Lo que debes saber para recurrir eficazmente una multa de tráfico

En este artículo os comentaremos los puntos que debéis tened en cuenta antes de recurrir una multa: plazos para recurrir, pruebas, pagos, reducciones o recargos en los importes de las multas.

Empecemos:

¿Quién puede recurrir una multa?

Cualquier persona física o jurídica que haya sido denunciada por cometer una infracción y desee reclamarla.

¿Por qué podría recurrir una multa?

Puedes recurrir una multa si no estás conforme con ella, pues  tienes una razón probable de que no es correcta o posees  medios de prueba de contrario que pueden reflejar que la multa no procede.

¿Cuál es el plazo que tengo para recurrir una multa?

El plazo depende del organismo sancionador, la información concreta de los plazos la tenemos disponible en la notificación o boletín de denuncia. De forma general, oscilan entre los 15 o 20 días si es notificación de denuncia y un mes, si la multa es firme mediante resolución sancionadora.

¿Qué pasa con el descuento por pronto pago de la multa si decido recurrir?

Debes tener en cuenta que al iniciar un proceso de recurso de multas se pierde la opción de pagar con el 50% de descuento.

¿Se reduce el importe de la multa si la recurro?

Normalmente no. Sin embargo, dependiendo de la etapa en la que se encuentre tu recurso, si estás en la vía administrativa, la Administración te dará la oportunidad de pagar la sanción manteniendo su importe (recuerda que éste estará ya sin descuento) en el caso de que decidas pagarla y no continuar con el recurso.

Si decides no pagar en esta vía, la multa pasa a vía ejecutiva en donde los pagos se realizan con el correspondiente recargo de apremio.

¿Se puede garantizar que me quitarán la multa si la recurro?

Nadie puede garantizarte que se anule la multa si la recurres, todo dependerá de tus circunstancias particulares sobre la infracción, de cómo se efectuó la notificación de denuncia o que tengas las pruebas necesarias que indiquen que no procede la multa que te han puesto.

Miratusmultas.com para la gestión de tus multas: identificación de conductores, recursos y pagos de multas.

Si eres un lector habitual de nuestro blog, sabrás que en Miratusmultas.com trabajamos y difundimos un concepto de gestión de multas que va más allá de los recursos de multas, si bien este es el servicio por el que se reconoce a las empresas que trabajamos en este sector, por lo que te recomendamos que procures acudir a empresas especializadas que puedan asesorarte de forma acertada sobre como proceder con tus multas.

Si estás interesado en nuestra forma de gestionar multas no dejes de seguir este blog o visitar Miratusmultas.com para más información.

 

 

155 comentarios en “Lo que debes saber para recurrir eficazmente una multa de tráfico

    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alberto:

      Las sanciones independientemente del instrumento desde el que se realice la captación fotográfica, deben de ajustarse a la legislación vigente y al consecuente procedimiento sancionador en materia de tráfico. Estos procedimientos vienen regulados en la siguiente legislación:

      – Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

      – REAL DECRETO 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

      Sobre la altura a la que ha de permanecer el Helicóptero “Pegasus”, para la captación de la misma, no es motivo de ilegalidad y anulación de una sanción, puesto que ello atañe a normativas de vuelo establecidas por Aviación Civil, no aplicables al procedimiento sancionador.

      Esperamos que nuestra respuesta resuelva tu duda.

      Un saludo.

      Responder
    2. Alvaro

      Me han mandado una multa que no me pararon asi quesupongo sera de camara sin foto ni importe,no se si sera algún error o que pero también se que trabajando soy prudente y al ser del año pasado solo recuerdo una vez que pudo ser que pasara un semáforo en ámbar porque venia una ambulancia detrás.Me imagino que esa sera la multa.¿Puedo recurrir por error en la multa o explicar que si cometí la infracción fue por urgencia de una ambulancia?

      Responder
      1. MTM - Miratusmultas Autor

        Hola Álvaro:

        En la notificación de la multa debe venir la información sobre el hecho por el que se te denuncia, así como la fecha de la infracción, el importe y el número de puntos que se pierden, si la infracción conlleva pérdida de puntos.

        Te recomendaríamos que repasaras bien la notificación que has recibido para saber de qué se trata, ya que puede tratarse de una multa en la que se pida identificar al conductor y por eso no dan tantos detalles en esta comunicación, la cual estaría dirigida al titular del vehículo para que aporte esta información, siendo en la notificación dirigida al conductor en donde se aporten más detalles de la infracción.

        Te recomendamos otro de nuestros artículos en el que hablamos de los recursos de multas, ya que para unas buenas alegaciones, debes presentar documentación y pruebas fehacientes sobre las circunstancias en las que se produjo la infracción: ¿Son recurribles todas las multas?

        Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

        Un saludo.

        Responder
  1. Iñigo

    Buenos dias,
    Si me han puesto una multa por conducir usando telefono movil y si en donde especifica el lugar de la infraccion aparecen dos calles del mismo pueblo separadas por mas de 1 km la una de la otra, es motivo suficiente para recurrir la multa?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Íñigo:

      En este caso, habría que ver las circunstancias concretas, porque si se trata de que te han podido ver por ambas calles, dirigirse desde una a la otra, circulando con el móvil en la mano, en este caso la notificación no adolecería de ningún defecto de forma. Si es a lo que te refieres.

      De todos modos, este defecto no sería relevante a la hora de recurrir la notificación dado que el hecho por el que se te sanciona es por conducir usando el teléfono móvil, por lo que ya dependería de las circunstancias concretas y de si dispones de alguna prueba documental al respecto. Por ejemplo: que solicites a tu compañía de teléfonos el listado de llamadas de ese día, a esa hora, desde tu número de teléfono, y no tuvieras ninguna llamada efectuada en ese momento. Si no dispones de una prueba documental, la viabilidad del recurso es casi nula, ya que se reduciría a tu declaración contra la del agente que te ha puesto la sanción.

      Esperamos haberte ayudado

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  2. jose luis

    Hola buenos dias,me han enviado una multa por presunta infraccion por saltarme un semaforo en rojo con radar.
    Me han enviado la carta,pero no adjuntan las fotos del la presunta infraccion.
    En la carta comunica que las fotos se pueden ver a traves de la pagina web del ayuntamiento.
    “La denuncia no viene acompañada del documento de control metrologico que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante”.
    Me aconsejan recurrir?
    Que modelo de carta debo redactar y en que articulos me debo acoger para dar consistencia a mi recurso?
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Luis:

      En primer lugar José Luis, te aconsejamos que solicitases dicha documentación por escrito, mediante una instancia y no recurriendo, pero dentro de plazo para que te la puedan facilitar sin perder la posibilidad del pago con descuento o de realizar el recurso. Eso sí, sería conveniente que te personaras en el Organismo pertinente y pidieras vista de los mismos para que te los facilitaran en persona. En cuanto a la viabilidad del recurso, ya dependería de la existencia o no de dichos documentos, por lo que en este momento no te podemos ofrecer una respuesta concreta.

      Con respecto a las plantillas para realizar el recurso, puedes encontrar plantillas para ello en algunas páginas de Internet pero te podemos indicar que evidentemente un recurso realizado por alguien especializado sería mucho más eficaz. No se trata ya tanto de saber qué artículos poner en el recurso si no de cómo redactarlo. Hay que estudiar el caso concreto para darle un sentido lógico y ajustado a derecho a dicho recurso.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  3. Manuel Diaz-Bailon Alonso

    El 26-012015, me pusieron una multa en Oviedo por saltarme un semaforo en rojo,(yo creo me lo pase en ambar pero pare sin peligro a los vehiculos contrarios.Me mandaron la notificacion co 200€ de multa y 4puntos. Yo les mande la notificacion de inditificacion de conductor, en en el plazo de los 15 dias naturales,(todavia no pague la multa).Estoy esperando la contestacion de la policia Municipal.La pregunta es;¿tendre algun problema al no pagar la multa….pues como ya les dije anteriormente ,estoy esperando la contestacion, ¿si me multan, tendre derecho al descuento?.ya paso un mes desde que yo les mande dicho tramite de inditificacion.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Manuel:

      En principio, no debería de haber ningún problema. Si la identificación no es correcta, faltan datos o no han podido efectuar la notificación al conductor, te tendrían que enviar subsanación al respecto o notificación por incumplimiento. Si no han enviado nada es porque se realizó bien.

      No obstante, si te quieres cerciorar, puedes acudir a la jefatura de tráfico más cercana y preguntar por el estado de la multa o llamar por teléfono a la policía municipal. No obstante, en el peor de los casos si se identificó mal y se te genera incumplimiento ya no sólo no tienes derecho al 50% de descuento sino que la multa puede triplicarse. Pero antes de ponerse en lo peor, infórmate primero.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  4. Maria

    Me ha lkegado una multa a mi casa para identificar el conductor x saltarme un semaforo. Son dos fotos pequelas en las k no se aprecia apenas ni el modelo y mucho nenos la matricula, solo se k es mi coche x los datos de la multa. Cómo puedo hacer para solicitar las fotos, sk no m coincide k a esa hora yo haya pasado x ese semáforo. Y encima en la primera foto se ve clmo el vehiculo está con las luces de freno encendidas y luego otra foto despues del semáforo. Y pone k x motivos de seguridad no hay nitidez en las fotografías…. es en Oviedo ( Asturias) Y no se a quien dirigirme

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola María:

      Puedes trasladarte a las dependencias del Organismo que te ha impuesto la sanción y solicitar copia de expediente (en la notificación que has recibido tiene que poner el nombre del organismo, incluso formas de contactar), dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% sobre el pago y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la captación. Recuerda realizarlo todo dentro de los 20 días naturales que tienes para pagar con descuento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  5. Juan Antonio

    Buenas tardes,
    me dirijo a Ustedes para ver si me aclaran alguna duda que tengo.
    Hace aproximadamente unos 15 días recibí la notificación de una multa con foto por exceso de velocidad. yo procedí a identificarme como conductor, pero la carta la envié sin franquear por correo ordinario. Me he informado en correos que la carta le llegará al destinatario, pero mi duda es si será recepcionada y si esto conlleva la no identificación del conductor con la sanción correspondiente.
    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan Antonio:

      Indudablemente la certeza al ciento por ciento de que la identificación le llegue al Organismo Sancionador no la puedes tener, pero efectivamente, como te ha indicado el funcionario de Correos, si el destinatario está debidamente especificado ésta le llegará.

      No obstante, para evitar posibles incidencias en un futuro, te recomendamos que la próxima vez realices las identificaciones por cualquier medio fehaciente por el que se deje constancia de haber realizado, en tiempo y forma, dichas identificaciones. Para ello, puedes hacer uso de cualquier registro público, por ejemplo, o por el servicio de Correos, utilizando el acuse de recibo. De esta manera, ante cualquier imprevisto, podrás acreditar que atendiste diligentemente el requerimiento de identificación.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  6. Gustavo

    Hoy me ha llegado notificación para identificar al conductor de mi vehículo por exceso de velocidad (76 K/h) en la salida urbana de mi pueblo donde la limitación es de 40 k/h.

    Teniendo en cuenta que no es una vía donde hay accidentes habitualmente, de travesía con recta larga y que no hay ningún indicador de control de radar fijo ni mucho menos movil,

    ¿Se puede recurrir dicha multa al no estar señalizado correctamente el control?.

    El vehículo de la DGT, se ocultó tras vegetación en la zona como muestra la propia fotografía, con alevosía y ánimo recaudatorio claro, permitiéndole así cazar a infractores.

    Gracias.

    Responder
  7. JUAN IZQUIERDO GUTIERREZ

    El dia 21 de abril de 2015 correos me entrega una notificación de denuncia del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna informando de una infraccion cometida el dia 10 de octubre de 2014 por no respetar las señales de los agentes que regulan la circulacion (señal de alto). Es tipo Grave y dice motivo no notificación por circunstancias del tráfico. Importe es de 200 euros. Dicen Plazo de pago voluntario hasta 25 de Mayo de 2015 con descuento del 50 %. También habla de pérdida de 4 puntos en el supuesto de que la comision de la infraccion culmine en sancion firme.
    En el reverso de notificacion me dicen que puedo presentar alegaciones en veinte dias naturales
    Esta es la primera notificación que recibo. En ningun momento antes me han informado de nada.
    ¿Esta fuera de plazo la notificacion?.
    ¿Si el Ayuntamiento antes del dia 10 de abril hace un acto administrativo como puede ser registrar la denuncia en programa sin comunicarme nada a mi por escrito esto implica que esta bien notificada la denuncia y no ha prescrito?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan:

      Efectivamente, la notificación está en plazo, puesto que la ley establece un plazo de 6 meses para la notificación de multas tipificadas como graves, como es tu caso.

      Anteriormente a esta notificación no hacía falta notificarte nada más; incluso si los agentes te hubiesen parado y dado la notificación en mano, esa habría sido tu primera notificación, con la que ya se habría dado por notificada la multa.

      Como bien comentas, tienes abierto el plazo para alegar o pagar con descuento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  8. alberto

    Me ha llegado una multa. la cual indica la hora y día que son erróneas.
    Yo no estaba en ese lugar ni a esa hora y o pudo demostrar.

