Muchas veces nuestro Departamento Legal recibe propuestas o consultas para la realización de recursos por defectos de forma, que en la mayoría de los casos no son tales y no puede aplicarse. Con este artículo (que publicaremos en dos partes) os aclararemos qué se puede considerar un defecto de forma en una notificación de denuncia por infracción de tráfico y qué, en realidad no lo es.
En esta primera parte veremos que dice la Ley de Seguridad Vial al respecto de los datos que deben venir reflejados en una notificación y, en una segunda parte, veremos ejemplos de defectos de forma en multas y su utilización como base de un recurso.
¿Cualquier error puede anular una multa?
No. No cualquier error en las notificaciones las invalida. Existen errores que pueden ser fácilmente corregidos por la Administración o incluso es posible que exista el error pero que del resto de los elementos que figuran en la misma se pueda deducir fácilmente quién, cómo o dónde se realizó la infracción, y en dichos casos no se considera un defecto de forma que anule la sanción.
De hecho, existen defectos de forma que pueden desembocar en nulidad de la notificación, es decir que se revoca la infracción completamente. Por otro lado, también existen defectos que pueden desembocar en anulabilidad, que son aquellos que pueden subsanarse y son susceptibles de ser anulados o no, en función de que se subsanen dichos defectos.
El Artículo 74 sobre Denuncias de la de la Ley 6/2014 de 7 Abril (modificación del RD Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo donde se recoge el articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) establece los requisitos de las denuncias en su apartado 2:
«En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
DATOS VEHÍCULO
Matrícula: XXXXHVV
Clase: TURISMO
Marca: VOLKSWAGEN
Modelo: GOL
b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.
DATOS DEL INTERESADO
NOMBRE Y APELLIDOS DEL INTERESADO/ RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
En los casos de las denuncias entregadas en mano, éstas deben tener en cuenta lo dispuesto en este mismo artículo, apartado 3:
3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2 (Iniciación del procedimiento sancionador):
a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 80.
d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el Artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5.
f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Finalmente, en los casos de denuncias que no son de circulación, se tendrá en cuenta:
4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción.
En la segunda parte de este artículo veremos ejemplos sencillos para entender y saber hasta qué punto podemos recurrir una multa alegando un defecto de forma en la notificación. Permanece atento.
Buenas tardes,
Les felicito por el articulo y a raíz de leerlo me surge alguna duda aplicable a mi caso particular;
1- En mi denuncia no aparece ni marca ni modelo de la motocicleta, tan solo la matricula. Eso es recurrible por defecto de forma?? en ese caso la denuncia es nula o anulable??
2- La infracción fue cometida el 23 de febrero. Y tras identificar erróneamente al conductor vuelven a solicitármelo amenazando con una sanción de 1500€ si no lo hago en el plazo establecido. Mi duda es la siguiente, siendo una infracción grave, el plazo creo q son 6 meses para notificárselo al infractor. ¿¿¿Si alargo plazos y se lo notifican al conductor que yo identifique pasados esos 6 meses, la infracción prescribe y queda sin efectos???
A la espera de su respuesta.
Un saludo y muchas gracias!!
Hola Álvaro:
¡Gracias por la felicitación!
El hecho de que en la notificación de denuncia falte la marca y el modelo del vehículo, es subsanable, es decir, que es exactamente igual que si la marca y el modelo que apareciera fuera otra distinta, pero el caso es que se trata de tu vehículo.
Dependiendo de qué infracción se trate puede que exista una fotografía y aparezca su vehículo y la matrícula sea la correcta. Algunas veces estos errores son meros fallos de transcripción y en los datos que aparecen en la DGT estos están correctos, por lo que un recurso en casos como este solo daría pie a que el Organismo corrigiera dichos datos y volviera a enviar la notificación corregida.
Ahora bien, si existe fotografía y los datos no coinciden, si no fuera la matrícula del coche, ni la marca, ni el modelo, en este caso sí que sería un defecto de forma considerable que daría pie a la anulación de la multa por completo.
Con respecto a la notificación del conductor, te comentaremos que la identificación desde un primer momento ha de ser correcta y realizarse cuando se solicita, si no lo es, lo siguiente que se genera es un incumplimiento que triplica la sanción impuesta y da lugar a una nueva multa con importes como el que señalas, más el importe de la sanción inicial. El margen de los 6 meses no significa que sea todo el plazo para gestionar la sanción, sino el plazo que tiene la administración para notificarle una multa de tipo grave. El único plazo con el que puede jugar es el de los 15 ó días que tiene de plazo para identificar. Después de realizar este paso no hay lugar a prescripción.
Esperamos haberle aclarado tu duda.
Un saludo.
Buenas tardes, me pasa algo parecido a lo comentado anteriormente,
1- Me notificarón una infracción a los 7 meses de cometerla, era grave asi q entiendo q el plazo para notificarlo era de 6 meses. Si la recurro en base a eso conseguiré que prescriba??
2- La notificación se hace mediante el TESTRA, y por lo que dice el RD 339/1990 antes de publicarlo en el TESTRA deben intentar notificiarlo en el domicilio 2 veces (con 3 dias entra cada uno de los 2 intentos). Esto que significa?? han incurrido en error de forma o algo?? Puedo recurrirlo también??
Agradeceria mucho su pronta respuesta, mañana me vence el plazo!! :O
Un saludo y gracias de antemano, no solo por la respuesta sino por tener un blog util como este.
Hola Carlos:
Muchas gracias por tu comentario.
Comentarte que los plazos de notificación relacionados con la prescripción (plazo de 6 mese para notificar la multa), son diferentes a los plazos de los que dispone el denunciado para gestionarla (20 días naturales). Una vez se ha notificado la multa se abre este último plazo.
Si como nos comentas la multa se hizo en el TESTRA, esto quiere decir que anteriormente se trató de hacer en tu domicilio, pero no fue posible (domicilio incorrecto o ausente). Para conocer si cumplieron con los plazos de intento de notificación en tu domicilio es necesario que solicites una copia del expediente para tener esa información: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Una vez que tengas esta información podrías decidir si continúas con el recurso o con el pago o identificación del conductor, según el tipo de notificación del que se trate.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes .
Tengo una duda me acaban de multar por equivocación de zona estaba a 3 metros de la otra zona lo he pagado con móvil y el móvil me habreconozido la otra zona puedo de alguna manera recurrir esta multa ?
Gracias
Hola Inés:
Tenemos otro artículo sobre multas de la zona SER que te puede servir de ayuda, en el que hay varios comentarios de usuarios con casos como el tuyo: Anulación de una multa del SER de Madrid por un error en la matrícula
En relación con el recurso, puedes indicar que tenías la intención de abonar lo correspondiente a tu aparcamiento, para lo cual puedes abonar un justificante del pago y explicar lo sucedido con la aplicación. El resultado dependerá de la valoración de la Administración que lo resuelva.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días!
Ante todo muchas gracias por prestarnos este apoyo, en mi caso, he recibido una notificación de multa en zona azul, en Sevilla, por no pagar el correspondiente estacionamiento horario.
El caso es que en la multa indica una fecha que no es la correcta, señalando el 4 de Sept. que es Domingo y en realidad el día que estaba aparcado en dicho lugar es el lunes día 5 de Sept.
Se podría recurrir dicha sanción por este motivo? En la denuncia viene foto inclusive de mi vehículo pero no es correcto el día que se indica en la sanción.
Gracias de antemano.
Hola Samuel:
Como hemos comentado en varias ocasiones, este tipo de error no constituye un defecto de forma que anule la sanción, si bien se puede recurrir porque la fecha no es correcta, al contar con una fotografía de la infracción, la Administración contestaría a tu recurso con la fecha de infracción correcta.
En algunos casos la Administración cuenta esta acción como recurso, por lo que perderías la opción de pago con descuento. Recuerda también que al recurrir es el denunciado quien tiene que probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por el agente, cuya versión, en caso de recurso, tiene presunción de veracidad.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que comentamos algunos ejemplos de errores en multas como el tuyo, pero que, en caso de recurso, no llevarían a la anulación de la multa: Los errores más comunes en las multas que no te librarán de la sanción
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
El sabado pasado me pusieron una multa por aparcar indebidamente y me dejaron la multa en el parabrisas y al ir.a pagar seguido me dijo un polcia municipal que no se podia y que tenia que esperar a que me llegue a casa
no tendre problemas por el tiempo que tarde en llegar?
gracias
Hola Javier:
Efectivamente, son correctas las indicaciones dadas por el Agente, ya que las sanciones podrán ser notificadas posteriormente al momento de la infracción, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
Por lo que, debes esperar a que la sanción sea notificada conforme al procedimiento sancionador, el cual recaerá sobre el titular del vehículo.
Una vez notificada la sanción al titular del vehículo puede realizar la identificación del conductor que ha cometido dicha infracción, o bien en el plazo preestablecido, realizar el abono de la sanción con el 50% de descuento o interponer cuantas alegaciones estime conveniente, en cuyo caso se perdería la bonificación del 50 %.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas,
la semana pasada me llegó una multa de aparcamiento en la que figura de forma incorrecta el modelo de vehículo. ¿Es motivo suficiente para alegar defecto de forma?
Hola Cris:
En tu caso hablamos de un defecto subsanable, pues el hecho de que en la notificación de denuncia falte la marca y el modelo del vehículo, no implica que no pueda reconocerse que es tu vehículo al estar la matrícula correctamente identificada, con lo cual puedes saber que se trata de tu vehículo.
Algunas veces estos errores son meros fallos de transcripción y en los datos que aparecen en la DGT estos están correctos, por lo que un recurso en casos como este solo daría pie a que el Organismo corrigiera dichos datos y volviera a enviar la notificación corregida.
Puedes ver un ejemplo de tu caso en la segunda parte de este artículo: Recurrir una multa por defecto de forma II
Un saludo.
El dia 8 de Junio me denunciaron despues de pedirme toda la documentacion del vehiculo y registralo entero y no encontrar nada y toda la documentacion correcta me dice el ajente que venia en direccion contraria a la mia y dio la vuelta en la rotonda para perseguirme y que le dio en la nariz que iba cargado de algo ya que tengo un Seat Leon de color negro con los cristales tintados y eran la doce y media de la noche me dice que no he reducido la velocidad en el seda el paso anterior a la rodonda una cosa que si hice y ademas no venia absolutamente nadie solo ellos en direccion contraria, mi pregunta es como me capta la velocidad,el venia circulando en dirreccion contraria.Esto es recurrible en la denuncia pone: Circular por un carril incumpliendo la obligacion de detenerse indicada en una señal de detencion obligatoria o ceda el paso.Exactamente es un ceda el paso.
Hola Miguel Ángel:
A la hora de barajar las posibilidades de un recurso, también se debe tener en cuenta las pruebas de las que disponemos para nuestra defensa y más cuando se trata de infracciones en las que es nuestra palabra contra la del agente, quienes tienen presunción de veracidad.
Te dejamos el enlace a otro artículo que te ayudará a despejar las dudas sobre la idoneidad de recurrir o no este tipo de sanciones: ¿Son recurribles todas las multas?
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me gustaria saber si se puede alegar defecto.de forma por recibir la notificacion de la multa (por alcoholemia 0,37) y no coincidir el modelo del etilometro con el que me viene reflejado en los tickets q me dieron el dia de la infraccion.gracias
Hola Miguel Angel:
La pregunta es muy interesante, dado que en realidad no es que sea un defecto de forma como tal, ya que es posible que simplemente haya habido un error en la notificación de la multa y hayan puesto ese modelo de etilómetro cuando era otro, lo cual es perfectamente subsanable por parte de la Administración actuante.
No obstante, si es algo que se podría alegar en un recurso dado que deberían de coincidir, como bien especificas, los modelos de etilómetro. Por lo que, en un principio, sí que podrías hacer alegaciones en base a esto, pues si conservas los tickets que te dieron se pueden adjuntar como prueba documental. Lo único que lo que puede ocurrir es simplemente que la Administración le envíe de nuevo la notificación de denuncia ya corregida con el modelo de etilómetro correcto.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Y en ese caso todavía podrías acogerte a la reducción?
A mi me pasa algo parecido. Me envían una multa con la fecha incorrecta y sin rellenar la hora.
Tengo 10 días para asumir responsabilidad y acogerme a una reducción del 40 % o presentar alegaciones.
Mi duda viene porque si presento alegaciones de que la fecha es incorrecta directamente perdería el derecho a bonificación?
Muchas gracias!
Hola Carlos:
Efectivamente, podrías perder la posibilidad de bonificación en el pago por realizar un recurso indicando un error en la fecha de la infracción, ya que es posible que se trate de un error subsanables y que el dato esté bien recogido en el informe del agente.
También puede darse el caso de que te vuelvan a enviar la notificación con el dato corregido.
Intenta ponerte en contacto con el organismo antes de presentar un recurso y ver si es factible que te vuelvan a enviar la notificación sin que te cuente como recurso.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Me gustaría saber si lo tengo difícil porque iba circulando por poblado y me metí por una calle para estacionar cuando un agente me pidió papeles y carnet cuando me dio una denuncia por conducir de forma no al autorizado osea que me metí por prohibido y le dige al agente que no estaba señalizada la calle no avía señal vertical ni vial me puso 5000e más 6 punto
Hola Antonio:
Para recurrir una multa debes tener en cuenta que debes presentar pruebas documentales que sustenten tus alegaciones, un ejemplo de ello pueden ser fotografías del lugar en el que se aprecie que efectivamente no hay señales que prohiban el acceso o la circulación.
En caso de estar interesado en continuar con alguna acción legal en tu caso, no dudes en contactar con nuestros servicios de asistencia legal en Miratusmultas.com
Un saludo.
Hola. A mi suegra le ha llegado una carta de denuncia por tener la itv caducada aun teniendo el coche estacionado. En la denuncia pone R.G.CIR. art. 10.1. El articulo esta bien pero la norma no, seria R.G.VEH. seria posible recurrir por defecto de forma? Q posibilidades hay de ganar? Gracias
Hola Antonio:
El artículo que sigue a éste en el que has hecho tu comentario te puede ayudar a entender mejor la aplicación del defecto de forma como base para un recurso: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II), ya que puedes presentar tus alegaciones y que la administración subsane el error y te envíe una nueva notificación corregida, como puede apreciarse en este caso al cambiar CIR por VEH.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola,
En mi caso, en el tiquet que me dieron en el momento de ponerme la multa, el sentido de la marcha del lugar donde me la pusieron es incorrecta, yo iba en sentido contrario al que se indica. Puede ser eso un defecto de forma que se pueda alegar?
Hola Elisa:
La segunda parte de este artículo te puede ayudar a entender mejor la aplicación del defecto de forma como base para un recurso: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II), ya que puedes presentar tus alegaciones y que la administración subsane el error enviándote una nueva notificación corregida, ponemos un ejemplo sobre los datos de la vía en la notificación.
Esperamos que la respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, hoy me han puesto una multa unos secretas y en la multa pone: por rebasar una linea discontinua, que por supuesto eso no es ninguna multa, ¿puedo recurrirla?
Hola Verónica:
Para pronunciarnos sobre la viabilidad de un recurso de una sanción, es necesario ver la notificación para tener más detalles de las circunstancias de la infracción y así poder asesorarte mejor.
Si estás interesada en realizar alguna acción legal no dudes en ponerte en contacto con nosotros: Asesoramiento Legal de Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenas tardes
En referencia a los recursos de multas por defectos de forma, mi duda es la siguiente:
Es susceptible de nulidad o anulabilidad, en la notificación de una multa, el error en el punto kilométrico y el sentido de la vía, siendo la causa de tal multa, un estacionamiento en arcen invadiendo la vía??? A mi entender, sería causa de nulidad, ya que el punto kilométrico erróneo y el real son completamente distintos, empezando por ser la vía de diferente tipo; una vía es urbana y la otra interurbana!!
Rogando contestación. Saludos y gracias.
Jn
Hola Juan:
En respuesta a tu pregunta, en la praxis administrativa el error en el punto kilométrico lo toman como error anulable en muchos casos, de manera que, realizando alegaciones en base a que tanto el punto kilométrico como el sentido de la vía son incorrectos, es muy probable que el organismo emita de nuevo una notificación subsanando dichos datos. A pesar de ello, te damos la razón en cuanto a que puede cambiar el sentido de la multa, dado que puede cambiar totalmente la infracción, si se trata de otro tipo de vía.
No obstante, es algo bastante específico y se podría intentar realizar un recurso basándonos en que el vehículo no se encontraba en el lugar indicado en la denuncia, pero para ello también tendríamos que aportar una prueba documental fehaciente de que el vehículo no se encontraba allí sino en el otro lugar. De no tener dicha prueba estas alegaciones serían probablemente desestimadas.
Esperamos haberte ayudado. Para cualquier actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Servicio de Asesoramiento Legal.
Un saludo.
Hola! En mi notificación indican un punto kilométrico de mínimo 100 kilómetros de mi posible ubicación real en la misma hora. Digo mínimo porque podría llegar a ser incluso 250 kilómetros.
Supongo que viendo el número de expediente y la foto podrían deducir donde se produjo la infracción realmente, pero ¿sería ese error aceptable para nulidad?
Hola Daniel:
Entendemos de tu consulta, que en la foto sí que se señala bien el lugar de la infracción y que se puede ver claramente que es tu vehículo. Por lo que, si en otra parte de la notificación este dato es incorrecto, podría tratarse de un mero error de transcripción, por lo que no sería un motivo de nulidad de la sanción.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola muy buenas.
Me ha llegado una multa de radar urbano y en la multa no aparece la velocidad a la que iba. Circular a …km/h siendo la via de 50 km/h. Me podrian indicar si es recurrible?
Gracias
Hola Vicente:
En ocasiones, la velocidad resultante a la que circulaba el vehículo en el momento de la captación fotográfica viene reflejado en el margen superior de la imagen, por lo cual si tendrías la información disponible en la notificación.
Si tampoco existiera en este espacio, lo más recomendable sería personarse en las dependencias del órgano instructor y solicitando copia del expediente para conocer a la velocidad a la que circulabas, ya que si determinas recurrir la multa en base a lo expuesto podrías perder la bonificación del 50 % en el pago de multa.
Por ello, lo más aconsejable, antes de realizar cualquier actuación, es cerciorarse de la velocidad resultante a la que circulabas, y posteriormente determinar como actuar.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
HOLA, Me han puesto una multa denunciando estacionar en un carril reservado a la circulación. Tal hecho es veridico aunque no estaba obstaculizando la circulación.
En el apartado LUGAR DE LA DENUNCIA han puesto erroneamente el nombre de la calle, pues no corresponde con la calle donde se encontraba el vehiculo, esta calle esta al otro lado del pueblo donde me encuentro.
Mi pregunta es ¿ Podria recurrir esta multa satisfactoriamente sin peligro de que puedan corregir este erro en el acto?
El valor de la multa puesta por la policia local de alcantarilla (oomm movilidad Art20 , apartado 2) asciende a 200€ con reduccion del 50% (100€).
De ante mano gracias por su colaboración y permitame felicitarles por la pagina web.
Hola Juan David:
Muchas gracias por la felicitación. Vuestros comentarios son los que dan vida y can enriqueciendo lo que compartimos a través de nuestro blog.
Tu consulta es una duda muy frecuente, pero como has podido leer en este mismo artículo, es posible que si realizas unas alegaciones basadas en la ubicación del lugar, dicho error sea subsanado por la administración y notificártelo nuevamente con la ubicación correcta.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, me an puesto una multa y en la fecha solo an puesto /8/15 es decir no an puesto el dia es recurrible por defecto de forma? me dejaron la notificacion en el coche por estar mal aparcado yo no estava presente
Hola Jordi:
Entendemos en tu caso que lo que tienes de momento es un boletín que no tiene valor de notificación. Por lo que recibirás la notificación de la multa en tu domicilio o en la DEV – Dirección Electrónica Vial si estás dado de alta.
En esta notificación, es posible que ya aparezca reflejado el dato de la fecha que falta, ya que pudo haber sido recogido en el informe del agente.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
me multaron por aparcar en la vorera pero es muy amplia algo que alegar que pueda salvarme? tengo fotos de la calle si interesa
Hola Jordi:
Recuerda que el hecho de estacionar sobre la acera es una infracción, por lo que sí se realizas esta acción siempre existirá la posibilidad de que te multen, independientemente de las dimensiones de la acera.
Un saludo.
Hola felicidades por tu blog y tu articulo que son muy ilustrativos.
La han puesto una multa por no ceder el paso a un peatón en un paso de peatones. Yo no estoy de acuerdo con este hecho pues en el lugar aludido no tengo constancia de que hubieran peatones con intención de cruzar. No obstante mi duda es en la notificación que aluden al artº 65.5.b del RGC. Este mirando el reglamento y este punto del articulado no existe (según lo que yo he visto debería ser el 65.1 a). Mi pregunta es si esto es causa de nulidad de pleno derecho. En caso de que se considere un error anulable y rectificarse, entiendo se tendría que enviar nueva notificación, mi pregunta sería si con la nueva notificación respetaría el derecho al 50% de bonificación por pago en plazo.
Muchas gracias de antemano!
Hola Rafael:
En efecto, creemos que debe de tratarse de un error. Si en el hecho que aparece en la notificación de denuncia (en la descripción de la infracción) lo que dice es que es por no respetar la prioridad de paso en un paso de peatones el precepto que debería aparecer es el Artículo 65. Del Reglamento General de Circulación. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.
Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
No obstante, otra cosa es que se haya equivocado y en lugar de RGC (El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) se refiera al ART. 65.5.b. de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo ha sufrido una modificación con la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Y, entre estas modificaciones, se incluye este apartado 5.
“Artículo 65. Cuadro general de infracciones. 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV».
Por tanto, debes comprobar si la descripción del hecho en la notificación de denuncia no es por no ceder el paso a los peatones sino por esta otra que te indicamos. Si no es así, podría ser recurrible por defecto de forma.
El que lo vayan a considerar nulo o anulable ya sería en función precisamente de lo que te comentamos, de si en las descripción de la infracción es clara o no y se puede conectar con el precepto indicado. De considerar la administración que es anulable y volverte a notificar con el precepto corregido, entendemos que deberían darte nuevamente la oportunidad de recurrir o aplicar el 50% de descuento en el pago. Al menos es lo que entendemos dado que se trata de un error que escapa de la voluntariedad del administrado.
No obstante, ante la duda, antes de recurrir puedes cerciorarte de que el precepto está mal escrito, incluso si te es posible acercarte al Organismo de origen y preguntarlo allí directamente.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Han puesto a mi hija una multa por exceso de velocidad , según el agente por sobrepasar los 50 Km/h a 71 Km/h, exceso que según la conductora no era posible por ser un camino lleno de ciclistas y ella iba con mucho cuidado ( es novata) . En la multa no aparece, en la fecha de la denuncia, el año ( aunque si aparece en el periodo de pago) La vía descrita no se entiende y sobre todo no tenemos ninguna prueba que ese exceso de velocidad sea real. ¿podemos pedir una foto o algo que acredite ese exceso?. Por otra parte, el agente le comunicó verbalmente, que la multa implica, además de los 300 euros, 2 puntos del carnet. Este aspecto no aparece en la multa en ningun momento . Por lo que he leido en una multa deben aparecer todos los conceptos que implica. ¡es así?
En esta situación ¿ es recurrible esta multa?
Gracias por su respuesta.
Hola Pilar:
Para obtener las pruebas de la infracción, te recomendamos que las solicites personándote en el Organismo que te impuso la sanción para que te den la posibilidad de comprobarlas en el mismo lugar (si fuera esto posible) y no pierdas la bonificación al no solicitarlas como si fuera un recurso.
Así mismo, al no aparecer los datos de la sanción, puede tratarse de un boletín de denuncia sin valor de notificación, y que requiera ser entregada posteriormente. Un motivo muy común es que en el momento de la detención se observara otra circunstancia relacionada con el vehículo, que requiera ser notificada al conductor (Ejemplo: no tener la ITV en vigor).
Esta otra situación de la multa puede ser consultadas al Organismo, aprovechando la solicitud del visionado de pruebas.
Por otro lado, como hemos comentado en otras ocasiones, para recurrir una sanción la carga de la prueba recae en el conductor, por lo que deberías recabar las pruebas necesarias para que se compruebe que no se cometió ninguna infracción y se pueda desvirtuar la palabra del agente, en el caso de querer recurrir. Te enlazamos a un artículo sobre los recursos de multas que te puede ayudar: ¿Son recurribles todas las multas?
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenas hace un año me multaron por escándalo público, el agente tomo mis datos y me dijo que la multa ya me llegaría, hasta ahí correcto, a día de hoy no me había llegado ninguna notificación a casa , por lo que pensaba que no había sido multado, hoy he ido a pagar otra multa que me pusieron hace unas semanas y la señorita que me ha atendido me ha dado la sorpresa de que si que tenia la multa del escándalo publico, así que imaginaos mi cara , un poema, yo sorprendido le digo que como puede ser que no me han notificado nada y la mujer me contesta que esta notificado en una dirección que no es la mía , no tengo ni idea de que dirección es, claro al llevar ya casi un año notificado me ha subido por los intereses a unos 820€ , por lo que he puesto un recurso explicando lo sucedido y que al no ser notificado no he podido defenderme de nada , me ha dicho la funcionaria que puede q tenga suerte y me quiten la multa o que me quiten los intereses y tenga que pagar la multa normal, estoy en dudas sobre que puede pasar, por si podéis ayudadme , gracias de antemano.
Hola Fernando:
Este tipo de multas no es nuestra especialidad, aunque podemos recomendarte que te pongas en contacto con el organismo que debió enviarte la notificación que comentas y exponer tu caso, indicándoles también que has realizado un recurso.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes. Necesito su ayuda porque he recibido una multa que no es mía. Hoy he recibido una notificación de la Subdelegación de Gobierno de Granada, del departamento sancionador con una multa de 300 €. El hecho dicen que ocurrió el 06/10/14 a las 18.30h en un pueblo de granada y que es por incautación de 0,49 gramos de cannabis. Yo vivo en un pueblo de Jaén y ese día me encontraba en mi puesto de trabajo. El Nif que aparece en la carta y en la denuncia no es el mío, sin embargo los datos de la carta vienen a mi nombre y a mi dirección. Tengo 15 días para presentar alegaciones y no sé qué hacer.
Gracias
Hola Juan:
Este tipo de multas no es nuestra especialidad, por lo que nuestra recomendación es que te pongas en contacto con el organismo que te ha emitido la comunicación que comentas y exponer tu caso para que puedan corregirlo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenas noches!!! Tengo unas dudas y la verdad me gustaria depejarlas… En una rotonda de 4 salidas estaba la guardia civil a las 11:30 pm deteniendo vehículos, resulta que al momento que nos toca acceder el guardia civil le hace señales a mi marido que continue conduciendo en la salida que nos corresponde se nos aparece de repente otro guardia civil con otro conductor cruzando en la rotonda, ni yo que iba de copiloto lo vi ya que las luces de los otros coches no dejaban ver la luz del policia. Mi marido frena mas o menos a un metro o dos de distancia y el policia nos pide que bajemos las lunas le dice que tiene que estar pendiente y que nos va a denunciar! Pues resulta que el hombre dice que mi marido no estaba prestando atención al conducir y lo multan! En el precepto infringido dice articulo 18 apartado 1 y cuando te vas a la LSV habla sobre circulacion en autovias y autopistas y fue en una carretera. Hecho denunciado conducir un vehiculo sin mantener la atencion permanente a la conduccion. Y en observacion pone no detiene el vehiculo a tiempo ante la señal reglamentaria de alto! Me parece una multa fuera de carácter y no me especifica el articulo real cual estoy violando me parece que carece de prueba y esta mas adherido a el parecer del agente! Ayuda porfa!
Hola Joanelyn:
La sanción impuesta, según deducimos de tu comentario, no pertenece al Ley de Seguridad Vial, si no al Reglamento General de Circulación Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Concretamente el Artículo 18 se enmarca dentro de las Normas Generales del Conductor, Otras obligaciones. Este tipo de valoración de la infracción, dependerá en todo momento de la consideración de los Agentes de la Autoridad dedicados a la vigilancia del tráfico rodado, gozando su palabra de valor probatorio salvo prueba de contrario, según Artículo 75 de la Ley de Seguridad Vial.
Esperamos haberte ayudado con nuestra respuesta.
Un saludo.
Buenos días y enhorabuena por la página.
Una duda, me han puesto una denuncia por alcoholemia. En la notificación de la denuncia, la dirección no corresponde a la que figura en el DNI, que por otra parte no me pidieron, solamente me pidieron el carnet de conducir.
Es alegable esta discrepancia en los datos?
Muchas gracias y un saludo
Hola Ernesto:
Entendemos de tu consulta que una de las dos direcciones es la que está más actualizada o se corresponde con la que es tu vivienda habitual.
De hecho, podemos tener direcciones diferentes en los organismos, dependiendo de dónde queremos que nos notifiquen sus comunicaciones. Una para tráfico, una para hacienda, estar empadronados en un sitio, etc.
Sin embargo el hecho de tener dos direcciones distintas no es concepto suficiente para recurrir una multa, ya que tráfico toma la última actualizada o facilitada por el conductor para contactar con él.
Recordarte también que es obligación del conductor mantener actualizados los datos de contacto en tráfico, y en caso de no hacerlo puede acarrear una sanción.
Te recomendamos el artículo: Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico? que está relacionado con este tema.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Buenos días, enhorabuena por la página.
Me han embargado una cantidad en cuenta, correspondiente a una multa de 2013, que nunca me notificaron a mi domicilio, (tampoco el embargo ha sido notificado)
Al preguntar en la DGT, por email, me han dicho que la multa ha sido notificada en mano¿?
Esto no es así, no tienen obligación de enviarla a mi domicilio por correo certificado?
Puedo reclamar la nulidad por defecto de forma?
Muchas gracias
Hola Inmaculada:
La notificación en el acto de una denuncia implica que ya se ha puesto en conocimiento del conductor o infractor el hecho cometido, con lo cual la multa y sus plazos siguen su curso desde ese instante, sin que sea necesario recibir cualquier otra notificación sobre ella en nuestro domicilio.
Si recibiremos comunicaciones relacionadas en los casos en los que hayamos recurrido o la sanción adquiera firmeza.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me pusieron una multa en Cariñena (ZARAGOZA) y la recurri porque el dia de la sancion estaba mal y la hora fue un 19/06/2015a las 4h y pone 18/06/2015 2.20h….»defecto de forma» y la sancion es por segun el guardia civil no llegaron a pararse las 4 ruedas en el stop de la calzada…..habiendo realizado el mismo yo y como le dije a el el control de la guardia civil se encontraba a mas de 600 mts del stop y era imposible por el agente ver si pararon ls 4 ruedas o no…..segun el lo hice pero no del todo sancion de 200e y 4 puntos del carnet.
Hoy despues de 3 meses haberla recurrido me llega una multa con la fecha y hora que yo le dije pero con la ratificacion del guardia civil sobre la infraccion.
Yo no creo que despues de recurrir puedan ellos modificar esos datos a los 3 meses…segun tengo entendido ellos cuando comunican esa sancion el dia de la misma si ven un error de fecha si pueden modificar y enviar por ese error ,pero no al recurrir yo y a los 3 meses de poner sancion.
Espero alguna respuesta pues ando un poco asombrado con esta sancion.
Soy de VALENCIA y al ser de ZARAGOZA la sancion en la DGT DE valencia tampoco me dan informacion.
Un saludo y gracias por adelantado
Hola Andrés:
Deducimos de lo que nos comentas que las alegaciones en tu recurso fueron que la multa tenía la fecha y la hora erróneos.
Recuerda que, como hemos comentado en este mismo artículo, dado que esta información no constituye un defecto que provoque tu indefensión no te fue anulada, sino vuelta a notificar.
En la segunda parte de este artículo tenemos ponemos como ejemplo que los errores en la fecha y hora de la sanción no son motivo de nulidad de la sanción: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
En la alegación puse error en la fecha y hora ,así como mi desacuerdo en la según el guardia civil me multa por no detener las 4 ruedas en el stop cuando primero lo hice y segundo desde donde tenían el control era imposible ver el stop……me vuelve a llegar la denuncia con la hora y fecha bien osea una denuncia modificada e incluso con el nuevo plazo para abonar como si no hubiera alegado antes.
Lo cierto es que NUNCA me quitaron puntos ,ni multaron y menos por un hecho asi…tengo 25 años el carnet y pienso volver alegar aunque no se en este caso como enfocarlo aunque la mejor manera es que tuviera una camara ese stop y pudiera demostralo.
Muchas gracias por este foro y la contestacion …..tambien si pueden ayudar para presentar alegacion a esta nueva comunicacion con la correpcion de fecha y hora…. y su ractificacion en el stop se lo agradeciria muchisimo pues aparte de los 200e los 4 puntos que pierdo por esta multa es para ponerme de mal humor cada vez que me acuerdo de esto.
MUCHAS GRACIAS.!!!
Hola Andrés:
Como te comentamos en el primer comentario, el hecho de recurrir por el error en la fecha no era un defecto de forma, si no un error subsanable y por eso te volvieron a notificar, es más con esta información incluso, implícitamente, has confirmado que hubo una infracción.
Si con esta notificación te han vuelto a dar la oportunidad de pagar o recurrir, y según nos comentas, tu intención es seguir recurriendo deberás añadir documentación, imágenes o testigos que te ayuden a desvirtuar la palabra del agente y que prueben que no cometiste la infracción.
Valora la situación y cómo vas a continuar, teniendo en cuenta que el agente ha hecho su ratificación de los hechos en respuesta a tu primer recurso.
Un saludo.
Aun leyendo los articulos por defecto de forma….me quedo asombrado que se multe con una dia anterior cuando yo estaba en otro lugar …y cuando notifican siguen con esa fecha pero la corrigen a los 3 meses cuando yo alego ese error…buuuff …no entiendo nada….todo es recaudar,recaudar y recauadar y mas en esos pueblos desde VALENCIA a BILBAO fui por carreteras (no autopistas ) y pueblo que pasaba guardia civil que me paraban..eso si todo en regla y con toda la familia..increible.!!
Hola Andrés:
Sabemos lo molesto que resulta tener una multa, y desde nuestro blog intentamos daros una interpretación lo más realista de la ley, contestando a vuestros comentarios y escribiendo nuevos artículos al respecto.
Solo nos queda procurar ir muy atentos cuando conducimos para evitar estas situaciones.
Un saludo.
Muy buenas,
He recibido una multa con fecha del 29 de mayo, en el domicilio que vivia antes, yo hice el cambio de domicilio en todos los documentos necesarios, como carnet de conducir y permiso de circulacion, no entiendo como me ha llegado al antiguo domicilio, como conozco a la persona que vive en dicho domicilio me la pudo entregar, mi pregunta es si puedo recurrirla alegando algo refiriendome a que yo ya no vivo en la direccion que llego la multa, o simplemente no recurro nada.? Qué puedo alegar? la multa es de 200€ por estacionamiento exclusivo para personas discapacitadas.
Gracias, y espero su consejo.
Hola Ana:
En relación con tu consulta, en primer lugar, te recomendamos confirmar que el organismo que te ha enviado la notificación dispone de tus datos actualizados a efectos de notificaciones. De la misma manera, puede darse el caso de que la multa sea anterior a la actualización de tus datos.
Recurrir porque ha sido notificada en otro domicilio sería confirmar que dispones de la notificación y tienes conocimiento de ella, por lo que no tendrías un motivo suficiente para alegar, y además, de no prosperar, perderías la posibilidad de pagar con descuento.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
El cambio de direccion se hizo hace 4 años , y además he recibido otras multas a mi actual direccion, pero esta no sé porque ha llegado a la de hace 4 años, y si ignoro la multa, seguiran enviando notificacion a la direccion antigua, porque puede haber dado el caso de que yo no conozca la persona que vive en la direccion donde me llegó dicha multa y nunca me la hubieran dado, que pasa en este caso?
Gracias por vuestra ayuda.
Ana.
Hola Ana:
Si la persona que vive en el domicilio sigue recibiendo las notificaciones constarán como notificadas y el proceso seguirá, incluso si decides ignorarlas, ahora que ya las habéis recibido.
Si en el antiguo domicilio no quieren recibir tus notificaciones, éstas se publicarán en los boletines, como te comentamos en la consulta anterior.
Nuestra recomendación es que te acerques al organismo que emite estas notificaciones a verificar tus datos.
Un saludo.
Buenos dias, me han puesto una multa de aparcamiento y en la misma consta C/ juegos olimpicos.
El nombre real de la calle es : avd de los juegos olimpicos.
Se podria recurrir la multa por eso?
Muchas gracias por vuestra labor y un saludo.
Hola Marc:
Gracias por tu comentario.
En la segunda parte de este artículo, compartimos ejemplos de defectos de forma, que te pueden servir en este caso, ya que exponemos uno relacionado con el lugar de los hechos: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
En nuestra consideración, tu caso se trata de un error que puede ser subsanable fácilmente, y que puede dar lugar a que te envíen una nueva notificación con el dato corregido, sin llegar a la nulidad de la sanción.
Esperamos que nuestra respuesta de sirva de ayuda.
Un saludo.
Me ha llegado una denuncia por parte de los Mossos por exceso de velocidad. El radar me ha pillado a 116km/h en una vía supuesta de 80 km/h. Supuestamente es una infracción grave que lleva con la pérdida de 2 puntos, y en la denuncia en puntos a detraer marca 0 puntos. ¿Se podría recurrir por defecto de forma?
Hola Ayoze:
Te recomendamos echar un vistazo a la información de tu notificación porque puede tratarse de una solicitud de identificación de conductor, en primera instancia, y dado que la infracción tiene pérdida de puntos. Existen organismos que no facilitan esta información en la notificación al titular del vehículo y sí lo hacen al conductor.
Esto significa que debes aportar los datos del conductor que cometió la infracción, aunque coincidan contigo mismo. De esta manera, la notificación volverá a enviarse al conductor infractor en la que se le informará de la sanción económica y de puntos que corresponde. Si en esta no apareciera esta información, si estaríamos ante un defecto de forma.
No te preocupes, pues también se volverá a dar la posibilidad de pagar con descuento o de recurrir.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Entiendo pues que aunque sea yo el conductor y el propietario del vehículo tengo que identificarme igualmente. ¿Se recomienda mandar el mismo mediante una oficina de Correos para tener recibo del mismo como que se ha enviado por si acaso no? puedo aplazar el pago pues hasta que se me vuelva a notificar y entiendo que si sigue como infracción grave y no conlleva pérdida de puntos es un defecto de forma.
Mi más sincero agradecimiento.
Hola Ayoze:
Las condiciones para reenviar la información sobre el conductor la puedes encontrar en la misma notificación. Hacerlo por correo está entre ellas y es una buena opción que te permite tener constancia del envío, pero asegúrate de enviarla al lugar correcto.
Cuando recibas la notificación volverás a tener la posibilidad de pagar con descuento o de recurrir, por ejemplo por este tipo de error, si se vuelve a dar en ella.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Me gustaría saber si en la multa está mal el modelo del coche es un defecto de forma y anula la multa? Es una multa de cinturón
Hola Paco:
En la segunda parte de este artículo puedes ver algunos ejemplos de errores en multas que no debemos confundir con defectos de forma (Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)). El hecho de que el modelo del coche no sea el correcto no es un error que anule la sanción, si no que, al recurrir por este motivo, indicando que el modelo debería ser otro, la Administración puede responder con la modificación de la multa y volver a notificarla con los datos corregidos.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
He recibido una notificación por aparcar en la acera de una ciudad que no he estado en mi vida.
En la notificación la matrícula sí que es de mi moto pero la marca no.
¿Cual es la mejor forma de enfocar las alegaciones?
Gracias
Hola Jesús:
Tenemos varios artículos relacionados con recursos de multas, específicamente éste te puede ser útil, ya que trata sobre las pruebas en los recursos: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
Recuerda que la prueba de la carga la tiene el conductor, es decir que de tu parte queda probar, siempre con documentación fehaciente, que no estuviste en el lugar de los hechos en el día y hora señalados en la denuncia.
Si necesitas ayuda para la realización de tu recurso, no dudes en contactar con nosotros para ofrecerte Asesoramiento Legal especializado en tu caso: Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenos dias:
Hace un mes recibi una multa de velocidad por radar y esta venia como via legislativa con un importe de 900 €.
Hice una reclamacion pensando que las notificaciones anteriores me las habian quitado del buzon ,cosa que no era la primera vez.En trafico alegue por esscrito que me habian quitado las anteriores notificaciones y yo no conducia me dijeron que 10 dias tendria respuesta y no es asi han pasado 20 dias.
Ahora asombro mio han aparecido dos notificaciones anteriores pero en un domicilio donde hace mas de 10 años no vivo.
Mi consulta es, si el vehiculo tiene la direccion actual y mi DNI tambien porque envian las primeras notificaciones al antiguo domicilio y esta que viene por via legislativa que hay que pagar mas viene ami domicilio actual ,puede estar hecho a mala consciencia o que, puedo recurrir , no me niego a pagar la primera sancion ya que el conducia mi marido pero me parece que se hizo a proposito ya que me han contado casos iguales.
Hola MJC:
En atención a tu consulta te comentaremos que todos los cambios de domicilio que se realicen deberán de ser comunicados a los órganos de la administración pública, en este caso en concreto se deben comunicar a la Dirección General de Tráfico, para posible notificaciones de sanciones, es decir que no basta notificar nuestro cambio de domicilio en el padrón.
Si el cambio no se realizó, efectivamente la notificación se realizaría en el domicilio que este reflejado en la DGT, y, posteriormente, en caso no poderse realizar en este domicilio, se notificaría en el TESTRA, el cual tiene valor de notificación.
Ahora bien, dado que este procedimiento ya se encuentra en vía ejecutiva, se toman los datos que vienen reflejados en la Agencia Tributaria, la cual si goza de la información más actualizada en atención a las últimas actividades realizadas en ella.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Buenas tardes, es un defecto de forma que en la multa ponga Fiat, en vez de wolswagen y la matricula un numero parezca el que no es…??
PD: La multa es x aparcar en carga y descarga. Pensé que erá zona azul y puse el ticket y todo…:(
Gracias
Buenas noches!
yo circulo en bicicleta y me han puesto una multa por ir por una zona restringida al tráfico (a la entrada de la calle está la señal de R-100) pero en la Ordenanza de movilidad de la ciudad, en un anexo, pone que está permitido circular en bici por esas zonas.
Recurrí y su contestación ha sido que infringí el artículo 154 de la Ley de Tráfico, que es un ley superior. Además de ser esto muy disctutible, yo no infringí el 154 sino el 152. ¿Es eso un defecto de forma?
Muchas gracias y felicidades por vuestra página
Hola Jorge:
En primer lugar, muchas gracias por tu felicitación.
Ya en materia de tu comentario, efectivamente, si por la vía que circulabas se encontraba la señal R-100, el precepto de aplicación debe ser el 152, y no el 154 ya que este último está destinado para otras prohibiciones y no para la señal R-100.
Desconocemos cual es la ordenanza municipal de aplicación, pero si en esta vía donde has sido sancionado existe alguna excepción dependiendo del vehículo a utilizar, y es reflejada en la ordenanza municipal, podría ser motivo suficiente para su anulación.
Si estimas pertinente continuar con alguna actuación legal en tu caso, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
Buenos días :
Me han dejado la notificación de la denuncia por aparcar en lugar incorrecto la moto, en el manillar,. en la misma aparecen todos los datos necesarios, así como el importe de la sanción y la fecha máxima para el pago bonificado. La notificación no me ha llegado por correo. Mi duda es si, al no entregárseme en mano el expediente sigue su curso y esa fecha limite para el pago bonificado es válida y si no lo abono antes pierdo la bonificación o, si no hago nada, deberán notificármelo por correo con un nuevo límite para el pago bonificado.
Gracias.
Hola María:
Si en dicho boletín pone «conductor ausente», se trata de un boletín sin valor de notificación, entonces deberías de haber recibido en tu domicilio la notificación de denuncia, si eres la titular de la moto.
Si te llega la notificación de denuncia como titular del vehículo debe de reabrirse el plazo para el pago con descuento.
No obstante, deberías comprobar si tu domicilio está actualizado en los Registros de la DGT. Si es así, no debe de haber problema con respecto a dicha notificación. Por otro lado, también puedes comprobar si te han publicado algo respecto a esta multa en cualquiera de los boletines oficiales: TESTRA, TEU o BOP, por si han intentado notificarte y no te encontrabas en el domicilio y dicha notificación a dado resultado ausente.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me han puesto una multa y en el apartrado 4 «hecho q se notifica»,no incluye todo el texto de la infraccion.
Se puede recurrir por defecto de forma?
Hola Ramón:
Antes de contestar a tu consulta, es importante saber si se trata de un boletín de denuncia, con o sin valor de notificación, o si se trata ya de la notificación entregada en tu domicilio. Si en la notificación que recibimos en casa no existiera esta información, daría lugar a indefensión porque no sabemos por qué se nos denuncia, pero también habría que ver el hecho denunciado que corresponde y qué consideras que sería toda la descripción de la infracción, ya que como se recoge en la legislación, se permite una descripción mínima del hecho.
