Nuevo margen de tolerancia y medidas sobre la velocidad de la DGT

Desde Miratusmultas.com queremos hacernos eco de las recientes medidas que ha puesto en marcha la Dirección General de Tráfico – DGT para la gestión de velocidad, con el objetivo principal de reducir la siniestralidad en nuestras carreteras.

Dentro de nuestro compromiso social, y en pro de una conducción segura y eficiente, nuestro objeto primordial es poner a vuestra disposición la normativa vigente para su conocimiento y cumplimiento, Así, con esta publicación, queremos dar respuesta a todas aquellas preguntas que nos han podido surgir al conocer dicha noticia. Empecemos.

¿Qué es el umbral de Tolerancia?

En primer lugar, queremos aclarar que no debemos confundir el umbral de tolerancia, con el margen de error de cada radar, siendo este último aplicable a los  instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

El umbral de tolerancia hace referencia a que todos los radares medirán de forma uniforme y aplicarán un margen de tolerancia de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a ella.

¿Qué cinemómetros aplicarán dicho umbral de Tolerancia?

Se aplicarán en todas las unidades denunciantes, la cuales ajustarán en todos los cinemómetros, sean aquellos situados en instalaciones fijas o sean aquellos móviles (en estático y/o en dinámico) para captar infracciones siguiendo la siguiente tabla unificada de velocidades de activación:

Cuadro velocidades con margen.

Cuadro velocidades con margen. Fuente Dirección General de tráfico

¿Donde se aplicará este el umbral de Tolerancia?

Se aplicará en todo territorio nacional en el que la Dirección General de Tráfico tenga competencias.  De este modo, aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de tráfico deberán de pronunciarse al respecto, como son la Generalitat de Cataluña y País Vasco, no habiendo concretado nada aún.

Otras medidas de aplicación: radares móviles visibles, diferenciación de tipos de vehículos, colocación de nuevos radares de tramo, comprobación de ITV y seguro obligatorio y multas de transporte.

Otras de las medidas que se va a implantar dentro de las nuevas políticas de gestión de la velocidad es dejar todos los radares móviles visibles. Entre dichas actuaciones se encuentra:

  • Modificar los controles de velocidad para que sean visibles, de corta duración, ubicados en múltiples emplazamientos y con advertencia previa.
  • La DGT publicará periódicamente (cada mes) en www.dgt.es los 1.200 tramos de vías en las que se intensificará la vigilancia de la velocidad con radares móviles: “Los radares móviles serán visibles para los conductores, de modo que su presencia sirva como medida de disuasión y prevención”.
  • La colocación de estos radares deberá de ser visible, pero siempre salvaguardando la seguridad de los agentes.
  • A partir del 1 de marzo todos los radares podrán diferenciar el tipo de vehículo al que se multa, es decir, si se trata de un turismo, una furgoneta, un camión o una motocicleta, de tal manera que se activará en función del límite de velocidad establecido para cada uno.
  • Tráfico tiene prevista la instalación de 30 radares de tramo, mayoritariamente en vías convencionales en los próximos meses. Estos radares sustituirán a otros fijos instalados en otras vías. Actualmente, la DGT cuenta con 850 equipos de medición de la velocidad y no existe previsión de ampliar esta cantidad.
  • Las infracciones captadas por los radares móviles en los que no se produzca parada para la identificación del conductor, se tramitarán en el centro Estrada, donde además de la infracción por velocidad se comprobará si el vehículo infractor dispone de ITV en regla y seguro obligatorio en vigor.
  • La actuación más novedosa se trata de que la DGT comunicará a la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, las sanciones cometidas por conductores profesionales reincidentes para que realicen las investigaciones pertinentes sobre la empresa para la que trabajan.

Y para finalizar con el paquete de medidas, en breve se van a implantar los radares que distinguen vehículos, algo que hasta la fecha no sucedía con los radares fijos y móviles de las carreteras, ya que no se hacia distinción alguna del tipo de vehículo que sobrepasaba el limite de velocidad según su característica, aplicándose si sobrepasaba el establecido para turismos y motocicletas.

Cuadro velocidades según vehículo.

Cuadro velocidades según vehículo. Fuente Dirección General de Tráfico.

Esperamos y deseamos que esta información haya sido de vuestro interés, despejando alguna duda que hubiese podido generar la noticia. Si ha sido así, no olvidéis compartirla en vuestras redes sociales 😉
Fuente: Dirección General de Tráfico – La DGT pone en marcha nuevas medidas para la gestión de la velocidad.

