguir sin más y ya me olvidé del tema.

    2) Aparte de lo anteriormente expuesto que ya me parece suficientemente grave, quiero saber otro dato sobre los plazos y fechas que creo que puede ser recurrible, me explico: la notificación la he encontrado en el buzón hoy sábado 09/01, aunque seguramente la meterían ayer viernes día 08/01 (que no lo miré) porque el jueves 07/01 por la tarde miré el buzón y no estaba… y bueno, en la multa dejan señalado claramente que debieron intentar por 2 veces la notificación de la denuncia, sin lograrlo, algo de lo que yo en ningún momento me enteré -por no estar viviendo aún en esa dirección-. En la multa la única fecha que aparece es del 30 de diciembre de 2015 (pero es de la oficina de tráfico) y luego si utilizo vuestro buscador de multas, la fecha real de publicación en el TEU es el 07/01/2016, que entiendo que es la fecha que vale. Pero si el hecho denunciable fue el 25/10/2015, ¿no han pasado ya los 2 meses de plazo que dice la Ley de Circulación para notificar fehacientemente la multa? Pues ahí está lo importante, yo durante este tiempo no he sabido absolutamente nada de la multa ni de las notificaciones (por lo que no pueden empezar a contar desde cada intento fallido de notificarla, como he leido por ahí).

    Pues ahí está mi caso, daros las gracias de antemano por vuestra atención y la buena labor que hacéis en este blog 😉

    Saludos

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rubén:

      En primer lugar, comentarte que las denuncias cursadas por lo Agentes de la Autoridad deberán constar en todo caso como mínimo con lo establecido en el precepto 74.2 de la Ley de Seguridad Vial:

      a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

      b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.

      c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

      d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

      No obstante este hecho es subsanable y no invalidante para la imposición de la sanción.

      En segundo lugar, el procedimiento de notificación, establece que en el caso de que no se pueda producir su notificación en el domicilio referenciado e intentado este en dos ocasiones en diferentes tramos horarios, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado / TEU / TESTRA. Siendo este el caso expuesto y habiendo cumplido con la legislación vigente, a la vez que cumpliendo su publicación plenos efectos.

      En último lugar, referente a los plazos de prescripción en materia de seguridad vial, estos están establecidos en 3 meses para la notificación de sanciones leves, y 6 meses para sanciones graves o muy graves, a contar desde que se cometió la presunta infracción. Por lo que la notificación expuesta está dentro del plazo estipulado para su comunicación al presunto infractor, puesto que goza de la consideración de grave.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Rubén

        Gracias por su respuesta!

        En todo caso, lo que más me interesaba conocer -aparte de todas las normas y plazos que perfectamente habéis explicado- era vuestra sincera opinión sobre el caso, esa multa puesta «a traición» y sobre todo de la viabilidad al intentar recurrirla, aunque ya sé que si se reduce todo a que es su palabra contra la mía tengo todas las de perder, como marca también la legislación actual… lo que realmente no entiendo de la multa es en qué sentido desobedecí sus indicaciones si jamás llegué a situarme en medio de la confluencia de calles en la que estaba regulando el tráfico ni en ningún momento puse en peligro a ningún vehículo de dicha intersección de calles, y pararme a 60 metros de donde estaba el agente no tiene ningún sentido si eso era lo que realmente me estaba indicando, que ya a saber…

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Rubén:

          No podemos darte una opinión sobre la viabilidad sin ver la documentación de la multa, la notificación de la que dispones y conocer más detalles de la infracción.

          Dado que tienes dudas sobre las alegaciones del agente para ponerte la multa, te recomendamos acudir al organismo y solicitar una copia del expediente y si es posible el informe del agente. De esta manera tendrás más información sobre tu caso y podrás decidir qué hacer.

          Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de este tema: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

          Esperamos haber aclarado tu duda.

          Un saludo.

          Responder
  39. Rubén

    De lo segundo que he escrito creo que ya he encontrado el dato correcto (supongo que el artículo donde lo he encontrado estaba muy desfasado o que actualizaron la ley con ese tema), pues realmente al ser una falta grave (por la cuantía y retirada de puntos) el plazo es de 6 meses para notificar la multa y no de 2 meses, verdad?

    Responder
  40. Andreu

    Hola Natália:
    En primer lugar quisiera agradecer toda la información que aquí exponéis.
    Mi caso es el siguiente: me acaban de multar en vía urbana por utilizar el mobil conduciendo y me entregan la denuncia en mano. Detecto los siguientes defectos en ella y te agradecería que me indicases si son susceptibles de ser causa de recurso.
    1. En el Lugar no se indica de qué tipo de vía se trata, tan solo «el nombre-de-la-calle»-«el-nombre-de-la-calle-con-la-que-hace-esquina».
    2. El artículo de la ordenanza municipal no se corresponde en absoluto al hecho denunciado.
    3. La matrícula es incorrecta (han cambiado un 2 por un 8) aunque el modelo es correcto.
    4. Han escrito mi nombre entero en la secció Nombre, dejando vacía la de Apellidos.
    Eso es todo. Muchas gracias por tu atención.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Andreu:

      En la primera parte de este este artículo comentamos la información de los apartados que debe tener un boletín de denuncia entregado por un agente, puedes consultarlo en este enlace: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (I)

      Por otro lado, como has podido leer en la segunda parte, desde donde comentas, los ejemplos que has expuesto son susceptibles de ser corregidos por la Administración, más si se realiza un recurso alegando que la información no es correcta si no que es otra. Por lo que es muy probable que contesten a tu recurso con la información corregida, pero que cuente como recurso y pierdas la posibilidad de pagar la multa con descuento.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  41. Gustavo

    Hola!

    Lo primero, enhorabuena!

    Hoy he recibido una multa y todos los datos del vehículo y propietario están correctos. Pero a la hora de exponer lo que acuerda la delegación, indican iniciar procedimiento sancionador por los hechos indicados contra….( y aquí aparece el nombre de alguien que no sé quién es) en lugar del mío.

    Se puede iniciar un recurso por defecto de forma por este motivo o, lo corregirán y me la volverán a enviar?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Gustavo:

      Gracias por tu comentario.

      En ese caso hablamos de un error que es subsanable, si la matrícula es de tu titularidad finalmente te llegará a tu nombre. Por lo que te aconsejamos que te persones en el organismo y pidas copia de tu expediente y haga la pertinente reclamación o, por el contrario, si te puedes acoger al pago con descuento, abones dicha multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  42. Omar

    Hola,

    En primer lugar agradecer este gran artículo que personalmente me es de mucha ayuda.

    Mi caso es que el pasado noviembre un agente me paro alegando que estaba utilizando el teléfono móvil por lo que eso comportaba una sanción de 300€ y 3 puntos de retirada ( fueron sus primeras palabras). Yo le explique mi versión ya que en ningún momento estaba utilizando el teléfono móvil, simplemente lo tenía en la mano como aquel que sujeta un cigarro o cualquier otro objeto (* lo había visto antes que ellos a mi, y en ningún momento trate de esconderlo ya que entendía que no estaba infringiendo ninguna normativa, seguidamente el agente rectifico y me dijo que se me impondrá una multa de 80€ y sin retirada de puntos que es lo que se indica en la denuncia que se me entrego en aquel momento.

    Mi sorpresa llego hace cosa de 3 días por parte del ayuntamiento la cual me envía la sanción para realizar el pago pero en la que se me indica que el importe es de 200€ y 3 puntos de retirada.
    Entiendo que en este caso se puede recurrir por una incongruencia en las dos partes, de ser así ¿cabria la posibilidad de la anulación de dichas sanciones? o de lo contrario una corrección sobre la primera sanción?

    Gracias y un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Omar:

      Gracias por tu comentario.

      En cuanto a tu consulta, como habrás podido leer en el artículo, este tipo de error, poner el artículo infringido erróneo, es subsanable por la Administración.

      Por tanto, lo que podemos recomendarte es que consultes los puntos de carnet que tienes disponibles y, si son pocos, realices un curso de recuperación de puntos, así como pagar con descuento la multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  43. Raquel

    Buenas noches, hace un par de días me pusieron una multa por aparcar en una esquina, el policía que la puso alegó que suponía un peligro para la circulación puesto que obligaba al resto de vehículos a realizar el stop en medio de la calzada del cruce. Sin embargo, no hay un stop sino un CEDA, no es un cruce sino una calle que se une a otra y la zona, a pesar de ser una esquina, no es zona amarilla, lo que conlleva que todos los días desde que tengo uso de razón se aparque tanto en esa esquina como en unas cuantas mas que hay en mi barrio. ¿Deberia recurrirla?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Raquel:

      En relación con el caso que nos comentas, nuestra recomendación es que si quieres recurrir tu multa te pongas en manos de un profesional que pueda asesorarte, ya que, como hemos comentado en varias ocasiones, está en manos del conductor realizar su defensa y probarlo de forma fehaciente (documentación, imágenes, etc.). Un experto te ayudará a verificar la viabilidad de tu caso.

      Si estás interesada, no dudes en contactar con nosotros: Asesoramiento Legal de Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  44. Jesús Lac.

    Buenos días :
    me denunciaron ,a requerimiento de un particular, en una calle que está señalizada con prohibición de aparcar en toda la calle y tiene bajeras con señales de prohibido aparcar ,no oficiales.En el hecho denunciado además de estacionr en lugar prohibido pone que no permite salir de una bajera.Esto último no es del todo cierto y así lo hice constar en el recurso que presenté tras la recepción de la sanción así como lo que yo creo mas importante que es que: la calle en la que soy denunciado está próxima a un hospital , que está llena de bajeras como las que el agente denunciante pone en el hecho denuniado y todos los días del año hay vehículos estacionados en ambos lados de la calle , impidiendo la salida de esta misma bajera y otras contiguas y nunca hay vehículos denunciados , cosa que se puede demostrar por fotografías hechas por mí en las que se ve la calle llena de vehiculos estacionados y sin denunciar.
    Quisiera saber ,si ante la resolución de alegaciones desestimadas recibida del ayto. correspondiente ,podría enfocar el siguiente recurso sobre el hecho expuesto, además de por qué a mi y no al resto de vehículos y de que forma exponerlo.
    Muchas gracias, de antemano, por el servicio que prestan.

    Responder
  45. Guillermo

    Buenos días, ayer día 03/02/16 me pusieron una multa por estacionar en un carril de circulación, hoy al mirar la multa me he dado cuenta que la fecha es errónea, pone el 03/03/16. Podría acogerme a la nulidad de la misma por defecto de forma? Tendría que recurrila antes de que me llegase la notificación a casa? Muchas gracias y saludos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Guillermo:

      Este tipo de supuestos defectos de forma, por error en un dato de la fecha de la infracción, los hemos comentado en varias ocasiones, concluyendo que es un tipo de error fácilmente subsanable por la administración, que volvería a notificarte la misma multa, pero corregida.

      Si la multa que tienes tiene valor de notificación (si te la entregaron en mano) estarías en plazo para pagar con descuento o recurrir, si no es así (en los datos del conductor pone conductor ausente) tienes que esperar a que te llegue la notificación a tu domicilio, el que conste en tráfico a efecto de notificaciones, para poder gestionarla.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  46. Miguel

    Buenos días,

    Ayer, día 8 de Febrero me sancionó la Guardia Civil, cito textualmente: «por no respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada». Mi pregunta es la siguiente: ¿podría considerarse como defecto de forma causante de nulidad el hecho de que en el boletín de denuncia identifiquen una vía con un punto kilométrico concreto, cuando realmente a mí se me sancionó en la vía de servicio, o bien se consideraría como error subsanable y, por tanto, no me merecería la pena recurrir?
    He de añadir que, según los mapas, la vía en la que realmente me sancionaron tiene distinto nombre que la vía que los agentes mencionan en el boletín de sanción, siendo la que mencionan los agentes la M-607 y la vía en la que realmente me sancionaron aparece nombrada como Carretera vía de servicio en los mapas.

    Además, tengo testigos que pueden decir que no me encontraba en esa vía en ése momento.

    Gracias por su amable ayuda.

    Un cordial saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Miguel:

      Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con un profesional que te asesore y verifique que el tipo de pruebas que propones es suficiente para contradecir la palabra de un agente en tu recurso. Considera además, la opción de que quizás en su informe este agente ha dejado mejor explicada la situación con los nombres de la vía correspondientes y que, en caso de recurso, el organismo te pudiera dar como respuesta este informe.

      Te dejamos otro artículo en el que hablamos de las pruebas de la infracción que se pueden solicitar a un organismo, seguro que te sirve de ayuda: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Un saludo.

      Responder
  47. juan carlos

    Hola, me multaron por aparcar en zona de carga y descarga y la guardia urbano realizó una foto del vehiculo con la placa de prohibido aparcar en dicha zona.
    La sanción fue en una calle y la multa ha llegado con la dirección de otra calle que no existe zona de carga y descarga y está a 3 km de distancia. Es causa para poder recurrir esta multa por defecto de forma?
    Saludos

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan Carlos:

      Como hemos comentado en varias respuestas a este mismo tipo de consulta, te diremos que este tipo de error no es un defecto de forma, ya que es un error que puede ser subsanado por la Administración. Si como mencionas, tienen una imagen de la infracción, tendrías tú también que proporcionar otras pruebas documentales que conviertan en falsa la versión del agente en tu recurso.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  48. Joel

    Hola, Me ha llegado una multa por saltarme un Stop, no me han enseñado foto, ni me pararon. Pero es que el número donde indican que está el Stop no existe. La calle si existe pero llega hasta el número 50 y me han puesto localización número 176 ósea que no hay ningún stop. Es defecto de forma Claro, no? La única evidencia es su palabra y resulta que se ha equivocado.
    Gracias por todo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Joel:

      Hemos comentado en varias ocasiones los errores por el número de la calle en el lugar de la infracción no se consideran defectos de forma, ya que puede tratarse de un error en la transcripción de tu notificación y que el informe del agente se de un punto aproximado más exacto.

      Puedes echar un vistazo a este artículo en el que hablamos de cómo solicitar las pruebas de una infracción a un organismo: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Por otro lado, recomendarte que si en la notificación con la que cuentas se solicita la identificación del conductor, no olvides cumplir con este solicitud ya que es un paso obligatorio.

      Un saludo.

      Responder
  49. ROSA

    ola, mi consulta es porque me ha llegado una sanción y en el precepto infringido indica art. 37.4 de la ley 11992 sobre protección de la seguridad ciudadana. Pero la infracción fue cometida el 26/07/2015 que entiendo ya estaba derogada dicha ley y el art. no coincidiría. otro punto es que creo que el plazo es de 6 meses y me lo han comunicado ya transcurridos estos. Puedo recurrir por defecto de forma o plazo?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rosa:

      Comentarte que nuestro blog está orientado el asesoramiento en multas de tráfico, por lo que no podemos darte toda la ayuda que necesitas en tu consulta.

      A breves rasgos, tras realizar una búsqueda, si que podemos comentarte que la legislación aplicada en tu caso Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo es la misma que la 1/1992 (en el mismo preámbulo de la ley puedes confirmar que se trata de la misma ley).

      Finalmente, si necesitas más asesoramiento, te recomendamos consultarlo con un abogado especializado en este ámbito.

      Un saludo.

      Responder
  50. Jesús

    Buenas tardes,

    La semana pasada recibí en mi domicilio una «Notificación de acuerdo de inicio de expediente sancionador ordinario» aplicando la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Según el boletín de la policía municipal, me denuncian por «estacionar en zona ajardinada o terriza el vehículo Ford Fiesta de color gris con matrícula XXXXX», cuando mi vehículo es un Ford Focus de color marrón.
    Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo alegar un defecto de forma y solicitar la anulación de la multa al no corresponder el modelo y color del vehículo?
    Al no tratarse de una multa de tráfico, no es posible acogerse a ningún tipo de descuento por pronto pago, por que me gustaría recurrir la sanción.

    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jesús:

      Sentimos no poder ayudarte en tu consulta, pues estamos especializados en infracciones de tráfico y desconocemos si en este ámbito también se aplican recursos por defecto de forma. Aunque como has podido ver en este artículo, en el caso de las multas de tráfico este tipo de errores no producen las nulidad de la sanción.

      Un saludo.

      Responder
  51. Paco

    Hola y enhorabuena por vuestro foro. Cuando llegué a mi coche me encontré el boletín de denuncia por aparcamiento indebido, indicando en el boletín que la mitad del coche ocupaba plaza de discapacitado. Comprobé que era cierto y no me había dado cuenta al salir con prisas, pero era en el dibujo del suelo, mientras que la señal de aparcamiento discapacitados, que si observé, estaba situada por delante de mi vehículo, lo cual me había hecho confundirme y creer que estaba bien aparcado. Además en el boletín pone otra calle diferente y al ir a comprobar esa dirección (CALLE TAL, Nº TAL) allí no existe aparcamiento de discapacitados. ¿Puedo alegar con éxito por alguno de los dos motivos indicados?. Gracias por su amable respuesta y un cordial saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Paco:

      Gracias por tu comentario.

      Como habrás podido leer en este artículo y en algunos comentarios más del mismo tipo, recurrir alegando que hay un error en los datos del lugar de la infracción no provocaría la anulación de la multa, si no que podrían devolverte la notificación con los datos corregidos.

      Por otro lado, si el organismo cuenta con pruebas gráficas de tu infracción y la señalización de la zona es correcta, quizás sea difícil que prospere un recurso indicando que no viste las señales.

      Seguro que este artículo te puede ayudar en tu decisión: ¿Son recurribles todas las multas?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  52. David Pérez Martínez

    Buenas tardes, me ha llegado una multa de velocidad en que la carrertera por la que dicen que circulo es equivocada. Además indican que la velocidad máxima es de 60 cuando antes de llegar a aquel tramo hay una indicación de 70 km/h y a los pocos metros otra que indica 80 kmh Superar más del 50% de la velocidad me ha supuesto 300 euros y la retirada de dos puntos de carné. El hecho de haber dos errores en la multa podría librarme de ella? Creeis que mi seguro podría recurrir sin riesgo de perder? Muchas gracias de antemano. Estoy muy enfadado y preocupado con este tema . Saludos y enhorabuena por el foro

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola David:

      Gracias por tu comentario.

      En cuanto al tema de la velocidad, debes tener en cuenta si por algún motivo temporal la velocidad de la vía era la indicada en la sanción, o bien, se trata de un error de transcripción de los datos.

      Por otro lado, con respecto a un error en el lugar de los hechos, no hablamos de un defecto de forma, por lo que podrían volver a notificarte la sanción pero con el dato corregido.

      Si hay alguna posibilidad de recurso sobre el tema de la señalización, tu aseguradora podrá darte más información de viabilidad de tu recurso.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  53. jose manuel

    Buenos dias.
    Me pusieron una multa por hacer un cambio de sentido y pisar un cebrado pintado en el suelo Art.79.
    En el boletin de denuncia que me entregaron apararece que el articulo infringido es el 77.
    Es motivo suficiente la confusion del articulo para considerarlo un defecto de forma ??
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José Manuel:

      Los errores en el número del artículo infringido también podrían considerarse como un error subsanable, pero no como un defecto de forma que anule la sanción.

      En el caso de realizar un recurso, debes tener en cuenta que es una infracción que ha sido observada por un agente, quienes cuentan con presunción de veracidad y tu recurso debería dirigirse a desmontar la palabra del agente. Un recurso porque se ha aplicado mal un artículo podría resolverse con el envío de la notificación con los datos corregidos.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  54. Francisco

    -Buenos días, me llega una denuncia después de un mes por conducir hablando por el móvil.
    Decir que ese día me paró la guardia civil y estaba parado. Me pidieron la documentación y no me dijeron nada. Y ahora me llega la denuncia, la cual pone causa de no entrega de boletin: carecer de boletines.
    ¿ Es esto posible? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Francisco:

      Efectivamente, lo que ha sucedido en tu caso puede darse perfectamente, incluso que no se entregue en el acto, aun contando con boletines, si hablamos de sanciones relacionadas con el vehículo: carecer de seguro, no haber pasado la ITV, etc., porque no pudieran comprobarse en el acto.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Etouk:

      No hacen falta imágenes en este tipo de infracciones, ya que basta con el comprobante del parquímetro para saber si la matrícula estaba cubierta durante el periodo en el que se comprobó por parte del agente.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  55. albergo

    Me multaron por aparcar en un lugar prohibido, llegué allí cuando me estaban multando, pregunté si me estaban multando, pero la única respuesta fue pedirme el carnet de conducir y otra documentación del vehículo. Entregué todo y esperé dentro de mi coche (como me dijeron que podía hacer). luego me dieron por la ventanilla la documentación entregada y un boletín rosa con la multa, sin cruzar palabra alguna con ellos, excepto que ya me podía marchar. Yo sé que me multaron por aparcar en un lugar prohibido, pero en ningún momento me lo dijeron, y en el hecho denunciado resulta TOTALMENTE ILEGIBLE. ¿Es recurrible o se pueden presentar alegaciones por no haberme comunicado fehacientemente el hecho denunciado?

    Tengo claro por anteriores respuestas suyas que recurrir conlleva la pérdida de la posibilidad de aplicarse la reducción del 50%, pero si alegas desconocimiento del hecho denunciado por no haber sido comunicado oralmente o por escrito de forma fehaciente, E ILEGIBILIDAD del mismo en el boletín, la subsanación por parte de la administarción de ese defecto u error con una nueva notificación, ¿conlleva la imposibilidad de poder apolicarse el 50% de reducción?
    En resumen, la corrección de errores y defectos por parte de la administarción, con una nueva notificación correcta de la infracción, ¿abre un nuevo mplazo de 20 días para recurrir o pagar con el 50% de reducción?
    En mi multa figura «Ausente», y luego también «recibe copia», más la firma del agente y del testigo, de manera que no se les ocurrió pedirme a mí que firmara también (imposible meter más signos en ese cuadrito), por lo que no me negué a firmar al no ofrecermelo…, ¿no deberían haber escrito un nuevo boletín en el que yo pudiera firmar, o poner ellos que «el denunciado no desea firmar»?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Albergo:

      Iremos respondiendo a lo que nos comentas sobre tu caso.

      La notificación fehaciente siempre será el boletín, algo físico o una documentación que pruebe lo ocurrido, por lo que la información oral del agente, no tiene importancia.

      Los temas de ilegibilidad en el boletín que se te ha entregado tampoco tienen valor ahora, ya que como comentas al final de tu consulta, en el boletín se indica como conductor ausente en el momento de la infracción. Entendemos que todo lo ocurrido pudo deberse a que el agente ya había empezado a rellenar el boletín cuando llegaste.

      En cualquier caso, el hecho de constar como ausente en el boletín hará que se te notifique la sanción en tu domicilio (dirección del titular del vehículo que conste en tráfico) y sea ésta con la que puedas proceder al pago con descuento o recurrir, ya que tendrás el plazo de 20 días para ello.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  56. Elena

    Buenos días:

    Me ha llegado una notificación por carta certificada de una multa por saltarme semaforo en rojo de hace un año. Con lo cual, me llega sin poder reducir al 50%. En lugar de 200 reducida al 50 % que serían 100 €, tenga un recargo de 600 euros por no identificar al conductor. He ido a averiguar que ha ocurrido y me dicen que en la DGT no aparece mi número de puerta, solo la calle. Comentan que el cartero ha ido dos veces a notificar pero como no aparece puerta, a mi no me ha llegado ninguna de las dos notificaciones. Sin embargo si me ha llegado el recibido del impuesto de circulación y esta carta certificada. ¿Podré hacer algo? ¿Algún tipo de recurso o alegación para recurrir? Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Elena:

      Según lo que nos comentas, efectivamente tras los intentos fallidos de notificación en tu domicilio la multa se debió publicar en un boletín electrónico, en el TESTRA o en TEU, no sé si te lo comentaron en la DGT.

      Esta notificación electrónica tiene le mismo valor que si se hubiera entregado en tu domicilio, por lo que el plazo para gestionarla sigue su curso, de ahí la importancia de tener actualizados o bien apuntados nuestros datos en la DGT para evitar tener una multa y no saberlo.

      Te dejamos el enlace a un artículo de nuestro blog en el que hablamos de este tema: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?

      En cuanto a la llegada de otras notificaciones, puede deberse sencillamente a que en ese organismo tu dirección sí esta completa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  57. Martin

    Buenas noches,
    mi consulta está relacionada con una denuncia que se me realizó y que conllevó la retirada de vehiculo, alegando que estaba estacionado en carga y descarga, cuando realmente el vehiculo estaba estacionado en un vado correspondiente a un montacargas (no utilizado por vehiculos a motor). ¿Se podria considerar esto como defecto de forma o cualquier otra incongruencia en la denuncia que implique su anulación? En caso afirmativo, se podría llegar a requerir la devolución del importe de la retirada del vehiculo por parte de la grua?

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Martín:

      Lamentamos comentarte que las actuaciones descritas no pueden considerarse como defecto de forma, pues la inmovilización del vehículo, y su correspondiente retirada están amparadas por la legislación vigente en su precepto 105, siempre y cuando se den las circunstancias descritas en dicho artículo.

      Por lo que si la zona estaba debidamente señalizada, prohibiendo su estacionamiento o parada, por medio de la señalización oportuna como las señales R- 307 ó R-308, no cabría posibilidad para su anulación.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  58. Iván

    Buenas tardes,

    He recibido una multa en la que se notifica lo siguiente:
    Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado mas a la derecha en calzada con mas de un carril para el mismo sentido de marcha entorpeciendo la circulación de otro vehiculo que le sigue no se notifica ni se identifica al conductor por ser infracción observada desde helicoptero.
    Y mi pregunta es como se me puede multar sin ninguna prueba que yo vea que entorpezco a otro vehiculo me gustaria recurrirla ya que me extraña que yo sea de los que molesto a otro vehiculo como puedo recurrirla? Le agradeceria su rapida respuesta.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Iván:

      Dado que tienes dudas sobre las circunstancias de la infracción, nuestra primera recomendación es que te dirijas al organismo que te envía la sanción para que solicites alguna prueba de la infracción, es posible que cuenten con una imagen fotográfica o de vídeo y que no te hayan enviado en la notificación que dispones.

