Defensa de multas por pasar un semáforo en rojo

En la actualidad son muchos los Juzgados (que no los Organismos..) que no dan validez a las infracciones de semáforo en fase roja, bien porque han sido tomadas por sistemas de captación de imágenes indebidamente homologados, o porque no cumplen lo dispuesto en la Ley, por ejemplo: no aparece claramente en la fotografía el hecho infringido.

Multas Semáforo

Semáforo sencillo. Fuente Google Images

En diversos manuales de la Dirección General de Tráfico aparece la siguiente documentación como imprescindible para que dichas infracciones sean válidas, por lo que es recomendable cuando nos lleguen este tipo de infracciones analizarlas con cuidado, pues es importante recordar que no solo se trata de infracciones de una cuantía elevada sino que, una vez firmes, conllevan siempre, la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir.

Dicha documentación es la siguiente:

– Documento fotográfico ampliado del vehículo sancionado. Para verificar si el mismo, efectivamente, rebasó el semáforo en fase roja. En relación con esto, cabe señalar que de propia documentación de la DGT a la que hemos tenido acceso, se indica que «estando el semáforo en fase roja y en caso de que un vehículo sobrepase la línea de detención, el dispositivo deberá tomar una secuencia de entre 3 y 5 fotografías digitales, que deberán recoger la parte posterior del vehículo y el estado de iluminación del semáforo, en las siguientes situaciones:

A. Vehículo antes de la línea de parada.

B. Vehículo sobrepasando línea de parada.

C. Vehículo habiendo sobrepasado el cruce o el paso de peatones.

Opcionalmente, y de forma deseable, se permitirá la toma de una secuencia de vídeo.

El dispositivo debe permitir, por comparación de las fotografías captadas y de forma automática, la verificación de la infracción.                          

– Certificado del sistema de captación de imágenes utilizado, que certifique que cumple lo dispuesto en la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de estos instrumentos, puesto que la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología exige que «Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico».

Además, existen sentencias como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid que señalan que «sin documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante, lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado» y añade la sentencia que “el agente ni ve la infracción ni puede entenderse de que esta, haya sido captada por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión».

Esta sentencia considera que el folleto informativo sobre las condiciones del aparato que capta las imágenes, no cumple esa función y que se deberían publicar las condiciones del mismo y su fiabilidad, así como el proceso de obtención de los fotogramas y demás elementos que permitan asegurar su utilización. Si bien esto en la actualidad pocos organismos lo hacen y menos se lo comunican al conductor,  al que tan solo llega, en el mejor de los casos, una secuencia de dos fotografías que no siempre recogen lo exigido por la Dirección General de Tráfico.

Pero hay que tener claro que el infractor tiene que estar dispuesto a agotar la Vía Administrativa y acudir a la Vía Contenciosa Administrativa,  para conseguir la estimación de su pretensión, lo que conlleva a asumir el coste adicional que esto supone, es decir, la asistencia letrada más las tasas judiciales.

Realmente los organismos juegan con ese respeto de los ciudadanos a acudir a la Vía Judicial (respeto derivado del coste extra que ello supone) para desestimar, casi siempre, las alegaciones que se presentan, dejando prácticamente indefensos a los ciudadanos, que una vez más tienen que adelantar su dinero para conseguir que un juzgado obligue finalmente al organismo de turno a que les de la razón.

 

172 comentarios en “Defensa de multas por pasar un semáforo en rojo

  1. Chema

    Pues estoy en la misma situación, o al menos a priori, me ha llegado una multa fechada el 30 de noviembre a la 01:15 por saltarme un semáforo en rojo puesta a raiz de un dispositivo de vigilancia. Si ya de por sí me extraña la multa pues es una carretera muy concurrida que da a un cruce, cosa que jamás me atrevería a saltarme por lo que pudiera ocasionar, más aún me ha extrañado el hecho de que ha diferencia de otras multas que me han llegado por dispositivos de vigilancia, en esta no me ha venido ningún tipo de foto.
    Y claro, como habéis dicho vosotros, son 4 puntos y 200€, entonces ¿qué hago?, ¿si reclamo para ver esas fotos al menos ya me puedo olvidar de reducción al 50%?

    Gracias.

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Chema:

      Efectivamente, si se recurre solicitando pruebas perderías el derecho a la reducción del 50% en el pago de ola multa.

      Como todos los casos no son iguales, necesitaríamos una copia de la denuncia para pronunciarnos sobre las posibilidades de recurso y asesorarte debidamente.

      Un saludo.

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    2. SANDRA

      Precisamente hoy me ha llegado una notificación del concello de santiago de compostela, que dice REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR, indicandoo el nº de expediente, fecha y lugar de infracción y articulo: No respetar el conductor de un vehiculo la luz roja no intermitente de un semaforo Art. 146 RXC, me dan un plazo de 15 dias naturales para identificar al conductor en caso de no atenter a dicho requerimiento o hacerlo de forma no veraz, será sancionado como autor de unha infracción muy grave, la cuantia de la multa será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó si se trata de una infracción leve y con multa del triple si la infracción originaria es grave o muy grave. A continuación pide los datos del conductor, y abajo indica: dicha identificación debe realizarse en el plazo señalado no siendo válida la realización fuera de éste. Este requerimiento es un acto de trámite y NO ES RECURRIBLE (art. 107 ley 30/92). esto es lo que me ha llegado por el momento, pero no sé muy bien qué hacer
      Querría saber,¿ no tendrían que enviarme las fotos primero,ya que no recuerdo haberme saltado un semáforo en rojo, antes de pedir identificar al conductor?.

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      1. MTM - Miratusmultas Autor

        Hola Sandra:

        Por desgracia no queda más remedio que identificar al conductor, ya que por tema de protección de datos, no pueden remitirte el contenido fotográfico de la infracción hasta que no se indique a la persona concreta que conducía, ya que esa información sólo se puede trasladar al responsable.

        Una vez indiques quien era el conductor, llegará una nueva notificación que sí supondrá el inicio del expediente sancionador, por lo que se podrá alegar lo que se estime conveniente o abonar con descuento si se está de acuerdo con el contenido de la notificación.

        Un saludo.

        Responder
  2. Ana

    Hola. He recibido una multa por pasar un semáforo en rojo. En el video que me han mostrado se ve claramente el coche pasar y hay seis fotografías de cada momento de la infracción, pero en el semaforo que aparece en el video no se ve el disco rojo en rojo, sino anaranjado. Mi pregunta es si esto me deja alguna posibilidad para recurrir, ya que he leido que en uno de los casos recurridos y ganados el color rojo tampoco se veia rojo sino naranja. Yo supongo que por la posición del disco es complicado poder alegar que en el video no se puede determinar que es rojo; pero quisiera una aclaración si es posible. Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ana:

      Si el semáforo está en ámbar entendemos que es recurrible ya que la normativa indica que en ese caso es decisión del conductor, según las circunstancias del tráfico, si continúa la marcha o no, dejando a su criterio qué es más seguro.