    ¿como la puedo recurrir?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alberto:

      Como comentamos en este artículo, para que el recurso de la multa sea eficaz debes aportar las pruebas necesarias que acrediten, por ejemplo en tu caso, que no estabas en el lugar de la infracción a la hora y día señalados, con la finalidad de que tu recurso tenga consistencia y pueda probarse que no cometiste la infracción.

      Cualquier tipo actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal para ayudarte: Contacto Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  9. Antonio

    El pasado mes de septiembre me encontraba dentro de mi vehículo haciendo fila detrás de otros coches -todos con el intermitente derecho dado y el motor encendido- para entrar en el parking de un conocido supermercado en Madrid. Unos días más tarde me llegó a mi casa una multa del Ayuntamiento de Madrid, impuesta por un controlador del SER que en ningún momento se dirigió a mí, por aparcar en doble fila, en la dirección y a la hora que estaba esperando mi turno para entrar en el citado parking. En las pertinentes alegaciones expliqué cuál era la verdadera situación, y aporté la única prueba que tenía -la factura del supermercado, en la que se reflejaba la ocupación de una plaza en su parking, la fecha y la hora de salida del mismo-. El Ayuntamiento desestimó las alegaciones. Dentro de plazo, presente el pertinente Recurso de Reposición, esta vez fundamentándolo en la carencia de presunción de veracidad de los controladores del SER, al no ser agentes de la autoridad; en el hecho de que al ser considerada por los jueces como la denuncia de un particular hacia otro era necesario que en la notificación figurasen ciertos datos personales del denunciante que no aparecían en ningún caso; en la vulneración del principio de inocencia que defiende la Constitución; en la insuficiencia de la ratificación del controlador y por tanto en la necesidad de aportar más pruebas por parte del denunciante, tales como fotos, etc. El Ayuntamiento de Madrid se ha pasado también por el forro esta exposición de motivos. Visto lo visto, y como parece que la Administración hace lo que le da la gana, ya no sé si merecerá la pena acudir a lo contencioso.

    Un saludo y muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Antonio:

      Gracias por acudir a nuestro blog con tu consulta.

      Vemos que tu caso necesita un asesoramiento mayor, si te parece bien nos pondremos en contacto contigo por email (al que has asociado al hacer tu comentario).

      Un saludo.

      Responder
  10. ovidio

    Hola buenas tardes . me llego una notificacion de una multa de foto rojo para que identifique el conductor pero no me sale las fotos de la infraccion que puedo hacer para recurrirla

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ovidio:

      En relación con lo que nos comentas, lo primero que debes hacer es realizar la identificación del conductor tal y como se solicita, puesto que de lo contrario la multa podría incrementarse por no atender la identificación.

      Por lo general, frente a una multa por sobrepasar un semáforo en rojo, debemos comprobar la siguiente documentación, o bien, solicitarlas para comprobar la realidad de la sanción:

      1. Imágenes. El organismo puede poseer entre 3 a 5 fotografías, o incluso disponer de un vídeo con la secuencia completa:
      A. Vehículo antes de la línea de parada.
      B. Vehículo sobrepasando línea de parada.
      C. Vehículo habiendo sobrepasado el cruce o el paso de peatones.

      2. Certificado del sistema de captación de imágenes utilizado.

      Tras la identificación del conductor, le llegará una nueva notificación a éste y deberá venir acompañada de las imágenes y documentación mencionada, con la finalidad de comprobar la existencia de la infracción. Una vez que se haya comprobado, podrías decidir acogerte pago con descuento o recurrir la sanción.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  11. Jose Rosell

    Me han parado la policia local i me a dicho que mi coche hizo una conduccion temeraria el dia anterior, io dije que no savia nada de eso, se apunto mi dni i me dijo que la multa llegaria al titular del coche que es mi padre. Se puede recurrir?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      En relación con tu consulta, te recomendamos que primero esperes a que llegue efectivamente la notificación a tu domicilio, en ese caso como has comentado llegaría a nombre del titular del vehículo, y si tu padre es el titular, pues a su nombre.

      Al ser una infracción que conlleva la retirada de puntos o incluso la retira del permiso de conducir, en dicha notificación se solicitará que se identifique al conductor que conducía en el momento de la infracción. Este paso es obligatorio, por lo que te recomendamos que no dejes de atenderlo cuando se solicite.

      Cuando dispongáis de la multa a nombre del conductor podréis plantearos las alegaciones y pruebas para vuestro recurso. Este artículo puede servirte para ello: ¿Son recurribles todas las multas?

      Espero que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  12. Raul

    Buenos días,

    acabo de recibir una multa de aparcamiento de la policía local con fecha 10-10-2010, en Valdemoro, Madrid. Esto es legal? ha preescrito? como puede recurrir o al menos exigir el descuento por pronto pago?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Raúl:

      Indudablemente la demora en tu caso ha superado con creces el plazo establecido para la prescripción de las sanciones, establecida en 3 meses para la notificación de sanciones leves y 6 meses para sanciones graves o muy graves, a contar desde que se cometió la presunta infracción.

      Al igual que si no se hubiera producido la resolución sancionadora, transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

      Por ello, lo más recomendable sería solicitar al órgano instructor que te ha impuesto dicha sanción, la solicitud de archivo de la misma por prescripción de las actuaciones.

      Si estás interesado en continuar con alguna acción legal en tu caso, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal de Miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  13. Yolanda

    Buenas tardes!

    Estoy un poco colapsada… a ver si me podéis ayudar:

    El dia 10 recibo en mi domicilio una multa por exceso de velocidad, no recibo muchas multas (por no decir ninguna) pero me sorprende que no me habla de la bonificacion del 50 %. Ademas, en el lugar de la infracción me ponen el nombre de la calle pero sin numero ( C/ tal tal tal S/N) y es una calle bastante larga (tuve que intuir de donde podía ser) .La multa viene sin foto de mi coche.

    Llamo y pregunto inicialmente por el motivo de que no me aparezca la bonificacion y me dicen que es porque el documento no es la notificación de denuncia, sino el tramite ya cerrado. Que no se me notifico la denuncia en mi domicilio porque constaba que era incorrecto, pero en cambio la resolución si que me la entregan en el domicilio.

    La multa es del mes de febrero, la supuesta notificación que no me envían se supone que es de Marzo y la multa ya tramitada me llega en Julio.

    Se puede hacer algo?? Que me aconsejáis?

    Un saludo y muchas gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Yolanda:

      Lo más recomendable en estos casos, es solicitar copia del expediente sancionador para conocer a ciencia cierta lo ocurrido. Si, efectivamente, en una primera instancia intentaron realizar la notificación en su domicilio, y ésta dio como incorrecta, la notificación tendría que haberse publicado en cualquier Tablón / Boletín oficial, el cual goza de valor de notificación y hace que continúe el procedimiento sancionador, hasta alcanzar la Resolución Sancionadora obtenida en último lugar.

      Si en una primera instancia el domicilio del destinatario resultó ser incorrecto, y permaneces en el mismo domicilio hasta la fecha, incluso ha podido ser notificada esta última resolución, puedes ejercitar tu derecho de defensa, alegando lo ocurrido al órgano instructor para que se retrotraiga el procedimiento y vuelva al inicio.

      Esperamos haberte ayudado en esta consulta y para cualquier acción legal que estimes pertinente realizar en tu caso, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  14. tension

    Hola, ayer recibí la carta certificada de una multa de hace 8 meses, en tráfico no tienen mi dirección actual. La sanción podría haberla recurrido, ya que pasé por una dirección prohibida en una calle que normalmente es de doble dirección y que tenian cortada por no se que razón, pero dejando pasar a los residentes, mis padres viven alli… El caso es que me han dicho que al no haber ido a trafico a cambiar mi actual dirección ya no puedo recurrirla y tengo q pagar 3 veces mas de lo q valia. He recurrido igualmente y no he pagado la multa, no lo veo justo. Que opinais?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Tensión:

      En primer lugar, tenemos que indicarte que la actualización de lo datos, tanto de carácter personal como de cualquier otro relacionado con el vehículo, son de obligación para su titular, ya que como te ha ocurrido, si se ha cambiado de domicilio y la modificación no se ha realizado, la DGT no tendrá constancia de ello y procederá a la notificación en el domicilio antiguo, que es el que consta para ellos.

      No obstante, si no se puede realizar la notificación en el domicilio por resultar desconocido el interesado, por ejemplo, la ley establece que dicha notificación deberá de practicarse en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico – TESTRA, en el Boletín Oficial que corresponda o en Tablón Edictal Único del BOE. Una vez realizada la publicación, ésta goza de valor de notificación y el procedimiento sancionador continuaría.

      En tu caso concreto, al ser el titular del vehículo con el que se ha cometido la presunta infracción y no haber procedido a la identificación, ha originado una nueva infracción muy grave, cuya cuantía será el triple de la sanción original, según el Artículo 65.5 J de la Ley de Seguridad Vial.

      Lo más recomendable, y para evitar que esto vuelva a ocurrir, te sugerimos que actualices con la mayor brevedad posible tu domicilio actual en Tráfico. Te facilitamos un enlace donde podrás descargar tu solicitud y luego cursarla en la jefatura más cercana: http://www.dgt.es/images/MODELO-SOLICITUD-DE-ACTUALIZACION.pdf

      Esperamos que nuestra respuesta de sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  15. antonio

    hola que tal?? vamos haber..Mi consulta es la siguiente,estando en la playa hay una pequeña zona donde se dejan los coches en bateria delimitados con unos bloqes de madera y tal pero hay un sitio que se espande la calzada y bien arrimado pasa cualquier coche inclusive un camion de poco tonelage no tenia lineas blancas que me indicaran carriles ni lineas amarillas de no poder aparcar que de hecho no aparque si no que estacione un momento pues salia de trabajar y mi mujer estaba con mi hijo en la playa y fui a recogerlos,el caso es que cuando volvi a los 8 o 9 minutos de reloj ya estaba multado en la multa me pone que estaba obtaculizando la calzada y la calle no es ni de lejos la de la denuncia,me pueden ayudar??? gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Antonio:

      Según lo que nos has comentado, debemos indicarte que la determinación o calificación de un estacionamiento, en este caso concreto, va a venir determinado por la apreciación objetiva del Agente de la Autoridad que cursó la denuncia.

      Este tipo de acción viene regulada en el Artículo 91 del Reglamento General de Circulación, el cual establece cuando se considera una parada o estacionamiento peligroso, o que obstaculiza gravemente la circulación. es probable que el Agente denunciante haya apreciado que tu actuación se encuentra en alguno de ellos:

      «Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
      a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
      b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
      c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
      d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
      e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
      f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
      g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
      h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
      i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
      j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
      k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
      l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
      m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.»

      Lo más recomendable, es ver el precepto infringido que se ha dejado contar en la denuncia, y si lo estimas inapropiado, podrás realizar un recurso, sin olvidar que deberás aportar pruebas que puedan contrarrestar lo expuesto por el Agente de la Autoridad.

      Esperamos haberte ayudado. Para cualquier tipo de actuación legal que quieras emprender, no dudes en contactar con nosotros para asesorarte en tu caso.

      Un saludo.

      Responder
  16. Javier

    Hola, buenos días. Mi consulta tiene que ver con una multa que me pusieron por la captación de una cámara en un semáforo que supuestamente paso en rojo. Tengo dos preguntas al respecto, la primera, esto fue en noviembre de 2014 y hasta ahora no he sabido nada cuando me ha llegado una notificación de providencia de apremio desde el ayuntamiento, suponiendo que me suman un recargo a la multa. La cuestión es que he ido al ayuntamiento y me han dicho que han debido de estar mandando avisos de notificación mediante la empresa de correos Unipost, pero a mi domicilio no ha llegado nunca nada, mi pregunta es que hago ahora, si puedo recurrir o no la multa, porque para mas inri me han dado un enlace donde puedo ver el video de la infracción y se ve perfectamente que es un erro del semáforo que cambia a rojo directamente y a los 2 segundo vuelve a cambiar a verde sin pasar por el ámbar intermitente, como hace siempre. Luego por otro lado me han dicho que esas multas deben de ir firmadas siempre por un agente de la autoridad y en este caso no viene firmada. Por eso mis preguntas son si hay alguna manera de recurrir la multa y si es verdad que debe ir firmada por un agente. Gracias, un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javier:

      Como la sanción ya se encuentra en vía de apremio, ya no puedes hacer un recurso sobre el fondo del asunto (el cambio de luces del semáforo y la firma del agente), sólo podrías recurrir el apremio en base a la falta de notificación; es decir, la obligación del Organismo era notificarte correctamente en el domicilio que tienes a efectos de notificaciones, o bien en el domicilio que les conste en la DGT, el cual tienes la obligación de mantener actualizado.

      La notificación, si no se pudo realizar en el primer intento, se tuvo que realizar de la siguiente manera: deben existir dos intentos de notificación en tu domicilio y si éstos dan como resultado ausente o desconocido deben de realizar la publicación de la sanción por cualquier medio público en derecho, esto es en el BOP, en el TEU del BOE, en el TESTRA (todos ellos boletines oficiales) y la obligación de estar en conocimiento de dicha publicación en cualquiera de ellos te corresponde a ti.

      Si estas circunstancias no se dan, si tienes actualizado el domicilio en la DGT o no te han publicado nada en ningún boletín, estos serían los únicos motivos por los que en este momento del procedimiento se podría recurrir. Para poder realizar alegaciones sobre el fondo del asunto tenía que haberse realizado cuando llegó la primera notificación de denuncia a tu domicilio (o su publicación en un boletín) y dentro del plazo indicado para poder realizarlas (15 o 20 días generalmente en función del Organismo de que se trate). Pasado este plazo ya no se pueden realizar alegaciones.