      Este artículo te puede ayudar a solicitar tus pruebas: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Por otro lado, también te recomendamos confirmar que en la notificación que has recibido se solicita la identificación del conductor, lo cual es un paso obligatorio que cumplir para evitar una penalización mayor. Una vez cumplido esto, es posible que te envíen la notificación con alguna imagen. Realiza este paso y lo comentado anteriormente, si te es posible.

      Una vez que tengas esta información, podrás valorar la posibilidad de recurrir o pagar tu sanción con descuento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  59. David

    Buenas noches.

    El viernes pasado me cogió un radar móvil en una zona de 50 a 74 km/h. Me paró un agente de la Guardia Civil de Tráfico, me solicitó el carnet de conducir, y mi sorpresa fue que cuando me trajo la multa venía mal una letra de la matrícula (DJB en vez de DJN, con lo que en el boletín de denuncia aparecía un modelo de coche diferente al mío).

    ¿Se podría recurrir en base a eso o se considera un error subsanable por la Administración?

    Muchas gracias por vuestra completa información.

    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola David:

      Efectivamente, se trataría de un error en la notificación que puede ser subsanado. En este mismo artículo comentamos como ejemplos los errores en la matrícula del coche que pueden ser corregidos y que no causarían la anulación de la sanción.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  60. Mercedes Utrilla

    Buenas noches
    El mes pasado me denunciaron, y en el boletín de la denuncia me ponen Art. 155 .5
    Con una cuantía de 80€.
    Ahora me ha llegado la denuncia y me indica el art. 155.1A y 200€ de sanción.
    Es recurrible???

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Mercedes:

      Antes de proceder al recurso de esta sanción, te recomendamos que te dirijas a las dependencias del organismo que te envía la sanción y solicites copia de expediente, para no perder la bonificación del 50% en el pago, para así cotejar si existe alguna anomalía en la calificación de la infracción (artículo e importe).

      Una vez comprobado que el boletín de denuncia es el mismo que el de la notificación, podrás solicitar que te justifiquen la determinación de la imposición de dicha sanción, dado que las denuncias deben expresar con claridad el hecho infractor cometido.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  61. Melani

    El ayuntamiento me notificó una multa a la dirección que consta para mi vehíuclo en la DGT pero no al que consta como mi domicilio, por lo que no me enteré y me notificaron por boletín. Después me notificaron la providencia de apremio a esa misma direccion y posteriormente el embargo. ¿Puedo alegar que la dirección no era correcta por no ser la mía sino la del vehículo o pueden notificarme indistintamente a cualquiera de las dos porque son las dos que constan en tráfico? Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Melani:

      La elección de la dirección para notificar una sanción de tráfico es la que consta para el vehículo o para el titular del mismo, en los casos de multas que son tomadas por captación fotográfica, como radares o cámaras de semáforos, o cuando no estamos en el vehículo en el momento de la infracción (multas aparcamiento).

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  62. carmen.j.

    Buenos dias
    El ano pasado al finales de septiembre nos hace senal la policia en una redonda a parar en la gasolinera que era al lado,paramos nos verifica la documentacion,todo bien,van a su moto y vuelven y nos pide otra vez la documentacion donde ahora no estaban seguros que si el itv esta bien o no,nos coje el itv y nos dice que se queda con el y que cuando volvemos que pasamos por la policia al recojerlo,menciono que el coche era con matricula extranjera y era un coche alquilado,con su contrato,seguro y todo bien.Tras una hora pasamos por la oficina de policia donde nos dijo a recojer el itv,donde nos dice que aun no lo han verificado que tardan,pero que nos dan una copia sellada,pues bien,la cojemos y nos vamos a casa,ya que estabamos en otro municipio.Tras dos semanas nos llama por telefono que el itv parece ser falso,pero que aun no lo tiene verificado.Vale,esperamos.Ano ser proprietarios del coche y a ser de alquiler,pues te fias de los documentos que te lo entregan con el coche.Tras otra semana llama otra vez por telefono a preguntar si por casualidad no sabemos quien a pasado el itv,pues no,claro.Al final de la conversacion nos dice que nos va a multar y que cuando pasamos por aquel municipio que pasamos por recojer la multa,sin mas explicacion.Volvemos a llamar nosotros a ver que multa es y por que,nos contesta que aun no tiene el informe del itv ,pero que seguro que es falso y por esto nos multa.Le decimos que esto no es justo y que tiene que aportar algun documento legal del itv y que la multa nos lo mande en casa,para aclararnos por que es la multa.Hasta dia de hoy nunca llego nada.Pero..sorpresa llega estos dias una carta del Agencia Tributuaria,una carta de comunicacion de inicio de embargo por la sancion trafico.A no tener coche y a ser la unica vez cuando nos paro la policia,esta claro que se trata de aquella multa.Pues….al dia de hoy nos encontramos con esta carta de Agencia Tributaria sin saber donde acudir y que hacer,sin saber por que nos ha multado .
    La pregunta es …que se puede hacer ahora? Te pueden multar por telefono?Donde recurrir?O quien nos puede facilitar el expediente?Especifico que el coche con que estabamos cuando nos paro a ser de alquiler ya no lo tenemos,pero puedo buscar el contrato de alquiler del coche.
    Espero que entienden la dezesperacion…es que hoy en dia no sabemos que hacer.
    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carmen:

      En primer lugar, lo más recomendable en vuestro caso, es acudir a la Agencia Tributaria con la documentación disponible para que os puedan indicar con certeza cual es el origen de dicho embargo.

      Una vez se constante, que proviene de la sanción indicada (No haber pasado la Inspección Técnica el vehículo), deberás emprender actuaciones legales contra el organismo que formuló la denuncia, indicando la ausencia de responsabilidad por este hecho, puesto que usted no sois titulares o arrendatarios a largo plazo del vehículo.

      No obstante, si lo estimáis oportuno, y para evita siguientes recargos, lo más recomendable sería proceder al abono de la sanción, mientras se resuelve la situación.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  63. Julia

    Hola!!! Me acaban de notificar una multa por exceso de velocidad de un radar móvil. La carretera era de 120 y yo circulaba a 115 pero llevaba remolque de menos de 750 kg, por lo que según tengo entendido debía circular a 90 km pero la multa me indica que mi límite era de 80 km. Según la multa la infracción es distinta de la Real y cambia en que si debía de ir a 90 km la multa sería de 100€ sin puntos y si debía ir a 80 km la multa es de 300€ y 2 puntos. En la multa tampoco pone ni el precio ni los puntos, lo he tenido que averiguar yo. Es susceptible de recurso? Porque aunque hay infracción, esta es distinta de lo que debiera y además no la específica en la multa. Gracias!!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Julia:

      Según lo que nos comentas, también deberías tener en consideración si el tramo específico en el que te sancionaron tenía la limitación de 80 km/h, puede ser una señal fija o una temporal con la que estuviera señalizada la calzada.

      Por otro lado, cuando indicas que en la multa no viene la información de la sanción (importe y puntos) es probable que se trate de una notificación en la que se esté solicitando la identificación del conductor (dirigida al titular del vehículo que puede coincidir o no con el conductor). Este paso es obligatorio por lo que es importante que lo cumplas en el plazo fijado en la misma notificación.

      Posteriormente, una vez tengas más información sobre la vía y ya con la multa a nombre del conductor (a tu nombre si eras quien conducía) podrás decidir si continuar con un recurso o pasar al pago de la multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  64. Jose Luis

    Buenas me acaban de notificar una multa por exceso de velocidad de un radar movil. Circular a 77km en zona de 50 ( travesia urbana ). La notificacion del punto kilometrico corresponde con la foto del radar, pero resulta que en dicho punto kilometrico y en un tramo de un km mas, la velocidad permitida es de 100km. Puedo recurrir, alegando que en dicho tramo la velocidad permitida es de 100km.
    pd… Se equivoco el radar movil al introducir el punto km en el cual se fijaba.

    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José Luis:

      Si como comentas, tienes las pruebas necesarias para probar que en la vía en la que te sancionaron el límite de velocidad es otro superior y no el que supuestamente se ha infringido, nuestra recomendación es que te pongas en mano de un profesional que te asesore y ayude a enfocar tus alegaciones, así como en la recopilación de documentación que apoyen tu recurso.

      Si necesitas ayuda en estas acciones, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  65. Susana

    Buenas tardes,

    Me acaban de poner una multa cuando salía de mi domicilio para incorporarme a la circulación. En la denuncia han especificado la avenida pero no el número frente al que me encontraba o el punto kilometrico del mismo. Además en la denuncia hacen referencia a la ley 339/1990 que creo que se derogó a principios de años y el plazo que establece para alegaciones, 15 dias naturales, creo que tampoco se corresponde.
    ¿podría solicitar la anulabilidad de la denuncia?
    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Susana:

      Podría solicitar la anulabilidad como bien dices, pero no la nulidad de la misma, es decir, que por este tipo de error te la volverían a enviar con esta información corregida. Son defectos muy comunes por uso de una plantilla, pero no invalidan la sanción completamente dado que pueden corregirse y ante el riesgo de que la segunda notificación ya corregida te pudiera venir sin el descuento de la bonificación del 50%, al no tratarse de cuestiones de fondo ni de forma que produzcan la nulidad de pleno de derecho, lo conveniente sería proceder al pago dentro del plazo establecido.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan:

      Entre los comentarios de este mismo artículo puedes encontrar ejemplos sobre casos como el tuyo, sobre errores en la notificación. Un error en la hora de la notificación es un error que puede subsanar la Administración y que no anula la sanción, por el que únicamente se te notificaría nuevamente la multa con el dato corregido.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  66. Dani

    Buenas tardes,

    El otro día me puso una multa un policía local por unas apreciaciones un tanto prejuiciosas que hizo sobre la velocidad a la que me vio circular (estaba justo en frente y lejos de mí y no había radar ni control alguno). Al entregarme el calco de la notificación, demasiado débilmente marcado, vi que no se entendía nada la descripción del precepto infringido. Se lo dije y me contestó que el número del artículo del reglamento si se veía con claridad, que me lo leyera en Internet. Sea como sea, yo ahora mismo no tengo por qué saber de qué se me acusa, con lo cual no puedo defenderme, y tampoco tengo por qué disponer de Internet. Las maneras cuanto menos creo que no son nada correctas y generan dudas razonables. Me gustaría saber si esto sería un defecto de forma suficiente para recurrirla.

    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Dani:

      En alguna ocasión otro lector nos ha consultado un tema parecido. Debes tener en cuenta que para la Administración si existe una copia sobre tu boletín, el original, el mismo que también está disponible para que lo consultes en caso de duda, como es tu caso.

      Por lo tanto, no se trata de ningún defecto de forma que pueda anular la sanción, si no que la Administración podrá responder a tu recurso indicando de forma fehaciente (copia original del boletín) cuál es el hecho denunciado, y en ese caso, perderías la posibilidad de descuento.

      Te dejamos un artículo de nuestro blog que te puede aclarar más dudas al respecto: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  67. Pedro

    Hola, buenos dias:

    El otro dia deje la furgoneta un momento con las dos ruedas encima de la acera para pagar al dueño del bar que lo tenia justo enfrente, y cuando salgo veo a un municipal mirando y no me dijo nada. Me subi y me fui con normalidad, cuando a los 15 dias me llega una multa que tenia aparcado el coche en un paso de cebra. Mentiraaaa. ¿Qeu puedo hacer? Encima el policia ni me dijo nada, ni me miro y se fue a la papelera a tirar algo, y de ahi a su moto.
    Por favor le estaría muy agradecido, pues no entiendo nada.

    Saludos

    Pedro

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Pedro:

      En relación con tu comentario, también podrías tener en cuenta de que se tratase de otra multa por una infracción en otro momento y lugar.

      Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con el organismo que emite la sanción y consultes este expediente, podrían facilitarte información sobre la infracción que pueda solucionar tus dudas. Te dejamos el enlace a un artículo que puede ser de tu interés:

      Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  68. Juana

    Buenos días:
    Hice un viaje hace como 6 meses y hace unos días me llegó una carta de apremio sobre una multa de radar de velocidad de la que no había tenido noticias hasta ese mismo instante. Todos los datos están correctos y coincide fielmente con la fecha en la que viajé. Asumo la multa, pero el problema está en que al no llegarme notificación alguna de la multa, ha pasado directamente a apremio y he perdido el derecho al pago reducido. Tanto yo como mi coche estamos empadronados en mi dirección actual, sin embargo, en la DGT me han informado de que las notificaciones habían sido enviadas a una dirección en la que hace cinco años que no resido. Mi pregunta es si puedo presentar alegaciones por defecto de forma y si hay alguna posibilidad de que me reenvíen la multa de nuevo para poder acceder al pronto pago. Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juana:

      Tenemos un artículo en el que hablamos específicamente sobre este tema, cuando es la notificación de apremio la primera información de la multa que tenemos: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?

      Te adelantamos que es cuando cambiamos de domicilio es importante actualizar nuestra información en todos los organismos que pudieran enviarnos una comunicación, ya que con hacerlo solo en el padrón no es suficiente, ya que tráfico mantiene su propia fuente de información y si no la mantenemos actualizada pueden darse situaciones como la tuya.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  69. Moises

    Hola ayer me.pusieron una multa en poblado por ir a 52 en via de 40, en la notificacion q me dio el.agente pone precepto infringido articulo 48 apartado 1, del regimen general de circulacion, y en el motivo ir a 52 en zona de 40 y ese articulo es para fuera de poblado, eso se podria considerar defecto de forma? Y que me quitaran la multa si recurro? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Moises:

      Este tipo de error no es un defecto de forma que pueda anular la sanción, si no que puede ser corregido por la administración posteriormente y al recurrirlo puede volver a notificarte la multa con la información corregida. También debes tener en cuenta que si recurres no puedes pagar con descuento, para gestionar tu multa debes valorar un opción u otra.

      En varias ocasiones hemos comentado con otros usuarios errores parecidos al tuyo, los cuales te invitamos a consultar.

      Un saludo.

      Responder
  70. decaxik

    Hola, ayer me pusieron una multa por ir con un animal (una perra dálmata) en los pies del asiento del copiloto sin amarrar. El articulo del r.g. de circulación por el cual se me denuncia es el 18 apartado 1 y opción 7, calificándola el policía como grave con un importe de 200€, y redactándola de la siguiente forma:

    Hecho denunciado: conducir un vehiculo sin ciudar de la adecuada colocación de algún animal transportado para que no interfiera en la conducción.
    Observaciones: circulaba con un perro suelto(dálmata) en el asiento delantero del copiloto.

    Dicho esto reconozco tal error, lo que no estoy de acuerdo es en la calificación como grave, ya que revisando el articulo 18 apartado 1 opcion 5E(no se porque el puso el 07) en el reglamento general de circulación , que dice lo mismo que el redacta en hecho denunciado, pero calificado como leve con una cuantía de 80€ y no como grave con 200€

    ¿Se podía recurrir esta denuncia por defecto de forma en la calificación de la misma?, en caso de si poder recurrirse, ¿se anularía completamente? ¿o pasaría a ser leve con un importe de 80€?.

    Un saludo, gracias y me quedo a la espera de respuesta.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Decaxik:

      Según la versión actualiza del mismo artículo 18. Otras obligaciones del conductor se establece que:

      «1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 13.2 del texto articulado esto es de la nueva Ley de Seguridad vial).»

      La calificación de la misma como leve o grave y el importe de la sanción están regulados en la normativa local o de la comunidad autónoma, dependiendo de a quien corresponda la competencia. Por lo tanto, en realidad, no se trata de un error que pueda anular completamente la notificación de denuncia, dado que habría que ver si los hechos encuadran tanto en un precepto como en otro, y si es así, lo válido es lo que aparece en la notificación que te han proporcionado. En todo caso, de tratarse de un error, los hechos han sido cometidos y lo más seguro es que rebajasen la multa pero no que se la anulasen completamente.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      En caso de continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestros servicios de asesoramiento legal en Miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  71. Santy

    Hola, he aparcado en zona azul, colocando el ticket correspondiente y al llegar a mi vehículo observo que me han denunciado porque aunque era zona azul correspondía a un carga y descarga horario, error mio. Mi pregunta es: en el resguardo que me dejaron en el coche pone la matrícula, modelo de coche y color, y esta es mi duda, pone color negro, cuando mi coche es gris. Podría pedir la anulación de la multa por este motivo??? Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Santy:

      En este mismo artículo en donde dejas tu comentario explicamos el concepto de defecto de forma con un ejemplo sobre el color del coche. Comentarte que no es un defecto que anule la sanción, si no que recurrir por este motivo sólo podría hacer que te volvieran a notificar la multa con el dato corregido con la posibilidad de perder el descuento por pronto pago.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  72. Katherine

    Hola buen día,

    Me han embargado la devolución de hacienda, por una multa del año 2010, de la cual no he recibido notificación. Me he puesto en contacto con la diputación de Cadiz y me han enviado el detalle de la multa, por una multa de aparcamiento me han embargado 800€, y como he comentado antes no he recibido notificación, ya que la dirección que les figura a ellos, es un antiguo domicilio, no el actual.

    Puedo recurrir esta multa?

    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Katherine:

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de la situación que describes, seguro que te ayuda a aclarar tus dudas: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?

      Te adelantamos que para la notificación de multas de tráfico se toman los datos de la dirección que conste en los registros de la DGT, por lo que si no hemos actualizado los datos allí, las comunicaciones de posibles multas no podrán ser notificadas. Este registro es independiente de la actualización que hagamos del padrón municipal.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  73. David

    Gracias por este post y por la primera pate. Me parece un ejemplo perfecto de márketing de contenidos bien entendido.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      ¡Muchas gracias David!

      Para no perderte ninguno de nuestros artículos puedes suscribirte al blog. Pronto compartiremos más contenidos diferentes con nuestros lectores más fieles.

      Un saludo.

      Responder
  74. juan manuel

    hola.
    He recibido una denuncia por parte del ayuntamiento por circular con tasa de alcohol.
    En la denuncia los datos del vehículo están bien pero en los datos del interesado e infractor no están correctos pues el nombre es incorrecto y apellidos y dirección postal incompleta.
    En este caso, ¿se podría recurrir por defecto de forma o por cualquier otra alegación?
    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan Manuel:

      La anulación por defecto de forma, dependerá de la calidad de dichos errores, si se trata solo es un error en una letra en el nombre, pero el DNI y la matrícula son correctos, estaríamos hablando de errores que la administración puede subsanar ya que no causan indefensión.

      Entre los comentarios de este mismo artículo puedes ver ejemplos parecidos a lo que puede ser tu caso.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  75. Pablo

    Hola.
    El día 1 de este mes me ha parado y puesto una multa la GCT porque un radar sobre vehículo me detecto a 71 Km/h en un tramo de 50. Esta carretera (PO525), con algunas viviendas próximas, tiene tramos a 50 y otros a 60 sin mucho criterio. Entre el punto kilométrico que señala en la sanción y la señal a 50, hay una intersección de una carretera/calle secundaria por la que podía acceder a la carretera mencionada sin posibilidad de ver la señal de 50 antes de llegar al radar. ¿Sería recurrible la sanción por este motivo con posibilidades de exito?
    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Pablo:

      Como hemos comentado en otros casos parecidos al tuyo, antes de tomar una decisión, te aconsejamos considerar también alguna señal propia de la vía por la que circularas, si no existiera ninguna en tu trayecto, puedes tomar de referencia la velocidad máxima según el tipo de vía, así como según el tipo de vehículo.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  76. maria jose

    hola, me pusieron una multa por beber en la calle hace 4 años , me mandaron una notificacion a los 6 meses o asi del ayuntamiento claro por que fue la policia municipal, no pague, y ahora la agencia tributaria de la region han retenido a mi madre en la cuenta del banco el dinero…no me tenian que haber notificado dos veces?..que debo hacer? . gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María José:

      Los temas que exponemos en nuestro blog están enmarcados en el ámbito de las multas de tráfico, por lo que no podemos ayudarte con tu consulta, más que recomendarte que te pongas en contacto con el organismo para conocer los detalles del proceso de notificación. En el caso de las notificaciones de multas, sólo hace falta una comunicación para proceder a gestionarla.

      Un saludo.

      Responder
  77. maria

    hola, ayer me hicieron un control de alcoholemia y di positivo, en la multa todos mis datos están correctos pero en el ticket que sale de la maquina pusieron mal mi apellido. Mi apellido es RUZ y pusieron RUIZ se puede recurrir? o el ticket no sirve?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María:

      Como hemos visto a lo largo de la entrada “Recurrir una multa por defecto de forma”, este hecho es una acción subsanable por parte de la Administración que instruye el procedimiento sancionador.

      Debes tener presente que la sanción descrita proviene de un control de alcoholemia para el que la obtención de resultado es de carácter personalísimo, no dando lugar a dudas (presuntamente) de la autoría de los hechos infringidos, además de ser testado por el alcoholímetro empleado.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  78. Silvana

    Hola, me acabo de enterar via internet que tengo 2 multas en la autopista 25 de mayo, km 8’4, una de septiembre y la otra de mayo, Jamas me llegaron las multas a mi casa (como en otras oportunidades) y por lo tanto no tuve la opcion de pago voluntario.. que tengo que hacer? se puede hacer algo o tengo que pagar y listo? Gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Silvana:

      Nuestro blog está especializado en multas de tráfico de España, por lo que no podemos ayudarte como deseamos en tu consulta. Te recomendamos ponerte en contacto con el organismo que gestiona las multas en tu ciudad y obtener más información al respecto.

      Un saludo.

      Responder
  79. Encarna

    Buenos días,

    En la empresa hemos recibido una sanción del Ayuntamiento de Madrid por exceso de velocidad sobre la matrícula de uno de los vehículos de la compañía por circular a 77km/h en un punto de la M30 limitado a 70km/h; sólo indican la matrícula y el lugar, pero no la marca mi el modelo, ni tampoco adjuntan la imagen a pesar de indicar que la sanción se ha realizado mediante sistema de captación de imágenes. ¿Se puede recurrir la multa por defecto de forma en este caso? Teniendo en cuenta que la velocidad máxima del vehículo es de 64km/h y que la actividad del mismo implica no desplazarse por este tipo de vías (tampoco sé si esta permitido), ¿sería este motivo también para solicitar la anulación de la sanción? Ya hemos solicitado copia de la imagen pero hasta el momento no han contestado.
    Gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Encarna:

      Con respecto a su consulta, y visto el organismo del que proviene la sanción, es muy probable que la fotografía no se incorpore al expediente en este momento procesal dado que se requiere a tu empresa para identificar a un conductor.

      Una vez facilites los datos del conductor, cuando le sea remitida la sanción al mismo, en este documento deberá verse reflejada la captación fotográfica que lo sustenta para la imposición de denuncia.

      Posteriormente, podrá realizar cuantas manifestaciones en su defensa estime oportunas: imposibilidad material de que el vehículo circulase a la velocidad descrita, el citado vehículo tiene delimitado su área de circulación, etc.).

      Esperamos que la información te haya sido de utilidad.

      Un saludo.

      Responder
  80. Paloma

    Buenos días,

    Acabo de recibir una multa por exceso de velocidad. La cuestión es que en el campo «Lugar de la infracción» aparece una dirección que no se corresponde con la dirección que se ve en la fotografía del vehículo. Está en la otra punta de la ciudad.
    En la foto, sí que aparece la dirección correcta y la matrícula y el vehículo se identifican correctamente.
    Es decir, han cometido un error al cumplimentar el campo «lugar de la infracción».
    ¿Se trata de un defecto de forma? Si la reclamo y me vuelven a enviar la multa corregida ¿sigo teniendo derecho al pago reducido?

    Gracias!!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Paloma:

      Efectivamente, como comentas, si en la imagen de la infracción la dirección es correcta, es muy probable que la Administración conteste a tu recurso con una nueva notificación con los datos corregidos, pues no es un error que anule la sanción, pudiendo no darte nuevamente la posibilidad de pago con descuento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  81. Vanessa souto

    Buenos días
    Me multaron en un radar móvil por exceso de velocidad y me entregaron el boletín de denuncia en mano. Al fijarme ahora veo que han puesto fecha de un mes para atras, en lugar del 15 de julio han puesto 15 de junio.basandose en eso ya estoy fuera de plazo para pagar con reducción. Puedo alegar que no me encontraba allí en esa fecha? Es un vehículo de empresa y en esa fecha yo no estaba contratado. Pero la denuncia ha sido entregada en mano….

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Vanessa:

      Debes tener en cuenta que el plazo de 20 días naturales tras la notificación de la multa sirve tanto para calcular el plazo de pago con descuento, como el plazo para realizar un recurso.

      Por otro lado, como puedes consultar en este mismo artículo en donde dejas tu comentario, los errores en la fecha de la infracción son muy comunes y si se recurre por este motivo la administración responderá a tu recurso con la notificación corregida, ya que no es un tipo de error que anula la sanción.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  82. maria

    buenos dias;pague el otro dia certificada una multa de tráfico bastante elevada..venía por la via de apremio..cuando fui a preguntar a información me dijeron que habian itentado notificarme hasta 3 veces en la dirección de correo electonico que tenía de ahí el importe tan elevado del recargo.pague la multa mi pregunta es ;1.-puedo recurrir la multa aunque la haya pagado ? estoy de acuerdo con la multa de tráfico pero no por el recargo .2.-en ningún momento me han notificado de forma correcta y por eso no tenía ni idea de la multa,el vehiculo estaba a nombre de la empresa y tenía asociada una dirección de email ..que hace mucho que no uso ..por eso no me he enterado de la existencia de la multa hasta el momento de la notificación de apremio porque me la habian notificado a una direccion de email que ya no utilizo .3º,.tengo alguna posibilidad de recuperar al menos el recargo …es obligación mía comunicar el cambio de dirección email..cuanto tiempo tengo para recurrir ? gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María:

      En relación a tu consulta, sentimos indicarle que, con respecto a la forma de notificación al estar el vehículo de su empresa dado de Alta en la Dirección Electrónica Vial, es correcta. La DEV será el medio de comunicación por el cual se pondrá en tu conocimiento la existencia de posible infracciones que haya cometido el vehículo que tenga asignado, o en titularidad / arrendamiento la empresa.