      Por lo tanto, no se puede sancionar como si se tratara de un exceso de velocidad medido por un radar, ya que en este caso la multa es plenamente objetiva basada en una medición, pero en el caso del semáforo es necesario tener en cuenta las circunstancias concretas del caso, que solo se podrían observar externamente con la presencia directa de un agente en el momento de la supuesta infracción.

      Como no es el caso, entendemos recurrible el asunto, lo que no significa en absoluto que el organismo te vaya a dar la razón, lo normal es que no, por lo que la vía para recurrir con éxito que queda es la judicial.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

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  3. fernando

    Hola, he recibido una multa por saltarme un semáforo en rojo y en la oficina de la empresa que las gestiona, me han ensañado 3 fotografías. La primera es antes de cruzar y la segunda y la tercera después de la línea, pero no hay ninguna justo encima de ella. Se trata de una cámara de vigilancia y supongo que estará grabado, pero ¿podría recurrir por no tener una foto justo encima de la línea? Y otra pregunta: ¿es obligatorio qque la cámara esté señalizada antes de llegar a eela? Lo digo porque en este caso solo hay un cartel informativo justo en el porste de dicha cámara?
    Muchas gracias, un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Fernando:

      Nosotros sólo recomendamos recurrir en el caso de que el semáforo estuviera en ámbar o que genere serias dudas sobre el color en el que se encontraba, por lo que el motivo que indicas no nos parece de suficiente entidad para recurrir. Es obligatorio señalizar las cámaras y parece suficiente que se señalice en el propio poste.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  4. raul

    Hola,
    mi caso es el siguiente, justo cuando iba a cruzar el paso para peatones se puso el semaforo en ambar, en el primer segundo en que cambio a ambar yo intente frenar, tanto lo intente que el coche derrapo y con el derrape vi que se iba a parar justo en medio del paso para peatones por lo tanto decidi continuar.

    Yo creo que la situacion final fue:
    entre en el paso para peatones en ambar y creo que se puso en rojo justo al salir de el.

    mi pregunta es, pueden multarme entrando en el paso de peatones en ambar y saliendo del paso de peatones en rojo?,

    gracias de ante mano por la ayuda.
    saludos

    Responder
  5. raul

    Hola de nuevo,
    Disculpa mi descuido pero tengo otra duda,
    El hecho de que la notificacion de denuncia por saltarse un semaforo en rojo no traiga consigo la copia del Certificado de verificacion periodica del aparato, es motivo suficiente para recurrirla con exito?

    es que he visto en la denuncia de un amigo por exceso de velocidad que en el reverso de la denuncia viene una copia de ese certificado, sin embargo en la del semaforo dice que a sido por captacion de imagen pero no trae certificado alguno.

    de nuevo muchas gracias de ante mano y saludos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Raúl:

      Es normal que no acompañen la primera notificación con el certificado, por lo que sólo puedes requerirlo si recurres, lo que implica la pérdida de la posibilidad de pagar con descuento, a no ser que en el recurso solicites la suspensión del plazo, que debe de ser necesariamente concedida. No creemos que vayan a aportar dicho certificado aunque se soliciten, entre otras cosas porque es posible que no exista. No obstante, tienes toda la razón en el planteamiento, ya que todo aparato medidor debe de pasar una serie de pruebas periódicas que certifiquen su funcionamiento.

      En cuanto a las propias circunstancias de los hechos, todo indica que la decisión de continuar fue correcta, pero un aparato no «piensa», por lo que no puede estar a las circunstancias de la circulación, simplemente fotografía y multa automáticamente. Debe de ser el instructor quien decida si es justa o no la infracción, pero tu expediente aún no ha sido revisado por un instructor, sólo lo será en el caso de que decidas recurrir. Eso no significa que si recurres por ese motivo te vayan a dar la razón, lo habitual es que no, pero el motivo es válido. Como otras muchas veces indicamos, si el expediente se defendiera en vía judicial, las posibilidades de que se estimen el asunto se multiplican, pues es un tercero ajeno quien decide, no un instructor que pertenece al propio cuerpo de funcionarios del organismo.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  6. Manuel

    Buenas tardes:
    Referente a lo que comenta Fernando, por lo que he leído hasta ahora, no está clara la obligatoriedad de avisar con carteles que hay cámaras.
    Por favor, si estáis documentados sobre este apartado os pido me enviéis referencias para poder alegar sobre una «infracción» por rebasar un semáforo en rojo. Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Manuel:

      Actualmente, por Ley Orgánica 4/1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y el Real Decreto 596/1999, se establece la obligación de identificar genéricamente las vías públicas en las que están instalados, debiendo la Autoridad competente dictar resolución para la autorización e instalación de las mismas. Del examen de ambas normas, se deduce dicha obligación.

      Es en esta Ley, y en el citado Real Decreto, donde se regula propiamente, sin perjuicio de lo que diga la Ley Orgánica 2/1986 (ley de seguridad ciudadana) y la Legislación sobre protección de datos personales.

      Esperamos haberte aclarado las dudas. De la misma manera, al estar especializados en la gestión de multas, podemos presentar el recurso en tu nombre. Podemos ponernos en contacto en el email social[arroba]miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  7. Marc

    Buenas tardes,

    ME han mandado una multa en la que se supone que me salte un semaforo en rojo, porque las fotos mandadas son la de la matricula en plano corto y la del vehiculo antes de revasar el semaforo pero encima del paso de peatones.

    Sinceramente no se si me lo pase o no, cosa que dudo, porque es un pueblo al que se circula lento y hay un radar de velocidad a la entrada del mismo.

    Debo recurrir o mejor pagar los 100€ …

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Marc:

      Si tienes dudas sobre haber o no cometido el hecho te recomendamos que te dirijas al organismo y pidas copia de la secuencia entera de los hechos, para desde el conocimiento, tomar una decisión. Hay que tener en cuenta, principalmente, si el semáforo está en rojo o en ámbar.

      Una vez analizados los hechos puedes decidir. Para terminar y como hemos comentado en varias consultas de este tipo, lo normal es que no te den la razón en vía administrativa, por lo que si decides recurrir, es por que hay más posibilidades de ganarlo a nivel judicial.

      Un saludo.

      Responder
  8. Johanna Riestra

    Cual es la multa por sobrepasar la linea de detención? No he pasado el semáforo ni el paso de peatones, solo un poco la linea y la multa que me quieren poner es de 4 puntos y 200€ igual que si me hubiese saltado el semaforo, y queria saber si tengo motivos para recurrir. Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Johanna:

      En principio, rebasar la línea es motivo de infracción, pero si el vehículo estaba parado no debería aplicarse. Por lo que tenemos un problema de probar si se continuo o no. Suponemos que con las fotografías que te remiten no se puede valorar, pero la DGT recomienda en sus instrucciones que este tipo de sanciones se reflejen en una secuencia como mínimo de 5 fotografías, donde se refleje el antes, el mientras y el después de los hechos constitutivos de infracción.