      No obstante, te comentaremos que para poder probar o para poder tener un resultado satisfactorio en las alegaciones de semáforo rojo habría que acudir a la vía judicial, dado que en vía administrativa, a menos que dispongas de una prueba muy clara de que el semáforo se encontraba estropeado, generalmente no se aceptan. Incluso, si de lo que dispones, según nos comentas, es del propio vídeo que te envían de la sanción, lo más seguro es que hubieras tenido que acudir a un contencioso-administrativo y que fuese un juez el que determinase la irregularidad del funcionamiento del semáforo.

      Por otro lado, con respecto a la firma de la denuncia, según nos comentas lo que has recibido es ya es el apremio, no la primera notificación de denuncia. En todo caso, se trata de multas que son automatizadas, por lo que al no existir boletín de denuncia de un hecho visto por un agente, no da lugar a que la firma del agente sea un elemento esencial que suponga la nulidad de la denuncia; incluso si hubiera sido así, la firma de un agente es un elemento subsanable (se puede firmar y te vuelven a enviar la notificación). Cuando se envía la notificación de denuncia a tu domicilio lo normal es que estén corroboradas o autorizadas por un agente o por el instructor del procedimiento directamente.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda, y en el caso de estar interesado en continuar con una acción legal como te mencionamos, no dudes en contactar con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
  17. David

    Hola
    He recibido la notificación para que identifique al conductor por una multa de exceso de velocidad.
    Aparece la fotografía pero no el certificado metrologico de industria que en otras ocasiones si me llegaba.
    Si una vez identificado el conductor no se me remite dicho certificado… podría ser un defecto para recurrir la multa?
    Y segundo. Tema recurrente. El radar móvil de la Guardia Civil no estaba avisado con antelación como tanto se dijo que iba a ocurrir… lo peligroso en este caso es que el coche estaba oculto en una zona muy peligrosa donde la carretera es estrecha y próximo a un puente de gran altura… donde varios conductores nos asustamos al ver un coche tan próximo a la calzada en una zona tan peligrosa…..
    Se podría en caso de recurrir aportar material fotográfico de la zona donde estaban los agentes argumentando que no era una zona segura para el resto de conductores?
    muchas gracias y un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola David:

      No es un defecto que no se remita el certificado en la primera notificación, pero si que se puede pedir que te lo remitan. No obstante si es el requerimiento de identificación, es posible que no se acompañe. Normalmente éste se remite directamente cuando ya se ha identificado al conductor y se le envían su correspondiente notificación de denuncia.

      Te puede ayudar con este tema otro artículo nuestro sobre los recursos de multas: ¿Son recurribles todas las multas?

      Con respecto al radar móvil, como ya hemos indicado en muchas otras ocasiones no es obligatoria su señalización, si bien es cierto que hay Organismos que publican sus ubicaciones en la página web de la DGT, es algo que depende del Organismo en cuestión, siendo su presencia en el lista el equivalente a estar señalizado.

      Por otro lado, la consideración de si la zona donde se encontraban los agentes es peligrosa o no es algo muy subjetivo. Cosa diferente es que se encontraran obstaculizando alguna vía o entorpeciendo un acceso, de manera que obligara a los conductores a maniobrar cometiendo alguna infracción, pero porque estuvieran en un lugar donde pudiera “sorprender” que un vehículo se encontrara allí o porque se pudiese creer que el vehículo estaba accidentado es una valoración personal subjetiva; y, en todo caso, bajo esta consideración lo más lógico es haber reducido la velocidad.

      Cuando se trata de recurrir una multa hay que atender a las circunstancias de la forma más objetiva posible y además soportándolas sobre documentación. Si de verdad consideras que la zona donde se encontraban los agentes pudiera repercutir en la seguridad del tráfico, poniendo en riesgo al resto de conductores, y lo quieres apoyar en un reportaje fotográfico que lo avale puedes hacerlo. No obstante, si que te podemos decir que en todo caso este tipo de circunstancias se apreciarán más en un contencioso-administrativo que en vía administrativa y siempre dependiendo del criterio del juez.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  18. Jesus Angel

    En la SE30 tenia atascado el mando del intermitente y un coche de policía que pasaba al lado mío pensaba que estaba utilizando algún aparato, me paran, piden documentacion, y medan una multa que pone, conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. teléfono móvil. tengo la factura y todo del arreglo del mando del intermitente del taller. podría recurrir la?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jesús Ángel:

      En relación a tu consulta, como hemos comentado en otras ocasiones, en este tipo de infracciones, cuando ha sido apreciada por los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, las denuncias gozan de valor probatorio, ya que carecen de medios u otras pruebas para aseverar la comisión de la infracción, como puede ser una imagen hablando por el móvil o utilizando otro dispositivo.

      En este sentido, y teniendo presente el hecho denunciado, la legislación actual dota a las autoridades la presunción de veracidad de la sanción impuesta, todo ello descrito en el Artículo 75 de la ley de seguridad vial:
      «Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.»

      Teniendo en cuenta esto, para conseguir la nulidad de la denuncia tendrás que aportar todos aquellas pruebas que contrarresten lo manifestado por los Agentes de la Autoridad y que demuestren que en ningún momento se cometió la infracción descrita.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda, para cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  19. José Luis

    Hace unos días, le impusieron a mi hijo, mayor de edad, una multa por no llevar el cinturón de seguridad puesto. Él iba en el asiento trasero, en el centro, echado hacia adelante, con el cinturón puesto, un poco incorporado, para decirme algo (yo era el conductor). Estoy dispuesto a alegar, pero también he visto que se puedo pagar el 50 % de la multa e ir al contencioso. En este caso, ¿se pierden opciones al recurrir, en el sentido de que si pago el juez puede interpretar que de alguna manera hemos dado la conformidad a la multa, o no tiene ninguna incidencia? Si vamos directamente al contencioso, ¿pudemos pedir como prueba la ratificación de la denuncia por el agente o que los agentes comparezcan? ¿Tenemos que ir con abogado forzosamente y pagar tasas judiciales?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Luis:

      En relación con tu consulta, comentarte que una vez que se paga la sanción, efectivamente se entiende que el denunciado acepta la multa y se pierde la posibilidad de recurrir.

      Si vuestra intención es la de defender vuestro caso ante un juez, lo mejor es ir con un abogado que prepare vuestro caso, ya que es un tipo de defensa complicado en el que tendréis que demostrar que la infracción no se cometió y desmentir la palabra del agente, presentando las pruebas necesarias para demostrarlo.

      Los gastos a los que tendréis que hacer frente también os lo podrá comentar de mejor forma un profesional, aunque desde el pasado mes de febrero las personas físicas quedaron exentas del pago de tasas judiciales, como puedes ver en este artículo: Modificación de la Ley de Tasas Judiciales.

      Si estás interesado en continuar con alguna acción legal en tu caso, no dudes en contacta con nuestro servicio de Asesoramiento legal en Multas.

      Un saludo.

      Responder
  20. pedro

    hola
    he recibido una multa por «estacionar continuadamente en el mismo lugar mas de un mes». Primero de todo, no es cierto por lo que considero injusta la multa. Se trata de una calle pequeña con solo 6 plazas de aparcamiento en una de los lados, y yo siempre aparco en esa calle pues es donde se encuentra el domicilio familiar y así lo refleja mi dni. El coche lo cojo poco, pero nunca lo dejo mas de 15 días en el mismo sitio. Sí está en la misma calle, pero en distintas plazas, un día un poco mas adelante y otro mas atrás. Si embargo el policía de turno ha dado por hecho que siempre esta en el mismo sitio y me ha puesto la denuncia. Como puedo recurrirla? la ordenanza municipal dice al respecto: Art 117 : Se consideran causas graves de perturbación del tráfico, y por ello resulta justificada su retirada con grúa de la vía pública las siguientes: a) Cuando se constate su estacionamiento continuado en un mismo lugar durante, al menos, 1 mes y pueda constatarse este tiempo desde la primera denuncia interpuesta. Según este articulo dice que la grúa se puede llevar el coche pero no dice nada de poner una multa, cierto? Así mismo dice que el agente debe constatar/demostrar que lleva un mes el coche parado. Valdría solo con «su palabra»? o debe el agente aportar alguna prueba? Muchas gracias por su ayuda
    pedro

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Pedro:

      En relación con tu comentario, desconocemos cuál es la ordenanza municipal a la que haces referencia y es de aplicación, ya que no mencionas el lugar. Aunque, independientemente del municipio donde se haya cometido la presunta infracción descrita, ésta deberá de aplicarse en todo momento conforme a la norma superior jerárquica como es la Ley de Tráfico y Seguridad Vial RDL 339/1990.

      Esta ley habilita a la retirada de un vehículo de la vía pública en los casos expuestos en su Artículo 85, pudiéndose encuadrar según el criterio de los agentes de la autoridad en el punto 1 apartado a):

      «1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

      a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
      No obstante el proceder de muchos organismos es avisar al titular del vehículo de este hecho, en modo de advertencia, por medio de carta o una nota en el parabrisas del mismo.»

      En tu caso, y según lo que nos has detallado, la ordenanza establece que este hecho ha de ser constatado desde la primera denuncia interpuesta. Por lo que más recomendable sería acudir al ayuntamiento o jefatura de la policía local y solicitar copia del expediente sancionador y conocer desde cuando se inicio este hecho y las pruebas que disponen para sustentarlo.

      Las denuncias de los Agentes de la Autoridad darán fe de los hechos denunciados salvo prueba de contrario, por lo que puede existir la posibilidad de que sobre tu expediente no verse más prueba que la de los agentes de la autoridad, algo muy inusual y sobretodo en estos casos. Como ya le hemos indicado antes de emprender cualquier tipo de acción, lo recomendable sería personarse en el organismo y solicitar copia del expediente para actuar en consecuencia.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  21. TONI

    Buenas, tengo una multa de radar fijo en carretera. Límite de 90km/h y «cazado» a 101km/h, pero en la foto se ve como acabo de realizar un adelantamiento y estoy volviendo a mi carril. Y también se ve el intermitente encendido. Exactamente y detallando tengo las ruedas de la parte izquierda todavía en el carril contrario, y tanto el intermitente trasero derecho como el de la aleta derecha se ven encendidos.
    ¿Es suficiente para recurrir?
    Gracias, y enhorabuena por vuestro trabajo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Toní:

      Con respecto a tu consulta y teniendo presente que los hechos descritos se pueden apreciar en la captación fotográfica, podrían ser de aplicación, para ser exonerado de la sanción, los artículos 19.4 de la Ley de Seguridad Vial y 51 del Reglamento General de Circulación, los cuales establecen que:

      “Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas”.

      No obstante, sería interesante determinar que tipo de vía era por la que circulabas, y si existía algún disco de limitación de velocidad para dicho tramo, teniendo presente que cuando se establece un radar fijo, este ha de ser anunciado como tramo controlado por radar y respetándose en todo momento la velocidad de la vía, sin ser sobrepasada.

      Para cualquier tipo de actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  22. eva

    Hola,

    Tenía la ITV caducada cuando me pararon con fecha 13-4-2015. Me dieron el volante para pasar la inspección en 10 días. Al no especificar en el volante si eran días naturales o hábiles, y habiendo consultado al respecto, (art. 48 de la ley 30/92 de Procedimeinto Administrativo) realicé la inspección el día 24-4-15, dado que en el trascurso de los 10 días de plazo había un domingo. Ahora me ha llegado una multa por no haber presentado la ITV en plazo.

    No sé si tengo alguna posibilidad de alegación, o mejor abono la multa con reducción.

    Muchas gracias por vuestra ayuda,
    Eva

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Eva:

      La extensión del volante, valedero por 10 días para pasar la revisión, significa que si en el plazo establecido no realiza la pertinente Inspección Técnica del Vehículo procederán a su precintado. Independientemente de ello, se cursa la denuncia por circular sin haber pasado la pertinente Inspección Técnica del Vehículo. Art 9 R.D 2042/1994 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  23. Ayoze

    Buenas tardes, a ver si me pueden ayudar con mi caso ya que tengo dudas, llega una notificación de carta certificada a mi domicilio de una empresa la cual desconocia «valora», al ver la notificación observo que ya ha pasado el plazo de recogida (7 días), no obstante me acerco a correos y me dicen que no podían hacer nada que ya se había devuelto y que espere a que me vuelva a llegar, pues bien, al ver la segunda notificación me acerco a correos y resulta ser una Sanción de tráfico. Al abrir la carta solo se observa una numeración (IDXXXXXXXXXXXX) «sanción de tráfico» y la matrícula de mi vehículo con un número de expediente al lado, no hay foto ni motivo de la sanción, llamo a esta empresa «valora» y me dicen que es una empresa de gestión tributaria y que la sanción es por exceso de velocidad con radar móvil por el ayuntamiento X, le pregunto que de cuándo es y me dicen del 3/12/2014 siendo la primera notificación (que no pude recoger) el 8/4/2015 y la segunda notificación el 25/9/2015. Hoy 28/9/2015 al abrir la carta observo que el último día de pago es el 5/10/2015 y que debo abonar 100€ (infracción leve) más 10 € de recargo por pasarme del tiempo establecido. Según la persona que me atendió cuando hablé por teléfono, antes de la segunda notificación ya estaba en TESTRA por estar ausente en mi domicilio cuando fue la primera notificación conllevando con ello la no bonificacion del 50% del importe debiendo pagar los 110€. Ahora quiero recurrir, por los plazos de notificación o por algún defecto de forma.
    un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ayoze:

      En relación con tu consulta, comentarte que efectivamente la publicación en el TESTRA tiene valor de notificación, y que efectivamente sucede cuando no es posible entregarla en la DEV o en domicilio del interesado. Tenemos un artículo relacionado con este tema que te puede ser útil: ¿Qué es el TESTRA y por qué se publican multas en este boletín?