      No obstante, para evitar en un futuro este tipo de incidencias, te recomendaríamos que actualizaras el correo electrónico que tiene habilitado en la Dirección Electrónica Vial.

      Si lo desea, puedes consultar el siguiente enlace, donde hablamos de cómo gestionar las multas de la DEV: ¿Cómo gestionar las notificaciones de multas recibidas en la DEV?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo

      Responder
  83. maria

    ah..ya no os molesto mas….en el mes de agosto los plazos corren en administrativo para interponer el recurso…si he pagado la multa ahora a ultimos de julio porque la he firmado ahora y pagado..los 20 dias naturales los tengo que contar en agosto tb ? …s eme vence el plazo en agosto ? gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María:

      Efectivamente, agosto sigue siendo un mes hábil, por lo que cualquier proceso relacionado con tus multas continuará.

      Como te hemos comentado, no es posible el pago de la multa y el recurso, o viceversa, si no que se debe elegir una opción para tramitar la multa.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      1. maria

        gracias,,,pero yo entiendo que si me han pasado la multa por la via d apremio con unos recargos de casi 600 euros por notificarme en un correo email inoperativo desde hace un año y habiendo utilizado el nuevo correo ya antes de que me notificaran la multa ..lo que si creo yo es que aunque he pagado todo……que ahora pueda recurrir por noe star de acuerdo en los recargos..creo que si puedo recurrir o me equivoco ? si puedo recurrir aunque haya pagado para evitar mas recargos etc

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola María:

          Como te hemos comentado anteriormente, una vez que una empresa se ha dado de alta en la DEV, este medio se convierte en el sistema de notificación por defecto para la empresa y sus vehículos, siendo responsabilidad de la empresa mantener actualizados los datos para evitar incidencias sobre las notificaciones, como es el caso del correo electrónico en la DEV.

          También debes recordar que la DEV puede ser consultada en cualquier momento por la empresa, sin necesidad de que exista un email de aviso de una publicación para acceder y consultar las notificaciones pendientes.

          Esperamos haberte ayudado.

          Un saludo.

          Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María:

      Tenemos tus consultas en los dos artículos sobre defectos de forma (Beatriz y María). No borramos ninguna, a menos que tengan contenido inapropiado.

      En breve tendrás la respuesta a tu consulta.

      Un saludo.

      Responder
  84. Maria

    graciasss..es que maria es el nombre de mi face..por eso sale asi …igual…por motivos profesionales no puedo poner mi nombre real….graciassss si es el mismo problema o consulta muchas gracias…..espero….

    la infraccion se comete en septiembre de 2015,tres intentos fallidos de notificación a correo email inoperativo de la empresa …en julio de este año se me embarga un importe en la cuenta de la empresa y en julio viene la notificacion de apremio y pago este mes de julio…mi pregunta es tb desde cuando me computa el tiempo para recurrir desde que pago todo o desde que recibo la notificacion de apremio ? y si el mes de agosto es computable..muchas graciassssss

    Responder
  85. Emanual

    HOLA
    He recibido una multa de un coche que no soy prprietario, no conosco este coche ni el titular de este coche, no es de mi provincia y por un error me ha cargado a mi esta multa. Es decir, soy de Pamplona y en Sabadell alguien comete una infracción de trafico aparcar el coche en una zona prohibida. La notificacion de multa me llega a mi que soy de Pamplona, en el momento de la denúncia estaba trabajando en la fabrica y yo nunca he estado en Sabadell. Nunca he tenido este tipo de coche y tambien nunca he conducido este tipo de coche. Como es posible que me llega a mi esta multa ? Como lo puedo cancelar ?

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Emanual:

      Efectivamente, si no se trata de tu vehículo, puedes recurrir la sanción alegando esta situación, tal y como nos lo comentas. Lo que si te recomendamos es ponerte en manos de un profesional que te asesore debidamente en tu caso.

      Si estas interesado en este tipo de ayuda legal, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  86. Arturo

    Buenos días, la grúa retiró mi vehículo por aparcar en una zona de minusválidos, de la cual no me di cuenta porque la señal está en un árbol y en el suelo apenas se distinguen las líneas.
    En la multa específica que se me multa por el artículo 105 de la LSV (refiriéndose al motivo de la retirada, pero no a la multa en sí). En la descripción se indica que obstaculizaba cuando no era así, proponiendo una sanción de 200€ (más los 150 de la grúa…).
    ¿Tengo alguna opción de recurrir por no estar especificado el artículo de la denuncia o con el de la retirada del vehículo es suficiente?
    ¿Se puede alegar que no estaba obstaculizando para al menos rebajar la sanción?
    ¿Podría alegar que no se veían las líneas y la señal está detrás de un árbol?
    Muchas Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Arturo:

      En relación con lo que nos comentas, por un lado, comentarte que por el artículo no es suficiente, dado que es un error corregible y, por tanto, subsanable. Si además en la multa se describe la conducta realizada, esto es aparcar en una zona para minusválidos, el que coincida o no el artículo no es suficiente como para conseguir la nulidad de pleno derecho de la misma.

      Sobre las alegaciones de que no se estaba obstaculizando, se podría alegar pero habría que aportar pruebas suficientes en contra, como fotografías por ejemplo, algo que demuestre que verdaderamente no obstaculizaba las condiciones del tráfico. Aun así, como como bien comentas, lo único que podría conseguirse es rebajar la sanción pero es bastante complicado que se la rebajen más.

      No obstante, el último motivo, si se prueba realmente, si podría ser un motivo un tanto más tratable de cara a un posible recurso, dado que la visibilidad de la señalización y el mantenimiento de las mismas tiene que ser la correcta y esto sí que viene regulado en el Artículo 57 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

      Como ya hemos comentado, estas apreciaciones se tienen que probar debidamente de forma documental y siempre hay un margen de riesgo de que el recurso no acabe en un resultado positivo. También debes tener en cuenta que al recurrir se pierde la posibilidad de la bonificación del 50% de descuento y esto también ha de valorarse antes de tomar la decisión oportuna.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      En caso de cualquier actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en ponerte en contacto con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  87. manolo

    Hola
    me han denunciado por saltarme un semáforo cuando ya estaba rojo. En el hecho denunciado pone «no respetar el conductor de un vehiculo la luz roja de un vehículo». Puedo recurrir por error de forma? Los agentes venían del carril de enfrente y no veían el semáforo y me pararon porque lo intuyeron. Cabe algun recurso?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Manolo:

      En la segunda parte de este artículo puedes encontrar ejemplos de defectos de forma sobre los que recurrir una sanción. Comentarte que en tu caso no se trata de un defecto de forma que anule la sanción, sino que para recurrir la sanción necesitarías probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes, teniendo en cuenta que éstos poseen presunción de veracidad.

      Te dejamos un artículo relacionado con las pruebas en los recursos que te puede ser útil: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

      Un saludo.

      Responder
  88. javi

    Buenas,
    Me han multado en la calle de mi casa y se me ha llevado el coche la grua. Los domingos hay rastro, y como no utilice el coche en los 2 ultimos dias, no cai en moverlo. El caso, 160e de grua y 200 de multa. Yo creo que no tengo manera de recurrir ni nada puesto que hay señales y demas, y en la multa ponen todos los datos bien.
    El caso es por si hubiera alguna via, ya que es a 4metros de mi portal donde estaba el coche, por el que pueda darle nulidad a la multa.
    Imagino que no, pero gracias igualmente!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Javi:

      Con la información que nos comentas, si tal y como indicas la zona está bien señalizada, no habría opción a recurso, pues no tendrías forma de rebatir al organismo en las circunstancias de tu infracción.

      Para aliviar un poco el desembolso por la multa, lo que te recomendamos es no olvidar abonar la multa en su plazo con descuento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  89. ANTONIO

    Buenos días, me ha llegado una multa porque dicen que me vieron conducir con el móvil, pero que no
    pudieron pararme por las circunstancias del tráfico. Ese hecho no es correcto porque yo no iba conduciendo el vehículo multado, aunque sí está a mi nombre. ¿Qué posibilidades tengo de recurrir la multa del Ayuntamiento de Sevilla?

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      Si no eras el conductor en el momento de la infracción, lo más razonable sería aportar los datos del verdadero conductor, como seguramente te solicitan en la notificación recibida (Solicitud de identificación).

      Una vez le sea notificada la multa al conductor identificado, éste podrá proceder a su defensa, si procede, con un recurso: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  90. fernando caro dominguez

    Hola, buenas tardes!!!

    En primer lugar, darte las gracias por la gran ayuda ofrecida a todos nosotros.

    Mi cuestión es la siguiente. Hace ya 2 semanas, aparqué el coche en un vado y la grúa lo retiró. Hasta ahí todo normal. La cosa es que en el boletín de denuncia (en la multa) no han rellenado la fecha de la infracción y sí la hora. El resto de campos están rellenos correctamente. Por lo tanto, ¿se puede alegar una falta de forma y recurrir la denuncia? Se trata de una denuncia de caracter local, impuesta por la policía local de Málaga. No creo que eso sea importante pero lo reflejo por si existen excepciones en ciertos municipios.

    Muchas gracias de nuevo. Un saludo!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fernando:

      Gracias a ti por dejar tu comentario en nuestro blog.

      Lo primero que debes tener en cuenta es si el boletín de denuncia con el que cuentas tiene valor de notificación, esto es si te fue entregado en mano por los agentes o no, pues es habitual que en las infracciones de estacionamiento el conductor esté ausente y sólo se deje el boletín de denuncia en el parabrisas, sin que éste boletín tenga valor de notificación para proceder a su recurso o pago.

      Si este es el caso, tendrías que esperar a que te llegue la notificación de la multa a tu domicilio y comprobar que tiene esta información o no, siendo muy probable que sí se complete en esta ocasión. Será con esta notificación con la que puedas realizar un recurso o proceder al pago.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  91. Angel

    Hola,
    Vivo en Toledo, siempre he estado empadronado aquí, con la dirección de Toledo también registrada en la DGT. Salvo:
    – Empadronado: Enero y Febrero 2012, en Madrid (y en febrero de vuelta en Toledo)
    – Dirección en DGT: en Madrid todo el año 2012.

    Pues bien, en Toledo me pasan el impuesto de circulación por domiciliación bancaria en mayo. Y en el año 2012, en mayo, me lo pasaron por el banco, como es habitual.

    Hace dos semanas ví un embargo en mi cuenta bancaria por parte del Ayuntamiento de Madrid. Fui a por los expedientes en Movilidad de Madrid (me los entregaron en el acto, previa cita) y a informarme sobre el embargo en Hacienda de Madrid (el expediente me lo enviarán por correo en unas semanas), y hay tres expedientes diferentes, cobrados en un solo embargo: 2 infracciones de movilidad (de zona azul y área residencial restringida), y la tercera es por que me piden el pago del impuesto de circulación del año 2012. En el Ayuntamiento de Toledo me dicen que empadronamiento y vehículo van juntos, donde te empadronas, allí figura tu vehículo sin que tú hagas nada (la dirección registrada en la DGT va por separado, cosa que no comprendo… una de las tantas disfunciones administrativas que sufrimos).

    El caso es que el impuesto de circulación de 2012 me lo han cobrado íntegro dos veces (en 2012 en Toledo, y en 2016, vía embargo en Madrid)

    ·¿Es legal? ¿Puede darse que ambas administraciones me hayan cobrado un mismo impuesto de forma legal?
    ·¿A quién le pido que me lo reintegre? Yo entiendo que a fecha de mayo YA vivía (empadronado) en Toledo (recodemos que padrón y vehículo van juntos, según me dijeron en el Ayuntamiento de Toledo, y el impuesto de circulación es un impuesto sobre el vehículo, no sobre la persona), si bien mi dirección de la DGT ese año estaba en Madrid.
    ·Mi padrón (y por ello el vehículo) estuvieron en Madrid 1,5 meses y Toledo 10,5 meses de 2012, ¿debería pedir un cobro prorrateado a cada ayuntamiento en función del tiempo que figuré empadronado en cada uno?
    ·¿Qué ayuntamiento estaba más legitimado a cobrarme ese impuesto: en el que estaba empadronado a 1 de enero, en el que estuve empadronado más tiempo o en el que figura mi dirección de la DGT?

    Destaco que en Hacienda de Madrid me han dicho que las notificaciones (en 2013, 2014, 2015 y 2016, tanto del embargo como del reclamo del impuesto de circulación) me las han hecho al domicilio de Madrid, y en todos esos años mi domicilio (padrón y DGT) estaban ya en Toledo ambos.

    · ¿Esas notificaciones pueden ser nulas y declarar todo el procedimiento de embargo nulo?
    · ¿El cobro por parte del Ayuntamiento de Madrid de ese impuesto puede ser algún tipo de prevaricación, al cobrarme algo que otra administración ya me había cobrado legalmente?

    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ángel:

      Respecto a tu consulta, en primer lugar, debemos indicarte que una vez que se realiza el cambio de filiación personal, como es el empadronamiento, en el Municipio de Madrid, en la gran mayoría de las ocasiones, en el modelo de instancia a cumplimentar viene una casilla en la cual se indica que, en caso de disponer de un vehículo a motor en su titularidad, autoriza al Ayuntamiento a comunicar sus nuevos datos personales a la Dirección General de Tráfico para su actualización.

      Por lo que antes de emprender cualquier tipo de actuación al respecto, debes confirmar si esto fue así en tu solicitud de empadronamiento, pudiendo ser ésta una de las causas que haya provocado esta situación.

      No obstante, como bien indicas, siendo lo más ajustado a derecho, y si la Administración actuante te lo permite, podrías solicitar un prorrateo del pago del impuesto de circulación en Madrid, debiendo en todo caso restituirte la parte proporcional satisfecha que no te corresponde por no haber estado empadronado en Madrid durante diez meses y medio, como expones en tu consulta.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  92. Rosario

    Hola, me ha llegado una denuncia por hablar con el movil mientras conducía, y en el apartado de ‘motivo de no identificacion del conductor’ pone: Ausente… pero si yo estaba conduciendo y no me pararon, ausente seria si dejara el coche estacionado y marchara del lugar entiendo yo… puedo recurrir por ese error? por lo ke habeis explicado no parece anulable… o si?? graciasss

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rosario:

      Debes tener en cuenta que no siempre se detiene al vehículo para entregar la multa, si no que depende de cómo ha sido captada la infracción para ello. Si ha sido con un radar o una cámara, es posible registrar la infracción, pero no parar al vehículo para entregar la multa al conductor o infractor. Lo mismo ocurre cuando la infracción es vista por un agente que no puede detener el vehículo (por ejemplo, por las circunstancias del tráfico), en estos casos, se toma la matrícula y se envía la notificación de la multa al titular del vehículo.

      Dado que se trata de una infracción que conlleva la retirada de puntos, en esta notificación dirigida al titular, se le solicita los datos del conductor (que puede coincidir o no con el conductor).

      Por lo tanto, que no se incluyan los datos del conductor en la notificación no quiere decir que se trate de un error o un defecto de forma.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  93. Diego

    Buenas
    Mi caso esq e recibido x correo ordinario una multa x mal adelantamiento, el tema esq m pararon y m lo notificaron pero d manera verbal xq según ellos no tenían la hojita d multa, la carta como comento a llegado pero esq además tiene la hora mal m pararon a las 5 d la mañana y pone las 15h, m denunciaron a la vez x falta d Itv (está la e pagado)x eso se la hora exacta, es posible ganar algo?, no sé si x agente o algo así se podía intentar pero tampoco veo número d agente ni nada en la multa, gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Diego:

      Comentarte que el tipo de error que aprecias en tu multa no es defecto que anule la sanción, puedes recurrir, pero la Administración podría contestar a tus alegaciones notificándote nuevamente la multa con el dato corregido.

      En este mismo artículo en donde comentas puedes ver ejemplos de errores que no deben ser considerados defectos de forma.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  94. ignacio Maylin Sanz

    Me han puesto una multa por no llevar el cinturón. dicen que me vieron sin cinturón; pero cuando me pararon lo llevaba puesto, en la multa han puesto mal el color y el tipoi de vehiculo:
    ¿Hay alguna posibilidad de recurrir la multa por esos defectos ?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ignacio:

      En este mismo artículo comentamos que errores en la información sobre color y tipo de vehículo no son defectos de forma que anulen la multa, si no que son errores que puede corregir la Administración y por los que, en caso de recurrir, ésta nos volvería a notificar la multa con los datos correctos.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  95. Pedro Majester

    Buenas! Primero que nada felicitar por este gran artículo.
    Aquí viene mi duda, hace poco me han multado por uso de el teléfono móvil, bien.
    El caso es que me pararon en un lado de la carretera, y después de que me redactarán la multa la recogí y me fui, pero cuando he llegado a casa. Me he dado cuenta que no aparece ni su número de identificación, mi apellido esta mal escrito. Y no aparece domicilio alguno. Podría recurrir esta multa dado a la falta de datos?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Pedro:

      Gracias por tu comentario.

      En relación con tu caso, los errores o la falta de información que comentas no constituirían errores que puedan anular la sanción, si no que tras el el recurso la Administración podría responderte con el envío de la notificación con los datos correctos.

      Hemos visto en varias ocasiones casos como el tuyo, lo que puedes consultar entre los comentarios de nuestros lectores de este mismo artículo.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo

      Responder
  96. Daniel

    Buenas tardes. Me llegó una notificación de multa al buzón de mi domicilio, se me pasó la fecha de pago con reducción pero aparece en el TESTRA a fecha de la semana pasada.

    El boletín dispone que tengo 20 días naturales para pago con reducción, así como para formular alegaciones y quería saber si puedo reclamar defecto de forma o es un error subsanable.

    Denuncia por estacionar en lugar señalizado como de estacionamiento con limitación horaria sin ticket o distintivo/ tarjeta de residente válido. Aportan fotografías de la matricula, así como modelo de vehículo, y de la ausencia de ticket en el salpicadero. El error viene en el lugar de la infracción, puesto que pone el nombre de la calle y delante de: 45. Dicha calle es peatonal desde el principio de ésta, hasta aproximadamente el número 70, por lo que resulta imposible estacionar el vehículo. Sí existen cruzes de carretera paralelos a ésta, pero no hay aparcamientos en ellos.

    ¿Qué tendría que hacer en éste caso?

    Muchas gracias de antemano.
    Saludos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Daniel:

      Debes tener en cuenta que para recurrir una multa debes aportar pruebas que sustenten tus motivos de alegación, puedes ampliar la información sobre cómo recurrir en este artículo: ¿Son recurribles todas las multas?

      Sobre tu caso en específico, al recurrir alegando que la dirección está incorrecta no se conseguiría anular la sanción, si no que la Administración respondiera a tu recurso con la información corregida. Hay varios casos como el tuyo entre los comentarios de este mismo artículo y que puedes consultar.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  97. Sara

    Hola!!
    En mi pueblo, aparque el coche en una calle y unos 50 cm del maletero quedaron en linea amarilla, pero no molestaba para nada. Y en la calle había más coches aparcados completamente en la línea amarilla.
    El caso es que cuando volví al coche me encontré una multa de la policía local, donde viene el día correcto, pero no es ni mi matrícula ni mi marca y modelo de coche.
    No se si se equivocaron al meter los datos o multaron a otro coche y alguien me puso el papel a mi.
    Tengo miedo de que que la multa si sea de mi coche no la pague y sacaran foto y me llegue luego más alta.
    ¿Qué debo hacer?
    ¿Si no la pago porque no es mi coche el que viene en la multa, me podría venir más alta en un futuro?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Sara:

      La semana pasada publicamos un artículo en el que hablamos de las formas de notificación de multas, te dejamos el enlace porque te servirá para conocer cómo te comunican las multas: ¿Es obligatorio parar el vehículo para entregar una multa de tráfico?

      En tu caso, no debes preocuparte, porque este tipo de multas se notifican posteriormente en el domicilio del titular del vehículo, por lo que si efectivamente te han multado, te llegará la multa a tu domicilio y con ésta ya podrás proceder al pago.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  98. Carlos Casado

    Hola buenos días. En principio quisiera agradecerles toda la ayuda que prestáis y la información que compartís en este lugar.

    Mi caso es el siguiente: Teniendo el coche en la vía publica parado sin utilizarlo durante muchos meses, se lo llevó la grúa y fui denunciado por carecer del seguro y la ITV en vigor. Las denuncias fueron puestas por un policía local y que posteriormente pasaron a Jefatura de Tráfico que es quién las tramita.

    Después de varios días fui a retirar el vehículo y además me explicaron lo que había sucedido y que tendría que esperar a las notificaciones de Tráfico para recurrir o pagar.

    Trascurrido mes y medio aproximadamente, recibo la primera denuncia (la de la ITV) y la pago con el descuento, sin ningún problema.
    Pues tres días después recibo la otra denuncia (la del seguro), pero cuando intento abonarla en el banco, le aparece un mensaje a la empleada en el ordenador impidiéndole que se abone la denuncia con el 50% de descuento sobre el importe inicial, sin especificar ningún motivo concreto.

    Cuando llamo al 060 y les doy el número de expediente, me dicen que no les deja entrar o no les aparece dicho expediente.

    Fijándome en ambas notificaciones veo que están formuladas de forma diferente. En la de la ITV aparecen las opciones del «Pago con reducción del 50% en el plazo de 20 días naturales» y la de «Presentación de alegaciones con plazo de 20 días», mientras que en la denuncia del Seguro Obligatorio sólo me informa del pago de la denuncia por el importe total indicado en la parte superior (sin determinar nada de descuento por ningún sitio) y en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES. También aparece la posibilidad de interponer un Recurso de Reposición.

    Mas tarde me doy cuenta de otra diferencia entre ambas notificaciones, y quizás es aquí donde esté el error: En el apartado de «ASUNTO» de la Primera notificación (la de la ITV) aparece «Iniciación de Expediente», mientras que en la segunda notificación (la del Seguro Obligatorio) aparece en ese mismo apartado «Traslado de la Resolución Sancionadora».
    Entiendo que es por esto por lo que no me permite abonar la segunda denuncia con el 50% de descuento ni tampoco aparece la opción de alegaciones. Supongo que habrán cometido ese error y se han saltado un trámite.

    También quiero aclarar que en ningún otro momento he sido notificado de ambas denuncias: Cuando se llevo la grúa el coche yo no estaba presente, y cuando fui a recoger el coche al deposito de la policía local fueron ellos incluso los que me informaron de que tenía que esperar a que me llegasen las denuncias de la Jefatura de Trafico. Así que éstas son las primeras y únicas notificaciones que he recibido hasta este momento.

    Mi pregunta es, ¿se podría recurrir por ese error o «defecto de forma» con suficientes posibilidades de que anulasen la denuncia?, ya que también entiendo que me crea indefensión al no darme las posibilidad de alegar nada, tampoco me permite el pago con descuento y además me reduce el plazo en 5 días en caso de optar al pago integro de la sanción.
    Es que si hubiese bastantes probabilidades de que se anulase supondría un ahorro importante.

    Bueno pues no me extiendo más, que ya he soltado un buen «tocho» 🙂
    Muchísimas gracias de antemano por vuestra ayuda a todos. Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carlos:

      ¡Muchas gracias por tu comentario!

      Como bien dices, no tienes nada que perder puesto que la multa no te viene para pagar con descuento. Si nos comentas que lo que te dan para recurrir es un mes para recurso de reposición, debe de tratarse de una resolución sancionadora, es decir, la denuncia ya en firme.

      Por lo que si es la primera comunicación que recibes podrías recurrir y pedir copia del expediente, porque debieron de haber notificado anteriormente la notificación de denuncia y dándote plazo para presentar alegaciones o pagar con descuento.

      Esperamos haberte ayudado, para cualquier acción legal que desees realizar puedes contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  99. David

    Hola buenos días, primero Felicitaros por la labor que estáis realizando.

    Mi pregunta es: Me denunciarón en carga y descarga el dia 08-06-2016, y cuando me llega la notificación de la denuncia a mi domicilio la fecha que pone de la infracción no es correcta pone el día 08-07-216. Yo la pague con reducción con lo que no tengo derecho a alegaciones.

    Puedo recurrir por este motivo por defecto de forma?

    gracias

    David

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola David:

      ¡Muchas gracias por tu comentario!

      En relación con lo que nos comentas, debes recordar que una vez pagada una multa, el expediente se cierra y no se admiten más acciones, en este caso recurrir.

      De todas maneras, como puedes leer en este mismo artículo, el error que mencionas como defecto de forma, en realidad no lo es, si no que se trata de un error que puede subsanar la Administración sin que conlleve la anulación de la multa.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  100. David

    Hola me han puesto una multa de parking en holanda y me ha mandado el requerimiento de pago a españa una empresa privada.

    La infraccion dice haberse cometido en una localidad diferente de donde fue realmente.

    Es legal que una empresa privada tenga tus datos personales y te reclame el importe por una multa de parking regulado en otro pais?

    Gracias y un saludo

    Responder
  101. Jose María

    Buenos dias
    He recibido una sancion por tenencia de drogas (cannabis 1,55m grs) en la via publica. Ocurre que en lo hechos, se dice que fueron el 16 de abril en los aledaños de un estadio de futbol, cita literalmente «dia de partido», pero ese día no hubo partido en ese estadio, cosa que se puede comprobar en cualquier periodico. Realmente los hechos ocurrieron el 19 de abril, que si hubo partido. Queria saber si hay posibilidades de alegar defecto de forma y si ustedes pueden tramitarlo
    Gracias.

    Responder
  102. Marisa

    Buenas tardes,

    El otro día me multaron por circular en sentido contrario. En el boletín de denuncia se recoge el precepto infringido y la cuantía de la multa pero la casilla relativa a la pérdida de puntos está vacía. Se supone que son seis puntos pero, si no viene indicado, podría recurrir la multa alegando indefensión? Y en caso de que recurriese y volviesen a notificar subsanando e indicando el número de puntos, podría acogerme al plazo reducido con la segunda notificación?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Marisa:

      Lo más recomendable es que contactes con el organismo que emite la denuncia y consultar si en el boletín original si existe esta información, dado que como bien comentas, es un error subsanable y en caso de recurso el organismo puede responder a tu recurso con esta información. Lo habitual es que en la segunda notificación se permita pagar con descuento, pero puede no ocurrir si la Administración lo cuenta como recurso.