      Este motivo de recurso normalmente no es admitido por el organismo en el procedimiento administrativo que se inicia con toda infracción, pero a nivel judicial si sería valorable, claro está que esta vía tiene un coste asociado, por lo que debes valorar si le merece la pena llevar el asunto hasta el final.

      Un saludo.

      Responder
  9. Paco

    Buenos días,

    En primer lugar, agradecerles su labor de información y resolución de dudas. Les escribo en relación a una notificación de infracción de tráfico que me ha llegado a mi docimilio y que aún he de recoger en la oficina de Correos esta semana en cuanto me sea posible (no estaba en mi domicilio cuando pasaron a entregarla).

    A falta de conocer exactamente los detalles de dicha infracción, en el aviso sólo se indica la cuantía (200€) por lo que deduzco que se trata de una multa por un posible rebasamiento de semáforo en fase roja con cámara (foto-rojo), ya que es el único punto de mi trayecto diario donde podría haber ocurrido.

    Mi consulta es por varias dudas:

    1. Si no se solicita en esta notificación la identificación del conductor, ¿debo reclamar por atribución arbitraria de responsabilidad? ¿Se considera iniciado ya el proceso (y contando el plazo para el pago con reducción) desde el momento de recibirla, o se amplía dicho plazo si se reclama por este hecho?

    2. ¿Es obligatoria la presentación de pruebas gráficas? En caso de que no aparezcan, ¿puedo solicitarlas e, igualmente, queda ampliado o suspendido el plazo para pronto pago mientras se reciben dichas pruebas gráficas?

    3. En cualquier caso, ¿es aconsejable realizar el pago dentro del plazo para beneficiarse de la reducción del 50% y posteriormente, en caso de que las pruebas no demuestren la infracción, presentar reclamación incluso yendo a juicio? ¿O, al contrario, seria aconsejable primero pedir las pruebas y reclamar sabiendo que se pierde la posibilidad de reducción del 50% del importe de la multa?

    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Paco:

      Lo normal es que en la notificación que no has recogido se esté solicitando que identifiques a un conductor, por lo que cuando recojas el aviso lo sabrás.

      En cuanto al resto de preguntas, te recomendamos identificar, pues en caso contrario no te van a enviar las fotografías, o el vídeo que acredite los hechos. Del estudio de las pruebas se deduce muchas veces si es conveniente recurrir o pagar, digamos que los semáforos con cámara están calibrados para, en caso de duda, imponer la sanción.

      Nosotros opinamos que en muchos casos una mera fotografía no es suficiente para denunciar por estos hechos, pues es necesario analizar caso por caso, ya que muchas veces el conductor debe decidir qué hacer, sobre todo si el semáforo está en fase ámbar. Además, normalmente envían un par de fotos, cuando la DGT recomienda una secuencia de 5.

      En definitiva sin las pruebas es difícil pronunciarse. Normalmente los organismos, previa solicitud, suspenden el plazo para el pago con descuento, si se solicita por escrito junto con la petición de pruebas, pero siempre que antes se haya identificado.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  10. Paco

    Hola de nuevo,

    Complementando mi anterior mensaje, añado que ya recogí la notificación mencionada y que se trataba de la solicitud de identificación de conductor. La infracción era la que imaginaba: rebasar semáforo en rojo, con fotografías del vehículo justo antes y después de la línea del semáforo en rojo. Todo es correcto salvo la hora, que la indicada en la fotografía marca una hora antes de la hora habitual a la que circulo por ese lugar.

    En este caso no hay más que asumir el error y en adelante decelerar ante un semáforo en ámbar para detenerse, en lugar de acelerar para pasar apurado.

    Saludos.

    Responder
  11. Roger

    buenas tardes,

    He recibido una notificación de denuncia por » no respetar, el conductor de un vehículo, la luz roja no intermitente de un semáforo». La diputación de Barcelona ha enviado la notificación con una dirección web (orgt.diba.cat) para poder consultar la fotografía.

    he consultado la fotografía y realmente es confusa, es cierto que en la foto aparece el semáforo en rojo, pero el vehículo esta rebasando prácticamente la totalidad del paso de peatones.

    Al leer este articulo tengo varias dudas y preguntas : decís que la empresa gestora deberá tener una secuencia de fotos del antes y el después de rebasar la linea de detención con el semáforo claramente en rojo, yo solo dispongo de UNA sola foto, ni secuencia ni nada .. es posible eso?? en que manuales aparece la documentación necesaria que se debe aportar? quisiere recurrir la multa y quiero añadir las referencias oportunas.

    espero su ayuda en este caso, gracias por vuestra aportación!

    Saludos,

    Roger

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Roger:

      Con una sola fotografía no se puede demostrar nada por parte del organismo, por ese motivo hablamos de una secuencia con un antes y un después (la DGT recomienda 5 fotografías pero normalmente los organismos hacen 2).

      Tu caso, por lo tanto, es paradigmático de lo que no hay que hacer, pues te envían una sola, y encima con evidencias de que era imposible parar antes.

      Te recomendamos que con los argumentos que insinúas proceda a recurrir, pero ten en cuenta que lo más seguro es que no te lo admitan, y debas plantearse la vía judicial. En ese caso deberás valorar el coste económico del asunto.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo

      Responder
  12. emilio

    Buenas , mi consulta es la siguiente:
    Tengo intencion de recurrir una multa por saltarme un semaforo en rojo (foto/rojo), me llega una multa del ayuntamiento donde resido , yo voy a 50km/h (que es la velocidad de la via) y me encuentro unos semaforos amarillos intermitentes (entiendo q no me limitan velocidad solo precaucion) mas adelante hay otro semaforo apagado que de repente se enciende la luz ambar fijo durante no mas de 3seg. Aprox. e imediatamente se pone en rojo, freno bruscamente y cuando veo que es peligroso frenar mas me salto el semaforo, voy al ayuntamiento a solicitar el expediente completo para ver cuanto tiempo esta la luz ambar puesta, a que metros de la linea de parada,etc.. y no me la dan ,solo me enseñan un video donde se ve que me salto el semaforo. Les argumento que no me da tiempo a frenar llendo a 50km/h de velocidad cuado me ponen la luz fija en ambar y me lo salto para no poner en peligro mi seguridad y la de los demas (la carretera es en bajada, etc) en la notificacion no pone ningun control del aparato ni nada.
    Este semaforo foto/rojo me parece una trampa para que te lo saltes, entiendo que a 50km de velocidad me tiene que dar tiempo a frenar sin que te lo saltes.
    Hay alguna regulacion sobre distancia de colocacion del semaforo y duracion de la luz en ambar?
    Me gustaria llegar hasta el final con esto,muchas gracias de antemano por su ayuda.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Emilio:

      Es un asunto recurrente y de práctica contumaz de algunas administraciones, este caso que nos consultas. Existe gran controversia con este tipo de aparatos denominados foto-rojo, y siempre dan la sensación que están especialmente diseñados y calibrados para multar sí o sí.

