¿Cómo se realiza un control de drogas?

Con el fin de garantizar la seguridad vial, los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado realizan diversos controles de alcohol y drogas periódicos en nuestras carreteras. El segundo de los mencionados busca detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En este artículo os mostraremos toda la información sobre cómo se realiza dicho control de drogas de forma detallada.

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Normativa sobre controles de drogas

El punto de partida sobre la normativa referente al control de drogas debe ser la Ley General de Tráfico, más concretamente su artículo 14. Este indica la obligación del conductor a “someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas”.

Para el desarrollo del mismo se indica que “el procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente”. Este reglamento no es otro que el General de Circulación, el cual en su artículo 28 establece las “pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas”.

Existe, sin embargo, un último artículo a tener en cuenta de la normativa sobre el control de drogas. Se trata del artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establecen las actuaciones de la policía judicial, y más concretamente en su apartado 7, las competencias en “pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores”.

¿Cómo se realiza un control de drogas?

1.- El primer paso es la toma de una muestra de saliva, procedimiento que se realiza en dos pasos diferentes. El primero, conocido como prueba “indiciaria”, sirve para detectar la presencia de sustancias ilegales. Esta prueba únicamente se realiza para detectar si el conductor ha consumido algún tipo de sustancia ilícita. Sólo con un positivo en esta primera prueba se realiza la segunda, justo a continuación, conocida como prueba “evidencial”, para detectar el tipo de sustancia y su cuantificación. En el caso de positivo en esta segunda prueba, el conductor no puede seguir circulando con su vehículo, que será inmovilizado.

2.- El test de la muestra de saliva detecta el consumo (incluso tras varias horas) pero no las condiciones del conductor en el momento de control. Es por ello que simultáneamente a la toma de la muestra de saliva, el agente valora los signos externos del conductor que pueden influir en la conducción: nerviosismo, temblor, etc. El agente ha sido formado para detectar dichos síntomas, y su análisis se incorpora al expediente sancionador. Esta valoración será de vital importancia ya que supone la diferencia entre una multa administrativa, o una acción constitutiva de delito.

3.- Tras el segundo positivo (o prueba «evidencial») y antes de abandonar el control, el conductor puede solicitar una prueba de sangre, para contrastar los datos ofrecidos por la muestra de saliva. Son realizados por personal sanitario, en un centro hospitalario. En el caso de resultar igualmente positivos, los gastos de dichas pruebas correrán a cargo del solicitante.

4.- Las muestras de saliva (y de sangre, de haberse solicitado) se envían al laboratorio. Las medidas de seguridad en el traslado son muy altas: se transportan en tubos precintados, dentro de neveras igualmente precintadas, en vehículos expresamente dedicados al transporte de muestras biológicas. Además, debe existir una cadena de custodia para asegurar que no se altera de ninguna forma las pruebas recogidas.

Infografía resumen del proceso de control de drogas. miratusmultas

Resumen del control de drogas.

5.- Cuando llegan al laboratorio, el personal especializado comprueba que se han cumplido las condiciones de seguridad, vacían su contenido, y se chequea toda la documentación, registrando fecha y hora de recepción. A continuación se procede a registrar las muestras, entrando los datos en el Sistema de Gestión de Laboratorio, mediante escaneado de las mismas. Una vez registradas, las muestras están listas para ser analizadas.

6.- El análisis es el proceso más técnico. Las muestras son acondicionadas (se separa la saliva de todas las posibles impurezas) para ser procesadas en los equipos analíticos. Los equipos están formados por un cromatógrafo de masas y un espectrómetro de gases, que son los que determinan qué tipo de droga hay en la muestra. Son capaces de detectar hasta 40 tipos de sustancias distintas, y desde cantidades tan pequeñas como un nanogramo (una milmillonésima parte de gramo).

7.- Los resultados son validados uno a uno por personal facultativo especializado. El informe final completo es enviado a la Jefatura de Tráfico correspondiente, quienes son los encargados de incorporarlos al expediente y continuar con su tramitación.

Sanciones por conducir bajo los efectos de las drogas

Debemos terminar recordando que “las infracciones relativas a la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de muy graves”. Así, pueden conllevar una multa de tráfico de hasta mil euros, pérdida de 6 puntos del carnet, además de posibles acciones penales como prisión de 3 a 6 meses, multa económica o trabajos para la comunidad de entre 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir entre 1 a 4 años.

Asimismo, tampoco podemos olvidar la obligatoriedad de someterse al test de control de consumo de drogas. En caso de negativa, se está cometiendo un delito tipificado en el Código penal, y el conductor “será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Fuentes
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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