      En cuanto a la detracción de puntos, te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de las infracciones que conllevan pérdida de puntos para que consultes cuántos corresponden a tu infracción: Las infracciones de tráfico por las que perdemos puntos del carnet

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  103. maria

    Hola buenas, me ha llegado una multa de trafico por según afirma la policía saltarme una señal de prohibición o restricción, en primer lugar, no es verdad, y en segundo lugar, la dirección donde se supone que me salte la señal es erronea ya que en la calle que figura la denuncia no hay ninguna señal de prohibido que yo hubiera podido saltarme. ¿Puedo recurrir esta multa por defecto de forma ya que la calle donde me denunciaron no coincide con la calle que aparece en la denuncia? muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María:

      Como puedes consultar en este mismo artículo, el error en la dirección del lugar de la infracción no es un defecto de forma que anule la sanción, si bien, puedes recurrir alegando que la dirección no es correcta, la Administración podría contestar a tu recurso con la dirección corregida.

      En caso de recurso, debes tener en cuenta que debes probar documentalmente que la infracción no se cometió o no se hizo en las circunstancias descritas por el agente. Lo primero que te recomendamos es que consultes con el organismo tu expediente para conocer qué dirección figura en el informe del agente, ya que en caso de estar bien en este documento, tendrías que volver a valorar la decisión de recurrir o pagar con descuento.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  104. Juan Antonio

    Hola buenas tardes.
    Por favor me gustaría que me asesorases sobre la multa que me ha llegado del Ayuntamiento por estacionar un momento pisando un paso de cebra.
    El vehiculo viene bien identiificado. La fecha, el lugar y mis datos tambien- Pero en HECHO DENUNCIADO pone: «NO RESPETAR EL PEATON LA LUZ ROJA DE UN SEMAFORO»
    Creo que existe un defecto de forma que podría anular la multa. ¿Que opinas?.
    Un saludo.
    Juan A.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan Antonio:

      Como puedes consultar en este mismo artículo desde donde nos consultas, el error detectado no constituye un defecto de forma que anule la sanción. Nuestra recomendación es que antes de recurrir te cerciores de la información que aparece en el informe del agente, ya que en caso de estar bien descrito en este, la Adminsitración podría contestar a tu recurso con la información corregida, sin que se anule la sanción.

      Te dejamos un artículo con el que puedes aprender a solicitar pruebas a un organismo: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Un saludo.

      Responder
  105. Juan Carlos

    Buenos dias.
    Aunque tras leer el blog, creo que ya tengo clara la respuesta, querría que me confirmarais si realmente no hay posibilidad de ganar el recurso por defecto de forma.
    Infraccion: Alcoholemia positiva.

    En el boletin de denuncia hay 3 errores.
    1. Error en fecha de nacimiento (año)
    2. Error en la fecha limite de pago voluntario. (son 20 dias naturales, y en el boletin pone 26-10-16, cuando la notificacion fue el 16-10-16)
    3. No se si sera realmente un error, pero en observaciones pone CONDUCTOR NOVEL, cuando tengo mi permiso hace mas de un año (un año y 1 mes)

    Gracias por vuestra atencion

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan Carlos:

      De los supuestos errores en tu notificación que nos has comentado, ninguno estaría catalogado como un defecto de forma que anule la sanción, si no que se trata de errores que puedes ser corregidos, como el caso de tu año de nacimiento, o que pueden referirse a un error humano, como la fecha de pago con descuento.

      En cuanto a la catalogación como conductor novel, debes recordar que el periodo de esta fase es de dos años.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  106. Rubén

    Hola,me ha llegado una sanción administrativa en la que mi dni es correcto menos un número de más que aparece,y donde me informa de la norma en la que se basa la sanción,pero no me dice que poseo una reducción del 30% si la pago antes(aunque en la norma la he mirado y sí aparece)y además me pone que la sanción es de una cantidad cerrada,pero en la norma que hace mención la sanción va de x cantidad a x cantidad,y tampoco lo pone…Quería saber si con todo esto puedo intentar su nulidad.Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rubén:

      Según lo que nos comentas, los errores que apuntas no serían suficientes para anular la sanción, en el caso del DNI, se puede apreciar que es un error que puede ser corregido por la administración si se recurre sólo por este hecho.

      En cuanto a la reducción por pronto pago, ésta es del 50 % y estará disponible solo en aquellas multas en las que por la infracción cometida no exista pérdida de puntos.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  107. Juan Carlos

    Hola, mi caso es que tengo un boletín de denuncia por aparcamiento, en el cual me imponen 90€ de multa, 45€ con reducción, esperé a la carta del ayuntamiento para realizar el pago, pero sorprendentemente, ya no son 90€, ahora son 100€ y 50€ con reducción.
    Cual es el importe que debo pagar??

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan Carlos:

      Antes de proceder al pago de la multa, te recomendamos que te dirijas a las dependencias del organismo que te envía la sanción y solicites copia de expediente, para así comprobar la correcta calificación de la infracción y su importe final.

      Una vez comprobado que el boletín de denuncia es el mismo que el de la notificación, puedes solicitar que te expliquen la imposición de una sanción mayor y preguntar cuál es la que en realidad te corresponde.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  108. Claudia

    Me pusieron una multa por «estacionamiento en vía de circulación» poniendo mal la letra de mi DNI, el lugar de los hechos (puesto que era una calle cortada, no la avda ppal como pone en el boletín) y el color del vehículo pone gris siendo este plateado pero bueno, el caso que la multa aún así fue (y así me lo hizo saber el policía) porque no pudo poner la multa a los que estaban conduciendo temerariamente que antes de que llegaran los agentes se habían dado a la fuga.
    Le he hecho saber a mi asesoría que se trataba de un abuso de autoridad puesto que yo únicamente esperaba instrucciones de los agentes para marcharme sin problemas con ellos y aprovecharon para multarme a mí cuando obviamente no estaba estacionada en dicha vía que aparte de ser un polígono tenia 3 carriles en el mismo sentido y era sin salida…
    Pero me han recomendado que no siga adelante puesto que por la ley de veracidad se valora más la palabra del agente que la mía.
    Mi duda es, con tantos defectos en la multa, los hechos y demás, ¿tengo posibilidades de ganar el caso?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Claudia:

      Efectivamente, como te han comentado, los agentes tiene presunción de veracidad y en caso de recurso, la carga de la prueba recae sobre el denunciado, esto quiere decir que está en manos del denunciado aportar las pruebas que demuestren que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes.

      Te dejamos un enlace a un par de artículos en los que hablamos de las pruebas que pueden aportarse en los recursos, seguro que te sirven de ayuda:

      ¿Son recurribles todas las multas?
      Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

      Por otro lado, en cuando a los errores mencionados en tu multa, como puedes comprobar en este mismo artículo, son errores que pueden corregirse por la Administración y que no anularían la sanción.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  109. Gerard

    Buenas tardes,

    Es legalmente posible que permitan poner en una señal de trafico movil de «Prohibido estacionar excepto carga y descarga» el dia: LUNES – SABADO ?? Sin fechas? Porque lo llevan puesto hace minimo 2 semanas (desde que lo vi yo personalmente) . Sinceramente todo el pueblo pues penso que seria solo de esta semana dia 17.10.2016 – 22.10.2016. Solo queria asegurarme que realmente es posible ser tan cruel y hacer estas trampas? No deberian poner obligatoriamente en los huecos de «DIA» la fecha correspondientes? Por ejemplo: el dia: 17 – 31 ?

    Gracias por adelantado.
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Gerard:

      Realmente no es obligatorio poner la fecha, esta puede ser genérica. Otra cosa es que sea una señalización para una obra o para determinados días concretos, pero si no se especifica ninguna fecha significa que ya no se puede aparcar en dicho lugar, salvo para carga y descarga en general.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  110. Javier

    Buenas tardes 😀

    He sido denunciado tras un control de alcoholemia (0.33mg/l), pero en el boletin de denuncia aparece literalmente:

    «Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,15mg/l, que es la reglamentariamente establecida»

    En mi caso, no soy conductor profesional, por lo que dicha tasa debería de ser la habitual (0,25mg/l). El caso es que al haber dado positivo con 0.33, y debido a dicho error, el importe de la sancion que aparece es de 1000€ y 6 puntos (pronto pago 500€), cuando debiera ser 500€ y 4 puntos (pronto pago 250€).

    La cuestión es, si recurro para que se subsane dicho error, ¿perdería la opción de la reducción del 50% una vez subsanado? ¿O volvería a contar el plazo de una nueva notificación, una vez recibida la notificación con el error subsanado?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Javier:

      La tasa de alcohol por la que te han sancionado también es aplicable a conductores noveles, cuestión que no has indicado. Si la aplicación de una tasa menor por ser conductor novel tampoco te es aplicable, si podrías recurrir alegando la subsanación del error y demostrando mediante documentación que se te debería aplicar otra tasa de alcohol.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Javier

        Si, la opción de recurrir está clara (tampoco aplica el rango de novel), pero la cuestión es: ¿al recurrir no pierdo el derecho a la bonificación del 50%? Es decir, ¿voy a tener que pagar o el 50% de 1000€ (500€), o el 100% de 500€ (500€), si o si, en lugar de los 250€ que por pronto pago me corresponderían si la denuncia se hubiese realizado correctamente?

        Para demostrar mediante documentación la «no profesionalidad», ¿no es suficiente con el carnet de conducir? (no tengo ni el BTP, ni ningun carnet de camión, ni nada parecido: turismo y moto). Y en cualquier caso, al encontrarme conduciendo mi turismo particular, ¿no sería suficiente?

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Javier:

          Efectivamente, en caso de recurso se pierde la posibilidad de pago con descuento, pero dado que se trata de un error en el ajuste de la sanción, tu recurso puede dirigirse a que se corrija y se aplique la sanción correctamente, aportando la documentación que acredite tu estado como conductor, como por ejemplo el carnet de conducir.

          No está demás contactar con el organismos y conocer si se puede solicitar la corrección de este error sin tener que realizar un recurso y pedir que te vuelvan a notificar la multa.

          En caso de recurso, te recomendamos contactar con un profesional que te asesore en tu caso, y te dirija en las alegaciones que vas a realizar. Te dejamos el enlace a nuestro servicio de asesoramiento legal a través de Miratusmultas.com.

          Un saludo.

          Responder
  111. Lorenzo

    Hola puedo recurrir una multa por defecto de forma, en la cantidad a pagar pone 8€ si pago la multa antes de 20 días puedo pagar solo el 50% o sea 4€, por lo que page inmediatamente, al siguiente dia me comunican por certificado que la multa es 80€ con descuento del 50% si la pago antes de 30 días que debo hacer, gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Lorenzo:

      Entendemos que si te han notificado la multa posteriormente, es que la primera notificación de la que disponías no tenía valor de notificación por la que tenías que esperar a que se notificara en tu domicilio para proceder al pago.

      Puedes ponerte en contacto con el organismo y explicar la ocurrido para que se te descuente la cantidad abonada.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  112. JOSE MANUEL

    Buenas tardes:
    La multa es de un radar fijo, ANTENA nº2148 modelo Multanova Radar / 6FMR sito en Legutiano, Álava.
    1.- El vehículo no está identificado por marca, modelo y color.
    2.- En la foto sale otro coche parcialmente en dirección contraria.
    3.- La matrícula sale blanca en la foto (B/N), no se aprecian los números pero en los datos está puesta, luego tendrán una que se ve bien.
    4.- Infracción localizada en la N-240 kM 16.1 pero esos dos hitos se encuentran tanto en Legutiano-Álava como Lemoa-Vizcaya (35km dist.)
    5.- Existe documento auxiliar para identificar al conductor pero en la multa se determina al propietario del coche como culpable de la infracción y cito textualmente…
    «Primero.- Incoar de oficio este expediente sancionador contra D/Dña. –dueño del coche– conductor del vehículo en la fecha y hora en que se cometieron los hechos descritos»
    Y repito, si no me han parado, no se trata de ¿una «atribución arbitraria de responsabilidad»?
    A la vista de los 5 puntos anteriores, ¿cuáles son recurribles?
    Gracias de antemano.
    Saludos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José Manuel:

      Debes tener en cuenta que cuando las infracciones son captadas por un radar, la forma en la que la DGT llega al conductor infractor es a través del titular del vehículo, de ahí que la multa llegue a nombre del titular solicitándole la identificación del conductor.

      Posteriormente, con la multa a nombre del conductor, éste podrá considerar la decisión de recurrir o no y por qué motivos, así como acogerse al pago con descuento. De la misma manera, en algunas ocasiones, en esta notificación se ofrecen más imágenes sobre la infracción y con mejor calidad, por lo que sería conveniente esperar a esta notificación para decidir.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  113. jose

    Hola,
    Ha llegado un aviso de Correos de la Diputación a la casa de mi padre (yo resido en el Reino Unido desde hace mas de un década). Mi padre no lo firmo, solo fue dejado en el buzón de su casa.
    Supongo que esto puede ser una multa de trafico de la ultima vez que estuve en España en Septiembre, cuando conducía una moto con matricula del Reino Unido.
    Tengo dos preguntas:
    – A partir de que día empieza a contar el plazo de 20 días en los que se puede pagar una multa con un descuento del 50%. desde que se recoge en Correos o desde que dejaron el aviso en el buzón?
    – Que ocurriría si nunca me paso recoger la notificación a la oficina de Correos?

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      El plazo para pagar con descuento debe venir indicado en la notificación de la multa. De forma general, los 20 días naturales empiezan a contar al partir del día siguiente de la notificación.

      En caso de no recogerse la notificación en Correos esta es posteriormente notificada en el TEU – Tablón Edictal Único, con el mismo valor de notificación que si se hubiera entregado en el domicilio.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  114. jose

    Hola,
    se me olvidaba, una pregunta mas.
    – tengo cuenta bancaria en España, pero de no residente. Pueden intervenirme esta cuenta para intentar cobrar una multa de trafico, o las cuentas de no residentes están exceptas?

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      Sentimos decirte que indistintamente sea o no una cuenta bancaria de no residente, la deuda contraída en España, sea por una multa de Tráfico o por otro motivo, sigue su curso en este país. Por lo que si tienes algún bien o alguna cuenta se te podría terminar embargando.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  115. Aurelio

    Buenas Tardes;
    Yo recibí una sanción del ministerio de mediomabiente por circular con un vehículo por una zona que no estaba permitido, el nombre al que viene referida la notificación salen los apellidos cambiados de orden y uno de ellos mal escrito, según este articulo… si lo he entendido bien no seria motivo de anular la multa no? que debería de hacer?
    Gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Aurelio:

      Efectivamente, este tipo de errores no darían lugar a la anulación de la multa, si no que en caso de recurso la Administración podría volver a notificar la multa con los datos corregidos.

      Un saludo.

      Responder
  116. David

    Hola. He recibido una denuncia por estacionar un vehículo en un vado permanente. En el campo del N° agente figura la palabra VOL. Entiendo que ha sido voluntaria, posiblemente por el propietario del vado. No figura en ningún lugar datos del denunciante. El conductor no era yo, y quien conducíame dice que paró el vehículo por unos minutos pero nadie le requirió y no molestaba a titular del vado. ¿Puede recurrirse por defecto forma por no aparecer datos del denunciante? ¿Puedo recurrirla de alguna manera negando los hechos? Ya q no ha sido un agente. Gracias, espero respuesta.

    Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola David:

      En efecto, cualquier tipo de denuncia independiente del inicio de la misma (agentes o particulares) debe tener reflejada la información relativa al denunciante:

      «2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

      d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.»

      No obstante, debemos indicarte que según nuestro actual reglamento de circulación, en su precepto 91.2, se considera estacionamiento que constituye riesgo u obstáculo a la circulación cuando, entre otros:

      «c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.»

      En caso de continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  117. Manolo

    Buenas noches.

    Hoy me han multado al ir circulando en una rotonda del centro de la ciudad por el carril interior y girar hacia la derecha. Desafortunadamente, y aunque circulábamos a 25-30 Km/h, el coche del carril de la derecha era de la Policía Municipal. Encienden las luces, me dan el alto y yo paro. El policía me dice que si sé por lo que me para, le digo que me parece que no he puesto el intermitente para girar a la derecha, y me pide la documentación para multarme por no respetar la prioridad de paso, me dice que ellos querían seguir circulando en la rotonda y que yo se lo he impedido (sic).

    En la multa la descripción del hecho denunciado dice «no respetar la prioridad de paso en una rotonda».

    Sin embargo, en la multa en cuanto al precepto infringido indican que es el art. 55, aptdo. 5, opc. 5A del R.G. de Circulación. Yo lo he buscado y no existe el aptdo. 5. Efectivamente, el art. 55 tiene 3 apartados y se refiere a «Competiciones», pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. Las prioridades de paso se regulan en el siguiente Capítulo, el III, entre los art. 56-59. La información del artículo que debían poner en la multa se la han dado por radio desde la central, yo estaba delante y el funcionario de la central le ha dicho y repetido art. 55, aptdo. 5, opc. 5A. Me extraña, pero yo no lo encuentro en la norma disponible en el BOE.

    ¿Crees que estamos ante causa de nulidad/anulabilidad por defecto de forma según los art. 47-48 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común?. ¿Crees que lo que dice la descripción del hecho y el artículo del R.G. Circulación indicado podrían provocar indefensión o inseguridad jurídica al no guardar relación alguna entre ellos?. ¿En caso afirmativo, es en las alegaciones en los 20 días de plazo donde se debe indicar ya que el defecto de forma provoca indefensión o inseguridad jurídica o esto se debe hacer en caso de recurrir en alzada o reposición?

    Gracias de antemano por tu opinión.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Manolo:

      En atención a la consulta planteada, y según la descripción de los hechos ocurridos, el precepto que a nuestro juicio se ajustaría más a la conducta sancionada podría ser el enmarcado en el articulado 58 o en su caso 57.1 C Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

      En base a lo a expuesto, y según la sustentación jurídica para ello, nuestra recomendación es que a la hora de realizar el recurso, dotes al mismo de prueba suficiente que acredite que efectivamente en el momento de ser interceptado por los agentes de la autoridad los hechos ocurridos no se desarrollaron según su relato, y en ningún momento se estaba celebrando ningún tipo de prueba deportiva, como expone el precepto aplicado por los agentes de la autoridad.

      Para la interposición de dicho recurso, efectivamente dispondrás de 20 naturales contados desde el mismo momento que los agentes te notificaron la denuncia en el acto, ya que este goza de efectos de notificación fehaciente.

      No obstante, si lo deseas, antes de realizar ningún tipo de actuación, puedes solicitar copia del expediente sancionador para determinar cómo proceder, ya que el instructor puede haber realizado una rectificación del precepto a aplicar.

      Cualquier tipo de actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  118. Jose

    25/11/2016 Acabo de recibir un aviso de embargo de salarios referente a una multa de la poìicia local de valencia que retiro el vehìculo el 09/11/2010. Sin haber recibido previamente notificaciòn alguna. Solo este aviso por correo ordinario. He buscado si hubo publicacion alguna en el BOE del ayto de valencia y no he encontrado ninguna publicacion. En el aviso vienen los recargos correspondientes . Es esto legal?. Esta multa no esta prescrita? Es posible la anulacion por falta de Notificacion previa? Va a nombre del propietario, mi hija, cuando el conductor del vehiculo soy yo, ya que es mi coche.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      En relación con tu consulta, lo primero que vamos a recomendarte es que te pongas en contacto con el organismo para conocer los detalles del proceso de notificación realizado de esta multa. Debes tener en cuenta que aunque sea tu coche, porque lo utilizas a diario, el propietario para Tráfico es tu hija, por lo que será en su domicilio y a su nombre, a quien vayan dirigidas las comunicaciones en este tipo de multas.

      Una vez que dispongas de esta información, si existen anomalías en la notificación, lo más recomendable será ponerse en manos de un profesional que te asesore en el recurso que necesites presentar.

      En cuanto a la prescripción de la multa, si esta sí fue notificada, aunque no haya sido atendida, una vez que la sanción se hace firme, la administración tiene hasta 4 años para solicitar el pago de la misma. El cálculo de la prescripción dependerá de las notificaciones realizadas.

      Te dejamos el enlace a un par de artículos que te pueden ser de ayuda en tu caso:
      ¿Es obligatorio parar el vehículo para entregar una multa de tráfico?
      ¿Pueden embargar mis bienes por no pagar una multa de tráfico?

      Un saludo.

      Responder
  119. robert

    hola me ha llegado una multa a mi nombre por que el coche era mio, pero el conductor era otro, en la multa del otro conductor no pone ni direccion del conductor ni nada solo los datos del coche, no esta firmada, se puede recurrir

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Robert:

      Cuando las multas no son entregadas en mano al conductor, estas se envían al titular o propietario del vehículo para que éste informe al organismo de quien era el conductor en el momento de la infracción, dado que se desconocen estos datos. De ahí que la multa esté a tu nombre y no se incluyan datos del conductor.

      Si la infracción conlleva la retirada de puntos (velocidad, semáforos, uso de móvil, por ejemplo), en la notificación que has recibido se ha solicitar la identificación del conductor, paso que debe realizarse de forma obligatoria en este tipo de multas

      Otro caso en los que no se incluyen los datos del conductor, es en las multas de aparcamiento en las que, que a diferencia de las anteriores, no es necesario indicar los datos del conductor, si no que se puede proceder al pago de la misma.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  120. Jordi

    Hola !
    Me dejaron en el parabrisas una notificación de denuncia por estacionar en doble fila. El articulo que refieren en la misma de la OMCVV de mi ciudad no corresponde con el precepto realmente infringido (concretamente escriben 44.14, cuando deberían haber escrito 44.4 ) Con ello se puede interpretar que existe una incongruencia entre la descripción que hace el agente y el artículo que menciona.
    ¿Seria suficiente para optar a un defecto de forma ? Claro que debería estar claro, pues la diferencia del 50 % por pago sin recurso resulta importante.
    Gracias !!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jordi:

      Como puedes comprobar en este mismo artículo, en muchas ocasiones hemos comentado que este tipo de error no constituye en defecto de forma que anule la sanción, si no que puede ser corregido por la Adminsitración, quien en respuesta a un posible recurso podrá responder con una nueva notificación con los datos corregidos.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  121. Nicolas Sanchez

    Buenos dias, me han pasado una multa por estacionar en zona de carga y descarga, en la denuncia pone una calle y numero, en la cual no existe carga y descarga, se puede recurrir por defecto de forma?

    muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Nicolás:

      En este mismo artículo hablamos y hay varios comentarios relacionados con errores en el lugar de la infracción que puedes consultar.

      Debes tener en cuenta que este tipo de errores no se consideran defectos de forma, por lo que recurrir alegando que la dirección es otra, solo llevaría a que la Administración volviera a notificar la multa con la dirección corregida.

      Por otro lado, en caso de recurso, está en tus manos probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas. Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre recursos que seguramente te sirve de ayuda: ¿Son recurribles todas las multas?

      Un saludo.

      Responder
  122. vlady

    Buenos días, circulaba por carril cerrado a la espera de poder incorporarme al carril central y un guardia civil a lo lejos cogiendo matrículas a todo el que iba circulando por dicho carril pero sin parar a nadie…si me llega multa es recurrible?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Vlady:

      En caso de ser sancionado, y querer recurrir, debes tener en cuenta que la carga de prueba recae sobre el denunciado, esto quiere decir que está en manos de este aportar las pruebas que demuestren que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes.

      Te dejamos el enlace a un artículo en los que hablamos de la realización de recursos, seguro que te sirven de ayuda:

      ¿Son recurribles todas las multas?

      Un saludo.

      Responder
  123. Clara

    Hola. Me ha llegado al buzón de casa una multa por parar o estacionar en doble fila en una calle de mi cuidad, con una fotografia tomada por el «multacar». Dice que dificultaba el trafico, y es infracción grave, aunque en la foto se ve claramente que es una calle amplia com muy poco trafico, y en realidad no se dificulta la circulación. Pero tengo algunas dudas al respecto:
    1. Me encontaba dentro del vehiculo esperando a que bajase de casa otra persona. ¿Puedo pedir otra foto para poder demostrar que estaba dentro, si es que la tienen? Si no la tienen, con la ratificación del policía sería suficiente?
    2. ¿Encontar la notificación en el buzón es suficiente para considerarme notificada? ¿ como se es este cado cuando cumplen los 20 dias para pagar con la bonificacion? No había mirado el buzon hacía varios dias!
    3. Y lo que creo mas importante: marca como instructor del procedimiento sancionador del expediente municipal a un Concejal del Ayuntamiento, cuando según el estatuto basico del empledo publico (art. 9 del RDL 5/2015) la instrucción de un expediente está reservada a los funcionarios publicos, no a los concejales.
    Me gustaria saber si puedo presentar alegaciones por cualquiera de estos hechos, todos o alguno de ellos, con el fin de que el procedimiento pueda declararse nulo.
    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Clara:

      Este tipo de acción viene regulada en el Artículo 91 del Reglamento General de Circulación, el cual establece cuando se considera una parada o estacionamiento peligroso, o que obstaculiza gravemente la circulación, pudiendo haber apreciado el Agente denunciante que tu actuación se encontraba en alguno de ellos.

      Lo más recomendable es ver el precepto infringido que te ha sido impuesto y, si lo estimas inapropiado, realizar un recurso aportando cuantas pruebas contrarresten lo expuesto por los Agentes de la Autoridad, así como tu oposición a la fase de instrucción.

      Sobre la notificación, debemos recordar que la legislación actual al respecto establece que “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”.

      Este hecho debe de ser de obligado cumplimiento, puesto que el mismo dejaría constancia del tiempo que dispone el ciudadano para acogerse a la bonificación de 50 % por pronto pago.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  124. Mario

    Hola he recibido una multa con el vehículo de empresa , en la cual no figura :
    Titular
    Marca
    Modelo
    Si me figura el lugar de la infracción
    Matrícula
    Fecha y hora
    Precepto infringido
    Etc…

    Se puede declarar nula por defecto de forma en base al El Artículo 74 sobre Denuncias de la de la Ley 6/2014 de 7 Abril (modificación del RD Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo donde se recoge el articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) establece los requisitos de las denuncias en su apartado 2:

    “En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

    a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

    DATOS VEHÍCULO

    Matrícula: XXXXHVV
    Clase: TURISMO
    Marca: VOLKSWAGEN
    Modelo: GOL

    Gracias por su respuesta .