      La duración de la fase ámbar, según recomendaciones de la DGT, debe de ser superior a 30 segundos, pero ojo, son recomendaciones, y lo que indique la DGT no es de obligado seguimiento, ya que la potestad en materia de tráfico es de cada Ayuntamiento, pero indudablemente, la secuencia de los hechos tal y como nos has descrito, resultan del todo inicuos, y denotan un objetivo sibilino en la forma de actuar de esta administración, que no puede ser otro que optimizar la recaudación, por desgracia.

      Por ese motivo recurrir ha sido una decisión correcta, pero seguramente el organismo no te de en ningún momento la razón, por lo que seguramente solo podrás satisfacer tus pretensiones en vía judicial, alegando la profunda indefensión y el abuso que supone el proceder de la Administración, por lo que al final, la cuenta que tienes que echar es si le merece la pena acudir a dicha vía, ya que tiene un coste asociado seguramente superior a la propia multa, aunque recuperable si te estiman en asunto.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  13. Daniel

    Hola, mi consulta es la siguiente:
    En Septiembre de 2013, mediante un medio de captación de imágenes multaron a mi mujer. Nunca llego una notificación de la denuncia a casa. Nos enteramos de la denuncia en Abril de 2014 con una sanción firme a la fecha con una fotografía en la que se aprecia el vehículo con las ruedas delanteras sobre la linea del semáforo,. He estado leyendo comentarios anteriores donde comentaís que no te entregan la fotografía hasta que no se haya identificado al conductor por la ley de protección de datos ¿es esto posible?. No tuvimos la oportunidad de pagar la sanción dentro de los 15 dias para la reducción, no sé si es un problema en correos, pues no es la primera vez que nos ocurre con las notificaciones o el propio ayuntamiento que ha encontrado un filón económico en este vacío legal para recaudar. La multa se pago y se preguntó al ayuntamiento si era necesario identificar al conductor y dijeron que no. Ante la duda No satisfecha se pregunto en la oficina de la DGT de trafico en Sevilla y dijeron que esa no era su competencia. En Septiembre de 2014 llegó otra multa por no haber identificado al conductor. ¿como he de proceder si no se que estoy sancionado, donde he de dirigirme si he de identificar a un conductor si la multa proviene del ayuntamiento, a la DGT de trafico o al ayuntamiento, hay alguna posibilidad de recurrir? Un Saludo desde Sevilla Daniel.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Daniel:

      La cuestión principal es saber porque no ha llegado esa primera notificación, ya que puede haber motivos que se te pueden imputar a tí, falta de diligencia de correos, o errores de la Administración.

      Una vez aclarado ese punto, puedes contactar con nosotros nuevamente para asesorarte. También recuerda que en infracciones graves y muy graves que impliquen pérdida de puntos siempre hay que identificar.

      Un saludo.

      Responder
  14. ANGEL RUIZ

    Buenas Noches
    Me han entregado esta tarde un impreso para identificar al conductor por una infraccion de:
    – no respetar el conductor de un vehiculo la luz roja de un semaforo
    Con fecha del dia 18/09/14 con la causa de la no notificacion en el acto:
    – imposibilidad de detencion.
    Mi pregunta es que yo no me acuerdo si pase por alli ese dia y pudo ser mi mujer o yo ya que cogemos el coche los dos y la dirección esta al lado de casa.Nada mas darme la notificación he ido a ver el semaforo y no tiene camara ¿como identifico al conductor si no me acuerdo?han pasado casi dos meses.Por cierto la dirección de la petición viene incompleta ¿puedo hacer algo con eso?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ángel:

      En relación con tu consulta, en los casos en los cuales la denuncia no se ha podido notificar en el acto, la multa llegará a nombre del titular del vehículo el cual tiene la obligación de identificar en el plazo establecido en la misma notificación, el cual dependerá de cada organismo, 15 o 20 días naturales.

      En este caso concreto te recomendamos que valores a quien identificar en atención a que este tipo de infracciones conlleva la retirada de 4 puntos, y su no identificación generará un incumplimiento del triple de la sanción impuesta.

      El plazo para comunicación de sanciones graves, como es la de no respetar un semáforo en fase roja, está calificado como grave, teniendo la administración un plazo de 6 meses para su notificación. Por lo tanto, estaría dentro del funcionamiento normal de aplicación de la normativa.

      Esperamos haberte dado un poco de luz a tu consulta.

      Un saludo.

      Responder
  15. Carolina

    Buenos días,

    Me encuentro ante una duda sobre como actuar frente a una notificación de «presunta infracción de circulación». Mi hijo conducía mi coche y se saltó un semáforo (él dice que en ambar y la policía que en rojo). La cuestión es que le pararon, y estuvieron incluso hablando con él, pero no le identificaron. Cogieron los datos del vehículo y la multa esta a mi nombre. en ella se me indica que si no soy la conductora responsable tengo que identificar al conductor infractor, pero que si no lo hago en 20 días, según el art. 69.1 g de la LSV se da por que es el titular del vehículo. El motivo que alegan para la no notificación al momento es «por no originar un riesgo a la circulación» pero esta claro que el policía ha mentido al indicar este motivo, ya que mi hijo asegura que lo pararon e incluso estuvieron hablando con él.

    Les agradecería si me pudieran indicar cómo proceder ante esta situación, (ya que a mi juicio es bastante irregular) pues no tengo claro si es recurrible, y en caso de serlo: primero debería identificar al conductor y una vez nos llegue la multa al nombre correcto recurrirla o si puedo realizar ambas cosas en un mismo documento? Pueden dar por supuesto que el conductor del vehículo era yo según el art. que indican y dar por resuelta la multa?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Carolina:

      Cuando un agente de la autoridad tiene conocimiento de esos hechos, debe de detener el vehículo, y notificar la sanción en el acto. Si los hechos ocurrieron como expone tu hijo, el Agente de la Autoridad debería de haber extendido el pertinente boletín de denuncia.

      En caso contrario, el procedimiento permite la notificación posterior, y el consecuente requerimiento de identificación, al titular del vehículo para que identifique al presunto responsable.

      Según expones para sustentar y doblegar la irregularidad manifestada, debéis tener prueba suficiente que los hechos ocurridos, fueron como se detallan.

      Un saludo.

      Responder
  16. juan jose

    Hola estuve parado en semáforo en rojo pero me he distraído en encender la radio y al ver q el autobús de mi derecha empezó a circular yo también empecé.. Pero no me eh dado cuenta q tiene su propio semáforo y para el autobús esta en verde y me salté el rojo lo cual tenía cámara… Mi pregunta es cuanto es la multa y si es muy grave??