En este mismo artículo que comentas hablamos de la información que debe recogerse en las notificaciones.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Multa del Ayuntamiento de Bilbao de 100 euros con reducción a 50 euros, puesta por radar, por circular a 73 KM/H en vía limitada a 50 KM/H. Artículo infringido 52.a del Reglamento de Circulación. Calificación Grave.
Si según la LEY (sobrepasar los 71 KM/H en limites de 50 KM/H) esta infracción tiene una multa de 300 euros y 2 puntos, ¿Cómo puede ser que en la notificación del Ayto. me venga solo por 100 euros, con reducción a 50 euros y sin penalización de puntos?
¿Es posible que tenga pérdida de puntos y me entere después? ¿Sería posible que lo que interese al Ayto. es cobrar, aunque sea menos pero cobrar al fin y al cabo y disuadir al infractor de recurrir, «haciendo la vista gorda» en la penalización de la infracción? Porque lo que está claro es que, la pena no se corresponde con el baremo…es menos. ¿sorprendente…o más normal u rutinario de lo que podría parecer?
Hola Miguel Ángel:
En respuesta a tu consulta, desconocemos las causas a ciencia cierta que han llevado a tal consideración por parte del Organismo. Puede haber ocurrido que la captación fotográfica por cinemómetro no tuviese aplicado el margen de error y como resultado de control de velocidad a 73 km / h se te haya podido aplicar la reducción del 5 % (Radar Fijo) o el 7 % (Radar Móvil) posteriormente, obteniendo como resultado una velocidad encuadrada entre los parámetros de 51 – 70 km/ h.
Si fuera así, tendría sentido la calificación de la denuncia remitida, como grave de 100 € y sin retirada de puntos.
No obstante, para mayor verificación de lo ocurrido, puedes consultar al Órgano que instruye el procedimiento sancionador y que te ofrezca más detalles de la sanción.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola:
Mi consulta es la siguiente:
He recibido una notificación de denuncia por «No obedecer señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100)» . Es el articulo 152 5a
Me ha multado un policía local de Conil de la frontera , en Cadiz . En el lugar de la infracción , el agente indica «playa Castilnovo junto a Torre» , y la hora 14.01
La señal de prohibido (R-100) se encuentra en alguno de los accesos a las multiples pistas de tierra que conducen a la playa
Mis dudas para reclamar esta multa son estos posibles motivos de recurso:
1- El agente no me vio no respetar la señal de prohibido (R-100) , ya que en el mismo boletín reconoce que el conductor esta ausente .
2- La hora a la que se refiere el boletín , es también la de la notificación , no la de la supuesta infracción .
3- A esta zona de la playa se puede llegar , aunque de forma mas tortuosa , por pistas de tierra no señalizadas con la R-100 , e incluso circulando por la playa desde el municipio vecino
4- ¿no debería haberme multado el servicio provincial de costas , ya que se que aparcar en la playa esta prohibido?. En ese caso , debería haber sido por aparcar , no por circular
5-¿tienen autoridad los policías locales en las playas alejadas del casco urbano para denuncias de circulación?
Un saludo y gracias por adelantado por su ayuda
Pablo
Hola Pablo:
Desde nuestra perspectiva jurídica, los fundamentos expuestos no gozan de una solidez apropiada para considerar la nulidad de la sanción impuesta, pero siempre este tipo de calificación dependerá del Órgano Instructor que analice el expediente.
Con respecto a la conducta sancionada y la competencia aludida “No respetar la señal R-100”, debemos indicarte, que sí la Policía Local de tu Municipio si tiene potestad para sancionar este hecho, ya que se ha deducido por los Agentes de la Autoridad actuantes, que para llegar al lugar reseñado, el citado vehículo ha tenido que circular por una vía restringida para ello.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Hola:
Gracias por su respuesta.
Mi pregunta , en este caso es que si ellos no han observado la infracción, si su testimonio goza de presunción de veracidad frente a mi negativa a reconocer los hechos y en consecuencia tendrían que aportar algún otro elemento de prueba, además de su versión de los hechos, para acreditar la existencia de la infracción.
El hecho de estar aparcado en la playa por si solo no demuestra como he llegado alli . Podria entender una multa de aparcamiento , aunque no existiera señal ¿pero me pueden multar por circular por direccion prohibida sin verme circular por direcion prohibida , por estar aparcado en un sitio al que se puede llegar por multiples pistas?
Un saludo
Pablo Muñoz
Hola Pablo:
Según se establece enla actual legislación de Seguridad Vial, en su precepto 75:
«Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”
Por consiguiente, según la apreciación de los Agentes denunciantes, para llegar a las inmediaciones circulaste por una vía restringida, hecho distinto es que puedas demostrar que lo hiciste por otra vía en la que no está prohibida su circulación y, por defecto, no procede la imposición de la sanción.
En estos casos, lo más recomendable es solicitar prueba del expediente sancionador, para determinar como fueron los Agentes denunciantes conocedores de la infracción descrita, para tener una mayor base de defensa jurídica si lo estimas conveniente.
Te dejamos un artículo en el que hablamos de las pruebas de la infracciones, te puede ser útil: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Un saludo.
Buenos dias,hoy me han puesto una multa por entrar en una calle en sentido contrario,estaba señalizada en la rotonda,pero por el deslumbramiento del sol no la vi.inmediatamente puse los intermitentes y di la vuelta viendo que no venia nigun vehiculo.explicandole al agente policial que era desconocedor de la zona y hubo deslumbramiento me puso igualmente la multa.puedo recurrir a esto?gracias por su atencion
Hola Zetha:
Te recomendamos consultar el siguiente artículo: ¿Son recurribles todas las multas?
Como podrás leer, hablamos de las denuncias formulas por agentes de la autoridad y del valor probatorio de sus denuncias, teniendo en consideración que la carga de la prueba recae sobre el denunciado. Seguro que te es útil en tu caso.
Un saludo.
Hola,he leído algún caso parecido al mío,pero me gustaría consultar mi caso en concreto.
Hoy he aparcado en un carril bus que creía reservado para parking a partir de las 22.00 (Yo,y muchas personas más).
El caso,es que en la ubicación de la multa,pone el nombre de una calle, y mas concretamente la altura de un cruce,donde hay un cartel como un templo, que permite el parking en dicho carril.
Mi pregunta es, si en mi caso merece la pena recurrir la multa.
De enviarme la nueva ubicación de la multa,podría beneficiarme del descuento del pago?
Gracias y saludos.
Hola Berto:
Efectivamente, si basas tu recurso en el error en la dirección, tienes muchas posibilidades de que te vuelvan a notificar con los datos corregidos, y entendemos que en tu caso sería difícil probar por tu parte que no cometiste la infracción, tal y como lo hemos comentado en varias ocasiones al hilo de este artículo.
Si quieres pedir información sobre tu infracción al organismo, te recomendamos este otro artículo en el que hablamos de cómo solicitar pruebas, así no perderás la oportunidad de pagar con descuento, si finalmente decides recurrir: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Esperamos que te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos dias. Les cuento mi caso. Esta noche a las 3 de la madrugada se han llevado mi coche que estaba aparcado tocando un bolardo flexible pero en una zona en la que se puede aparcar.
En teoria se le han llevado la grua porque el camion de la basura no podia pasar. En el registro del deposito la matricula del coche estaba mal y lo han corregido malamente. En la denuncia de los locales pone que el coche estaba obstaculizanco, asi sin mas, cuando hemos hecho fotos y se podia pasar perfectamente. De hecho voy a pedir que me enseñen las fotos que ha hecho la grua. En la denuncia no aclara que estaba obstaculizando un servicio publico por lo que creo que tambien es un defecto porque en las fotos se aprecia perfectamente como hay otro coche aparcado donde estaba el mio y pasa el trafico sin problema.
¿puedo recurrir las tasas de la grua y la denuncia de la policia?? Gracias
Hola Sandra:
Tenemos otro artículo en el que hablamos de la solicitud de las pruebas al organismo, para que no tengas que hacer un recurso solo para pedir pruebas, ya que al hacerlo perderías la posibilidad de pagar con descuento: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Con las pruebas podrá comprobar las circunstancias de tu infracción y decir con más información si seguir con el recurso o acogerte al pago con descuento.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes ,mi consulta es la siguiente . Me han puesto una multa de velocidad por circular 91 km/h.
Cuando pido la foto, la dirección que aparece en la foto, no es la misma que la que viene en la denuncia.
Por cierto no me notificaron en el acto, puedo plantear un recurso .
Muchas gracias y un saludo.
Hola José María:
Cuando un agente de la autoridad tiene conocimiento de esos hechos, debe de detener el vehículo y notificar la sanción en el acto. No obstante, la última modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial permite en su artículo 76, que dicha notificación se realice en un momento posterior, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Entraría en este caso, las infracciones recogidas con un radar.
Con respecto a lugar de los hechos, en la notificación debe reflejarse el lugar o tramo aproximado, así como la fecha y hora, quizás la referencia de la foto sea una ubicación más exacta en el mismo tramo, que el indicado en la notificación de la denuncia.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Muy buenas!!
El el otro díaa en la ronda de Bilbao iba circulando con una furgoneta de alquiler y me dio la sensación que me hicieron una foto. Efectivamante fue así ya que me a llegado la multa. El tema es que mi segundo apellido en la multa esta escrito en catalán VINYALS pero mi apellido se escribe en castellano VIÑALS (así lo tengo en el dni).
La infracción es circular a 78km/h en un tramo limitado a 50km/h. en la multa pone que se considera una infracción grave ya que rebasa en 21km/h la velocidad permitida. La multa es de 300€ (150€ con el 50% de bonificación si la pago en el plazo) y 2 puntos de carnet.
El ayuntamiento de Bilbao se pusieron en contacto con la empresa a la que yo había alquilado la furgo y ellos les dieron mi nombre, supongo que ya con el error en mi segundo apellido.
Mi pregunta es:
¿Puedo recurrir esta multa por defecto de forma, aún y que la empresa de alquiler les haya dado mi segundo apellido mal escrito ?
Gracias!!
Hola Santiago:
La segunda parte de este artículo en el que has hecho tu comentario señala algunos ejemplos de defectos de forma. Así mismo, entre los comentarios de otros lectores hemos abordado supuestos defectos de forma relacionados con errores en el nombre del denunciado. Te dejamos el enlace porque te puede ser útil: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Como podrás comprobar es un tipo de error que no se correspondería con un defecto de forma y que es fácilmente subsanable por la Administración, y que, en caso de basar tu recurso en una error en el nombre, es probable que consigas que se te notifique nuevamente la multa corregida con la posibilidad de perder el pago con descuento.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas noches,
El día 05/11/2015 me pararon en un control rutinario de tráfico (Guardia Civil) en una carretera comarcal.
La denuncia que firmé, aún indicándome que no implica conformidad, fué por tener caducada la ITV desde el mes de agosto del año en curso.
Hoy 10/11/15 revisando la copia que me quedé, observo que la fecha que pone en la denuncia es 05/11/2005. (diez años atrás).
Mi pregunta es.
¿Sería motivo de nulidad por error de forma habiendo una diferencia de fecha tan abismal ?
A la espera de vuestra respuesta,
Muchas gracias.
Hola Juan Antonio:
En la segunda parte de este artículo, comentamos algunos ejemplos de los que un defecto de forma y hablamos de los casos en los que se puede llegar a la nulidad de la sanción: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Como puedes comprobar, un error en la fecha, como el caso que mencionas en fácilmente subsanable por la Administración, por lo que un recurso de tu multa basado en un error en la fecha no conseguiría anularse, sino que te vuelvan a notificar la multa con la fecha corregida; incluso, con el recurso estarías admitiendo que la infracción sí se cometió, pero en una fecha y no en la de la notificación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
así es, aclaradas mis dudas.
Muchas gracias, y buen trabajo.
Gracias a tí, por compartir tu comentario con nosotros.
Hola, felicidades por la web.
Tengo una duda, me han puesto una multa por mal estacionamiento. Y mirando he visto que falta una letra en el nombre de la calle.
En la multa pone: Avda. Eramprunya. Cuando en realidad en el letrero de la calle consta Avda. L’eramprunyà.
Cierto es que coloquialmente en el pueblo la llamamos así, pero en situaciones como esta ¿Puedo alegar que esta mal redactada?
Gracias de antemano.
Hola María:
Gracias por tu felicitación y tu comentario 🙂
En relación con tu consulta, en la segunda parte de este artículo, comentamos algunos ejemplos sobre defectos de forma, uno está relacionado con el lugar de los hechos. Te dejamos el enlace porque te puede ser útil revisarlo: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Como puedes comprobar, un error en la dirección del hecho como el que mencionas no se consideraría defecto de forma, dado que es fácilmente subsanable por la Administración, por lo que un recurso basado en este error no conseguiría anularse, sino que te vuelvan a notificar la multa con la dirección corregida, perdiendo incluso la posibilidad de pagar con descuento.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días ,con respecto a la notificación de la denuncia, muchas gracias por la aclaración.
Con respecto a la dirección de la denuncia, que corresponde a una calle que dista mucho de la de la foto, que dicho sea de paso es imposible que mi vehículo pasase por la calle que aparece en la foto, se me plantea un problema ,tras acudir a la administración y ver la foto que obra en mi expediente sancionador y decidido a pagar la sanción correspondiente no puedo cumplimentar el tramite de identificación del conductor al que he sido requerido puesto que aunque en la denuncia figura una dirección que si es posible que fuese mi vehículo (las dudas surgen de la mala calidad de la foto) en la foto aparece otra dirección.
Yo he planteado en la administración reconocer que soy el conductor habitual pero que no circulaba por la calle de la foto y me comentan que entonces no estoy cumplimentando el tramite obligatorio de identificación y me podían sancionar con el triple de la sanción.
¿Como puedo hacer para cumplimentar el tramite de identificación puesto que la dirección de la foto no se puede modificar y me comentan en la administración que este tramite es obligatorio?
MUCHAS GRACIAS POR TODO.
UN SALUDO.
Hola José María:
Efectivamente, debes cumplir con la obligación de identificar al conductor para evitar caer en otra sanción de mayor importe. No te preocupes por el pago, dado que te volverán a notificar esta multa, dándote nuevamente el plazo para pagar con descuento o recurrir.
La identificación es un trámite obligatorio en el caso de infracciones que conllevan la pérdida de puntos, por lo que se solicita al titular del vehículo que aporte los datos del conductor del vehículo en el momento de la infracción, que en tu caso son la misma persona.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes,
Lo primero enhorabuena por la profesionalidad de vuestro servicio y consejos.
Me gustaría saber vuestra opinión para este caso que me ha sucedido circulando en moto x la ciudad:
Me han denunciado por «no respetar la prioridad de paso de los peatones»
De cara a presentar Alegaciones, qué manifestariais?
Señalan el art. 23.1 a, pero realmente el correcto sería el 25.1 a… ¿ES DEFECTO DE FORMA NULO O ANULABLE?.
NO ME NOTIFICARON EN EL ACTO por este motivo que señalan: «imposible dar alcance al infractor sin poner en riesgo otros usuarios»
Asi que me llega hoy la multa con lo arriba indicado y me siento indefenso porque:
-ni me enteré xq no me lo notificaron en el acto
-no hay fotos ni prueba alguna
-error de art. infringido..
¿cómo basariais mi defensa?
Muchas gracias!
Gonzalo
Hola Gonzalo:
Gracias a tí por dejar tu comentario en nuestro blog, seguro que conseguimos ayudarte, no sólo a tí, si no a otro conductor con un caso parecido al tuyo.
Como habrás podido ver en algunos comentarios, si basas tu recurso en la aplicación de un artículo infringido u otro, por un lado estarías reconociendo que hay una infracción, y, por otro, perdiendo la oportunidad de pagar con descuento, al optar por recurrir la sanción. Y cómo hemos visto, es muy posible que la Administración te conteste a tu recurso con la descripción del hecho corregido.
Sin embargo, si se trata de un vehículo en servicio de urgencia, te recomendamos acudir a un profesional que pueda asesorarte dado que es un caso especial que necesita de estudio y conocimiento de la ley y pruebas que pueden aplicarse en tu defensa.
Por otro lado, sobre la no notificación en el acto, efectivamente, la ley permite que si no es posible la detención por los agentes del conductor infractor, la denuncia pueda practicarse posteriormente. Artículo 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y estableciéndose como prueba lo visto por el agente y que ha debido hacer constar en su informe: Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto
En caso de estar interesado en realizar alguna acción legal, te dejamos el enlace para contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com
Un saludo.
Hola buenos dias
Primero de todo felicidades por el articulo pues es muy útil pero a mi no me ha resuelto las dudas de mi caso por eso os lo expongo a continuación
Hoy se me ha llevado el coche la grúa en una zona azul de Barcelona porque no tenia el tiket puesto pero el coche no molestaba a nadie, y estaba solo en la zona azul
1 En la denuncia hay una falta de ortografía pero supongo que eso no implica defecto de forma no?
2 Por otra parte, el vehículo esta a nombre de la empresa y en la denuncia pese a poner el nif correctamente, al nombre de la empresa le falta la ultima letra, eso es un defecto de forma?
3 En la denuncia solo esta la matricula del vehículo no el modelo, es eso un defecto de forma?
4 Después en la liquidación de la grúa esta mal escrita la dirección, en vez de Esplugues pone Esplugagues, eso se puede recurrir?
5 En la liquidación de la grúa solo aparece la marca y matricula del vehículo no el modelo, eso lo puedo recurrir?
6 En mi población solo aparece CORNELLA cuando debería aparecer CORNELLÀ DE LLOBREGAT no? puede ser un defecto de forma? lo puedo recurrir?
Puedo recurrir para que me devuelvan el importe de la grúa i anular el pago de la multa?
Muchas gracias de antemano
Hola Francisco:
La segunda parte de este artículo tiene ejemplos de lo que se puede o no considerar un defecto de forma, dado que tienes muchas dudas, te dejamos el enlace para que lo consultes: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Ten en cuenta que la base de un defecto de forma que anula la sanción es que cree indefensión en el interesado, o que no deje claro de que se le acusa.
Seguro que la lectura del segundo artículo, resuelve tus dudas.
Un saludo.
Hola, me multaron ace 3 años en cadiz por ir sin cinturon, pero en la multa pone mi matricula pero no corresponde la marca y el modelo del coche, se puede recurrir?
Hola Jesús:
Comentas que la multa es de hace tres años, si esto es así, y es la primera notificación que recibes de ella, comentarte que la multa ha prescrito y no estás obligado a gestionarla. En caso contrario, la posibilidad de recurso o pago dependerá de la fase en la que se encuentre esta multa.
En cuanto a los recursos basados en motivos como los que mencionas, te recomendamos leer la segunda parte de este artículo en el que hablamos de ejemplo de defectos de forma, te ayudará a identificar qué es un defecto de forma, ya que los que mencionas no estarían considerados como defecto que anule la multa: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Un saludo.
Hola,
Enhorabuena por su pagina ante todo.
El otro dia me salto el radar por la noche en el punto km 129 de una carretera.
En la pagina web de trafico ponia que iba a estar el radar entre el km 85 y el km 127.
Por lo tanto no estaba en donde en teoria deberia estar y tampoco habia un cartel avisando ya que era de noche.
¿Con la nueva ley no decian que avisaban de donde estaban haciendo los controles?
UN SALUDO Y GRACIAS DE ANTEMANO
Hola Juan Carlos:
Gracias por tu comentario.
En relación con tu consulta, si te refieres a un radar móvil, lo que sabemos de estas nuevas medidas es que las indicaciones ofrecida por la DGT en su página web son de carácter informativo, por lo que la aproximación de cada radar puede variar y no podemos tomarla como una fuente exacta de posición. No es así en el caso de los radares fijos que cuentan con una normativa específica que regula su señalización.
Puedes ampliar la información sobre este tema en el siguiente artículo: Multas de radar: ¿Es obligatorio señalizar la existencia de los radares?
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, felecidades por esta pagina que aclara muchisimas dudas, en mi caso me an puesto una multa con todos los datos, pero en el hecho denunciante encuentro una irregularidad que no se corresponde con el articulo del real decreto 8/2004 . En la denuncia me pone circular con un vehiculo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducion requiere permiso de la clase b. Que podria hacer.
Un saludo.
Hola Luis:
Muchas gracias por tu comentario.
Comentarte que ha sido difícil entender tu consulta ya que no nos facilitas el artículo del real decreto 08/2004 al que haces mención. De lo que sí podemos informarte, es de que el hecho denunciado para los casos en los que se conduce careciendo de seguro obligatorio, según Tráfico es ese. El hecho infringido viene recogido así y tiene sentido ya que toda persona que tiene carnet de conducir clase B tiene que tener concertado un seguro, lo cual se expone en el Artículo 2.1 del mismo Real Decreto 8/2004.
Esperamos que nuestra respuesta te sea útil.
Un saludo.
Buenas y enhorabuena por la página. La verdad es una suerte que gente como vosotros ayude y oriente a personas como yo que no tenemos claro la forma de proceder por ignorancia.
Estuve leyendo los dos artículos sobre datos erróneos y los ejemplos que ponéis, pero en mi caso lo que ha pasado es que han confundido la carretera, y en la foto en los datos del radar también aparece mal la carretera. Todo lo demás está bien y quizá este sea uno de los errores que puede corregir la Administración, pero según lo que pone en la multa la infracción se ha cometido en lugar que no existe, por no tener la carretera que se indica el punto kilométrico especificado (km 700.1 y solo tiene alrededor de 100). Agradecería que me sacárais de dudas sobre qué hacer.
En el caso de que lo puedan corregir decís que me mandarían la multa sin ese error. Mi pregunta es ¿podría disponer del período de la reducción del 50% con la infracción corregida?
Gracias y un saludo.
Hola David:
Gracias por tu comentario.
Uno de los ejemplos en la segunda parte del artículo habla sobre errores en el lugar de la infracción, el cual tampoco podría considerarse un defecto de forma que anula la sanción, ya que puede ser subsanable por la Administración.
Ten en cuenta que si recurres por este motivo podrían enviarte nuevamente la sanción con los datos corregidos y por ello perderías la posibilidad de pagar con descuento.
– Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
He hecho un recurs de una multa. El coche esta a nombre de empresa esa empresa se disolvio en el 2013 y la multa venia a la dirección equivocada ya que yo 6 meses antes de la dicha multa canvie a la jefatura de trafico tanto la dirección del coche justificando por el motivo que ya no estaba en funcion la empresa. Allí en la Jefatura me la canviaron pero sin embargo la multa la enviaron al domicilio antigo. Claro yo no vivia allí y desconocia las notificaciones de la multa. He hecho un recurso explicando el caso y presentadon los documentos acreditativos del canvio de domicilio más de 6 meses antes.
Ahora estoy que no se como va acabar todo esto.
Hola Prabha:
Si has iniciado el recurso, lo único que puedes hacer ahora es esperar su resolución, si lo presentado y alegado es suficiente o no.
En caso de que sea desestimado, nuestra recomendación es que te pongas en manos de un profesional que pueda continuar con tu caso y te asesore en los siguientes pasos de tu multa.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
El pasado día 4/12 se lleva la grúa mi coche por «estacionar en vado permanente Art. 91.2».
La parte invadida del vado era de 10 cms. en la parte derecha de la puerta del vado pero no de la entrada si no de una linea prolongada que en julio habian solicitado al Ayuntamiento y les fué concedida.
El vado comprendia 2.90 mts. que era la puerta del garaje. La comunidad lo ha alagado 1.55 mts. por cada lado de la puerta. Los que hace un total de 5.9 mts.
Hoy dia 9/12 he ido al Ayuntamiento a informarme de ese vado y me han dicho que el vado era de 2.90 y que en el mes de Julio se les concedió 1.00 metro más para salir mejor. Eso hace 3,90 .
Ya que segun el Ayuntamiento han pintado 2 mts. de más, (que he denunciado).
Mi pregunta es la siguiente: Esta multa tiene algun valor ? y que procedimiento debo debo tamar para que la anulen.
Les agradeceré que me den alguna idea.
Hola Pedro:
Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con un profesional para que te asesore en la mejor manera de llevar el caso, pues entendemos que necesitas contactar con otros organismos y aportar documentación que sustente tu defensa.
Si estas interesado en realizar alguna acción legal, puedes ponerte en contacto con nuestros Asesores Legales a través de la web de Miratusmultas.com.
Un saludo.
Hola,
El 10 de diciembre, fui denunciado por un agente de movilidad de Madrid. Los hechos son: Circular en sentido contrario con una bicicleta de BICIMAD en una vía de 200 metros y a velocidad de peatón. El defecto de forma que encuentro es la cuantía de la multa. Tal y cómo se recoge en la Ley de Tráfico, Título 5, Capítulo primero, Art 65, según el cuadro general de sanciones, la supuestamente cometida se enmarca dentro de las infracciones graves por lo que según el Art. 67 de la presente Ley la cuantía de la infracción debería de ser de máximo 200 euros. Ahora bien, el agente interpuso una multa contra mi que asciende a 500 euros (Multa muy grave según el Art 65) Estoy seguro que se trata de un abuso y que pretende obtener el máximo beneficio pero ante esta situación si presento alegaciones pierdo mi derecho a la reducción del 50%, que en el caso de que el Agente hubiese hecho correctamente su trabajo yo dispondría de 20 días naturales para hacer el pago de la mitad de la multa. Me podrían aconsejar acerca de mi situación o si me aconsejan presentar alegaciones o es mejor que lo de por perdido y proceda con el pago cuanto antes.
Muchas gracias de antemano.
Alberto Márquez
Hola Alberto:
Para dar respuesta a tu consulta con el mayor rigor profesional posible, sería necesario ver la notificación de la sanción impuesta, al igual que conocer con exactitud el hecho por el que le fuiste sancionado, junto con la descripción de la conducta llevada acabo, pero intentaremos comentarlo con lo que podemos deducir de tu comentario.
De la cuantía impuesta, entendemos que han aplicado la sanción por una Conducción Temeraria encuadrada en el precepto 65.4 de la Ley de Seguridad Vial, la cual conlleva una sanción de 500 €. No obstante, para llegar a dicha calificación, el Agente que te sancionó deberá de haber realizado un informe describiendo la conducta que le ha llevado a determina tal calificación de gravedad.
A nuestro juicio profesional, lo más recomendable, para evitar perder la bonificación de la sanción con el 50 %, sería acudir a la Jefatura de Policía Local que te ha sancionado y solicitar copia del expediente para ver cuales fueron los hechos que le llevaron a aplicar ese precepto, y no el que aludes 65.4 M. Conducción Negligente, cuya cuantía es de 200 €, siendo esta la más aconsejable y proporcional de aplicar en función del vehículo empleado, bicicleta.
Para cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.
Un saludo.
Estimado Sr/Sra. de MTM, agradecerle de antemano su atención.
He aquí mi consulta: Me llegó una carta (no certificada) al buzon relativa a una sanción por exceso de velocidad (grave), detectada por radar, con mi vehiculo, requiriéndome para que identificase al conductor. He cumplimentado este tramite (el de identificación conductor) telemáticamente, ya que conducia mi padre. Tras estar varias semanas atento al TESTRA por si mi padre aparecia publicado con su DNI, en relación a este mismo procedimiento, compruebo un dia que aparece como infractor de esta sanción, 300 euros y 2 ptos, indicando que se ha publicado en Testra después de haber intentado la notificación mediante los 2 intentos preceptivos en el domicilio de mi padre, el infractor.
A continuación mi padre solicitó la vista del expediente, y comprobó que estaba todo correcto en lo relativo a la verificación del radar, fecha ensayo, etc. También comprobó si, efectivamente, constaban en el procedimiento los 2 intentos de notificación hacia él previos a Testra, y pudo comprobar que SÍ CONSTABAN LOS 2 INTENTOS DE NOTIFICACION, SEPARADOS 1 DÍA DE DIFERENCIA, PERO NO APARECEN REFLEJADAS LAS HORAS DE EJECUCION DE LAS NOTIFICACIONES (sé que ha de haber al menos 1 hora diferencia entre los 2 intentos, además de haberse producido con 3 días de diferencia máximo). Hemos ido a Correos, y tampoco disponen de esa información de las horas de la notificacion, sólo del mismo certificado que me enseñó Tráfico, donde éstas no aparecen.
Entonces mi pregunta es: ¿CREEIS QUE TENDRIA VIABILIDAD DEJAR PASAR EL TIEMPO RENUNCIANDO TANTO A FORMULAR ALEGACIONES COMO A PAGO CON REDUCCION, ESPERAR A QUE HAYA RESOLUCION DE IMPOSICION DE SANCION A MI PADRE, E INVOCAR EN ESTE MOMENTO DEFECTO DE FORMA EN LA NOTIFICACION A MI PADRE AL NO QUEDAR ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN CUANTO A SEPARACION DE MAS DE 1 HORA EN LOS 2 INTENTOS, CON EL PERJUICIO CAUSADO DE NO HABER TENIDO LA POSIBILIDAD DE ALEGAR NI PAGO CON REDUCCION, y ésto en base a la Jurisprudencia que hay al efecto?
¿Creeis que, ante la falta de ese dato, me estimarían el recurso siendo causa de Nulidad del Procedimiento?
Muchas gracias por la atención.
Hola Juan:
Nuestra recomendación es no ignorar esta notificación, dado que su publicación en el TESTRA equivale a estar notificada por lo que el proceso continuaría.
Por otro lado, si hay dudas fehacientes de un proceso de notificación incorrecto y vuestra intención es recurrir, te recomendamos ponerte en contacto con nuestros servicios de Asesoramiento legal o con un profesional que pueda asesorarte en tu caso.
Un saludo.
Buenas tardes,
He recibido una multa por exceso de velocidad en la cual aparentemente todos los datos son correctos excepto el lugar de la infracción.
En la descripción de la multa, y sobreimpreso en la misma foto, aparece como lugar de la infracción una dirección errónea pero cercana.
Me explico, es una zona de polígono separada por una autopista, a los laterales hay carriles de entrada y salida. Pues bien, en la multa aparece la dirección del carril de entrada dirección norte, cuando yo circulaba y la foto fue tomada, en el carril de salida dirección sur.
Esto seria motivo para presentar recurso por defecto de forma?
Gracias y saludos.
Hola Vicente:
La segunda parte de este artículo presenta algunos ejemplos relacionados con este caso de supuesto defecto de forma, incluso también hay ejemplos sobre el lugar de la infracción entre los comentarios que te pueden ser útiles: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Recuerda que si basas tus alegaciones en indicar el lugar correcto de la infracción, tácitamente estarías confirmando la infracción cometida, por lo que te volverían a notificar la sanción corregida, dado que no es un tipo de defecto que anule la sanción.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
En primer lugar felicitaros por vuestro página.
Me pusieron una multa en Sevilla por aparcar en una calle sin salida donde pisaba con una rueda la raya amarilla, la multa era de 70€ ( se reduciría a 35€ )que me dejaron en un papel rosa en el coche.
Ahora me llega la multa de 200€ (se reduciría a 100€ si pago antes de 20 días) con acuso de recibo de la agencia tributaria a mi domicilio (Que no es Sevilla) dice infracción grave y obstaculizar el trafico, cosa que no es verdad.
No mandan fotos como otras veces, por lo demás coincide todo (matricula, fecha , calle , código de multa….) pero la cantidad es distinta la del papel rosa a la que llega al domicilio y también es mentira que obstaculizara.
¿Que puedo hacer?
¿Podría alegar?¿ y como pondría en base a que—?
Cuando llamo por teléfono y lo único que me dicen que alegue si no estoy conforme, y que sepa que en caso de que no me den la razón pagaría el doble-
Muchas gracias.
Hola Ana:
Antes de proceder al recurso de esta sanción y para poder dar respuesta a tu caso concreto, sin que ello conlleve un resultado infructuoso, te recomendamos hacer lo siguiente:
Que te dirijas a las dependencias del organismo instructor y solicites copia de expediente, dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la calificación de la infracción, así como si existen pruebas fotográficas que acompañen a la sanción.
Una vez comprobado este hecho y corroborado que el boletín de denuncia es el mismo que el de la notificación, podrás solicitar que te justifiquen la determinación de la imposición de dicha sanción, dado que las denuncias deben expresar con claridad el hecho infractor cometido sin lugar a dudas, así como una descripción sucinta con expresión del lugar, fecha y hora.
Posteriormente, si lo estimas oportuno puedes realizar el pertinente recurso que proceda, alegando lo expuesto y aportando cuantas pruebas se encuentren a tu alcance para sustentar que la actuación realizada no obstaculiza gravemente la circulación. (Ejemplo: Prueba fotográfica del lugar de los hechos denunciados).
Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal.
Un saludo.
El problema es que no vivo en Sevilla y no creo q me tenga cuenta hacer unos 500km
Pero me sabe muy mal tener q pagar x lo que creo q supuestamente es una equivocación . Digo supuestamente, ya q a mi vecino este verano tambien le llegó una multa d Sevilla y hace má de 20 año q no va.
Muchas gracias por vuestra labor.
Hola Ana:
Gracias a tí por dejar tu comentario en nuestro blog. Sentimos que no puedas realizar las acciones recomendadas.
No está de más volver a ponerse en contacto con el organismo, e intentar una solución explicando lo ocurrido, podrías encontrar un agente más predispuesto a ayudarte y posteriormente pasar al abono de la sanción correspondiente.
Un saludo.
Hola,
hace una semana me pusieron una multa (ami y a unos 12 coches mas que estaban estacionado en la misma calle), en el Hecho Denunciado pone: por estacionar donde lo prohíbe la señal vertical(Señal circular con fondo negro y linea diagonal en roja), el caso es que la linea diagonal roja estaba pintada en negra con algún spray, imagino que realizado por algún vecino desconforme al tratarse de un barrio muy poblado y con dificultades para encontrar aparcamiento. A todo esto realice varias fotos donde se aprecia la señal pintada y el nombre de la calle donde tenia estacionado el vehículo.
¿se podría recurrir? con lo cual perdería el descuento del 50%, ¿o no merece la pena ya que saldría el recurso desfavorable?
Un saludo y aprovecho para felicitaros por vuestra labor y por la página.
Hola Enrique:
Con respecto a la consulta realizada, debemos indicarte que el mantenimiento de la señalización corresponde al titular de la vía, según el precepto 57.1 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial:
“Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales”.
No obstante, la alegación de este hecho puede no invalidar tu multa, según la apreciación del órgano instructor, e imponer la sanción.
En estos casos, lo más recomendable es denunciar ante el Ayuntamiento el estado de la señalización, el cual crea confusión al ciudadano, para en un futuro evitar posibles sanciones.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes.
Me ha llegado una multa de radar a 90 y pasar a 103 en la A6 en Madrid.La cuestión es, que la fecha es del 8 de Febrero de 2015 y me llega a través de Hacienda con un recargo y sin haber recibido ninguna notificación anterior para descuento, recurso o comprobación de la foto ni nada.¿Como puedo actuar ante esta situación?
Hola Junior:
Según lo que nos comentas, lo primero que debes hacer es comprobar a qué domicilio fue enviada la notificación anterior a ésta, ya que si no fue posible entregarla en el domicilio que consta en tráfico a efectos de notificación, ésta se debió publicar en el TESTRA o TEU.
Cambiar de domicilio y no actualizar nuestros datos en Tráfico en uno de los errores más frecuentes de los conductores. Las notificaciones se envían a un domicilio en el que ya no vivimos y éstas pasan a publicarse en los boletines, teniendo la misma valides de notificación, permitiendo que el proceso continúe.
En este artículo hablamos de forma extensa sobre las notificaciones de multas: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas noches,
Felicidades por vuestra página; es de gran ayuda.
Hoy me han puesto una multa por aparcar en carga y descarga delante de la entrada de mi casa en Vic (Barcelona). Había dejado el coche aparcado allí mientras subia unas cajas de mudanza a mi piso (tiempo: 5 minutos).
Mis preguntas son las siguientes:
-¿ Puede un particular aparcar 5 minutos en carga y descarga para subir unas cajas de mudanza a su nueva casa?
-En la multa que me dejaron en el parabrisas no figura el numero identificativo del agente de la guardia urbana, es eso un defecto de forma suficiente para recurrir i llegar a la anulación de la multa?
– Si hago una alegación, pierdo la bonificación del 50%?
Muchas gracias
Eugenio
Hola Eugenio:
Para aparcar en la zona de carga y descarga, aun siendo para una mudanza, se debe de solicitar una autorización al Ayuntamiento. El tiempo de espera cambia según la localidad ya que depende de la Ordenanza municipal y, por lo general, es necesario pedir dicha autorización a no ser que en la misma exista alguna excepción al respecto.
Con respecto a que no venga el número del agente, no se trata de un defecto que pueda producir la nulidad del boletín de denuncia dado que puede subsanarse fácilmente e, incluso, al estar ausente en el vehículo te llegará una notificación a tu domicilio en la cual muy probablemente sí que venga el número del agente.
Dado que has cambiado de domicilio, aprovechamos para recordarte que debes realizar también la actualización de tus datos en Tráfico, dado que son éstos los que se utilizan para las notificaciones de multas: Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?
Finalmente, comentarte que si realiza alguna alegación al respecto, efectivamente pierdes la bonificación del 50% de descuento efectivamente.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola, hace 15 días me pusieron una por saltarme un semáfor en rojo con la bici. El policía me identificó pero no me dio ninguna notificación. Entiendo que llegará a mi casa. De momento nada. La pregunta es: ¿desde que momento empieza a correr el plazo para pagar la mitad (15 días si mal no recuerdo)? ¿desde el momento en que me ponen la multa o desde el momento de la infracción? Un saludo y muchas gracias. Federico.
Hola Federico:
El plazo para abonar la sanción empieza a correr cuando se notifica la multa, bien cuando se entrega en mano o se realiza en nuestro domicilio. Generalmente, este plazo es de 20 días.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola,
He recibido de la DGT una notificación de identificación de conductor, por el siguiente hecho: «Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil. Grabando escena de accidente. No notificado por estar agente regulando tráfico»
Tras estar mas de dos horas retenido en la autopista por un accidente, cuando se restableció el tráfico llevaba las dos manos en el volante junto con el teléfono en una de ellas.
Si es verdad que por mi parte no es la conducción correcta, pero ni estaba haciendo uso de este, y mucho menos grabando. Por lo que entiendo que este agente dio por hecho que sí estaba grabando y procedió a tomar la matricula durante la marcha. Dos Meses después he recibido la notificación en casa.
-¿Me pueden multar sin notificarme en el acto?
-¿Cómo puedo saber la cuantía, si no aparece en la notificación?
-Hay un error en el día del hecho. ¿Es corregible, o en cambio es defecto de forma?
-El día del hecho de la notificación conducía mi mujer, pero el día real lo conducía yo. ¿Quién debe de ser identificado para no cometer ilegalidad?
-La sanción sería solo por utilizar el teléfono, o también por «grabar a un agente de la autoridad».
Gracias y un saludo de antemano.
Hola Javier:
Vamos a ir comentando las cuestiones que nos planteas sobre tu caso:
– Nortificación en el acto. Efectivamente, la Ley de tráfico y Seguridad Vial, en su artículo 76 establece la posibilidad de no ser notificado en el acto, en casos como el tuyo, en el que el agente no puede detenernos por estar realizando labores de vigilancia y control del tráfico. Puedes ver más sobre este tema en este artículo: Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto
– Cuantía. Dado que no fue notificada en el acto, la notificación con la que cuentas es probablemente un requerimiento de identificación. Si este es el caso, después de realizar la identificación del conductor, en la siguiente notificación se incluirá este dato.
– Error en la fecha de infracción: como hemos comentado en otras ocasiones, este tipo de error no es un defecto de forma, si no que es un error subsanable por la Administración, que en caso de recurrir por este motivo, puede devolver la notificación con el dato correcto.
– Identificación de conductor: lo mejor sería aportar los datos del conductor el día del hecho real, pero no es relevante a cual de los dos conductores se identifique.
– Motivo sanción: en la notificación de la que dispones debes tener incluida esta información en el apartado de hecho denunciado.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas,
he recibido una denuncia por circular con mi moto por el arcén (M30 Madrid) a las 9 de la mañana y con el atasco de rigor.
Hecho: circular por el arcén sin autorización o justificación.
No me pararon ni hicieron foto alguna, simplemente me tomaron la matrícula por contacto visual desde un vehículo de la Policía Municipal que se encontraba en mitad de dicho atasco.
La denuncia pone una coletilla: «No entregada en mano por riesgo al no existir espacio para la detención…¿?»
Quería saber si existe alguna posibilidad de poder recurrirla.
Un saludo y enhorabuena por la página.
Hola Alberto:
Gracias por tu comentario. En respuesta a tu comentario, recordarte que según el artículo 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se contempla la posibilidad de no ser notificados en el acto si, como en tu caso, los agentes no pueden proceder a la detención del vehículo, señalando las circunstancias precisas en su informe.
En cualquier caso, para realizar un recurso debes tener en cuenta que en tu parte está probar que la supuesta infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes, presentando pruebas fehacientes que puedan contradecir su versión en tu recurso.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Si estás interesado en iniciar alguna acción, no dudes en contactar con nuestros servicios de asesoramiento legal: Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenos dias y gracias por su articulo,
Hemos recibido una multa por ruido en casa, le explico el caso:
Hace como 6 meses estando en casa mi pareja,yo y un amigo hicimos un poco mas de ruido de la cuenta y bajo la vecina de arriba a llamarnos la atencion, y al cabo de unos 10 minutos se presento la guardia urbana a llamarnos tambien la atencion , nos callamos y a las 10:30 de la mañana subimos a pedirle disculpas al vecino el cual no nos abrio la puerta, volvimos a bajar para casa y a los 10 minutos picaron de nuevo al timbre y era otra vez la guardia urbana diciendo que la vecina de arriba les habia vuelto a llamar porque queriamos entrar en su casa y estabamos empujando la puerta y nos pusieron una denuncia con hora de las 6:30 de la mañana en vez de las 10:30 y sin llevar un medidor de sonido.
Esta multa cree que se podria recurrir.
Gracias.
Hola Lorena:
Comentarte que en Miratusmultas.com estamos especializados en multas de tráfico, por lo que te recomendamos consultar tu caso con un abogado que te pueda asesorar con mayor precisión.
Un saludo.
Hola, me pusieron una multa este verano al volver de vacaciones de la cual me he enterado por casualidad poniendo mi dni en un buscador de multas, el caso es que la notificacion no me ha llegado quizas por que cuando me mude y me empadrone en mi nuevo domicilio un funcionario cometio el error de poner calle en vez de plaza con lo que habra llegado a esa direccion. De este error me acabo de enterar tambien hace unas semanas por mi compañero de piso que al pedir una ayuda le salio que en mi casa solo estaba empadronado el. Mi pregunta va en relacion al descuento de la multal cual me gustaria acceder ya que yo no tengo la culpa de no haber recibido la notificacion. Donde deberia reclamar? un saludo
Hola Ana:
Sobre tu consulta, en primer lugar te comentaremos que si la multa aparece como Vigente o en plazo en el Boletín en el que se ha publicado sí tienes la posibilidad de abonarla con descuento. Ponte en contacto con el organismo que emite la sanción para que te den más información sobre su estado.
En segundo lugar, sobre el error en la dirección, hemos de comentarte que independientemente de la actualización en el padrón se deben actualizar los datos en Tráfico, ya que este organismo utiliza sus propios datos para realizar las notificaciones de multas de tráfico, no los del padrón.
En este artículo hablamos de la importancia de este último tema, seguro que te sirve de ayuda: Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?
Un saludo.
Hola, en la multa que me han puesto por aparcar donde no debía, de mi matrícula solo han escrito los cuatro números, pero ninguna de las tres letras, es anulable?
Hola Manolo:
En este caso, si la matrícula no es la de tu vehículo, si que se puede recurrir aportando la documentación de tu vehículo, pero no es seguro que la archiven, ya que si todavía están en plazo para notificarla te la enviarán, pero ya con la matrícula correcta. Nosotros te aconsejamos recurrirla y que sea el organismo quien lo subsane.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas!
Me han puesto una multa por circular sin el seguro vigente. Yo firmé la denuncia y le pregunté al agente cuanto era el importe, me dijo que no lo sabía, con lo cual no aparece en la multa que me entregó en mano. Luego me ha venido por correo sin acuse de reciboy el importe es de 1250 euros. Tampoco sé cuantos días tengo para reclamar, ya que no tengo fecha concreta de entrega.
Hay alguna manera de que que sea nula
Muchísimas gracias.
Hola Silvia:
Efectivamente, el importe de la multa no podía ser conocido con precisión por el agente porque su rango está entre 601 y 3.005€ dependiendo del tiempo que se ha permanecido sin seguro o si existe reincidencia en la infracción.