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Mario:

      Según lo que nos comentas y bajo nuestra apreciación profesional, debes tener en cuanta que la determinación o no de encontrarse amparado por la nulidad del acto o anulabilidad, dependerá de la instrucción del procedimiento en todo momento, ya que la legislación establece que el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

      Así mismo, si se alega esta ausencia, el organismo puede acogerse a rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes, según el Artículo 109 de la Ley 39/2015.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  125. Elisabeth

    Hola, gracias por este artículo tan interesante.
    Necesitaría comentarles mi caso y si me pudieran recomendar si alegar (y perder la oportunidad de pagar el 50% de 200€) o bien, pagar 100€ y olvidarme.
    Anoche en la madrugada (día 18) aparqué en una zona de aparcamiento donde había más coches. Había un cartel de:
    «Prohibido aparcar el día viernes día 16 desde las 8:00 de la mañana: DESALOJO DE LA CALLE»
    No ponía nada más. Tengo una foto de la señal.
    Fui a jefatura y me dijeron que se sobrentendía que era DESDE el día 16 hasta que retiraran el cartel…
    La multa por aparcamiento en mi localidad es de 200€.
    ¿Creéis que tendría posibilidades de que me quitaran la multa presentando una alegación?
    Bajo mi forma de ver, estaba prohibido únicamente el día 16…

    Gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Elisabeth:

      En primer lugar, agradeces tu reconocimiento, créenos que nos satisface enormemente que el artículo te resulte interesante.

      Sobre el hecho expuesto, indicarte que el inicio del estacionamiento prohibido ha quedado reflejado, entendiendo, por normativa de circulación, que la prohibición finaliza en el momento de la retirada de la señalización, no siendo necesario establecer una fecha de finalización de la misma.

      No obstante, si lo estimas oportuno, puedes realizar alegaciones, exponiendo cuantos aspectos creas de relevancia para el ejercicio de tu derecho de oposición a la denuncia.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  126. Marc

    Gracias por este magnífico blog.

    Mi caso es el siguiente:

    Al incorporarme a una rotonda, tuve que frenar ya que ésta tiene un paso de peatones que cruza por en medio de ella y en ese momento cruzaba un peatón. Acto seguido oigo la bocina del coche de detrás mío y observo que corresponde a un vehículo de la policía local que venía de dento de la rotonda. Bajo la ventanilla y les pregunto qué si había pasado algo, a lo que me contestan que debería haberles dejado pasar y les contesto que yo estaba dentro de la rotonda y que he tenido que frenar por un peatón que cruzaba. Sin más, me han dejado seguir.

    A los 3 meses recibo una multa por 200 euros y 4 puntos por no ceder el paso en una rotonda y tener que maniobrar bruscamente el vehículo que iba por el interior de ésta. Esto es totalmente falso, pero claro, es su palabra contra la mía.

    Lo que quiero saber es si se puede recurrir por defecto de forma, ya que pone que el conductor estaba ausente y además la multa está a nombre de mi mujer (es la propietaria del vehículo) y vieron claramente que era yo quien conducía y no había ningún problema en parar para ponerme la multa , ya que estábamos en un nucleo urbano. ¿O aquí tambíen puede ocurrir que el agente crea que es «peligroso» detenerme para ponerme la multa, y sea su palabra contra la mía?

    ¿Me aconsejáis alegar por defecto de forma o mejor hago el cambio de nombre del conductor y pago?

    Por último, me han comunciado en la diputación que se ha ampliado de 20 a 40 días el plazo tanto para pagar el 50% como para alegar. ¿Es cierto?

    Muchas gracias por adelantado.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Marc:

      ¡Muchas gracias por tu comentario!

      En cuanto a tu multa, debes tener en cuenta que el hecho de poner que no se entregó la multa por estar el conductor ausente no es un defecto de forma, así como tampoco lo es el hecho de que esté a nombre del titular del vehículo. Dado que no te pararon para imponerte la multa, lo correcto es enviar la multa a nombre del titular para que éste aporte los datos del conductor infractor, tal y como se te solicita.

      En cuanto a lo que expones, en caso de recurso, el agente podría exponer por qué no te detuvo para entregarte la multa, recuerda que en caso de recurso la prueba recae sobre el denunciado, es decir que está en tus manos probar que la infracción no se cometió como describen los agentes.

      Desconocemos la información sobre plazos de la diputación que comentas (no nos dices a qué provincia corresponde), lo que sí debes recordar es que después de identificar al conductor, la multa se volverá a notificar y contarás con 20 días (mínimo) para pagar con descuento o recurrir.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
      1. Marc

        Es la diputación de Tarragona. Por 2 días no podimos entregar la carta pidiendo el cambio de conductor antes de los 20 días, así que si no se ha ampliado de 20 a 40 días, tendré que pagar el 100%, ¿no?

        Las 2 veces que llamé me dijeron que a partir de diciembre se había ampliado a 40 días, espero que no me mintieran….

        Gracias por la respuesta.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Marc:

          De forma general, el plazo para identificar al conductor es de 20 días naturales, a contar a partir de la notificación de la multa. Si, efectivamente, el plazo para identificar en este organismo es de 40 días y te lo han confirmado, hemos de entender que se cumpla.

          En caso contrario, te enfrentarías a una nueva multa por no cumplir con la obligación de identificar al conductor, que puede ser del doble de la sanción original.

          Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

          Un saludo.

          Responder
  127. oka

    BUENAS TARDES
    Una de idiomas
    En el boletin que me dejaron en el parabrisas pone que el lugar de la denuncia es una calle con la 1º palabra en euskara (y encima la 1º letra deberia ser una G no una K para hacerlo bien)
    y la 2º en castellano PLAZA
    pero NO HAY NINGUNA calle o plaza con ese nombre en el callejero SI BIEN o totalmente en castellano o totalamente en euskara pero NO la mezcla de ambas
    (y NO hay ninguna placa dado de que es una plaza rodeada por otra calle)
    Se puede recurrir por defecto de forma o es anulable de por si.
    Gracias y
    ZORIONAK ETA URTE BERRI ON
    (felicidades y buen año)

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Oka:

      Si has echado un vistazo a los comentarios que hemos intercambiado con otros lectores con tu misma duda, verás que este tipo de error no justifica la anulación de una multa, si no que se trata de un error subsanable por la administración, la cual, como respuesta a un recurso podrá volver a notificar la multa con los datos corregidos.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo y Felices Fiestas para ti también.

      Responder
  128. manuel

    Hola.
    Gracias por la claridad de vuestros artículos.
    Hace meses recibí una sanción de un policía local injusta que reclamé por escrito al ayuntamiento quejándome también de la falta de respeto con que me trató el policía. Lo grave es que días después (muy probablemente como venganza) recibí una denuncia falsa del policía diciendo que le había insultado y había parado el tráfico en un cruce durante 15 minutos. Me he informado y parece ser que se aprovechan de la «ley mordaza», que da por hecho que si un policía dice que le has menospreciado se supone cierto y sancionable.
    Su denuncia por mi supuesta falta de respeto dice, entre otras cosas, que me negué a identificarme. Pero en su boletín de denuncia figuran mis datos de identificación y escritos de su puño y letra, copiados de mi DNI, que le mostré a su petición. Es una incoherencia absoluta. Es una sanción «imposible» que haya ocurrido (en lo que afecta a esa supuesta negativa a identificarme)
    ¿Puedo solicitar la nulidad de la denuncia completa por ello? (no hablo de la denuncia de tráfico, si no de la de mi supuesta falta de respeto al policía)
    En caso de no poder hacerlo ¿puedo defenderme de alguna forma?
    Gracias,

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Manuel:

      En nuestro blog nos especializamos en la gestión de multas de tráfico, por lo que no podemos ayudarte en el caso concreto de denuncia falsa que nos comentas.

      Entendemos, que puedes solicitar asesoramiento de un abogado especializado en asuntos como el tuyo, con el que puedas recabar las pruebas en tu defensa, teniendo en cuenta que está en tus manos probar que las circunstancias no se dieron como las describe el agente y que estos tienen presunción de veracidad.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  129. beatriz

    Hola,

    Me ha llegado una multa con fecha distinta a la de los hechos, tengo intención de recurrir la multa mediante contencioso por determinadas circunstancias, ¿es relevante a la hora de recurrir que la fecha sea distinta?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Beatriz:

      Según lo que nos comentas, entendemos que conoces la fecha correcta en la que se cometió la infracción y que en la notificación posterior se ha cumplimentado con una fecha incorrecta (por ejemplo, si tienes el boletín de una multa de aparcamiento). En ese caso, como puedes comprobar entre los comentarios al hilo de este artículo, solo se trata de un error que la Adminsitración puede corregir y volver a notificar con el dato corregido, pues no supone un motivo para su anulación.

      Por otro lado, dado que no nos das información, te comentamos que no debes confundir la fecha de la infracción con la de inicio del expediente, que también suele ser una confusión habitual entre nuestros lectores.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Beatriz

        Muchísimas gracias, es la fecha de infracción, han puesto otro día completamente distinto, y no sabía si para presentar el contencioso tenía que esperar a que me notificaran bien, o hacer alusión al error en el mismo.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Beatriz:

          Como te comentamos en la consulta anterior, se trata de un error que la Adminsitración puede corregir y volver a notificar con el dato corregido, para ello tendrías que recurrir, pero dicho recurso y el motivo de que la fecha de la infracción no es esa, sino otra, no supondría la anulación de la multa.

          Esperamos haberte ayudado.

          Un saludo.

          Responder
  130. Richard

    Hola:
    Me pusieron una multa por aparcar en doble fila, la matricula esta bien puesta, pero el modelo del coche esta mal puesto, yo tengo un seat leon y pusieron «seat ibiza», el color tambien esta mal el mio es negro y pusieron que es «gris» si recurro la multa me la quitaran? Ya que la dos partes de la identificacion del veiculo estan mal puestas, y donde pone clase ahí si que pone negro

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Richard:

      Como puedes consultar en este mismo artículo que comentas, la falta de estos datos sobre tu vehículo o si estos son incorrectos no suponen motivos de anulación de la multa, siempre que la matrícula sea correcta.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  131. Carlos

    Me pusieron una multa por aparcar en doble fila a la horade recoger a mi hijo del colegio. Es habitual que , cuando no hay aparcamiento libre en la zona, los coches aparquen en doble fila. Es una clle ancha de un sola dirección por lo que no se impide el paso de otros vehículos.
    Hice alegaciones aportando certificado del colegio con horario de salida. La diferencia entre la hora de la multa ( me la puso un coche de policía local con cámaras de fotos ) y la hora de salida de mi hijo es de 1 minuto. Alegué ésta circunstancia y que habitualmente donde estamos aparcados en doble fila hay siempre una pareja de policías locales controlando la salida/entrada del colegio , viendo aparcar en doble fila y no sancionan a nadie, salvo que impidan circular a otros coches y/o no vayan a recoger a los niños.
    No han atendido mis alegaciones y me han comunicado resolución de sanción.
    Mis preguntas son :
    1- El haber interpuesto alegaciones anula la bonificación del 50% de la multa que contenía la primera comunicación de multa por pronto pago? Lo digo porque en la resolución que me han enviado ahora no dice nada al respecto.
    2- Consideran que podría prosperar un recurso de reposición alegando la diferencia de 1 minuto entre la sanción y la salida del niño ? Un agente al que pregunté me ha dicho que el ayuntamiento establece 2 minutos para no sancionar si aparcas en doble fila para una gestión de este tipo. En este caso el Ayuntamiento es el de Valladolid. ¿me podrían facilitar Vds. un modelo de recurso ?
    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carlos:

      Efectivamente, presentar un recurso anula la posibilidad de pago con descuento, dado que al gestionar una multa se debe optar por el pago o el recurso.

      En relación con la diferencia de un minuto en la sanción, entendemos que quizás el agente se refiere a que si la parada es superior a 2 minutos, se considera un estacionamiento y por lo tanto, al estar en doble fila, en una infracción de tráfico.

      Desde este espacio no podemos facilitarte ningún modelo de recurso, pero si podemos ponerte en contacto con nuestros asesores legales, por si necesitas más asesoramiento para tu siguiente recurso: Miratusmultas.com

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Israel

        Hola,me pararon la policía local y no tenia en vigor el seguro del coche…pero el agente en la multa se equivoco al poner la fecha desde que no llevaba el seguro el vigor,y puso el 15-01-2016 en vez del 15-01-2017,y yo tengo recibos que puedo demostrar que si tenia el seguro en vigor en la fecha que puso el agente por error el 15-01-2016,y otro error es que no escribió mi dirección domicilio

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Israel:

          Debes tener en cuenta que la infracción radica en que en el día y hora en la que los agentes te pararon, es decir en el momento de la infracción, no contabas con el seguro, por lo que el error en la fecha desde la cual no has renovado tu seguro, no sería relevante. En caso de recurso, tendrías que probar que el día de la infracción sí contabas con seguro, lo cual entendemos que no es así.

          Esperamos haber resuelto tus dudas.

          Un saludo.

          Responder
  132. Luis

    Hola, el día 23 de diciembre me detuvo un oficial federal con la excusa de que iba con exceso de velocidad en una zona de baja, despues de mostrarme en el radar portátil que llevan el registro de la «supuesta velocidad» a la que circulaba y de referir a la multa que correspondia, obviamente me opuse y enseguida ellos me hicieron una proposición de «reducir» la multa cambiandola de concepto ya que decía era necesario para ellos cumplir con cierto numero de infracciones. Acto seguido me propusieron que si aceptaba sería más conveniente para mí y menos costoso, pero que debía firmar aceptando dicha «supuesta infracción» para ser acreedor a un descuento adicional.
    Ese día me dirigía a una reunión y para no demorar más discutiendo con ellos decidí aceptar la infracción.

    El día de hoy 14 de Enero 2017 bajando la linea de captura para el pago de la supuesta infracción descubrí que el número de la matricula no corresponde y además no me están aplicando el descuento
    que ellos comentaron.

    Me interesa su experta opinión para determinar si es causa para anular dicha infracción.

    De antemano, gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Luis:

      Por la información que comentas, entendemos que tu infracción es de otro país, del que no tenemos información para ayudarte, pues nuestro blog está especializado en multas de tráfico en España.

      Un saludo.

      Responder
  133. Eva

    Mi duda es de si tiene que estar presente alguna autoridad o se puede poner una multa a través de la grúa.

    He aparcado en las afueras, en un paso de peatones lateral de un camino. Cuando volví estaba la grúa dando marcha atrás para ponerme la multa y me ha pedido que abone el coste del enganche (que aún no había sido colocado).

    Pagué en el momento a la grúa y me dijo que el mismo pasaba la información a través de la cámara y que me multaba un agente desde la central.

    ¿Es posible que te multen sin personarse ninguna autoridad en el lugar de los hechos?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Eva:

      En primer lugar, comentar que lamentablemente este tipo de práctica es más habitual de lo que imaginamos, debido a que muchos Ayuntamientos han optado por externalizar los servicios municipales de grúa, viéndose las empresas adjudicatarias abocadas a realizar este tipo de actuaciones, bajo concertación pública, para poder sacar la máxima rentabilidad al servicio prestado al Ayuntamiento.

      Efectivamente, el modo de actuar es el mencionado, y bajo nuestro criterio profesional roza la ilegalidad. Dado que se está cobrando un “servicio” no prestado, y sin la objetiva valoración circunstancia in situ de si el vehículo estacionado generaba un riesgo grave a la circulación.

      Al respecto, recordaremos que establece la legislación:

      1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

      a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda y en caso de que decidieses continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  134. Daniel

    Buenas tardes,
    Mi consulta se debe a una multa por circular a 72km/h en zona a 50.
    El hecho denunciado es:
    Circular a 72km/h, estando limitada la velocidad a 50km/h. Existe una limitación genérica en vía urbana o travesía. Cinemometro Multanova 6FMR, antena 2795 que ha sido sometido al control metrologico legalmente establecido (Art.70.2 LTSV.)

    Tengo dos dudas:

    Primero, existe un error en la hora, ya que esta puesta las 16:37 y fue a las 17:37 aprox.

    Por otra parte me interesaría recurrir el margen de error del aparato, ya que mi velocidad eran 70km/h y la sanción pasaría a ser 100€ en vez de los 300€ + 2 puntos.

    Que alegación me resultaría más útil y como debería realizarla?

    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Daniel:

      Tal y como puedes ver en este artículo, un error en la hora de la infracción no supone un error que anule la sanción. Si bien, efectivamente, puedes realizar un recurso, al alegar que la fecha de la infracción no es correcta y que debería ser otra, puedes recibir como respuesta una nueva notificación de la multa con el dato corregido o que hacer un recurso, pierdas la posibilidad de pagar con descuento.

      Sobre el margen de error, debes tener en cuenta que en la notificación que has recibido, en el cálculo de la infracción ya se han tenido en cuenta todos los márgenes que se pueden aplicar y que la velocidad por la que se te multa es la real a la que conducías.

      En cuanto a la velocidad a la que dices que conducías, en caso de recurso deberías probas que efectivamente tu velocidad, según tu vehículo, eran 70 km/h, lo cual sería difícil de probar documentalmente.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  135. Rafael Dieguez Bogado

    Buenasss…en Julio del 2014 para no dejar el coche en doble fila dejo el coche en un estacionamiento de minusvalido, dejo el coche abierto, cristales bajado y un perro dentro, cuando salgo con el pan, tarde unos 40 segundos, veo que se acerca un coche de policia local que se para junto a mi coche y me multa con 200 euros despues de pedirme la documentacion del coche y la mia (la mia no la llevaba) haciendo oidos sordos de mis explicaciones de lo poco que habia tardado…menos de un minuto (tengo testigos del tiempo empleado)..total que me multan y me niego a firmarla. No vuelvo a saber nada mas de la multa hasta esta semana que me llega la notificacion por via de apremio por el servicio de gestion tributaria con su recargo corresponjdiente 220 euros.
    -Puedo alegar que yo no era el conductor aunque si el propietario y dar los datos del conductor correspondiente?
    -Puedo alegar falta de notificacion en todo este tiempo?
    -Puedo alegar que no estaba estacionado (por los 40″ de tiempo)
    -Se os ocurre alguna que otra alegacion?
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rafael:

      Debemos comentarte, que al haberte entregado el agente la multa en el acto, ésta ya constaba como notificada por lo que se podría haber realizado el pago con descuento o recurso, según decidieses. También debemos comentarte que la firma en un boletín de denuncia no implica conformidad, por lo que no es necesario que se firme por el denunciado para tener validez. Por lo tanto y conforme a lo que comentas, no puedes alegar que no eras el conductor, pues fuiste identificado en el acto, de igual forma, tampoco puedes alegar falta de notificación.

      El hecho de no haber hecho nada con la multa, tras ser notificada, ha provocado la situación actual, que te sea requerido el pago de la multa pero con recargo y en la que ya no cabe recurso sobre la sanción inicial, pues su plazo para recurrir o pagar ya fue concedido.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  136. Rodrigo García Fernández

    Hola, recientemente me han puesto dos multas, así que os explico ambas por separado y espero que me podáis ayudar.

    1° La primera fue una multa de velocidad donde iba a 110 en una zona de 80 y fue con un radar movil de noche, y tengo entendido que no se pueden usar destellos. Estoy en lo cierto? Otro problema que le veo es que en el boletín no pone ni marca ni modelo del vehículo, solo la matricula, y no se si así sirve..

    2° La segunda fue por circular en una vía de circulación reservada o restringida y en esta no pone el modelo de coche, solo la marca. En dicha multa no vienen pruebas de que haya circulado por dicha calle, simplemente pone «Conocimiento del hecho e identificación del vehículo por imagen»

    Agradezco su ayuda, muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rodrigo:

      En los dos casos, debemos comentarte que no es motivo de anulación de la multa que no conste el modelo o marca del coche, siempre que los datos de la matrícula estén correctamente.

      En el segundo caso, dado que se indica que existen imágenes, te recomendamos contactar con el organismo y solicitarlas. Entendemos que tras la identificación del conductor, en la nueva notificación dirigida a éste se adjuntará este material, pero también puede solicitarlas: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  137. Rubén

    Hola.
    MI caso es simple , me ha llegado un embargo de 800 euros por varias multas de aparcamiento en la misma ubicación. Las multas son de hace mas de 3 meses. Dos de ellas llegaron a casa y se pagaron pero las demas(otras 4) no. No nos llegaron las multas a casa y para colmo no encontramos nada en el BOP con el DNI ni con los apellidos ni nada de fecha posterior a 2014 así que podemos decir que no habrían sido notificadas en el BOP ni las multas ni el apremio de embargo.
    ¿Que debería hacer?
    Un saludo y muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rubén:

      En tu comentario no indicas si estas multas que no te parecen en boletines fueron multas que se entregaron en mano, pues, de ser así, al haberlas entregado el agente en vuestra no estas tendrían valor de notificación, pudiéndose ya pagar, por lo que no llegarían a vuestro domicilio.

      Lo que os recomendamos es que si sabéis que tenéis más multas, contactéis con el Ayuntamiento para que os den información acerca de su estado.

      Esperamos que nuestra respuesta os sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  138. javier masa cid

    hola mi consulta es . me pusieron una multa la guardia civil en una calle de mi pueblo en ta calle atraviesa el pueblo yo estaba en cima de la acera y estaba descargando en un bar no era orar de carga y descarga pero al decirla al agente que ya terminaba no quiso escuchar y puso el papel en el parabrisas no me lo dio en mano y des pues de discutir con el guardia en la multa pone ausente y eran varias personas escuchando la discusion pues eramos dos coches y el otro conductor si le dijo que como pone ausente si estaba delante y en un papel le apunto su nombre se fueron
    la multa tiene el membrete de la diputaccion de caceres no es de la guardia civil
    esto se puede hacer algo

    gracias

    Responder
  139. Luis

    Hola,

    Explico mi caso:

    Nos pusieron una multa por estacionar en carga y descarga en una calle determinada, equivocándose de número, en la multa figura el número 8, estando la plaza de carga y descarga en el número 4, pero como comentáis, entiendo que esto no tenga recorrido para un posible recurso.

    Lo que si he investigado, es que la multa nos la han puesto como grave (de 200 euros , 100 reducidos) siendo una multa tipificada como multa leve (es decir, que como mucho debería ser de 100 euros sin reducir), y que la multa es del 25 de octubre de 2016, y como multa leve ya habria expirado el plazo de 3 meses que se tiene para notificarla como multa leve.

    ¿Si consiguíesemos recurrir que no es una multa grave, se podría reducir a leve y por tanto dejarla sin efecto al haber pasado más de 3 meses?

    Por otro lado, nos envían las multas a casa de los padres de ella, propietaria del vehículo, a pesar de tener el domicilio a efectos de notificaciones en nuestro domicilio, según marca la ley.

    Un saludo y gracias de antemano,
    Luis

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Luis:

      Debemos comentarte que las multas de estacionamiento, excepto las de estacionamiento regulado, se califican como graves, y con un importe de 200€.

      En cuanto al domicilio en donde se ha notificado la multa, en el caso de infracciones de tráfico, se utiliza la que consta en Tráfico (DGT) a efecto de notificaciones y a nombre del titular del vehículo, no sabemos si te refieres a este organismo. Si consta una dirección diferente en Tráfico y no se ha tomado ésta para notificar, sí cabría posibilidad de recurrir, aportando justificante de la dirección que consta y donde debían entregarse las notificaciones.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  140. CORTÉS

    Hola, hoy me llegó una multa de la guardia urbana, conforme me sancionan por infringir el artículo 154 “no obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida)” 200 eurakos. (100 eurakos si pago en 20 días)
    a) Ningún agente me paró (como indica en la multa)
    b) En mi multa no se especifica que señal de prohibición infringí. No detalla nada.
    Por tanto no tengo ni idea de por qué me multan.
    ¿es posible recurrir con posibilidades de conseguir la retirada de la multa?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Cortés:

      Este tipo de multa por no respetar una señal de restricción suele tratarse por acceder a una vía que tiene la circulación restringida, por lo que dicha señal debe de estar al principio de la misma.

      Efectivamente, un agente no tiene por qué pararte para darte la multa, ya que muchas de esta vías tienen cámara que toman la matrícula, por lo que se puede notificar al titular directamente.

      Nuestra recomendación es que acudas al organismo y pidas la fotografía, para ver si se trata de tu vehículo. Además, puedes comprobar que dicha vía está señalizada, porque si no lo estuviese sería motivo de recurso. En el caso contrario, es muy complicado que te quiten dicha multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  141. Salva

    Hola, mi consulta es la siguiente.

    El sábado me pusieron una multa la civil de trafico y hoy revisándola me he dado cuenta que la población donde resido no es la misma que figura en la multa, por lo que hay un defecto de forma, es requisito suficiente para su nulidad, o por el contrario lo tengo perdido y debería de pagar antes del plazo para acogerme a la reducción??

    Un saludo Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Salva:

      Al pedirte tu identificación se habrán utilizado los datos que figuran en tu carnet como datos de contacto, si en él no tienes los datos actualizados es probable que se llegue a este error. De cualquier forma, éste no se considera defecto de forma que anule la sanción, por lo que recurrir por este hecho podría provocar que pierdas la posibilidad de pago con descuento o que se te vuelva a notificar con el dato corregido.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  142. Rosa

    Hola
    Mi caso es el siguiente. Me paró la GC y me multó por no poner un intermitente. El caso es que aparece en la denuncia en vehículo correctamente identificado, pero en la casilla de los datos de la persona denunciada aparece otra persona que no soy yo y su dirección. Error bastante tonto por parte del Agente cuando tenía mi permiso de circulación. Y francamente, no sé que hacer: pagar o no pagar.
    Mi temor es que me llegue otra multa que hayan podido imponer a esa otra persona.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rosa:

      Desconocemos si eres el titular del vehículo o la conductora, ya que puede ser que hayan rellenado el boletín con los datos del titular. En el caso de que sea como dices, que eres la titular y los datos que ponen son de otra persona que no eres tú, puedes recurrirla ya que si se trata de tu coche y que subsanen el defecto de los datos del denunciado.