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan José:

      Sobrepasar un semáforo con luz roja está catalogado como una Infracción Grave, sancionable con 200€ y con la consiguiente retirada de 4 puntos. Teniendo en cuenta la gravedad de esta infracción, el órgano instructor dispone de 6 meses para su notificación.

      Si no es notificada dentro de ese plazo, la sanción prescribiría. No así, si la notificación de la denuncia al infractor se realiza dentro de ese plazo.

      Esperamos haberte ayudado en tu consulta.

      Un saludo.

      Responder
  17. Nil

    Buenos días,
    Me ha llegado una multa de pasar el semáforo en rojo (Sant Fost de Campstentelles). Sólo hay una foto, en la qué piso con las ruedas traseras la línea de parada, a medio coche tengo el semáforo, y el paso de peatones aú no llego a pisarlo. Cuando me llegó me extrañó puesto que soy consciente que és semáforo con cámara, y no puedo decir si frené justamente al verlo, o si realmente me lo pasé. El hecho es que para evitar problemas, la he pagado, pero estoy viendo que sin tener otra foto que muestre que realmente lo pasé, dudo de la multa y no sé si puedo hacer algo puesto que 4 puntos, sin ni si quiera saber si lo pasé…
    Económicamente si ya está pagada, da lo mismo, pero los puntos, perdidos de forma tan absurda…Si me dan una foto pasando realmente el semáforo (que es peatonal), pues mira, pero estando la foto con el coche delante del paso de peatones, podría haber frenado en seco al ponerse en rojo y pasarme un poco la línea de parada.
    ¿Tengo alguna opción?
    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Nil:

      En tu caso, el problema es que desde el momento en que se paga la sanción se produce la firmeza de la misma y, por tanto, la retirada de puntos. Con lo cual, recurrir en este momento sería un tanto incongruente dado que por una parte los puntos ya te los van a retirar y, por otro lado, el recurso será desestimado puesto que en el momento en que se paga la sanción se archiva la causa.

      De todos modos, en este caso, la viabilidad de que hubiese prosperado un recurso sería muy escasa, en atención a la información aportada. Debido a que, como describes, el vehículo había rebasado la línea de parada del semáforo, incluso medio vehículo se encontraba ya a la altura del semáforo. Aunque no te pasaras el paso de peatones, el semáforo ya lo habías rebasado. Por tanto, no tendrías una prueba fehaciente en contra para rebatir estas fotografías.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  18. Juan

    Me han puesto una multa por pasar el semáforo en rojo con la cámara de video y foto, dude que me la haya pasado, pedi que me la explicaran y se ve que si me paso el semáforo en rojo, PERO giro hacia la derecha hacvia un carril de servicio, tengo alguna posibilidad de recurrirla?, hay países donde estando el semáforo en rojo sin perjudicar al que viene de la izquierda se puede girar hacia la derecha, yo lo hice pero no hacia la calle de circulación, si no hacia una via de servicio (aparcamiento de coches), Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan:

      El incumplimiento realizado y por el que has sido sancionado es por sobrepasar un semáforo en Luz Roja, al que estás obligado a respetar independientemente el destino que encauce, ya sea para incorporarte a una nueva vía, ir a una estación de servicio, etc.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  19. David

    Hola, buenos días. Mi caso es que me salté un semárofo-rojo por 1400 ms con un coche que no era mío en la rotonda de la entrada en Oviedo A-66 porque frené al estar un coche girando en ella. Ha llegado la notificación de requerimiento de identificación del conductor. Uno de los problemas es ese, ¿me debo identificar primero y luego intentarla recurrir? ¿Es cuando te identificas como conductor cuando te envían el documento fotográfico, el certificado del sistema de captación, etc?

    Un saludo y gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola David:

      Con respecto a tu consulta, el organismo instructor notifica al titular del vehículo la presente sanción, para que éste identifique al conductor que presuntamente cometió la infracción descrita, en el plazo establecido para ello.

      Puesto que al ser considerada una infracción que conlleva retirada de cuatro puntos, es necesaria la identificación de la persona que cometió la infracción, para su posterior retirada. Su no identificación generará un incumplimiento del triple de la sanción impuesta, al titular del vehículo por no identificar al conductor, Art 65.5 j de la LSV, y 67.2.a.

      En segundo lugar, una vez identificada la persona infractora, la notificación de la sanción le llegará a éste, si eres identificado como conductor te llegaría a ti, para que en el plazo establecido (15 o 20 días naturales) puedas realizar el abono de la sanción con la bonificación del 50 %, o realizar cuantas manifestaciones o alegaciones estimes oportunas. En el caso de realizar alegaciones, perderías la bonificación del 50 % y no se aplicaría el procedimiento abreviado.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  20. Diego

    Buenas noches Me llamo Diego y soy de Fuenlabrada, Madrid. Me acaban de multar aquí al lado hace un ratito por saltarme un semáforo en rojo, de los típicos de las rotondas que todos nos saltamos ya que no hay ni paso de peatones ni nada a demás de que eran las 00:30 de un lunes y no había nadie por la calle (no se si todo esto es relevante o no pero yo lo aporto). Iba con el coche de mi padre (por cierto no estoy asegurado, está sólo el en el seguro) y me han rellenado la hoja de la multa con mis datos pero la matrícula y modelo del coche de mi padre, ah y por cierto, en la casilla de Calificación de la infracción no han rellenado ninguna de las 3, con lo cual no se si la infracción es leve, grave ó muy grave (ahora leyendo el foro ya se que es grave, pro igual esto es relevante, no lo se)

    El caso es que me pregunto si realmente me pueden multar y hacer firme una sentencia de este tipo sin prueba alguna, ya que dicho semáforo no tiene cámara y el coche de la policía que me multó creo que tampoco, y en caso de tenerla sería imposible que lo hubiese captado ya que ellos estaban en una parte del cruce y yo en la otra, ellos se han fundamentado básicamente en que si su semáforo se ha puesto en verde el mío por consiguiente debería estar en rojo, insisto: debería estar en rojo, pero… ¿lo han visto realmente si estaba en rojo? ¿tienen pruebas para demostrar mi infracción? ¿realmente necesitan pruebas para ello o sólo con su palabra ya vale?

    ¿puedo recurrir? ¿debo recurrir? ¿merecerá la pena recurrir? ¿como recurro en caso de que proceda hacerlo?

    Muchas gracias, ansío una respuesta!!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Diego:

      Para empezar, te diré que puede que tengan prueba fotográfica o puede que no, pero en principio sí que pueden ponerte la multa sólo con su palabra como dices, ya que las denuncias formuladas por agentes de tráfico tienen presunción de veracidad. Por lo que un recurso en vía administrativa en estos casos tiene poca viabilidad. Tendrías que ir a contencioso administrativo y probar documentalmente que no te saltaste el semáforo en rojo.