Por lo tanto, deberás atender a la notificación que acabas de recibir, en la misma deberán incluirse las condiciones para proceder al pago o al recurso.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos dias,
Enhorabuena por el articulo y su atencion al contestar a las preguntas de los lectores.
Verá, me han puesto una multa por aparcar indebidamente en una acera donde estaba prohibido aparcar, en el ayuntamiento de Guadalupe (Caceres) donde pasaba el dia visitando, siendo yo residente en Madrid.
Tengo las siguientes dudas, que agradecería me dijese si en su opinion podrian dar pie a un recurso solido:
– Simplemente se dice que he infringido el articulo «CIR 154 5A no obedecer unja señal de prohibicion o restriccion», pero no se especifica en que consiste dicha infraccion (es decir, que era una prohibicion de aparcar). No daria pie a una posible indefension?
– Lo notificacion de la denuncia me llega a mi domicilio de Madrid por correo ordinario. Al no ser un medio certificado, no podria producir tambien indefension si la dejase pasar y alegar eventualmente que no me ha llegado por medio certificado?
– El lugar de la infraccion indica solo la calle pero no es mas especifica, aunque supongo que es facilmente subsanable?
Muchas gracias,
Nicolas
Hola Juan:
Si has consultado la segunda parte de este artículo, podrás ver algunos ejemplos sobre lo que es o no un defecto de forma, seguro que te son útiles, así como por qué unos datos son subsanables y otros harían que la multa fuera anulable: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Por otro lado, indicarte que para la realización de un recurso debes adjuntar pruebas fehacientes y documentación que sustenten tus alegaciones para poder hacer un recurso con éxito, frente a las pruebas del organismo. Si por el contrario enfocas el recurso a que el hecho infringido es otro, únicamente obtendrías la subsanación de la notificación y su posterior comunicación. Lo mismo pasa son el lugar de la infracción.
Sobre el envío certificado de la notificación, te dejamos un artículo en el que hablamos ampliamente de este tema.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas Tardes,
El sabado la policia local me puso una multa por alcoholemia al dar en la segunda prueba 0,27.
¿Se puede recurrir?
Mirando el boletin de denuncia pone que la hora de la sanción fue las 01.00 h. y la segunda vez que me realizaron la prueba fue la 01.15.
¿Se puede anular?
Muchas gracias
Hola Bernardo:
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de las multas de alcoholemia y cómo se realiza la prueba.
– Multas por consumo de alcohol y drogas: límites entre infracción y delito
En la segunda parte del artículo sobre defectos de forma podrás encontrar información sobre los defectos de forma que anulan una sanción. Por lo que nos comentas no encontramos indicios de ninguna indefensión, y recurrir este tipo de multas alegando que la hora es incorrecta, no parecen unas buenas alegaciones por las que pueda prosperar tu recurso.
– Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Esperamos que esta información te sirva de ayuda.
Un saludo.
Solo una simple pregunta,..Si una multa esta mal rellena por el agente, en la cual pone mi nombre , pero pone otra dirección de notificación que no es mi domicilio, teniendo en cuenta que trabajo de conductor de autobús , por cuenta ajena, la dirección que pone es la de la empresa, al agente le entregue , la documentación del vehículo y la mía cuando me la solicitó y las debió confundir, con lo cual no me llegaba a mi la denuncia , y cuando le llego a la empresa la rechazo pues somos 200 empleados y quizás la chica de la oficina, no conocía mi nombre, esto dio lugar a que se pasara el plazo de reclamaciones, y me entere de casualidad a los 4 meses…..ademas del hecho denunciable….»arrojar Gas-oil por el motor»…es decir al romper un manguito del motor salir gas-oil…… Al pasarse el tiempo la recurrir mediante el defensor del pueblo, el cual después de seguir mi caso y pedir documentación al ayuntamiento de Toledo, se conforma con la documentación enviada y las mentiras del agente…..
Un saludo y gracias por su contestación…
Hola Cándido:
Según se desprende de los hechos expuestos, y visto el estado del procedimiento, la vía más aconsejable para ejercer el derecho de defensa con todas las garantías sería interponer un recurso Contencioso Administrativo, así como solicitar con anterioridad copia del expediente ante el citado Ayuntamiento de Toledo para conocer cómo se llevó a cabo el procedimiento y ver si hubo algún tipo de indefensión, o algún tipo de vicio que invalide la sanción.
No obstante, debemos recordarte que en el momento de notificarte la sanción en el acto el Agente de Autoridad, ésta goza de valor de notificación, pudiendo ser considerada por el Órgano Instructor como notificación practicada. A la vez, desde el mismo momento de su conocimiento podrías haber realizado cuantas manifestaciones hubieses estimado oportunas, como recurrir o proceder al pago con descuento.
Para cualquier actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.
Un saludo.
Hola buenos dias;
Me he enterado por TESTRA que tengo una multa en madrid de enero de 2014, me he puesto en contacto con el ayuntamiento de boadilla y me han informado que han estado mandando notificaciones a mi domicilio pero que todas han sido de devueltas por dirección incorrecta. Las han enviado a un CP que no corresponde con mi localidad. Me he acercado a tráfico para comprobar la dirección del coche y hay esta correcta por lo que entiendo que se trata de un error administrativo por parte del ayuntamiento. Les he enviado un email y una carta certificada pero no me contestan ni envían carta de pago. La multa se encuentra metida por haciendo y con un recargo bastante grande.quisiera saber si se podría recurrir como defensa to de forma??
Hola Rocío:
Según lo que nos has comentado, lo más recomendable sería dirigirte personalmente al Organismo Instructor que te impuso la sanción de tráfico y solicitar copia del expediente para corroborar de forma fehaciente que hubo un error por parte de la Administración al reflejar el domicilio/Código Postal.
Así mismo, sería interesante aportar una copia simple, en donde quede constatado que el domicilio reflejado en la DGT es el correcto.
Una vez constatado lo ocurrido, puedes manifestar al organismo los hechos ocurridos, por si pudiesen rectificar de oficio el procedimiento y retrotraer la actuaciones a su comunicación inicial.
No obstante, encontrándose el procedimiento en vía ejecutiva, si lo deseas, y para evitar cualquier tipo de embargo, lo recomendable sería proceder al abono de la sanción y posteriormente interponer recurso extraordinario de revisión exponiendo los hechos.
Si finalmente obtienes una respuesta favorable tendrás derecho a solicitar la devolución de la cantidad abonada, con el concepto de ingresos indebidos.
Para cualquier actuación legal, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal.
Un saludo.
Hola: Me ha llegado una notificación de la DGT para que informe del conductor de mi vehículo, que en determinada fecha y hora se saltó un stop. El caso es que el único conductor de dicho vehículo soy yo, pero ese día y a esa hora no estaba en absoluto en el lugar de los hechos, a 107 km. de Madrid. Concretamente estaba en sometiéndome a una revisión en la consulta de un Hospital madrileño y mfi vehículo se encontraba aparcado en el parking de dicho hospital. Mi presencia a la hora la infracción en el Hospital la puedo probar, pues en el informe del médico figura la fecha de revisión así como la hora en que se me proporcionó el informe. Lo que no puedo probar es la estancia de mi vehículo en el parking, pues me he dirigido al mismo, pero me comunican que no se están grabando las matrículas de los coches. ¿Como puedo actuar? Les comunico mi nombre y cuando me llegue la sanción recurro con el informe del hospital? Entiendo que el agente ha podido cometer un error al introducir la matrícula (no sé si tendrán una foto que demostraría que ese no es mi vehículo), pero también podría suceder que alguien esté circulando con una placa falsa con mi número de matrícula.
Muchas gracias por la información
Hola José Antonio:
Como bien comentas, es importante cumplir con la obligación de identificar al conductor y, posteriormente, cuando ésta vuelva a ser notificada, podrás realizar todas las acciones legales que estimes pertinentes, tal y como has comentado.
Si necesitas asesoramiento legal en esta fase, no dudes en contactar con nosotros: Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenos días:
Me han puesto una multa por, según el denunciante, saltarme un paso de peatones poniendo en riesgo la integridad de éstos.
Lo cierto es que en la calle no había nadie, vivo al lado y a esa hora llevaba a mi hija al colegio, y sólo una pareja de policías nacionales se dirigían allí charlando y cabizbajos para supuestamente cruzar al bar de enfrente, aunque se encontraban a unos metros del paso de cebra. Uno de ellos me cogió la matrícula y al llegarme a casa la denuncia me pone que el color del coche es plata y no azul marino, como en realidad es. Sé que no es defecto de forma pero me da rabia que me pongan 200 euros de multa y 4 puntos de carné cuando en realidad ni había peatones, ni ellos estaban en disposición de cruzar. Si prevalece la palabra del agente sobre mí tengo las de perder, pero quiero recurrir por considerarla injusta. ¿Es posible?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Antonio:
Efectivamente, como comentas, no sería exitoso recurrir por el error en el color del coche porque solo conseguirías que te volvieran a notificar la sanción corregida.
Por otro lado, orientándolo hacia contradecir la palabra del agente, como siempre recomendamos, deberías hacerte con pruebas para lograr tal objetivo, razón por la que te recomendamos consultarlo previamente con un profesional que valore tu caso con más detenimiento.
Si estás interesado, te dejamos un enlace para contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal: Miratusmultas.com
Un saludo.
Hola: Si no he entendido mal, en el artículo explicáis que en la denuncia realizada por un particular este dee identificarse como denunciante, ¿es correcto? Por tanto, mi duda es: me ha llegado una multa por aparcar en zona azul, la denuncia la puso «el controlador», pero esa es la única identificación que aparece sobre el denunciante en la notificación del pago de la multa que me ha llegado. Por tanto, ¿puedo recurrirla por defecto de forma o por cualquier otro motivo al ser un denunciante anónimo? (O lo que es en realidad: un chivatazo, vaya…)
Gracias.
A esto le añado que en la multa no se adjunta fotografía que demuestre la infracción: ¿tendría posibilidad de saber si existe alguna prueba? Los únicos casos (no míos) de denuncias de tráfico que conozco llegaban multa+fotografía por carta certificada.
Gracias de nuevo.
Hola Noemí:
Los tipos de pruebas pueden ser variados, desde una imagen como en las multas de radar, una secuencia de vídeo, especialmente en las multas de semáforo, o un informe de una agente cuando la infracción se recoge cuando éste está vigilando el tráfico.
Al enlace que te hemos pasado en respuesta a tu comentario lo puedes ampliar con este en el que hablamos de pruebas según el tipo de infracción: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
En cuanto a las notificaciones de multas certificadas, no siempre es así, mientras exista forma de saber que se ha dejado constancia de la notificación practicada, se puede aplicar otro sistema para ello, como comentamos en Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola Noemi:
Efectivamente, las denuncias en materia de tráfico, al igual que de cualquier otra categoría, las pueden realizar cualquier persona que tenga conocimiento de unos hechos. El Artículo 86 de la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial así lo recoge.
Ahora bien, también puedes solicitar copia del expediente, así como solicitar pruebas con las que el hecho denunciado por el controlador haya quedado debidamente acreditado, por ejemplo con prueba fotográfica. Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de la solicitud de pruebas a un organismo:Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Por otro lado, el Artículo 88 de esta misma ley establece que «las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Este último hecho deberá de ser de aplicación para la persona que te denunció. No obstante le recomendamos que antes de iniciar cualquier acción solicites copia del expediente para saber a ciencia cierta lo ocurrido, y quien te denunció.
Esperamos poder haberle ayudado con nuestra respuesta.
Un saludo.
Hola: Me han llegado varias denuncias voluntarias de particular seguidas con sus respectivas multas; sin embargo, el uno denunciante que aparece es «el controlador» (¿no debería aparecer con nombres y apellidos?). Tampoco me informan sobre el boletín de denuncia, si es q existe, ni si hay pruebas (obviamente falsas) sobre estos hechos que no cometí porque nunca estuve ahí. El problema es que no sé como demostrarlo… Respecto a la denuncia/carta de pago que ha llegado a una casa que no es la mía (pero me conocen), solo están bien mi nombre, mi DNI y la matrícula del coche, el resto es todo inventado (y ya van varias…).
Hola Noe:
En principio, te recomendamos comprobar si los datos que no están correctos pueden deberse a un error de transcripción que la Administración puede solventar y enviándote nuevamente la notificación de la multa con los datos correctos, o bien, si son datos completamente erróneos, lo más aconsejable es que te pongas en contacto con un profesional que pueda asesorarte. Si como comentas son varias multas, puede existir alguna irregularidad que no puedas demostrar tú sola.
Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar con nosotros: Miratusmultas.com
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenas en mi caso un control de alcoholemia di 0.49 en lo que me ponen una multa de 500 euros y 6 puntos,lo cual esta mal ya que deverian ser 4 puntos…no coincide el precio de la multa con los puntos…si la recurro me la podran quitar?
Nose si tengo las de ganar o las de perder..
Gracias
Hola Arturo:
Efectivamente, podrías recurrirla, pero probablemente lo que se consiga es que ajusten la sanción en puntos, no que se anule. Es importante ajuntar el justificante de la prueba que te hicieron para justificar y apoyar tus alegaciones.
Si están interesado en realizar alguna acción legal de este tipo, puedes contactar con nuestro servicio de asesoramiento legal: Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenos días, ayer me multaron y el agente puso carretera A1000, que no es correcta ya que es la A1001. Y puso fuera de poblado siendo dentro de poblado.
Es recurrible esa multa.
Gracias
Hola Javier:
Este artículo tiene una segunda parte que puedes consultar aquí: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Te comentamos que hemos tratado muchas veces este tema de supuestos defectos de forma por error en el lugar de la infracción, lo cierto es que se trata de un error que puede ser subsanado por la Administración y que no causaría la anulación de la sanción, ya que te envían otra nueva notificación con los datos correctos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
hola, muchas gracias por vuestra ayuda de antemano.
Me han puesto una multa por estacionar en carriles o partes de la via reservados para determinados usuarios. En la denuncia me pone solo el nombre de la calle y no pone el número es una calle que es muy larga y hay un tramo que está permitido aparcar. Podria recurrirla por defecto de forma?
Muchas Gracias.
Hola María:
Este artículo tiene una segunda parte con ejemplos de lo que puede considerarse un defecto de forma. Lo puedes consultar aquí: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Te comentamos que hemos tratado muchas veces este tema de supuestos defectos de forma por error en el lugar de la infracción, pero se trata de un error que puede ser subsanado por la Administración y que no causaría la anulación de la sanción, ya que te en respuesta a tu solicitud se te enviaría otra nueva notificación con los datos correctos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes :
Ante todo, enhorabuena por el blog y gracias por adelantado.
Estoy tratando de elaborar un escrito de alegaciones para una multa de aparcamiento que me han puesto y que considero 100% injusta, pero no me aclaro mucho.
En enero, usando una app, aparqué en Marqués de la Ensenada (Madrid) y al salir, tenía boletín de denuncia (60 Euros) que decía en Hecho Denunciado: «Estacionar con distintivo no válido. Estacionado en el barrio 14 con autorización válida para el barrio 74. Precepto infringido: 61 Ord. Mov.».
Fue el único momento que aparqué, por lo que no sería aplicable el no cambio de barrio, y la denuncia es durante la vigencia del pago.
En la notificación de denuncia solo mencionan como Hecho Denunciado «Estacionar con distintivo no válido», ¿podría ser esto alegable como defecto de forma al mermar mi derecho de defensa?.
¿En qué podría fundamentar el escrito aparte de la buena fe, el cumplimiento de la obligación (el pago), el psible defecto de forma y el problema técnico no imputable?.
Muchísimas gracias por adelantado
Hola José:
Sobre este hecho descrito, gozamos de algún precedente similar, habiendo conseguido anular la sanción desde nuestro Dpto. Jurídico.
Puedes consultarlo en este enlace: Anulación de una multa del SER de Madrid por un error en la matrícula
Si estás interesado en continuar con alguna actuación legal, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal: Miratusmultas.com
Un saludo.
hola, esta mañana me ha multado la policia local, supuestamente por saltarme un ceda el paso lo cual no es cierto y en la multa ponia mal el modelo del coche aunque la matricula estaba bien puesta y en el dni no han puesto la letra, en el seguro me viene el recurso de multas crees que debo recurrirla?
Hola Rubén:
Deberías tener en cuenta que los agentes tienen presunción de veracidad por lo que está en tus manos probar que no se cometió la infracción como informa el agente. Si dispones de este tipo de pruebas (siempre documentales), adelante. Tu compañía de seguros te informará de éstas y otras cuestiones a tener en cuenta en tu recurso.
Te dejamos el enlace a un artículo que te puede servir de ayuda: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
No olvides que al entregarte la multa en mano ésta ya cuenta como notificada, haciendo correr el plazo de 20 días naturales para recurrir o pagar con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola! Hace unos dias me pusieron una multa y se equivocaron con la ubicacion de la infraccion, me multaron por pasar una linea continua, pero en la multa que me hicieron en el momento se han equivocado con la ubicacion y en el tramo donde me han puesto que se cometio la multa no hay linea continua. Mi pregunta es: es la equivocacion con el lugar de la infraccion un defecto de forma nulo o anulable? Y si recurro por defecto de fondo diciendo que en ese trozo no hay linea continua? Que deberia hacer? Gracias!!!
Hola Bea:
Los errores en el lugar de la infracción (número, tramos, etc.) también podrían considerarse como un error subsanable, pero no como un defecto de forma que anule la sanción.
En el caso de realizar un recurso, debes tener en cuenta que es una infracción que ha sido observada por un agente, ya que como comentas te han entregado la multa en el acto. Los agentes cuentan con presunción de veracidad y tu recurso debería dirigirse a desmentir la palabra del agente, si cuentas con documentación y pruebas para alegar en este caso, podrías contactar con un profesional que te asesore en como dirigir tus alegaciones.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes
Me pusieron una multa y me he dado cuenta que me entregaron el ejemplar que se tenia que haber quedado la Administración (así lo pone), es decir el original. En al notificación que me entregaron pone mas información sobre procexdimiento, forma de pago, puntos a detraer al dorso, y al dorso no viene nada (como me han entregado el original), es decir ni que tengo opcíon de pago reducido, donde efectuar el pago, posibles Recursos
Seria nula de pleno derecho?
Muchas gracias de antemano. La multa está ya en vía ejecutiva
Hola David:
Es un error que podías haber solucionado al detectarlo, ya que no invalida la sanción ni su cumplimiento, de ahí que ya esté en vía ejecutiva.
Ya en esta fase deberás atender a la forma de proceder que se indique en la comunicación que has recibido.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Buenas.
Me llamo carlos y estas navidades pasadas me llego una multa de 400€ por exceso de velocidad con reducción si la abonaba antes. Pero antes tendría que identificar al conductor.
El caso es que nos confundimos al enviar el fax y lo enviamos a la dgt en vez de a movilidad de Madrid y hoy me ha llegado la carta de 1200€ por no identificar al conductor? Hay solución ? Me imagino que presentando el fax se subsane y me quede con la multa con reducción no?
Hola Carlos:
En tu caso expuesto, podrías poner este hecho en conocimiento de la administración y para ello deberás acreditarlo mediante prueba documental (acuse fax), de que realizaste en tiempo y forma la identificación, pero que no ha sido hasta este momento procesal cuando has podido cotejar que se produjo un error en el destino de envío.
La estimación de esta incidencia y la retroactividad del procedimiento dependerá del Ayto de Madrid.
No obstante, te invitamos a leer con detenimiento la siguiente entrada en nuestro blog donde tratamos un caso similar al tuyo:Notificaciones de multas: Principio de Colaboración entre Administraciones
Un saludo.
Hola, me pusieron una multa de alcoholemia con una tasa de 0,35, el guardia civil me dio la multa al instante de 500 eur por pronto pago 250, los pague a los 4 dias y me ha llegado una notificacion al mes de que he abonado 250 eur pero la multa es de 1.000 eur por pronto pago 500 eur, ya que soy reincidente en menos de 1 año. lo que me gustaría saber es si puedo alegar que el policia me puso en la multa que me dio en mano 500 eur por pronto pago 250 eur y que ya estan pagado. ¿Es equivocación del guardia civil? ¿hay posibilidad de alegar esta multa?
Hola Fernando:
Según tu consulta expuesta, puedes sustentar tus alegaciones en la revocación de actos en base a el precepto 105 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
No obstante, la última valoración dependerá de la consideración de la Administración actuante.
Para cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal: Miratusmultas.com.
Un saludo.
Buenos días,
mi hija recibió una multa por cruzar línea continua.
– Primero de todo, no hay signatura del segundo agente (solo la del denunciante) donde tengo entendido que tiene que haber la de los 2 no?
– Segundo: el lugar donde se realizó la supuesta infracción no es el correcto, ya que pusieron otra vía en el hecho denunciado. El lugar donde supuestamente cometí la infracción, no hay líneas continuas que cruzar.
Hola Alex:
En relación con lo que nos comentas, la firma del agente de la autoridad no es un dato obligatorio en la notificación, de la misma manera que el denunciado puede o no firmar el boletín, sin que el hecho de firmar conlleve conformidad.
En la segunda parte de este artículo, hemos abordado en numerosas ocasiones los falsos defectos de forma por errores en el lugar de los hechos. Recurrir por este hecho podría dar como resultado que la notificación vuelva a ser notificada con los datos correctos, únicamente, ya que este tipo de error no conlleva la nulidad de la sanción.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Enhorabuena por este blog, es realmente útil e ilustrativo.
El 23 de Enero nos encontramos en el parabrisas nota manuscrita en papel cuadricula de libreta solicitando que nos pusiéramos en contacto con la Policía Local de Jaca (estábamos en Jaca esa tarde) referente a daños ocasionados por nuestro vehículo. No lo hicimos ya que no nos pareció una nota seria y ademas no habíamos causado ni recibido daños.
El 18 de Marzo recibo de la Policía Local de Jaca, via Carta Certificada, Notificación de Denuncia (Grave, 200€), Hecho Denunciado «No Facilitar su identidad, o colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circiulación», Causa No Notificado «Conductor ausente» y me pregunto:
1) ¿Esta bien notificada?
2) ¿Puede la Policia Local requerir Oficialmente a alguien a presentarse sin identificarse ni utilizar algún tipo de formulario mas alla que una nota manuscrita?
3) ¿Que hago? No tengo problema en explicar esto a la Policía Local, pero estoy amedrentado por el abuso de autoridad que percibo.
Muchas gracias y un afectuoso saludo
Isabel
Hola Isabel:
Muchas gracias por tu comentario.
Sobre lo que nos comentas, te diremos que lo que te dejaron en el parabrisas puede ser considerado como un boletín de denuncia sin valor de notificación. Esto ocurre cuando el conductor se encuentra ausente del vehículo. No obstante, si es cierto que deberías de haberte puesto en contacto con la Policía Local de Jaca, dado que en dicho boletín te lo especificaban concretamente por estar el vehículo implicado en un accidente de tráfico. Es perfectamente viable, pues deberías haber colaborado y haberte puesto en contacto con la Policía, al menos a efecto de informarte de qué había pasado, recuerda que los ciudadanos tenemos el deber de colaborar con la Policía cuando es posible que exista una infracción u/o delito con nuestro vehículo.
De todas formas, como se trataba de un boletín de denuncia sin valor de notificación, es por lo que te han notificado formalmente con la multa por el hecho especificado. Ten en cuenta también que cualquier persona puede denunciar una conducta negligente o que pueda constituir un delito, y sería válida como denuncia voluntaria.
No obstante, lo recomendable en este caso, es que te personaras en las dependencias de la Policía Local de Jaca con la notificación de denuncia y expliques lo ocurrido, como bien indicas, dado que es tu deber como ciudadano colaborar. Así mismo, puedes solicitar copia del expediente para tener más información al respecto.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Hola Natalia:
Te comento mi caso. La semana pasada recibí por carta ordinaria, que no certificada, la notificación de una multa del Ayto. de Arroyo de la Encomienda por exceso de velocidad (70km/h cuando se tiene que ir a 50). La medición se hizo mediante radar sin intervención de policía. En la multa que llega a mi domicilio, aparece la fotografía de mi vehículo con la matrícula totalmente ilegible. Como lugar de la infracción, aparecen unas coordenadas y no una vía con su número o punto kilométrico. Dan por sentado que yo , propietaria del vehículo, era la conductora en el momento de la infracción y no es así. No sé si alguna de estas actuaciones son susceptibles de recurso por defecto de forma.
Espero tu respuesta.
Saludos
Aurora
Hola ,buenos días.
Ahí va mi consulta.Me han multado por estacionar la moto sobre la acera(acera de mas de tres metros),ha sido en una calle donde está señalizada la prohibición de parar o estacionar.Pero se da la circunstancia de que en el tramo que yo estaba esa señal no existe y es después de una intersección.La señal se quitó por unas obras y se les olvidó volver a ponerla.
Por otro lado en la multa figura como dirección el nombre de la calle ,pero solo eso nombre sin indicar si es calle o plaza o avenida(que existe una de nombre similar) sin número y poniendo intersección con c.xxxxx(nombre de la otra calle ,sin palabra calle ni número).
¿Existe posibilidad de recurso por defecto de forma?
¿La ausencia de señal ayudaría en algo o por ser en la acera no?
Gracias y un saludo
Hola Arcadio:
Hemos de comentarte que de forma general está prohibido aparcar sobre la acera, independientemente de la señalización, no es un espacio habilitado para esta acción.
Con respecto a la comunicación que tienes, entendemos que es un boletín de denuncia sin valor de notificación (puedes comprobarlo con el simple apunte de «Conductor ausente»), por lo que te será notificada en tu domicilio y será en ésta en donde podrás comprobar los detalles sobre el lugar de la infracción.
No obstante, si consultas la segunda parte de este artículo, podrás ver que comentamos mucho este tema, y que los errores en el lugar de la infracción no suponen un defecto de forma que anule la sanción: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
no he podido abrir una notificacion dev q era una multa, y tras un año intentanto subsanarlo me ha llegado el apremio por no identificar al conductor. puedo recurrir? he intentado solucionarlo varias veces llamando a trafico pero no hubo manera, Gracias- Un slaudo
Hola Nacho:
En este caso, si realizaste desde un primer momento algún tipo de reclamación al Organismo, acerca de la imposibilidad de haber abierto la multa, debes de conservar el número de reclamación que te dieran en su momento. Nos comentas que lo has intentado solucionar varias veces por teléfono, y, si bien es cierto, esto en algunos casos puede solucionarse vía telefónica, lo conveniente es que hubieses realizado algún tipo de recurso frente a las notificaciones posteriores sobre dicha multa (en caso de haber recibido alguna).
De no haber recibido más que la providencia de apremio de la que nos hablas, sería conveniente recurrirla alegando lo que nos comentas, siempre que dispongas de algún tipo de número de reclamación o pruebas de las comunicaciones con el Organismo intentando solucionar dicho problema.
No obstante, comentarte también que dicho recurso no suspende el procedimiento de apremio, el cual continua, por lo que te pueden llegar notificaciones con más recargo en el importe de la sanción, incluso, pueden llegar a embargarte, por lo que lo recomendable sería abonar la multa para evitarlo.
Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dude en contactar con nuestro servicio de asesoramiento legal en Miratusmultas.com
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola tengo una consulta
Hace un mes di positivo en un control de alcoholemia dando 0.27
Soy reincidente así que el ajente me dio la notificación con una sanción de 1000 euros y 4 puntos
Realice el pago voluntario que se quedo en 500 y todo zanjado.
Pero al mes recibo una carta donde dice que fui denunciado tal tal tal que el importe son 500 que pague 500 y que el pago voluntario en 20 días avilés seria de 250 euros es defecto de forma?
Hola Cristóbal:
Lo primero que debes hacer es comprobar si se trata de la misma multa o no, es decir, confirmar el número de expediente con respecto de la multa de 1.000 €. Si son diferentes, y el importe era de 1.000 € y comentas que ya pagaste 500€ dentro de plazo (la multa te fue notificada en el acto), efectivamente, ésta estaría zanjada y la notificación que has recibido pertenece a otra multa.
Si se trata de la misma multa, y has abonado 500 € tendrías que presentar el resguardo de lo abonado ante la administración, para que se confirme que ya has abonado dicha multa.
Si tal y como nos estás comentando, abonaste de más la sanción, es decir, que en realidad la multa era de 500 € en lugar de 1000 €, lo que te habría llegado es una notificación de devolución por ingresos indebidos, es decir, que te enviarían una carta detallándote que has pagado de más, que el importe total de la multa era de 500 € y que tenías que haber abonado 250 € y que por tanto puedes solicitar la devolución de lo que has abonado de más.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola.
Me ha multado un agente de tráfico por circular en moto sin las luces puestas. En la multa sale el punto kilométrico, que es correcto, pero pone » con dirección a creciente». El caso es que yo circulaba en sentido decreciente.
¿Podría recurrir la multa y no tener que pagarla?
Un saludo
Hola Jorge:
En la segunda parte de este artículo comentamos algunos ejemplos de lo que puede identificarse como un defecto de forma que anule la sanción y lo que no. Este tipo de errores pueden ser subsanados por la administración, ya que no interfieren en que quedes informado de la infracción: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenos días y enhorabuena por la página.
He recibido notificaciónde denuncia por haberme «supuestamente» saltado un stop a 107km. de Madrid, en la provincia de Segovia. Previamente había cumplido con el trámite de la identificación del conductor, que era yo mismo. El caso es que ni yo ni mi vehículo estábamos en el lugar de los hechos dicho día a dicha hora, pues me encontraba precisamente pasando reconocimiento médico en un Hospital de Madrid. He recurrido dicha sanción, mediante escrito de alegaciones y aportando la documentación que justifica que yo me encontraba en el Hospital. El caso es que me ha llegado nueva notificación, en la que se me deniega el recurso y en el que el agente dice que los hechos ocurren tal y como él indica, que observa claramente y sin dudas que No realizo el stop y que además, el informe médico que aporto puede tratarse de cualquier persona que acredite haber pasado reconocimiento en cualquier centro. Ante esto no sé que hacer, me encuentro en una situación de indefensión total y absoluta. Es evidente que el agente ha cometido un error y no aporta ninguna prueba de lo que dice mientras que mi alegación, basada en pruebas concretas, parece no servir para nada. No entiendo para qué sirve el trámite de identificar al conductor cuando es uno mismo, pues cualquier tipo de prueba no parece valer mientras el agente diga que ha visto el coche. Si el agente confunde un número de matricula da igual. Si el agente fuera un corrupto, también daría igual. No sé si conseguiría algo llegando hasta el final de este asunto a base de recursos hasta las más altas instancias o por el contrario asumir directamente la sanción económica y pérdida de cuatro puntos por una infracción que no he cometido. También he pensado presentarme en dicho cuartel y presentar una denuncia por sospecha de que pueda existir un vehículo circulando con matrícula falsa, porque desde luego el mío no estaba allí. También me indigna el hecho de que el agente ponga en duda la prueba…¿En que cabeza cabe que vaya a buscar algún paciente con mi mismo nombre y enfermedad que en dicha fecha estuviese pasando consulta en un Hospital? Muchas gracias por tu atención y disculpa la extensión de esta nota, pero es que me encuentro , de verdad, indefenso del todo
Hola José:
En primer lugar, te agradecemos el reconocimiento, nos complace satisfactoriamente.
En segundo lugar, y entrado en el fondo del asunto, no podemos añadir más para contrarrestar lo expuesto por el agente denunciante. No obstante, podemos facilitarte una serie de sugerencias como medio previo de defensa, si finalmente decides por acudir a la vía judicial.
– Si efectivamente te encontrabas en el Hospital en el momento de cometerse los hechos descritos, puedes solicitar en los servicios médicos, a petición del interesado / paciente, un justificante de asistencia donde se refleje la fecha de revisión, entrada y salida del mismo.
– Posteriormente, si la matrícula sancionada del vehículo fue con la que acudiste a las instalaciones Hospitalarias, dependiendo del tipo de aparcamiento, puede existir un sistema de ticket de entrada de abono del servicio de estacionamiento, incluso una cámara de grabación continuada donde queda constancia de la entrada de tu vehículo y su salida en el momento de la supuesta infracción.
Esperamos que esta información te pueda ser de utilidad. Si necesitas continuar con la asistencia legal en tu caso, no dudes en contactar con nuestros servicios jurídicos en Miratusmultas.com
Un saludo.
Hola, felicidades por la pagina. Ayer me pusieron una sanción por superar la limitación establecida. Fue con una motocicleta, por ir a 113 estando limitado a 80, lo capto un coche apostado en el lado contrario al de marcha y no pudo tomar la matricula, constando esta incidencia en la denuncia, sin embargo me pararon después y tomaron todos los daos de a moto y mios. Puedo recurrir por el hecho de que no me van a poder remitir una foto con la matricula…. o después de haberme parado, esa posibilidad ha desaparecido.
Muchisimas gracias por su atención, un saludo
Hola Francisco:
Desde Miratusmultas, te aconsejamos que antes de realizar un recurso en base a dicha apreciaciones, te asegures que esta información no está a tu disposición en ningún documento. Si es el caso, incluso puedes obtenerla acudiendo al órgano Instructor solicitando copia de tu expediente sancionador, tal y como comentamos en este artículo: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Recuerda también que las Garantías procedimentales, en su precepto 83.2 establece que:
«Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología».
Por lo que este documento también debe ser facilitado y puesto a tu disposición.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenos días,
Antes de nada agradecer tu articulo y tu dedicación en contestar a todos tus lectores. Yo entre ellos.
Resulta que hoy me encuentro que mi cuenta tiene un embargo por una multa del año 2010, estacione en la calle cogiendo un trozo de zona amarilla (50cm para ser exactos) que correspondia a la salida de un vehículo de un particular el cual llamo a la policia para que la grua retirase mi vehiculo. Pague la grua logicamente para poder retirar mi vehiculo, pero acto seguido recurri el pago de la grua ya que la multa aun no la habia recibido. No recibi contestación en mi domicilio en todos estos años, ni una multa por lo que lo interprete como aceptado el recurso como silencio administrativo. Y cual es mi sorpresa que me encuentro con este embargo 6 años despues. Llamo a la oficina de recaudacion y muy amablemente me informan que corresponde a esta multa y que se notifico en una direccion la cual no vivo desde hace mas de 7 años en otra localidad incluso.
Me gustaría saber si en este caso puede proceder el recurso de la multa o como minimo solicitar el pago real de la misma ya que logicamente tantos años despues me viene con un importe superior. Y donde podría localizar un modelo para recurrir la misma por favor.
Muchas gracias de antemano. Saludos,
Hola Miriam:
Gracias por tu comentario.
Es habitual confundir en este tipo de multas de aparcamiento, cuando estamos ausentes en el momento de la infracción, el boletín que nos dejan en el coche con la notificación final de la multa, que en tu caso se realizó en el domicilio que constaba en tráfico a efecto de notificaciones.
Es muy posible que esta notificación, al no poderse entregar en tu domicilio, al desconocerlo tráfico porque tus datos no están actualizados, se haya realizado la identificación vía boletín edictal (Boletín de la provincia, del ayuntamiento), con lo que se dio como notificada y el plazo para gestionarla continuó y no pudiste saberlo. Ten en cuenta que independientemente de que hayamos actualizado nuestros datos en el padrón, debemos hacerlo también en otros organismos, como es el caso de tráfico, tanto por ser conductores, como propietarios de vehículos.
– Carné de conducir: ¿Por qué debo tener actualizados mis datos en tráfico?
Hay que puntualizar, que el hecho de haber recurrido el importe de la grúa nada tiene que ver con la infracción y su multa, que incluso no estaba notificada, ya que son tratadas por administraciones diferentes y confundiste en su gestión.
Esperamos que nuestra respuesta haya aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenos días,
Lo primero felicitarte por la página web y la dedicación.
Me ha llegado una multa por correo electrónico por circular a 77 Km/h en una zona limitada a 50 Km/h.
En los datos solo han indicado la matrícula dejando el resto de datos varios, es decir,
Matricula: XXXXAAA
Marca: (vacio)
Modelo (vacio)
Al solicitarles la imagen del radar según la imagen que me remiten pone que circulaba a 82 Km/h
He solicitado el certificado de verificación periodica pero no me lo han mandado.
El importe de la multa es de 300 euros con reducción del 50%.
Mi pregunta es si la multa es correcta aun no estando completa y ni bien formualda o mejor pagarla?
Gracias
Saludos
Hola Carlos:
Gracias por tu comentario.
En la segunda parte de este artículo comentamos algunos ejemplos de defectos de forma que pueden anular una multa, para no confundirlos con errores subsanables por la administración. En este caso, recurrir por error en estos datos, podría hacer que la Administración te notifique nuevamente la multa, pero con los datos corregidos.
Incluso, si realizas un recurso por este hecho, perderías la posibilidad de pago con descuento. Te dejamos un artículo sobre por qué hacer recursos, que te puede ser útil: ¿Son recurribles todas las multas?
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenos días,
Ante todo, felicidades por esta web tan interesante.
mi caso es el siguiente: he recibido una carta por correo ordinario (no es notificacion) de la direccion general de trafico en la que se me comunica una infraccion cometida por exceso de velocidad que conlleva perdida de puntos, el exceso fue captado por un radar fijo en una carretera secundaria. en esa carta se me informa que al no haberse podido efectuar la notificación lo han hecho a traves del SESTRA. El mismo dia recibo una llamada de telefono de un bufete de abogados que me dicen que mi denuncia contiene un defecto en la notificación, concretamente en la segunda notificación (la que tiene que producirse dentro de los tres dias siguientes a la primera y a diferente hora) y me ofrecen sus servicios para recurrir la sancion. mi pregunta es: ese posible defecto en la notificacion puede conllevar la anulacion de la sancion?
Hola Sergio:
Gracias por tu comentario.
Efectivamente, si existe un defecto en la notificación de la multa podrías recurrirla. Junto con el profesional que lleve tu caso, podréis identificar cuál ha sido el error y presentar las alegaciones y pruebas oportunas.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre el proceso de notificación: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Hola, Felicitaciones por la pagina, realmente es de gran ayuda.
quisiera consultar por una multa que me dejaron en mi moto por estacionar en la vereda. el acta tiene sobrescritos los números de la hora, eran las 12.30 pero parece que en el acta antes hubiesen escrito 19.30, por lo que ha quedado sobrescrita.
mi consulta es si se puede alegar ese error y si no que me conviene hacer, si esperar la notificación o presentar descargo por ese error.
Muchas gracias!
Hola Jonathan:
Muchas gracias por tu comentario.
Lo más conveniente es esperar a la notificación definitiva de la multa, la que se realice en el domicilio del titular de la moto y en ella verificar el dato definitivo, aunque no es un dato que pueda considerarse para la anulación de la multa, si no que puede tratarse de un simple error, subsanable por el Organismo.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Me parece de gran ayuda tu blog, la consulta es la siguiente;
Me pusieron una multa por exceso de velocidad en vía urbana de noche, es de muy poco el exceso, me han enviado la multa con la foto y en la foto no se aprecia en absoluto que es mi coche, sólo se ve que es mi matrícula que la prodría llevar puesta una tractor u otro vechículo, además en la misma foto más adelante se aprecian los faros de otro coche, no se llega a ver su matrícula, repito era de noche y la foto es toda negra con las luces de los dos coches y mi matrícula.
¿ Sería posible el recurrir la multa?, en base a qué, muchas gracias
Hola Ana Mª:
Gracias por tu comentario.
Si tienes dudas sobre las imágenes que aporta el organismo en tu notificación, nuestra recomendación es que te persones en sus dependencias y solicites más información sobre tu expediente, es posible que ellos cuenten con material de mejor calidad sobre tu infracción. De esta manera, podrás comprobar los detalles de tu infracción y , posteriormente, podrás decidir si cabe hacer un recurso, según las alegaciones que consideres oportunas.
Por otro lado, comprueba si en dicha notificación se solicita la identificación del conductor (paso obligatorio en las multas que conllevan pérdida de puntos), porque es posible que una vez realizada la identificación, la notificación que va dirigida al conductor se entregue con material de mejor calidad.
Te dejamos el enlace a un artículo relacionado que puede ser de tu interés: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola:
Ayer me pusieron una multa por llevar el carnet caducado 2 meses, son 200€ de multa y 100€ por pronto pago. En la denuncia han puesto: «conducir el vehiculo reseñado con un permiso o licencia de conduccion cuya vigencia ha vencido. Caducado desde el 23-12-2016» y veo que se han equivocado en la fecha de caducidad ya que a esa fecha ni hemos llegado, aun quedan 8 meses para esa fecha. ¿Es recurrible con esperanzas de que me quiten la multa?
Muchas gracias, saludos.
Hola.
En las multas de la ORA no aparecen los datos del denunciante (nombre, profesión y domicilio).
¿Es esto defecto de forma o causa de anulidad?
Gracias.
Hola Belén:
En las multas de la ORA puede que no vengan los datos del denunciante (nombre, profesión y domicilio) porque viene un número de agente o un número identificativo, que es por el que se identifica al denunciante, por lo que no tienen por qué especificarse todos los datos como comentas. Es decir que no se trata de un defecto de forma, ni daría lugar a nulidad ni a anulabilidad.
Esperamos haber aclarado tu dudas.
Un saludo.
Buenas, enhorabuena por la página.
Mi duda es que me llegó una denuncia por mal estacionamiento, pero llego a mi nombre cuando el vehículo es de mi mujer y está a su nombre, me pone en la sanción datos del denunciado según el padrón, mi pregunta es si es recurrible, ya que podría ser perfectamente mi compañera de piso, o mi hermana etc.. Y si por utilizar mis datos y plasmarlos en una sanción tiene algún tipo de responsabilidad por parte de la autoridad denunciante, gracias.
Hola David:
En relación con lo que nos comentas, debes tener en cuenta que en este tipo de infracciones se toman los datos que consten en tráfico para el envío de notificaciones de multas, por lo que sería recomendable que verificaras los datos que constan en tráfico relacionados contigo y dicho vehículo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas, el pasado día 1 me pusieron una multa de aparcamiento. El caso es que en la denuncia especifica que el lugar fue fuera de casco urbano, y fue dentro. Por otro lado en la casilla de Vía, puso la carretera Za-925 cuando esa carretera ni siquiera pasa por ahí ya que es la Calle Braganza, y está dentro del casco urbano.
Era una zona para motos y no quiero entrar en la señalización porque no había señal vertical salvo la palabra Motos en blanco sobre el suelo. Imagino que dependerá de la normativa local del Ayuntamiento y lo mismo es legal. No lo sé.
La pregunta pues, es si cabe recurso por defecto de forma.
Muchas gracias.
Hola Manuel:
En la segunda parte de este artículo comentamos varios ejemplos relacionados con defectos de forma, puede echar un vistazo en este enlace: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Como puedes comprobar, los errores relacionados con la dirección del lugar de la infracción son errores que pueden subsanarse por la Administración, dado que no se considerarían como un defecto de forma en la sanción.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenas tardes y enhorabuena por su página antes de nada,
Mi problema es el siguiente: Hace unos días llegué a casa y me encontré con una carta de mi entidad bancaria en la que se me indicaba un embargo de unos 119 euros por una multa en 2014. En ese momento llamé al número de atención al ciudadano y me comentaron que me habían enviado la carta a mi domicilio.
El problema es que la calle y número que tienen son correctos pero la localidad no lo es, por lo que no me llegaron las notificaciones. Estuve publicado en el BOE sin haberme percatado de ello según me han comentado.
También comentar que hoy he entrado en la web del BOE y me he encontrado con otra multa también destinada a esa localidad errónea, por lo que sospecho que han cambiado ya sea por fallo humano o informático mi localidad, provocando que no me lleguen este u otro tipo de notificaciones (hace unos años me llegaron 2 multas, así como el carnet de conducir, etc. , quiero decir que algo ha cambiado en mis datos sin que yo me haya pronunciado).
Mi pregunta es: ¿Podría reclamarlo para que me las anularan, o al menos tener la posibilidad de pagar el 50% de la multa, o al haber pasado ya por el BOE no son impugnables?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Fernando:
Lo primero que te aconsejamos es acudir a la Jefatura de Tráfico más próxima y verificar el domicilio a efecto de notificaciones que está relacionado con tus datos, ya que puede ser que sea un error al tomar tus datos.
Si puedes probar que tu domicilio nunca ha cambiado, y que incluso llegan las cartas de otras entidades, podrías recurrir ante el organismo que te impuso dicha multa.
Si decides continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asistencia Legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
Buenas
acabo de comprarme un coche en 4/3/2016 y en dos meses después vino una multa en mi numbre pero la multa esta del dia 8/2/2016 antes de comprármelo pone que tengo que pagar 150 euros y 2 puntos y no se que hacer acabo de sacar el carnet y no sé nada de como va esto que tengo que hacer en una multa de mi coche pero no lo hece yo y tengo 20 dias para ver que hacer niciseto ayuda
Hola Oais:
Si tu compraste el coche con fecha posterior a la de infracción, y tienes algún tipo de documentación que lo acredite, como un contrato de compraventa que debe haber firmado con el anterior propietario, puedes recurrir alegando dichos hechos, aportándolos como prueba e indicando los datos del anterior propietario.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes;
Primeramente gracias por tener esta página para que podamos recurrir a ella en estas circunstancias. Gracias por el trabajo que desempeñan y por su generosidad.