      Por otro lado, no vemos alteraciones en los plazos de notificación, pues, como hemos comentado en otras ocasiones, el plazo para notificar una multa de tipo grave (como es el caso de las multas por exceso de velocidad) es de 6 meses (del 3/12/14 al 8/4/15).

      Sobre los defectos de forma podemos recomendarte este artículo (tiene dos partes): Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (I). Estos casos serían aplicables en la primera notificación, sobre la que ya no te es posible recurrir.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  24. Carlos

    Hola, ayer por la mañana me pusieron una multa con radar móvil de la guardia civil tras salir por un carril de aceleración a una carretera nacional donde la velocidad máxima es de 100 km/h, el caso es que justo a la salida del carril de aceleración hay una limitación de 60 y la presión y velocidad de tráfico en esa carretera hace inviable salir a 60, y me han puesto la multa por exceso de velocidad a 83 km/h. El caso es que unos kilometros más adelante nos paraban a todos sin ningun tipo de baliza ni seguridad en un trozo de descampado. Para darme bien impresa la receta, tuvo que tomar datos de mi matricula y modelo una vez parado. Digo yo, eso no sale en la foto?, como puedo pedir dicha foto? Como podría reclamar? por que dada la cantidad de gente que paraban era puro afán recaudatorio. Estoy indignado.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Carlos:

      Antes de recurrir tu multa, si deseas ver una fotografía o el informe del agente, te recomendamos solicitarla directamente al Organismo que te ha sancionado, personándote y realizando una instancia o solicitud, lo cual depende del propio organismo. De esta forma, no te contaría como recurso.

      Puede ser que dispongan del material en el sitio y que te la faciliten en el momento para que puedas revisarla, o bien, puede ser que envíen una copia a tu domicilio.

      Con esta información podrás hacer tus comprobaciones sobre la infracción y ya decidir si deseas recurrirla o si te conviene más el pago. Recuerda hacerlo todo dentro del plazo de 20 días a partir de la notificación de la multa (a partir de ser entregada en mano en tu caso).

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda. Te recomendamos echar un vistazo a nuestro artículo «Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas» que te puede ser útil en tu caso.

      Un saludo.

      Responder
  25. Markel

    Buenas tardes,
    La semana pasada aparqué en una zona de OTA en la que se indica que hay 15 minutos sin ticket. La cosa es que hay unas señales que dicen «zona comercial, prohibido aparcar sin ticket». Yo tengo la viñeta de residentes y desconocía completamente que esta prohibido aparcar en esa zona hasta para los residentes si no sacas un ticket de la máquina. Podría ser razón suficiente esa falta de información para recurrir la multa?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Markel:

      En relación con tu consulta, te comentaremos que «el desconocimiento de la norma, no conlleva su inaplicación». Por lo tanto, el desconocimiento de una norma no puede ser motivo suficiente, en derecho, para la no aplicación de la infracción.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  26. Jesus

    Un día de mucha lluvia, en una carretera recien pavimentada,mi coche se deslizo y se salió de la carretera contra una farola, los ocupantes resultaron heridos leves.El coche quedo deshecho por la parte delantera y se dió de baja, era un wolsvagen de 20 años.
    Mi sorpresa es recibir un mes más tarde dos multas una por cada rueda de 200 euros cada una ,dicen que los neumaticos no presentan dibujo… el coche hacia poco pasara la ITV y los neumaticos no presentaron problema.No hay foto, el coche estaba en la cuneta esperando por la grúa no se me notifico nada en el momento del accidente.
    La multa dice»circular con el vehiculo,….»el vehiculo no circulaba estaba en la cuneta.
    ¿Es legal esta multa y que pongan una sanción por cada rueda?
    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jesús:

      En primera instancia, comentarte que haber pasado la ITV no priva al usuario del vehículo a restituir los neumáticos si estos no se encuentran en un estado óptimo.

      Deducimos del hecho, que la denuncia tuvo que ser cursada por los Agentes de la Autoridad que le asistieron en el accidente, y comprobaron que el vehículo se encontraba con los neumáticos en mal estado, instantes antes de cometerse el accidente. Su no notificación en el acto, de que te impondrían una sanción por el estado de las ruedas tenía que estar justificada por alguna de las causas que se expone en el Art 76 de la Ley de Seguridad Vial.

      Finalmente, te comentaremos también que las sanciones por el estado de los neumáticos se formularán por cada uno de ellos, no por su conjunto, tal y como lo has recibido.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  27. adriana

    Hola. En mi caso he recibido un embargo en mi cuenta bancaria de dos multas de tráfico..correspondientes a mes de febrero y marzo /2015 …pasó por Hacienda para preguntar y me confirman dicho embargo…y además me notifican de 13 multas más pendientes de meses abril hasta junio..por 1.800 euros …les explique q no había recibido notificación alguna ..hasta q llegó al Banco..y ellos dijeron q la notificaciones fueron enviadas a mi anterior domicilio fiscal en la península. …pero yo vivo hace 2 años en palma de mallorca estoy empadronado aquí y el coche de la multa esta comprado aquí en palma con la dirección de Palma lógicamente. ..Q puedo hacer…ahhh y casi 8 multas son del mismo radar…

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Adriana:

      En atención a tu consulta debemos manifestarte lo siguiente:

      Todos los cambios de domicilio que se realicen, deberán de ser comunicados a los órganos de la administración pública, en este caso en concreto deberá de comunicarse a la Dirección General de Tráfico, para posible notificaciones de sanciones de su competencia, como son las infracciones instruidas por el Ministerio del Interior. DGT.

      Si esta modificación de datos no se comunicó a la DGT, dicho Órgano Instructor seguirá notificando en el domicilio que le conste en su base de datos, la cual no está vinculada a los padrones municipales y a las actualizaciones de estas. Posteriormente, al no poder haber sido notificada en el domicilio de referencia, se procederá a su publicación en TESTRA o TEU, continuando con el procedimiento sancionador en curso.

      Lo más recomendable es que te dirijas a la Jefatura de Tráfico más cercana, y actualices tus datos para evitar en el futuro dicho incidente de agravio para tu patrimonio.

      Te dejamos un artículo en que hablamos de la importancia de tener actualizados nuestros datos en tráfico, te puede ser útil: Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?

      Un saludo.

      Responder
  28. Pep

    Buenas tardes, a mi me ha llegado una multa por circular a 85km/h en una zona limitada a 70km/h.
    En la multa dicen que el radar lo colocaron en el punto kilométrico 70.9 de la N-230 (donde sí hay una zona limitada a 70km/h) pero en realidad el radar estaba situado en el punto kilométrico 75.5, donde el límite de velocidad es de 100km/h. Estoy 100% seguro de esto que digo ya que otro vehículo me avisó de la existencia del radar y me quedé con la localización (conozco bien la zona).
    Es decir, me hacen la foto a 85km/h en zona de 100km/h y luego dicen que me la han hecho en una zona de 70km/h.
    Por desgracia no puedo demostrar esto que digo porque no paré a fotografiar el radar ni nada por el estilo.

    Me recomendáis reclamar?

    Un saludo y gracias por vuestra atención.

    Atentamente,

    Responder
  29. ROSA

    Buenos días,
    Hemos recibido en nuestra empresa una sanción por no haber pasado la itv de uno de nuestros vehículos en el plazo reglamentario. Del resto de vehículos de la empresa hemos ido recibiendo el aviso reglamentario de que está próximo el vencimiento, pero de este no, ya que se trata de la primera revisión del vehículo y no teníamos controlado cuándo tocaba pasarla, en principio a los 4 años, pero no hemos estaado pendientes confiando siempre en que llegan los avisos. En este caso, tenemos posibilidad de alegar que no hemos recibido la notificación? Creo que es obligatorio que envíen esa notificación de vencimiento de ITV, pero es motivo de alegación para que nos quiten la multa? muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rosa:

      En relación con tu consulta, te recordaremos que esta carta es meramente informativa, una cortesía por parte del organismo, que puede enviarla o no dado que no es obligatorio. Por lo que un recursos con estas alegaciones no tendría base jurídica para prosperar.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  30. Jesi

    Me a llegado una multa por circular a más velocidad de 50 y menos de 71 pero no sale foto ni el punto kilométrico de la vía ni a la velocidad que circulaba el coche
    Viene expedida por el ayuntamiento pero en esa vía no hay radar puesto a podido ser un coche con cámara o radar pero es imposible siempre que veo uno reduzco siempre voy ala misma velocidad
    Tengo pruebas que demuestran lo contrario se puede recurrir

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jesi:

      Es probable que se trate de una notificación en la que se solicita al titular del coche que identifique al conductor que conducía en el momento de la infracción. Dado que va dirigida al titular es posible que no añadiesen más pruebas, para enviárselas posteriormente al conductor identificado.

      Una vez que se reciba la notificación a nombre del conductor se puede comprobar que existe una fotografía, informe y demás información para conocer las circunstancias de la infracción y decidir si optar por el pago con descuento o por recurrir.

      Tenemos otro artículo en el que hablamos de las pruebas de una infracción que te puede ser útil: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  31. anna

    Hola buenas, me llegó hace 1 semana una notificación certificada de correos, y cuando fui a buscarla vi que era la resolución sancionadora de una multa de tráfico 300€ por ir a 140 en un tramo de 100.

    No obstante no me enviaron la notificación de la denuncia directamente me han enviado la resolución.

    Como lo podría recurrir?

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Anna:

      En relación con lo que nos comentas, te recomendaríamos, en primer lugar, asegurarte de la que multa no fue notificada en algún boletín (TESTRA o TEU), por que de ser así, su publicación equivale a estar notificada haciendo que el proceso continúe.

      Te puede ser útil este artículo en que hablamos de cómo se realizan las notificaciones: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  32. Esther

    Buenas noches, les escribo porque me acaban de poner una multa por aparcamiento. Les comento cómo estaba aparcada: calle de circulación, yo estoy situada la última de la calle y justo detrás de mí hay una calle peatonal perpendicular (donde hay una señal vertical de prohibido circulación), donde yo estoy aparcada, repito que es calle donde hay circulación, en la acera no hay línea amarilla (en toda la calle hay coches aparcados sin problema) pero, justo detrás de mí, acompañando a la señal vertical, hay una línea continua amarilla.
    Me han multado por aparcar en línea amarilla. Podría recurrirla, porque la verdad todavía no entiendo el por qué de la multa, ya que la señal es de prohibido circular para la calle peatonal. Espero su ayuda! Gracias y saludos!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Esther:

      Con respecto a tu consulta, desconocemos los motivos por los que te han aplicado una infracción de estacionar en línea amarilla si no está señalizada la zona donde se ubicaba tu vehículo y, según nos indicas, la circulación estaba y está permitida.

      Bien es cierto que si en la calle donde se encuentra una señal R-100 Circulación Prohibida, la prohibición conllevará implícito la imposibilidad de estacionamiento y parada.

      No obstante, lo más recomendable en este tipo de infracciones es realizar una captura de imagen en el momento del hecho denunciado, que sirva para acompañar en escrito de defensa.

      Si lo deseas, puedes acudir al órgano Instructor y solicitar copia del expediente, donde podrán aclararte in situ cuantas dudas tenas sobre tu infracción.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  33. Jose

    Hola, presenté recurso de una denuncia por infracción el pasado 14/12/2015 y a hecha de hoy no he recibido ninguna contestación, para bien ni para mal.
    La denuncia es de un ayuntamiento, ¿cual es el proceso tras presentar recurso? ¿me tienen que comunicar la resolución y en que plazo de tiempo?

    Saludos y gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      En cuanto al plazo que tiene la Administración para responder a nuestros recursos, haremos referencia a lo expuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

      Recurso de Alzada, Art 115.2:

      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo. (1).

      Recurso de Reposición, Art 117.2:

      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

      Recurso Extraordinario de Revisión, Art 118. 3:

      Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

      Esperamos que esta información te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  34. juan moral alcantara

    el otro dia me sancionaron la guardia civil de trafico por no llevar encima la tarjeta digital del tacografo coduciendo un camion de discos analogicos el caso es que enla empresa que trabajo no tienen vehiculos en activo con tacografo digital y la tarjeta que yo tengo llevo algo mas de dos años sin utilizarla por lo que vi conveniente guardarla en casa mi pegunta es si esa multa se podra quitar presentando la tarjeta en trafico para ver que es verdad que no se utiliza?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan:

      Hemos de comentarte sobre el tacógrafo que, desde enero del 2006, es obligatorio que en todos aquellos vehículos que superen los 3.5 toneladas lleven instalado un tacógrafo digital. Así lo avala un Reglamento Europeo CEE 561/2006 que regula el transporte por carretera y que es aplicable en España.

