Modificación de la Ley de Tasas Judicales

El pasado mes de febrero, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedó modificada con la exención de las personas físicas en todos los órdenes e instancias.

Esta es la Ley que regulaba la constitución de tasas en el ámbito administrativo para poder ir a contencioso, tanto para personas físicas como para personas jurídicas. A continuación te contamos detalles sobre la modificación de la ley, y cómo nos beneficia en el ámbito de la gestión de multas.

Modificación de Tasas judiciales

Modificación de Tasas judiciales

El pasado 28 de Febrero de 2015 se publicó en el BOE el  Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Por medio de este Real decreto se modifica la actual Ley de Tasas Judiciales suprimiendo el pago para las personas físicas.

BOE Núm. 51, de 28 de febrero de 2015, páginas 19058 a 19101 Pág.: 44.

«CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia

Artículo 11. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Exenciones de la tasa.

Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El Ministerio Fiscal.

d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»

En palabras del Equipo de Asesores Legales de Miratusmultas.com: «Estando ya vigente esta ley, toda persona física que pretenda ir a contencioso administrativo para defender su causa puede hacerlo sin necesidad del pago de estas tasas que encarecían mucho los procedimientos y que producía recelos a la hora de litigar, sobre todo cuando al tratarse de un particular, éste tenía que pagar una tasa importante en función de la cuantía del procedimiento.»

En nuestro caso particular es muy interesante esta modificación, sobre todo para un particular que desee llegar al recurso contencioso administrativo de una multa de tráfico, lo cual produce no sólo una satisfacción económica sino una satisfacción moral. Dado que la mayoría de los particulares que no recurrían sus multas en vía judicial era precisamente por estos recelos económicos, prefiriendo el pago de la multa a la satisfacción moral que supone el poder probar en juicio que, en un caso concreto, la infracción no se cometió o que existían circunstancias que pudieran invalidar dicha sanción.

Gracias a esta modificación de la ley estos particulares van a poder litigar sin tener que realizar este desembolso que incrementaba los costes de un procedimiento judicial.

Recuerda, si necesitas ayuda en la defensa de tus multas, puedes contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com.

 

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