A principios de año pararon a una amiga mía por no llevar el cinturón de seguridad.
El caso es que el agente se equivocó y marcó la casilla de Estacionar indebidamente,que era la casilla que estaba justo debajo.
Fuimos a recurrir la multa alegando que la infracción cometida era no llevar el cinturón de seguridad y que en la multa constaba que era por mal estacionamiento y que por favor por ese error anularan la multa.
Hoy ha llegado la respuesta en la que dicen que han revisado el expediente y que el motivo de la multa es correcta y es por no llevar el cinturón de seguridad.
Esto no es cierto.Tenemos la multa física y claramente pone marcada la casilla de Mal estacionamiento, que está justo debajo de la del cinturón.
¿ cómo habría que alegar está vez? Tengo entendido que puede llegarse hasta dos veces.
Les agradecería su ayuda en este asunto.
Mil gracias
Sara
Hola Sara:
Muchas gracias por tu comentario.
Efectivamente como os ha sucedido, tras recurrir por un supuesto error en la notificación el organismo ha confirmado la sanción, ya que no hay ningún error. Debéis tener en cuenta que al recurrir la sanción habéis perdido la posibilidad de pago con descuento y que, tal y como comentáis, no tenéis otras alegaciones que añadir y seguir recurriendo (no hay ningún defecto de forma e incluso la infracción fue captada por el agente), por lo que lo más recomendable es el pago de la sanción.
Te dejamos el enlace a otros artículos en los que hablamos de temas relacionados con el recurso que os pueden servir de ayuda:
– ¿Son recurribles todas las multas?
– Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo.
Sara
Gracias a ti por dejar tu comentario en nuestro blog.
Un saludo.
Buenas tardes de nuevo;
Me he dado cuenta ahora de que todas las letras están corridas hacia abajo lo que me hace pensar que como la multa que tenemos es la copia carbón, quizá por eso nos sale marcada la casilla de abajo en vez de la de no usar el cinturón.
En el caso de que la multa original esté bien pero en nuestra copia de la misma aparece todo corrido hacia abajo,marcando así la casilla de Estacionar indebidamente, ¿ se podría alegar algo?
A la espera de su respuesta.
Gracias y saludos.
Sara
Hola, quería hacer la siguiente consulta:
Me han notificado una multa por supuestamente «hacer uso del dispositivo movil», la fecha de la misma es del 01 de marzo, el vehículo lo usamos mi marido y yo, y no recordamos quien uso el vehículo esa tarde para hacer la identificación del conductor ya que no nos pararon para poner la multa. En la firma del conductor pone «ausente» eso es legal? Por no decir que dudo de que fuésemos usando el móvil ya que disponemos de manos libres integrado en el vehiculo y nada más entrar se conecta automáticamente. Podemos recurrirla?
Hola María José:
En relación con tu consulta, comentarte que la Ley de Tráfico establece varios supuestos en los que se puede proceder a la notificación sin detener el vehículo, como señalamos en este artículo: Notificación de denuncia en el acto
La identificación del conductor es un paso obligatorio en este tipo de sanciones, por lo que os recomendamos no dejar de cumplirlo y realizarlo conforme a las indicaciones de la notificación recibida. En el caso de existir alguna imagen captada por esta acción, el organismo puede facilitarla en esta notificación, o bien solicitándola al organismo: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
En el caso de querer recurrir, debes tener en cuenta los motivos para tu oposición así como pruebas que sustentes tus alegaciones y que prueben que la infracción no se cometió como indican. Te dejamos un artículo que te puede ser útil en este caso: ¿Son recurribles todas las multas?
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
me ha denunciado la guardia civil por llevar encima un poco de cannabis y al llegarme la denuncia leo que no ponen la calle donde realmente me ocurrieron los hechos,yo puedo recurrirla para que me la quiten por ese error
Hola Enrique:
En la segunda parte de este artículo, en el caso de las multas de tráfico, un error en la dirección del lugar de los hechos es un error fácilmente subsanable por la Administración y que no conduce a la anulación de la sanción.
Te facilitamos el enlace porque puede ser de tu interés: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Un saludo.
Hola, enhorabuena por el blog. Es de una gran ayuda.
El tema que expongo es el siguiente. Me denunciaron por saltarme un ceda el paso y chocar con otro vehículo. La multa está bien hecha, pero no pone el nº de expediente. ¿es alegable ese motivo? Es que no puedo pagarla sin ese dato.
Muchas gracias de antemano. Excelente trabajo.
Hola Pablo:
Muchas gracias por tu comentario.
Según lo que nos comentas, es muy posible que no se copiara bien el número de expediente que rellenó el agente, por lo que antes de recurrir por un motivo que es subsanable y que no anularía la sanción, te recomendamos contactar con el organismo que emitió la denuncia, confirmar que poseen este dato y solicitarlo para que procedas con el pago.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas! El otro día me pusieron una multa por ir de pasajero sin cinturón. El problema es que pusieron mal mi municipio y es totalmente distinto al cual yo vivo. ¿Es motivo suficiente para recurrirla o para no pagarla?
Un saludo
Hola Aitor:
En la segunda parte de este artículo (Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)) comentamos varios ejemplos de errores que no deben considerarse un defecto de forma, entre ellos errores como el que comentas, que puede ser subsanado por la Administración sin que ello conlleve la anulación de la sanción, sino que se de una nueva notificación con el error corregido.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, felicidades por el blog!
Resumo mi caso, se me notifica en el momento y propone una sanción haciendo referencia al art 18 apd 1 del R.D. 2822/98 por no hacer uso de la señal V-20 (transporte de mercancías sobresaliendo por la parte posterior sin hacer uso de dicha señal)
Dado que se trata de mercancía divisible dicho uso de dicha señal no procede, presento las oportunas alegaciones y ahora nos notifican una propuesta de sanción cambiando el precepto infringido, en este caso el art 15.1 del Reglamento general de Circulación.
Pregunta: Partiendo del mismo expediente, ¿ pueden cambiar el precepto infringido y por tanto el hecho denunciado después de presentar alegaciones?
Hola Manuel:
Muchas gracias por tus felicitaciones.
Con referencia a tu caso expuesto, te indicaremos que la infracción descrita no ha cambiado en sí misma, sino que el precepto infringido que lo regula viene establecido en dos normativas diferentes.
En la primera infracción por la que fuiste sancionado le fue de aplicación la legislación: Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Precepto 18.1.
Y tras realizar tus alegaciones, el órgano instructor, en base a la legislación aplicable, estimó más oportuno que el hecho de aplicación debía de ser el regulado en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, pero no el artículo 15.1 de la ley Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. El cual regula la condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado.
Precepto 15.1
Artículo 15 Dimensiones de la carga
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
hola
Ayer me pusieron una multa por entrar en una zona con señal de prohibición excepto vehículos autorizados.
hace poco que esta. me dejaron un papel en la moto (donde ponía ausente)
Cuando fui a la policía local a ver si se podía hacer alguna cosa o que lo explicasen mejor, el agente a parte de estar muy sobrado, me reconoció que son multas recaudatorias, que ellos deciden y dan autorización a quien quieren y les da la gana. sentí una gran impotencia e indefensión…
entiendo que infringí una norma, pero todo lo que paso después me parece lamentable, como hay gente que con tener una placa se piensa que tiene poder sobre los demás.
se podría hacer algo al respecto? o solo pagar y callar como llevo haciendo toda la vida
gracias
Hola David:
Si efectivamente cometiste una infracción, ya que tal y como comentas se trata de una vía en la que solo pueden circular vehículos autorizados, independientemente de los comentarios que has recibido por parte de los agentes, debes hacerte cargo de su gestión, recurriendo o acogiéndote al pago con descuento.
Esperamos que nuestra repuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, ayer descubrì tramite mi compania de seguro que un agente de vigilancia de estacionamiento me sancionò por estacionar en zona de carga y descarga (no me llegò nada a mi domicilio) y llendo hoy a la oficina del ayuntamiento hasta me han dicho que la multa habia ya sido notificada (entregada y firmada) hecho totalmente falso. Bueno yo por mi parte desconozco totalmente los hechos en cuestion, en la multa resulta que el conductor estaba ausente y al preguntar por si habian fotos que probaran mi estacionamiento me comunican que no hay ninguna foto del supuesto hecho. Mi pregunta es si es aconsejable recurrir, y si recuerriendo dentro del tiempo de pago reducido (hasta dia 08/06/2016) en caso de rechazo tendria aun derecho al descuento, GRACIAS por vs respuesta
Hola Miguel:
Debes tener en cuenta que solo puedes elegir una opción para gestionar tu multa, el pago con descuento o el recurso.
El pago conlleva aceptar los hechos y el cierre del expediente, mientras que en el recurso tendrías que probar documentalmente que los hechos no ocurrieron como ha denunciado el agente. Dependiendo de tu situación, tendrás que decidir entre una opción u otra.
Te dejamos el enlace a un artículo sobre las pruebas de las infracciones que puede serte útil: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Gracias por la respuesta, osea que la notificacion de estos agentes tienen valor como la de un policia, guardia urbano etc? Y con que tengo que aportar pruebas significa que no hay presuncion de inocencia por mi si no que soy culpaple y tengo que demontrar lo contrario?
Gracias por adelantado
Hola Miguel:
En las multas impuestas por los agentes de seguridad será necesaria la ratificación por parte de un agente de Policía para otorgar de veracidad las denuncias formuladas por ellos. Hablamos extensamente en este artículo: Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie
Cómo pudiste comprobar en el artículo que te recomendamos, la carga de la prueba recae sobre el denunciado, quién tiene que probar con pruebas fehacientes que la infracción no se cometió en las circunstancias denunciadas.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes ,
me han puesto una sanción con recargo por no haberse cumplido el plazo y me acabo de enterar en la administración de hacienda .
Es una sanción por aparcamento en zonas de carga y descarga .
En primer lugar no encontré ningún elemento de referencia de sanción ni tampoco recibí notificación alguna en mi residencia.
En la hoja impresa por la administración a día de hoy encuentro una incongruencia :
de las dos hojas aparece mi dirección actual y en otra la dirección anterior en la que residia hace unos años. Existe una posibilidad por recurrir a la sanción , por lo menos para pagar como si esta fuese dentro del plazo de pago reducido/ voluntario.
Recuerdo haber aparcado en zonas de carca descarga con lo cual estoy dispuesto en pagar pero no quiero pagar el doble más el recargo solamente porque no se me avisó…
Es viable?
Gracias,
Hola Mauro:
Debes tener en cuenta que para las comunicación de infracciones de tráfico se toman los datos del vehículo que existan en Tráfico (DGT) por lo que si no ha habido una correcta actualización de los mismos, las notificaciones de multas no pueden realizarse en el domicilio y pasan a publicarse en el TEU, acto que tiene valor de notificación, permitiendo que la multa siga su ciclo de gestión, de ahí que ya no puedas pagar con descuento y que incluso la multa tenga recargos.
Independientemente de la actualización del padrón, debemos mantener actualizados nuestros datos en tráfico para evitar la errónea comunicación de sanciones: Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?
Esperamos que nuestra repuesta te sea de utilidad.
Un saludo.
Hola gracias por el blog.
En mi caso, hace dos días me multaron por exceso de veocidad, pero en la multa me pusieron el ultimo numero de la matricula mal. 5 cuando es 3 luego los demás datos del ccoche estan bien y mis datos también. Es recurible esta multa? El radar que me multó es un radar movil. No se si es que ese radar toma la velocidad y ya esta o te hace foto. Esto fue en valencia.
Hola Marcelo:
En la segunda parte de este artículo sobre defectos de forma, ponemos como ejemplo un caso como el tuyo sobre errores en la matrícula del vehículo: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Como puedes ver, es un error que la Administración puede subsanar y que no llevaría a la anulación de la sanción, si no que podría volver a notificarse la multa con el dato corregido.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Por circular en bicicleta por un paseo de la ciudad de Alicante le impusieron una multa a mi hija, hicimos la alegaciones pertinentes y no obtuvimos éxito, creo que ya no podemos alegar y estamos abocados al contencioso. Digo esto porque nos hemos dado cuenta ahora, que quizás hay un defecto de forma que invalidaría la multa. El agente puso una sanción leve con una cuantía de 90 euros, y sin embargo la dos notificaciones que hemos recibido para pagar la multa han sido de 80 euros. Si hubiese pagado en el mismo momento en la multa original figura 45 euros y la cuantía total a pagar dentro de lo que establezca la ley el agente puso 90 euros. En definitiva se hubiera producido un perjuicio económico al sancionado, ya que la sanción es de 80 euros.¿ Qué recursos nos quedan por hacer? ¿ Se podría invalidar la sanción?.La sanción nos parece injusta y desproporcionada. Muchas gracias.
Hola Salvador:
En estos casos, una diferencia en la cuantía no invalidaría por completo la notificación de denuncia, sólo produciría su corrección. No obstante, puedes ver cual es la cuantía correcta y si pagaste de más pedir la devolución de ingresos indebidos, pero no produciría la retrotracción del procedimiento al momento en que podía haberse pagado con descuento, pues no es un error que la invalide como para producir la nulidad de la notificación de denuncia sino sólo su corrección.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo
Buenos dias y agradecido de antemano; mi consulta es referente a una denuncia por «presunto» estacionamiento en zona de carga y descarga; aun que realmente solo habia «parado» para entregar un documento en una oficina cercana. El caso es que cuando salgo de la misma, veo a dos municipales y grua junto al coche y me acerco a ellos comentandoles que solo habia parado unos minutos, los agentes sin decir ni una palabra….me entregan en mano la denuncia y salen «huyendo» en sus potentes motocicletas sin hacer caso a mis alegaciones. El caso es que esta, aunque fue entregada en mano, figura con la leyenda de «conductor ausente», hecho falso que incluso puedo demostrar pues el dia anterior a cumplir los treinta desde la denuncia hice el intento de abonarla telematicamente pero no pude pues segun me informaron en el departamento correspondiente, alli no figuraba tal denuncia, indicandome que remitiese una nota a una direccion determinada explicando el tema, cosa que hice. Mi pregunta es si se puede considerar defecto de forma la redaccion de conductor ausente y en base a ello, solicitar la anulacion de la sancion por dicho presunto defecto. Gracias de nuevo
Hola Juan:
En relación con lo que nos comentas, es muy probable que el hecho de que en el boletín aparezca «conductor ausente» sea porque se terminó de redactar el boletín antes de que volvieras al coche.
Este hecho hace que el boletín no tenga valor de notificación y que necesites ser notificado en tu domicilio (dirección del titular del coche) para poder realizar el pago de la misma. Incluso, puede que aún no esté tramitada, como te comentaron, pues dependiendo de la gravedad de la sanción, el organismo tiene 3 meses para notificar la multa, en caso de multas leves, y 6 meses, para las graves.
Por lo antes mencionado, no puede considerarse un defecto de forma el hecho de que se conste como conductor ausente en el boletín.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenas tardes
Un buen artículo, pero mi caso es que iba conduciendo el coche de mi hermana, me pararon y pusieron la multa a mi hermana, titular del vehículo en vez de a mi. Mi duda es anulable o subsanable?
Muchas gracias.
Hola Mónica:
A la hora de interpretar la sanción que se haya impuesto, debes tener presente que hay determinadas sanciones, como puede ser el mantenimiento en condiciones optimas del vehículo (ITV), cuya responsabilidad sancionadora recae sobre el titular del vehículo y no sobre su conductor. Pudiendo ser este hecho de aplicación en el caso expuesto, ya que no mencionas el hecho denunciado.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Felicidades por el blog, realmente esclarecedor!
Mi caso es el siguiente. Hemos recibido hoy vía correo certificado una notificación de denuncia, con los datos del vehículo de mi mujer. La carta procede de la jefatura provincial de tráfico y cuyo asunto es «petición de datos para identificación del conductor». El hecho notificado es CONDUCCIÓN TEMERARIA, alegando no guardar distancias de seguridad y maniobras de frenado al adelantar. No se especifica quién efectúa esta denuncia, si es agente o particular; en la descripción sólo se habla de «denunciante». POr otra parte, la fecha y hora de la denuncia no corresponden con el lugar en el que se sitúa al vehículo, cosa que podemos probar muy pero que muy contundentemente.
Aún sabiendo que toca pasarse por las oficinas, no debe incluirse en la notificación los datos del denunciante (ya sea agente o particular)?? Los errores de forma se interpretan igual si es un particular quien formula la denuncia?
Muchas gracias de antemano!
Hola Carlos:
Muchas gracias por tu felicitación.
En relación con tu comentario, si vuestra intención es la de recurrir porque no se ha cometido ninguna infracción con tu vehículo, y como comentas tenéis prueba de ello, lo recomendable sería contactar con un profesional que os asesore en vuestro caso y os ayude en las alegaciones con las pruebas con las que contáis.
Por otro lado, tras la identificación del conductor que debéis realizar (recordad que es obligatorio) se os enviará una nueva notificación de la multa a nombre del conductor identificado y en ella deberéis comprobar la información del denunciante, si se la infracción fue captada por un agente (basta con el número del agente) o por algún medio automatizado, lo cual también se hará constar en la notificación.
Si deseas continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestros servicios de asesoramiento legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
Buenas tardes,
Hoy me han multado con 200 euros por «No obedecer una señal de prohibición». Es cierto la existencia de la señal pero la misma se encuentra colocada anterior a una curva del desvío que se prohíbe y con la existencia además de una linea discontinua en el mismo que parece permite el giro.
El agente aduce que la discontinuidad es para el sentido contrario puesto que la señal existe.
Por otro lado, en la notificación que se me hizo en mano no especifica como figura el Atº 154, 5-A del RGC la señal y en este mismo artículo la sanción es de 80 euros.
¿Estoy en lo cierto en lo del importe y si es así puedo recurrirlo? ¿Puedo recurrir la sanción por defecto de forma al no especificarse la señal?.
Muchas gracias.
Hola Francisco:
En el caso que nos comentas, habría que aplicar el artículo 54 de la nueva Ley Seguridad Vial que establece el orden de preferencia entre las señales de circulación:
a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.
Por lo tanto, aunque existiera una marca vial en el suelo, es decir, una línea discontinua, tendría preferencia la señal de circulación, en este caso el prohibido.
El no hacer constar la señal en concreto en el boletín de denuncia tampoco es un hecho relevante a los efectos de recurrir la multa, dado que puede ser perfectamente subsanado con posterioridad y permitiendo el envío de la notificación donde se indique cual es dicha señal de prohibición. En caso de recurrir, podrías perder la posibilidad del pago con descuento de la sanción.
En cuanto al importe, éste dependerá de la Ordenanza municipal que lo regule, pero si cabe la posibilidad de que sean 200 euros.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
buenas, mi duda es , me ha llegado una multa por no identificar al conductor a una dirección donde ya no vivo, llevo residiendo en otra dirección desde hace tres años y la dirección del vehículo y los numeritos los pago de mi nueva dirección.
puedo alegar defecto de forma , en tráfico aparece la dirección del vehículo mi nueva dirección y no se por que lo han mandado a una dirección antigua . la multa no se entregó en mano.
gracias
Hola Antonio:
Tenemos un artículo en nuestro blog en el que tratamos este tema en profundidad: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
Si como comentas, la DGT no tenía motivos para notificar en otra dirección porque la tenías perfectamente actualizada, podrías optar por recurrir. En ese caso, te recomendamos contactar con un profesional que te asesore y ayude en la recopilación de pruebas para tu recurso.
Si necesitas ayuda con tu recurso, no dudes en contactar con nuestro servicio de asesoramiento legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
Hola,
Hace unos meses me paro la policía y me denuncio por «conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente» art. 1 apt. 1 opc. 5a del reglamento de conductores.
Pues bien, yo tenía el permiso de conducir caducado ( permiso B1 que actualmente corresponde al B si no me equivoco ) y he tenido que renovarlo ( constando en el mismo ahora si permiso B).
Pues bien, pague la multa en periodo voluntario (eran 500 € y pague 250 acogiéndome al pago voluntario) y ahora me llega una carta a casa de la JPT indicándome que finalmente me van a sancionar por el articulo 12.4 del reglamento de conductores y la sanción es de 200€; como me acogí al pago voluntario me aplican el 50% de descuento y se queda en 100; estableciendo la citada notificación que puedo solicitar la diferencia de 150€ abonada anteriormente en exceso por ser superior a la reglamentaria.
¿Todo esto se produce porque los policías se equivocaron al calificar la infracción? ¿Trafico puede modificar el articulo a pesar de que en mi boletín de denuncia figure otro?
Gracias, un saludo
Hola Miguel:
Efectivamente así es, cabe la posibilidad de que en un principio haya habido un error en el boletín de denuncia y la Jefatura de Tráfico haya procedido a corregirlo.
Este tipo de errores son subsanables y en este caso ha sido en tu favor. Al revisar la sanción, la Jefatura ha comprobado que la calificación era incorrecta y ha procedido a corregirla de oficio. Por tanto, puedes pedir la devolución de la cantidad abonada indebidamente para que procedan a su reembolso.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola buenas tardes:
Vivo en la comunidad de Castilla León y aprovechando la época de pesca el año pasado me fuí a Galicia donde pasé la ITV de mi coche previo pago correspondiente sacándome defecto en los espejos laterales retrovisores de las puertas y además de que debía de tensar el cable del freno de mano.
Todo ello fué subsanado de aquella pero como ya no volví más,dejé de cumplir el plazo reglamentario para pasar la revisión.Hace unos días recibo en mi casa carta certificada con una multa por importe de 500 € sin retirada de puntos pero con todos los datos creo correctos en plazos de pago,dirección y nombre míos
y se dice:CIRCULAR EL VEHICULO RESEÑADO HABIENDO QUEDADO INHABILITADO PARA ELLO AL NO HABER SIDO SOMETIDO A UNA NUEVA INSPECCION EN EL PLAZO MAXIMO REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO,TRAS UN RESULTADO DESFAVORABLE EN AQUELLA.
La denuncia fué puesta en la A6 pm.380.7 figurando la hora.No recuerdo haber visto patrulla ninguna y en el caso de que estuviera no me percaté al no hacerme ninguna mención para parar.Esto fué el día 28 de marzo.La carta certificada la he recibido el 22 de junio de 2016.Es la primera notificación en todo este tiempo y nunca he podido saber la identidad de los agentes ni nadie me ha pedido mi identificación para nada por lo tanto ignoraba no de que había sido denunciado de esta forma.La ITV de este año la pasaré aquí y no hay problema.Agradeciendo la atención que me prestan reciban mi cordial saludo Luis
Hola Luis:
Debes tener en cuenta que no en todos los casos se procede a la detención del vehículo y a la notificación de las multas al denunciado por parte de un agente, como es el caso de las infracciones de velocidad captadas por un radar, o las de semáforo, por una cámara.
Deducimos de tu comentario que tu infracción fue captada por un radar, los cuales, a parte de medir la velocidad, también pueden informar de otras infracciones relacionadas con la matrícula del vehículo, como pueden ser: carecer de seguro o no haber cumplido con la revisión de ITV, como en tu caso.
Te aconsejamos que no demores más la inspección técnica de tu vehículo, pues mientras no se cumpla con los plazos podrías ser sancionado por el mismo motivo nuevamente.
Te dejamos un enlace en el que hablamos sobre las multas por no pasar la ITV: ¿Me pueden multar por no pasar la ITV de mi coche?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes:
Hace unas semanas estacioné mi vehículo en zona azul, saqué mi ticket pero no m percaté que lo habia aparcado en una zona reservada para vehículos autorizados de transporte urbano de mercancías laborables d 8 a 20 horas, pero en la notificación de sanción se me denuncia por estacionar en carril reservado para uso, parada o estacionamiento exclusivo del transporte público urbano, por un controlador del SER. ¿ Esta diferencia m puede «librar» de sanción alguna?. ¿ Puede un controlador del SER denunciar dicha sanción? .
Muchas gracias y un saludo.
Hola J.R:
En alguna ocasión hemos hemos tratado el tema de las correcciones sobre el hecho denunciado en las notificaciones, la Administración pudo haberlo modificado porque se ajustara más a las circunstancias de tu infracción.
En caso de alegar que el hecho denunciado debería ser otro, la Administración volvería a modificar el hecho denunciado y pasaría a notificar la multa nuevamente con los datos corregidos, puesto que este tipo de errores no producen la anulación de la sanción.
Sobre la validez de la multa, te comentaremos que este tipo de denuncias suelen estar ratificadas posteriormente por un agente, incluso, no olvides que cualquier particular puede denunciar una infracción. Te dejamos un artículo en el que hablamos sobre este tema: Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
La policía Local del ayuntamiento, me multo por circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado. Me llego una notificación directamente a mi nombre con los datos del coche. Es verdad que el coche esta a mi nombre, pero mi novia conducía y esta como segundo conductor en este coche. Yo fui al ayuntamiento para decirles que yo no. Me hicieron venir con mi novia para hacer el cambio.No están obligados primero en pedirme antes que identifique al conductor del vehículo?
Es verdad que si te denuncian a ti automáticamente, están incurriendo en la llamada atribución arbitraria de responsabilidad?? Porque presuponen de forma incorrecta, que soy yo quien ha cometido la infracción. Esto sobra para una anulación de la multa?
Si es así, me pueden facilitar el artículo en la BOE??
Muchas gracias por su atencion
Hola Nobleoption:
En relación con lo que nos comentas, en la notificación recibida debió especificarse si se requería la identificación del conductor o no, ya que en las infracciones en las que no se entrega la multa en el acto se procede al envío de la multa al titular del vehículo, que puede coincidir, o no, con el conductor del vehículo o con el conductor en el momento de la infracción, solicitándole al primero la aportación de los datos del conductor.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes:
me denunciaron en la Comunidad Valenciana un Policia Local automaticamente hacia mi con mi nombre. En realidad no fui el conductor en este dia sino mi novia que tambien esta asegurada en el seguro como segundo conductor. Me he informado y me dijieron que si hay defectos en la notificación este se puede anularse. Cuando te denuncian a ti automaticamente, estan incurriendo en la llamada atribucion arbitraria de responsabilidad, porque presuponen, tal vez de forma incorrecta, que fui yo quien ha cometido la infracción.
Cuando me llego la denuncia fui YO al ayuntamiento para hacer el cambio de conductor. Aunque en realidad estaban obligados en preguntarme antes QUIEN FUE EL CONDUCTOR, no??
Ahora por supuesto el ayuntamiento ha cambiado la multa de nombre hacia mi novia.
Necesito que me ayuden con este asunto porfavor.
Muchas gracias por su atencion.
Hola HR:
En relación con lo que nos comentas, en la notificación recibida debió especificarse si se requería la identificación del conductor o no, si revisas la comunicación puedes verificar si se solicita o no esta identificación, ya que en las infracciones en las que no se entrega la multa en el acto se procede al envío de la multa al titular del vehículo, que puede coincidir, o no, con el conductor del vehículo o con el conductor en el momento de la infracción, solicitándole al primero la aportación de los datos del conductor.
Si se ha procedido a enviar la multa a nombre del conductor identificado, debió tratarse en en efecto de una identificación de conductor.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, me a llegado una multa, donde pone ¨cambiar dirección desde carril improcedente«, lugar Selva de Mar, Barcelona. No me ha parado nadie en dia que me pone en la multa 23-06-2016. Puedo ocurrir esta multa ? y como debo formularlas alegaciones ? porque yo no creo que fui en Barcelona en esta fecha ? Gracias.
Hola Adrian:
Debes tener en cuenta que las infracciones también pueden ser entregadas de forma posterior en nuestro domicilio y no siempre en el acto, o en el momento de cometerse la infracción. Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos expresamente de este tema: Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto
Para recurrir la multa, recuerda que debes aportar pruebas fehacientes que sustenten tus alegaciones, en tu caso, probar documentalmente que tu vehículo no circulaba en ese lugar el día indicado de la infracción. Te puede servir este artículo en el que hablamos de pruebas de recursos: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
Si decides continuar con alguna acción legal en tu caso, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
Hola:
Hace unos días me pusieron una multa por estacionar mi vehículo, había una señal portátil que prohibía el aparcamiento, no vi la señal porque había un coche delante que luego se fue. (en el momento de la multa yo estaba ausente). Pero la cuestión es que en la multa no pone el precio de la misma, ni el importe reducido, ni si pierdo puntos o no, por eso creo que la multa tiene un defecto de forma, aparte de que también faltan el punto kilométrico o hacia dónde iba dirigido el vehículo. Por estos motivos, ¿debería reclamar la multa y arriesgarme a pagarla entera, o pagarla directamente?
Muchas gracias, un saludo.
Hola Juliana:
Dado que estabas ausente en el momento de la infracción y la entrega del boletín (debe de contar así en tu boletín), la notificación definitiva te llegará a tu domicilio. Será en esta notificación en donde te indiquen la sanción económica, si la infracción comporta pérdida de puntos, así como el plazo de pago con descuento.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de como gestionar boletines de multas, seguro que te sirve de ayuda: Notificaciones de multas: ¿Cómo debo gestionar un boletín de denuncia?
Un saludo.
Buenos días,
La semana pasada me denunciaron en un control de alcoholemia, 250 € con el descuento y 4 puntos. El guardia me dio un papel, el cual me dijo que ya era la denuncia y que no tenía que esperar a que me llegara la carta a mi casa, que fuera a pagar lo más pronto posible. La cuestión es que en dicho papel (denuncia) vienen mis datos correctamente: nombre, DNI, vehículo y matrícula, pero no la dirección. Me viene el nombre y número de una calle de Málaga (en la que siempre he vivido) pero población y Código Postal de un pueblo (dónde tengo una casa). Y para más inri mi domicilio actual no tiene nada que ver ni con una, ni con otra dirección.
Mi pregunta es: ¿debo pagar cuanto antes la multa con el papel que me dieron en mano los guardias o por el contrario esperar a que llegue la carta teniendo en cuenta el hecho de que el nombre de la calle no coincide con la población ni el Código Postal? ¿puede ello suponer un defecto de forma suficiente para la anulabilidad de la sanción?
¡Muchísimas gracias!
Hola Juan:
Efectivamente puedes gestionar la multa que te han entregado, pues el boletín tiene carácter de notificación.
En relación con el error en la dirección, comentarte que no es un dato que anule la sanción, si no que la Administración puede corregirlo y volver a notificar la sanción con el dato corregido, lo que si puede puede ocurrir es que en la siguiente notificación no te den la posibilidad de pago con descuento al contarlo como recurso.
En la segunda parte de este artículo puedes ver ejemplos de defectos de forma y varios comentarios relacionados con errores que no conllevan la anulación de la multa: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenos días Ante todo felicitaros por vuestro trabajo y la ayuda que prestáis a los conductores.
El pasado 1 de julio recibi notificación de denuncia po infracción al artículo 40 1 la ley SV » parar en carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano bus taxi…» (artículo 94 punto 1 h RGC) . En la notificación especifica que la infraccion se comete es en la avenida del Puerto número 47 -frente, dee Valencia qué es una avenida sentido único de 5 carriles. Con independencia de que no recuerdo haber circulado por el carril bus y menos parar en él, resulta que el carril reservado al bus y taxi está en la acera de la derecha de la vía (que corresponde a los los números pares) . En la notificación se expone que no se pudo notificar por efectuarse mediante captación de imágenes, pero no se acompaña fotografía alguna Es susceptible de recurso por defecto de forma, con posibilidades de prosperar?.
Gracias por vuestra atención y un saludo
Hola Gabriel:
¡Gracias por tu comentario!
Es muy común lo sucedido en tu caso con las imágenes de la infracción, y como hemos comentado en otras ocasiones, puede tratarse de un tipo de notificación, dirigida al titular del vehículo (que puede ser o no el conductor) en la que se esté solicitando la identificación del conductor, siendo en la notificación dirigida a éste donde se den más detalles de la infracción (imágenes, vídeos).
Si esto es así, nuestra recomendación es que cumplas con la identificación del conductor en primer lugar y, posteriormente, si lo deseas, contactes con el organismo para solicitar las pruebas fotográficas como mencionan. Te dejamos un artículo en que hablamos de como solicitarlas y que no cuenten como recurso: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Gracias anticipadas por su ayuda. Hace unos trece meses aparqué dentro de un centro comercial sin darme cuenta que el sitio ocupado estaba destinado para uso exclusivo de personas con movilidad reducida. Un agente de la policía local me dejó el correspondiente boletín de la denuncia. A los pocos dias me fuí al ayuntamiento con el fin de pagar y el administrativo que me atendió me dijo que no podía hacerlo ya que en el ordenador no aparecia nada, que esto seria como consecuencia de que el agente no consignó la hora en dicho boletín. Me dijo que ya me llegaria a mi domicilio la correspondiente notificación, la cual al dia de hoy no he recibido nada. Mi pregunta es ¿habrá prescrito por haber transcurrido más de un año?.
Muy agradecido. Reciban un atto. saludo. Akiles
Hola Akiles:
Efectivamente, como comentas, el plazo para notificarte la multa pudo haber prescrito; sin embargo, cabe la posibilidad de que no fuera entregada en tu domicilio (por encontrarte ausente o tu dirección no estaba actualizada en tráfico), y por ello se hubiera publicado en el TEU, teniendo el mismo valor de notificación dicha publicación.
Te recomendamos comprobar que no existe ninguna publicación con tus datos en el TEU, de ser así, querría decir que tu multa no se tramitó por la Administración.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días!
Hoy me ha multado la Guardia Civil, o no, no estoy seguro, al haber parado el coche en el que estaba de copiloto y me han pillado un par de gramos de marih… en el registro. Me han pedido el DNI y se han metido en el coche para formular la multa, imagino, pero acto seguido se han tenido que ir por una urgencia, me han dado el DNI y han salido corriendo con el coche. Pero debido a la urgencia no me han informado de absolutamente nada, ni me han notificado nada, ni la cantidad, ni la cuantía de la multa… Es más, he comenzado a preguntarles dudas y me contestaban a gritos en el coche mientras se iban. Nada claro.
Quiero que me informen sobre si me llegara la multa, mis derechos.
Muchas gracias y un saludo!
Hola María:
Si finalmente pasa un tiempo y no se te notifica la multa, nuestra recomendación es que te pongas en contacto con la Guardia Civil para tener más información. En el caso de las multas de tráfico, el plazo de notificación va de los 3 a los 6 meses, dependiendo de la gravedad de la infracción, pero desconocemos si tu infracción tiene otro tratamientos, ya que estamos especializados en Tráfico y Seguridad Vial.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes. En mi caso me multaron por estar mal estacionado. La hora de la denuncia era las 00.45 pero el agente se equivoco y puso las 12.45. Yo alegue diciendo que ese día a las 12.45 no tenía mi vehículo en ese lugar y que el agente denunciante ese día no estaba de servicio. Sin embargo me responden que el agente se ratifica y no me quitan la multa. Es eso posible? Gracias
Hola Pedro:
Como hemos comentado en alguna ocasión, según la legislación sobre tráfico: «Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.
Por lo que, está en tus manos acreditar este hecho, con cualquier tipo de documento probatorio que constate que tu vehículo no se encontraba en el lugar de los hechos a la hora indicada.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
Tengo una duda que no consigo aclarar mediante el articulo todo y que es estupendo. la expongo a continuación
Hechos:
Coche en doble fila, se acerca el agente y voy a su encuentro me disculpo y le indico que voy a mover el coche estacionandolo correctamente.
A la semana me llega la denuncia indicando mal estacionamiento y que no se pudo entregar en mano por ausencia.
Esto es totalmente falso y el agente un mentiroso.. ¿Puedo recurrir esta sanción?
Un saludo, muchas gracias y gran trabajo!!
Hola José:
Gracias por tu comentario.
En relación con tu caso, no has planteado la posibilidad de que el agente ya tuviera el boletín de denuncia relleno y que haya decidido cursarla a pesar de haber llegado y movido el coche. Si bien es cierto que debió entregarte la denuncia, pudo haber ocurrido esto.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola!!! Ayer me puso una multa un policía municipal, por según él mirar a un incendio que estaban apagando los bomberos y no estar pendiente a la circulación… Y según él, podría haber provocado un accidente en la vía.
Y el los datos de la denuncia, viene la dirección de los hechos mal puesta, se equivoco en poner el nombre de la calle y puso otra calle…
Necesitaría vuestra ayuda.
Mi pregunta es: podría ser recurrible esa multa
Muchas gracias.
Hola María José:
Como hemos comentado en varias ocasiones, este tipo de error no es un defecto que anule la sanción, si no que es factible que la Administración conteste a tu recurso con una nueva notificación con los datos corregidos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola. Tengo que recurrir una multa de tráfico. En le denuncia me pone que iba a 100 km/h (hora 4:20), en una via de máximo 70 km/h, con rada fijo. La carretera es de máximo 90 Km/h. la diferencia de velocidad es de 30 Km/h en la denuncia en contra de 10 Km/h en la legal. Es esto un defecto de forma que anular la multa? ¿Y si no es anulada que pasaria? GRACIAS
Hola Antonio:
Para recurrir tu sanción te recomendamos que lo consultes con un profesional y que de su asesoramiento valores la viabilidad de tu caso y las pruebas que puedes aportar para sustentar tus alegaciones sobre las diferencias en los límites de la vía, así como solicitar la reducción de la multa.
Si estás interesado, puedes contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
felicitaciones ,mi duda es …he pagado multa con recargo .he ido a informarme y dicen que me la han notificado hasta 3 veces ,antes auna dirección email…y yo no he recibido nada.Lo que ha ocurrido es que yo cambie la dirección del email porque el vehiculo está al nombre de la empresa por lo que realmente esta notificación nunca llegó porque yo no utililice más esa dirección email ; mi pregunta es .puedo todavia recurrir todavia la multa aunque la acabo de pagar , 2º.hay posibilidad alguna de prosperar el recurso ..sobre todo no me niego al pago de la multa si al recargo proque realmente no he tenido conocimiento de las notificaciones al enviarmelas a un email que ya no tenía y si yo tengo la obligación de comunicar el cambio de emai ?..lo cierto es que me he enterado de la existencia de esa multa de septiembre del año pasado ahora que ha venido con recargo ,y la he pagado ,despues que me digan que hay notificaciones previas emviadas a mi email que ya no utilizo—-graciassss
Hola Beatriz:
Gracias por tu comentario.
Como te hemos comentado en otra consulta, una vez que una empresa se ha dado de alta en la DEV, este medio se convierte en el sistema de notificación por defecto para la empres y sus vehículos. Por lo que es necesario mantener actualizados los datos, en este caso el correo electrónico, para una correcta notificación.
También debes tener en cuenta que una vez que se ha abonado una multa, el expediente se cierra por lo que no se puede recurrir con posterioridad.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, buenas tardes:
Ha sido una grata sorpresa encontrar este blog.
Me pusieron una multa hace unos meses y me dio mucha rabia, porque yo nunca corro. Era en La Castellana, un día de puente en el que apenas había circulación. La notificación con la foto me llegó casi mes y medio después…
Alegué, pero nada: lo han desestimado. Ahora me planteo recurrir porque he visto aquí que en la foto debe figurar solamente mi vehículo (y el caso es que se ve también parte de otro): http://www.autofacil.es/radares-multas/2013/06/28/cinco-razones-podras-librar-multa/14789.html
Me pregunto si realmente esto es así.
Muchas gracias anticipadas por la respuesta.
Un saludo muy cordial.
Olvidé decir que la multa me la ha puesto el Ayuntamiento de Madrid…
Me vendría muy bien una pronta respuesta, pues me vence el plazo pronto.
Un saludo y feliz tarde.
Hola Juan Fernando:
Hemos respondido a tu consulta anterior, esperamos haberte ayudado con ella.
Un saludo.
Hola Juan Fernando:
Con respecto a tu consulta, te indicaremos que tenemos precedentes de estimación de recurso en multas en las que la captación fotográfica por exceso de velocidad se reflejaban dos vehículos, los cuales generaban duda sobre qué vehículo fue el que hizo saltar el cinemómetro. Procediendo, por consiguiente, a la anulación del expediente sancionador.
Ahora bien, en tu caso, debes valorar si efectivamente la cercanía entre ambos vehículos generan confusión, para determinar cual de ellos fue el que realmente cometió la infracción.
Cualquier tipo de actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
¡Muchísimas gracias!
Un saludo fraternal.
Hola Juan Fernando:
Gracias a ti por dejar tu comentario en nuestro blog.
Un saludo.
Buenas tardes
Quisiera saber si es recurrible o en su caso invalidada, una sanción por exceso de velocidad tomada por radar fijo en la antigua crtra. N-VI PTO. De los leones tramo a 50 y velocidad a 66km, por recibirla en mi domicilio por correo ordinario no certificado. no se había recibido notificación anterior ninguna y más cuando no ha habido tiempo para ello fecha de infracción 14/07/16 y emisión 25/07/16. Si no me hubiese llegado a casa o se hubiese perdido como sé yo que me han puesto dicha sanción para en su caso determinar el recurrirla o el pagarla. Me he buscado en el Testra y no figura nada al respecto.
Agradeciéndoles su aclaración-es, reciban un saludo.
Hola Alberto:
En relación con la certificación de las notificaciones de multas, te comentaremos que no es necesario que ésta esté certificada por Correos, pues no todos los organismos utilizan este método de envío, pero si se exige que sea un método que les permita tener constancia de la notificación realizada o de sus intentos.
Te dejamos un artículo que te puede ser útil para saber más de este tema: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Finalmente, comentarte que cuando una multa aparece en un boletín (TESTRA o TEU) normalmente es debido a que la misma no pudo ser entregada en el domicilio del interesado. Dado que la multa te ha sido notificada en tu domicilio, es por ello por lo que no la encontrarás en el TEU (Boletín del BOE que sustituyó al TESTRA en junio de 2015).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hoola, felicidades por la información, justo lo que andaba buscando, es muy interesante, mi duda es: hace unos días, me infraccionaron por haber recorrido como 10 metros en sentido contrario. La cosa es que en el momento que cambié de sentido no se encontraba ningún oficial de vialidad presente, pasaron 3 minutos a 600m como 5 cuadras cuando me detiene una camioneta de vialidad informandome que había circulado en sentido contrario. Ésto es motivo de nulidad?? debido a que no se me detuvo en el momento que cometí la falta?? de hecho me sorpendió mucho que me hayan detenido si en ese momento no cometí falta alguna hasta que me dijeron que hace como 5 cudras había cambiado de sentido?? eso es algo raro, no?? su consejo: pago o no? Saludos.
Hola Mario:
Muchas gracias por tu comentario.
En relación con lo que nos comentas, debes tener en cuenta que la palabra de los agentes que te han impuesto la multa tienen presunción de veracidad, por lo que estaría en tus manos probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes.
Te recomendamos la lectura de este artículo en el que hablamos de pruebas en recursos, que te puede ser útil: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
Un saludo.
Muy buenas:
Ayer me denunciaron por no llevar el cinturón abrochado. El lugar de la denuncia no corresponde al que aparece en el boletín, ya que fui multado en un polígono industrial y en la denuncia aparece que fue en la N-634. Mis preguntas son las siguientes:
¿Puede considerarse defecto de forma y por lo tanto sería nula?
¿En caso de que subsanasen el error al haber realizado las alegaciones perdería el descuento del 50%?
Un saludo
Hola Manolo:
En la segunda parte de este artículo puedes ver algunos ejemplo que te pueden servir para reconocer un defecto de forma en una sanción: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Te adelantamos que tras realizar un recurso alegando un error en el lugar de la infracción, puedes conseguir que el error se corrija, pero no la anulación de la multa, situación con la que también podrías perder la opción de pago con descuento, aunque lo más habitual es que sea notificada nuevamente con el error corregido y las mismas opciones de pago.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, mi duda viene por un multa que me dieron en mano a la entrada de Galapagar (Madrid).
En la multa el hecho denunciado cita lo siguiente:
Circular a 82 Km/h estando la velocidad limitada a 70 Km/h especificada por señal. Cinemómetro multanova 6FMR, antena 2847.
En el hecho denunciado no figura nada más: ni el lugar, ni la hora del hecho.
Lo que sí viene son los datos del lugar de la denuncia y la hora, pero estos son distintos al lugar del hecho puesto que, según nos comentaron, el radar estaba ubicado en la misma carretera en un lugar anterior (no especificado en ningún sitio) y en un coche parado en la carretera M505.
En las observaciones pone: Radar estático. Existe Prueba Fotográfica.
La parada fue a discreción, paraban según iban quedando huecos libres en el carril en el que estaban situados los agentes denunciantes. Y una vez parado, llamaban por radioteléfono preguntando la velocidad a la que pasaba el coche en cuestión que habían parado ellos mismos.
La multa en sí no es cuantiosa, pero debido a que considero injusto el fondo y forma quería saber si con la ausencia de la identificación del punto kilométrico y hora del hecho, podría renunciar a pagar la multa.