      Por otro lado, el conductor debe llevar siempre la tarjeta consigo, no vale dejarla en casa y no usarla. Para acreditar que un camión no tiene lectura de discos en algún momento o plazo, la empresa tiene que hacer un certificado de actividades que debe llevar el conductor para acreditar por qué no hay lecturas.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  35. Javi

    Hola buenos dias, quisiera saber si ahora que ya he pagado una multa acogiendome a la bonificación del 50%, ¿perderia esa bonificación y me cobrarian el otro 50% si decido recurrir por la via judicial?

    Gracias, un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javi:

      En contestación a tu consulta, comentarte que en absoluto perderías la bonificación aplicada por acogerse al pronto pago. Recuerda, que son dos procedimientos diferentes, el abono de la sanción pertenece a una acción Administrativa, y el acceso a la vía Judicial es otra.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  36. Maria

    Hola, buenas tardes, me mandaron aviso de multa con foto por saltarme semáforo en navidades, por las fechas se me pasó mandar la identificación del conductor y ahora me ha llegado la multa triplicada de importe y sin posibilidad de reducción, me gustaría saber si puedo recurrirla y como hacerlo.
    Gracias y un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola María:

      La identificación de un conductor es un paso obligatorio en este tipo de multas, por lo que no haber cumplido con ello lleva una sanción inexcusable, como te ha pasado.

      Caso contrario es que la Administración hubiera fallado en la notificación, o que hubieses realizado la identificación y ésta no la hubiera recibido. La única solución posible es proceder al pago de la sanción.

      En este artículo que te enlazamos hablamos extensamente de este tema: ¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  37. David

    Buenos días,

    Ha llegado a casa de mis padres ( en concreto a nombre de padre) una multa por exceso de velocidad por ir a 70 km/h en una vía que dicen se debe ir a 50 km/h.
    En la foto del radar (es móvil y está aparcado) aparece mi vehículo.
    En la denuncia no aparece el sitio concreto de donde fue tomada la foto, solo la calle (y tiene varios kilómetros de longitud), no aparecen datos del radar ni si está homologado o revisado. Además he reconocido el lugar de la supuesta infracción(a las afueras de la ciudad) y la he recorrido varias veces para asegurarme y no existe ningún tipo de señalización vertical de límite de velocidad (hasta el punto donde está tomada la foto se accede desde una ronda donde el límite es de 80 km/h y no hay ninguna señal que indique que hay que ir a 50 km_/h). ¿Es posible recurrir defecto de forma en dicha denuncia? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola David:

      En primer lugar, te recomendamos hacer la identificación del conductor que seguramente se pide en la notificación que has recibido. Este es un paso obligatorio que debe cumplir el titular del vehículo. En la próxima notificación, dirigida al conductor, es probable que se adjunte más información de la infracción.

      Si como comentas, existe una falta de señalización y aplicación de la limitación, una vez tengas la multa a tu nombre, te recomendamos contactar con un profesional que te asesore en tu caso si deseas continuar con alguna acción legal.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  38. jsg1977

    en febrero me llegó una multa por estacionar en doble fila en una calle que es un pasaje privado donde no pueden multar, he recurrido la multa y resulta que me emiten otra multa con la misma fecha y la misma hora pero esta vez estaba estacionada en la casa del vecino en doble fila.
    es legal??

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jsg:

      En relación con lo que nos comentas, te recomendamos asegurarte de que no se trata de otra multa comprobando el número de expediente de las dos notificaciones que tienes, ya que efectivamente, si pueden multarte por hechos diferentes el mismo día y hora.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  39. Javier Ruiz

    Buenos días:
    Quisiera exponerles mi caso, que creo que es bastante rocambolesco.
    El 22 de marzo recibo en casa una notificación de una providencia de embargo del Ayuntamiento ed Huelva.
    Quedé sorprendido, porque no tenía antecedentes previos ni esperaba nada parecido, así que me personé en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento y me dieron los antecedentes del expediente.
    Resulta que todo viene por una multa que pusieron al anterior propietario de una moto que compré.
    (La multa es del 22/05 y yo compro la moto es 10/06).
    Parece ser que cuando inician el procedimiento sancionador lo hacen cuando ya he comprado la moto y supuestamente me la notifican, porque en casa no recibo nada.
    Así que la publican en el TESTRA. que obviamente no leo, y pasan los plazos y como no me entero, me han hecho una notificacíon de una providencia de embargo, por algo que no he hecho.
    El problema parece es que los recursos cuando ya se está en esta fase están «tasados» y no parece fácil que se estime.
    Mi pregunta es ¿ Realmente estoy indefenso ante este robo que me hace el Ayuntamiento? ¿ Que se puede hacer?
    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javier:

      Efectivamente, cuando ya se trata de una notificación de apremio o de embargo como en tu caso, sólo se puede recurrir por la falta de notificación. Es decir, porque en tráfico tengas actualizada tu dirección y te hayan notificado en otra dirección distinta, por ejemplo. No obstante, puedes recurrir esta notificación si posees algún documento fehaciente (factura de venta, contrato de compraventa, etc.) que acredite que en la fecha de infracción el vehículo no te pertenecía sino que le pertenecía al anterior propietario.

      Lo que si te recomendamos es que pagues la multa, para que no continúen con el embargo y si ya han procedido a retirar el importe de tu cuenta no pierdes nada por intentarlo, dado que si finalmente te estiman el recurso puedes solicitar la devolución del importe de la misma.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda. Si deseas continuar con cualquier tipo acción legal, no dudes en ponerte en contacto con nuestros en Miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  40. Joe

    Hola, he recibido esta mañana una llamada de que tengo dos multas pendientes de diciembre del año pasado y enero de este año. Pero yo en ningún momento recibí notificación alguna y ahora tengo que pagar 200€. Que debo hacer para que me vuelvan a mandar esas multas para poder pagar el 50%. Ya que en trafico no responden. Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      No olvides que según el sistema de notificación de multas, cuando no es posible la notificación en nuestro domicilio, éstas pasan a publicarse en los boletines electrónicos (desde junio de 2015 en el TEU), teniendo esta acción el mismo valor de notificación, por lo que si no las gestionas, su plazo vence. De ahí que tengas que abonar el importe completo, por haberse pasado el plazo con descuento.

      Nuestra recomendación es que hagas las búsquedas en el TEU y en el TESTRA con tus datos y te pongas en contacto con los organismos que te emiten las multas que encuentres y consultar el estado de notificaciones.

      Te dejamos un par de artículos que pueden aclarar tus dudas sobre este tema:

      Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?
      Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  41. Francisco

    Hola buenas!

    Que maravilla de foro y lo que ayuda! Tengo una pregunta a ver si me pueden ayudar.

    resulta que a dia de hoy me llega una multa, tipificada como grave, en una vía señalizada a 120kmh, fui captado por un radar a 134,6kmh, lo que me resulta raro, es que por esa diferencia de velocidad sea considerada grave y además, fue el día 15/11/2015 y me llegó ahora. Podría recurrirla?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Francisco:

      Muchas gracias por tu felicitación. Intentaremos ayudarte también en la medida de lo posible.

      En relación con tu sanción, debemos aclararte que todas las multas de velocidad se tipifican como graves, independiente mente del límite excedido. Sin embargo, no todas tienen pérdida de puntos, como en tu caso.

      Te dejamos el enlace a uno de nuestros artículos pues en el que dispones del cuadro de velocidades actualizado: Ley de Tráfico: Cambios en el cuadro de velocidades

      Finalmente, sobre el plazo de notificación de la multa, al ser una infracción de tipo grave, la administración tiene hasta 6 meses para comunicarla por primera vez.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  42. Juan

    Buenas tardes.

    Me ha parado la guardia civil por conducir usando el movil manualmente, al recibir la denuncia y verla observo que ni la matricula ni la marca y ni el modelo coincide con el vehiculo que llevaba en ese instante, la puedo recurrir?.

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan:

      En este artículo sobre defectos de forma en las notificaciones de multas, ponemos como ejemplo un caso como el tuyo sobre errores en el dato del vehículo. Lo puedes consultar en este enlace: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)

      Como puedes ver, es un error que la Administración puede subsanar y que no llevaría a la anulación de la sanción.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  43. Carmen

    Buenos días:

    Mi caso es el siguiente me pararon los policías locales de Gijón para informarme que no tenía pasada la ITV y que me tenían que multar por no haberlo hecho en el plazo debido.

    El caso es que en el boletín de denuncia no consta el importe total de la multa ni el importe reducido de la misma.

    Estuve mirando y en el Art. 87 del RDL 6/2015 de 30 de Octubre y en el punto 3.a):

    «En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86.1:
    a)La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.»

    Si no consta ni la sanción ni el número de puntos ¿puede considerarse un defecto de forma?

    Gracias y un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Carmen:

      Efectivamente, como comentamos en uno de nuestros artículos sobre defectos de forma, en la sanción debe incluirse la información de la sanción; sin embargo, en el tipo de infracción que comentas, la responsabilidad recae sobre el titular del vehículo, siendo esta infracción notificada posteriormente en su domicilio. En esta notificación se hará constar en detalle la sanción y sus posibilidades de pago.

      Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (I)

      Con respecto a la retirada de puntos, comentarte que este hecho no está sujeto a la detracción de puntos en el carnet de conducir, motivo por el cual no viene reflejada esta información en el boletín de denuncia emitido.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  44. LuisMadrid

    Hola, personal de Miratusmultas. Ante todo agradeceros este esfuerzo y la calidad de las respuestas.

    Os cuento mi caso (como se lo contaría a un amigo, no al ayuntamiento):

    En Madrid (capital):
    Para ir a casa de una amiga me metí en sentido contrario unos 30 metros y aparqué. Aunque sea indiferente a efectos, iba despacio y con cuidado. Resulta que en esa esquina (tonto de mí) hay un cuartel de la Guardia Civil. Unos agentes de la GC, dos, debieron observar la infracción y procedieron a multarme pero yo ya no estaba en mi moto, sino a unos metros y no me debieron querer llamar, supongo, pero yo no les vi en ningún momento. No fui identificado ni notificado en el acto. Cuando volví a la moto había un papel:

    Acta-Denuncia/Inspección y petición de inicio de procedimiento Nº…. por: Otra infracción administrativa

    En este acta aparecen los TIP de los dos agentes, la dirección, la fecha, la descripción del hecho que motiva la denuncia:

    DESCRIPCIóN:
    Realizando servicio propio del cuerpo, la fuerza actuante observa una motocicleta en DIRECCIÓN (no sentido, pero bueno) contrario poniendo en peligro a los vehículos que transitan por esa calzada.
    NORMA:
    Ordenanza de movilidad de Madrid
    PRECEPTO: Los usuarios de la vía pública deberán comportarse de tal manera que no entorpezcan, obstaculicen o causen peligro a la circulación de peatones y vehículos, o daños a los bienes.
    ARTíCULO:
    20
    ORGANISMO COMPETENTE A LA QUE SE REMITE EL ACTA:
    Ayuntamiento de Madrid

    Aparecen, a su vez, MIS DATOS (que yo no les he dado y mi dirección antigua, pues ya estaba empadronado en Madrid cuando esto sucedió)

    Pone en la denuncia también que RECHAZO la firma del acta cuando se me ha dado a firmar, aspecto que es FALSO puesto que no se me notificó en el acto ni se me dio a firmar.

    No hay detallado ningún motivo por el cual no se me notificó en el acto ni porqué no se llamó a la autoridad competente (Policía municipal)

    Con todo esto me llega la multa del Ayuntamiento de Madrid y el artículo de la ORDENANZA al que se acogen es el 6 Y NO EL 20, como detallaban los Guardias Civiles que denunciaron. Además, pone:

    MIS DATOS: ponen mis datos
    LUGAR: ponen la dirección.
    HECHO DENUNCIADO: Circular en sentido contrario al autorizado.
    EN LA CASILLA VACÍA: Denuncia a requerimiento de la Guardia Civil.

    *Ningún agente en la casilla de «Nº de agente»

    Total 500€ y 6 puntos.

    Antes me llegó la carta de identificación del conductor, que rellené y entregué con mis datos, pues soy el único usuario del vehículo. ¿Hice mal?

    ¿Tiene la Guardia Civil competencias para denunciar de esta manera sin justificar no llamar a la P.Municipal?
    ¿Puede el Ayuntamiento cambiar el artículo sin haber sido los testigos, puesto que los testigos pusieron el 20 y el Ayuntamiento aplica el 6?
    ¿No notificarme no debería estar justificado bajo alguno de los apartados del Art. 76 y detallado en la denuncia?
    ¿Poner información falsa en la denuncia, como que rechazo firmar?

    Si hilamos fino, en la denuncia no pone que CIRCULASE sino que me observaron en sentido contrario (pone dirección, como ya mencioné.). Podría estar perfectamente aparcado en sentido contrario y quién lo demuestra.

    En resumidas cuentas, ¿tengo alguna posibilidad en mi recurso? ¿qué opináis?

    Muchas gracias de antemano y cualquier cosa extra que necesitéis conocer, estoy, cómo no, a vuestra disposición.

    Muchas gracias de nuevo, este blog merece mucho la pena.

    Un saludo,

    Luis

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Luis:

      Muchas gracias por tu comentario.