      En cuanto a los detalles de la denuncia, en tu caso te pararon y la multa está a tu nombre como conductor del vehículo, por tanto que el titular sea tu padre no tiene importancia, dado que este boletín en mano ya constituye una primera notificación. Que no hayan puesto que se considera una infracción grave tampoco es motivo de recurso dado que no es una anotación esencial para que la notificación sea válida. Los requisitos que deben reunir para que se consideren válidas vienen recogidos en el artículo 74.2 de la Ley de Seguridad Vial. Tampoco es relevante estar en el seguro de del coche como conductor habitual, dado que la multa no es de seguro y no estamos hablando tampoco de un accidente de tráfico. Tampoco es relevante la hora en que se saltó el semáforo ni las circunstancias adicionales de falta de tráfico o que no constituyera un peligro en ese momento para la seguridad del tráfico, porque el hecho es sobrepasar el semáforo que se encontraba en fase roja.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  21. Alberto

    Buenas tardes
    El Ayuntamiento me ha notificado por correo una denuncia por «No respetar la luz roja de un semáforo», se alega que no se notifica en el acto por «No disponer de vehículo adecuado para persec.» (?) , no se acompañan fotos de la infracción. Conclusión: 200 euros y 4 puntos.
    Lo más fácil sería pagar el 50%, pero es que no tengo conciencia de haber cometido ninguna infracción, jamás me he saltado un semáforo ni como peatón.
    La preguntas: tengo argumentos para recurrir; en caso de que prosperase las costas quién las pagaría.
    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alberto:

      Con respecto a tu pregunta, hemos de decirte que en estos casos, antes de realizar un recurso, lo más conveniente es ir a la jefatura de tráfico y solicitar que quieres ver la fotografía en cuestión. ¿Porqué? Porque si se recurre directamente se pierde el derecho a la bonificación del 50% y de esta manera no se pierde, y, por otro lado, porque si recurres y resulta ser que efectivamente existe dicha fotografía y que se ve claramente que el semáforo estaba en rojo cuando pasó el vehículo, entonces no habría posibilidad alguna de que el recurso sea viable.

      Ahora bien, si no existe fotografía la prueba se reduce a la declaración del agente que, en materia de tráfico, tiene presunción de veracidad. En este caso sería tu palabra contra la del agente y prevalece la del agente y su informe se considera prueba documental suficiente, al menos en vía administrativa.

      Nos preguntas también por las costas, y es algo que de inmediato no te podemos resolver, porque al hablar de costas estamos hablando de la vía contencioso-administrativa, y en ese caso es preferible que consultes directamente con nosotros o contratar nuestros servicios, y ver en qué fase del procedimiento se encuentra tu notificación, la viabilidad del recurso para el caso en concreto y si cabe o no ir a contencioso, y si es así, se te valorarán las costas de la asistencia de abogado en juicio, etc.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  22. Dan Gafiu

    Buenas Tardes, Mi caso NO es con fotos, es una multa con un AGENTE DE MOVILIDAD en Madrid.
    PRIMERO.- Luego de pasar un semáforo en verde, e intentar voltear a la izquierda, procedo a detenerme pasada la línea continua, por motivo que un autobus estaba detenido y no habia suficiente espacio para pasar. Pasados unos segundos, el autobús sigue su trayecto y yo el mio. En mi ubicación ya no tenia visión del semáforo.
    SEGUNDO.- Unos metros mas adelante, una unidad de AGENTES DE MOVILIDAD, me detiene e indica que me he saltado el semáforo en luz roja.
    Estoy preparando la solicitud para Recurrir, y evitar que me quiten los 4 puntos. Pero me gustaria saber si tengo probabilidades-

    MUCHAS GRACIAS

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Dan:

      En atención a tu consulta debemos indicarte que las denuncias en materia de tráfico, al igual que de cualquier otra categoría, se puede realizar por cualquier tipo de persona que tenga conocimiento de unos hechos. En concreto, en la incoación del procedimiento sancionador como establece el precepto 73 de la actual ley de seguridad Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece literalmente:

      Artículo 73 Incoación

      1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

      2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

      Pues bien ha quedado reflejado en este aspecto que cualquier persona puede denunciar unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción administrativa o penal, a la vez que ponerlos en conocimiento de las Autoridades competentes para su actuar.

      Artículo 75 Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad

      Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

      Por lo tanto, el que la denuncia haya provenido de un Agente de Movilidad no significa que la misma no sea válida, y en concreto además suele ocurrir que para dotar de validez a la misma ésta después suele ser ratificada por un Agente de la policía local. Por ello, estás denuncias acaban siendo dotadas de esta manera de la misma presunción de veracidad de las que les concierne a una denuncia formulada por un Agente de la policía local.

      Esperamos haberte ayudado.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  23. José Antonio

    Me notifican una multa en Granada por haber rebasado el semáforo en rojo. Me acompañan una sola foto en la que se aprecia el semáforo en rojo y el vehículo colocado después de haberlo rebasado. Los peatones aún no han iniciado el paso. Concretamente se aprecian tres peatones a la espera de que se ponga en verde para ellos. Es decir, el verde para peatones se abre varios segundos después de yo haber rebasado el semáforo.
    No me acompañan certificado alguno sobre el control metrológico.
    Sin embargo, acudo a las oficinas municipales y se aprecia en el video que rebaso el semáforo estando en rojo.

    ¿Como lo veis?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Antonio:

      Vemos que has seguido nuestro consejo de intentar recabar información sobre la sanción para comprobar los hechos. En tu caso te han ofrecido un vídeo para ello.

      Según lo que nos comentas es posible que estén solicitándote los datos del conductor que ha cometido la infracción y por ello no envían más documentación en en esta notificación. Comprueba que esto es así, con la información que viene en la notificación que has recibido.

      En siguiente paso, dado que no tendrías forma de probar que no se cometieron los hechos, es realizar el pago de la multa dentro del plazo para pagar con descuento.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
      1. José Antonio

        Muchas gracias. Solo me queda ver si podría anular posteriormente la multa mediante Recurso contencioso administrativo, debido a la no aportan el control metrológico de la cámara. Incluso me han indicado en los servicios municipales que la cámara no dispone de ese control.

        Gracias de nuevo

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola José Antonio:

          La problemática sobre la captación fotográfica en semáforos, es un tema muy discutido en sede judicial, hay manifestaciones judiciales al respecto que tachan de plena nulidad aquellas sanciones impuestas por medios de captación fotográficas que, con buen criterio jurídico, apelan a la garantía del procedimiento.

          Así, el precepto 70.2 de la Ley de Seguridad Vial establece literalmente que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.»

          En este caso, la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante, y bajo nuestro criterio jurídico, el cual ha sido compartido en sede judicial, dicho procedimiento debe de dotar de la mayor fiabilidad posible al administrado sancionado, puesto que es considerado como un instrumento necesario para la determinación e imposición de una sanción.

          Este tipo de hechos, para su defensa legítima, tienen que defenderse en los tribunales, dado que en vía administrativa hay pocas posibilidades de éxito, aun con la presentación de su pertinente recurso.