Gracias y enhorabuena por el blog.
Hola Laura:
Sobre lo que nos comentas, te diremos que el que en el hecho denunciado no ponga el kilómetro donde se encuentra el radar no es motivo suficiente como para causar la nulidad de la multa. Tampoco lo es que no aparezca la hora concreta en que pasó por el radar. Además, sí que aparece, según nos explicas el lugar y hora de la denuncia como tal que es lo importante.
Si en las observaciones pone radar estático y que existe prueba significa, es porque precisamente unos metros antes existe un radar fijo y éste ha de estar señalizado, y si existe prueba fotográfica puedes solicitarla, así como el informe del cinemómetro del radar. En dicho informe y en la fotografía aparecerán la fecha y hora de la denuncia también.
En relación con la parada, podría tratarse de un control, por lo que si iban parando a discreción es porque estaban allí y así podían proceder a entregar en mano los boletines de denuncia. De todos modos, a los que no pararan, si verdaderamente también se habían pasado el radar por encima de la velocidad obligada, les notificarían en su domicilio igualmente. Lo que ocurre es que si pueden notificar en mano, porque el estado del tráfico lo permite o lo pueden hacer sin entorpecer ni poner en peligro la seguridad del trafico, se puede hacer y así lo hicieron, según lo que nos cuentas.
Lo recomendable en este caso sería el abono de la multa, dado que tendrías escasas posibilidades de anulación de la misma.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta.
El radar no es fijo, por lo visto estaba ubicado en un coche parado en un camino de tierra, por lo que no estaba señalizado. Lo que me extraña de la multa es que ponga que es estático, cuando nos dijeron que era un radar que estaba en un vehículo.
Hola Laura:
Gracias ti por dejar tu comentario en nuestro blog.
Tanto si se trata de un radar estático o móvil, existe prueba fotográfica que puedes solicitar, y en las que aparecerá, la fecha y hora de la denuncia también.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Muy bueno , el post, felicidades!!!
Queria hacerte una preguntilla… Me pusieron una multa , por aparcar en sentido contrario al de la ciculacion, y no obedecer una señal de prohibicion (en este caso supuso que lo hise pero ,no me vio hacerlo.). Mire el Reglamento General de Circulacion, y para mi sorpresa. Vi que me Puso del articulo 154 5A, que casualmente es el mas caro 200Eu. Y no el 152 5B que es el de 80 eu
Por lo tanto, el que yo infringi, supuestamente , es el R-101 , aunque no lo haya visto y no cualquiera de los 154 5A como pone ahi, por la tanto, se equivoco.
Podria, Pedir la anulacion de la multa ¿?, ya que , ni me vio ponerme en contra direccion , ni La señal que infringi es la correcta….
Desde Ya mil Gracias Por tu tiempo Tan valioso..
Hola Rafael:
Es bueno saber que el post sea de tu interés, y que éste sirva de ayuda para una mejor compresión de la ley actual.
Con respecto a la determinación de la aplicación de un precepto u otro, éste dependerá en un primer momento del tipo de señal que se encuentre en la vía donde se produjo el estacionamiento prohibido.
No obstante, para la aplicación del hecho infringido de la señal R-101 debe se existir dicha señal en la entrada de la vía.
En tu caso, al estar estacionado el vehículo se aplica la sanción más amplia que contempla los dos hechos infringidos (Uno: circular por una vía prohibida, y, dos: por estacionamiento prohibido). Se deduce del estacionamiento, que para llegar al lugar de los hechos, has tenido que circular por el mismo, aunque no te hayan visto.
Por consiguiente, el órgano instructor, en lugar de aplicar ambas sanciones, aplica la más restrictiva: Estacionamiento Prohibido.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola, ante todo felicitaros por el post, es buenísimo.
Me he encontrado un boletín de denuncia por estar estacionado en zona de carga y descarga (algo que es cierto). No obstante veo algunos defectos de forma en el mismo.
1º- En los datos de la infracción consignan correctamente el nombre de la vía pública pero no así el número, ya que dicen «Delante del nº Parcela 8» y en esa avenida no existe dicho número. Hace más de diez años si que existía esa denominación por parcelas y bloques, pero en dicha parcela hay 18 bloques de los que 5 forman parte hoy de números correspondientes a dicha vía. Se solía decir :parcela 8 bloque 14, o 18, el que fuese pero si ponías solo parcela 8 era imposible de saber donde estabas.
2º- En los datos referidos al agente denunciante, tanto el número como el nombre son totalmente ilegibles.
My pregunta es: ¿Se podría denunciar por falta de forma basándome en estos dos fallos? ¿Y si lo subsanaran podría volver a presentar alegaciones por otras circunstancias atenuantes?
Hola Paco:
Gracias por tu comentario.
Tienes que tener presente, antes de realizar cualquier tipo de actuación, que los boletines de denuncia no notificados en el acto al conductor no gozan de valor de notificación del procedimiento sancionador. Lo cual quiere decir que, en atención a la legislación que le es de aplicación, el órgano instructor deberá notificar la denuncia al titular del vehículo, y en esta notificación ya se dispondrán,seguramente, de todos los datos necesarios expuestos, como lugar de la denuncia, número de agente denunciante, hora de la infracción, etc.
Será con esta notificación sobre la que podrás realizar cuantas manifestaciones consideres oportunas para tu legítima defensa, en base a las ausencias mencionadas como defectos de forma, si se diera el caso en tu notificación, que puedes consultar en este post: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, buenas noches.
Hace poco me notificaron una multa de la policía local por exceso de velocidad. Iba a 59 en una vía limitada a 50, hasta ahí todo es cierto. Pero veo que en la multa en la motivación jurídica, me mencionan de forma amplia la ley de trafico infringida, sin indicarme en que artículo se basa la sanción. Entiendo que es un acto administrativo y estos tienen que ser motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, es decir. Además de la descripción de los hechos tienen que indicar el artículo infringido. Cabría la posibilidad de recurrirla por nulidad.
Muchas gracias por todo.
Hola Miguel Ángel:
Bajo nuestro criterio profesional, al estar descrita de forma sucinta el hecho infringido, y habiendo sido expuesto en todo momento el lugar, tramo, fecha y hora de la infracción cometida con base a la legislación que le es de aplicación, el no reflejar el número preceptivo que le corresponde no invalidaría la denuncia. Pues esta descripción se considera motivación suficiente para el conocimiento de los hechos imputados.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Felicidades por tu web. Y seguidamente paso a comentarte mi caso.
Recibo una notificación de multa por exceso de velocidad detectada por un radar (iba a 89 cuando el máximo era 80). La notificación es remitida por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas en León.
Leyendo detenidamente la multa encuentro algunos defectos de forma aunque mis datos sí son correctos. Lo que entiendo como defectos son los siguientes:
1.-En el recuadro 3.-LUGAR DE DENUNCIA lo que aparece es el lugar de la infracción.
2.-En ninguna parte se indica quién es el denunciante.
De ambas cuestiones me surge la duda de si acaso es el propio radar quien pone la denuncia, y por otra parte si el lugar de la denuncia es el sitio de la propia infracción.
¿La denuncia no debería ponerla una persona o una institución?
¿Sea quien sea quien denuncie no debería venir indicado en la notificación de la multa?
¿Alguna de estas dos cuestiones es un defecto de forma?
¿Tiene sentido recurrir?
Gracias.
Hola Crandell:
Muchas gracias por tu comentario.
En relación con tus dudas, comentarte que las dudas que tienes no se consideran defectos de forma dado que el lugar de la denuncia se corresponde con el lugar de la infracción, siendo éste, efectivamente, la ubicación del radar. Por otro lado, el denunciante correspondería con la Administración u Organismo que emite la sanción (DGT).
En la segunda parte de este artículo puedes ver ejemplos de lo que se considerarían defectos de forma, por si es de tu interés: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola, la policía municipal me ha impuesto una sanción que por otra parte son ciertos los motivos que en ella se indican. Pero el agente ha marcado la casilla de pago en el acto, puedo así librarme del pago? Gracias.
Hola María del Mar:
Según lo que nos comentas, puede ser que el agente se equivocara y, en lugar de poner entrega en el acto, puso pago en el acto, pero este error no es invalidante ni anula la sanción, sino que es anulable y corregible, por lo que no deberías confiar en que la multa se encontrase archivada por pago. Lo recomendable sería llamar al organismo y preguntar la situación en la que se encuentra el expediente para decidir si pagar con descuento.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
A mi hija le han puesto una denuncia por «ESTACIONAR SOBRE LA ACERA Ó ZONA PEATONAL»,
Primero: La calle esta mal indicada en la notificación, puesta en el limpia parabrisas, la calle en cuestión no tiene nombre, y ellos ponen una que no tiene nada que ver con la realidad.
Segundo: En el lugar no hay ninguna señal de prohibición de aparcar ni dirección prohibida que da acceso a la misma.
Tercero: Existe una puerta que exhibe un cartel escrito a mano de prohibido aparcar, sin tener ningún VADO OFICIAL, aunque el coche de mi hija no estorbaba y otro si, fueron los dos únicos denunciados, el resto más de cuatro, «NO».
Algunos vecinos nos comentados que días anteriores, habían colocados notas en calidad de aviso, en algunos coches que en esa zona estaba prohibido.
Gracias y gracias por tu labor informativa.
Hola Juan:
Lo primero que debemos comentarte es que para proceder a la gestión de la multa que nos comentas, primero debes esperar a que ésta sea notificada en el domicilio del titular del vehículo, dado que el boletín con el que cuentas no tiene valor de notificación.
Una vez la multa sea notificada podréis comprobar si la información se corresponde o no, o si existe algún tipo de error, pero te adelantamos que errores como el que comentas (dirección errónea) no es un error ni defecto de forma que anule la sanción. Tienes varios ejemplos sobre defectos de forma en este artículo: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
También, debes entender que aunque no exista señal de estacionamiento, aparcar sobre la acera o una zona peatonal es un acción que está prohibida. En la notificación de la multa os darán más detalles acerca de la infracción cometida, por lo que os recomendamos esperar a que sea notificada para tomar cualquier decisión sobre su gestión.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me pusieron ayer una multa por dar positivo en un control de alcoholemia, ¿podría recurrir la multa por defecto de forma?, el motivo es que la policía se equivocó y ha puesto mi apellido mal y tengo la copia de la multa con mi identificación errónea.
Gracias y gracias por tu trabajo.
Hola Guillermo:
En la segunda parte de este artículo y entre los comentarios de otros lectores puedes ver ejemplos como el tuyo: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Comentarte que es un tipo de error que la Administración puede subsanar y que no anula la sanción. En caso de recurso por este motivo, el organismo puede responder volviendo a notificar la multa con el dato corregido.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días.
1º.- En un boletín de denuncia por no obedecer la señal de semáforo rojo, aparece una lugar de infracción dudoso (calle X s/n con calle Y nº 0), dado que la calle X, y la calle Y no coinciden en esos puntos puede ser ¿subsanable el error?.
2º.- El lamentable estado de los equipos de la policía municipal ( en este caso de Gijón), no permitió firmar el boletín de denuncia, ya que no se podía firmar en la Pda. ni tan si quiera imprimirlo.
Tuve que pasarme posteriormente por la comisaria local a recoger el boletín de denuncia. donde pone «No pudo firmar al fallar la Pda».
¿Podríamos alegar que la sanción no nos corresponde? (solamente intervino un agente, no firman testigos), qué como la propia denuncia indica «al fallar la Pda» puede contener una confusión sobre el titular o ser otro titular… el propio agente indica que «existió un fallo en la Pda y no pudo firmar»..
Hola Celso:
Efectivamente, como comentas, los errores en el lugar de la infracción es un error muy común y que es subsanable por la Administración. En la segunda parte de este artículo ponemos ejemplo de lo que pueden ser o no defectos de forma, te dejamos el enlace por si quieres consultarlo: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Comentarte que la firma del boletín por parte del denunciado no implica conformidad, por lo que no es obligatorio que esta esté firmado.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Estimados señores:
Enhorabuena por su magnífica página web;muy interesante y útil.
Mi consulta es relativa a una denuncia de aparcamiento. Hace unos días aparcamos nuestro vehículo en una avenida de castelldefels, es zona azul y los coches aparcan en batería en los dos laterales de la avenida, de cuando en cuando la sucesión de aparcamientos se interrumpe por vados de entrada a inmuebles, como los aparcamientos son oblicuos al eje de la carretera, estos vados están delimitados por unos triángulos pintados en el suelo que delimitan la entrada al inmueble. Nuestro coche lo aparcamos invadiendo uno de estos triangulos, también en bateria pero sin obstaculizar la entrada y salida de vehículos.
La denuncia que hemos recogido hoy del buzón dice que el precepto infringido es el siguiente, copio literalmente:
PRECEPTO INFRINGIDO Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO DENUNCIADO:
91.02.E Reglament general de circulació
ESTACIONAR EL VEHICLE A LES MEDIANES, SEPARACIONS, ILLETES O ALTRES ELEMENTS DE CANALIZACIÓ DE TRÀNSIT
La califica de grave, impone una sanción de 200 euros y señala que hay una fotografía.
Lo cierto es que en caso de infringir un precepto sería el 90.02.c que habla de cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales, en un vado señalizado correctamente. Aunque nosotros no impedíamos el paso, ya que el coche es pequeño y apenas invadíamos el carril de entrada al chalet.
¿Este hecho, un precepto equivocado, es motivo de nulidad de la denuncia, se podía entender como indefensión?
Sigan ustedes con este ánimo y dedicación.
Un saludo cordial.
Jesús
Buenas noches .
A ver si me pueden ayudar el día 15/3/2016 me encontraba circulando justo al lado de de un coche de la guardia civil por una via de dos carriles del mismo sentido que llevaba a una rotonda yo en el lado izq y ellos en el derecho entramos los dos al tiempo y los dos íbamos hacia la misma salida que se convertía en un carril yo vi que me daba tiempo de pasar primero y así lo hice pero había un paso de peatones donde se encontraban dos personas paradas en la acera mirando hacia atrás por donde venia otra persona hablando lo que me hizo pensar que no iban a pasar por lo tanto no pare y seguí la marcha la guardia civil lo hicieron también me hicieron señales para que parara y se dirigió uno de ellos a mi vehículo pidiéndome la documentación y diciéndome que les había cerrado el paso y que además me tenía que haber parado en el paso de peatones y me dijo que me iba a denunciar a través del ayuntamiento ya que no tenía potestad para hacerlo dentro de la ciudad el caso es que no me dio boletín de la denuncia.
Y ahora el día 28/8/2016 recibí una notificación de la jefatura de la policía local de la ciudad donde ocurren los hechos donde aparecen todos los datos correctos solo que en el motivo de la denuncia expone que varios peatones se disponían a cruzar por el paso cuando el conductor no les permitió el paso teniendo estos que desistir de cruzar.
cree usted que la podría en base a una notificación indebida? por defecto de forma?
Además la denuncia la firma el instructor de la policía local y no el guardia civil que por otra parte me tenia que haber entregado el boletín de la denuncia ya que me pararon tal y como dice el art 76 del real decreto lesgilativo 339/ 1990 de la ley de trafico.
Esperando su respuesta y agradeciendo de antemano su atención y ayuda. GRACIAS
Hola Rafael:
Con respecto a tu consulta y para mejor entendimiento de nuestra respuesta, te invitamos a consulta la siguiente entrada en nuestro blog en donde abordamos este tema en específico: Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie
Debes tener presente que la competencia sancionadora en zona urbana corresponde a la Policía Local del municipio en cuestión, lo que no imposibilita que cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho, que pueda constituir una infracción, curse una denuncia.
La legislación sobre tráfico expone en su Artículo 86. Incoación, lo siguiente:
«1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.»
En tu caso, la Guardia Civil le ha dado traslado de lo ocurrido a la Policía Municipal para que a instancia suya cursen la pertinente sanción, en su ámbito competencial.
Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.
Un saludo.
Hola Jesús:
¡Muchas gracias por tu comentario!
En relación con los defectos de forma, te recomendamos consultar la segunda parte de este artículo en el que ponemos ejemplos de errores que no deben considerarse como defectos de forma: ecurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Como podrás comprobar, recurrir especificando que sería de aplicación un artículo y no otro, no llevaría a la anulación de tu multa, pues no es un defecto de forma, si no que la Administración puede subsanarlo y corregirlo, si lo ve conveniente, y volverte a notificar la multa.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola de nuevo:
Sin embargo si que podría alegar simplemente que yo no he infringido ese artículo, lo cual es cierto. ¿Eso sería motivo de anulación?
Un saludo
Jesús
Hola Jesús:
Hemos echado un vistazo al Reglamento General de Circulación y el artículo parece corresponderse con los hechos que nos has descrito. Sin embargo, al que haces mención no. Te dejamos el enlace al RGC por si necesitas consultarlo: Reglamento 1428/2003
También debes tener en cuenta que la Administración también puede corregir de forma posterior el hecho infringido si considera que se ajusta más a lo ocurrido. Por lo que en caso de recurso, en respuesta podrías recibir una nueva notificación con los datos corregidos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Quería decir que si la podría recurrir en base a una notificación indebida? Y que la la denuncia está calificada como grave en la denuncia.
Es que en el comentario anterior no lo expresé bien.
Gracias
Hola Rafael:
Te comentamos que las infracciones de estacionamiento, como el que has descrito, son de tipo grave, pero sin pérdida de puntos, de ahí que se haya calificado de esta manera.
Un saludo.
Buenos días,
Me pusieron una multa por mal estacionamiento. Al escribir la multa aunque pusieron el código postal correctamente, en el apartado de provincia en vez de poner el nombre de la provincia pusieron el nombre de la comunidad autónoma. Se podría anular la multa por tener este error?
Gracias
Hola Montse:
En la segunda parte de este artículo podrás encontrar ejemplos de errores que no debemos confundir con defectos de forma en una notificación. En tu caso concreto, este tipo de error no causaría la anulación de la multa. Te dejamos el enlace por si quieres consultarlo: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Sobre lo que nos comentas, no nos especificas si se trata de un boletín de denuncia (multa en el parabrisas) o de la notificación final de la multa (multa entregada en tu domicilio). Si estás en la primera opción, la multa aún debe serte notificada en tu domicilio o en el del titular del vehículo, por lo que es muy probable que este error se corrija en la notificación final; en la que, de continuar el error, como ya te hemos comentado, es un error subsanable por la Administración que no conduciría a la anulación de la multa.
Esperamos que nuestra respuesta resuelva tus dudas.
Un saludo.
Hola Montse,
Me multaron por no tener pasada la itv, en el boletín de denuncia salgo yo como conductor pero la notificación ha llegado a nombre de un familiar que es el propietario del vehículo.Por otra parte indican un cruce de dos calles y las dos son erróneas,puedo recurrir? o vale la pena que pague la multa con el 50% de descuento?.La carta ha llegado sin certificar por lo que entiendo que no está bien notificada verdad?
saludos!
Hola Montse:
Según lo que nos comentas, la notificación se ha realizado correctamente, pues este tipo de multas recaen sobre el titular del vehículo y así se ha hecho constar al dirigirla a nombre del propietario.
Por otro lado, sobre la dirección, debes tener en cuenta que al tratarse de una infracción por el mantenimiento del vehículo, el lugar en donde se captó la infracción no tiene relevancia.
Sobre la certificación de la carta, la ley estable que se utilice un medio que deje constancia de la entrega y el servicio de certificación de correos es uno de los medios que podría utilizarse, pero no el único. Siempre que la Administración pueda probar la entrega de la notificación, puede utilizar otros medios.
Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.
Un saludo.
Hola;
Hoy he sido multado por exceso de velocidad, en la notificación ,que me han dado en mano, todo parece correcto, pero hay algo que llama mi atención, en el apartado de fecha de verificación del radar pone; 9-4-17.
Yo entiendo al leer fecha de verificación, que es la fecha en la que se comprobño el estado del radar, por lo que la fecha podría ser un defecto de forma de la multa. ¿Estoy en lo correcto?
Espero su respuesta.
Muchas gracias.
Hola Carlos:
Según lo que nos comentas, también puede tratarse de la siguiente fecha de verificación prevista.
En cualquier caso, como puedes leer en este artículo y en la segunda parte, en donde ponemos ejemplos de defectos de forma, esta información no es un error, si realmente lo es, que anule sanción.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola. En el mes de febrero me encontré con una multa en el parabrisas. Era un lugar de aparcamiento» en el que se había aparcado de toda la vida y de la noche a la mañana se convirtió en una falta grave, sin previo aviso». Unos meses más tarde el ayuntamiento colocó unas señales de prohibido aparcar por Pintura de tal a tal hora, en el mismo lugar enbelvque me habian multado No pareciéndome normal que se señalizara eso, ya que se me había multado por aparcar ahí suponiéndose que era un lugar prohibido, le hice unas fotos. Al de un tiempo recibí la multa en mi casa y presenté un recurso alegando varias cosas, como que no había señalizacion alguna de prohibido, de hecho el ayuntamiento meses más tarde lo señaliza para pintar…la anchura de la calle que para nada dificultaba el giro y la visibilidad ya que estaba aparcada a la izquierda y los coches venían de la derecha.
Meses más tarde recibí la respuesta indicando me que el policía se había ratificado en la multa puesta y donde indicaba según sus palabras que nunca se había hecho mención de que quitará visibilidad, sin embargo la codificación de la multa era «094 2A 5A G» Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades». Así que en las segundas alegaciones solo hice referencia a eso, sobre todo porque en la primera no lo sabía. Acabo de recibir la contestación en la que no se tendrán en cuenta mis alegaciones ya que el policía se ratificó en la multa impuesta y tengo 15 días habiles para pagar 200€ o puedo hacer un recurso de reposición que no se que es o directamente ir a un contencioso-administrativo y sinceramente no me parece justificada la respuesta en la que se «especifica: …correcta su calificación…» y quisiera saber si tengo alguna posibilidad si voy a un contencioso. Se puede considerar un defecto de forma a eso? Me ponen una multa con un código y añaden ahora en letra pequeña «dificultando el giro a la izquierda», pero eso tiene otro código que no es el de la multa y que en respuesta a mis alegaciones tampoco venía indicado.
Pueden indicar con código un motivo y luego en letra otro cuando el del código no es cierto y el mismo policía lo reconoce en su alegato y no tiene que ver con lo que me quieren multar que hace referencia al giro que escribieron a mano?
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Mónica:
El artículo 87 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece que: «En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso: Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora de la infracción. En las notificadas en el acto por el agente deberá constar además: La infracción presuntamente cometida, las sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.»
Por tanto, entendemos que en la primera multa que encontró en el parabrisas debía de constar al menos una redacción del hecho infractor, aunque no viniera el código correspondiente a la infracción cometida, sí al menos una redacción de los hechos como para que se pudiesen entender los mismos. No obstante, como la dejaron en el parabrisas, entendemos que te encontrabas ausente del coche, por lo que lo normal es que con posterioridad te enviaran una notificación a tu domicilio en donde sí que apareciera dicho código y la infracción concreta infringida, con una redacción lo suficientemente clara como para entender que dichos hechos se encuadraban en el precepto infringido.
Si bien es cierto que, para que tus alegaciones llegaran a buen fin, tendrías que haber presentado pruebas fehacientes de todo lo que contraviniera la infracción, y en este caso, hiciste tus alegaciones sobre la base de que no existía señalización en el lugar donde se aparcó, enviando fotografías del lugar de los hechos etc., y no sobre la base de que no entorpecía la visibilidad para realizar el giro.
Lo cierto es que si verdaderamente en una de ellas le impusieron la multa por un hecho infractor distinto al otro, es decir, en la primera por «aparcar en un lugar prohibido debidamente señalizado», por ejemplo y en la segunda por «estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades» podría haber dado lugar a presentar dicho recurso de reposición (esto es el recurso que se puede interponer contra la resolución que le han enviado, este recurso es todavía en vía administrativa no contenciosa y resuelve el mismo Organismo que le ha puesto la sanción), y siempre especificando esto y aportando pruebas en contrario. No obstante, tienes que tener en cuenta también que una vez que el agente se ha ratificado en su informe esto tiene presunción de validez salvo prueba en contrario y es complicado desvirtuar dicha validez, valorándose más en un contencioso administrativo y ante un juez que resuelva.
Por otro lado, llevar este tipo de asunto a un contencioso (esto es realizar un recurso contencioso administrativo para el que dispones de dos meses ya en vía judicial) tendrías que valorar si le merece la pena o no desde el punto de vista económico.
Si estás interesada en continuar con más acciones legales en tu caso y necesitas asesoramiento, puedes contactar con nuestro servicio de Asistencia Legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
Buenas tardes,
La semana pasada el portero de la antigua finca donde vivía me comunicó que habían intentado entregarme una carta certificada de la DGT.
Al parecer me han sancionado por exceso de velocidad con un coche de alquiler que usé en junio. Lo que me ha dejado muy extrañado es la dirección donde se ha realizado la notificación, ya que ésta no es la que tengo ligada a la DGT , por lo que creo que desde la empresa de alquiler han podido notificarles esa dirección)
Por ello me pregunto si es posible la impugnación de la misma, ya que no se me ha notificado en la dirección correspondiente y si se podría pedir la paralización del expediente incoado.
Un saludo y muchas gracias por su ayuda
Hola Antonio:
Según lo que nos comentas, al tratarse de un coche de alquiler, ésta utilizó la dirección de la que disponía para aportarlos como datos del conductor infractor al organismo que lo solicitaba.
Esta situación es muy habitual en el alquiler de vehículos y no supe ninguna acción irregular. De hecho, cuando se comete una infracción con un vehículo particular, al solicitarse los datos del conductor se da la opción de dar otra dirección a efecto de notificaciones, que puede ser igual o diferente a la que conste en tráfico.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
hola me an puesto una multa con fecha equvocada de 2015 u es de 2016 .
200 evro pro aparqar al lado de una señal prohibido aparcar..
mi pregunta es si la multa es valida o no.que hago la recurro o no. gracias un saludo cordial..
Hola Tsvetomir:
Como puedes comprobar en la segunda parte de este artículo, son muchos los errores relacionados con la fecha de la infracción que de forma equivocada tratamos como defectos de forma, siendo motivos que no anulan la sanción, si no que son subsanables por la Adminsitración.
Puedes recurrir por este motivo, pero la Administración puede contestar a tu recurso volviendo a notificar la multa con el dato corregido. Debes tener en cuenta que en caso de contar el organismo estas alegaciones como recurso se perdería la posibilidad de pago con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola. Felicitaros por vuestro blog. Nos es de gran utilidad.
Me gustaría haceros la siguiente consulta:
Me han puesto una multa de aparcamiento y en la calle han puesto el nombre del edificio en lugar del nombre de la calle.
¿Se trataría de un defecto de forma?
Hola Eduardo:
Muchas gracias por tu comentario.
En la segunda parte de este artículo puedes comprobar que son muchos los errores relacionados con el lugar de la infracción que de forma equivocada definimos como defectos de forma, pues son errores subsanables por la Adminsitración que no anulan la sanción: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Puedes recurrir tu multa por este motivo, pero la Administración puede contestar a tu recurso volviendo a notificar la multa con el dato corregido.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola,
me han multado por conducir de forma temeraria, han puesto que invadi el carril contrario no siendo así, también han puesto que hice que el coche derrapara las ruedas, siendo esto parcialmente cierto, ya que es una curva muy pronunciada. Además, no me informan en la notificación de los puntos que conlleva la multa. También añadir que donde ‘supuestamente’ hice la conducción temeraria no se encontraban los agentes y no podían ver si mi coche realmente invadía o no el otro carril, además que no pueden ver la razón por la que mi coche había derrapado las ruedas.
¿Sería recurrible mi multa?
Saludos.
Hola Airam:
En caso de realizar un recurso, no debes olvidar que tienes que a tus alegaciones debes acompañar pruebas, preferiblemente documentales, que las avalen con la finalidad de demostrar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes.
Según lo que nos comentas, no descartes que las infracciones supuestamente cometidas hayan sido captadas por agentes desde un helicóptero y que incluso puedan existir imágenes o vídeos de la misma.
Por otro lado, si la multa no fue entregada en mano, es muy probable que se te esté solicitando la identificación del conductor en el momento de la infracción, de allí que en esta primera notificación no aparezca información sobre los puntos. Será en la notificación dirigida al conductor, después de realizar la identificación, en donde deberá aparecer la información de la sanción impuesta (puntos).
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Una pregunta.
Me han notificado verbalmente una denuncia por conducción negligente (circular por el acerado) y hablar por teléfono a bordo de una motocicleta, y digo verbalmente, porque el boletin es prácticamente ilegible en gran parte. Es anulable dicha denuncia, es recurrible? artículos?
gracias
Hola Adriano:
Para recurrir una multa debes tener en cuenta que para un buen resultado es necesario aportar pruebas que avalen tus alegaciones, en tu caso, con el fin de demostrar que la infracción no se realizó en las circunstancias descritas por el agente.
El hecho de que tu copia del boletín no sea legible no es motivo de nulidad de la multa, ya que como bien comentas conoces los hechos por los que te han multado y existe una copia original del boletín, la que conserva el organismo, en la que seguramente se puede ver la información completa de la denuncia.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenas . Felicidades por el articulo en primer lugar. Me han puesto una denuncia en cataluña los mossos. La denuncia me la dieron en la mano. Viene entera redactada en catalan. Puedo solicitarla que me ma maanden en castellano?y aplazaria la fecha para realizar pago o alegaciones.? Muchas gracias
Hola José Javier:
Efectivamente, estarías tu derecho de hacer alegaciones para que te remitan la denuncia en castellano, en base a los Artículos 56 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y 15 de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común. pero no podemos afirmarte con toda seguridad que te remitan después la notificación de denuncia con el plazo para realizar el pago con descuento. Por lo que, si lo que deseas es aplazar el pago, hay Organismos en los que se puede solicitar el aplazamiento; ahora bien, si lo que deseas es retrasar dicho pago, puede incluso ser contraproducente porque no sabemos con certeza si el Organismo va a enviar nuevamente la multa con el plazo con la bonificación.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me han echado una multa de 200 reducidos a 100 por pronto pago al haber aparcado mi motocicleta en la acera ( como casi todas) En el boletín figuran todos los datos de la moto, el precepto incumplido, excepto el lugar de la infracción. En el mismo boletín se indica: » (Precisar el lugar concreto donde se producen los hechos denunciados) cosa que el agente ha omitido.
¿puedo recurrir la sanción?
Hola Javier:
Dado que se trata de un boletín de denuncia sin valor de notificación, debes esperar a que la multa sea notificada en tu domicilio, o en el del titular del vehículo, para poder gestionarla. En dicha notificación es muy probable que se incluya el lugar de la infracción.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Me ha llegado multa de 900€ por no identificar al conductor.
El problema es que las comunicaciones llegan al domicilio de mi ex-pareja y me he enterado ahora que ella me la ha entregado.
¿Se puede recurrir por no enviarla al domicilio donde estoy empadronado y lo estaba en el día de la infracción?
Saludos,
Hola Juan Carlos:
Sobre lo que ha pasado con la notificación de tu multa, debes tener en cuenta que para las infracciones de tráfico y sus comunicaciones, se toma la dirección que conste en la DGT a efecto de notificaciones, tanto de la dirección del titular del vehículo como la del conductor. En ningún caso se toma la dirección del padrón municipal, hasta que el cobro de la sanción pasa a hacienda.
Ahora bien, si tu dirección está bien actualizada en tráfico y sin embargo se comunican multas en otro domicilio distinto al que consta en este organismo, en ese caso si tendrías opción de recurrir.
Te dejamos un artículo en el tratamos este tema. Seguro que te sirve de ayuda: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
Un saludo.
Hola.
El Ayuntamiento me ha realizado un embargo en cuenta, pero el procedimiento no corresponde con el número de expediente, creo que han tomado el número de expediente de una sanción más antigua.
¿Podría ser nulidad o anulabilidad?. ¿Suficiente para levantar el embargo?.
Por otra parte, si la Administración hace un intento de embargo y no consigue nada, ¿este intento es notificable?, ¿interrumpe la prescripción?.
Saludos.
Hola Belén:
Te dejamos el enlace a una artículo en el que hablamos de forma concreta sobre los embargos, seguro que te sirve de ayuda: ¿Pueden embargar mis bienes por no pagar una multa de tráfico?
No está de más que contactes con el organismo que está efectuando los embargos para conocer cuántos procedimientos de embargo se están ejecutando a tu nombre, en cualquiera de los casos, como puedes ver en el artículo, se te notificaría del procedimiento a realizar.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me han notificado una denuncia de tráfico en un recinto militar por no apagar la luz de cruce al llegar a una señal vertical que así lo dice. La apague al llegar a la altura de los policías militares. Soy un trabajador de ese mismo centro. La notificación me la entregan 4 días posteriores al hecho denunciado.
En esta notificación no figura la posible sanción. Tras presentar alegaciones a la denuncia, en la resolución el Jefe de Seguridad del centro me impone una sanción de la retirada por un mes de la tarjeta del vehículo y que permite aparcar en el parking del centro.
Las preguntas son……en la notificación de la denuncia debería incluir la posible sanción??
Si es así, este hecho por si mismo anularía la denuncia??
En la resolución me dice que tengo 10 días para recurrir ante el Director del centro, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Puedo recurrir pero he tenido que entregar la tarjeta del vehículo en los 3 días siguientes a la citada resolución, esto es legal??
Muchas gracias por anticipado y enhorabuena por el blog.
Un saludo
Hola José Antonio:
Según lo que nos comentas, creemos que estás confundiendo una multa de tráfico, con una multa o sanción disciplinaria. Por lo que para hacer alegaciones debe revisar tu reglamento interno y luego decidir si vale la pena o no recurrir dicha sanción.
Sentimos no poder ayudarte más, pero nuestro blog está especializado en gestión de multas de tráfico.
Un saludo.
Hola,
tras identificarme como conductor, ahora me llega la multa realizada por el pegasus por, «supuestamente», no guardar la distancia de seguridad con el vehículo que me precede, según el punto kilométrico, creo que se trataba de una autopista.
La denuncia ha llegado sin foto y sin níngun enlace donde pueda ver una foto o un video.
¿Podría presentar alegaciones?
Gracias,
un saludo.
Hola Efrén:
Puedes echar un vistazo a este artículo en el que hablamos de cómo solicitar pruebas de una infracción a un organismo, seguro que te sirve de ayuda: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Por otro lado, en el caso de que no existan pruebas como fotos o vídeos, debes tener en cuenta que las infracciones han podido ser observadas por los agentes que iban en el helicóptero, cuya palabra tiene además presunción de veracidad.
Además del artículo anterior, creemos que este te puede ayudar a decidirte en la conveniencia de realizar un recurso a partir de las pruebas: ¿Son recurribles todas las multas?
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenas, esta tarde he dejado el vehiculo estacionado en un aparcamiento de carga y descarga, no hhe estado ni 2 minutos fuera del vehiculo ya que al salir y cruzar la calle he visto a los locales llegar y he ido a mi vehiculo. Tras hablar con el agente no se si he sido multada por estacionar. No me ha pedido los datos y no me ha dejado constancia de la multa(en caso de haberla puesto), pero no se si me ha cogido la matricula. ¿Al estar presente deberia estar obligado a dejarme constancia de la multa y pedirme los datos? ¿o puede coger la matricula y enviarme una multa? He de decir que tras hablar con el agente he retirado el vehiculo. Lo que no se es si pueden multarme solo con la matricula sin dejarme constancia de ello estando yo presente.
Muchas gracias, un saludo.
Hola Blanca:
Según lo que nos comentas, en caso de haberte multado, lo apropiado hubiera sido que te entregasen el boletín de denuncia. Sin embargo, si pueden utilizar únicamente la matrícula para formular la denuncia posteriormente, ya que los datos del titular constan en Tráfico. En ese caso, en la denuncia tendrán que exponer por qué no se realizó la entrega de la multa en mano.
Por lo tanto, tendrás que esperar un poco para conocer cuál fue la voluntad de los agentes.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de las notificaciones de multas, seguro que te sirve de ayuda: ¿Es obligatorio parar el vehículo para entregar una multa de tráfico?
Un saludo.
hola a todos. me han entregado en el ayuntamiento una fotocopia tal cual del inicio de un expedeinte sancionador en materia de trafico.
mi pregunta es:
¿ se puede recurrir la anulación por defecto de forma en su notificación? pues lo entregado es una fotocopia tal cual, sale hasta el clip.
Hola Sergy:
Entendemos que si has acudido al ayuntamiento y te han dado una copia es porque se trataría del boletín de denuncia del agente. Si no te han parado, ni te lo han notificado en mano, no te lo darán de manera original, ya que estos siempre se los queda el organismo. A un interesado, cuando solicita copia del expediente, se le entrega solo copias, pero siempre queda el original en poder del organismo.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Rafael. Un saludo a todos. La grúa me retiró el vehículo por estar aparcado en zona de carga y descarga. En la autoliquidación a la retirada del vehículo aparece correctamente la matrícula del mismo, así como el número de boletín de denuncia; pero en el boletín de denuncia, que también me lo entregaron en el depósito, al recoger el automóvil, aparece el número de la matrícula equivocado. ¿Es esto motivo de anulación de la denuncia por defecto de forma? Muchas gracias y enhorabuena.
Hola Rafael:
Como puedes consultar en la segunda parte de este artículo, ponemos ejemplos relacionados con errores que no debemos confundir con defectos de forma, como es tu caso. Un número cambiado de orden en la matrícula, por ejemplo, no constituye en motivo de anulación, si no que puede corregirse por la Adminsitración, la cual podrá notificar nuevamente la multa con los datos corregidos.
Puede echar un vistazo al artículo que te mencionamos en este enlace: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Por otro lado, dado que el boletín no tiene valor de notificación, debes esperar a que sea notificada en tu domicilio y comprobar so en esta última notificación se sigue cometiendo el error. Será el momento en el que puedas valorar si recurrir o proceder al pago con descuento.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
me pusieron una multa por no llevar seguro , estuve 6 dias sin seguro estava bajando el coche del taller para guardarlo en casa y con mala suerte me pillaron , 1500 euros , pagando con descuento 750 la cosa es que el policia relleno mal las fecha , puso la multa el dia 23/10 y me puso la fecha limite de pagamiento el dia 12/10 , total que no pude pagar la multa con decuento porque en ningun sitio la acepto por estar fuera de fecha, la pregunta es hay la posibilidad de anularla?
Hola Rafa:
Lo recomendable es que te hubieses puesto en contacto con el organismo que emite la multa y solicitar que una nueva carta de pago indicando el error cometido por el agente, ya que disponías de 20 días naturales para abonar la multa con descuento.
No está de más que lo intentes, comentando el error cometido y solicitando que te den la oportunidad de pagar la multa aún con descuento, ya que de no intentarlo, el organismo te solicitará el importe completo de la sanción.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Aparco el coche en zona verde de residente , al cual pertenezco, hay una señal de minusvalido que ocupa dos plazas de aparcamiento , pero una de ellas esta sin señalizar , y me sancionan por estacionar sin permitir la mejor utilizacion del restante espacio disponible para los demas usuario , en la plaza que esta sin señalizar. Esto es una trampa o no.
Hola Justin:
En atención a lo que nos comentas, debemos indicarte que este tipo de infracciones se encuentran reguladas en la legislación en materia de tráfico, siendo de valoración en todo momento por los agentes de la autoridad. En este caso, deberá constar en el expediente sancionador una descripción sucinta de los hechos que motivaron la interposición de la sanción.
Debemos recordar también, que cualquier tipo estacionamiento que ocupe más de una plaza o entorpezca el uso de la misma puede ser objeto de sanción.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenas noches, he recibido una multa en mi domicilio del dia 15 de abril donde el hecho denunciado es no respetar la prioridad de paso reglamentariamente establecida. En ningún momento recibí notificación hasta el dia de hoy. Sería anulable tras haber pasado mas de 6 meses siendo grave?. Por otra parte, la notificacion indica una normativa aplicable del articulo 63 apdo 1 del reglamento general de circulación. Dicho artículo se aplica para los tramos de gran pendiente que en ningún caso se corresponde con mi caso. Sería otro motivo para su anulación?.
Gracias y enhorabuena
Hola Francisco:
Para asegurarte de que la infracción ha prescrito, debes confirmar si se trata o no de la primera notificación que se realiza sobre la multa. Si es la primera, efectivamente habría prescrito su reclamación por parte del organismo, pero si se ha notificado anteriormente (no se pudo entregar en tu domicilio y se publicó en un boletín, por ejemplo), el plazo de notificación que tiene la Adminsitración si se habría tratado correctamente. Por lo tanto, te recomendamos contactar con el organismo que emite la sanción y conocer los detalles de la notificación realizada.
En cuanto a la aplicación del artículo como hecho para anular la sanción, en este mismo artículo y entre los comentarios de otros lectores hemos comentado que esta situación no es motivo de anulación de la multa, si no que la Adminsitración puede corregirla y volver a notificar la multa con los datos correctos.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenas tardes.
Me termina de llegar la notificacion de una multa del Ayuntamiento de Valencia por estacionar el vehiculo en zona que impedia el paso de peatones.
La multa me la pusieron el pasado dia 30 de septiembtre aunque el agente fecho el boletin de denuncia el 31 de septiembre (septiembre solo tiene 30 dias).
Puede ser este motivo para alegar defecto de forma?
Hola Juan:
En la segunda parte de este artículo tenemos ejemplos para que podamos distinguir entre errores en las notificaciones que pueden ser o no un defecto de forma, el cual te invitamos a consultar en este enlace: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Como podrás comprobar, el error que nos comentas sería un un error subsanable que no produce la anulación de la sanción, si no que la Administración podrá corregirlo y notificar nuevamente la multa.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenos tardes equipo de MTM:
Me gustaría que me confirmaráis si se ha producido un defecto de forma en una sanción que me llegó del 11/11/2016 en Sant Boi (Barcelona)
Y me llega la siguiente notificación:
50.01. Reglamento general de circulación
CIRCULAR ENTRE 51 Y 70 KM/HE, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H
VELOCIDAD MEDIA POR CINEMOMETRO MULTAN OVA 6F-MR
VELOCIDAD MEDIA: 71 KM/HAVE
NÚMERO FOTO: 000XXXX
Pues bien, después de esto consulto la foto vía online con mis datos y compruebo que en la foto hay otro vehículo donde se puede distinguir un faro encendido la mitad de una matrícula borrosa y que es un Seat Altea color blanco que circulaba en un carril de la calzada en el sentido contrario a mi dirección.
¿Se puede considerar defecto de forma? ¿Puede considerarse algún defecto en las velocidades indicadas? Y a qué ley y artículos me podría referir para sostener mi alegación en el recurso de reposición.
Muchas gracias y saludos cordiales
Daniel
Hola Daniel:
En la segunda parte de este artículo, explicamos ejemplos de lo que podemos considerar como defectos de forma en una multa y otros errores que no debemos confundir con errores que pueden anular la sanción: el DNI no es el nuestro, la matrícula no corresponde a mi coche o no aparece el hecho denunciado.
En tu caso, según lo que nos comentas, la información por la que tienes dudas no se correspondería con defectos de forma.
Sobre la imagen, debes confirmar que aparece claramente tu matrícula en la fotografía y que en la foto del radar también aparecen tus datos (matrícula), para comprobar que no hay ningún error.
La velocidad media es la velocidad a la que circulabas, y por la que se te sanciona.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola buenas tardes,
Me han puesto una multa de velocidad en un tramo interurbano por sobrepasar el límite, el caso es que dicen «Hechos denunciados: Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de 68 km/h, estando limitada la velocidad a 50 km/h. Aplicada tolerancia conforme ITC/2123/2010 EQ UIPO TC 002985».
El caso es que el límite de velocidad de la zona (las señales de tráfico) estipulan que el límite de la vía interurbana es de 60 km/h. Hasta donde tengo entendido, hasta 100 km/h se aplica un margen de 8 km/h por lo que teniendo en cuenta este margen, el límite de la señal de tráfico (60km/h) y la velocidad media del vehículo según se notifica en la multa, no existe infracción alguna.
¿Es así tal y como pienso o tiene razón la administración al ponerme la multa?
Un saludo y gracias
Hola Emi:
En relación con tu consulta, para la aplicación del margen de tolerancia (velocidad a la que salta el radar) debes tener en cuenta que para velocidades inferiores a 100 km/h es de 7 km/h, por lo que a una velocidad superior (68 km/h) ya se produciría una infracción. Lo cual quiere decir, que efectivamente, existe una infracción por la que te imponen la multa.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos del margen de tolerancia, seguro que te ayuda en tu consulta: Nuevo margen de tolerancia y medidas sobre la velocidad de la DGT
Un saludo.
Buenas noches, Natalia.
Felicidades por tu blog, en el que se pueden observar diversas situaciones y nos das una pista de cómo deberíamos actuar.