      Vamos a intentar darte una respuesta lo más completa posible a las cuestiones que nos planteas:

      Por un lado, el hecho de que sea la guardia civil quien te multa es lícito, dado que cualquier persona puede realizar una denuncia a tráfico y una vez que tráfico la comunica, esta denuncia es válida. Asimismo, en cuanto al error en el precepto que del boletín de denuncia, comentarte que es un error subsanable. Esto quiere decir, que en la notificación de denuncia sí que se ha indicado el precepto concreto, pero lo importante en sí no es el precepto sino el hecho infractor, por lo que luego Tráfico podrá encuadrar los hechos redactados en el boletín en el precepto correcto. Igual ocurre con el importe, estaría erróneo en el boletín porque hubo un error en el encuadre del precepto y posteriormente se puso el precepto correspondiente. No obstante, como tráfico ha corregido también el importe en la notificación posterior, ésta es perfectamente válida.

      El hecho del cambio del artículo como mencionas, sin hacer caso a los testigos, no tiene importancia, porque como ya hemos expuesto, en este caso los testigos son denunciantes. Lo importante son los hechos y su encuadre en un artículo posteriormente por tráfico, lo cual es una mera corrección de la notificación.

      En cuanto a la identificación como conductor, hiciste lo correcto. De no haber identificado, el importe de la multa se podría haber triplicado.

      En cuanto a la falsedad de la información de la denuncia, como que rechazaste firmarla, esto es algo que tendría que ser probado para conseguir la estimación del recurso dado que existe una presunción de veracidad en cuanto a la palabra de los agentes de tráfico que en este caso sería extensible a la denuncia. Por tanto, la carga de la prueba es tuya, tendrías que demostrar que no te dieron el boletín de denuncia y que no te negaste a firmarla, lo cual es una prueba muy difícil, que además tendría que probarse en un procedimiento contencioso-administrativo; es decir, que si recurres en vía administrativa no te lo tendrían en cuenta y tendrías que llegar a juicio para lo que necesitarías el asesoramiento directo de un abogado especializado.

      Lo mismo ocurre con la redacción de los hechos que indicas, que si hilamos fino en realidad quién puede demostrar que el vehículo no se encontraba aparcado en sentido contrario y no que circulaba, pues precisamente, como la carga de la prueba la tiene el denunciado, tendrías que demostrar que los hechos fueron esos, que no ibas circulando sino que el vehículo estaba estacionado, y probar esto es muy difícil.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  45. LuisMadrid

    Hola,

    muchísimas gracias por vuestra ayuda, es muy completa.

    No obstante, según tengo entendido, los agentes deben justificar en la denuncia porqué no notifican en el acto. Para bien y para mal, en esa esquina hay cámaras de vigilancia que podrían probar que así fue, es decir, que no me lo notificaron en el acto y que no rechaza firmar nada. Obviamente estas cámaras también probarían que cometí la infracción pero…¿qué ocurriría en ese caso, si se prueba que cometieron errores al mismo tiempo que se prueba que cometí la infracción?

    Por otro lado, yo sí puedo solicitar que los agentes ratifiquen que me entregaron la denuncia y yo la rechazé, cosa que no harán salvo que mientan y que invalidaría su denuncia, ¿no?

    Espero haberme explicado. Gracias y un saludo, en serio, me estáis ayudando mucho.

    Luis

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Luis:

      Efectivamente, puedes pedir informe de ratificación de los agentes, pero esto lo que haría es corroborar aún más la sanción si estos agentes se ratifican; probar que su testimonio es falso sería muy complicado, la única manera de probar esto es que no se ratificaran en sus declaraciones. Para ello, tendrías que ir a contencioso y sería ir un tanto a ciegas, sin saber si los agentes se van a presentar o no para ratificar sus declaraciones.

      Por otro lado, como te habíamos explicado antes, los errores son subsanables, y se subsanaron con la notificación posterior. Si, además, como comentas, existen cámaras por las que cabe la posibilidad de la existencia de imágenes que prueben que se cometió la infracción, estas pruebas tendrían carácter documental y fehaciente, por lo que poco podría hacerse.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  46. LuisMadrid

    Hola,

    sí, la verdad es que sí lo habéis hecho. Os hago estas preguntas por conocer mejor todos los recovecos de la cuestión, hace días que decidí, en base a vuestro informe, que lo mejor era pagar en descuento.

    Os agradezco mucho toda vuestra ayuda.

    A ver si le sirve a otras personas. Un saludo,

    Luis

    Responder
  47. MER

    Buenas tardes, me ha llegado una denuncia en la que me indica que debido a que no he indicado quien era el conductor de una infraccion ( la cual denuncia no me ha llegado y por ello ni he indicado quien conducia en ese momento ni he pagado ) el importe que debo pagar es de 900e!!!! llame al centro de atencion al cliente de la dgt y me indicaron que se envio la primera sancion a una direccion donde yo residia antiguamente. mi pregunta es porque si el coche esta con domicilio en un lado, yo estoy empadronado en el mismo, pago impuestos en diputacion de mi residencia me llega la multa a la otra direccion en cambio la de los 900e me llega a mi direccion real? es posible recurrir eso? no lo veo justo, pues la multa era por circuar en autipista a 160 cuando la multa seria de 2 puntos y 300e ( 150 ) con reduccion y ahora son 900 en un expediente e imagino que el otro no se cerrara . quiero recurrir y no se como hacerlo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Mer:

      En relación con lo que nos comentas, debes tener en cuenta que a la hora de realizar la notificación de una multa, la Administración toma la dirección que consta en los Registros de la DGT, por lo que si no tenemos actualizada la información en este organismo pueden ocurrir errores en la notificación.

      Te recomendamos echar un vistazo a este artículo en el que hablamos de por qué recibimos las comunicaciones de apremio y las notificaciones de multas no, seguro que te es útil ante tu decisión de recurrir: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?

      Un saludo.

      Responder
  48. Carlos

    Buenas tardes.
    He recibido una notificación de sanción con el siguiente texto;
    Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado. No recibe copia por no existir espacio suficiente para hacerlo con seguirdad.
    Mi vehiculo es una Mercedes Viano, pero que en la ficha técnica esta modificada a Turismo.
    Por lo tanto creo que estoy en la certeza de que esa sanción es improcedente.
    Espero una ayudita, muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Carlos:

      Según lo que nos cometas, el hecho infractor es: Circular con un vehículo no autorizado por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado. No es por el hecho en sí de que tu vehículo no esté autorizado para circular por dicho carril, la infracción no trata de la clase de vehículo, sino porque la infracción es circular por dicho carril en sentido contrario.

      Entendemos que el carril, en el momento de la infracción, estaba cambiado de sentido y esto estaba debidamente señalizado, y que estuvieses acostumbrado a circular por él en un sentido, que lo hayan cambiado y que no te hayas dado cuenta de que existía dicha señalización y del cambio del sentido.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  49. David

    Hola,

    Me pusieron una multa por exceso de velocidad. En una vía limitada a 50 circulaba a 73, por lo que la sanción es de 300€ y 2 puntos del carnet de conducir.
    Los hechos sucedieron el 24/06/2016 en una carretera nacional. Un poco después de que me cogiera el radar me paró la Guardia Civil y me lo notificó en mano.

    Mis dudas vienen en cuanto a reclamar por 2 cuestiones:
    1º – En la multa no aparece ninguna foto de la infracción por lo que no estoy seguro si reclamo por esta causa puede ser valido para que me anulen la sanción.
    2º- En la multa entregada no aparece mi dirección completa con numero de portal y piso. Solo aparece la calle donde vivo. Esto podría ser otra causa para recurrir?

    También tengo entendido que si reclamo pierdo la posibilidad del pago con reducción del 50%, ¿es así?. ¿Si pago ahora con la bonificación del 50% puedo luego reclamar la anulación de la multa?

    Gracias de antemano por la ayuda

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola David:

      Tenemos un artículo en el que hablamos de los plazos fuera del pago con descuento y con información para que puedas calcular los recargos al importe, ten en cuenta que tras el plazo de pago con descuento se exige el importe íntegro de la sanción.

      ¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo estipulado?

      Por otro lado, sí podrías haber incurrido en un problema mayo si las notificaciones que no has atendido eran para identificar al conductor (no lo has comentado), lo cual es obligatorio y que puede llevar a multas por el triple del valor de la multa inicial: ¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
    2. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola David:

      En relación con lo que nos comentas, puedes solicitar las pruebas de la infracción al organismo, te dejamos un artículo en el que te explicamos cómo hacerlo: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Si recurres por la falta de imágenes, podrían contestar a tu recurso con las imágenes, puesto que sí fueron recogidas por el radar, aunque no te las hayan podido dar físicamente en ese momento. Pero podrías solicitarlas para corroborar el exceso por el que te han multado.

      El hecho de que la dirección esté incompleta no supone una información relevante para recurrir, pueden enviarte nuevamente la notificación con la información corregida.

      En relación con poder pagar con descuento y recurrir a la vez, te comentaremos que solo puedes escoger una opción, pues con el pago de la sanción la multa se archiva, por lo que no puedes recurrir por vía administrativa y viceversa.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
      1. David

        Gracias por tu respuesta. Visto la dificultad de recurrir y tener exito he decidido pagar la multa con bonificacion.

        Responder
  50. Nuria

    Hola,

    He recibido una multa por exceso de velocidad con imagen.
    En la imagen se ve, a parte de mi coche, otro coche con su correspondiente matrícula. Podría recurrir la multa?

    Muchas gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Nuria:

      En efecto, este hecho puede ser aludido como motivo de oposición a la denuncia en tu recurso. Ya que dependiendo de la captación fotográfica puede no quedar claro con precisión cual de los dos vehículos reflejados en la misma ha hecho saltar el radar, vulnerando de forma análoga la presunción de inocencia del presunto infractor.

      Si deseas continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.

      Un saludo.

      Responder
  51. Blanca

    Hola,

    Me acaba de llegar una multa de el 1 de enero cuando estamos a julio sin haberme llegado ninguna antes previamente, por lo tanto ya ha pasado la fecha para poder pagarla a un precio menor. Se trata de una multa por exceso de velocidad pero no viene ninguna foto ni tampoco pone a que velocidad había que ir ni a que velocidad iba yo. Tan solo sale el lugar donde se comete la infracción. Se podría recurrir la multa?

    Gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Blanca:

      Según lo que nos comentas, si bien es cierto que no has recibido ninguna comunicación en tu domicilio de la multa, esta pudo haberse publicado en un boletín y con ello se daba por realizada la notificación, haciendo que el proceso de la multa continuara.

      Te dejamos un enlace a un artículo en el que hablamos expresamente de la falta de notificación anterior, pero si de la entrega de multas en vía ejecutiva, seguro que te sirve de ayuda: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?

      Un saludo.

      Responder
  52. Paco

    Hola,

    Quería hacer una pregunta, es posible que te puedan sancionar dos veces el mismo día por no tener la itv pasada, siendo que la primera sanción realizada con radar en autovía en sentido creciente y después a las pocas horas en sentido decreciente con otro radar??

    Y que tipo de sanción sería: leve, grave o muy grave??

    Es posible recurrir este tipo de sanciones??

    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Paco:

      Efectivamente, las multas por no haber cumplido en plazo con la inspección técnica del vehículo se pueden generar de forma ilimitada, mientras no se regularice la situación, tal y como te ha pasado.

      Este tipo de infracciones son de tipo grave, sin retirada de puntos.

      Nuestra recomendación es que regularices la inspección de tu vehículo para evitar la llegada de más multas, sobretodo si pueden ser captadas por un radar a tu paso.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  53. JesuS

    Hola, quería saber si me podéis ayudar con un problema hace una semana salgo con mi moto y me para la gc de tráfico me piden papeles y permiso de conducir los doy y supuestamente el agente me dice que no puedo conducir ese vehículo porque pasa de potencia que tengo autorizada, mi carnet es el a2 que deja coger motos de 70kw con una limitación máxima de 35kw, pues en mi permiso de circulación mi moto viene de fábrica a 25kw potencia real, sin reformas autorizadas ni nada, el agente me dice que no que todas esas motos vienen con 53kw reales y que pasa del doble de 25kw, y que debería tener la limitación de 35kw le explicó que mi moto no está limitada sino que la moto viene de fábrica con esa potencia pero nada, me multa y sanciona con 4 puntos y 500, tengo cita en tráfico en 3 días y quería saber si tengo las de ganar o no muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jesús:

      Ante la descripción de tu caso, hay que tener presente la documentación reglamentaria del vehículo que reflejará debidamente las características del mismo.

      Ten presente que para el permiso de conducir de categoría A2 podrá conducir Motocicletas (con o sin sidecar) con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso igual o inferior a 0,2 kW/kg.

      – Motos con limitación: Se pueden llevar motos con una potencia de origen superior limitadas a 35 kW siempre que su potencia original no sea superior a 70 kW.

      Quizás tu motocicleta tenga una potencia superior a 70 KW, y ese sea el hecho de la imposición de la sanción.

      No obstante, cuando tengas la cita en tráfico, lleva toda la documentación del vehículo, como ficha técnica, impuesto de circulación, así como el manual de características técnicas de la motocicleta, donde vendrá reflejada de manera clara su composición y potencia.

      Esperamos que todo haya sido un error en la calificación del hecho infractor, y si no fuera así, puedas formalizar la documentación del vehículo según tu permiso de conducir para poder conducir con total tranquilidad.