          Esperamos haberte ayudado en tu consulta, y si lo estimas conveniente, puedes solicitar asesoramiento legal para tu caso con nuestro Departamento Jurídico: Asesoramiento Legal de Miratusmultas.

          Un saludo.

          Responder
  24. Gabriel

    Recientemente circulando por la Avenida de Andalucia (Madrid), en el momento en que iba a pasar la primera línea de detención (casi 5 metros antes que el semáforo) se cambio la luz de verde a amarilla, por lo que frené, quedándome detenido entre dicha línea de detención y la que está a la altura del semáforo (sin llegar a rebasar esta). Es decir, rebaso la primera en verde/amarillo y no rebaso la segunda. ¿Es motivo de sanción?.

    Un saludo y gracias.

    Responder
    1. Gabriel

      He visto en la página del ayuntamiento de Madrid el siguiente comentario:

      «¿Me pueden sancionar si me quedo parado en mitad del paso de peatones o doy marcha atrás una vez que me ha dado cuenta que me pasado el semáforo en rojo?
      Si, en cuanto se sobrepasa la línea de detención que se encuentra antes del paso de peatones ya se considera infracción. Esto se encuentra legislado en el artículo 146 a) del Reglamento General de Circulación que establece que:
      Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquél. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquélla.»

      No creo que sea mi caso ya que yo rebasé la línea de detención en el cambio de verde a amarillo y no en rojo. Aunque el hecho de pararme en el paso de peatones me hace dudar si es una infracción.

      Responder
      1. MTM - Miratusmultas Autor

        Hola Gabriel:

        Con respecto a tu consulta tenemos que indicarle en primer lugar, que efectivamente el Artículo 146 del Reglamento General de Vehículos establece la obligatoriedad de respetar el estado semafórico en posición ámbar. No obstante, el mismo establece literalmente que:

        «146 c) Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.»

        Es por ello, que lo más oportuno es esperar para ver si efectivamente te han impuesto algún tipo de sanción al efecto. Según la descripción de lo ocurrido que nos han comentado, te has detenido ante circunstancias por las que no deberían imponerte ningún tipo de sanción, ya que se respetaron las indicaciones.

        Esperamos haberte ayudado.

        Un saludo.

        Responder
      2. Jose Luis

        hola Gabriel!
        Mi caso es el mismo que el tuyo en el mismo semaforo de la carretera de andalucia en Madrid.
        No me dio tiempo a frenar y sobrepase la linea de detencion situada en paso de peatones pero en ningun caso la linea vertical de semaforo. para evitar tambien colision con vehicuñlo que venia detras mio.
        Al final recibiste la multa o no te multaron finalmente?
        Si te llego, en cuanto tiempo la recibiste? pudiste reclamarla?
        Muchas gracias

        Responder
  25. Jose Antonio

    Buenos dias.
    Acabo de recibir una notificación de una sanción por semáforo rojo, » RGC-146-1 No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo»
    Solo envían una foto adjunta se ve el coche frenando, y la luz roja del semaforo, la verdad pare el coche y no me pase el cruce, pero en la foto que me envian estoy pisando la linea de deteccion con la ruedas delanteras, es posible que el final de la frenada fuera medio metro sobrepasado, o ahí mismo. Donde podria solicitar si hay mas fotos , y en este caso que se ha detenido el coche sobre la linea es recurrible o mejor pagar..
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Antonio:

      En primer lugar, habría que determinarse si lo que has recibido es una notificación de denuncia o un requerimiento de identificación del conductor, ya que este tipo de infracción se considera grave y conlleva la retirada de 4 puntos, siendo necesario la identificación del conductor infractor.

      Desde Miratusmultas.com, antes de emprender cualquier tipo de acción, te recomendamos que te dirijas a dependencias del organismo instructor y solicites copia del expediente, dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% en el pago y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la captación. Siempre y cuando esta consulta se realice dentro de los 20 días naturales que tienes para pagar con descuento.

      Una vez comprobado esto, el precepto infringido 146 sobre Semáforos circulares para vehículos establece que:

      a) Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquél. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquélla.

      Por lo que en tu caso concreto, teniendo presente que la totalidad del vehículo no sobrepasa la línea, quizás pueda existir alguna posibilidad de éxito en el recurso, pero éste dependerá siempre de la voluntad del instructor, que aprecie la no peligrosidad de la conducta sancionada.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda, para cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  26. Feliu

    Hola,
    Me acaba de llegar una multa por pasarme un semáforo en rojo, pero creo recordar que lo pasé en ambar.

    El caso es que en la foto aportada (solo 1) se ve el semáforo en rojo y mi vehículo unos 5 o 6 metros más allá de la linea de detención, sobre el paso de peatones.

    ¿pueden utilizar esa foto para multarme, o debería haber una foto en la que se vea que el coche llegaba a la linea de detención con el semáforo en rojo?

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Feliu:

      En tu caso, lo que te recomendamos primero es que te dirijas a las dependencias del organismo instructor y solicites copia del expediente, pues de esta forma no perderías la bonificación del 50% en el pago y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la captación. No olvides realizar la consulta dentro de los 20 días naturales que tienes para pagar con descuento.

      Los organismos disponen de una secuencia de fotos mayor y algunas veces también disponen de vídeos como prueba de la sanción. En cualquier caso, ver el material te ayudará a comprobar si se cometió la infracción o no, y posteriormente podrás decir el siguiente paso a dar.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  27. Nacho

    Hola buenas, ami no me ha llegado nada, simplemente salté el semáforo en ámbar según yo y en rojo según el agente.

    Tras dialogar con él acabó diciéndome que en ámbar también es multa y me dió el papel , yo no tuve que firmar nada, no porque no quisiera si nó porque no me lo dijo el ni nada.

    El iba en su furgón y estaba a mi izquierda, ¿que puedo hacer en estos casos si es su palabra contra la mia? su furgón no tiene una cámara delante o algo que me inculpe? o me diga que realmente que yo pasé en ámbar?

    Gracias, estoy un poco perdido ( yo iba en moto aunque no creo que sea relevante)

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Nacho:
      Para responder a tu pregunta hemos de decirte que una luz amarilla fija equivale a una luz roja. Por lo que si la luz estaba fija, el agente llevaba razón, es decir, ya no es precaución sino que se debe parar el vehículo.

      En el caso de la luz ámbar intermitente, hablamos de precaución y se debe reducir la velocidad, así como, tomar la distancia necesaria de frenado; no obstante, en este caso, si no da tiempo y se pasa el semáforo o se para el vehículo bruscamente puede constituir un peligro para la seguridad del tráfico, por lo no es motivo de sanción rebasarla dado que se considera precaución.

      El Artículo 146 del Reglamento General de Circulación regula los Semáforos circulares para vehículos. El significado de sus luces y flechas es el siguiente:

      1. Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima al mismo. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de la misma.

      2. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

      3. Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes, obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.