      Nuestra recomendación es no pagar nada que no venga a nuestro nombre.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Rosa

        Gracias. Lo cierto es que es el coche de la empresa y sé a ciencia cierta que la persona denunciada no está vinculada con la empresa de ninguna manera.
        Así que supongo que en última instancia la multa llegará a la empresa al ser la titular del vehículo.
        Gracias por todo y felicidades por el blog.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Rosa:

          Gracias por dejar tu comentario en nuestro blog.

          Debes tener en cuenta que aunque la persona que consta en la denuncia ya no esté vinculada con la empresa, puede seguir siendo el titular del vehículo, por lo que llegará la multa al domicilio que conste en Tráfico a efecto de notificaciones para este titular.

          Un saludo.

          Responder
  143. Gabi

    tengo una pregunta!!! que debo hacer si me dieron 3 tickets en estados unidos y yo soy de Guatemala. Yo no llevaba mi pasaporte o licencia, pero el oficial utilizo la información de la licencia de la amiga que iba con migo, pero puso mi nombre. aunque esta mal escrito…….. nuestro miedo es que nos deporten. No se que hacer!!!!!!??????

    Responder
  144. Diego

    Buenas Tardes,
    Hoy mismo me han puesto una multa donde el me acusan de estacionar en un carril de circulación por lo que la la cantidad a pagar es de 200 euros y también marcan la casilla de que el conductor no estaba presente cuando en realidad hasta estuve hablando con el policía local. El agente relleno toda la multa pero se olvido de poner la hora de la infracción me gustaría saber si se podría anular la multa por ese detalle y si no es así si habría posibilidad de cambiar el importe ya que no estaba estacionado en el carril en si es cierto que lo obstaculizada un poco pero mi vehículo estaba pegado a unos contenedores y yo estaba metiendo un mueble en el portal justo de alado y cuando vi a los agentes salí ha hablar con ellos en caso de recurrir y cambiar el importe de la multa ¿Ya no podría pagarla con bonificación?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Diego:

      Dado que en el boletín de denuncia que te han entregado consta como conductor ausente, la notificación te será enviada a tu domicilio (al del titular del vehículo), en ella podría incluirse la información sobre la hora que comentas. En cualquier caso, la ausencia de este dato no supone un motivo de anulación de la multa.

      Por otro lado, en cuanto al importe de la sanción, efectivamente para este tipo de infracciones sobre estacionamiento prohibido, se establece una multa de 200€.

      Finalmente, tal y como comentas, si se recurre la multa, se pierde la posibilidad de pago con descuento.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  145. Mª Dolores Molina

    Hola,
    He sido multada por «estacionar obstaculizando en doble fila sin conductor». Obviamente fueron unos minutos que me ausente y al llegar al coche el policía local empezaba a rellenar la multa. Una vez terminó de rellenar la multa con mis datos personales y datos de vehículo, me la entregó junto con la carta de pago, pero en ambas hojas no aparecía el numero de expediente, y si el numero de Boletin-F. Mi pregunta es, si ¿debo esperar a que me notifique la multa a mi casa? y en caso negativo, si ¿puedo pagar la multa por transferencia sin tener el numero de expediente?
    Saludos

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María Dolores:

      Sin ver el tipo de notificación al que te refieres, es difícil darte una respuesta concreta, por lo que en primera instancia te recomendamos contactar con el organismo que emite la multa y comentar lo sucedido para que puedan facilitarte el número de expediente, ya que quizás al darte una copia del boletín este no se ve con claridad.

      Por otro lado, en la carta de pago que mencionas que te han entregado, también debe indicarse el número de expediente. Si no lo ves con claridad, puedes comentarlo con el organismo.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  146. silvia

    Hola.
    Me ha llegado una multa de un radar por exceso de velocidad. Después de leer varias aportaciones tuyas creo que puedo recurrir, y es que por una lado falta la el modelo y la marca del coche (esto tengo mis dudas si se puede recurrir o no porque la matricula se ve perfectamente), sin embrago, falta la fecha de validez del radar, aunque si que pone la fecha de la ultima verificación (en el pasado noviembre).
    ¿Puedo hacer algo?
    Muchas gracias 🙂

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Silvia:

      Realmente, por recurrir se puede recurrir cualquier error, lo que sí hay que distinguir es si el error puede ocasionar la nulidad o la anulabilidad de la notificación, esto es si se trata de un error subsanable, que el Organismo puede corregir fácilmente remitiéndote de nuevo una notificación donde aparezcan los datos correctos, como por ejemplo, en este caso, lo que nos expones acerca de la falta del modelo y marca del coche. Éstos serían fácilmente subsanables puesto que como nos verificas, en la fotografía se ve claramente la matrícula del vehículo.

      En este caso, no cabría la nulidad de pleno derecho de la multa y, por tanto, al recurrir por esta causa podrían subsanar el defecto y enviarte de nuevo la notificación de denuncia ya sin posibilidad de descuento incluso, pero en ningún caso van a declarar nula la sanción.

      Con respecto de la fecha de la validez del radar, como hemos expuesto en otras ocasiones, mientras sí que aparezca la fecha de la última verificación, esto quiere decir que sí que se ha revisado su funcionamiento, aportando cierta garantía de que es correcta la medición de la velocidad obtenida por el mismo, en este caso, recurrir porque no aparece la fecha de validez del radar es algo que en vía administrativa no va a tener un resultado satisfactorio, habría que acudir a la vía contenciosa, esto es a juicio. En caso de que verdaderamente quisieras seguir adelante con el recurso, con lo que esto conlleva (gastos de procedimiento en vía judicial, que dependa realmente de que se aporte por parte de la administración informe pericial que constate el buen funcionamiento del radar, etc.), tendrías que sopesar si desea llegar a contencioso o prefieres abonar la multa con descuento.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  147. CLR 84

    Buenas tardes,

    Me gustaría saber si puedo recurrir una multa que me ha puesto la guardia urbana por conducir utilizando dispositivos mobiles o qualquier otro sistema de comunicación que requiere intervención manual del conductor.
    En la multa no aparece el motivo por el cual no me entregaron la multa en mano, esta en blanco.

    Lo que mas me molesta es que es mentira y no estaba manejando el movil solo estaba cambiando la emisora de la radio.

    Creeis que la puedo recurrir por defecto de forma. Me piden 200€ y 3 puntos.

    Gracias por vuestro blog

    un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola CLR:

      En caso de no estar conforme y que quieras recurrir, deberás probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por el agente, es decir, probar que no estabas manipulando el móvil en ese momento. Te dejamos un artículo sobre recursos que puede ser de tu interés: ¿Son recurribles todas las multas?

      Dado que la multa ha sido notificada en tu domicilio, no olvides cumplir con la obligación de identificar al conductor que se solicita, en esta multa es posible que se añada la información de por qué no se entregó en el momento, pero en cualquier caso, la ausencia de esta información no supone un recurso que anule la sanción.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  148. Ignacio

    Buenas tardes

    El pasado enero me paró la Guardia Civil porque supuestamente me había saltado un semáforo. Me pide los papeles de la moto, el DNI y le digo que no me he saltado un semáforo. Al rato vuelve para devolverme los papeles y me dice que no me puede entregar la denuncia porque no le queda boletín.
    Ahora me llega la notificación del ayuntamiento. En la misma no se hace ninguna mención a por qué no se notifica en el acto.
    ¿Puede alegar la falta de notificación en el acto para su nulidad? Entiendo que no existe ninguno de los motivos que contempla la ley para no realizar la notificación en el acto.

    Un saludo y gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ignacio:

      Efectivamente, en la notificación recibida debe indicar el motivo de por qué no se entregó la multa en mano, pero a pesar de ello, a ausencia de esta información no constituye un defecto de forma que anule la sanción, tal como comentamos en este artículo en donde dejas tu comentario.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  149. Eva

    Buenos días,

    Hace unos días me pararon y me multaron por exceso de velocidad (72km/h en una vía de 50km/h), pero cuando me ha llegado la notificación de la sanción pone que iba a 75km/h y no 72km/h. Mi pregunta es si por este error podría recurrirse la multa o si es un error subsanable sin repercusión. Podría evitar la sanción?

    Un saludo y gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Eva:

      En la situación que nos comentas, deberías también valorar que el exceso de 72 km/h o 75km/h suponen la misma sanción, por lo que recurrir no supondría una diferencia en la sanción y quizás podrías perder el pago con descuento. La velocidad de referencia que debes tener en cuenta es la que marca la foto del radar.

      Por otro lado, según lo que nos comentas, si te pararon y te entregaron la multa en mano, debiste haberla gestionado, pues en aquel momento adquirió valor de notificación. Te recomendamos revisar la notificación que has recibido porque probablemente se te solicita el pago íntegro de la sanción, al haber pasado el plazo con descuento de la notificación entregada en mano.

      Te dejamos el enlace a un artículo que puede ser de tu interés: ¿Es obligatorio parar el vehículo para entregar una multa de tráfico?

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  150. Amparo

    Hola. Quisiera saber si al.no.poner el.articulo de la legislación infringida aunque si la descripción de la infracción seria recurrible?

    Responder
  151. Luis

    Buenas, la policía local me denunció por no llevar la tarjeta ITV, teniéndola. Indicaba importe 0€, no apto cobro, último día de pago bonificado NO APTA COBRO.
    hoy me ha llegado de tráfico del Gobierno Vasco, por ese hecho,. Que me imponen 80€,
    ¿es correcto? Inicialmente 0€ y luego 80€.
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Luis:

      Efectivamente, el Gobierno Vasco, por no exhibir o portar la ficha técnica o fotocopia compulsada por la DGT, impone la multa de 80 euros (con descuento 40 euros), y si no se llevase el permiso de circulación serían otros 80 euros.

      Es obligatorio llevar en el vehículo la documentación del vehículo: permiso y ficha técnica, no sirve tenerla únicamente, sino que hay que llevarla en el vehículo y en el momento que te la soliciten poder enseñarla.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  152. Raquel

    Buenos días,

    El pasado mes de febrero nos pusieron una multa y a varios coches por estar mal aparcados, la señal de prohibido aparcar estaba totalmente deteriorada y además el agente puso la fecha incorrecta (en lugar del 2017 puso el 2016). He recurrido la multa alegando el deterioro de la señal y error de forma y el Ayto me ha notificado la inadmisión de las alegaciones porque el agente ha rectificado la fecha, pero a mi no me la han remitido corregida. Tengo varias preguntas:
    ¿tienen que enviarme la mula corregida?
    ¿si me deniegan nuevamente las alegaciones que presente en este punto del procedimiento, haciendo hincapié al deterioro de la señal, puedo presentar recurso en otra instancia que no sea el Ayto (está claro que ellos mismos denegaran cualquier alegación, si resuelven ellos….)?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Raquel:

      Según lo que nos comentas, teóricamente, deberían de haberte enviado la multa corregida. No obstante, tratándose de un error fácilmente subsanable, es por lo que suponemos que no lo han hecho, pero entendemos que sí que deberían de habértela enviado corregida.

      Por otro lado, en cuanto a si puede usted presentar un nuevo recurso ante otra instancia que no sea el Ayuntamiento del cual proviene la multa, la única vía que tendrías sería ir directamente a un contencioso, esto es, acudir a la vía judicial, basando tu recurso en el deterioro de la señalización existente, la cual deberá acompañarse de pruebas fehacientes del deterioro de la señal que la hacen ininteligible y, por supuesto, acudiendo mediante demanda con un abogado especializado. En este punto, es cuando tendrías que sopesar si te compensa o no acudir a la vía judicial en tu caso.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Si estás decidida a continuar con la vía legal de tu caso, no dudes en contactar con nuestro servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  153. diego

    Hola, Tenia un coche que iba a dar de baja estacionado sin seguro, no me han notificado pero me han llamado de varias empresas para recurrir multas por que la han visto en el BOE publicada y para ellos le faltan datos y es perfectamente recurrible.
    Hoy me ha llegado la multa con caracter informativo y por lo que yo veo , vienen todos los datos:

    – Nombre del titular del vehiculo
    -modelo y matricula
    fecha , hora y lugar
    – hecho: carecer del seguro obligatorio el vehiculo reseñado para cuya conduccion se exige el permiso b.

    POr lo que no se a que datos pueden referirse.

    Si se puede hacer algo bien, pero si voy a recurrir para ganar tiempo y finalmente pagar la multa no me molesto.

    Que hago?

    Saludos y Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Diego:

      Pues, efectivamente, no parece que carezca de ningún dato y si como comentas el vehículo está sin seguro, si existe una infracción y por lo tanto te pueden multar por este hecho.

      Recuerda que en caso de recurso se pierde la opción de pago con descuento.

      Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  154. Genaro

    Hola. Me han multado por aparcar encima de una acera. La cuestión es que en la multa han puesto una dirección incorrecta ya que el coche estaba aparcado en la calle contigua. Es recurrible esta multa? Gracias y saludos

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Genaro:

      Lo primero que debes identificar es si esta multa tiene valor de notificación, es decir, si te la entregó el agente en mano o si te la dejaron en el coche sin que tu estuvieras presente.

      En el primer caso, en caso de recurrir porque la dirección no es la que se indica si no otra, la administración puede corregir este error y volverte a notificar la multa con el dato corregido, ya que éste no supone un error que anule la sanción.

      En el segundo caso, deberás esperar a que la multa sea notificada en tu domicilio o en el del titular del vehículo. Cuando cuentes con la multa podrás comprobar la dirección, y como hemos comentado en el párrafo anterior, si se recurre por este hecho lo más normal es que se vuelva a notificar la multa con el dato corregido.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  155. Javi

    Buenas, me multaron ayer por circular con la ITV caducada desde finales de Abril.

    En la multa me han puesto «circular con la ITV caducada desde el 25 de mayo´´, y estos datos obviamente son incorrectos, aunque siga estando fuera de plazo.

    No se hasta que punto puedo recurrir la multa demostrando como la información que exponen es incorrecta, independientemente de que el coche estuviese con la ITV caducada.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Javi:

      Independientemente de la fecha, el hecho sancionado es circular con la ITV caducada, por lo que no importa la fecha desde la que está vencida, si no que en el momento en el que se detectó la infracción, si lo estaba.

      Recurrir porque la fecha de caducidad es anterior a la descrita en la notificación no es motivo para anular la sanción.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  156. María

    Buenas tardes,
    EL pasado 03/05/2017 me pusieron una multa por estacionamiento sin tiquet valido, los trabajadores de la ORA, en la que aparecía mi numero de matricula, pero ni la marca ni el modelo, ni el color de mi coche coincidían. Además tenía el tiquet válido de la hora (18.00 a 20.00), en la que me han puesto la multa (18:35h).
    Tras hablar con los trabajadores de calle de la ORA, e indicarles el error me dijeron que ellos ya no podían hacer nada, que fuera a las oficinas generales de la ORA. Cuando me presenté allí al día siguiente y enseñarle la multa, el tiquet en hora y contarles lo sucedido, tampoco me la quisieron anular y me dijeron que o la pagaba o debía esperar a la multa de la policia local para reclamarla.
    En esta multa de la policía, los datos del coche ya aparecen correctos, pero entiendo que pueda reclamar igualmente, al disponer de tiquet válido y por falta de forma de la primera multa, o al ser datos que al ser corregidos por la Administración ya es válida la multa. Espero que no me hagan pagarla, y me gustaría saber cómo proceder a la reclamación ante la policía local. Podría haberse dado el caso, que la multa no fuera de mi coche, y pusieran el resto de datos del otro menos mi matrícula. Recuerdo que yo tenía tiquet pagado de toda la tarde.
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María:

      Efectivamente, si posees el ticket de aparcamiento que cubre la fecha y hora de la infracción puedes recurrir tu multa. Nuestra recomendación es que contactes con un abogado que pueda asesorarte en tu caso sobre como realizar tus alegaciones y aportar las pruebas de las que dispones sobre la infracción.

      Te facilitamos el enlace para contactar con nuestros compañeros del servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com: Contacto

      Un saludo.

      Responder
  157. Antonio

    Hola, buenos días.

    Me han multado hace unas horas por estacionar en un carril de circulación (creo).
    Es una calle de un único sentido, pero que se ensancha en una zona de contenedores y paré el coche junto a éstos, con las luces de emergencia, para dejar a las niñas en el colegio (5 minutos).
    Sé que el tiempo no es obvice de nada, pero bueno, es un dato.

    No obstruía la circulación ni mucho menos, pero bueno, los agentes han considerado que sí.

    Tengo dos consultas:
    En la multa se especifica que he infringido el artículo 94 (no especifica apartado) y pone algo como «Estacionar en un carril de ********», creo que pone ‘circulación’.

    Mis dudas son:
    – No indica importe, así que ¿es eso recurrible de alguna forma?
    – ¿Se podría alegar que el vehículo no estaba estacionado al estar con luces de emergencia (y durante un teimpo corto)?

    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      En relación con lo que nos comentas, efectivamente el artículo 94 del Reglamento General de Circulación establece como lugares prohibidos para la parada y el estacionamiento «los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación». Por lo tanto, sería infructuoso alegar que se hizo una parada en un lugar en el que esta acción está expresamente prohibida.

      Por otro lado, el hecho de que no se indique el importe de la sanción en el boletín de denuncia no es un defecto que provoque su anulación, sino que se trata de un error que puede ser subsanado por el organismo, respondiéndose al recurso presentado con una nueva notificación en la que se indica claramente el importe a pagar.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
      1. Antonio

        De acuerdo, muchas gracias por las aclaraciones.

        Supongo que deberé dirigirme al ayuntamiento o a la comisaría de policia para que me indiquen el importe de dicha multa, ¿verdad?

        Un saludo.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Antonio:

          Efectivamente, debes dirigirte al organismo que te ha denunciado para que te den esta información. Recuerda hacerlo pronto, antes de que termine el plazo de 20 días y puedas aprovechar el pago con descuento.

          Esperamos haberte ayudado.

          Un saludo.

          Responder
  158. Cati

    He recibido multa de la Policia Municipal y como hecho denunciado pone «No obedecer una señal de entrada prohibida, accediendo a la via desde inmueble en sentido contrario al establecido». Pero he combrobado que al salir de ese inmueble no existe ninguna señal que indique la dirección a seguir. la unica señal que indica que la calle es prohibida está al comienzo de la calle, a unos 500 metros del inmueble del que yo salia, pero no existe ninguna señal mas en ningun tramo de esa calle. Cerca había unos agentes dirigiendo el trafico del colegio pero a mi no me dieron ninguna indicación, entonces yo cedí el paso a todos los peatones y vehiculos que salian del colegio y tome la dirección que considere oportuna porque no habia señales y no recibí ninguna indicación de los agentes. Quisiera saber si debo hacer alegaciones y que posibilidades tengo de que me anulen la denuncia. Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Cati:

      En las vías restringidas, la obligación de señalizarla está al principio de la calle. El hecho de que ya estuvieras dentro de la misma te hace conocedora de dicha restricción y el policía que se encontraba en la puerta del colegio no puede saber si a lo mejor eres residente o no o si dispone de autorización para acceder con el vehículo.

      Por lo tanto, si recurres con estas alegaciones lo más seguro es que no sea estimado y pierdas la bonificación por pronto pago.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  159. Francisco

    Felicitarles por la ayuda que nos brinda y solo una pregunta una multa que no tenga la clase de infraccion ni el lugar donde se cometio es motivo de recurso gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Francisco:

      En relación con lo que nos comentas, en primer lugar habría que distinguir si se trata de una comunicación con valor de notificación (si se entregó en mano o si ha llegado a tu domicilio) y el tipo de multa del que se trata.

      Si puedes contarnos algo más, sería más fácil ayudarte.

      Un saludo.

      Responder
  160. jose

    Hola,
    adelanto a un patrol de la GC y al poco me para,me dice que le he adelantado en linea continua,me pide docuentacion y me deja ir.No me sanciona en el momento.A los 3 meses me llega denuncia donde no se indica porque no se me denuncio en el acto ni el porque (ninguno de los 4 casos del art 76).Recurso alzada denegado.¿voy al contencioso administrtivo?
    gracias
    PD:pedi informe de la multa y de ratificacion del agente y no aparace indicado ni el hecho de que no se me notificara por escrito ni el porque .

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      La valoración de ir a contencioso depende de ti. Desde el punto de vista normativo, la actual Ley de Tráfico indica que no es obligatorio notificar en mano, pero que si deben indicar el motivo por el que no lo hacen.

      En tu caso, debes poder probar lo que comentas sobre la notificación, por ejemplo, con algún testigo, si ibas acompañado.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      En caso de decidir acudir a la vía contenciosa y necesitas asesoramiento legal personalizado, puedes contactar con nosotros desde Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  161. Baltasar

    Buenas tardes, he recibido una notificación por estacionar en doble fila y en lugar de la infracción indica calle Charles Darwin, esta calle tiene circulación. En realidad el vehículo estaba estacionado en una parcela para aparcamiento identificada como P01 y con acceso desde la calle Charles Darwin. Le agradecería me indicara si seria motivo de alegación por defecto de forma.
    Saludos

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Baltasar:

      Como puedes consultar en nuestros artículos sobre defectos de forma, verás que los errores en la ubicación de la infracción son errores subsanables que no anulan la multa en sí, por lo que si recurres por este motivo, puede ocurrir que te envíen nuevamente una multa con dirección corregida y pierdas la bonificación del 50%. Por otro lado, debemos recordarte que el estacionamiento en doble fila está prohibido de cualquier forma (Artículos 39 y 40 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial).

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  162. Cristian

    Buenas tardes, enhorabuena por el articulo.
    Me gustaría plantear una duda por posible motivo de anulabilidad. Hace unos días me llego una denuncia de la ORA, en la cual en la notificación viene como agente denunciante un policía con su numero.
    El caso es que la denuncia la realizo un controlador y no un policía, ya que tengo el papel de la denuncia donde pone el controlador y además me entreviste con el personalmente, dos minutos mas tarde de haber denunciado el vehiculo. Mi pregunta es si podría ser motivo de anulabilidad, el que no constan los datos de la persona denunciante, ya que el controlador no es agente de la autoridad y según el RD. 320/1994, en las denuncias particulares deberá constar el nombre, apellidos y dirección del denunciante.
    Ademas de buscar otra via, ante la posible denuncia falsa del agente que aparece como denunciante.
    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Cristian:

      Debemos comentarte que el hecho de que sea un controlador y no un policía local quien formule la denuncia no es suficiente para recurrir una multa, ya que cualquier persona puede hacerlo de manera voluntaria.

      Según el Artículo 4 Denuncias de carácter obligatorio y voluntario del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:

      1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.

      2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.

      Así mismo, tenemos un artículo en el que hablamos de la validez de las multas, que seguro puede serte útil: Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie

      Un saludo.

      Responder
  163. Juan

    El ayuntamiento de Palma me Mando una denucia por pasar por una Calle controlada por foto, pero la matricula del vehiculo no se observa por lo tanto no es valida ellos insisten que si

    Responder
  164. Pedro

    Buenas,
    He estacionado en una salida de un rotonda, y cuando llegué tenía multa…el problema es que se equivocaron en la matrícula, de marca de coche y de modelo. Tengo posibilidad de salvarme?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Pedro:

      Según lo que nos comentas, si en dicho boletín la matrícula de tu coche no coincide con la descrita, es probable que no hayan denunciado a tu vehículo, sino a otro.

      En cualquier caso, este tipo de multas, en las que el conductor estaba ausente y no se le entregó la notificación en el acto, se notificación posteriormente en el domicilio del titular del vehículo. Será en ese momento en el que podrás comprobar si fuiste multado o no.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  165. German

    Buenos días.

    Quería consultar un caso curioso no ya para recurrir pero si para ver quien puede llevar la razón en una «discusión de cuñaos».

    Resulta que le llegó a un familiar una multa por exceso de velocidad captada por un radar. Se notifica posteriormente via correo postal certificado. No se adjuntan pruebas (por ejemplo, no se adjunta la fotografía).

    En los hechos se indica que la infracción ha sido cometida en la C/ Diego Armando Maradona (por ejemplo)….pero resulta que en la misma ciudad existen dos vias con ese nombre:

    1 – Calle Diego Armando Maradona, que es una calle pequeña, peatonal la mitad y la otra mitad con vehiculos aparcados a ambos lados que impide ir a mas de 10 Km/h
    2 – Avenida Diego Armando Maradona, que es una avenida amplia, de dos carriles por cada sentido y donde se produjo la infracción.

    Aparte de que es extraño que haya dos vias con el mismo nombre en una misma ciudad, ¿se podría recurrir dicha multa por defecto de forma? La notificación indica una via (calle) pero la infracción se cometió en la otra via (avenida).

    PD: La multa ya está pagada, asi que ya mas que nada es por curiosidad 😛

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Germán:

      Como puedes consultar en este mismo artículo, un error en dirección del lugar de la infracción no es un defecto de forma que provoque a la anulación de la multa, pues es un dato que la Administración puede corregir en caso de que se recurra indicando que la dirección es otra a la indicada. En ese caso, la Administración volvería a notificar la multa con el dato corregido (indicando si se trata de la calle o la Avenida).

      Retomando lo que has mencionado cobre que no había fotografía en la notificación, en el caso de que se hubiera entregado o solicitado posteriormente, dicha fotografía recoge la información del lugar en el que está ubicado el radar, por lo que se podría haber confirmado el lugar exacto de la infracción.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  166. Carmen García

    Hola,
    En primer lugar muchas gracias por el artículo. Mi pregunta es la siguiente me pusieron una multa por estacionar en acera. Los datos son correctos pero la fecha es dentro de un año es decir en el 2018, por lo que he entendido, si en el boletin del agente la fecha es correcta, al alegar una fecha falsa, la administración podría corregirla sin más.
    Pero si en el boletín también estuviera incorrecta, ¿tendría alguna posibilidad de recurrir por defecto de forma?
    En realidad es un antiguo paso de peatones que ya no existe y que urbanismo aun no ha reformado. Pero imagino que esto no hace ninguna diferencia.
    Muchas gracias por adelantado por vuestra respuesta

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carmen:

      Gracias a ti por dejar tu comentario en nuestro blog.