El motivo de la consulta es una notificación de sanción del Ayuntamiento que he recogido hoy, y es la primera vez que me veo en esta situación. La redacción es correcta, se me indica que excedo el límite de velocidad (50 Km/h) y con el coeficiente reductor el radar indica que mi vehículo va a 61 Km/h. La sanción es de 100€ que pueden quedar en 50, y 0 puntos a detraer. Lo que me hace dudar es que en la foto (se ve mi vehículo y matrícula) aparece otro que me rebasa y que estimo ha hecho que la medición no sea correcta. ¿Es esto alegable? Por la cuantía ¿merece la pena presentar un recurso a esta sanción?
Gracias por tu atención.
Un saludo.
Hola Froilán:
Efectivamente, el hecho de que aparezcan dos vehículos en la misma imagen, puede ser aludido como motivo de oposición a la denuncia en tu recurso, ya que dependiendo de la captación fotográfica puede no quedar claro cual de los dos vehículos reflejados en la misma ha hecho saltar el radar, vulnerando de esta forma la presunción de inocencia del presunto infractor.
Si deseas continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento legal en Miratusmultas.
Un saludo.
Hola, buenas tardes:
Hace 10 días recibí una multa personalmente por »no señalizar con suficiente antelación la iniciación de una maniobra. cambio de carril», son 40 euros si la pago antes de 25 de este mes y no conlleva puntos, el guarda civil me la puso de la manera más leve posible porque yo tomaba parte de otro carril a efectos de seguridad aunque debo ir por uno siempre, hasta ahí sé de mi mal cometido. Mi cuestión se suscita porque al visualizar la denuncia resultante tengo la dirección de la zona donde se cometió adecuada y los datos de la furgoneta (laboral) también correctos, pero me encuentro con que el apartados datos del conductor/denunciado el DNI, fecha de nacimiento, nombre y apellidos, domicilio, localidad, provincia y CP son incorrectos, finalmente la firma puede ser la mía pero tampoco la recuerdo defectuosa. Puedo evitar pagarla por datos tan importantes erróneos?? Por cierto, he mirado la póliza que me recogieron para formularla y no veo datos del propietario de la furgoneta laboral de donde hayan podido extraer algo así. Es poco dinero, pero la verdad es que siento que no va a mi nombre y no debo pagarla. Ayudadme en lo que podáis.
Gracias. Saludos
Hola Luis Ángel:
Efectivamente, lo que puede hacer es presentar alegaciones explicando todo lo anterior, y de que tus datos no son los correctos. Lo que puede suceder es que te vuelva a llegar otra notificación ya corregida, pues no es motivo suficiente para que se anule.
Finalmente, recordarte que debes tener presente que puedes perder el 50% de descuento al recurrir.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenos días,
Tengo una consulta por si me pudieras ayudar.
Me llego una multa por radar móvil por circular en un tramo de 80 km/h a una velocidad de 118 km/h, total 300 euros y 2 puntos de carnet.
Cuando miro en el km y carretera donde se ha producido, veo que en ese pk de la carretera no hay ninguna señal de limitación a 80 km/h.
Llamo a trafico porque la quería recurrir y les pregunto si hay algun sitio oficial donde pueda ver las velocidades por tramos para poder adjuntarlo a la reclamación y me dicen que no.
Mi teoría es que el radar móvil estaba mal configurado en ese punto de la vía.
Recurri sin poder adjuntar nada y me han contestado que no procede la anulación de la multa por falta de pruebas.
Que puedo hacer?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola Ricardo:
Según lo que nos comentas, en caso de no existir una señal que establezca la velocidad máxima a la que se debe circular, se deberá considerar la máxima para el tipo de vía del que se trate, así como el tipo de vehículo.
Por otro lado, debes tener en cuenta que al recurrir, el denunciado debe aportar todas las pruebas necesarias que demuestren que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas. Te dejamos un par de artículos que te pueden servir de ayuda en este paso: ¿Son recurribles todas las multas? y Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola, envié hace dos días un comentario que no se ha publicado. Necesito saber si puedo evitar pagar una multa de tráfico de la guardia civil con defecto de forma en la mayoría de datos; mi dni, nombre y apellidos, domicilio, población y cp no corresponden con los aparecidos en el documento.
Gracias.
Hola Luis:
Acabamos de contestar a tu comentario anterior. Sentimos la espera, pues los comentarios que recibimos pasan por un proceso de aprobación previo y por eso no lo veías.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Por cierto, la multa venia a nombre de mi padre y quien conducia era yo, he realizado lanotificacion pertinente del conductor que era yo misma, ¿ he de esperar a volver a recibir en mi domicilio notificación de la multa a mi nombre y se suspende el plazo de pago, recurso etc?
Gracias de nuevo !
Hola Carmen:
Cuando recibas la notificación a tu nombre volverá a contar con un nuevo plazo para pagar con descuento o recurrir, también de 20 días naturales.
Un saludo.
Hola buenas tardes
Antes de todo felicitar por tu blog y por contestar a los casos, que al fin y al cabo es donde más se entiende.
En mi caso, me han puesto una multa de aparcamiento la policia municipal de Madrid y en el papel que me dejaron en el cristal pone que mi coche era un bmw 120 cuando en realidad no lo es, ya que es un 118. Es ese alegable ??
Muchas gracias
Hola Luis:
De parte de todo el equipo de Miratusmultas, agradecemos tu felicitación 🙂
Efectivamente, tienes derecho a recurrir, pero como has podido leer en los comentarios de otros lectores, este tipo de error no supondrá la anulación de la multa, si no una corrección por parte de la Administración que podrá volver a enviarte la multa con los datos corregidos.
De cualquier manera, debes esperar a que la multa te sea notificada en tu domicilio para poder gestionarla, pagándola con el 50% de descuento o recurriendo: Notificaciones
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenos días,
hace una semana me dejaron una denuncia en mi vehículo en que consta que aparque en un lugar con señalización vertical de prohibido aparcar, pero en la denuncia consta una calle y localización del vehículo en la que no hay señal alguna. ¿Podría recurrirla por no existir dicha señal en la localización indicada por el agente?, ¿espero a que me llegue la multa a mi domicilio antes de recurrirla?.
Un saludo.
Hola Pablo:
Efectivamente, como apuntas al final de tu comentario, debes esperar a que te llegue la notificación final de la multa a tu domicilio. Con ella podrás comprobar si persiste el error en la dirección del lugar de los hechos, o si se ha corregido, así como si se adjunta algún tipo de imagen.
De la misma manera, te recordamos que este tipo de error no es suficiente para anular la sanción, ya que en caso de recurrir alegando que la dirección no es esa, sino otra, la administración podrá resolver tu recurso notificando nuevamente la multa con los datos corregidos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola me gustaría saber si se puede alegar defecto de forma en una denuncia que le han puesto a mi hijo menor de edad y en la me ha llegado una notificación que van a coger el dinero de una cuenta bancaria que tiene. Considero que realmente la denuncia tendría que venir a nombre de cualquiera de sus padres. La denuncia está en ejecutivo ya que no habiamos recibido antes ninguna otra carta y no hemos podido alegar nada antes.
(La denuncia que le han puesto han alegado alterar la seguridad colectiva u originar desordenes en la vías públicas o establecimiento)(Lo que hizo fue circular con una señal de tráfico en la cabeza) y me han dicho que es leve
Podrían orientarme?
Además me gustaría orientarme en el caso de que no la pudiera recurrir si esta caduca a los dos años si no la pagamos
Un saludo y gracias
Hola Natalia:
En nuestro blog nos especializamos en multas de tráfico, por lo que no podemos ayudarte en el caso que nos comentas.
Nuestra recomendación es que contactes con el organismo que emite la denuncia y solicites información acerca de cómo se realizó la notificación, si se entregó en mano al denunciado o si se ha notificado en un domicilio equivocado, así como conocer cómo abonarla sin que se produzca un embargo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, buenas tardes;
Estaba de vacaciones en una población de Málaga y al estacionar en una plaza dónde había vehículos
aparcados, no me di cuenta que hacían un mercadillo al día siguiente. Cual fue mi sorpresa a la mañana
siguiente, cuando voy a buscar el coche, el coche no está, están montando paradas del mercadillo y allí ni hay notificación de denuncia , ni pegatina en el suelo. Me dice la gente que se lo habrán llevado al depósito de la población vecina. Mi marido y yo, cogemos un taxi y nos personamos allí. Pagamos lo que se suponía que era la multa y por sacarlo del depósito que creo que fueron 60 €, y nos marchamos.
Cual es mi sorpresa hoy que me ha llegado la multa por mal estacionamiento de otros 70€, 35 si pagamos ya.
Yo pensaba que al ir al depósito ya estaba pagado todo allí. Es correcta esta actuación? Debo pagar esta multa?
Muchas gracias de antemano
Hola Mercedes:
En relación con tu consulta, debemos aclararte que el abono del depósito no está ligado al pago de la sanción por la infracción cometida, por lo que, efectivamente, se notificará la multa correspondiente, tal y como se ha realizado.
Lo recomendable sería abonar la multa acogiéndose al plazo de pago con descuento.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días,
He recibido una multa local por exceso de velocidad en la cual indican la calle de la infracción pero no el número ni punto kilométrico. Por otra parte, el tramo donde colocaron el radar no está señalizado. ¿es recurrible ésta multa? Solamente por exceder 1 km del máximo como leve (50-70) la multa se triplica, esto es que debería pagar 300 euros y 150 con descuento «por pronto pago»
Gracias de antemano
Perdón, no lo he dicho correctamente, el tramo no estaba señalizado en la fecha en que me denunciaron (hace 4 meses), la señal la han puesto a posteriori, entiendo que después de algún recurso.
ya me dicen, gracias.
Hola Carmen:
Debes tener en cuenta que si la infracción se recogió con un radar móvil, estos no tienen obligación de señalizarse. Si se trata de radares fijos debe hacerse, pudiendo ser válida cualquier señal anterior a la localización en donde está ubicado el radar.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola Carmen:
En la segunda parte de este artículo, Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II) , puedes ver que no motivo de anulación que en la notificación no se apunte el número o punto kilométrico de donde se cometió la infracción.
En cuanto a la velocidad por la que te han multado, si es la velocidad a la que te ha captado el radar entendemos que es la correcta y por la que se te sanciona.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenas noches.
Me han puesto una multa debido a que no he pasado la itv y en la multa de trafico no aparece el importe a pagar ni el importe reducido.
¿Puedo recurrir por defecto de forma?
Muchas gracias de antemano y felicidades por la publicación y las respuestas a los comentarios.
Hola Virginia:
Sería importante saber si eres la titular del vehículo, ya que si no lo eres, la notificación entregada no tiene valor de notificación, pues al ser una multa que recae sobre el titular del vehículo, ésta será notificada posteriormente en su domicilio. En ella se incluirá la información sobre el importe de la sanción.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,, me pusieron una multa por no respetar un sotp, resulta que la hora y el punto kilométrico no coinciden, recurrí la multa y me contestan que ha habido un error en cuanto a la hora y modifican la misma en la denuncia, ahora me dan 15 días para alegaciones, puedo solicitar la nulidad basándome en la modificación de la hora, porque ahora ya no tengo posibilidad de pagar la mitad,? de haber consignado la hora exacta no habria recurrido. Por otra parte el punto kilométrico tampoco coincide, como puedo articular el nuevo recurso. La infracción fué vista del el helicóptero.
Gracias y Saludos
Hola Juan:
Efectivamente, la Administración puede corregir estos datos por los que has recurrido y volver a notificar la multa con los datos correctos, en algunos casos la nueva notificación te permite el pago con descuento y, en otros, cuenta como recurso y se pierde la reducción.
En este artículo y en la segunda parte del mismo (Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)), comentamos que un error en la hora o en el punto kilométrico, no son errores que anulen la sanción, por lo que recurrir indicando que la hora de la infracción no es la de notificación, si no otra, no conlleva a su anulación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos dias,
El pasado 12.01.2017 me paran en un control de policia y al pedirme los papeles se dan cuenta que la moto no llevaba seguro, yo llevo 3 años pagando el seguro, pero al contratar la poliza habia un error de la ultima letra de la matricula una N e vez de la M, y me denunciaron, llame a la compañia y arreglo el error y me mando un certificado como que estoy asegurado con ellos desde el 2013 pero tubieron un error en la letra, yo quiero saber si con ese certificado es suficiente para presentar el recurso y si me quitaran la sancion, Gracias.
Hola Carlos:
Según lo que nos comentas, entendemos que el documento que te ha facilitado tu compañía aseguradora puede serte útil en tu recurso, siempre que se confirme que en la fecha de la infracción tu coche si constase como asegurado.
Por otro lado, recuerda que debes presentar este recurso dentro del plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente en el que te entregaron la multa.
De cualquier manera, si necesitas ayuda en tu recurso, puedes contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenos dias,
El pasado 12.01.2017 me paran en un control de policia y al pedirme los papeles se dan cuenta que la moto no llevaba seguro, yo llevo 3 años pagando el seguro, pero al contratar la poliza habia un error de la ultima letra de la matricula una N e vez de la M, y me denunciaron, llame a la compañia y arreglo el error y me mando un certificado como que estoy asegurado con ellos desde el 2013 pero tubieron un error en la letra, yo quiero saber si con ese certificado es suficiente para presentar el recurso y si me quitaran la sancion, Gracias.
Hola Carlos:
Hace unos días contestamos a tu mismo comentario en este mismo artículo, comentándote que » el documento que te ha facilitado tu compañía aseguradora puede serte útil en tu recurso, siempre que se confirme que en la fecha de la infracción tu coche si constase como asegurado».
No olvides que debes presentar este recurso dentro del plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente en el que te entregaron la multa.
Un saludo.
Hola, buena tarde,
Hace unos días me estacioné en un vado, al regresar mi vehículo había sido remolcado, tuve que pagar 80 euros para poderlo retirar, adicional a una multa de 100 o 50 si se paga antes del los 20 días respectivos, sin embargo mi duda es la siguiente, la planilla o talón de la multa primero no identifica al funcionario de la policía local que realizó el procedimiento y segundo al dirigirme a pagar la misma, la funcionaria en taquilla me indicó que el monto que señala la multa no es, si no uno superior, que el funcionario se había equivocado. Mi pregunta es puedo recurrir la multa por nulidad o vicios en las actuaciones administrativas efectuadas por la policía local??
Agradecido por su atención y oportuna respuesta
Hola Erick:
Nuestra recomendación es que acudas al organismo que te ha denunciado y preguntes por tu expediente, junto con el boletín que te han facilitado en el depósito, pues allí podrán verificar cuál es el importe que le corresponde y, si es superior, podrán darte la notificación corregida para que procedas al pago con descuento.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola,
he recibido una multa puesta con un radar fijo. La multa no identifica la marca ni el modelo del vehículo y la foto que se adjunta sale completamente negra. No se identifica vehículo alguno. En la parte inferior derecha de la fotografía aparece de forma muy borrosa la matrícula de la que sólo se leen con razonable claridad los tres primeros números. He llamado a la oficina de gestión de multas y me dicen que no me pueden enviar otra comunicación pues la foto va a llegarme igual que la que tengo pues en su pantalla también se ve con mucha dificultad. Me pregunto si merece la pena recurrirla
Hola Javier:
En tu caso, si la fotografía no es de muy buena calidad y si, además, la que tiene el organismo tampoco se ve claramente, podrías recurrir en base a que no se puede discernir con claridad que ese sea tu vehículo e intentar probar que no estabas en el lugar de la infracción en el día y hora indicados, lo cual deberás probar.
Por otro lado, también debes saber que, en caso de que desestimen tu recurso, perderás la bonificación del 50% en el pago de la multa.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
En caso de que desees continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenas, me han puesto una sancion por saltarme el STOP, el caso es que al día siguiente la aboné con mi tarjeta de manera telefónica llamando al 060. Ahora en Enero revisando mis movimientos bancarios me he dado cuenta que a la hora de hacer el pago, la DGT me hizo un reingreso del dinero y cuando he ido a pregunar que ha pasado me han dicho que no lo saben y que como han pasado dos meses irá por Hacienda que ellos no pueden hacer nada. Me ha dado un papel para que ponga un recurso o reclamación (no se realmente lo que es). Me pide que en el certificado del Banco aparezca el numero de expediente de la multa, pero el bacno me dice que ellos no pueden tener acceso a la información que aporté vía telefónica a la DGT para el pago d ela sancion. El banco puede acreditar que se realizo el pago, ya que la devolucion no fue causada por mi bacno sino por la DGT.
¿Que puedo hacer para que me reenvien la multa con mis 20 días de plazo, ya que yo actué de buena fe y la abone en menos de 24h desde que me la pusieron? (Me la dieron en mano)
Hola Giovanni:
Según el caso expuesto, lo más recomendable es que realices un escrito de alegaciones explicando de forma detallada lo ocurrido, el cual se sustente de las pruebas que puedan refutar que realizó el pago en tiempo y forma, como por ejemplo;
– Copia del Boletín de Denuncia.
– Copia de la Factura del Teléfono, del mes en el que realizó el pago, donde se refleje el número de la DGT (060).
– Copia del Extracto de Movimientos y Devolución de la Cantidad Retirada y de la Devolución realizada en tu número de cuenta bancaria.
A la misma vez, puedes solicitar la posibilidad de pago en este momento procedimental, en base a lo expuesto.
Esperamos que el resultado sea fructífero y nos lo haga, saber si lo deseas.
En caso de necesitar ayuda en tu recurso, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenas! Ayer me multaron por aparcar en zona de carga y descarga y revisando la multa, me fijé que, en la parte de detrás, donde especifican régimen jurídico, procedimientos para recurrir,… son leyes casi todas derogadas pues el pasado 2 de octubre entró en vigor la 39/2015 y aquí aún seguían teniendo como base la 30/92, podría recurrirla? Gracias
Hola Martina:
Llevas toda la razón, si la fecha de infracción, además, es posterior a la entrada de la ley 39/2015, deberían haber notificado ya según la nueva ley y no aplicar la derogada de Procedimiento Administrativo Común. Si bien dicha Ley no ha cambiado en el contenido de sus artículos, sino sólo en la enumeración de los mismos.
Debes tener en cuenta que todo eso va a depender del instructor que resuelva tu recurso, puede que lo que ocurra es que vuelvan a notificar la multa ya modificada y pierdas el descuento en el pago de la multa.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, muchas gracias por toda la información del artículo. Pero aún tengo una duda que no soy capaz de resolver. Me multaron hace unos días por aparcar en un vado, correctamente señalizado, aunque la acera estaba sin pintar,(supongo que no es obligatorio que este pintada). Se supone que cuando estás ausente intentan contactar contigo antes de que se lleve la grúa el coche. En mi caso lo hicieron pero llamaron a una persona equivocada. Por tanto la grúa se llevó mi coche y tuve que pagar para recogerlo del depósito. Me gustaría saber si tengo alguna posibilidad de recurso o al menos recurrir el importe de la grúa. Gracias y un saludo.
Hola Pablo:
Efectivamente, la línea amarilla no es obligatoria, si la señal del vado está en buen estado y visible. Por lo tanto, el hecho de que te llamaran pero a una persona equivocada, no es suficiente para recurrir, ya que no están obligados a ello, de hecho, en muchos municipios ni siquiera llaman, sólo dejan una pegatina a modo de aviso para que vayas a recogerlo al depósito.
Eso ya depende de ti, de que quieras recurrir o hacer algunas fotos del lugar para ver que no había pintada ninguna línea amarilla, pero recuerda que perderías la bonificación del 50% en el pago de la multa.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos dias,
Necesito me saqueis de una duda, ayer recibí notificada una denuncia en la que pone: (estacionar obstaculizando gravemente la circulación) ahora bien..queria saber la viabilidad sobre alegar la multa por descripcion incompleta de los hechos, o bien alegando que fue una parada momentanea para facilitar la bajada de pasajeros, entre ellos un bebe de 2 semanas y a mi mujer que iba en muleta, de ambas cosas aportaria documento de rehabilitación de la mujer y libro de familia para tema bebé, alegando esto segundo nose yo si habria algun comportamiento humano por el organismo denunciante en cuestión.
Gracias.
Hola David:
En las notificaciones de multas basta con poner una descripción sucinta del hecho, tal y como comentamos en este mismos artículo en donde dejas tu comentario.
Por otro lado, en caso de recurso debes tener en cuenta que está en manos del denunciado probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, es decir que no obstaculizabas gravemente la circulación al haberlo hecho de la forma en la que comentas y que fue observada así por el agente. Para tus alegaciones deberás apoyarte en pruebas documentales que las sustenten.
Te dejamos un artículo en el que hablamos sobre recursos que te puede servir de ayuda: ¿Son recurribles todas las multas?
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Buenas tardes,
Me notificaron ayer una denuncia sobre estacionar obstaculizando gravemente la circulación, es viable recurrir por falta en la descripcion de los hechos, falta de información etc? o pueden modificar la denuncia y ser notificada nuevamente al recurrir por esto pero ya con la falta de descripcióna adecuada y quedarme sin la bonificación? es que he visto por ahi un articulo que me da de pensar en que es recurrible.
Hola David:
En las notificaciones de multas debe constar una descripción breve del hecho, así como los datos del lugar en el que se cometió la infracción, con fecha y hora.
Te remendamos la lectura de la segunda parte del artículo sobre defectos de forma, en la que ponemos algunos ejemplos de lo que no se puede considerar como un error que anule la sanción: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Efectivamente, en caso de recurso, se pierde la posibilidad de pago con descuento de la multa, aunque lo más frecuente es que se vuelva a notificar la multa con el dato corregido y dando la posibilidad de pagar con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, buenas tardes, les comento mi caso, me multaron por conducir con el carnet de conducir que carece de validez, el agente me da la multa por importe de 200,00 euros y en el plazo establecido para pagarlo con reducción lo pagué (100 euros), tras un mes me llega una notificación de que debo de pagar 500 euros por dicha multa, menos los 100 euros que ya se aportaron anteriormente. Esta clarisimo que el agente que me multó se había equivocado en el importe, debían de ser 500 en vez de 200, pero es que yo ya pagué lo que me pidieron. Ahora que hago?
Hola. Soy conductor de taxi, No propietario, por lo tanto la multa le llegaría al dueño.
Con fecha 1 de febrero 2017,paré en zona peatonal, sin molestar a nadie ya que eran las 9 de la noche, acompañé a la anciana clienta hasta su casa y cuando llegué al taxi, me encontré con una multa en el parabrisas, por aparcar en zona peatonal. He intentado pagar la multa por internet, pero no he podido ya que en la casilla de cuantía de multa, no figura ningún importe. El jueves pasado acudí a las dependencias de la policía local y me pusieron en la denuncia que la cuantía es de 90 euros, 45€ si la pago antes del día 15 de este mes.
La pregunta es: Puedo recurrirla por defecto de forma si hay alguna posibilidad de que se anule dicha multa o pago y me olvido del tema.
Gracias por su atención.
Saludos
Hola José Luis:
En la segunda parte de este artículo puedes ver los ejemplos en los que podría aplicarse un recurso por defecto de forma: que no se indique el nombre del denunciado, la matrícula o no se incluya el hecho denunciado. pero debes tener en cuenta que el boletín con el que cuentas no tiene valor de notificación, por lo que no podrías realizar un recurso sobre éste.
Efectivamente, como comentas, al marcarse la multa como conductor ausente, la notificación de la multa llegará al titular del vehículo y en está se incluirá toda la información que se necesita para el pago.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Gracias por su respuesta y por su tiempo
Gracias a ti por dejar tu comentario en este espacio.
Si te interesa saber más acerca de las multas de tráfico, no olvides suscribirte a nuestro blog.
Hola,
hoy me ha llegado una multa de trafico donde se notifica «No respetar las senales de los agentes de la autoridad que regulan la circulacion».
Esto occurrio el 12/11/2016 a la salida del parking del circuito de Cheste despues del gran premio de moto gp.
El agente de trafico en total confusion con todos los miles de veiculos que salian del parking me dio la orden de proceder y enseguida yo me meti con el coche, pero segun el, en direccion contraria a la que el me estava indicando.
Si uno mueve un brazo en el aire no es tan facil entender bien la direccion que te indica.
Bueno, me pararon y me tomaron todos los datos del carnet y la matricula del coche deciendome que luego hablaran con su superior y iban a decidir si ponerme la denuncia, sin notificarme absolutamente nada en el acto.
A distancia de tres meses me llega dicha denuncia donde no se especifica tampoco cual senales no he respectado.
Ademas ponen que «la denuncia no se ha podido notificar en el acto segun el art. 89.2 LTVS» si especificar porque.
El coche es de propriedad de la empresa para la cual trabajo y siempre cualquier denuncia de trafico, llega sin especificar el conductor y hay que indicarlo.
En este caso ha llegado a mi nombre, eso porque tenian los datos del carnet habiendome parado.
Pero desde la denuncia resulta que no me pararon, pero si tienen mis datos como conductor!
Algo no cuadra digo yo.
Es posible recurrir esta denuncia porque no me notificaron como deberian haber hecho por ley en el acto?
Muchas gracias por su atencion
Saludos
Hola Daniele:
Debes tener en cuenta que sí existe posibilidad de notificar la multa de forma posterior si no se puede realizar en el acto y es completamente válida. Los motivos de no hacerse en el acto deben indicarse en la notificación. Según lo que nos comentas, se procede a indicar el artículo que recoge los motivos, pero quedaría indicar el motivo específico, el cual puede constar en el informe del agente del día de la infracción.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola,
Me pusieron una multa, pero no de tráfico, no tiene nada que ver con tráfico. A lo que voy es que en la denuncia en si, mi segundo apellido, Castillo, puede dar a entender que pone Castro por como lo escribió el agente.
De hecho, y esto es lo que me interesa, es que Correos me dejó el Aviso de llegada con el apellido mal. Se supone que es delito recoger correo que no está a tu nombre.
¿Que debería hacer? La recojo para recurrirla, ¿es viable poner un recurso por esto, pese a que el resto de datos (dni y dirección) sean correctos?
¿Pongo una denuncia?
Decir que ya me vino hace meses y la rechacé en correos, luego la mandaron a casa de mis padres (sin estar empadronado allí), cosa que no entiendo, la volvieron a rechazar y ahora me vino de nuevo sin corregir.
Pagaría la multa con gusto, pero me sabe muy malo que si yo en algun trámite, por ejemplo con hacienda, meto la pata, me «crujen» sin miramientos…por una vez que pasa al contrario me gustaría informarme de mis posibilidades.
Sería de gran ayuda ver que puedo hacer en esta situación de bucle…
Un saludo y gracias por adelantado.
Hola Isidro:
En el caso de las notificaciones de multas, el tipo de error que señalas no constituye un motivo para pedir la anulación de la multa, aunque sí puedes poner un recurso por este motivo, la respuesta puede ser que el organismo envíe nuevamente la notificación con los datos corregidos.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas Tardes, gracias por su articulo. He llegado a recurrir una multa agotando la via administrativa, el caso es que cuando me han desestimado el recurso de alzada oficialmente en este viene una falta de ortografia asi como las fechas incorrectas. ¿puedo hacer algo antes de tener que buscarme un abogado para ir al contencioso administrativo? ¿puedo alegar defecto de forma en la resolucion de dicho recurso de alzada? gracias !!!
Hola May:
Sin poder ver la notificación que has recibido es difícil ayudarte, ya que desconocemos cuáles son las fechas a las que te refieres. Nuestra recomendación es que, si te has planteado ir a la vía contenciosa, puedes consultar esto al abogado con el que lo vayas a realizar, ya que el también necesitará contar con toda la información anterior sobre el caso.
Esperamos que nuestra respuesta te sea útil.
Un saludo.
Buenos días.
Le felicito por su artículo el cual me ha parecido muy clarificador e instructivo.
He leído la gran mayoría de las consultas que han sido formuladas y he encontrado similitud con mi caso en parte, por lo que me queda un punto por esclarecer. La calle donde vivo sólo tiene viviendas (casas adosadas con numeración consecutiva) en un lado, y en el otro lado nunca han habido casas. Las aceras existen, pero la del lado de la calle donde no hay casas está obstruida por una valla metálica porque en ese extremo hay solares para una futura urbanización. El paso de peatones que han situado enfrente de mi casa está por lo tanto obstruido en uno de sus extremos y está inutilizable para el paso de personas. He colocado mi coche algunas veces en ese paso y ha sido dfenunciado. Sé que es una infracción sancionable; ahora bien, en el boletín de denuncia especifica que mi vehículo estaba aparcado en el número 8 de la calle (en realidad estaba en el número 9), zona donde se sitúa como máximo el 20% del paso de peatones; el resto del paso de peatones ocupa la zona del número 9. En este caso, ¿cree usted que podría tener éxito un posible recurso?
Gracias por su ayuda.
Hola Jorge:
¡Muchas gracias por tu comentario!
Como comentamos en la segunda parte de este artículo (Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)), este tipo de error, si bien es recurrible, no es motivo suficiente para que se anule la sanción. Como respuesta, puedes volver a recibir la multa con el dato corregido.
Lo que si te recomendamos es que valores la opción de recurrir, porque al hacerlo se pierde la posibilidad de pago con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Gracias por su ayuda. Ha sido muy valiosa.
Gracias a ti por dejar tu comentario en nuestro blog 😉
me han denunciado por realizar un giro prohibido a la izquierda, el hecho curioso es que el policia tenia el hecho denunciado relleno a ordenador, eso es legal, no deberia de haber confeccionado el boletin integro a mano en el lugar de la denuncia, o ya sabia cuantas denuncias iba a echar en ese lugar, comete este policia algun ilicito penal o administrativo, espero pronta contestacion, ya que este policia realiza de esta forma cada vez que lo hace de diez a quince y todas iguales, alguien me puede dar una base legal para impugnar o denunciar
Hola José:
En relación con la consulta que nos planteas, indicarle que el hecho de que el Boletín de Denuncia no esté confeccionado en su totalidad a mano, o el mismo venga cumplimentado en formato digital, no invalida la presunta sanción denunciada por los agentes de la autoridad.
Actualmente, cada vez son más los Ayuntamientos que están digitalizando el sistema de notificación/boletín de denuncia, dotando de éste a la Policía Local, incluso, siendo impreso en el mismo momento de la denuncia el boletín por medio de una PDA.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenos días,
agradezco de antemano la información que figura en vuestro artículo y vuestra predisposición a responder las preguntas de los internautas, hecho que me ha animado a plantear mi duda:
Mi mujer dejó estacionado el vehículo en una zona donde presumiblemente existe una señal vertical de estacionamiento prohibido. Se trata de una zona hasta donde recientemente era posible aparcar, aunque parece que ahora ya no lo es.
La cuestión es que la multa quedó en el parabrisas del coche (no llegó a ver al agente), y en dicha multa se dan las siguientes circunstancias:
– Figura como Artículo el 94, pero SIN especificar el subapartado correspondiente
– NO figura marcado si la infracción es Leve / Grave / Muy Grave (la sección correspondiente del boletín de multa ha quedado en blanco)
– NO figura el importe de la sanción (la sección correspondiente del boletín de multa ha quedado en blanco)
¿Puedo alegar defecto de forma por alguno de los tres hechos antes citados?
Gracias!
Hola Pepe:
Este boletín de denuncia no tiene valor de notificación, al constar como conductor ausente y no haberse entregado en mano, por lo que tendréis que esperar a que sea notificada en el domicilio del titular del vehículo para poder pagarla con descuento o recurrir.
Cuando la recibas, podrás confirmar que se incluye la información que mencionas: sanción, gravedad de la infracción, etc.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenas tardes,
gracias por tu página, sin duda es de mucha ayuda.
Tengo una duda:
la semana pasada me paró la policía local y me notificó que iba a 65 km/h cuando la vía está limitada a 50. Se trata de un vial con dos carriles por sentido y mediana, pero urbano. Desde el punto donde tomé el vial hasta donde me pararon no hay ninguna señal de limitación de velocidad y según pone en la multa se trata de la velocidad genérica de la vía, supongo que así será. Lo que no me cuadra es que donde debe localizar el radar dice el nombre de la calle y donde debería ir el punto kilométrico o numero pone s/n, por lo que dónde estaba el radar exactamente es un misterio ya que se trata de un vial de varios kilómetros. Mi pregunta es: ¿debe especificarse el lugar EXACTO donde se hallaba el radar o vale con simplemente poner calle tal «sin número»? En caso de que deba especificarse el lugar exacto, ¿podría recurrirse por defecto de forma?
Muchas gracias.
Muchas gracias por tu comentario 😉
En cuanto a tu consulta, en la segunda parte de este artículo puedes consultar algunos ejemplos de errores en la notificación que no debemos confundir con defectos de forma, y, entre ellos, está la falta de información observada en tu notificación.
El hecho de no existir el número exacto del lugar de la infracción o el punto kilométrico en una vía, no supone un error que anule la sanción, si bien puedes recurrir este hecho, el resultado puede ser que la Administración conteste a tu recurso con la notificación corregida incluyendo este dato.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenas noches. Hoy me ha sancionado la Policoa Municipal de un municipio madrileño y en el papel, donde pone lo de los puntos , han apuntado 200. Y donde pone el importe de la multa, pone 100€, con lo que entiendo que rebajada será de 50€.
Se puede recurrir el que esté mal redactada la multa? Un saludo.
Creo que seré la persona de España con menos puntos.. 200 de un tirón jejeje.
Hola Sergio:
Pues sí, la persona con menos puntos en toda España y ya no calculemos el tiempo que tardarías en recuperarlos 🙂
Entrando en los detalles de tu consulta, nuestra recomendación es que contactes con el organismo que te ha impuesto la multa para solicitar una carta de pago con los datos mejor redactados, pues se trata de un tipo de error que no produciría la anulación de la multa, si bien, sí puedes realizar un recurso, la respuesta sería una nueva notificación con los datos corregidos que te podría llevar, en algunos casos, a perder el pago con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola!
Hace unos días aparqué en un paso de peatones dentro del parking privado de un centro comercial, y se me llevó el coche la grúa.. Fui a buscarlo, me cobraron 160€ para sacarlo y me dijeron que a más me llegaría una multa de 90€ a casa (que también podía abonarla al momento pero no quise). El tema está en que el policía que me multó y llamó a la grúa escribió mal la matricula, pero hizo una foto del coche mal aparcado.
Mi pregunta es, me llegará la multa de 90€? Se puede recurrir?
Gracias y un saludo!
Hola Iris:
Efectivamente, la multa correspondiente a la infracción de estacionamiento te llegaría a tu domicilio o al domicilio del titular del vehículo, pues consta como conductor ausente en el momento de la formular la denuncia.
En relación con el dato de la matrícula, entendemos que cuando pasen a gestionarla en el organismo comprobarán el dato entre lo escrito en el boletín y la fotografía y pondrán la matrícula correcta.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
El ayuntamiento de Leganés, me comunica la infracción por circular a 64 km/h siendo el máximo a 40 km/h. Envían fotografía del radar móvil y el número de agente. En la fotografía se aprecia bien el vehículo, el número de matrícula y en la parte superior aparece el nombre de la supuesta calle . Sin embargo, en la fotografía se ve una mediana que no existe en la vía comunicada como lugar de infracción. Es decir, la foto del radar no corresponde con la vía comunicada. ¿Es recurrible la multa al no corresponder la fotografía con el lugar de infracción? ¿Ha de estar el nombre de la calle reflejado en el marco de la fotografía de manera correcta?
Gracias!!
Hola Diego:
En relación con tu consulta, te recomendamos la lectura de la segunda parte de este artículo en el que ofrecemos ejemplos de lo que son defectos de forma y errores en una notificación. Te dejamos el enlace: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Específicamente, sobre lo que nos comentas, un error en la dirección del lugar de la infracción no supone un motivo que anule la sanción, pues es un tipo de error que puede ser subsanado por la administración, realizando una nueva notificación con el dato corregido en respuesta a nuestro recurso.
Dado que es una multa captada por un radar y que te envían a tu domicilio, te recomendamos comprobar si se solicita la identificación del conductor, pues en ese caso tendrás que cumplir con este paso y que la multa te vuelva a ser notificada, a nombre del conductor, para poder pagarla con descuento o recurrir.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenas tardes, recibi una multa de la policia local donde me dicen que me salte la señal de STOP en un cruce de cuatro calles regulado por semaforos me tomaron la matricula y me llego la multa a traves del OPAEF para que identificara al conductor pues si no me costaria 200 euros y cuatro puntos tras identificarme me han venido 100 euros y los cuatro puntos esto ocurrio el 8-11-2016 y ahora me ha llegado la nueva sancion mi pregunta es si merece la pena recurrir esta sancion porque creo que esto seria correcto de lo que dicen solo en el caso de que los semaforos estuviesen apagados y no creo que nadie con un camionsillo se salte un cruce de cuatro calles sin parar ya que es bastante peligroso, yo no recuerdo de estar los semaforos apagados no dicen nada solo no detenerme en el lugar prescrito por L a señal de STOP . (R-2) ¿ que debo hacer? Muchas gracias.
Hola Rafael:
Debes tener en cuenta que para recurrir debes aportar pruebas que contradigan la palabra del agente y que demuestre que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por éste, lo cual en este tipo de infracciones suele ser difícil, siendo tu palabra contra la del agente y teniendo éste presunción de veracidad.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que tratamos las razones para recurrir, seguro que te sirve de ayuda: ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Gracias por el artículo.
Tengo una pregunta. Hoy me han puesto una multa pero no estoy de acuerdo con ella. En todo caso el policía municipal me ha dado la multa en mano pero cuando la imprimido no sale ni el número de multa ni el tipo de infracción. ¿Se puede recurrir por defecto de forma? ¿Como, ya que no tengo ni la referencia?. En el caso de que no sea recurrible, la multa ha sido por frenar y cruzarme de carril para aparcar. El hecho es que he puesto el intermitente y he frenado porque venian dos motos rápidas y para dejarlas pasar he frenado el coche hasta casi pararlo y luego he cruzado. El policia ha entendido que eso era una infracción y en cambio yo entiendo que yo he frenado para no llevarme dos motos que venian muy rápidas. Un tema de apreciaciones. Mi pregunta es, ¿hay algun sitio donde indique que cuando se cambia de carril se debe recorrer una cierta distancia o se debe estar un cierto tiempo en ese carril antes de cambiar de nuevo?
Gracias por la ayuda,
Hola Jordi:
El hecho de que en tu copia de la multa no se aprecie bien dicha información no lo convierten en un defecto de forma que anule la sanción. Nuestra recomendación es que solicites una copia de tu notificación al organismo que te ha sancionado para continuar con su gestión. Si vas a realizar el pago con descuento, no dejes pasar los días plazo.
En relación con la legislación actual que regule una circunstancia como la que te ocurrió, tienes a tu disposición el Artículo 30 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que podría despejar tus dudas sobre lo sucedido.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas, he sido multado al momento por un agente por acelerar para acceder a una rotonda y que el vehiculo que circulaba en ella tuviera que frenan por mi culpa.
Ahora en la multa aparecen los datos del vehiculo: matricula coincide, color blanco cuando es gris, modelo wolksvagen cuando es seat y modelo golf cuando es ibiza.
abria posibilidad de anularla por defecto de forma o seria ocnsiderado un error facilmente subsanable por la administracion?
Hola Iñaki:
Efectivamente, recurrir la multa indicando los errores en el modelo y color del coche no llevarán a la anulación de la multa, si no a una corrección y nueva notificación por parte de la Adminsitración.
Recuerda que al haberse entregado la multa en mano, ya corre el plazo para recurrir o pagar con descuento, debes tenerlo en cuenta para decidir como continuar con la gestión de tu sanción.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas, ayer fui multado con 200€ por «circular con un vehículo sin moderar la velocidad cuando lo exigen las circunstancias. Vehículo averiado «ocundo» calzada con usuario y agentes en su cercanía».
El caso es que yo circulaba por la autovía, tomé una salida y me incorporé, haciendo previamente un ceda el paso, a una carretera convencional. A unos 50m había un camión averiado pero en ningún caso ocupaba la calzada de la carretera ya que estaba estacionado en la salida de la misma para tomar la autovia que yo había dejado (tengo fotografía). Lógicamente yo iba acelerando para adaptarme a la velocidad de la carretera pero el agente me indicó que me multaba porque estaba acelerando en lugar de moderar la velocidad.
No he infringido el límite de velocidad ni el camión ocupaba la calzada (si un desvío de la misma). Merece la pena recurrir?
Gracias.
Hola Carlos:
Debes tener en cuenta que para recurrir está en manos del denunciado demostrar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por el agente que te sancionó, para lo que necesitarás pruebas documentales que confirmen tu alegaciones. También debes considerar que la palabra de los agentes tiene presunción de veracidad, por lo que se hace más difícil tener éxito en el recurso. Te dejamos el enlace a un artículo relacionado, que seguramente te sirva de ayuda: ¿Son recurribles todas las multas?
El hecho de que se haya entregada en mano la multa en el acto, le da valor de notificación, por lo que, desde el día después a su fecha de entrega, tienes 20 días para decidir pagar con descuento o recurrir.
Un saludo.
Hola, muy buenas!!
Explico mi caso, el pasado dia 17 de Abril de 2017 me pusieron una multa y al ir hoy a pagarla antes de que se pasen los 20 dias de descuento, me doy cuenta de que en la fecha de la notificacion pone 17/05/17, claro, eso es algo que me lleva a pensar en error de forma, pero no se si conseguire anular la multa, o ir a pagar con el descuento antes de que se me pase el plazo, me podriais decir como he de actuar?
Gracias y muy buen trabajo!!
Hola Adrián:
En realidad este tipo de error no es un defecto de forma que pueda anular la sanción, sino un error que puede ser subsanado por la Administración.
Comentarte que tampoco nos cuentas de qué tipo de multa se trata, porque si fue una multa de aparcamiento y te dejaron el boletín en el parabrisas del coche, constando como conductor ausente, debes esperar a que la multa sea notificada en tu domicilio o en el del titular del vehículo para poder pagarla. Sin embargo, si se trata de otro tipo de infracción y te denunciaron y entregaron la multa en mano, estarías en plazo para pagar con descuento.
Nuestra recomendación es que contactes con el organismo que te denunció y preguntes por tu expediente, ya que al pagar podrías tener el problema de que según tu notificación el plazo de pago con descuento (al igual que el plazo para recurrir) ya ha pasado, y que te den una carta de pago o una nueva notificación con los datos correctos que te permitan acogerte al descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenas! Me han multado hace una semana por aparcar en un sitio donde supuestamente afectaba a la circulación, aunque no existía ninguna señal de prohibido aparcar y que ademas delante y detrás también había coches.
No me ha llegado aún la notificación a domicilio, pero en la notificacion que dejaron en el parabrisas no aparece ni el número de expediente, ni el lugar donde se cometió la infracción, ni el número de identificacion del agente que me multo, solo aparece su firma.
¿Sería esta multa recurrible?
Gracias!
Hola Noelia:
Según lo que nos comentas, entendemos que se trata de un boletín de denuncia que no tiene valor de notificación aún, al constar como conductor ausente (la han dejado en el parabrisas). Por lo cual tendrás que esperar a que ésta sea notificada en tu domicilio o el del titular del vehículo. Será en esta notificación en donde puedas comprobar si se ha incluido la información que comentas y en caso de no conformidad, tendrás plazo para recurrir.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola. Me ha llegado una sanción por circular a 94,3 km/h por hora por una vía con doble sentido y tres carriles, dos de subida y uno de bajada. Yo circulaba subiendo, por el carril derecho. En la sanción indican que la vía es de 80 km/h, pero poco antes del radar, hay una señal vertical, en el inicio del desdoblamiento de carril, de 90 km. Además, no me indica el sentido de la marcha. Si iba para Terrassa o para Manresa. ¿Esto se puede considerar defecto de forma?
Hola Diana:
En relación con lo que nos cuentas, si existe una señal anterior que indica una velocidad determinada, inferior a la que indica la sanción, puedes recurrir por este hecho y solicitar un ajuste o reducción en tu sanción, ya que si circulabas a una velocidad superior a 90 km.
En caso de estar interesada en recurrir, puedes ponerte en contacto con nuestros compañeros del servicio de Asesoramiento legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
Hola.
Gracias por vuestras info. Tengo una multa por aparcamiento en carril o parte de la vía reservada para la circulación o servicio de determinados usuarios(art094 2a/8), clasificación -grave, 200€. El coche estuve traslado con la grua(60€-pagado ya).
El lugar(calle) del coche en la notificación no es mismo(error de lugar) donde estuve el coche en realidad y donde encontré el papel de policía pegado en el suelo. La calle donde aparque el coche es un cul-de-sac(calle sin salida) que no tiene ningún señal, líneas de aparcamiento o alguna prohibición.
Podría recurrir ¿, y con qué motivos¿
Muchas gracias
Hola Stefano:
La posibilidad de recurso siempre está abierta, pero en el caso de alegaciones porque el nombre de la calle no es correcto daría lugar a que la administración corrigiera el dato erróneo y vuelva a notificar la multa, dado que este tipo de error no es motivo para anular la multa.