25 comentarios en “Nuevo margen de tolerancia y medidas sobre la velocidad de la DGT

  1. rafael romero blazquez

    Hoy he recibido una notificacion de multa por exceso de velocidad.
    En la denuncia solo pone digicam, me imagino que sera el modelo del radar. La foto hay que verla a traves de una pagina web, en la foto se ve la trasera de mi coche y otro que viene en direccion contraria, los dos con la matricula perfectamente legible, y en la foto no se ve ningun dato de fecha, hora y velocidad es recurrible? gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rafael:

      En contestación a tu consulta debemos indicarte que toda denuncia debe ir provista como establece el precepto 74 de la Ley de Seguridad Vial de:

      a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
      b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.
      c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
      d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

      Por lo tanto, bien sea en la captación fotográfica, en algún margen de esta, debe de aparecer dicha información, o en la misma redacción de la Notificación de la Denuncia, puesto que es un contenido esencial para poder surtir los efectos legales exigidos.

      Desde Miratumultas.com te aconsejamos que antes de realizar el pertinente recurso en base a dicha apreciaciones, te asegures que esta información no obra a tu disposición en ningún documento.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  2. Xavier

    Buenos días, hoy me multaron los Mossos d’esquadra por exceso de velocidad, el tramo era de 80Km/h y yo circulaba a 113km/h. El radar era portátil y no estaba señalizado. Le pregunte al Mosso d’esquadra si debía estar señalizado y su respuesta fue que la guardia civil y la DGT los señalizan, pero que a ellos nadie les dio la orden de señalizarlos.
    ¿Puedo recurrir dicha multa, por no estar el radar móvil identificado?

    Muchas gracias.

    Saludos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Xavier:

      Lamentablemente, como bien le ha indicado el Agente de los Mossos D’ Esquadra, la aplicación de dicha Instrucción va dirigida en todos aquellos términos en los que la DGT tiene competencias en materia de tráfico y no hayan sido transferidas éstas, como es el caso de la Comunidad de Cataluña (LO 6/1997 de 15 de Diciembre) y País Vasco (R.D 3258/1982 15 de Octubre), las cuales tienen transferidas las competencias en materia de tráfico al igual que su procedimiento sancionador.

      La instrucción sobre la señalización de radares no tiene validez sobre su territorio, salvo que se determine su aplicación, hechos por los que que hasta la fecha no se han manifestado las autoridades. Por lo tanto la interposición de dicho recurso, no tiene sustentación alguna en base a lo expuesto.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  3. Kevin

    Hola, hoy me han multado in radar móvil en un tramo de 80 km/h cuando circulaba sobre 125 km / . El radar no estaba señalizado, la carretera pertenece . Castilla y león y quería saber si podía recurrir la multa ya que el radar no estaba señalizado. UN SALUDO.

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    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Kevin:

      Como habrás podido comprobar, en esta entrada del blog «Comunicación de Radares Móviles por la DGT», este anuncio se realizará en todas aquellas vías donde tengan competencia la Dirección General de Tráfico.

      En primer lugar, tenemos que determinar si en dicha vía tiene competencia la DGT o es parte de un municipio donde tiene competencia la Policía Local. Puesto que de ser así, la Policía Local no tiene la obligatoriedad de anunciar la existencia de un radar móvil, dentro de su territorio municipal.

      En caso contrario, si la denuncia fue hecha por los Agentes de la Guardia Civil, estos tienen que cumplir con la última instrucción dada de anunciar la existencia de radares móviles. Por lo tanto, podrá realizar cuantas manifestaciones estime oportunas (recurrir la sanción impuesta), alegando la inexistencia de dicho anuncio.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
      1. MTM - Miratusmultas

        A la contestación de Kevin, queremos añadir la siguiente aclaración:

        El anuncio de la existencia del radar deberá de hacerse constar en la página web de la DGT, la cual indicará la vía en la que se va a realizar el control y se publicará su localización. Los radares serán visibles, sin que estos se oculten, e incluso si lo determinan los Agentes de la Autoridad, podrán avisar de su presencia con una señal, lo que no quiere decir que esta sea obligatoria.

        Un saludo.

        Responder
  4. Alberto

    Multa por exceso de velocidad. Limite 90 km/h. Velocidad del vehículo 97 km/h. Recurro o pago 50€ reducidos??

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alberto:

      Depende de dónde y cuándo te pusieron la infracción. Es decir, del tipo de vía si era una carretera local o una autovía. Si es en autovía si se puede aplicar el umbral de tolerancia y siempre que le multaran a partir de su entrada en vigor el 19 de Febrero 2015.