      Como hemos comentamos en varias ocasiones, un error en la fecha de infracción no es un tipo de error que provoque la anulación de la multa, ya que si se trata de un error fácilmente subsanable por la Administración. Por otro lado, debes tener en cuenta que si de lo que dispones es de un boletín de denuncia, que no ha sido entregado en mano, constando en él que el conductor estaba ausente, debes esperar a que la multa sea notificada en tu domicilio o en el del titular del vehículo. Con esta notificación podrás acceder al recurso (por otros motivos) o pago con descuento.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  167. Luis

    Me han puesto una multa por tener la itv caducada, en la notificación ( me la dieron en la mano) han indicado una matrícula toTalmente distinta al de mí ciclomotor, no coincide ni letras ni números , vamos que han puesto la de otro ciclomotor que había allí estacionado , sin embargo, mis datos ( al identificarme) si que están bien y la marca y modelo del ciclomotor también.

    ¿ es subsanable el error ? Se podría anular?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Luis:

      Al ser una matrícula totalmente diferente la que se indica en la notificación, sí sería posible recurrirla aportando la documentación del ciclomotor para que identifiquen que se trata de un error. A partir de aquí pueden suceder dos cosas, bien que te anulen la multa y se archive el expediente, o bien, que te anulen esa multa y te la vuelvan a enviar con la matrícula correcta, pero sin perder el descuento.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  168. Santiago

    Hola me denunciaron la policía local de mi pueblo y me dejaron la nota en el limpiaparabrisas. Cuando vi la nota me fijé en que no ponía la calle donde fue dicho suceso. Fuí a hablar con la responsable de la administración de multas de la policía local y al enseñarme las copias originales estaba puesta una calle pero en un color mucho mas sobresaltado,vamos que estaba todo calcado en mi copia menos la calle que por casualidad resulta estaba mas fuerte escrita. Podría recurrir esta denuncia por defecto de forma ya que el agente ha puesto una calle que igual mi coche ni pisó.
    P.D. Foto de mi coche no tienen en la administración de multas de la policía local de mi pueblo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Santiago:

      Dado que el boletín de denuncia al que haces referencia se dejó en el parabrisas del coche, es decir, no fue entregado en mano por encontrarte ausente del vehículo, deberás esperar a que esta sea notificada en tu domicilio (o domicilio que conste en la DGT del titular del vehículo) para obtener la notificación final con la que poder recurrir.

      Si en el boletín y en el organismo denunciante si cuentan con la información del lugar en el que e cometió la infracción, entendemos que sí se incluirá este dato en la notificación que recibas.

      En caso de recurso, tal y como indicas, tendrías que probar que tu coche no estuvo en el lugar de la denuncia, en el día y hora indicados por el agente. Te dejamos el enlace a un artículo sobre este tema que puede ser de tu interés: ¿Son recurribles todas las multas?

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
    2. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan:

      Tal y como te comentó uno de los agentes, debe llegarte alguna notificación relacionada con la pérdida de puntos que se realizará en tu carnet de conducir. Entendemos que al abonar la multa, que en efecto se puede hacer con la notificación con la que disponías, no debería llegarte ninguna otra notificación de la sanción, aunque sí podrían comunicarte la constancia del pago de la sanción y el cierre del expediente, pero no es lo habitual.

      En cuanto a la firma en el boletín de denuncia, debes tener en cuenta que la firma del denunciado no influye en la aceptación de la multa, ya que no implica conformidad.

      En cuanto a darte de alta en la Dirección Electrónica Vial, efectivamente, una vez dado de alta allí te llegarán todas las comunicaciones relacionadas con multas de tráfico, vehículo y tu carnet de conducir, pero tal y como hemos indicado anteriormente, sobre esta infracción y la multa que ya has pagado, no deberías recibir más comunicaciones. No obstante, sí te comunicarían la retirada de puntos originada por la misma.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  169. Jessy

    Buenos días, en un paseo que no se podía girar a la izquierda un coche delante de mi giró y yo no me di cuenta y giré detrás de él. El policía le dio señal de que parara un poco mas adelante y a mi no me dijo nada yo estaba en la cola de un semáforo parada y el policía se puso al lado de mi coche sin decirme nada y apuntó algo en una libreta. Ahora al cabo de 3 meses me ha llegado una multa. En el hecho denunciante me pone no obedecer el conductor la señal de giro prohibido y en notificación CONDUCTOR AUSENTE DEL LUGAR. Digo yo que si se me ve desobedeciendo una señal de giro prohibido como voy a estar ausente del lugar? Es un poco contradictorio. ¿Eso se considera defecto de forma? ¿Se podría recurrir?

    Saludos

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jessy:

      Efectivamente, podrías recurrir la multa, pero no por ello se anularía, ya que el error que apuntas no es un defecto de forma, si no un error que puede ser corregido por la Administración, lo cual llevaría a que te volvieran a notificar la multa con el motivo de notificación en el acto corregido.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  170. José María

    Buenas tardes.
    ¿Es defecto de forma y recurrible que ponga que me han multado por el artículo «154 – 5B del Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, artículo Anexo IV»? Cuando:
    1) Ese artículo no existe en ese Real Decreto;
    2) El Anexo IV son los importes de multas por velocidad (a mí me han denunciado por «No obedecer una señal de prohibición o restricción».
    Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José María:

      El hecho de recurrir la multa porque debería constar otro hecho denunciado y no el que se ha marcado, no provocaría la anulación de la multa, si no que la Administración podría corregir este error haciendo constar en una nueva notificación el precepto infringido que mejor se adapte al motivo de la infracción que ya se ha indicado en la misma.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      un saludo.

      Responder
  171. Alfredo

    ¿Se considera defecto de forma que el lugar de la infracción ponga travesía de la XXX n°0, cuando es avenida de la XXX y no existe ese numero? Es una multa de aparcamiento en línea amarilla de un policía local pero no trae foto. Además en la zona donde se estacionó no hay señales verticales que indiquen la prohibición.
    ¿Se puede hacer algo?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alfredo:

      Como puedes consultar entre los comentarios de este artículo, este tipo de error no es motivo para causar la anulación de la multa, si no que se trata de un error subsanable por la Adminsitración, quien en contestación a tu recurso puede volver a notificar la multa con el dato de la dirección correcto.

      Si la multa no fue entregada en mano debes esperar a que sea notificada en tu domicilio para poder recurrirla. Si necesitas ver imágenes, te recomendamos acudir al organismo y solicitarlas, si existieran (Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?), aunque si debemos recordarte que la línea amarilla horizontal sí es indicativo de prohibición de estacionamiento.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  172. Sergio

    Buenos días, mi consulta es la siguiente:

    Me pusieron una multa por exceso de velocidad el día 12/8/17 a las 11:26h en el punto kilométrico 22 de una carretera en sentido decreciente. Me reconocí como conductor, la pagué y me olvidé del tema.
    40 días después, me ha llegado una notificación de reconocimiento del conductor por una multa por conducción temeraria el mismo día en el km 14 de la misma carretera y en el mismo sentido pero a las 11:25h, es decir, un minuto antes de la infracción ya pagada y 8 km más adelante.

    Mi duda es si existe defecto de forma en este caso, si puedo recurrir la multa y solicitar la nulidad de la misma. Es imposible que esté en ambos sitios a las horas señaladas.

    Muchas gracias, vuestro artículo es muy interesante y me ha ayudado a esclarecer otras dudas que tenía.

    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Sergio:

      Según lo que nos comentas, puede ser que incluso se trate de radares de tramo, que miden la velocidad a la entrada y durante un tramo de vía específico, por eso lo de la misma vía y punto kilométrico diferente para una misma infracción.

      Sin embargo, lo que no tiene mucho sentido es que la multa que abonaste fuese normal, por un exceso de velocidad, y que ahora te llegue otra por conducción temeraria. Por lo que te aconsejamos, contactar con el organismo y pedir copia del expediente, por si se trata de una duplicidad de multa y pedir su anulación, ya que, como comentas, puedes probar que abonaste la primera.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda y en caso de recurrir la multa, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com.
      .
      Un saludo.

      Responder
  173. Jose

    Buenos días,

    Me acaba de llegar una multa por conducir con presencia de drogas en el organismo y me surgen varias dudas.

    En primer lugar la hora del acta del agente y la hora de la notificación no coinciden. Es obvio, leyendo este blog -gracias-, que es un error subsanable, además se equivocan solo por 10 minutos.
    Mi pregunta es: ¿al presentar alegaciones debo indicar la hora que consta en la copia que tengo del acta del agente, o simplemente debo comunicar que dicha hora no coincide y que puedo probarlo, de manera que sean ellos quienes busquen el acta que realizó el agente y subsanen el error?

    ¿Podría alegar también que no consta el «Motivo de la no notificación en el acto» ni se expresa la cantidad de substancia encontrada correctamente? Solo aparece un numero, pero no indica si ese numero hace referencia a miligramos, nanogramos o en litros.
    ¿Podría asi mismo solicitar algun documento que certificara el correcto funcionamiento de los test que se usaron y las máquinas ya en el posterior análisis de laboratorio?

    Pregunto todo esto porque me interesa alargar al máximo todo el proceso sancionador.

    Para terminar, supongo que esto ya sería por vía judicial pero…podría alegar que se me está multando por conducir habiendo consumido tres días antes cuando el consumo en domicilio particular no está tipificado como delito (segun tengo entendido)? De hecho esta ley persigue un hecho que no es delito, sobretodo si no se conduce bajo los efectos, que fue mi caso ya que los agentes después del control me dejaron ir conduciendo de nuevo ya que consideraron que si bien había presencia de drogas en mi organismo, estas no afectaban para nada mis habilidades al volante.

    No lo se de verdad..tengo mucho lío con todo esto y no se qué hacer.
    Gracias por leerme.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      Intentaremos en la medida de lo posible y según lo expuesto, dar respuesta a todas las dudas que nos planteas.

      1º Con respecto al acta de denuncia y la hora de notificación, ésta puede tener un intervalo de tiempo diferente, dado que el acta de denuncia se levanta cuando el hecho infractor se ha producido y la hora de notificación dependerá del momento en el que el Agente de la Autoridad te haga entrega de ello.

      2º Sobre la notificación de la denuncia realizada en el acto, ésta siempre deberá contener la información de la infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción. Entendamos como infracción cometida una descripción correcta, con expresión del grado, en su escala, de la tasa de alcohol obtenida.

      3º En efecto, puedes solicitar certificado de los medios empleados para la formulación de la denuncia, pues así se establece como garantía procedimental en el Artículo 83 de la Ley de tráfico y Seguridad Vial.

      En último lugar, indicar que la legislación en materia de tráfico sanciona por el hecho de conducir con presencia de drogas en el organismo, no entrando a valorar si ésta merma o no las facultades para la conducción, ya que si así hubiese sido, te hubiesen aplicado la tipificación penal y no te hubiesen dejado circular.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  174. Jose Luis

    Buenos días.
    El día de ayer me encontré una multa por «estacionar obstaculizando el trafico», nada mas. Sin esperar a la notificación la he recurrido como defecto de forma porque ni me han identificado en el momento ni pon el motivo de la no identificación. Ahora pienso que debía haberla recurrido por la inexactitud del hecho denunciado ya que entiendo provoca indefensión un motivo tan genérico sin especificar. No se si puedo hacerlo ahora o si he obrado mal o espero a que me contesten… Estoy hecho un lio.
    Un saludo y gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José Luis:

      Lo cierto es que debías haber esperado a que la multa se hubiese notificado en tu domicilio, para comprobar la información que echas en falta, ya que en este tipo de multas no hace falta identificar al conductor, ni entregarla en mano. De echo, como motivo de no entrega, se hace constar como «conductor ausente», criterio completamente válido para no entregar la multa en mano, debido al tipo de infracción.

      Si la multa no se entrega en mano, lo conveniente es esperar a que se notifique en el domicilio del titular para poder recurrirla o pagarla con descuento, ya que siempre se incluyen más detalles sobre la infracción que pueden ayudar al denunciado en su decisión de recurrir. Incluso, puedes acudir al organismo y solicitar imágenes, por ejemplo.

      En tu caso, lo más conveniente es que esperes a que la multa te sea notificada para saber si han tenido en cuenta el recurso que has interpuesto. Si la multa ya no viene con plazo de pago con descuento, se entenderá que el recurso fue tenido en cuenta y desestimado, por lo que tendrás que pagar el importe completo de la multa. Por el contrario, si la multa viene con plazo de pago con descuento, se entenderá que tu recurso no fue tenido en cuenta y volverás a tener la oportunidad de recurrir o pagar con descuento.

      Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  175. Jaime R

    Muy buenas tardes!
    En primer lugar muchas gracias por esta entrada. Está todo muy claro, pero no he encontrado el supuesto de hecho que se adecue a mi caso. Otros comentarios han dicho que la multa que les pusieron en el coche no coincide ni matricula ni marca ni modelo, y que por tanto deberían esperar a que les llegue la notificación a casa para saber si habían sido multados o correspondía a otro vehículo. Este no es mi caso:

    Me ha llegado la multa a casa con la matricula, marca y modelo incorrectos (En la matricula falta una letra, y marca y modelo no son de mi coche). Por lo que decíais en el artículo, parece ser un defecto anulable, pero no fácilmente subsanable ¿verdad? Es decir, visto así, podría ser cualquier coche… ¿A que artículo podría acogerme para defender mi postura? La multa es por un 0,40 en un control de alcoholemia.
    Muchísimas gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jaime:

      Muchas gracias por tu comentario 🙂

      En relación a lo que nos comentas sobre tu multa, si bien es diferente a otros casos, no cabría en él recurso por defecto de forma, ya que al ser una infracción que recae en el conductor, no tiene valor la información relacionada con el vehículo, ya que has podido cometer dicha infracción mientras conducías cualquier otro coche o moto.

      Por lo tanto, utilizar errores en la notificación relacionados con los datos del vehículo no son motivos que te llevarán a la anulación de una multa por una infracción de la que seguramente el organismo tiene pruebas fehacientes, como es el informe de tu prueba de alcoholemia.

      Esperamos que nuestra respuesta haya aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  176. Laura

    Buenas,
    En dicho articulo comentas que no es un defecto de forma que la dirección este incorrecta ¿ y al tratarse de una multa por estacionamiento prohibido??? Te comento esto ya que el lugar de la infracción hace referencia a la misma calle donde me encontraba pero 200 metros mas atrás donde hay una linea amarilla pintada y yo no me encontraba estacionado ahí y tampoco me han enviado foto ninguna de la multa, por lo tanto que me encuentro en que me han puesto una multa por estar estacionado en un lugar en el cual no estaba y si comentas que la dirección no es un defecto de forma ya no se que hacer .

    Muchísimas gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Laura:

      Efectivamente, este tipo de error no es un defecto de forma que anule la sanción, pues en caso de recurso no serviría si alegamos que el lugar de la infracción debería ser otro y no el que se señala, teniendo la Administración en este caso, la posibilidad de volver a notificar la multa con los datos correctos: Los errores más comunes en las multas que no te librarán de la sanción

      En caso de decidir recurrir, está en manos del denunciado probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, apoyándose para ello de pruebas documentales. En tu caso, tendrías que probar que tu vehículo no se encontraba estacionado en esa dirección, en la fecha y hora señalada: ¿Son recurribles todas las multas?

      No nos comentas si la notificación con la que cuentas es un boletín de denuncia (boletín dejado en el parabrisas y con el dato de conductor ausente) o la notificación final (entregada en mano o en tu domicilio). Si es el primer caso, debes esperar a que la multa sea notificada para comprobar si te envían una fotografía y una dirección más completa o precisa del lugar de la infracción. Si se trata de una multa ya notificada, y no tiene fotografía, puedes contactar con el organismo y solicitarla, antes de decidir recurrir: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  177. Rafael

    Un saludo y gracias por vuestra ayuda, os expongo mi caso, me ha llegado una sanción por exceso de velocidad, según la notificación iba a 114 klm en tramo de 80 klm, me la notifica (estaba en el buzon) el ayuntamiento de mi ciudad (cordoba). La pregunta, por que me la consideran como muy grave (600€ y 6 puntos ) si no coincide los limites con la tabla de velocidades oficiales?. Lo veo bastante exagerado, por supuesto no quiero apresurarme a pagar ya que hay mucha diferencia. Hay una referencia al articulo infringido ( 050.45.B.R.), por mas que busque , solo encuentro el 050, pero el 45 no.
    Gracias y un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rafael:

      Para poder darte una respuesta lo más ajustada a derecho, necesitamos conocer el contenido del hecho infractor así como la ley que te han aplicado.

      En este caso, la información solicitada viene reflejada en el apartado denominado derecho infringido, haciendo mención a un articulado junto con la nomenclatura R.D xxxx/xxxxx ( Reglamento de xxx).

      Un saludo.

      Responder
  178. Adrian

    Buenas

    Mi consulta viene a raíz de una multa que me pusieron a fecha de 24 de enero de 2017 por saltarme un semáforo en rojo la cual jamás me llego a casa. A fecha de 7 de noviembre, despues de casi 11 meses, me ha llegado una notificación de una nueva multa triplicando la suma de dinero ya que no se identificó al conductor en ese momento, ni se ha hecho pago o alegación de la primera multa.

    Yendo a la gestión de multas de mi ayuntamiento ha salido que correos si que mando la notificación de carta certificada de dicha primera multa pero la primera vez que vinieron marcaron como «ausente» y en la segunda marcaron «desconocido» ya que traían la notificación a la puerta 1 y mi domicilio corresponde a la puerta 2. Tampoco dejaron ningún acuse como que tenía que ir a la correspondiente oficina de correos a recoger la carta certificada. Vivo en el mismo domicilio desde hace 25 años y nunca me he cambiado del mismo y el vecino de la puerta 1 tampoco ha recibido nada en su casa ni ha tenido notificación de correos en su buzón. Debido a esto, la segunda multa también venía a la puerta 1 pero la repartidora al conocer el nombre se la dio directamente en mano a mi mujer al cruzarse con ella.

    ¿Se podría recurrir debido a un error de la administración por tener una dirección incorrecta y no haber tenido aviso alguno de que la primera multa nunca llegó a su destinatario?

    Gracias de antemano.

    Responder
  179. Emilio

    Hola buenas tardes,
    Les expongo mi caso. Me pararon por realizar un adelantamiento con línea continua, dándome la copia de la notificación en mano y firmada.
    Ahora me ha llegado la denuncia definitiva pero ni la matrícula (un número no coincide) ni el modelo se corresponden con el vehículo, la marca sí, (en la copia venía correctamente).

    ¿Podría recurrirla para pedir su nulidad?
    En caso de hacerlo ¿Si subsanan el error perdería la reducción por «pronto pago»?

    Un saludo y muchas gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Emilio:

      Debes tener en cuenta que, al haberte entregado la multa en el acto, fuiste identificado como conductor infractor, y dado que este tipo de infracciones recaen sobre el conductor, recurrir por un error en la matrícula no sería motivo suficiente para la anulación de la multa.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  180. buzz

    Buenos días,
    estuve fuera unos días y me multaron por superar el tiempo de estacionamiento máximo permitido (59 minutos) en una zona correctamente señalizada (con las prisas no lo vi al aparcar, no fue con dolo, simplemente una imprudencia). En el boletín de denuncia aparece que el artículo infringido es el 94 (no especifica apartado) del Reglamento General de Circulación, con un importe de 200 euros (grave).

    Al consultar el citado artículo en la norma, veo que me han aplicado el apartado 2-F, opc. 5A («estacionar delante de un vado señalizado correctamente»), el cual es calificado como grave. Pero justo después está el apartado 2-F, opc. 5Y con idéntica descripción pero calificada como leve (80 euros). No entiendo en qué caso se usa uno y otro apartado, pero me impusieron el más gravoso de los dos. La cuestión es que en la propia multa (espacios dedicados a información y observaciones) el agente se refiere en todo momento a que la infracción viene dada por superar el tiempo máximo permitido de estacionamiento (no que no se puede aparcar ahí por el vado), por lo que entra el apartado 2-B, opc. 5T («estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal»), y este apartado, que creo que es el correcto en mi caso, es una infracción leve (80 euros).

    ¿Hay defecto de forma por diferir la sanción impuesta en cuanto a los apartados contenidos en ella? Ya que me han aplicado la sanción referida a la infracción de estacionar en un vado (en su variante más dura de las dos posibles) mientras que en todo momento se hace referencia a que la infracción es superar el tiempo máximo de estacionamiento, cuya sanción es leve y no grave.

    Gracias y un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Buzz:

      Según lo comentado por tu parte, efectivamente puede encajar en la posibilidad de un defecto de forma, pero recordar que este hecho no invalidará la sanción, sino que la administración podrá subsanar este error de calificación y tipificarte la sanción correcta.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  181. Óscar

    Buenas tardes.
    Gracias por vuestras explicaciones.
    Yo aun tengo una duda con respecto a una multa que he recibido esta misma tarde:
    En la multa figura que la infracción de aparcamiento (estacionar durante más de 30 minutos en zona de carga y descarga) fue cometida en la calle que hace esquina con aquella en la que yo realmente estaba estacionado. De hecho, en la calle que indica la denuncia que superé el tiempo de estacionamiento permitido (Pº. Castellana nº 22, en Madrid) no hay plazas de carga y descarga, sino una parada de taxis. Donde yo estaba aparcado, sin embargo, sí eran plazas con este uso (C/ Marqués de Villamagna).Sin embargo, en frente de la plaza en la que estacioné no hay ningún inmueble, por lo que el número es incierto.
    Mil gracias de antemano por vuestra ayuda.
    Un saludo.
    Óscar.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Óscar:

      En este caso, puedes interponer el pertinente recurso alegando este hecho y facilitando cuantas pruebas confirmen que en el lugar descrito es de imposibilidad material que se cometiera la infracción descrita, ya que no existe en esa vía ninguna zona destina a carga y descarga.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  182. Miu

    Buenas, mi caso es el siguiente: multa de tráfico con error en la matrícula (todos los números y letras erróneos), los demás datos son correctos, la multa no está firmada por mí. Me gustaría saber qué garantías tengo de recurrir y que me den la razón. Si recurro, pierdo el pronto pago tengo entendido, con lo cual o no recurro y pago 100€ ahora y me quito de jaleos, o recurro con dos posibilidades: librarme de la multa o acabar pagando 200€. Gracias!!

    Responder
  183. Paula Oliveira

    Buenas tardes. Recibi una notificación para pagar 500€ (250€ si pago en 20 días) por no tener cambiado una matricula portuguesa a española. Los agentes del pueblo Moncada, en Valencia en Agosto me han dicho que tenia que hacer el cambio. Les dice que el coche estaba a nombre de mi madre, que vive en Portugal y que el coche estaba a circular en España desde Julio 2017. Me pasaron una notificación que tenia 10 dias para cambiar y la firmé por imposición de eses,agentes. En 9/9/17 mi madre ha puesto el coche en mi nombre y 29/9/17 empeze con los tramites para matricula española. Pero día 3/10 los agentes llevaran mi coche con la grua. Tuve que hacer una matricula provisional para que me dieran el coche. Ahora día 11/01/18 firmé la entrega de la multa para hacer el pago. La,calle que ponen NO EXISTE y en la matricula ponen: ex, nada más. ¿PUEDO RECOGER por no estar la matricula, la,calle no existir? Se no y pago con reducción va,siempre a figurar que tuve una multa en mi historial? Muchas gracias

    Si pago la multa con la reducción aparece para seguradoras o otras entidades que tuve una multa, mismo pagando?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Paula:

      Como hemos comentado en ocasiones anteriores, las denuncias por hechos de circulación deberán constar, en todo caso, con los siguientes datos:
      a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
      b) La identidad del denunciado, si se conoce.
      c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
      d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.

      Debemos recordar también que tanto las sanciones graves como muy graves son comunicadas al Registro de Conductores e Infractores, las cuales serán canceladas de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

      Sobre tu última pregunta, desconocemos si las aseguradoras puedan tener acceso a esta información, ya que la misma es de carácter personal y de protección jurídica.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  184. Jose María

    Buenas noches.
    El 9/12/2017, a mi hijo le multaron por conducir una motocicleta de 125 cc sin teniendo el premiso B con menos de tres años de antiguedad. En el boletin a parece una cantidad de 200 euros sin decir nada de perdidas de puntos.
    Hoy, con fecha 16/01/2018 recibe notificacion de iniciación de expediente de la Jefatura Prvincial de Tráfico, donde dice que por error involuntario se consigna fecha de denuncia y modelo de vehículo incorrectos.
    Se puede alegar algo para anular la multa.?.

    Y si en la iniciación de expediente pone que en el boletin de denuncia hay error involuntario del agente que consigna sanción aplicable al hecho denunciado incorrecta?.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José María:

      Lamentablemente, en este sentido, debemos indicarte que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

      Por lo que este hecho no posibilita a la anulación de la sanción impuesta, ya que su calificación ha sido rectificada de oficio.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  185. Javier

    ¡Hola!
    He recibido una multa por «Manipular un teléfono móvil, navegador o cualquier otro aparato» (Un concepto genérico) de la Policía Municipal. La notificación viene firmada por «El instructor», sin más identificación.
    ¿Es posible recurrir la multa en base a la indefensión que supone no saber exactamente que se me imputa (tengo manos libres y no es cierto que hablase por el móvil, puedo demostrarlo con la factura)? Además, ¿no es un defecto de forma que no aparezca identificado el Instructor?
    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Javier:

      Efectivamente, el que comentas es un hecho denunciado muy genérico y amplio. Normalmente, cuando se impone este tipo de sanciones se debe de especificar qué aparato se estaba manipulando.

      En el caso de que la sanción haya sido por utilización de teléfono móvil, el mero hecho de disponer de manos libres en el vehículo no imposibilita a que un conductor no manipule el teléfono móvil.

      Lamentablemente, en este tipo de infracciones, al no ser captadas por imágenes, prevalece lo manifestado por los Agentes de la Autoridad que imponen la denuncia, ya que sus manifestaciones gozan de valor probatorio salvo prueba en contrario.

      Esperamos que la información te haya sido de utilidad.