Dependiendo del tipo de vía en el que te encontrabas, si estaba permitida o no la circulación y no existía señalización, podrías buscar más asesoramiento con un abogado y plantear un posible recurso.
Te dejamos el enlace para contactar con nuestros asesores legales de Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenos días,
Excelente articulo. Pero me surge una duda:
En Madrid, me entregaron la denuncia en mano, pero no indicaron la matrícula del vehículo (se encuentra en blanco en el boletín).
He escuchado dos razonamientos que me parecen lógicos.
1. la denuncia tiene defecto de forma y es recurrible a no tener la matrícula del vehículo informada.
2. La denuncia es valida ya que fue entregada en mano y se identifica correctamente al conductor no siendo necesario identificar el vehículo.
Por favor, me podríais ayudar a aclararme?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Andrescp:
Muchas gracias por tu comentario.
Con respecto a la consulta planteada, te indicaremos lo que la actual legislación en materia de tráfico establece en su precepto 87. 2 en relación con este tema:
«En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
b) La identidad del denunciado, si se conoce.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.»
No obstante, el artículo 87.3 establece que en las denuncias que los agentes de la autoridad que notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86.1, una serie de indicaciones, entre las cuales no se especifica explícitamente la matrícula del vehículo.
Por lo tanto, tomando en consideración nuestra experiencia profesional, y en base a la legislación expuesta, así como lo actuación del agente de la autoridad, no sería necesario reflejar la matrícula con la que se cometió la infracción para producir plenos efectos la sanción, ya que ha sido identificado su infractor y notificado en ese mismo acto.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
Hace unos días, mi pareja paró en una zona a dejar una carta, mientras yo le esperaba dentro del coche por si tenía que moverlo. El coche no interrumpía el tráfico ni había línea amarilla y por desgracia no ví a los agentes que aparcaron detrás. El caso es que en ese momento mi pareja volvía y fue a hablar con ellos, explicándoles que solo había parado un minuto y que yo me encontraba dentro del coche. Hicieron caso omiso y nos pusieron la multa alegando que no nos la notificaron por estar ausente.
Indignados nos fuimos a la Comisaría y mientras mi pareja fue a hablar con el agente yo me quedé al volante ya que no había sitio para aparcar, por si tenía que mover el coche ya que estaba en una plaza reservada para la Policía. Pues bien, llegaron los mismos agentes que nos habían denunciado anteriormente y se me quedaron mirando, me asomé por la ventanilla y les dije: – Tranquilos que ya lo muevo! Me contestaron que ya me habían puesto otra multa. Luego entraron y al encontrarse con mi pareja y le dijeron que no se preocupara, que no habían multado. Resulta que ahora me han llegado las dos multas. Y las dos a mi nombre ya que soy la propietaria. En esta última no aparece mi matrícula y me gustaría saber si tengo manera de recurrir las. Gracias
Hola Silvia:
En respuesta a tu consulta, debemos indicarte que la actual legislación en materia de Tráfico establece en su precepto 87. 2 lo siguiente:
«En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
b) La identidad del denunciado, si se conoce.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.»
Por lo que en base a la legislación, la identificación del vehículo conlleva implícitamente para ello, la identificación y expresión de la matrícula con la que se cometió la presunta infracción, pudiendo ser este un hecho de apoyo en tu recurso.
Para cualquier tipo de actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com
Un saludo.
Hola,
Gracias por el articulo, tengo dos consultas que hacer antes de decidir si recurrir a una multa de aparcamiento:
El otro día aparqué sin darme cuenta en una calle que iba a ser usada para una carrera al día siguiente, y que por tanto, se había señalado como zona prohibida para estacionar. Como consecuencia, tuve que ir a por mi coche al depósito de la grúa. Allí tuve que pagar la retirada del vehículo, y se me entregó la multa denunciando «caso omiso a placas temporales de estacionamiento prohibido».
Me gustaría recurrir por dos motivos:
1 – En la denuncia, el lugar donde se alega que estaba aparcado se sitúa muy lejos (aproximadamente a 300 m) de donde estaba mi coche realmente, y el lugar que aparece en la multa es bastante ambiguo.
2 – No tengo prueba de cómo estaría señalizado antes de que yo aparcara, pero al darme cuenta de que se llevaron mi coche, lo primero que hice fue tomar fotos de las señales que seguían colgando, y la de la derecha se situaba a aproximadamente 30 m del sitio donde aparqué, pasado un cruce, y la de la izquierda estaba en el suelo (no sé si caída o arrancada) completamente invisible (la señal a la izquierda visible más cercana se encontraría a unos 80 m más adelante).
Por lo que tengo entendido leyendo el articulo y los comentarios, el punto 1 no constituiría un defecto de forma, sino que solamente me reenviarían una denuncia con los datos corregidos.
En cambio, para el punto 2, me parece que el ayuntamiento debería ser capaz de producir una prueba de que el trozo de calle donde aparqué estaba señalizado correctamente. También quería aprovechar y solicitar una prueba de que las señales se pusieron al menos 48h antes de la prohibición (tal y como lo expresa la ordenanza municipal de mi ciudad). Considero, según mi propio juicio, que era imposible, aparcando donde lo hice, estar suficientemente advertido de la prohibición temporal.
¿Que opináis? ¿Estaríamos ante un caso de «la palabra del agente y del operario de la grúa contra la mía»? ¿Podría recurrir con éxito?
Saludos cordiales,
Hola Hugo:
Efectivamente, tú mismo has dado con la respuesta correcta. Lo del lugar es un error subsanable, por lo que, en ese caso, podrías recurrir porque las señales estuvieran defectuosas o no se veían bien, pero para ello debes demostrarlo muy bien, teniendo en cuenta que es el denunciado quien debe probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, ya que si el agente se ratifica en los hechos y no conseguirás la estimación del recurso y perderías la posibilidad de pago con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda. En caso de que quieras continuar con alguna acción legal en tu caso, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenos días:
Hace unos días estaba situada en una zona de aparcamiento no iba a mucha velocidad ni había peatones, tiré fuertemente del freno de mano y el coche giro (160º aprox.) bruscamente . Un agente me multó y en su descripción escribió: que: «estaba situada en un aparcamiento» y «conducción negligente poniéndome en peligro a mí misma»,» tira de freno de mano haciendo un trompo». Nunca me hicieron prueba de alcohol (hubiera dado 0,0) ni me inmovilizaron el coche.Me disculpé y firmé la multa en la cual la sanción era de 200 euros y sin retirada de puntos y estaba de acuerdo no debía haberlo hecho. Pasado un mes me llega la misma multa pero con conducción temeraria y 500 euros de sanción y retirada de puntos. Entiendo que ha habido un error porque no se corresponde el artículo de la multa con la descripción de los hechos, es más fácil confundirse en un artículo que no en una descripción que acababa de ver y tampoco concuerda el coste de la multa que me dio el agente que ponía claramente de 200 euros. Esto es un defecto de forma? no sé que pasos hay que seguir. La puedo recurrir?
Muchas gracias de antemano por su asesoramiento.
Gema.
Hola Gema:
Si se trata de un defecto de forma o un error a la hora del agente darte el boletín, se trata de un defecto subsanable, es decir, que una vez revisado el mismo, pudieron confirmar que el hecho denunciado » conducción negligente poniéndose en peligro a sí misma» o » Hacer trompo» está penado con la sanción de conducción temeraria y, que en ese caso, sí se sanciona con 500 euros y retirada de seis puntos en el carnet.
Por lo tanto, recurrir por ese hecho no es suficiente para que te den la razón. De todas formas, para poder ganar este tipo de multas se han de defender en vía judicial ya que se debe probar que no se conducía de forma temeraria, pero en vía administrativa no suelen dar la razón. Otra cosa a tener en cuenta son los puntos de los que dispones en Tráfico, si no tienes suficientes para cubrir la sanción puedes realizar algún curso de recuperación de puntos para que no pierdas el carnet.
En caso de que decidas iniciar alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestro Servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com
Un saludo.
me ha llego una multa por exceso de velocidad se me comunica puntos de sancion pero no me pone la cuantia de la multa como la pago es rrecurrible
Hola José María:
Por tu comentario, entendemos que se trata de una multa por una infracción captada por un radar y entregada en tu domicilio, y que en ella se pide la identificación del conductor del vehículo en el momento de la infracción, de ahí que no se especifiquen los datos completos de la sanción.
Te recomendamos comprobar la información de la notificación y cumplir con la identificación del conductor, tras ello se volverá a notificar la multa con todos los datos y con ella podrás acogerte al pago con descuento o recurrir en caso de no estar de acuerdo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola.
Me han puesto una multa en el acto y no han especificado mi domicilio. Lo han dejado en blanco. ¿Se considera un defecto? ¿Se puede anular la multa?
Gracias
Hola Blas:
Al haber sido notificado en el acto no es necesario poner la información del domicilio, puesto que ya estás notificado y no tienen que enviar otra comunicación sobre la multa a tu domicilio. Además, no es un dato esencial como lo puede ser el lugar de la infracción, fecha, hora o la matrícula.
No olvides que al haber sido notificado en el acto tienes 20 días naturales para pagar con descuento o recurrir, al partir del día después de la notificación.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenos días. Me llamo Raúl y lo primero quiero felicitaros por el artículo.
Mi duda es que los agentes de la policía local me han hecho entrega de un boletín de denuncia por estar mal aparcado (me lo han entregado en mano porque me encontraba junto al vehículo). Entiendo por tanto que el procedimiento sancionador ha comenzado y dispongo de 20 días para pagar con descuento o recurrir. El tema está en que no han marcado la cuantía de la sanción cuando el art 74.3 apartado a) de la Ley de Seguridad Vial dice que en caso de notificar la denuncia en el acto, deben indicar la sanción que pudiera corresponder.
¿Entendéis que es un defecto subsanable por parte de la administración o pudiera ser causa de anulación?.
Gracias y de nuevo mis felicitaciones.
Hola Raúl:
Muchas gracias por tu felicitación 🙂
En relación con lo que nos comentas, el hecho de que no venga la cuantía en el boletín de denuncia no es un defecto que provoque la anulación, sino que puede ser subsanado por el organismo. Por lo tanto, nuestro consejo, si no vas a recurrir por el hecho denunciado » Estar mal aparcado» en sí, es que te acojas al pago descuento.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola.
Me han puesto una multa por conducir bajo los efectos del alcohol. Todos los datos fueron tomados en el momento pero al parecer anotaron mal la matricula y no me di cuenta hasta el día siguiente. Todavía no han transcurrido los 20 días naturales.
¿Qué puedo hacer en este caso? ¿Podrían llegar a anularme la multa aun teniendo en cuenta que el agente sabe perfectamente que soy culpable?
Gracias de antemano y un saludo.
Hola Daniel:
Dado que este tipo de infracciones recaen sobre el conductor y fuiste identificado en el momento, este tipo de error no tiene valor para la anulación de la multa.
No olvides que al haber sido notificado en el acto tienes 20 días naturales para pagar con descuento, al partir del día después de la notificación.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenos días:
Me han puesto una multa por estacionar en una calle con señal de prohibido por un cartel circunstancial. Cuando fui por el coche ya lo había retirado la grúa. Pagué la grúa y recuperé el coche. Me llega la notificación de denuncia por el art. 154 (grave) 200 euros del Reglamento General de Circulación, hecho denunciado «ESTACIONAR DONDE LO PROHÍBA LA SEÑAL CREANDO PELIGRO U OBSTÁCULO» «OBSERVACIONES: CARTEL CIRCUNSTANCIAL POR SEMANA SANTA».
El agente denunciante fotografía el coche y pone como lugar de infracción una calle «ARAPILES 6».
La calle donde yo tenía el coche estacionado y fue retirado por la grúa era «Marques de la Ensenada» y así consta en el documento de retirada del vehículo por la grúa, aunque el agente de la Policía Local que me entregó el coche en el deposito tachó en este documento la calle MARQUES DE LA ENSENADA y sobrescribió ARAPILES para hacerlo coincidir con la denuncia aun no siendo este el lugar de la infracción.
¿Es recurrible o es un defecto subsanable?
Un saludo
Hola David:
Efectivamente, este error es un defecto subsanable por la administración. Recurrir porque la dirección del lugar en donde se produjo la infracción es otra a la indicada no llevaría a la anulación de la multa, si no a una nueva notificación con los datos correctos.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola buenas noches,
Me han puesto una multa por circular en sentido contrario al autorizado (600 € 6 puntos). Se trata de una pequeña calle en Madrid donde hay un parking de motos. La multa se la han puesto por lo que he podido averiguar, a unas 20 motos y es que mucha gente se mete en dirección contraria unos 5 metros para meterla en el parking. Hay que decir que la visibilidad no es problema y el tráfico es muy reducido, el afán recaudatorio es indiscutible.
Al parecer los agentes de movilidad se encontraban al final de la calle en una furgoneta. A unos 100 metros ya que la calle como mucho tiene 150m. Me encontré en la moto la notificación de la multa, y me ha llegado para que identifique al conductor, ya que se justifican el riesgo por la intensidad del trafico para no entregar en mano la infracción.
He podido saber por un compañero de trabajo que a él no le multaron, ya que al verles se acercó y consiguió que no se l pusieran.
En la zona de aparcamiento hay varias motos similares a la mía, y me parece complicado tomar los datos de todas las motos que cometen la infracción desde tan lejos.
¿Podría alguno de los argumentos ser válido como prueba o como argumento para el recurso?
1. La calle en la que se produce la infracción no tiene gran intensidad de trafico y podrían haber notificado en mano. Podría ser demostrable con fotos, no es verdad lo del trafico aunque es complicado de demostrar y bastante subjetivo (abierto a interpretación).
2. El trato desigual y la declaración del compañero al que no multaron por realizar la infracción.
3. La posibilidad de error debido a la distancia, motos similares, no entrega en mano de la infracción y posterior notificación en la moto una vez que los conductores abandonaban sus motos, cantidad de infracciones impuestas en el corto intervalo de tiempo…
4. En la notificación que me dejaron en la moto, pone que es negra y es verde, pero tampoco lo pone en los papeles por lo que no creo que sirva el argumento. Adicionalmente, como he podido saber por tus respuestas, simplemente se trata de un defecto de forma subsanable en cualquiera de los casos.
Unas fotos de la calle con todas las motos y la declaración firmada de mi compañero de trabajo podrían ayudar y habría opciones de ganar el recurso o es complicado y pago y me quedo sin los puntos?
Muchas gracias por su tiempo!
Un saludo
Hola Gonzalo:
En respuesta a tu consulta, indicarte que cuanto mayor sustentación jurídica de defensa expongas en tu recurso, más posibilidades de éxito tendría el mismo, de ser tenidos en cuenta.
No obstante, en la gran mayoría de las ocasiones, la instrucción del procedimiento no entra en mayor valoración que lo manifestado por los agentes denunciantes. Es por ello que para que se ejerza un derecho de defensa, y el estudio del caso en concreto, sería necesario acudir a la vía judicial, con la interposición de un recurso contencioso administrativo apoyado en cuantas pruebas y manifestaciones se estime oportuno, eso sí, siempre con la dirección de un abogado.
Esta decisión es la que tendrías que valorar, teniendo presente la cuantía de la sanción, así como la importancia de pérdida de puntos en tu permiso de conducir.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda. En caso de decidir continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestros compañeros del servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com
Un saludo.
Hola, me pusieron una multa de tráfico por no respetar el espacio libre entre mi coche y el de adelante. me negué a firmar porque no estaba de acuerdo y el agente me puso dicha multa pero con mi dirección incorrecta. ¿Puedo alegar este error?
Gracias.
Hola María:
Sobre la consulta que nos planteas, al haberte entregado la multa en el acto, eres conocedora de la infracción, por lo que el dato de tu dirección no es necesario y no se enviará otra comunicación para notificarte la multa en tu domicilio. Por lo tanto, la utilización de una dirección incorrecta en tus datos no es una información útil que propicie la anulación de la multa.
Así mismo, no es necesario que la notificación esté firmada por parte del denunciado para considerarse que este ha sido informado y sea válida.
No olvides que con esta notificación empieza a correr el plazo de 20 días naturales para pagar con descuento o recurrir.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Hola buenas noches me han puesto una multa,pero hay un error en la notificacion,aparece reflejada una via que no corresponde por donde me parece que me han multado por la hora reflejada,ahora me surgen dudas porque addmito que he cometido un error, pero denpendiendo de donde este el radar supone una falta leve o grave,¿es factible recurrir por un defecto de forma o es una perdida de tiempo?un saludo,uchas gracias por adelantado
Hola Daniel:
Por lo que nos comentas, entendemos que se trata de una multa de velocidad. En este caso, si la multa no fue entregada en mano, queremos recordarte que es necesario que cumplas con la identificación del conductor si se solicita.
Por otro lado, sobre el dato del lugar de la infracción, debes considerar la que aparezca en la fotografía enviada en la notificación, la cual es la ubicación del radar y sobre la que se te aplica la sanción.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Bueno días,
Me han puesto una multa por no llevar la ITV correcta (caducaba en julio y aún no la había pasado). En la denuncia en el cajón de la firma del denunciado no sale mi firma (en ningún momento me la pidieron), por el contrario pone que el denunciado no desea firmar. Eso es mentira porque a mi en ningún momento me dijeron que firmara. ¿Puede ser esto un defecto de forma recurrible?
Además, a pesar de que si viene la fecha en la denuncia, la hora no.
Un saludo y gracia
Hola José:
Comentarte que firmar el boletín por parte del denunciado no implica conformidad, por lo que no es obligatorio que este esté firmado para que pueda cursarse. Ten en cuenta que con la copia entregada en mano se te ha notificado y puesto en tu conocimiento la infracción cometida y la sanción que le corresponde.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
Esta es mi consulta, creo que un tanto extraña, es decir, no muy común. De ahí que entienda que a la vez que me ayuda en mi caso particular, también podría ser de ayuda a otras personas en el futuro…
El asunto es que, siendo agente de seguros (para pegarme sin parar), sacó de mi garaje un vehículo sin seguro destino al taller… para mi sorpresa, doblo la esquina de mi casa y me encuentro un control de policía. Pues nada, como es lógico, multa por circular sin seguro. Media hora después de la multa, le hago el seguro e inmediatamente voy a tráfico y presento mi seguro con recibo pagado, lo compulsan y me dicen que en plazo de un mes, recibo respuesta. Pasan los días y no recibo respuesta. Al mes y medio, recibo carta certificada con la multa, entendiendo yo que es un mero trámite ordinario e informático y que no es respuesta a la presentación del seguro que hice en su día. Acudo a la jefatura de tráfico y me dicen que dicha carta es la propia respuesta, para mi asombro… el asunto es que, viendo que al final voy s tener que pagar la multa si o si, reúno el dinero para hacer frente al pago reducido de 750€. Claro, bendita mi suerte, ya que el día que consigo reunir los 750€ procedo a ello por internet y veo que el plazo con pago reducido se había cumplido el día de antes… todo mala suerte…
Pues bien, decido ir hoy a tráfico a ver que se puede hacer, ya que en el 060 me habían dicho que podía pedir el pago fraccionado, y me dicen que no es así, que el pago fraccionado lo autoriza Hacienda, perico recargo del 20% en la multa… hasta aquí, «»todo bien»»…
El asunto es que le he dicho a la persona que me ha atendido que sigo esperando respuesta a la presentación del seguro y recibo, y para mi sorpresa me dicen que la sanción que me entregó el agente no era correcta, pues había en ella un error de forma, ya que el agente indicó artículo 3. A, y que por lo tanto, la entrega de documentación que hice el mismo día de la sanción no ha servido, pues esa multa está anulada o corregida, no se.
Finalmente, en la carta que me llegó después por carta certificada, hacen alusión al artículo 2.1, lo que no coincide con los datos de la sanción inicial…
Una vez expuesto todo esto… ¿ Que podría hacer para, intentar anular la multa, o bien para conseguir como mínimo el pago reducido?
Les agradecería mucho la respuesta.
Un saludo.
Hola Alex:
Como bien sabes, al dedicarte a los seguros, si te paran sin el mismo concertado y se saca a posteriori, de poco sirve para quitar la multa. Otra cosa es que si lo tengas concertado, pero caducado desde hace poco tiempo o no registrado en el FIVA, en esta situación el caso sí sería más defendible.
Por otro lado, solo si la multa se encuentra ya en fase de apremio en la AEAT, si podrías negociar el fraccionamiento del pago con dicho organismo.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola buenas tardes, sigo con frecuencia su pagina y hasta ahora nunca había escrito nada, pero ayer me multaron y quería saber su punto de vista, el hecho es que me multó un radar, en un turismo normal, y en la denuncia consta» circular a 83 km/h estando limitada la velocidad a 50 Km/h existe una limitación especifica fijada por señal» y me aplican 400 € 4 puntos, mi cuestíon es:
1º No deberian poner los porcentajes de variación, es decir el 7% establecido para los radares moviles, porque si la velocidad es 83 (yo estoy casí seguro que esa era la velocidad a la que iba) menos el 7% la multa pasaria de 400 € 4 puntos a ser de 300 € 2 puntos ya que quedaria en el tramos anterior de la sanción.
2º De ser así, puedo recurrir para que la administracion subsane ese error? y en este caso, si la administracióon lo subsana, vuelvo a tener plazo para pronto pago, reducción del 50%.
Gracias por todo
Hola José Manuel:
Gracias por tu comentario. Como buen seguidor de nuestro blog, te vamos a recomendar repasar uno de nuestros artículos sobre radares en el que resumimos la aplicación de los márgenes en las multas de velocidad: 10 cosas que todo conductor debe saber sobre los radares y sus multas
Como puedes comprobar, los márgenes de tolerancia (velocidad a la que salta el radar, en tu caso, 7 km/h) y el margen de error (medición exacta del radar, en tu caso de 5 a 7 km/h) los aplica el radar directamente y la velocidad que consta en la multa es la calculada tras tener en cuenta estos dos márgenes y por la que te sancionan.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola. Me pusieron una denuncia por estacionar en el arcén y quería saber si existe defecto de forma para poder reclamar porque en la denuncia la localidad no es correcta pero si el código postal. ¿Podría recurrir la multa con garantias?
Gracias
Hola Jacin:
La que nos comentas es una duda muy frecuente relacionada con datos erróneos en las notificaciones, por lo que podemos comentarte que recurrir por este tipo de error no propiciará la anulación de la multa, ya que es un defecto subsanable por la administración, la cual puede contestar a tu recurso completando la información del lugar de la infracción.
Esperamos que nuestra respuesta resuelva tus dudas.
Un saludo.
Buenos dias,
hace unos meses me llego una notificación de requerimiento identificación conductor por infracción.
La infracción la cometió mi hijo y así lo hice constar en la notificación. Ahora me ha llegado ya la denuncia, pero para mi sorpresa el denunciado soy yo, el titular del vehículo, y no mi hijo, al que identifiqué como responsable de la infracción.
Quería saber si puedo recurrir la multa por este error para que la anulen, ya que el denunciado soy yo y no he cometido la infracción.
Gracias
Un saludo
Hola Miguel:
Lo primero que te recomendamos es confirmar que se trata de la misma infracción y multa, ya que puede tratarse de otra, cometida en otra fecha, pero por el mismo motivo. Descartada esta opción, también te recomendamos confirmar que realizaste la identificación en el plazo otorgado por la administración, esto es, durante los 20 días naturales siguientes tras recibir la notificación.
Si, finalmente, se trata de la misma multa (mismo expediente), efectivamente, debes ponerte en contacto con el organismo denunciante y al que enviaste la información sobre el conductor para conocer qué ha pasado y por qué no se han utilizado los datos aportados.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenos días !
Quería saber si se podría recurrir una multa por estar mal redactada. Ibamos dos en la bici, yo iba atrás y mi pareja conducía , nos paró un agente y nos multó. En la multa pone » Circular mas de una persona en bicicleta ( excepto menores de 7 AÑOS ) . Siendo conductor mayor de edad y en asiento homologado . » Se supone que debería poner » asiento NO homologado » Ahí nos está denunciando por ir en asiento homologado . Se podría recurrir ? Gracias
Un saludo
Hola Beatriz:
Como puedes consultar en nuestros artículos sobre defecto de forma, verás que los errores en la redacción del hecho denunciado son errores subsanables de oficio, no anulan la multa en sí. Por lo que si recurres por este motivo, lo más seguro es que te envíen nuevamente una multa con el hecho denunciado corregido y pierdas la bonificación del 50%.
De todas formas, en una bicicleta particular sencilla, que no se trate de un tándem, no puede ir más de una persona adulta montada.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
buenos días:
Nos han puesto una multa por no pasar la ITV de un coche que esta aparcado por estar averiado y el motivo de no pasar la Inspección es porque se está arreglando. Se han equivocado en la calle donde el vehículo esta estacionado. Mi pregunta es si es un error que puede inducir a la nulidad de la multa.
Hola Paqui:
Por un lado, te comentaremos que según recoge el Reglamento General de Vehículos, todo vehículo matriculado o puesto en circulación deberá someterse a inspección técnica periódica. Es decir, que es obligatorio tener la ITV del vehículo en regla, se circule o no.
En relación con la dirección, puedes recurrir por este motivo, pero no sería útil para causar la nulidad de la multa, pues se trata de un error que puede ser subsanado por la Administración, pudiendo obtener como respuesta al recurso una nueva notificación con los datos corregidos.
Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.
Un saludo.
El mes pasado me pusieron una multa de velocidad por un radar móvil, en el 2015 se dijo que los radares móviles debían de estar señalizados para prevenir a los conductores y precisamente sirvieran para persuadir y advertir. Se puede recurrir la multa por no estar visible y/o señalizado el radar móvil?
Hola Gabriel:
En realidad, la opción, que no obligación, de señalizar los radares móviles no incluye la señalización física en el punto en el que esté emplazado el radar. Esta obligación únicamente se debe cumplir en el caso de los radares fijos.
La DGT cuenta en su página web con un listado de la ubicación aproximada de los radares móviles, sirviendo este listado como señalización previa.
Te dejamos el enlace a un artículo sobre multas de radar que puede serte útil y en el que también tratamos el tema de la señalización: 10 cosas que todo conductor debe saber sobre los radares y sus multas
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Muy buenas! Os expongo mi caso.
Mi marido circulaba con un vehículo a mi nombre, cuando una patrulla de policia local lo paró y le dijeron que estaba hablando por telefono y que se diera por denunciado (en ningun momento identificaron al conductor mediante dni ni permiso de conducir, ni nada, ademas tampoco le notificaron mediante boletin de denuncia, ni le dieron la posibilidad de demostrar que el no usaba el telefono, de hecho estaba en la maleta guardado) , pasado un tiempo ha llegado la denuncia de la diputación de barcelona a mi nombre (porque el vehículo está a mi nombre) en dicha notificacion dice que se me ha comunicado verbalmente (se entiende que a mi, como titular del vehiculo/conductora) pero en el apartado de porque no se ha entregado en mano no expone los motivos que establece la ley y simplemente dice que se ha notificado verbalmente.
Yo puedo demostrar con un documento oficial, que el día y hora que ocurrieron los hechos estaba trabajando. Pero quiero asegurarme si esta sancion se puede declarar nula por el hecho que se me ha notificado a mi verbalmente, cuado realmente es imposible puesto que yo trabajava…mi pregunta es…se considera defecto de forma el no establecer los terminos por los cuales no se entrega en mano la denuncia y por otro lado podria considerar que el agente falsea la denuncia poniendome a mi como notificada verbalmente (ya que no se dignó a identificar al verdadero conductor)
Muchas gracias!
Hola Berta:
Me temo que se trata de una multa que tiene retirada de 4 puntos de carnet, por lo que es obligatorio identificar al conductor infractor. Si no lo haces te llegaría a tu nombre, como titular del vehículo, una multa de 600 euros por no identificar, pero no retirarían los puntos a nadie.
Si recurres por defecto de forma, por no poner motivos de notificar en mano, el agente se va a ratificar en su denuncia y vas a perder el descuento y, además, vas a generar el incumplimiento por no identificar.
Te aconsejamos identificar a un conductor y cuando le llegue a éste, que decida si recurrir, pero este tipo de multas hay que llevarlas hasta juicio para que se pueda aportar otro tipo de pruebas y que el agente también tenga que probar los hechos por los que denuncia.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
hola, me hicieron una multa por mal estacionamiento. no consignaron la fecha del hecho. osea que el acta, adolece de un error material. asimismo, cuando ingrese al sistema para poder corroborar la multa, vi que tenia dos multas mas, una por semaforo en rojo y otra por usar celular, ambas del mismo dia y nunca me fueron notificadas. puedo pedir la nulidad de todas? la primera porque el acta esta mal confeccionada y las otras dos nulidad por falta de notificacion? muchas gracias!!!
Hola Florencia:
Si el boletín de denuncia fue dejado en el parabrisas del coche deberás esperar a que la multa sea finalmente notificada en tu domicilio, y en ésta notificación podrás comprobar si se incluye este dato, ya que será con esta con la que podrás ejercer tu derecho a pago con descuento o recurso, la primera no tiene aún valor de notificación.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Saludos,
Tengo dos consultas:
1- El otro dia me pararon en un control de alcoholemia y di positivo. Resulta que en la multa pone que el etilometro esta caducado desde el 01/01/2000. Ademas … me negue a firmar la multa, sin embargo en la multa aparece una firma en mi casilla que no es mia (debe de ser de quien retiro el coche)
2- A su vez, me multaron tambien por no haber hecho el curso de sensibilizacion cuando un juzgado te quita el carnet por alcoholemia. El caso es que en mi sentencia no dice nada de ningun curso, ni se me pidio ningun certificado cuando me devolvieron el carnet. De hecho, el secretario judicial al devolverme el carnet me dijo que al dia seguiente podia conducir. Para mas inri … me estoy sacando el carnet de camion habiendome examinado ya de teorico, pista y carretera (carretera repito este jueves porque suspendi). Si no puedo conducir … como me puedo estar sacando el carnet de camion?
Son recurribles? Gracias
Hola Manuel:
En tu caso vemos que hay sentencia, por lo que no se trata de una multa administrativa, sino que ya pasó a ser delito. Lo que te recomendamos es que te informes de cual es tu situación actual, por si, aunque haya sentencia, Tráfico no haya actualizado esta información. Otra cosa es que si te han vuelto a multar por alcoholemia, ya puedes ser reincidente.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola,
Quería preguntarle si es posible recurrir una multa por defecto de forma al no estar incluido mi DNI. Me pararon supuestamente por saltarme un semáforo, cosa que no es cierta, y me multan con 200€ y 4 puntos. El coche no era mio, era de la persona que iba de copiloto. EN la multa aparece mi nombre y la dirección que pone el DNI, aunque ya no vivo ahí. Pero falta mi número de DNI. Podría recurrir esta multa??
Muchas gracias
Hola Manuel:
El hecho de que el boletín no tenga el número de DNI, no es motivo suficiente para anular la multa, ya que con tu nombre y apellidos ya pueden ellos saberlo. Por otro lado, aunque el vehículo no sea tuyo, al haberte parado y entregarte en mano el boletín y eras el que conducía, eres el infractor.
Tanto si deseas recurrir, como pagar la multa con descuento, recuerda que ya puedes hacerlo porque la multa ya tiene valor de notificación.
En este tipo de multas, te recomendamos que compruebes el saldo de puntos que tienes en el carnet y si tienes pocos, realices un curso de recuperación de puntos antes de que te quiten los que corresponden a esta infracción.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola! me pusieron una multa ayer por tener el teléfono en la mano. La multa me la entregaron en ese instante pero cuando llegué a casa vi que se habían equivocado en un número de la matrícula, es decir, la matricula es errónea y la marca y modelo del vehículo también no tiene nada que ver con el mio, mis datos personales están bien excepto la dirección que han dejado el número en blanco.
Se podría recurrir por defecto de forma??
Un Saludo y Muchas gracias de antemano.
Hola Celia:
Debes tener en cuenta que este tipo de infracciones recaen sobre el conductor y fuiste identificado en el momento de realizarla, entregándote además la multa con valor de notificación, por lo que el hecho de que la matrícula del vehículo sea errónea no tiene valor para la anulación de la multa.
No olvides que al haber sido notificado en el acto tienes 20 días naturales para pagar con descuento, al partir del día después de la notificación.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenos días, Sí todo aclarado!!
Muchas gracias por todo.
Gracias a ti por dejar tu comentario en nuestro blog.
Un saludo.
Buenas tardes, me han puesto una multa esta mañana dos guardias civiles por circular a la izquierda en autopista, pero la fecha es incorrecta ya que han puesto el 3 de agosto, sería posible recurrirla?
Tengo el papelito escrito a boli con copia que me han entregado en mano.
Muchas gracias!
Hola Francisco:
En relación con tu consulta, te comentamos que el error en la fecha no es un tipo de error que provoque la anulación de la multa, si no que si se trata de un error fácilmente subsanable por la Administración.
Te recordamos que con esta notificación ya puedes proceder al pago con descuento de la multa.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
He comprobado accediendo a la web de munimadrid, con mi certificado de usuario de la fnmt, que tengo una multa del 16 de Agosto por haber accedido a una zona APR. Yo todavía no he recibido la notificación, pero he solicitado en la web en el envío de la documentación del expediente por correo electrónico. ¿Que fecha debo tener en cuenta como fecha de notificación de la sanción a partir de la cual empieza a contabilizar el plazo que tengo para recurrir? ¿La fecha en la que accedí a la web con mi certificado, la fecha en la que reciba la documentación en mi correo electrónico o debo esperar a recibir el correo certificado en mi domicilio?
Hola José:
En relación con lo que nos comentas, al publicarse la multa en este espacio del Ayuntamiento de Madrid, debieron haberte comunicado la misma en un correo electrónico, el que utilizaste en el momento de alta en este sistema, para que te dirijas a la web y leas la notificación a la que se refiere.
Así mismo, esta forma de notificación no es compatible con la notificación en el domicilio posterior, es decir, debió intentarse previamente la comunicación en el domicilio, pero al no poderse entregar la notificación, esta pasó a publicarse en este espacio, teniendo el mismo valor que si se hubiese realizado en el domicilio.
Por lo tanto, la fecha de notificación que debes tener en cuenta, es aquella en la que entraste al sistema y firmaste o leíste la notificación.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
hola buenas noches! me hicieron una multa! pusieron mal la fecha, la fecha que pusieron yo estaba trabajando, puedo anularla?
Hola Carlos:
Si tienes posibilidad de probar documentalmente que tu vehículo no se encontraba en el lugar de la infracción el día señalado, efectivamente, podrías recurrir la multa.
Dependiendo del tipo de infracción, recuerda que, aunque puedas probar que tú no estuviste en el lugar, tu coche sí podría estarlo, siendo conducido por otra persona.
Te dejamos el enlace a un artículo sobre viabilidad de recursos de multas que estamos seguros te puede ayudar en tu situación: ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Hola!
Me han puesto una multa de estacionamiento mientras yo estaba ausente. La cuestión es que mi matricula acaba en la letra J y en la denuncia aparece algo mas parecido a una U. Por lo tanto, no sé si sería subsanable o no…También me planteo recurrir exigiendo pruebas fehacientes (fotografías), y en el caso de que no las tuvieran no se si me sería quitada la denuncia.
En definitiva, no sé si alegar las dos cosas a la vez o de una en una….y cual podría tener más éxito.
Gracias por adelantado.
Un saludo.
Hola César:
Según lo que nos comentas, dado que solo cuentas con un boletín de denuncia de la infracción y no con la notificación final, al haber estado ausente en el momento de imponerla el agente, deberás esperar a que esta multa sea notificada en tu domicilio o en el del titular del vehículo para poder gestionarla. Cuando sea notificada contarás con 20 días para pagarla con descuento o recurrir.
Recuerda que en las matrículas en España no se utilizan vocales, por lo que al transcribir tu denuncia no habrá error al pensar si se trata de una «J» o una «U», ya que la «U» no se utiliza en las nuevas matrículas creadas a partir del año 2000. Por lo tanto, este motivo no sería válido para un recurso.
Por otro lado, en cuanto a las imágenes, te recomendamos que antes del recurso compruebes que el organismo no posee ninguna. En este caso, si no se adjuntan en la notificación de la multa, puedes solicitarlas al organismo.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre las pruebas de las infracciones que seguramente te servirá de ayuda: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Un saludo.
Buenos días
En mi caso, me han dado la multa donde indica que hay una foto del radar pero no dispongo de la foto y los datos tanto marca, como modelo como matricula del coche (solo los numeros coinciden no las letras) son erroneas. Me indicaron que podia solicitar la foto del radar pero no lo consigo, podría declarer un defecto de forma aunque no disponga de la foto del radar?
Hola Eva:
Lo conveniente sería recurrir porque la matrícula indicada en la multa no se corresponde con la de tu vehículo, enviando, además de documentación sobre el vehículo del que eres titular, una fotografía del mismo.
Sin embargo, si te recomendamos pedir al organismo la fotografía para comprobar que efectivamente no se trata de tu vehículo, ya que en caso contrario tu recurso sería infructuoso.
Por otro lado, dado que indicas que se trata de una multa de radar, te recordamos que debes realizar la identificación del conductor, si se solicita, ya que en muchas ocasiones, se espera a esta identificación para facilitar la fotografía a la persona interesada (el conductor del vehículo).
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola!
Me han multado por un radar hoy. El caso es que en el papel que me han dado con la multq en el momento, la localidad de mi domicilio es erronea. Me gustaría saber si se puede considerar error de forma. Muchas gracias por vuestro trabajo
Hola Manuel:
Este tipo de error no es un defecto de forma que te permita anular la multa, si bien si podría darte problemas a la hora de que se tratase de notificar una multa, lo cual, en tu caso, ya no es necesario, pues al haberte entregado la multa en el acto y ser identificado también como conductor infractor, los datos de tu dirección no son necesarios porque no se notificará esta multa en tu domicilio.
Te recordamos también que con esta notificación ya puedes proceder al pago con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenas noches :
Me multaron por saltarme un semaforo en rojo cual no fue así fue en ambar me dieron la multa en mano pero esta mal formada todos los datos son correctos pero me marca un articulo de la ordenanza de mi ciudad q no existe solo existe en el código de circulación vial pero con otro nunero la casilla marcada y el código son erróneos puede ser motivo para que me quiten la multa?
Hola Carlos:
Como hemos comentado en varias ocasiones, este tipo de errores no se considera un defecto de forma que pueda llevar a la anulación de la multa, si no que se trata de un error que puede subsanar la Administración y volverte a notificar la sanción con el dato corregido.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenos dias, he recibido por correo una notificación de denuncia por ir en moto por arcen.
la causa por la cual indica en la notificación que no entregaron en mano es por estar el agente notificando denuncia a otro infractor.
Nisiquiera viene identifcación de la moto, unicamente se han basado poner la multa mediante la matrícula la cual deben de haberse equivocado al anotar matrícula aunque me gustaría saber hasta que punto es factible recurrirla o como se debería de hacer correctamente si es posible.
Muchas gracias.
Un saludo
Hola Rafa:
En relación con lo que nos comentas, sobre los datos de la moto, con que se incluya el de la matrícula es suficiente para conocer quien es el titular del vehículo y hacerle llegar la multa, a pesar de haberse equivocado en la transcripción de los datos en la notificación de la multa, es posible que en el informe del agente sí esté bien indicada y el error se haya dado al realizar la notificación.
Este tipo de error es muy habitual y no constituye un motivo suficiente para conseguir la anulación de la multa. En caso de recurso, indicando que la matrícula no es correcta, si no que debería ser otra, la Adminsitración puede responder con una nueva notificación que lleve el dato corregido y en algunos casos se podría perder la posibilidad de pago con descuento.
En primera instancia, te recomendamos confirmar si en la notificación se solicita la identificación del conductor, lo que es un paso obligatorio que debes cumplir (¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?).
Al mismo tiempo, y dentro del plazo de 20 días después de haber recibido la notificación, si tienes dudas sobre la infracción, puedes personarte en el organismo que emite la multa para conocer si tienen alguna fotografía acerca de la infracción, aunque la declaración del agente sería válida como prueba de la misma, teniendo éste presunción de veracidad en caso de recurso (Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Una opción correcta de recurso sería probar que la matrícula indicada en la notificación no corresponde a tu moto, adjuntando una fotografía, así como demostrar documentalmente que tu vehículo no se encontraba en el lugar de los hechos el día y hora señalados por el agente (¿Son recurribles todas las multas?)
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Muchas gracias, en primer lugar he recibido dicha notificación con la matrícula de la moto que soy propietario, de ahi han sacado mis datos para mandar la carta como se comprende, sin embargo como he comentado no hay ningún dato más sobre la moto (identificación)
Pensaba que se podía alegar que sin añadir más datos sobre la moto como fabricante o color no eran suficientes ya que existe el error o equivocación al anotar matrícula.
Sobre lo de solicitar la identificación del conductor no he visto nada en dicha notificación, lo único detras que vienen algunas explicaciones.
El problema que veo es sobre la veracidad del agente frente a mis posibilidades como propietario del vehículo ya que se que es imposible que haya foto puesto que no circulaba por ahi pero si la palabra del agente tiene veracidad frente a todo no entiendo bien, el único conductor de dicha moto soy yo.
Alomejor es posible que me guie un poco más sobre como actuar.
Muchas gracias
Un saludo
Hola Rafa:
Como te comentamos anteriormente, que no se añadan datos específicos del vehículo no constituye un motivo suficiente para conseguir la anulación de la multa.
Te recomendamos contactar con el organismo que emite la multa para conocer si tienen alguna fotografía acerca de la infracción, aunque la declaración del agente sería válida como prueba de la misma, teniendo éste presunción de veracidad en caso de recurso.
Como también te comentamos, una opción correcta de recurso sería probar que la matrícula indicada en la notificación no corresponde a tu moto, adjuntando una fotografía, así como demostrar documentalmente que tu vehículo no se encontraba en el lugar de los hechos el día y hora señalados por el agente.
Un saludo.
En este caso significa que no hay recurso que pueda hacer.
Primero, porque la matrícula correspondo a mi moto, de lo contrario no me hubiera llegado al domicilio.
Segundo, en caso de recurso parece ser que la declaración de un agente tiene veracidad ante dicho recurso, por ejemplo alegar que hay un error al anotar matrícula, algo que pienso que pasa con bastante frecuencia aveces.
Con esto quiero decir si un agente toma los datos de una matrícula de forma erronea y le llega a una persona no acabo de entender bien el procedimiento y que derecho tiene en ese caso una persona para poder alegar.
Muchas gracias
Un saludo
Hola Rafa:
Como te comentamos anteriormente, una opción de recurso sería demostrar documentalmente que tu vehículo no se encontraba en el lugar de los hechos el día y hora señalados por el agente, ya que recurrir por un error en la matrícula, alegando que debería ser otra y no la indicada, no constituye un motivo suficiente para conseguir la anulación de la multa.
Te dejamos el enlace a un par de artículos que pueden ser de tu interés en relación con tu consulta:
– ¿Son recurribles todas las multas?
– Los errores más comunes en las multas que no te librarán de la sanción
Un saludo.
Hola bunas noches y felicidades por el blog.
Haceros una consult. Recientemente me llego una sanción en la cual se me informa que se me denuncia por estacionar mi vehículo en doble fila sinconductor. En el desarrollo de la notificación, en el apartado donde se indica el lugar de la infracción solo pone la localidad y la provincia, sin especificar ni dirección o calle donde se produjo.
¿ Es posible realizar una reclamacion o anulación de la misma, por no aportar el dato del lugar exacto?
Un saludo y gracias.
Hola buenas tardes y gracias por vuestra pronta respuesta.
Perdonad, no se si me explique mal. En la denuncia de mi dato postal es correcta. Me refería en cuanto a que me sancionaron por estacionar mi vehiculo en doble fila y en los datos del lugar de la infracción donde se produjo los hechos, lo único que detallan es la pobalción y la provincia, pero no aparece ningún nombre de calle o numero dela misma.
Gracias.
Hola Martín:
Antes te hemos dado la respuesta de otro usuario, sentimos la confusión. A continuación tienes la respuesta a tu consulta 😉
En primer lugar agradecerte la felicitación realizada.
Respecto a la consulta realizada, indicarte que como hemos comentado en alguna ocasión, en toda denuncia de infracción debe constar en todo caso una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
No obstante, este hecho en el momento alegado puede ser subsanado por la Administración actuante, produciendo todos los efectos de aplicación de la infracción. Caso diferente sería que tras tu recurso la Administración no acreditase el lugar concreto de la infracción y de este modo genere indefensión al administrado (conductor).
Nuevamente te agradecemos el interés mostrado en nuestro blog, esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola! Me han puesto una multa, pero la dirección que aparece es incorrecta, el número que pone no es donde estaba el coche, de hecho ese número como tal no existe ya que es un parque donde sería imposible aparcar, ni pasar con un coche. Se puede recurrir la multa? Gracias y enhorabuena por el post
Hola Ignacio:
Sobre la consulta planteada, indicarte que ésta pueda ser objeto de recurso, siempre y cuando, se acredite lo manifestado con todas aquellas pruebas documentales que se encuentren a tu alcance.