      Si se trataba de una vía limitada a 90km/h e ibas a 97km/h se supone que el cinemómetro debería de haber saltado en 98km/h. “Esto se aplicará a todo el territorio nacional en el que la Dirección General de Tráfico tenga competencias.”

      Por eso te comentamos que dependerá de si ibas en autovía, territorio nacional o territorio que pertenezca a una comunidad autónoma que tenga transferida la competencia en materia de tráfico como se trata del País Vasco o Cataluña. Porque en estos casos, como dice nuestro artículo, «no se han pronunciado al respecto.»

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  5. fernando

    ayer dia 31 marzo ,me cruce con un coche radar en la autopista ,circulava con una transit conect ,furgoneta pequeña ,en ese momento pasaba a 120km ,me pueden a ver multado,gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fernando:

      Para saber si te han multado, dependerá también de que hayas sobrepasado el límite de velocidad establecido en la vía por la que circulabas.

      Tendrás que estar atento porque si efectivamente te han multado, es posible que te llegue la notificación a tu domicilio (recuerda si tienes actualizado el domicilio en tráfico). El tiempo que puede pasar en que llegue dicha notificación es de 3 a 6 meses, dependiendo de la gravedad de la infracción. Tienes que estar muy atento durante este tiempo y si no recibes ninguna notificación en tu domicilio, ni te publican nada en el TESTRA, querrá decir que no te multaron.

      Esperamos que esta respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  6. Jose

    Hola,resultan que me multaron en una carretera de protos,con un radar movil,escondido y de frente en una via de 100 pase a 171.necesitaria saber si puedo recurrirla o si bien no la recurre eh identifico al conductor solo llevaria multa y puntos o tambien tendria retirada de carnet.un saludo y gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      En relación con tu consulta, si en la notificación de la multa te piden que identifiques al conductor, debes hacerlo, pues se trata de una infracción muy grave con retirada de puntos que puede conllevar a un incumplimiento por no identificar y que podría suponer nueva multa de hasta el triple del importe inicial.

      En este caso tienes una sanción por importe de 600€ y la detracción de 6 puntos del carnet, tal y como puedes en la tabla de nuestro artículo sobre cambios en el cuadro de velocidad. Estarías en el límite de constituirse como delito contra la seguridad vial y la retirada del carnet de conducir ya que tendría que haberse superado la velocidad en 80 km, en el caso de vías interurbanas (60 km en el caso de vías urbanas y siempre si hablamos de la velocidad establecida en la vía y no la genérica de la vía).

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  7. Fernando

    Hola, he recibido multa por circular a 70 km/h en una limitación de 40 km/h

    – El radar estaba oculto, contraviniendo la obligación que se supone que ya tienen de ser visibles
    – Es una carretera secundaria, y a la entrada de la ciudad, pero todavía en carretera, pusieron hace pocos meses una señal de 40 (cuando hasta entonces y desde hace años era 80)
    – La foto es justo a la altura de la señal de 40, vamos, que se han puesto allí para cazar

    La veis recurrible? Se podría alegar que además la obligación de circular a una velocidad es a partir de esa señal, y que es imposible pasar de 80 a 40 en 2 metros? La foto es justo rebasada la señal de 40

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fernando:

      En primer lugar, debemos determinar quién le ha impuesto la sanción, si la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o Agentes de la Policía Municipal, teniendo presente que en ocasiones en las Travesías (carretera que discurre por poblado) se le faculta a la Administración Local a realizar labores de vigilancia y control de vehículos.

      Una vez dicho esto, debemos indicarte que, efectivamente, la DGT puso en funcionamiento hace unos meses nuevas medidas para la gestión de la velocidad, como era entre otras la de la comunicación y visibilidad para los conductores de los radares móviles, pero siempre salvaguardando la seguridad de los Agentes, y en vía donde la DGT tenga competencias. De ahí la importancia de saber quién te ha sancionado.

      Desde nuestro punto de vista, este tipo de alegación en la cual expones de forma congruente el poco espacio de margen de maniobra existente en una vía con velocidad genérica y reducir esta a 40 km/h es más que razonable, pero la estimación de estas alegaciones dependerá de la exposición probatoria que alegues, y de la voluntad del órgano instructor. Por nuestra experiencia profesional, conocemos la dificultad de estimación en vía administrativa para casos como el tuyo.

      No obstante, debes recordar que si el límite de velocidad estaba establecido en 40 km/h, con el nuevo margen de tolerancia el radar debió de saltar a 48 km/h. Hechos que debe tener presente en la exposición de sus alegaciones y que no invalidan la imposición de la sanción en atención a la velocidad expuesta que decía que circulabas 70 km/h.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda. Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal.