      No olvides suscribirte a nuestro newsletter, para estar más informado sobre multas de tráfico.

      Un saludo.

      Responder
  186. Juan Alberto

    Hola,

    Felicitaciones por el artículo, realmente es muy aclarador. Tengo una duda, la cual espero puedan resolverme. En Mayo de 2017 me retiraron el vehículo por aparcar delante de un VADO. Pagué por sacarlo del depósito y por la grúa. Hasta ahí todo bien. En el coche no había ninguna boleta, por lo que dejé el asunto. Recientemente me llegó la notificación de que estaba sancionado y ya había entrado en periodo de apremio (en ningún momento se me notificó la existencia de la sanción por certificado). Al solicitar información a dicho organismo, me mandan otra carta de pago en la que se indican los detalles de la denuncia, dándome cuenta que el VADO indicado en la carta no es correcto. El VADO en cuestión era el 134, y en el Hecho Denunciado indica el 154. ¿Esto es recurrible por defecto de forma?

    ¡Gracias por la ayuda, un saludo!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan Alberto:

      Muchas gracias por tu felicitación, nos alegramos de que puedas sacarle provecho a nuestros artículos. En relación con tu consulta, sobre la notificación ya en vía de apremio, no debes olvidar que cuando la notificación no se puede realizar en el domicilio del interesado, habitualmente porque la dirección que consta en la DGT está desactualizada, ésta pasa a publicarse en el TEU del BOE, teniendo el mismo valor de notificación que si hubiese sido entregada en mano o en tu domicilio.

      Por lo tanto, esta notificación en el BOE permite que el proceso continúe, y de allí que no hayas tenido conocimiento de la multa hasta ahora. Te dejamos un par de artículos en el que hablamos expresamente de este tema para que tengas más información sobre tu caso concreto:

      ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
      Notificaciones de multas: ¿Dónde encontrar las que no llegan a casa?

      En cuanto al número del vado, es un error que no anula la sanción, si no que puede ser corregido por la Administración, más si se recurre indicando que el número de vado correcto no es el indicado sino otro. En cualquier caso, en la fase en la que se encuentra la multa ya no es posible el recurso sobre la infracción cometida.

      Esperamos que haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  187. Nayara

    hola me han puesto una denuncia en el limpiaparabrisas por aparcar en minusválidos, en la denuncia viene la última letra de la matrícula errónea… se puede recurrir? Y otra pregunta la denuncia empieza a contar desde el momento en que veo la denuncia o desde que me llega a casa??
    Gracias y un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Nayara:

      Para gestionar este tipo de multas tendrás que esperar a que la multa te sea notificada en tu domicilio en el del titular del vehículo. En dicha notificación podrás comprobar se se ha corregido el dato de tu matrícula.

      Un saludo.

      Responder
  188. Juan Carlos

    Buenas noches,

    estoy aprendiendo muchísimo con vosotros, sois estupendos.
    Ahora viene la duda: el día 11 de diciembre me han multado por velocidad excesiva. Hoy día 13 de marzo me han notificado por correos la multa. Al ser una multa grave tienen 6 meses. Ya han pasado 3 meses y 2 días desde la fecha de la infracción, entonces la duda es: si ahora identifico a otro conductor el último día de mis 20 que tengo disponibles, la duda es si ya consigo que hayan pasado 3 meses más 22 días. Dado que el servicio de gestiones de multas lo tienen externalizado, quizás consiga que pasen los 6 meses cuando le llegue al otro conductor, esto tiene sentido? Los seis meses para el segundo conductor se cuentan así?

    Otra duda es sobre el fallo de forma, pues en la denuncia indica que puedo identificar al conductor pero no me indican como. ¿Se podría llegar a alegar por esa razón ?

    Mil millones de gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan Carlos:

      El plazo de notificación en este caso (6 meses) termina cuando la multa es notificada al denunciado, lo cual ya ha ocurrido porque cuentas con la multa. Por lo tanto, ya solo debes tener en cuenta tu plazo de 20 días para gestionar la multa.

      En la caso de la notificación al conductor identificado, no hay plazo de prescripción.

      En cuento a la información para identificar, debe venir en la notificación que has recibido, si se trata de un requerimiento de identificación. En caso contrario, te recomendamos contactar con el organismo para informarte de cómo realizarla.

      Un saludo.

      Responder
  189. Pablo

    Buenas noches, hace poco me han puesto una multa por entrar una calle de acceso restringido, con lo cual me he metido a googlear esa calle, cual es mi sorpresa que no me cuadra ningun elemento del mobiliario, aparte la calle la he estado buscando y rebuscando, y no aparece en ningun lado con el nombre de la multa aparece una similar pero es una calle y en la multa aparece como vial con lo cual no se si por este motivo la puedo recurrir(hay una foto que si corresponde con el vehiculo)

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Pablo:

      Tal y como comentamos en los comentarios de este artículo, el hecho de recurrir indicando que la dirección del lugar de la infracción debe ser otra a la indicada en la notificación no producirá la anulación la multa, si no que se vuelva a notificar con el dato corregido.

      Un saludo.

      Responder
  190. Antonio José

    Buenas, y felicitaciones por los articulos, me parecen geniales.

    He estado revisando articulos y comentarios y no encuentro ningún caso parecido al mio, me explico:
    Ayer me multaron por no llevar el sistema de sujeción homologado (cinturón), el vehiculo que conducia esta a nombre de mi padre (que casualmente se llama igual que yo). El policia local que me dió el alto me solicitó el carnet de conducir. Posteriormente me entregó la denuncia y al revisarla resulta que consta como infractor el propietario del vehículo (mi padre), el cual se encontraba trabajando en esos momentos en otra localidad. La empresa para la que trabaja no tiene problemas en entregarle un documento firmado y sellado afirmando que se encontraba trabajando en esos momentos.
    Mi duda es si al recurrir la multa por defecto de forma esta sería anulada o simplemente le solicitarían al propietario del vehículo la identificación del conductor?

    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      Según lo que nos comentas, te recomendamos comprobar el número de DNI del denunciado, porque será sobre el titular de ese dato sobre el que se aplique la detracción de puntos.

      Un saludo.

      Responder
  191. MIGUEL ANGEL

    Hola Juan Alberto. Me ha llegado por correo certificado con acuse de recibo una notificación de apremio del Ayuntamiento de Peñíscola por haber aparcado en zona azul.

    Es la primera noticia que tengo de la multa, no me ha llegado antes ninguna otra notificación por correo (no he cambiado de domicilio ni he cambiado la dirección en la DGT), por lo que no he podido hacer el pago dentro del periodo voluntario, ni tengo conocimiento del lugar, agente que me multó…

    Por otro lado he consultado el TESTRA y consta que allí me han notificado la multa.
    A parte de la multa me han aplicado un 10 % de recargo y 4,14 euros por costas.

    ¿Puedo recurrirla por no habermela notifiado en el domicilio?
    ¿Podría a la vez que la recurro, pagarla para que en caso de que me la desestimen no me añadan mas costas, o intereses?. En este caso si me dan la razon ¿me devolverían lo ingresado?

    Gracias por todo

    Responder
  192. Juan Carlos

    Buenas tardes,

    me han puesto una multa de velocidad. Tengo dos dudas respecto a ella:

    1º ¿El periodo de notificación de 6 meses que disponen, cuándo se da por notificada? Si quiero identificar al conductor real, y éste la recibe fuera de los 6 meses que dispone para notificar, ¿se puede dar por anulada?

    2º En la notificación de denuncia, si no me indican cómo puedo identificar al conductor, ¿se considera defecto de forma?

    3º El radar está situado en cada entrada del municipio, con su correspondiente señal de advertencia, pero ambos radares empezaron a multar de forma bidireccional un tiempo después. La multa que tengo es saliendo del municipio y en ese sentido no había señal de advertencia salvo la correspondiente en la entrada, eso sí, indica que es en todo el municipio, es decir, desde donde está la señal del radar de entrada, hasta donde me multaron hay 1,6 km.

    gracias anticipadas.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan Carlos:

      Si la multa no se notifica en el acto, la Administración tiene 6 meses para notificarla al titular del vehículo. Este plazo termina cuando dicho titular la recibe en su domicilio, se rechaza o se notifica en el TEU.

      Tras la identificación, no hay plazo de prescripción para entregar la multa al conductor identificado.

      Sobre la identificación, dependerá de si se trata de una multa notificada en el acto, para lo cual el infractor ya está identificado, o bien, se trate de una multa en la que no hay pérdida de puntos.

      Finalmente, sobre la señalización, si se puede acreditar una distancia excesiva, sería objeto de recurso.

      Un saludo.

      Responder
  193. Virginia

    Hola! a mi madre le ha llegado una multa de aparcamiento de Málaga y lleva años sin pisar Málaga (somos de Madrid). Se han equivocado claramente, pero como se puede recurrir?
    Si la mujer estaba en casa y no tiene ningún documento que acredite que estaba en Madrid, porque tendría que demostrarlo? No deberían demostrar ellos que es el coche de mi madre? Tengo entendido que al no ser agentes de la autoridad tienen que demostrar la veracidad.
    No están obligados a fotografiar el coche? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Virginia:

      En las multas de tráfico es el denunciado quien debe probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, puedes ver más sobre este tema en este artículo: ¿Son recurribles todas las multas?

      Dado el tipo de multa, deberéis probar documentalmente que el coche no estuvo en la ciudad ni en el día en el que se cometió la infracción. Así mismo, dado que el vehículo pudo ser conducido por otra persona, no es relevante probar donde se encontraba su titular en la fecha de infracción, si no el vehículo.

      Un saludo.

      Responder
  194. Carmen

    Buenas, esta tarde me multaron dos agentes de paisano «por saltarme un semáforo en rojo» cuandobla realidad esque no fué así. Pues bien… Me he dado cuenta que la hoja de boletín de denuncia que me han dado no figura ningún número de expediente. Podría con esto recurrir la multa O debo esperar a ver si me llega la carta a casa?. Muchas gracias de antemano

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carmen:

      Te recomendamos contactar con el organismo que emite la denuncia, ya que el dato debería aparecer, pero por algún motivo no aparece (Ejemplo: pudo no haberse copiado bien tu boletín).

      Puedes contactar con el organismos y para que te faciliten este dato.

      Un saludo.

      Responder
  195. JAVIER ALONSO

    Hola

    Me ha llegado una multa por efectuar un cambio de direccion autorizado sin las debidas precauciones creando situacion de peligro.
    No entregada en mano por riesgo de obstaculizar la circulación (no hay foto).
    No hay mas datos, tipo coche al que le ocasione el peligro,etc.
    No se si es por cruzarme, intermitente o yo que se….
    Esto es recurrible?

    Responder
  196. Guillermo

    Hola buenas,
    He recibido una multa, por circular por calle de circulación restringida. Existe sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº23 de Madrid, que estima el recurso presentado contra la sanción, aduciendo que no se añadió informe de metrologia y por tanto se estimaba el recurso:
    «En el presente supuesto la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captacion y que permita enlazar con la presuncion de veracidad del agente denunciante. En este estado de cosas lo que el agente presume que ha pasado es un mero indicio y su actuacion esta desprovista de la presuncion de veracidad en relacion directa con la conexion entre la infracción y lo captado…. es claro que todo el expediente y las resoluciones en las que se culmina adolecen de un vicio de nulidad…»
    ¿Es por tanto obligatorio, que añadan un informe de metrologia con la denuncia? ¿Como puedo presentar recurso en base a esta sentencia?

    Muchísimas gracias de antemano,
    Guillermo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Guillermo:

      Te recomendamos contactar con un profesional que te asesore de forma personal en tu caso y con la información de la sentencia que comentas. De esta forma podrás obtener un estudio seguro de viabilidad y defensa judicial para tu caso.

      Un saludo.

      Responder
  197. Rober

    Hola buenas.
    Tengo la siguiente duda: me multaron por estacionamiento en carril circulacion pero no me dieron el boletin de denuncia ni me lo dejaron porque en realidad yo estaba dentro del vehículo con los intermktentes puestos en emergencia y en cuanto ví que se anotaba mi matricula me largué. El caso es que me llegó a casa la denuncia pero falta el número de agente. Cuando me he personado a tráfico para anularla me han dicho que lo que llega a casa no es la denuncia, que donde debe venir el numero de agente es en el boletin de denuncia (papel amarillo) y por tanto, no me la anulan. No veo en ninguna normativa la definicion o diferencia entre la denuncia y el boletin, pero si aplico, a tenor literal, lo que dice el real dec. 6/2015 debiran entender como denuncia lo que me llega a casa pues que el título de la misma es denuncia. Entonces, qué se entiende por denuncia, el papel amarillo (boletin de denuncia) o la motificación que llega a casa?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rober:

      Aunque pudieran parecer el mismo concepto, no es lo mismo denuncia que notificación.

      Efectivamente, la denuncia hace referencia a la comisión de una infracción, lo cual tiene aparejada una multa. En nuestro domicilio o en el DEV, en el caso de estar dados de alta, llega la notificación de multa; por el contrario, cuando se nos notifica una multa en el acto, hablamos de boletín de denuncia (en donde debe aparecer el número del agente).

      Te dejamos el enlace a un artículo que puede ser de tu interés: Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie

      Un saludo.

      Responder
  198. Andrés ortiz

    Hola el día de hoy estuve en un puesto de control, Donde efectúe 3 veces la prueba de alcohol, sin embargo no se pudieron obtener los datos del nivel de alcohol, por lo tanto el policía dejó consignado en el acfa que yo no había permitido la prueba, lo cual es falso y por esa misma razón me negué a firmar dicha acta, ahora bien dentro del acta se evidencia un error por que se colocó como fecha el dia 21 de Mayo de 2018 y no la real Que es el dia 20 de Mayo, el dia 23 de Mayo me han citando ante el juez, que debo hacer…? Alegar nulidad por defecto debe forma…? Y también por qué no es cierto que yo me hubiese negado a la prueba . Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Andrés:

      Como hemos comentado en algunas ocasiones, un error en la fecha de la infracción suele ser un error subsanable por la Administración y que no llevaría a la nulidad de la multa.

      Un saludo.

      Responder
  199. Víctor

    Buenos días, mire tengo el siguiente caso:
    Me llega una multa por aparcar en zona de minusvalidos en la ciudad de Badajoz en la cual yo no he estado nunca. En la multa pone la matrícula y el modelo del coche pero no la descripción del coche, ni color ni clase ni se adjunta foto del vehículo estacionado en zona de minusválido.
    ¿Es posible recurrir esa multa?? y ¿cómo demostrarlo?
    Muchísimas gracias por la ayuda.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Víctor:

      En el caso de recurrir por que la multa no corresponde con tu vehículo, deberás demostrar que tu vehículo no se encontraba en el lugar de la infracción, en la fecha y hora consignados en la multa.

      Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con el organismo que emite la multa y comentar como proceder en el caso de tu vehículo.

      Un saludo.

      Responder
  200. Alejandro

    Hola, me ha pasado lo siguiente:
    Hoy me ha llegado una notificación de sanción de la multa en la que me dice que no he pagado, en la notificación sale que tengo que pagar el doble del dinero que me pone en la multa que me dieron los policías y también que los puntos a detraer son 6 en vez de 4 que pone en la multa, también dice que es por dar más del doble en el test de alcoholemia cuando en la multa pone que es menos, que debo hacer?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alejandro:

      Dentro del proceso administrativo de la multa es habitual que se corrija la sanción inicialmente establecida, al entenderse que se ajusta más a la infracción cometida, y en este caso específico, entendemos que se contará con comprobantes de las pruebas realizadas.

      Te recordamos también que, cuando se nos entrega una multa de este tipo en mano, ésta tiene valor de notificación, por lo que empieza a correr el plazo para pagar la multa con descuento o recurrir. De ahí que se te reclame un impago.

      Te recomendamos contactar con el organismo para saber más sobre tu caso en particular.

      Un saludo.

      Responder
  201. Maria

    Buenas tardes, el 30 de marzo me ponen una multa por estar en doble fila, debajo de mi casa, por importe de 70 €, y pago 35 €. La sanción ponía «estacionar en doble fila» Art. 94 – Apto. 2 G – Clave 275. El 10 de mayo me ponen otra en el mismo sitio, y es ta vez es de 200 € y pone «estacionamiento en doble fila, sin conductor» Art. 91 – Apto. 2 H. La primera la catalogan de Leve y la segunda de Grave, cuando el coche estaba en el mismo sitio. ¿Es posible?, ¿Es recurrible? ¿Que debo hacer?. Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María:

      La calificación de la gravedad de la infracción cometida será establecida por el agente que observe la sanción. Según lo que nos comentas, efectivamente, este tipo de infracciones están catalogadas como graves.

      Un saludo.

      Responder
  202. Antoniollll

    Hola os cuento mi caso hoy me an multado por estar hablando por teléfono, resulta que yo iba con el movil en el hombro derecho sujetado en el cuello, con las dos manos en volante y soltado directamente sin tocar el movil con las manos se a caido el movil.
    Pues resulta que en la denuncia pone, conducir utilizando el manualmente el teléfono movil, ( ya no es por el dinero de la multa es mas por los puntos) ademas ya se que echo una infracción pero esta fuera de la en los vacios legales que hay, que pone usarlo con las manos, mas luego en la multa pone vehículo xsara gris y el vehículo es un xsara picasso azul.
    No se hacer si recurirla o ya que voy a empezar a trabajar como profesional y tener todos los puntos puede ayudar a que te contraten.
    Veis viable el recurso???????
    Tengo claro que el agente va a ser el que me puede eliminar la multa, pero también tengo testigos y ponerlo en el recurso que si no prospera el recurso denunciar al juzgado.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      Entendemos que una multa por esta infracción se aplica tanto si el dispositivo es manipulado o utilizado durante la conducción, pero efectivamente el artículo de la Ley de tráfico especifica que sea uso manual.

      En este caso, te recomendamos contactar con un abogado para que haga un estudio exhaustivo de la viabilidad de tu caso, no solo en vía administrativa, sino también en judicial.

      Recuerda también que con esta notificación ya está transcurriendo el plazo de 20 días para pagar con descuento o recurrir.

      En relación con el error en el color del coche, éste no sería motivo suficiente para la anulación de la multa.

      Un saludo.

      Responder
  203. Fernando

    Buenas tardes,
    He leido detenidamente el artículo para intentar arrojar algo de luz sobre un caso que nos ha ocurrido… Recibimos en Febrero de 2018 dos sanciones de tráfico con dos días de diferencia por hacer una parada en doble fila para bajar el niño al colegio… el hecho denunciado era «parar o estacionar en carril bus» pero en ese lugar no existe carril bus y solo fue una parada breve sin que el conductor bajase del vehículo.

    Recurrimos la sanción, aunque lo último no se puede probar ya que fue una multa de fotografía con el coche que va rondando las calles de la ciudad, de modo que hemos recibido esta semana que una de estas sanciones la anulan, pero la segunda nos la remiten de nuevo habiendo cambiado el hecho denunciado a «parar o estacionar obstaculizando gravemente la circulación en la vía pública o parte de ella».

    Está dentro de la modificación este cambio de hecho denunciado entendiendo que no es un dato erroneo si no que la sanción, en si misma, no se ajusta a la realidad?

    Les estaríamos muy agredicdos por su respuesta ya que nos sentimos víctimas de la inseguridad del sistema y de la arbitrariedad de la norma, cuando en la mayor parte de la ciudad la policía aguarda a la salida de los colegios mientras la gente aparca en doble fila creando atascos monumentales en estas zonas…

    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fernando:

      Tal y como comentamos en este artículo y en algunos comentarios al hilo del mismo, si se recurre indicando que el hecho denunciado no es el expuesto si no que debería ser otro, la administración puede responder con la modificación de los datos de la infracción, ya que no es un error que anule la sanción.

      Un saludo.

      Responder
  204. Claudia Martinez

    Buenos dias,
    me ha llegado una notificacion para retirada de carnet por quedarme sin puntos. Llame a trafico y la chica me comento que hiciera alegaciopnes, son multas por movil, pero una de ellas del 2016 que se paago, la puso un agente sin parar a nadie, y alegaba q en la calle tal estaba con un dispositvo tactil. Se pago pero me qitaron a i los puntos y no era yo quien llevaba el coche. puedo hacer la alegacion sobre esta multa para no estar deacuerdo con la retirada de carnet?

    muy atentamente Claudia Martinez

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Claudia:

      Según lo que nos comentas, debemos recordarte que cuando la sanción se ha hecho efectiva, ya no se puede recurrir la multa, ni puede identificarse a otro conductor. Recuerda que se da la posibilidad de identificar al verdadero infractor cuando la multa se comunica en el domicilio del titular del vehículo, cuando la notificación no se entrega en mano.

      ¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?

      Un saludo.

      Responder
  205. AMPARO

    Buenos dias:

    El pasado dia 11 de Julio recibí un Requerimiento de Pago por una infracción de tráfico (Exceso de velocidad) captada por radar. Tras la comprobación de fechas y desplazamientos, veo que es «adecuada».
    El problema se presenta por que la fecha de la infracción es del 18 de Febrero de 2018 y no he tenido constáncia de la misma hasta que no ha llegado dicho requerimiento.
    Tras hacer la búsqueda en el TESTRA, no encuentro datos ni del conductor ni del vehiculo, pero sí en el BOE. Pregunto en el Servei Catalá de Tránsit y me informan que si se han enviado notificaciones a través de Correos y me facilitan copia de «Ausente» y «No retirado» en 1er y 2do. intento de notificación.
    Cuando reclamo a Correos, me dicen que hace mucho tiempo, que el cartero de mi zona está de vacaciones y no le van a molestar para preguntar. No me facilitan copia alguna de esos avisos, que en ningún momento he recibido en el domicilio, pese a estar pendiente del buzón por otros asuntos legales de índole familiar. Hago constar que SI he recibido con posterioridad otros avisos como paquetería e incluso otra multa posterior (ya abonada en plazo).
    Es mi palabra contra la de Correos, ya que ellos afirman que si han dejado avisos, pero a mi buzón nunca llegaron. Todos los datos del conductor, vehículo y domicilio son correctos, sín lugar a dudas.
    Hay posibilidad de recurrir dicha multa? Sé que voy justa de tiempo y acabaré pagandola para evitar recargos, pero aún así, puedo recurrirla de algún modo?

    Gracias por su respuesta.

    Responder
  206. Jane D Bour

    Hola,

    Por favor, si pudiera ayudarme a entender lo que se puede hacer en mi caso.

    Supuestamente en 11-07-2016, me han puesto una multa por falta de seguro obligatorio ya que mi coche era muy antiguo y estaba aparcado delante del taller mecanico para pasar la revisión y si «positivo» yo pagaría el seguro del coche.

    El coche estaba aparcado delante del taller esperando piezas. En 01/08/2016 después de mucho pateo consegui asegurar el coche (932,13 primer seguro) un robo.

    La multa se la han enviado a mi antiga dirección en otro pueblo, al que no he tenido conocimiento de la misma hasta que recibo en Agosto/2017 una PROVIDENCIA DE APREMIO de fecha 22/07/2017, autorizando embargo del 960€, porque se había finalizado plazo de pago en período voluntario.

    Deseperada de que embargaran mi cuenta (recibo solamente 600€ al mes), hice un acuerdo de aplazamiento de deuda en 29/09/2017, a la que todavía estoy pagando hasta el 05/09/2018.

    Estuve leyendo y me ocurren dudas, sobre un posible recurso solicitando la devolución por error de forma, nulidad, o que se pudiera alegar para que fueran devueltos esos valores.

    En ningún momento fue notificada de la multa en mi residencia. sabiendo solamente de la deuda 1 año después;

    No he tenido el derecho a defender mis derechos o recursos ya que lo que recibí ha sido un documento de embargo directamente.

    Además sospecho que hubo una denuncia por parte un un desafecto mio que lo hizo por venganza. Se podría saber quién ha sido el guardia que me impuso la multa?

    Mi renta mensual es todavía de 600€ he leído algo de que no se puede multar si el valor es superior al SMI ( no he entendido)

    Lo siento el rollo, pero no sé como lo hago o si tengo que conseguir abogado para recurrir esas cosas de multas.

    Muchas gracias,

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jane:

      En primer lugar, debes tener en cuenta que cualquier vehículo matriculado y en estado de alta debe contar con su seguro obligatorio. Al no tenerlo asegurado, se justifica la aplicación de la multa.

      En cuanto a la dirección en donde llegó la primera notificación, esta es la misma que consta en la DGT relacionada con el vehículo. Si esta dirección no se ha actualizado, se comunicarán las multas a un domicilio en el que el titular no se encuentre: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?

      Así mismo, en caso de que no se pueda entregar la comunicación en el domicilio que conste en tráfico, la multa se notificará finalmente en el TEU del BOE. Tablón edictal al que puedes acceder a buscar tus multas no entregadas en el domicilio: Notificaciones de multas: ¿Dónde encontrar las que no llegan a casa?

      Un saludo.

      Responder
  207. Antonio

    Buenos días, tengo una duda, hace dos DÍAS me multaron por contener hachis en sangre positivo, me realizaron la prueba de la saliva, y se envió posteriormente otra a laboratorio. Como estaba bajo los efectos me inmovilizaron el coche y no me dejaron conducir. Después de esto cuando llegue a casa me di cuenta de que la alegación del policía no era correcta. No pusieron el artículo de la multa q debieron haber puesto y pusieron el artículo q dice que no quise someterme a las pruebas toxicológicas. Esto conlleva a que ya no es una sanción administrativa sino a un delito. Que puedo hacer?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      El proceso de control de drogas es un tema que hemos analizado recientemente en nuestro blog, puedes leerlo completo en el siguiente enlace ¿Cómo se realiza un control de drogas?.

      Si el agente ha especificado un artículo incorrecto en la sanción es un error subsanable por parte de la administración, y no puede ser alegado como motivo para recurrir la multa. Sin embargo, para garantizar que la cuantía de la sanción y las consecuencias legales se ajusten al hecho cometido, deberías de realizar una notificación para que se modifique el artículo por el correcto.

      Este artículo profundiza en el tema Errores más comunes en las multas de tráfico

      Esperamos haberte ayudado, gracias por el comentario y un saludo.

      Responder

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