No obstante, debemos recordar que todas la sanciones impuestas deben contener, como mínimo, “descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora”.
Ya dependerá de la Administración actuante la rectificación o esclarecimiento de lo acaecido.
Esperamos que esta información te sea de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes, quisiera me informaran, todavia no me la han notificado, pero segun el resguardo que me dieron me hicieron una inspeccion en el autobus donde, era el primer dia que utilizaba ese tipo de tacografo analogico de bandeja, coloque mal el disco y se lo llevaron, pero resulta que en los datos que.relleno el agente altero el lugar donde se realizo la inspeccion, inscribiendo que fue en la carretera n-333 km 115, pero en realidad se realizo varios km mas adelante, habiendo lugares donde realizar la inspeccion, y dentro de un recinto privado, el parking de un coloegio privado,
Gracias
Buenas noches,
El otro día me multo la policía local por estacionamiento en lugar destinado a transporte publico urbano (paré en un parada de bus, durante 5 minutos con los intermitentes puestos). Cuando regresé al coche tenía la multa en el parabrisas, pero ya no estaban los agentes que me habían multado.
El tema es que en la multa, se señala con una «X» la casilla de GRUA. Pero en ningún momento mi coche se lo llevó la grua, y dudo que los agentes avisaran a grua cuando ni siquiera estaban allí (en caso de haber avisado a grua entiendo que los agentes habrían estado alli a mi llegado, sobre todo para regular el trafico mientas la grua se lleva el coche).
¿supone esto algún motivo por el cual poder reclamar la denuncia por algún tipo de incongruencia o defecto?
Hola Sergio:
Respecto a lo que nos comentas, debemos indicarte que este hecho no invalida la sanción impuesta, ya que el no producirse la retirada de la grúa no justifica la comisión de la infracción.
El hecho de que no se encontraran los agentes de la autoridad en el lugar de los hechos puede ser por diversos motivos, por ejemplo, cabe la posibilidad de que fueran requeridos para la asistencia de una urgencia mayor y tuvieran que marcharse apresuradamente sin ejecutar la retirada del vehículo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Ayer tuve un accidente al chocar con un borde en la carretera y la policia de tráfico me ha sancionado por conducir, sin la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, pero el art 3.1 de rgc dice que se tiene que describir la conducta de dicha diligencia, y el agente no la ha descrito, se puede recurrir por defecto de forma.
Hola Jesús:
En sí mismo, este hecho puede ser considerado un defecto subsanable, por el cual, ante la interposición del pertinente recurso, la Administración actuante puede completar la descripción de lo acontecido, tal y como comentas, volviendo a notificar la multa con dicha información.
Esperamos que nuestra respuesta te sea útil.
Un saludo.
Buenas tardes y Felicidades por tu web!! Es muy util!
Tengo una duda sobre una multa por estacionar en «Prohibido parar» y no se si se puede recurrir por defcto de forma.
El caso es que al observar detenidamente la notificación que dejaron en mi coche observo que estaba mal cumplimentada en relación con los apartados: «importe / importe reduccion 50% / Puntos.
Estaba rellenado asi:
Importe / Importe 50% / puntos
______________200_________ 100
Es evidente que el agente relleno mal las dos primeras casillas, indicandolas en la casilla derecha a la correspondiente. ¿ Puede ser recurrible ?
Hola Antonio:
Dado que la multa no fue entregada en mano, entendemos que por no encontrarse el conductor, debes esperar a que la multa sea notificada en tu domicilio para poder hacer cualquier acción.
Según lo indicado, este tipo de error no es motivo de anulación de la multa, pero puedes esperar a que la multa sea notificada para comprobar la información sobre la sanción y el importe a pagar con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Muchas gracias tus consejos son de gran ayuda.
Gracias a ti, Antonio, por dejar tu comentario en nuestro blog.
Hola buenas tardes
me han puesto una multa
Alegando que mi coche estaba encima de la acera y obstaculizaba completamente el paso de los viandantes y que la calle hacia cruze con otra calle,
Cuando en realidad donde he estacionado no hay acera ni cruze
Como puedo recurrirla?
Hola Iván:
En caso de decidir recurrir la multa deberás probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, para lo que tendrás que utilizar todas las pruebas y documentación relacionada que prueben tu versión.
Te dejamos el enlace a un artículo relacionado con los recursos que puede serte útil: ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Hola buenas.
He recibido una sancion grave por drogas al volante.
Pero la sancion me ha llegado a los 4 meses. Es normal?
Y en la sancion aparece una matricula y modelo que no es del coche que conducia en ese momento, ni ninguno que yo conozca o de mi entorno familiar.Vamos que se han confundido de coche por un numero en la matricula, y por ello de modelo.
Quizas eso no se pueda recurrir?
Gracias.
Hola Federico:
En relación con lo que nos comentas, en caso de no entregarse la multa en el acto, para este tipo de infracciones, la Administración cuenta con 6 meses para hacer llegar la notificación al denunciado. Por lo tanto, si ha sido recibida a los 4 meses desde que se cometió la infracción, aún estaría en plazo para ser notificada.
Por otro lado, en relación con los datos del vehículo en la notificación, debemos comentarte que dado que este tipo de infracciones recaen sobre el conductor, la información del vehículo carece de importancia.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenos días:
Me ha llegado una multa del vehículo que utiliza mi marido habitualmente. El día y hora de la multa el vehículo estaba estacionado en el garaje de mi propiedad y mi marido se encontraba en su puesto de trabajo. Me sancionan porque el vehículo había pisado la linea continua. Pues bien, o el vehículo se ha ido a dar una vuelta solo o se han equivocado en algún número. Hemos procedido a identificar al conductor habitual y a solicitar el expediente. La carta con el conductor cambiado ha llegado y se están terminando los plazos para tomar una decisión pero ni he tenido acceso al expediente ni me han dado una copia. Además, en la carta certificada no aparece ni marca, ni modelo, ni color del vehículo.
Hola Amaia:
En este caso, lo más recomendable es acudir de forma presencial al órgano sancionador y solicitar una copia del expediente. Posteriormente, y sin nunca olvidar el plazo legal para la interposición de alegaciones, lo más aconsejable es que aportes cuantas pruebas estén a su alcance para acreditar que el vehículo no se encontraba en el lugar de los hechos, y que, por consiguiente, tuvo que darse un error a la hora de tomar la matrícula por parte de los agentes denunciantes.
Esperamos que la información te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días:
Hoy dejando a mis hijos en el colegio, se pone el semáforo en verde y avanzamos. mi coche cruza intersección y tengo espacio suficiente para colocarme pasada intersección (la cual tiene líneas amarillas). El caso es que un coche se salta el semáforo pasada dicha intersección, lo que hace que finalmente yo no quepa, y quede parte de mi coche sobre líneas. Había dos policias locales de brazos cruzados mirando , se supone que controlando el tráfico de la zona a 50 metros de nosotros. No han mirado que el otro coche se saltó semáforo, ni que estaba pisando también la línea, sino que se acerca a mí y enseñándome mi matrícula apuntada en su mano a bolígrafo, me dice : » que sepa que está denunciada por pisar línea». Le digo que el problema fue que al saltarse el oto el semáforo me ha dejado fuera, y me dice que le da igual y se va a seguir hablando. Sigo en mi posición hasta que vuelve a cambiar el semáforo.
Mi pregunta:
No me identifica mí, ni me ofreció pagar, ni me enseñó el boletín, tan solo me mostró mi maticula en su mano apuntada a bolígrafo.
¿Se puede recurrir, si al final llega?
Un saludo y gracias
Hola María:
Efectivamente, primero debes esperar a que llegue la multa a tu domicilio, o al del titular del vehículo para poder gestionarla.
Por el tipo de infracción de la que se trata y porque lleva aparejada la pérdida de puntos, entendemos que en un primer momento te pedirán que identifiques al conductor para notificar la multa a su nombre.
Dado que lo agentes tienen presunción de veracidad, una vez que se reciba la multa a nombre del conductor, tendrás la opción de pagar con descuento o recurrir, estando en tus manos probar que la infracción no se cometió en las condiciones descritas por los agentes, aportando pruebas sobre ello.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola; El dia 10 del corriente mes de Enero a las 06:02 am, me salte dos semaforos en rojo que estan en un espacio de 50 metros el uno del otro en linea recta. Son dos interseciones, la 1ª sale por la derecha y la 2ª por la izquierda la via por la que circulaba es de doble sentido de circulación, me paro una patrulla municipal hicieron la denuncia me la dio a firmar y firme!!, hasta ahi todo bien; Me llega la notificación a casa con dos denuncias, una con fecha dia 10/01/2018, fecha en que he incurrido en la sanción y la 2ª con fecha 11/01/2018 como si me hubieran parado al dia siguiente pero esta con la hora 06:12 am, la cual también pone que se me notifica en el momento y con distinto Nº de agente. Lo que quisiera saber, si es recurrible la 2ª por presuponer la sanción en una fecha futura o puedo hacer alguna clase de alegación.
¡ Un saludo, gracias!
P.D.: Lo de que se notifica al momento lo pone la sanción que me llego a casa, solamente me dieron a firmar una sola sanción y no me comentaron nada de la 2ª.
Gracias.
Hola Julio:
Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con el organismo para saber más sobre el expediente de cada multa, ya que podría ser que la segunda sea una nueva sanción, por cometer efectivamente la misma infracción, pero en un día distinto y que el error fuera señalar que se notificó en el acto.
Por otro lado, debemos recordarte que cuando las multas son notificadas en el acto, estas ya se pueden gestionar, contando con un plazo de 20 días para pagarlas con descuento o recurrir. Por lo que las multas que te han sido notificadas pueden tratarse de sanciones en vía de apremio.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Gracias por haber solucionado mis dudas
Gracias a ti, Emilio, por dejar tu comentario en nuestro blog.
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Un saludo.
Hola Jesús:
No hay ningún tipo de excepción en el caso de multas de velocidad, ya que se todas se consideran de tipo grave.
Un saludo.
Hola,
El pasado dia 31 de Enero deje mi coche aparcado correctamente, el 1 de Febrero la grua lo retiro por estar estacionado en el lado de la calle contrario al permitido debido al cambio de mes, no me habia percatado de la señal de que hacia referencia a este hecho. Ademas del coste de la grua la multa es de 200 euros. Tengo en mi poder el boletin de denuncia que la policia dejo el parabrisas, donde se puede leer que se aplicara una reduccion del 50% del valor de la multa si se abona dentro de los 20 dias siguientes a la recepcion de la notificacion.
Mis cuestiones son:
1- Dado que el coche es alquilado, donde se enviara la notificacion? Lo pregunto porque la policia tomo mis datos al ir a pagar los costes de la grua. Si se envia a la empresa de alquiler, me van a cobrar unos gastos de tramitacion.
2- Se puede pagar la multa ahora con el boletin de denuncia? En este caso, que ocurre con la notificacion? Tiene que hacer algo la empresa de alquiler si yo ya he pagado la multa? Como ves lo que intento es evitar pagar, si se puede, los 45 euros que la empresa de alquiler cobra por «gastos de gestion y tramitacion» de multas.
3- El hecho ocurrio en un pueblo de Valencia, la señal de prohibicion esta escrita solo en valenciano. He leido que las señales de trafico » deben estar expresadas en el idioma oficial del estado». Se puede presentar una reclamacion con ese argumento? Que posibilidades reales ves de que pueda prosperar?
Gracias y saludos
Hola Francisco:
Todo dependerá de la forma de notificación, entendemos que si un policía tomó tus datos y te entregó un boletín, estarías identificado y no le llegaría la multa a la empresa de alquiler. En caso contrario y en el boletín dejado en el parabrisas consta que el conductor estaba ausente, y ésta ees la única notificación de la multa con la que se cuenta, si se notificaría la multa a la empresa y esta procedería a la identificación, teniendo que realizar todas las acciones contempladas en el contrato de alquiler relacionadas con la gestión de multas.
Un saludo.
Un policía local al que le hemos recurrido sus sanciones con éxito la tiene tomada con mi pareja pues no quedó en muy buen lugar además de llegar nuestras reclamaciones al dpto. de recursos humanos del ayto. y ahora se ha sacado de la manga nuevas sanciones ocurridas hace meses y que no denunció en su día. Dice supuestamente que mi pareja no se quiso identificar y que facilitó un nombre falso y que eso ocurrió en las 2 ocasiones en que nos puso las sanciones. Son 600 euros cada multa. Todo esto es una venganza personal del agente como cuando ocurrió la segunda ocasión que le puso 3 sanciones seguidas sin que mi pareja dijera palabra. ¿qué podemos hacer ante esta injusticia? mi pareja dice que paguemos la multa pues este agente es capaz de cualquier cosa y tiene nuestros datos completos. A mi me parece increíble que si no te denuncian en su día por una cosa después al cabo de los meses se puedan inventar nuevas sanciones y hacerle caso el que las tramita después de ver que se le han echado atrás las sanciones que impuso pues fueron hechos denunciados de cosecha propia que nunca ocurrieron.
Hola José Luis:
Nuestra recomendación es que en cada recurso que queráis realizar os asesoréis por un profesional. De esta manera, tendréis siempre la seguridad de que se busca la mejor manera de plantear vuestro caso y llevarlo con éxito.
Debéis tener en cuenta que en las denuncias de los agentes de la autoridad, éstos tienen presunción de veracidad y es el denunciado quien debe demostrar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por el agente.
Te dejamos el enlace por si quieres contactar con nuestro equipo de asesores legales: Miratusmultas.com
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días:
Le han puesto una multa a mi hijo por circular sin luces en la bici, pero en el boletín de multa han escrito una dirección que no existe.¿Es posible que este defecto de forma sea considerado causa de nulidad de la misma?
Saludos y gracias por adelantado
Hola Luis:
El hecho de que la infracción se produzca en una vía o en otra, no afecta al hecho de hacerlo sin luces en la bicicleta. Por lo que no se podría considerar como un defecto de forma que anule la sanción.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola!
Gracias por el articulo! Tengo una duda, he aparcado mal en un paso de cebra pero en la multa la calle esta mal. Seria posible recurrirla por defecto de forma aunque estuviera aparcado mal?
Gracias!
Hola Pedro:
Como comentamos en este mismo artículo, un error en el nombre de la calle en la notificación no es un defecto que anule la sanción. Por lo tanto, recurrir la multa señalando que la dirección debería ser otra, únicamente llevaría a que la Administración volviera a enviar la multa con el dato corregido, pero no a su anulación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola buenos días.
El 8 de febrero me pusieron una multa por saltarme un semáforo » según dicen ellos» me hicieron la receta y me la dieron, pero no firme, llegue a casa y mire que se habian engañado de matricula » en una letra del final» mi pregunta sería que si puedo recurrirla? Todavía no han pasado los 20 días y tal, he preguntado en varias autoescuela y me dicen que si, espero tu respuesta, gracias y un saludo
Hola Henry:
Dado que fuiste detenido por los agentes, identificado como conductor y notificado en el acto, el dato de la matricula ya no es necesario. Por lo tanto, un error en este dato no es motivo de anulación.
Un saludo.
Hola buenas tardes , quería preguntar a ver si puede responderme , el otro día me pusieron una multa contra los servicios de limpieza de los ciudadanos, iba a pie , pero se han equivocado al poner la fecha , tendría anualidad al poner otra fecha ? Muchas gracias.
Hola David:
En el blog de Miratusmultas nos especializamos en la gestión de multas de tráfico, por lo que no podemos ayudarte en tu consulta.
Un saludo.
Hola, buenos dias/tarde, te comento a ver si me pueden ayudar, el dia 15/02 me hicieron una multa por mal estacionamiento, intento poder pagar la multa de 3 o 4 maneras diferentes traferencia bancaria, codigo de barra y por numero de expediente (en mi caso sale boletin que me dijieron que era lo mismo) ninguna de estas formas pude realiazar el pago me dirijo al ayuntamiento para comunicar que no puedo hacer el pago y ellos ahi me dicen que el IBAN, esta mal impreso por problemas de gestiones, mi pregunta viene aca hay alguna ley o recursos que diga que si la informacion generada en la multa para poder realizar el pago es incorrecta, tengo derecho a pedir que me quiten la multa por mala comunicacion del agente sancionador, ya que no explico el error emetido en la multa.
Desde ya muchas gracias y espero tener una respuesta de ustedes lo antes posible para poder saber que hace y si hay algun (articulo o ley) que me ampare en este caso
Hola Yamil:
No nos comentas si la multa que tienes es un boletín (no entregado en mano y que consta como conductor ausente) o si se trata de la comunicación con valor de notificación (recibido en el domicilio del titular del vehículo), ya que si se trata de la primera opción, efectivamente no se podría realizar el pago, ya que la multa debe ser notificada previamente.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que tratamos estos temas:
– Notificaciones de multas: ¿Cómo debo gestionar un boletín de denuncia?
– ¿Qué hacer cuándo nos notifican una multa en nuestro domicilio?
Un saludo.
Buenas tardes,
Quería haceros la siguiente consulta:
Hace dos meses me pusieron una multa por estacionar sin ticket en una zona de OTA (era un día de viento y la multa se voló).
Posteriormente Correos me dejó un aviso de notificación que no pude retirar por lo que la carta se devolvió al ayuntamiento. Cuándo he llamado al ayuntamiento para informarme sobre la naturaleza de la multa y el plazo de pago voluntario me comunican que la notificación se efectuó hace un mes y medio en mi domicilio por lo que tengo que pagar un recargo. La dirección que aparece en el recibí es correcta pero yo vivo sola y el recibí está firmado, con DNI, nombre y apellidos de una persona que no conozco.
En Correos me dicen que me pueden hacer un cerfificado que demuestra que la carta fue devuelta al remitente por estar yo ausente.
Mi duda es la siguiente: si alego defecto de forma porque no me la han entregado a mí, ni en mi domicilio, entiendo que me la volverán a enviar y no tengo que pagar el recargo pero si espero otro mes podría alegar prescripción por no haberme notificado en tres meses y esquivarla?
Muchas gracias
Hola Garbiñe:
Debes tener en cuenta que cuando se notifica una multa en nuestro domicilio, la puede recibir cualquier persona mayor de edad mostrando su DNI, como comentamos en este artículo: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
En cuanto al plazo de prescripción, dado que ya fue notificada y recibida por una persona, consta como notificada y en ese momento se deja de contar el plazo de prescripción.
Un saludo.
Hola, el otro día me pusieron una multa por estacionar el vehículo dentro de la calzada en via interurbana.
En la multa no aparece identificación alguna sobre el número de identificacion del agente que me la puso. Se podría recurrir?
Gracias.
Hola Yago:
Efectivamente, si la infracción ha sido observada por un agente, en la notificación debería constar su número de identificación.
Un saludo.
Hola buenos dias.
Hoy me a llegado una multa del 19/2/2018
A la cual os expongo los eschos ocurridos.
Yo estaba descargando mi escalera de trabajo aparcado en una zona semi peatonal para ser exactos encima de la acera, el problema esta en que en la multa me viene aparcado en zona peatonal y tres calles mas atras de donde ocurrieron los echos, llegaron des agentes en su patrulla uno bajo y me dijo que no habia ningun problema si era solo bajar la escalera y retirando el coche antes de que ellos se fuesen.
En la multa como e dicho la direccion es erronea y solo viene un agente como denunciante los datos de vehiculo son correctos o al menos subsanables puesto que viene leon st y matricula a lo cual mi seat si es un leon st (formula racing) no viniendo color del vehiculo ni habiendome dado papel de sancion en su momento.
Merece la pena que intente recurrirla (tampoco sacaron foto de mi vehiculo en su momento)
Muchas gracias
Se me olvido comentar en la multa la matrícula contiene 00xxxxxxx dos 0 delante
Hola Roberto:
Tal y como comentamos en los comentarios de este artículo, el hecho de recurrir, indicando que la dirección del lugar de la infracción debe ser otra a la indicada en la notificación, no producirá la anulación la multa, si no que se vuelva a notificar con el dato corregido.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de cómo valorar si recurrir una multa o no. Seguro que te sirve de ayuda: ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Me pusieran una multa por alcoholemia por superar la tasa de 0.25 y no sobrepasar los 0.50,
Sin concretar la tasa que dio el alcoholímetro, se puede recurrir por esto
Hola Manuel:
Tal y como puedes consultar en este mismo artículo, en la notificación debe añadirse de forma, al menos breve, la información del hecho denunciado, entendemos que este dato se ha cubierto con la información del rango de la tasa de alcohol superada.
Un saludo.
Hola!
Primero de todo felicidades por este blog!
Hace dos días en un control de alcholemia me pusieron dos multas, una por cruzar la linea continua y otra por dar positivo (0,38 en aire). Dos multas que se si pagan antes son 100 euros y 250 euros+4puntos.
Al ir a pagar me he dado cuenta que en la multa del control de alcoholemia aparecen mis datos pero los datos del coche no se corresponden. Han puesto los datos del coche que me vino a buscar.
La otra multa de la lini continu es correcta.
Puedo invalidar la multa de la alcoholemia? Todos los datos estan bien, pero el coche que ponen modelo y matrícula son incorrectos.
Hola Fernando:
Gracias por tu felicitación.
Dado el tipo de infracción, que recae sobre el conductor, los datos del vehículo no son relevantes.
Un saludo.
Buenas tardes:
En primer lugar dar mi enhorabuena por el articulo. En Internet hace falta más artículos como estos, fundados y con criterio.
Me gustaría que me resolvieran una duda. Nos ha llegado una multa de exceso de velocidad en la que expone como causa: circular a 45km/h, teniendo limitada la velocidad a 40km/h.
He leído que se considera infracción si la velocidad máxima es superada en 7km/h. Si la vía es de velocidad máxima es 40km/h y la velocidad declarada en la multa es 45km/h me asaltan las siguientes dudas:
¿Es correcta mi información?. En el caso de ser así, ¿Se considera como defecto de forma? ¿Dónde y cómo se recurriria?
Gracias.
Marcos
Hola Marcos:
Muchas gracias por tu felicitación.
Efectivamente, tal y como comentas, debería haberse aplicado un margen de tolerancia de 7 km/h en tu caso, por lo tanto, se debería de multar si la velocidad fuese de 48km/h.
En caso de recurrir, te recomendamos tratar la viabilidad de tu caso con un profesional que te asesore en todo el proceso.
Un saludo.
Hola buenas,
En primer lugar mis felicitaciones por el articulo.
Me han puesto una multa por conduccion negligente, en la multa(que me entregaron en mano ) hacen alusion al articulo 9-2 cuando el articulo referente a dicha infraccion es el 9-3, a parte, en la multa no aparece detallado el hecho que acarrea la infraccion, solamente pone conducir de forma negligente, ¿tengo posibilidades de librarme si recurro?, ¿Se podria considerar defecto de forma?
Muchas gracias por su atencion
Hola Jon:
Muchas gracias por tu felicitación.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de las opciones de recurso en las multas. Seguro te sirve de ayuda para tomar tu decisión: ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Buenas tardes
Me han puesto una multa por aparcar en carga y descarga, pero yo ese dia no estaba en madrid ( que es de donde es la multa) y solo aparece mi matricula.
En la multa no aparece ninguna foto ni la marca del vehiculo.
Puedo recurrir
Muchas gracias !!!
Hola Ana:
Si la multa es incorrecta y no se trata de tu vehículo, puedes recurrir probando documentalmente que tu vehículo no se encontraba en la ciudad de la infracción en el día y hora señalados.
No es relevante probar que tú no estabas en la ciudad el día de la infracción, dado que el vehículo puede ser conducido por otro y llevado al lugar de la denuncia.
Un saludo.
Hola. Me han puesto una multa por tener la ITV desfavorable con una cuantía de 500€.
Tengo entendido lo siguiente.
ITV caducada 200€
ITV desfavorable 200€
ITV negativa 500€.
Con lo cual hay un error, podría pedir su nulidad??
Hola Alberto:
Entendemos que el tipo de multa al que te refieres no es por que la ITV de tu vehículo sea desfavorable, la cual no existe, si no por circular con la ITV en dicho estado, la cual si es de 500€.
Te dejamos un enlace a un artículo sobre los tipos de multas de ITV que puede ser de tu interés: ¿Me pueden multar por no pasar la ITV de mi coche?
Un saludo.
B
Hola.
Me han multado por circular sin itv en vigor. El caso es que me dirigía a una estación de itv con la que tenía cita concertada para ese día y hora, de hecho continué después de la sanción y pasé dicha inspección.
En la inspección previa el resultado fue desfavorable por defectos graves. Se me pasó el plazo de los 2 meses.
Tengo entendido que en caso de que el resultado sea desfavorable por defectos graves SÍ puedo circular con el vehículo para dirigirme a la estación de itv.
Gracias.
Hola Miguel:
Efectivamente, como comentas, el coche puede circular, a pesar de la ITV desfavorable, si se dirige a pasar la segunda inspección, pero debe hacerse dentro del plazo establecido, y, tal y como comentas, sobrepasaste dicho pazo.
Un saludo.
Hola, buenas tardes
Me acaba de llegar por correo certificado un expediente sancionador por aparcar en zona de Playa La Herradura / T. M. Almuñecar / Granada con fecha 7 mayo 2018, la infracción fue constatada el 23 de febrero de 2018 a la hora 12:56, la matricula se refiere a mi coche un BMW Compact, pero en la foto lo que aparece es un todo terreno Ranger Rover, mi matricula es 5356 y el Ranger Rover 5326 según la foto, las letras son iguales, además en mi vida he estado en Granada . La denuncia viene del Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente, me puse en contacto con ellos y me comentaron que el lunes proximo lo solucionarían; mi consulta es la siguiente, deben de la misma manera que me notificaron la infracción enviarme una notificación con la anulación para tener un comprobante en mi poder, ya que por lo que he podido entender este es un claro error de forma. Desde ya muchas gracias
Hola Juan Carlos:
Efectivamente, si recurres alegando que tu vehículo no se encontraba en el lugar de las infracción, en el día y horas señalados, la Administración debe responderte con información sobre la anulación de la multa, si se diera.
Un saludo.
Buenas tardes.
Me han multado por no tener la ITV al día. En la multa pone que la tengo caducada desde el 28 de marzo del 2018, pero la multa no tiene fecha.
¿Es invalida?
Gracias
Hola David:
Te recomendamos comprobar con el organismo que emite la denuncia los detalles de la sanción, ya que puede ser que la información de la fecha no se haya copiado bien en tu notificación.
Así mismo, si no eres el titular del vehículo la multa no podrá gestionarse, ya que este tipo de infracciones son responsabilidad del titular y el organismo le hará llegar la multa posteriormente.
Un saludo.
Hola puedo reclamar una multa de radar por deslumbramiento por llevar las luces largas el vehiculo que circulaba por el carril de enfrente?
Hola Sergio:
Te dejamos el enlace a un artículo sobre viabilidad de recursos que pueda serte útil: ¿Son recurribles todas las multas?
Por otro lado, no debes olvidar que durante tu trayecto circulas por una vía que tiene límites de velocidad establecidos, los cuales se señalizan a lo largo de la vía. Así mismo, si se trata de un radar fijo, su control también se señaliza con mucha anterioridad al punto en el que se encuentra.
Un saludo.
Hola!
Muy buen post, pero me ha quedado una duda;
Me pusieron una multa hace unos dias por adelantar en linea continua. Esta multa me la entregaron en mano, y en el papel esta mi apellido mal escrito por una letra, pero tambien sale mi dni.
Puedo recurrir la multa por eso? O no?
De momento todavia no me ha llegado nada a casa y van 10 dias ya.
Gracias
Hola Pol:
Gracias por tu comentario.
Lo que nos comentas es un tipo de error que no conllevaría a la anulación de la multa, más si comentas que tu DNI está correcto y este serviría para identificarte inequívocamente.
Por otro lado, te recordamos que si la multa te la entregaron en mano, no se notificará en tu domicilio, si no que ya puedes pagar con descuento la que tienes.
Un saludo.
Hola, me han puesto una multa por utilizar el carril izquierdo en una via de tres carriles, el articulo infringido según el agente es el 32 del reglamento de circulación el cual hace referencia a los vehiculos de mas de 3500 kilos de masa maxima autrorizada, a los conjuntos de vehiculos de más de 7 metros y a los vehiculos especiales, lo cual no es mi caso ya que mi vehiculo es un turismo que no alcanza los 1500 kilos de masa maxima autorizada. En el boletin de denuncia solo pone: «circular fuera de poblado por un carril distinto de los dos situados más a la derecha en calzada de tres o mas carriles para el mismo sentido» yo circulaba a 80 km h. en un tramo limitado a 80 km h. a menos de 500 metros de una bifurcación donde tenia que tomar a la izquierda y con los dos carriles de la derecha ocupados por tráfico más lento. ¿Es esto un defecto de forma? ¿ya que mi tipo de vehiculo no está mencionado en dicho articulo y estaba haciendo uso del carril izquierdo en las circunstancias previstas el el reglamento de circulación, articulo 31 creo?
Hola Adolfo:
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de varios puntos a tener en cuenta ante la decisión de recurrir, ya que, como denunciado, debes probar fehacientemente que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas: ¿Son recurribles todas las multas?
Por otro lado, en el caso del error del artículo, puedes recurrir por este motivo, el cual no es un defecto de forma que anule la sanción, y recibir a cambio una nueva notificación con el dato corregido.
Un saludo.
Hola, me han multado por «Estacionar en doble fila».Me encontraba estacionado en un estacionamiento exclusivo para autocaravanas (con la mía) al lado de otra pero sin ocupar la vía. Me gustaría saber si puedo recurrir. En la Multa pone una vía diferente, pone Avda Costa y es Avda La Marina. Ademas, pone que el conductor estaba ausente cosa que no es cierta puesto que yo estaba en el interior de mi automóvil durmiendo.
Muchas gracias.
Hola Eugenio:
Como comentamos en el hilo de consultas de este artículo, puedes recurrir por el error en nombre de la vía, pero este no sería motivo suficiente parta la anulación de la multa, si no que la Administración podría contestar a tu recurso con una nueva notificación con los datos correctos y contarlo como recurso, con la consiguiente pérdida de descuento en el pago.
Por otro lado, a pesar de haber estado en el interior del vehículo, si los agentes no pudieron entregar la notificación al conductor, esto se hará constar en la notificación que será notificada posteriormente en el domicilio del titular del vehículo.
Un saludo.
Hola, buenas tardes, me han multado por aparcar en zona de minusvalido, no me había bajado aún y la policía municipal me pidió el recibo del seguro, le di la póliza pero me inmovilizó el vehículo mientras lo miraban en su vehículo, después de confirmar que tenía ITV y seguro en vigor me dieron la denuncia y me preguntaron si quería firmarla a lo que le dije que si, por supuesto que si. La denuncia pone conductor ausente y una casilla marcada con hallarse el conductor ausente, en No se pudo notificar la denuncia en el acto. Para mi es falso testimonio en documento publico, yo estaba presente en todo momento y firme la denuncia. Espero ansioso su opinión gracias de antemano.
Hola Ismael:
En relación con lo que nos comentas, entendemos que si en la notificación pone que no se pudo entregar por estar el conductor ausente, ésta te llegará posteriormente al domicilio del titular del vehículo, ya que la situación no supone un error que anule la sanción.
Un saludo.
Hola:
Me acabo de recibir una multa por no obedecer segun Trafico a la señal de un Agente de Trafico.
En un control que hacen en la carretera en una retonda un Agente me hizo una señal en la mano que la interprete como que pasase sin parar dado que detras tenia vehiculos ya que el trafico era denso.
Asi lo entendi y pase si deternerme y ahora me ha llegado una multa por no detenerme en un control de trafico con perdida de puntos.
No digo que el Agente en esta ocasion se hubiese puesto delante del vehiculo pero es que tampoco me dio a entender que queria que parase de forma imperativa con gestos.
Pendiente de su amable respuesta, le saludo muy atentamente.
José-
Hola José:
Debes tener en cuenta que para recurrir una multa debes presentar documentación que sustente tus alegaciones y que prueben que la infracción no se dio en las circunstancias descritas por los agentes, quienes además tienen presunción de veracidad.
Te dejamos el enlace a un artículo relacionado que pueden ser de tu interés:
– ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Excelente blog. En cuanto a las consultas sin interminables, así que supongo que será difícil que me respondan. Aún así lo intentaré.
La grúa se llevó mi coche aparcado mientras descargaba en una zona peatonal, marcada como zona 30, aunque la señalética es confusa, no indica prohibición de aparcar en ninguna intersección y no está indicado casi en ninguna entrada a la zona, habiendo en la misma algunas zonas azules y el resto sin indicar. Es posible recurrir con éxito en base a esto? Además al estar de mudanza a esta zona, mi dirección aún no ha sido actualizada, por lo que la multa llegará al domicilio anterior. Es posible alegar sobre esto al respecto, además de la falta de señalética que impida aparcar?
Gracias!
Hola Fran:
Gracias por dejar tu comentario en nuestro blog.
En relación con tu consulta, comentarte que de forma general la Ley de Tráfico (Artículo 40) establece que está prohibido parar y estacionar en intersecciones y sus proximidades, por lo que no hace falta que la vía cuente con señalización expresa de ello.
Por otro lado, debes tener en cuenta que es obligación del conductor y titular de un vehículo mantener actualizados sus datos en la DGT, ya que de este organismo se toman los datos para la notificación de multas: ¿Cómo mantener actualizados nuestros datos en Tráfico?
Un saludo.
Hola,
De antemano, felicitaciones por la página y la información que es de gran ayuda.
Yo tengo también una duda al respecto.
En mi caso he recibido notificación de una multa, la cual viene del ayuntamiento de Cartagena, por via de apremio. Anteriormente no hemos recibido notificación alguna, con lo cual al llegar por via de apremio doy por sentado que ya nisiquiera tenemos derecho a la reducción del 50% correspondiente.
Pero lo más gracioso del asunto, es que la fecha de la infracción es del 1 de septiembre de 2017, y en esa fecha es imposible. Yo soy maestra, de Granada, y aunque en el curso anterior estuve trabajando en Murcia, el verano de 2017 (julio del año pasado) aprobé las oposiciones aquí en Granada, con lo cual ya no he vuelto a ir más a Murcia. Es más, tengo un documento al que se le llama «toma de posesión del cargo», que lo realiza el colegio cuando llegas el primer día, curiosamente con fehca de 1 de septiembre de 2017. Yo me pregunto, ¿cómo es posible que llegue una multa de Cartagena cuando yo estoy en Granada?
Me figuro que debe haber algún error, pero en el seguro al comentarles el caso me dicen que llame al Ayuntamiento y que subsanen el error. No me da confianza ni tranquilidad ninguna, puesto que tengo la sensación de que en cualquier momento van a seguir lloviendome multas sin siquiera pisar aquellas tierras.
¿Qué podría hacer al respecto?
De antemano muchísimas gracias. Saludos!
Hola Mery:
Para empezar a responder a tu consulta sobre la supuesta falta de notificación de la multa, te proponemos que consultes el siguiente artículo de nuestro blog que está muy relacionado con el tema: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
En relación con la imposibilidad de encontrarte en el sitio de la infracción, debes tener en cuenta que no es relevante esta información, ya que el vehículo pudo ser conducido por otra persona hasta ese sitio el día de la infracción. Para recurrir por este motivo tendrías que probar documentalmente que tu vehículo no se encontraba en el lugar de la infracción en el día y hora señalados.
Un saludo.
Hola. Mi duda es la siguiente:
Si en una multa, no aparece hora y fecha, ¿Es defecto de forma y por lo tanto, la tienen que anular??…
Yo entiendo que deberían poner todos los datos y al no ser así, que la multa al recurrir por ello, quede anulada.¿estoy en lo cierto??…
Gracias y un saludo.
Hola Tomás:
No nos comentas si se trata de un boletín de denuncia (entregada en mano o dejando constancia de conductor ausente) o de una notificación entregada en el domicilio del titular del vehículo, ya que de ello dependería la importancia de contar con esta información o no.
Te dejamos el enlace a un artículo de nuestro blog en el que tratamos este tema: Los errores más comunes en las multas que no te librarán de la sanción
Un saludo.
Buenos dias, quisiera saber si es posible recurrir una multa que me pusieron el otro dia tras hacerme un test de saliva para estupefacientes.
Le comento, estaba circulando y me encontre con un control antidrogas. Me hicieron el test, salio positivo en hachis; me realizaron la segunda prueba para enviarla al laboratorio y me pusieron la multa. Al tener buen ambiente con el agente no me fije en el articulo que puso en la multa y cuando llego a casa y la leo (ya con intenciones de pagarla y quitarmela de encima), veo que el articulo que puso el guardia no es el correcto y el que me puso alega que no quise someterme a las pruebas de toxicos debido a un accidente o infraccion en la LSV. Hasta donde entiendo, negarse a la prueba es un delito y la multa verdadera (positivo en hachis) es una sancion. ahora la pregunta ¿podria recurrir la multa y asi aprovechar y salvarme de ella?
Hola Antonio:
Como ya te comentamos, ll proceso de control de drogas es un tema analizado recientemente en nuestro blog, en el siguiente enlace ¿Cómo se realiza un control de drogas?. Asimismo, también te recoramos que especificar un artículo incorrecto en la sanción es un error subsanable por parte de la administración, y no puede ser alegado como motivo para recurrir la multa. Este artículo profundiza en el tema Errores más comunes en las multas de tráfico.
Todo lo que necesitas para recurrir la multa de tráfico lo puedes encontrar aqui Lo que debes saber para recurrir una multa de tráfico
Esperamos haberte ayudado, gracias por el comentario y un saludo.
HOLA!!
Acabo de recibir una notificación de denuncia por exceso de velocidad de Italia, exactamente de la provincia de Pisa.
En el apartado «Date of Birth», pone que nací en 1917 esto no es cierto pues seria un señor de más de 100 años.
Por otra parte en el apartado «Date and time of offence»: 07-08-2017 14:14:00 y se me ha notificado hoy mismo 22/08/2018 un año y 15 dias después.
Luego en el apartado «Date and Time of verification:» esta vacío lo cual me sugiere que no se verificó en ningún momento dicha sanción.
Podría por alguno de estos casos recurrir algo?
Que pasaría si decidiera no abonar la sanción tratándose de de un país extranjero)
Hola Estefanía:
Es muy común encontrar errores cómo que no se escriba bien un nombre, DNI, fecha de nacimiento o domicilio. Sin embargo, es un error subsanable por la Administración, respondiendo con una nueva notificación con el error corregido. Sucede lo mismo con el error en la fecha y hora de la infracción. Puedes profundizar sobre el tema en este artículo errores más comunes en las multas de tráfico.
Gracias por tu comentario y un saludo.
Hola, buenos días. Lo primero de todo, gracias de antemano.
He recibido una denuncia del ayuntamiento por «estacionar en zona carga y descarga» pero no especifica el importe de la sanción. Los demás datos (como el número de agente o el lugar/horario de la infracción) están visibles, pero no la cantidad a abonar.
¿Puedo recurrir la multa por defecto de forma? ¿Debería hacer caso omiso a la misma?
¡Gracias de nuevo!
Hola Sergio.
Cómo has podido leer en este artículo, los datos necesarios en una denuncia son identificación del vehículo, identidad del denunciado, descripción suscinta del hecho y nombre y domicilio del denunciante. El importe a abonar sólo es obligatorio en el caso de que la denuncia sea notificada en el acto. Entendemos que se ha recibido la notificación en el domicilio, y por tanto no se puede recurrir por defecto de forma.
Gracias por el comentario, esperamos haber sido de ayuda y un saludo.
Buenos dias,
Gracias por esta pagina que tanto nos ayuda ☺.
Esta semana me ha llegado una multa de aparcamiento del ayuntamiento del pueblo de mi madre.
Mi vehículo estaba estacionado encima del paso de peatones que hay justoven la fachada de la casa de mi madre. Ese paso de peatones no lo usa nadie, ni lo respetan los conductores porque a escasos 10 metros pusieron otro paso de peatones elevado, que es en el que los coches reducen la velocidad.
He estado indagando la legalidad de esta situacion, cual es la distancia minima que debe haber entre dos pasos de peatones? Solo he encontrado la distancia maxima…
Otro asunto es que el paso de peatones está pintado de azul y blanco, y en el Reglamento General de Circulacion, en el artículo 168, establece bien claro que no pueden usarse lineas de otros colores que alternen con las blancas.
Son estas dos razones suficientes para recurrir la multa?
Además, en la multa no aparece identificado el agente que la puso. Dice que » agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del trafico han formulado contra usted denuncia por los hechos indicados en la parte superior».
Muchisimas gracias de antemano por su ayuda✨
Hola Miriam:
Te dejamos un enlace a un artículo que te puede ayudar en tu decisión de recurrir: ¿Son recurribles todas las multas?
Si tienes en cuenta que, al recurrir, es el denunciado quien debe demostrar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes, te recomendamos contactar con un profesional que te asesore de forma personalizada y evalúe la viabilidad de recurso de tu caso.
Un saludo.
hola soy carlos tengo una duda por error introduci mi vehiculo en sentido contrario pero en absoluto marcaba en el camino flecha de circulacion y ningun letrero que lo indicara. puedo acer algo para evitar la multa. gracias
Hola Carlos:
En el caso de decidir recurrir una multa, debes tener en cuenta que está en manos del conductor demostrar documentalmente que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por el denunciante.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que comentamos este tema: ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Buenas,
tengo una multa en la que la matrícula y el modelo del vehículo no coinciden con el mio. Creo que es un error al escribir la matricula por girar dos números pero el modelo del vehículo también es totalmente diferente. Podría reclamarlo como un defecto de forma??
Hola Mar:
Te dejamos el enlace a otro de nuestros artículos en los que tratamos este tema, seguro que te sirve de ayuda: Los errores más comunes en las multas que no te librarán de la sanción
Un saludo.
Buenas tardes,
Me han puesto una multa por circular en zona peatonal pero realmente estaba estacionado. Me la han entregado en mano. Los datos del vehículo están correctos pero a mí en ningún momento me han pedido identificación ni consta en la multa. Puede ser así? Que te la entreguen en mano y los datos del conductor no aparezcan?
Se consideraría defecto de forma? He visto en el artículo que este supuesto no lo contemplan.
Muchas gracias.
Hola Javier:
Lo que te han entregado en mano es el boletín de denuncia, que tiene valor de notificación de la sanción impuesta. En cuanto a los elementos que debe incluir para ser válida, puedes profundizar en el siguiente artículo Notificaciones de multa: ¿Cómo debo gestionar um boletín de denuncia?. La identificación del denunciado es necesaria, sin embargo, no se trata de un error de forma, sino de un error subsanable por la administración. De nuevo, puedes profundizar en el siguiente artículo de nuestro blog: Los errores más comunes en las multas que no te librarán de la sanción.
Un saludo.
Hola,
Me pusieron una multa por saltarme un semáforo en Julio, pero me la han enviado a una dirección antigua donde no vivo des de Enero (el trámite de cambio de domicilio está realizado tanto en Tráfico como Hacienda).
¿Entiendo que la multa tiene un defecto de forma y puedo recurrirla?
Gracias,
Un saludo
Hola Marc:
Lo que comentas es un error muy común en las notificaciones que es subsanable por la administración. Puedes profundizar en el tema en el siguiente artículo del blog: Los errores más comunes en las multas que no te librarán de la sanción. De esta forma, en caso de recurrir alegando este motivo, la administración respondería con una nueva notificación con dicho dato corregido.
Un saludo.
Buenas tardes,
Hoy me ha llegado una 2ª notificación (de 2 multas de tráfico juntas) sin haber recibido la 1ª. He llamado al ayuntamiento y me han dicho que en abril intentaron entregarla pero «dirección desconocida» (les aparecía en el ordenador me han dicho).
La misma dirección donde me llega todo sin problema al igual que la 2ª notificación en cuestión.
¿se puede recurrir con garantías?
Muchas gracias por tu ayuda!
Buenas tardes Luis:
Lamentablemente el caso que comentas es muy común y puedes profundizar en el siguiente artículo Notificaciones de multas: ¿dónde encontrar las que no llegan a casa?. En cuanto a recurrir por este motivo, puedes presentar recurso por cualquier motivo pero requeriría presentar prueba de contrario, en este caso, del motivo por el que la primera multa no pudo ser notificada e indicando como responsable de dicho error a la administración.
Gracias por tu comentario y un saludo.
Hola que tal, queria saber que sucede en el caso que , el policia escribe o hace una multa con el dni equivocado. Osea , en la multa mi numero de documento esta mal escrito. Que sucede ? Mi multa es inválida ? O esa multa no esta destinada hacia mi persona ?
Hola Fernando,
Te dejo dos artículos del Blog de Miratusmultas en los que hablamos expresamente de los defectos en forma de sanciones. Seguro que te sirven de ayuda:
Recurrir una multa por defecto en forma (I)
Recurrir una multa por desfecto en forma (II)
Un saludo.