      Un saludo.

      Responder
  8. lolo

    Hola buenas, el 31 de mayo de 2015, me multaron un radar móvil en una autovía de Jaén, el coche de la guardia civil estaba totalmente escondido en la mediana de la autovía y tapado con la vegetación que separa los carriles, no había letreros que indicarán el control de radar y el coche era imposible de ver. Se puede recurrir. Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Lolo:

      Al contrario que los radares fijos, para los móviles no es obligatoria su señalización. Podemos tener información sobre su ubicación aproximada en la página web de la DGT, únicamente.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  9. José Manuel

    He sido multado por circular a 109 Km/h teniendo limitada la velocidad a 100 Km/h en la autopista AP-9.
    Con la multa me envían el certificado de verificación del cinemometro ilegible, por lo que solicito dicho certificado de verificación en el que se puedan comprobar todos los datos para comprobar si ha sido sometido al control legalmente establecido, al tiempo que identifico al conductor. Al cabo de unos días recibido el mismo certificado ilegible con la misma sanción.
    ¿Qué puedo hacer?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José Manuel:

      Comprueba que efectivamente se trata de la misma sanción y no de otra por el mismo hecho, en otra fecha y hora, a veces podemos confundirnos y tener dos multas diferentes. Comprueba el número de expediente para ayudarte.

      Por otro lado, esta nueva sanción puede tratarse de la notificación que le correspondería recibir al conductor identificado. En cualquier caso, para aclarar cualquier duda con las múltiples notificaciones te recomendamos volver a contactar con el organismo para aclararlo.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  10. Enrique A.

    Buenos días.
    Hace 9 días me denunció la Ertzaintza por circular a 114km/h en un tramo de 80km/h de la AP8 (Km12,8) (radar móvil escondido???), me entregaron la denuncia en mano a la salida del peaje de Irún sin yo poder ver la foto y sin saber si se han aplicado los margenes de error que corresponden por ley.
    Me gustaria saber que debo hacer (ahora mismo la multa es de 300€, 150€ pronto pago y 2 puntos a detraer) y en caso de que no hubieran aplicado el margen de error, una vez aplicado este la multa pasaria a ser de 100€ y sin puntos.

    Gracias y un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Enrique:

      Para solicitar ver las pruebas de la infracción, sin perder la bonificación, lo más recomendable es que te persones en las dependencias del Organismo que te impuso la sanción para que te den la posibilidad de comprobar la aplicación de los márgenes en la foto.

      Recientemente hemos tratado el tema de la aplicación de los márgenes en las multas en un artículo que te puede interesar: Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      1. ioan

        Hola buenas. Hoy he recibido una multa por execso de velocodad con el camion. En el papelito no me pone de cuanto es la multa solo que es una infraccion y que debo enviar mis datos personales. La infraccion la he cometido en Cataluña. Mi pregunta es de cuanto puede ser la multa y lo mas importante, me van a quitar puntos?. Gracias un saludo

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Ioan:

          Comentarte que en el caso de las multas de velocidad, al ser captadas por un radar, se desconoce quién es el conductor infractor y para hacerle llegar la multa utilizan los datos de la matrícula tomada por el radar para comunicar la infracción al titular del vehículo. De ahí, que siendo información que sólo interesa al conductor, no se añada en la notificación que comentas.

          Envía la información de tus datos (recuerda que es obligatorio cumplir con la identificación del conductor en una infracción) y en la siguiente notificación se añadirá la información del importe y la sanción en puntos.

          Te dejo el enlace al cuadro de velocidad en donde puedes ver las infracciones según los límites superados:

          Cuadro de velocidad.

          Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

          Un saludo.

          Responder
  11. Jose Luis

    Buenos días,
    El 20/02/2016 me pusieron una sanción por ir a 131 Km/h por una via genérica a 90, me la comunicaron los agentes de la guardia civil unos Km mas delante, y puesto como no me habían presentado la foto y el certificado yo los pedi a trafico, ahora 25/04/2016 me han llegado pero no observo si tiene o no margen pues en la foto pone los 131Km/h debería seguir con recursos pues a poco que tuvieran que rebajar ese dato pasaría a pagar mucho menos y a que no me descontaran puntos.
    Gracias por vuestro tiempo
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José Luis:

      Te dejamos el enlace a otro artículo en el que hablamos sobre la aplicación de los márgenes de error en las multas de radar: Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?

      Comentarte que dentro de la velocidad marcada en la multa, ya se ha aplicado automáticamente este margen de error, es decir que la velocidad por la que te sancionan ya tiene dicha reducción calculada.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder

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