      Un saludo.

      Responder
  54. Guillermo

    Hola,
    Quería hacer una pregunta. Se me ha llevado el coche la grúa de una zona de carga y descarga, debido a que han modificado el horario de carga y descarga y lo han ampliado a los sábados también, y no me fijé. La zona es en cordón de al menos 10 plazas, bloqueada principalmente por dos contenedores de escombro situados en medio de la misma. Me han puesto una infracción grave, 200€, más los 180€ de la grúa. Hace unos meses me pusieron en el mismo sitio una multa considerada como leve, 36€, y no se me llevó el coche la grúa. El coche estaba aparcado exactamente en la misma situación, en los extremos de la zona. ¿Es recurrible? Muchas gracias de antemano.

    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Guillermo:

      En relación con tu caso,para poder comparar los importes de las sanciones debes tener en cuenta si se trata del mismo hecho infringido, así como la gravedad de la sanción, la cual es valorada por el agente que ha observado e impuesto la infracción.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  55. Rebeca

    Hola!! Recibi el dia 26 de julio un requerimiento de pago por superar la velocidad en tarragona, en marzo de este año, son 100 euros y no viene ni foto ni opcion a reclamar ni descuento…ni nada. Pone q tngo 15 dias para pagar y nada mas.Llame al tlf q salia en el papel y dicen que supuestamente es que la multa ya me llego y ahora no tengo opcion a descuento… A mi nunca me ha llegado la multa en cambio esto si, claro por correo certificado. Y al domicilio que tenia antes… Que puedo hacer? Puedo alegar diciendo q nunca recibi dicha multa y q kiero la foto? Sino pago en 15 dias q pasa???gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rebeca:

      Te dejamos el enlace a un artículo que puede aclararte varias dudas en relación con lo que te ha ocurrido: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?

      No debes olvidar que cuando las multas no son entregadas en nuestro domicilio, por estar ausentes o la dirección incorrecta o desactualizada en tráfico, la notificación final de la multa se realiza en el TEU, con el mismo valor de notificación y plazos para gestionarla.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  56. Víctor

    Buenos días,

    Me acaba de llegar una denuncia del día 19/06/2016, un domingo a las 11:00 de la mañana en una autovía con una multa de 200€ que dice lo siguiente:

    «Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de la marcha, entorpeciendo la circulación de otro vehículo que le sigue. No se notifica ni se identifica al conductor por ser la infracción observada desde helicóptero».

    Tendrán que tener un vídeo donde se demuestra que entorpezco al coche que me sigue porque en una foto será difícil de apreciar ……qué me recomiendas para este caso.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Víctor:

      En relación con tu consulta, una fotografía como prueba puede ser suficiente para probar la infracción cometida. No obstante, en algunos casos se puede acceder a una secuencia mayor de imágenes o un vídeo de las infracciones captadas por este radar, puedes ponerte en contacto con el organismo y solicitarlas: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      A partir de esta información, podrás decidir la forma de continuar con tu multa.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  57. José Manuel Vidal

    Buenas tardes;
    He recibido en casa una notificación de una sanción según el RDL 339/90 Art.9bis/001/5A de fecha 17 de octubre de 2015, me indican que es el tercer intento de notificación, pero yo no tengo ni idea de a que se debe esta multa.
    Es del ayuntamiento de Bormujos en Sevilla.
    Podría presentar alegaciones ?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Manuel:

      Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con este organismo y solicitar que te indiquen los detalles de la sanción que te han intentado notificar. Si es el tercer intento, los otros dos pudieron haberse hecho a un domicilio desactualizado que tengas en Tráfico o que estuvieras ausente y no se te pudo entregar la notificación en tu domicilio.

      En estos casos, las multas se publican en el TEU, con el mismo valor de notificación que cuando se entrega en el domicilio y haciendo que el plazo de gestión continúe.

      Te dejamos un artículo en el que hablamos extensamente de estos casos: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  58. Jesus

    Buenos dias.
    He recibido una notificación de una sanción por conducción temeraria y en los hechos describe que estaba parado en un semáforo en rojo y se puso en verde y salir chirriando ruedas a gran velocidad cuando el coche en primera no creo que volara y mas saliendo de un semáforo estando parado, eso es legal ?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jesús:

      En relación con lo que nos comentas, lo que te recomendamos es acudir a las dependencias del organismo y solicitar más imágenes acerca de tu infracción, incluso es posible que tengan una grabación de vídeo en la que puedas ver con claridad las circunstancias de la infracción, o bien, conocer lo descrito por el agente que haya observado los hechos en caso de que la infracción fuese captada de esta forma.

      Te dejamos el enlace a un artículo que te puede ser útil en este caso: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      En cualquier caso, en caso de recurso, está en manos del conductor probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, aportando pruebas que avalen dichas alegaciones.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  59. Alex C.G.

    Buenas tardes. Me han sancionado por infringir el reglamento articulo 54 apartado 1 que dice: circular detras de otro vehiculo sin dejar espacio libre que le permita detenerse sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede. Explico las circunstancias.Circulo con una furgoneta por una autovia de Madrid ( M11 ) de dos carriles en cada sentido con quitamiedos separador. Circulo por el carril izquierdo adelantando a un vehiculo que circula por mi derecha y con un vehiculo delante al que quiero adelantar, pero tras recorrer una distancia enorme y teniendo sitio mas que de sobra para echarse a la derecha, el vehiculo que me precede decide permanecer en el carril izquierdo un largo rato sin permitir el adelantamiento de los vehiculos que lleva detras. NO le intimido con señales luminosas o acusticas ni le agobio. Al cabo de un rato me enciede la señal de Guardia civil y me indica que pare a la derecha lo cual hago señalizandolo legalmente. Me ponen la multa explicandome el articulo que he infringido y yo les respondo que lo que tenian que hacer es facilitar el adelantamiento de los demas vehiculos que venian detras echandose a la derecha. ¿ Que debia haber hecho, adelantar por la derecha ?. Otra pregunta que se me ocurre es ¿ como miden ellos la distancia de seguridad que mantengo con su vehiulo ? Gracias por su asesoramiento.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alex:

      En relación con tu consulta, debes tener en cuenta que la infracción puedo haber sido también recogida por un helicóptero, cuyas cámaras tienen mayor precisión para la medición de este tipo de infracciones. De cualquier forma, en caso de recurso, tendrías que probar de forma documental y fehaciente que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes, lo cual sería muy difícil de probar.

      Para terminar, queremos recordarte que la multa que te fue entregada tiene valor de notificación, por lo que ya está en plazo para proceder al pago con descuento o al recurso.

      Esperamos que nuestra respuesta resuelva tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  60. Jorge

    Hola, me han sancionado con multa de radar móvil, efectivamente era yo, pero el punto kilómetrico y la carretera que pone la denuncia no corresponde al lugar donde me sancionaron, sino que a unos 30km de distancia del sitio y distinta nacional, supongo que por error de ellos estuvieran antes puestos en ese sitio y cambiaron de lugar y no cambiaran los datos en el radar móvil. Mi pregunta es si se puede recurrir por defecto de forma. Me dicen que puede ser anulable este hecho y entonces me corregirán los datos de la multa y perderé el descuento del 50%. Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jorge:

      Debemos comentarte que este tipo de error no constituye un un defecto de forma que anule la sanción. Como comentas, efectivamente, al recurrir por este error la Administración puede corregir los datos y volver a notificar la sanción, con la posibilidad de perder la opción de pago con descuento.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  61. antonio romera ruiz

    hola: en abril me para la policía local en un radar móvil por ir a 74 en una vía de 50 km/h. yo firme la multa y al revisarla me di cuenta que en una casilla me habían marcado que la había pagado. Es un error de forma y mi pregunta es saber si esa multa tiene validez.
    A los seis meses me ha llegado una carta certificada en segunda instancia en el que me dice que tengo que pagar 300 euros sin ninguna bonificacación porque me dicen que ya me la enviaron en primera instancia. A mi no me consta de que haya sido así.
    Yo he estado esperando la multa desde hace tiempo para recurrirla.
    Que me aconsejais.
    un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Antonio:

      Sentimos informarte que la multa que recibiste del agente tenía valor de notificación, es decir que con ella ya se te había informado de la infracción cometida y podías proceder a su pago con descuento.

      El hecho de que estuviera marcado el pago no es un defecto de forma que anule la sanción, si no un simple error del agente al hacer el boletín, de ahí que ahora te sea requerido el pago, porque en realidad no se realizó en el momento de entregarte la notificación.

      Lo que te recomendamos en continuar con el abono de la multa, en las condiciones que te indican en la comunicación, ya que efectivamente sí fuiste informado y notificado anteriormente, solo que no estabas al tanto del sistema de notificación de multas y por eso no hiciste nada con ella.

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos del sistema de notificación de multas que seguramente te sirve de ayuda: ¿Es obligatorio parar el vehículo para entregar una multa de tráfico?

      Un saludo.

      Responder
  62. Cecilia

    Hola, buenas tardes he recibido hoy una multa por circular a 76km/h en una vía limitada a 50km/h. Esto conlleva 300 euros y 2 puntos. En la notificación viene una foto de mi vehículo en la que no se consigue visualizar con claridad ni número ni letras de la matrícula y además aparece en la misma Foto la parte trasera de otro vehículo en un carril diferente al mío y a unos metros más adelante; podría recurrir esta denuncia?? Haber cual es vuestra opinión ya que no entiendo mucho sobre estos temas. Muchas gracias un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Cecilia:

      Dadas las dudas que tienes sobre la infracción, te recomendamos solicitarla algunas más al organismo para conocer los detalles de la infracción, en algunos casos en la primera notificación (a nombre del titular del vehículo solicitando la identificación del conductor) se envía una imagen con poca calidad, siendo en la notificación dirigida al conductor en donde se añadan más imágenes de mejor calidad.

      Te dejamos un enlace en el que hablamos de cómo solicitar las pruebas al organismo. Seguro que te sirve de ayuda: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Un saludo.

      Responder
  63. Eva

    Buenos días,

    Me multaron en septiembre 2015 en Palma de Mallorca por circular en zona 50 km/h entre 70-80 km/h.
    Lo q pasa q la information q estoy multada adquirí de causalidad en Policia Local en Agosto 2016 cuando la multa llego a casi 950 EUR. No me llegaron las notificaciones. Ninguna está firmada de parte de receptor.
    A partir de esta fecha he exponido pagar sin recargos ya q por la foto q tienen, si, me identifico como conductor.
    Pero Tribunal Económico desestime mi solicitud de nuevo por motivo estar publicado en BOE y por «resultar acreditivo que las notificaciones efectuadas en el procedimiento administrativo se realizaron de confirmad a Derecho».

    Hay posibilidad de recurrirse con éxito o es pérdida del tiempo y mejor pagarlo.

    Soy extranjera y es para mí un poco difícil llegar a entender y cuál pasos dar en este asunto.

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Eva:

      Intentaremos explicar lo sucedido con tu multa y lo que puedes hacer a partir de tu situación.

      En primer lugar, comentarte que el inicio de la notificación se ha dado en el domicilio del titular o propietario del vehículo, a partir de los datos relacionados con la matrícula, pues era el único dato del que se disponía para dar con el conductor infractor. En esta notificación se solicitaban los datos del conductor para enviarle la multa correspondiente. En este punto, pudo ocurrir que la dirección que constaba en Tráfico (DGT) no era la más actualizada del titular del vehículo, si es tu coche, quiere decir que aunque estés empadronada en un sitio, en Tráfico constaba una dirección diferente.

      De esta manera, al no poderse entregarse la multa, ésta pasó a publicarse en el TEU del BOE, que, como bien te han comentado, acredita que la notificación se ha realizado, por lo que el plazo para responder con la identificación del conductor empezó, pero no fue respondida.

      Finalmente, con el paso del tiempo y sin respuesta por parte del titular del vehículo, se ha generado una nueva multa por no identificar al conductor, por el importe que has comentado.

      Nuestra recomendación, es que confirmes la dirección que consta en Tráfico relacionada con el vehículo, para descartar que la notificación pudo realizarse a un domicilio correcto y que no se hizo bien; por el contrario, si consta otra dirección y no has solicitado anteriormente la modificación, todo el proceso llevado a cabo para comunicarte la multa estaría correcto, por lo que no cabría recurso, al menos no uno con éxito a tu favor.

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de este tema, estamos seguros de que te servirá de ayuda: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?

      Un saludo.

      Responder
  64. Andrea

    Hola, mi nombre es Andrea y hoy me han puesto una multa donde no consta ni la direccion donde ha sido, solo el dia y la hora. La multa es por hacer uso del dispositivo movil cuando eso es mentira, ya que tengo manos libres. Si recurro la multa tengo alguna posibiliadad por defecto y forma si no viene especificado el ligar exacto de la multa?
    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Andrea;

      Como ya hemos comentado en alguna ocasión en nuestro blog, toda denuncia impuesta debe reunir unos requisitos formales. El articulado 87.2 de la Ley de Seguridad Vial, establece que será necesario como mínimo:

      a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
      b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.
      c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
      d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

      Al respecto, y para tu mayor compresión, puedes echar un vistazo a nuestros artículos relacionados con defectos de forma en las notificaciones: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (I)

      De la misma manera, te indicamos que la sanción impuesta y descrita en tu consulta, se apoya en un precepto muy amplio, como describe el Anexo II de la Ley de Seguridad Vial:

      17. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación

      Para cualquier tipo de actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  65. Juan Carlos

    Hola Buenos dias. He recibido tres multas por el mismo hecho cometido en tres dias diferentes en un plazo de dos semanas. La multa fue realizada mediante capatación de cámara en el que se ve que voy por una calle, únicamente con el nombre de la calle, el día y la hora. El hecho es por infringir ordenanzas municipales de una ciudad -huesca- por circular por un tramo por el que solo se puede circular con autorización. El caso es que antiguamente por esa zona se podía circular sin ningún tipo de problema, pero al realizar cambios en el centro de la ciudad (peatonalizaron el centro de la ciudad) esa zona por lo visto le pusieron esa limitación. Yo no soy de Huesca, y como digo antiguamente por ahi se podia circular. Entiendo que el desconocimiento de las normas no es motivo de recurso, pero si la diligencia de notificación hubiera sido en el momento o más rápido, me habría enterado de que por ahi no se podía circular y habría evitado el resto de multas. Creo que este tipo de notificación me ha producido indefensión. ¿que creeis? ¿hay algo a recurrir? Otra cosa, la sanción es considerada como leve, por lo que el plazo de prescripción es de 3 meses. la primera notificación de la seguna multa me llega a mi casa (firmado el acuse de recibo, y en el primer intento) un día despues de cumplirse los tres meses ¿creeis que ha prescrito, o pueden alegar que se envío antes de prescribir aunque a mi me llegara despues, o que el hecho de averiguar mi dirección en tráfico es motivo de interrupción?. Muchas Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan Carlos:

      Como bien dices, recurrir por desconocimiento de una Ley no sería objeto de recurso, pues no te exime de su cumplimiento; además, entendemos que esta circunstancia, la circulación para vehículos autorizados debe estar señalizada en el acceso a la vía en la que mencionas.

      Lo que puede ser objeto de recurso es la prescripción de la multa, al haber superado el plazo que tiene la Administración para notificarla, 3 meses si es de tipo leve. Lo que te recomendamos es que te asegures de que efectivamente ha pasado este tiempo, a contar desde el día que se cometió la infracción.

      En caso de necesitar ayuda con tu recurso, no dudes en ponerte en contacto con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  66. Ana

    Hola, un agente de policia local me puso una denuncia de circulación, la situación para que os hagais una idea es la siguiente: subo a una montaña a ver la nieve, llego a la zona más alta y al no encontrar nieve hago una parada en una zona como de aparcamiento, pero con linea amarilla continua a los lados ya que en la proximidad habia un parking de pago. Como inesperadamente no sabia qué rumbo tomar, me paré (tengo la costumbre de apagar el motor) y en el mismo momento apareció el policia, se paró delante y me dió la multa por parar en carril reservado para la circulación .. no molestaba, ni siquiera habia coches… en la denuncia puso que el conductor estaba ausente porque según el no me vio, tampoco se molestó en salir del coche, interpuso la denuncia desde su vehiculo… si recurro la multa pierdo el derecho a pagar con descuento, no estoy de acuerdo con la denuncia, me la dió en mano aunque conste como ausente, desde cuando tengo los 20 dias para pagar con descuento? puedo esperar que llegue notificación a casa? tengo su número de agente como prueba y paré momentáneamente (creo entender que hay 2 minutos permitidos legalmente). Recurriré para nada? qué me recomendais?; gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ana:

      Si el boletín finalmente te lo entregaron en mano, éste tiene valor de notificación desde ese mismo día. Es decir, que desde aquel días cuentas con 20 días para pagar con descuento o recurrir porque la notificación no te llegará a casa.

      Efectivamente, si recurre pierdes la bonificación del 50% en el pago de la multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  67. David

    Hola, buenos días.

    He recibido un requerimiento de identificación a persona física o jurídica para identificación de conductor (con puntos).
    La infracción consiste en rebasar un semáforo en fase roja, y la denuncia ha sido interpuesta por un agente, sin que éste me detuviera por no disponer de medios para realizar una persecución. No existen pruebas gráficas de la infracción.
    Hace más de un mes que, supuestamente, cometí la falta, por lo que no recuerdo si realmente rebasé el semáforo en rojo o no.
    ¿Esta multa podría ser susceptible de recurso?¿Sabéis de algún caso en el que el recurso de una multa como ésta haya prosperado?

    Un saludo y gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola David:

      En primer lugar, debes saber que tienes que responder a la notificación con la identificación del conductor solicitada, para no incurrir en otra, de mayor cuantía, por no hacerlo.

      En cuanto a las opciones de recurso, debes tener en cuenta que la prueba recae sobre el denunciado, quien en caso de recurrir debe probar documentalmente que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas. Para este punto dejamos el enlace a un artículo que seguro es de tu interés: ¿Son recurribles todas las multas?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  68. Luis

    Buenos días,

    El otro día con el coche de la empresa donde trabajo, hice un cambio de sentido donde no se podía hacer y un policía local fuera de su horario laboral, se paro, me enseño su placa apunto solo el numero de matricula sin preguntarme mi nombre ni nada ni entregarme ni siquiera una multa y me dijo que me diera por multado.
    Puede multarme firmando con el numero de placa estando fuera de servicio ¿ es recurrible asi? o si firma como particular puedo recurrir por no aportar fotos de esa infraccion. Yo tengo un testigo de que estaba fuera de servico

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Luis:

      Nos propones una consulta muy interesante. Por un lado, indicaremos que la legislación que se aplica, como Policía Local, es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su capítulo II, Principios Básicos de Actuación, Artículo 5.4, la cual establece:

      «Dedicación profesional.

      Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana».

      Partiendo de esta premisa entendemos que la acción llevada a cabo, está ajustada a derecho, pero con matices.

      1º Si el Policía Local está fuera de Servicio, la denuncia deberá ser cursada como denuncia voluntaria, y éste deberá aportar cuantas pruebas estén a su alcance como cualquier otro ciudadano de a pie.

      2º Para que la denuncia impuesta goce de potestad sancionadora, se deben de establecer dos características esenciales que vienen reguladas en el precepto 88 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

      A) Que el Policía Local esté realizando funciones de vigilancia del tráfico en ese mismo instante, y tenga competencia en Tráfico.

      B) Que sea un Agente de la Autoridad con competencia territorial en el lugar de los hechos.

      – Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

      Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

      Por lo que bajo nuestra experiencia profesional, y al amparo de lo expuesto, la sanción es perfectamente recurrible.

      Si necesitas ayuda con la presentación de tu recurso, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  69. Maria

    Hola,

    El día 20 de noviembre me llegó una carta a casa con una multa por saltarme un semáforo en rojo por sistema foto-rojo.

    Según la carta, me habían multado el 28 de septiembre, pasados los dos meses para poder pagar la mitad de la sanción, pero lo peor es que he conseguido hoy ver la imagen de la multa, y NO me salto el semáforo.

    Hay un camión delante que se lo había saltado en ámbar y al ir yo detrás y verlo en rojo, frené sin llegar a saltármelo.

    En la foto se ve que estoy pisando el principio de el paso de peatones pero con las luces de freno encendidas.

    Lo que no sé es si con todo el tiempo que ha pasado desde que me hacen la foto a cuando me llega la carta a casa, estoy en el plazo para reclamar la multa.

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola María:

      En relación con tus dudas con los plazos, debes recordar que no es lo mismo el plazo que tiene la administración para comunicar una infracción con el plazo que tiene el notificado para ejercer la identificación del conductor, pagar con descuento o recurrir.

      El primero, el plazo que tiene la administración para notificar una multa, en el caso concreto de tu multa es de 6 meses, a contar desde la fecha de la infracción (28 de septiembre. Límite para notificar: 28 marzo de 2018).

      El segundo plazo, el que tienes como titular denunciado es de 20 días naturales, a contar desde el día después de haber recibido la notificación (20 de noviembre. Límite: 10 de diciembre).

      Dado el tipo de infracción, entendemos que lo primero que se te solicita es identificar al conductor, paso que tienes que cumplir aunque el titular del vehículo y conductor habitual sean la misma persona, tal y como comentamos en este artículo: ¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?

      Una vez hayas realizado la notificación y la sanción esté a nombre del conductor, volverás a tener la opción de pago con descuento o recurso, también con un plazo de 20 días naturales para realizar uno u otra acción.

      Si necesitas ayuda con tu recurso, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com.

      Un saludo.

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  70. Miguel Aznar

    Mi hijo ha pagado una sanción de tráfico que, supone,le pusieron por circular por zona prohibida. Ésto fué hace más de un año. Digo que supone, por que nadie le notificó nada. El caso es que la sanción era, en origen, de 100€, que, aplicando el descuento correspondiente,le quedaría en 50€. El caso es que, cuando le llega, viene con recargo de 10€
    Total 110€ que paga sin saber porqué. Se puede hacer algo para que le devuelvan el dinero, o parte de él.?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Miguel:

      En relación con lo que nos comentas, empezaremos por las dudas sobre la notificación de la multa, dado que, en caso de realizarse en el acto o en el domicilio del titular del vehículo, la multa pasará a notificarse en el TEU del BOE, es decir en un boletín, teniendo este acto valor de notificación.

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de este tema de forma extensa: Notificaciones de multas: ¿Dónde encontrar las que no llegan a casa?

      Finalmente, en lo que respecta al importe abonado, te recomendamos contactar con el organismo para saber cómo se realizó la notificación de la sanción y cómo se fue solicitando el pago de la misma.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  71. María

    Buenas me han puesto una multa por aparcar en zona peatonal ( mi calle son 30 metros). Llevo aparcando allí 10 años sin ninguna multa. No hay ninguna señalización al respecto. En el papelito que me han dejado en el parabrisas no figura ni importe ni retirada de puntos. Supongo que cuando me llegue puedo alegar que no hay señalización alguna. Digo yo que para multarme deben poner una placa donde diga que no se puede aparcar y ponga algo asi como acceso garaje vecinos. Hay una calle cercana similar que si hay placa pero en la mia no.

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola María:

      Efectivamente, debes esperar a que la multa sea notificada en tu domicilio o en el del titular del vehículo para conocer más detalles de la infracción cometida. En base a esto podrás optar por recurrir o pagar con descuento, teniendo en cuenta que está en manos del denunciado probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas.

      No está demás que, en caso de recurrir, pidas asesoramiento a un profesional.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  72. Angel

    Hola me hicieron una multa por dejar mi auto estacionado a menos de 10 metros de la parada de colectivo publico, aún no sé el lugar, ese día use el vh y solo estacioné en un solo lugar, pero estoy seguro que lo dejé mucho mas adelante pues tenía conocimiento de ello. El tema es que como puedo refutar esta supuesta infracción, es la palabra de ellos contra la mía, no tengo prueba que estuve a mas de diez metros ni ellos a menos. Aparte no me han notificado y han pasado mas de 20 días, me di cuenta de la infracción debido a que ingrese a ver el importe del cedulon municipal y ahí zas me encontre con la multa. Como debería proceder

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ángel:

      En Miratusmultas estamos especializados en la gestión de multas de tráfico en España, por lo que no podemos ayudarte en tu caso, al desconocer la legislación sobre tráfico y circulación de tu país.

      Un saludo.

      Responder
  73. JUAN ZERPA

    Hola, me pusieron una multa e 04 de mayo en el que me indican que el precepto infringido es el Artículo 98.1 «este apartado hace referencia a túneles y paso a nivel, a cualquier hora» y el hecho que se notifica «CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL EMITIENDO LUZ UN SOLO PROYECTOR DEL MISMO (PROYECTOR DELANTERO DERECHO).
    Yo el día 22 de mayo presenté las siguientes alegaciones porque no estaba de acuerdo con la multa que resumidamente son las siguientes:
    1.- En el tramo de vía que se me sanciona no existe ningún túnel, paso inferior o paso afectado por la señal «Túnel» S5. Es decir, hay un defecto de forma claro porque no hay señales de este tipo en kilómetros………
    2.- La sanción es grave (200€) por lo que se me sanciona por no hacer uso de las luces reglamentarias, que tal y como se ha demostrado no es cierto, ya que como dice la propia multa, yo hacía uso de las luces de posición y cruce, pero el problema es que se había averiado una de las 2 luces delanteras.
    3.- La multa se me puso a las 07:10h y la salida de sol oficial ese día es a la 07:21h, es decir ya era de madrugada y veía perfectamente.
    Hoy día 03 de julio me ha llegado el traslado de resolución sancionadora con fecha de 22 de Junio.
    1.- ¿Debo pagar los 200€en QUINCE DÍAS NATURALES a partir del 22 junio?
    2.- ¿Aunque pague puedo puedo presentar un RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de UN MES?
    3.- ¿Crees que debo presentar un recurso contencioso – administrativo? Es que creo que tengo toda la razón.
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan:

      Te dejamos un artículo sobre recursos de multas que te puede ayudar en tu decisión sobre seguir recurriendo, así como si las alegaciones que has presentado has sido correctas: ¿Son recurribles todas las multas?

      En cuanto a la pregunta del pago, una vez abonada la multa, el expediente se cierra, ya que no son compatibles la opción de pago y recurso, si no que debe elegirse entre una opción u otra para gestionar una multa.

      Un saludo.

      Responder

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