      Con respecto a la pregunta de qué debes hacer, si es tu palabra contra la del agente, te diremos que si efectivamente rebasaste la luz amarilla no intermitente existe infracción, por lo que un recurso tendría pocas probabilidades de prosperar.

      Sobre si el furgón llevaba o no cámara, lo más probable es que no, pero no sabemos si es posible que el semáforo si la tuviera, en cuyo caso podrías solicitar dicha fotografía en tráfico para cerciorarse de si se rebasó en ámbar fijo o no, aunque en este caso una fotografía es algo estático y no se podría comprobar si la luz parpadeaba o no, lo que no ocurriría si existiese un vídeo.

      En cuanto a como desvirtuar la palabra del agente, a menos que haya pruebas documentales fehacientes, es bastante difícil dado que su palabra tiene presunción de veracidad según el artículo 75 de la LSV que introduce el valor probatorio de las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  28. Manu

    Hola,

    El otro día me llego una multa por teóricamente saltarme el semáforo en rojo, y el motivo por el cual no se me entrego la multa fue: circular en sentido contrario. Hoy he tenido que identificar al conductor ya que sino la multa se eleva y de paso he recurrido la sanción, y desde la administración me han dicho que no hay ninguna fotografía ni ningún dato más de lo que he expuesto. He recurrido que si no hay foto deben quitarme la multa y que es un poco contradictorio que la pongan en sentido contrario cuando un agente no puede ver el color del semáforo.

    Me lo pueden rechazar incluso al no haber foto?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Manu:

      Ante la situación descrita, al haber observado los hechos los agentes de la autoridad y no el sistema de captación de imágenes de los que dispone algunos semáforos, es la razón por la que quizás no existe reporte fotográfico.
      En estos casos prima el valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad estableciendo la Ley de Seguridad Vial que éstos tienen presunción de veracidad:

      “Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.

      Teniendo en cuenta lo anterior, para conseguir la nulidad de la denuncia tendrías que aportar todos aquellos medios de prueba que contrarresten lo manifestado por los Agentes de la Autoridad y que demuestren que tu vehículo no cometió la infracción descrita.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      1. Manu

        Me he informado y me han dicho que en este caso la multa debería tener una fotografía que demostrara la infracción y que la causa por la cual no se entregó la multa no es suficiente como para dar verdad al hecho y menos estando en sentido contrario.

        De todas formas si me llega la multa me han recomendado pagarla para beneficiarme del 50% y luego recurrirla presentando el recibo del pago y el número de cuenta donde te tienen que abonar el importe de la multa. Pero el hecho de no pararme y no haber fotografía tengo las de ganar. Pagar la multa no significa que no puedas recurrirla, tenemos el derecho de hacerla. Leerlo en las condiciones de la multa.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Manu:

          Nuestro compromiso es exponer la respuesta más adecuada a las situaciones que nos describen los conductores con la información que nos aportáis y entendiendo que muchas veces este medio puede no ser suficiente para indicar al completo la viabilidad de un asunto.

          En casos como el tuyo, ante la duda de pagar y luego recurrir una multa, vamos a recordar lo que dice la Ley de Seguridad Vial al respecto:

          «Artículo 80 Procedimiento sancionador abreviado:

          Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

          a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
          b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
          c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
          d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
          e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
          f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.»

          Obviamente, esto no quiere decir que no se pueda acudir a la vía judicial una vez abonada la sanción, para reclamar cuantas cuestiones se estimen pertinentes, tal y como se indica en el artículo.

          Un saludo.

          Responder
  29. José

    Hola Buenas Tardes

    Le ha llegado a mi padre una multa por saltarse un semáforo en rojo. En la foto se ve que el disco de abajo esta en rojo, aunque el de arriba esta en color amarillo-rojo, pero fijándome en las luces de freno del coche se ven que son de igual color. Entiendo que esto no será una posible causa para intentar reclamarla. Pero la duda que tengo es el plazo de notificación, la carta a llegado hoy día 28/05/2015, y en la foto aparece que la denuncia esta puesta el día 11/02/2015, ya han pasado 3 meses y 17 días. Mi consulta y si puede responderme por favor, es si esta fuera de plazo?, ya que he leído más arriba que el plazo de denuncia es de 3 o 6 meses dependiendo de si es o no grave. Espero que esta sea leve y pueda recurrirla, o me temo que no al ser un tema de recaudación.

    Muchas gracias, y un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      En relación con tu consulta, hemos de indicarte que el plazo de notificación de esta infracción es de 6 meses ya que es de tipo grave, con lo cual estaría en plazo de ser notificada.

      Por otro lado, aunque nos comentas que te interesa más el tema de la notificación, te vamos a recomendar que si tienes dudas sobre la comisión de la infracción y os han enviado unas imágenes en la notificación, es muy probable que el Organismo tenga más fotografías o incluso un vídeo por el que podáis disipar cualquier duda sobre si se cometió o no la infracción y luego considerar las posibilidades de recurso o pago de la multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  30. INMA

    Hola, me acaba de llegar una notificación por saltarme un semáforo en rojo.
    En mi caso, no hay ninguna fotografia del hecho denunciado, el día de la supuesta infraccion un coche de policia que circulaba por el carril de lado, cuando el tráfico estaba parado, bajo la ventanilla, y me dijo que si no había visto el semaforo, que tenian prisa y que si quería una copia de la denuncia, pasara por comisaria a recogerla.
    La verdad, es que el tráfico iba lento y no recuerdo haberme saltado el semáforo, y no me parece que sea la forma correcta de poner una multa, sin tomarme ningún dato, y sin ningún dispositivo que me haya fotografiado.

    Como veis que la recurra?
    No me gustaría tener que perder 4 puntos por una denuncia mal formulada, y en la que en ningun momento atente contra la seguridad vial, ya que estabamos casi parados.

    Muchas gracias, un salido.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Inma:

      Dado que fue un hecho observado por los agentes no hay fotografías. Ante una situación así, tendrías que dirigir tu defensa a probar que el agente no tiene razón, presentando cuantas pruebas creas convenientes, testigos, etc., y probar que no se cometió la infracción.

      También debes tener en cuenta que los agentes tienen presunción de veracidad, por lo que será tu palabra contra la suya, que será muy difícil de probar en vía administrativa, por lo que podrías llegar a tener que realizar tu defensa en vía judicial, y eso es algo que también debes valorar.

      Si quieres saber más sobre la este tema te recomendamos leer nuestro artículo: Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie.

      Esperamos haberte ayudado en tu consulta.

      Un saludo.

      Responder
  31. Javier

    Hola,
    Ante todo daros las gracias por resolver nuestras dudas y orientarnos, lo que he leído más arriba es de gran ayuda. Aun así me queda una duda.
    Ayer me llegó una multa de un foto-rojo con una fotografía sola en la que se ve el semáforo rojo y la furgoneta pisando con la rueda de atrás la línea de parada.
    En ese momento en que se saca la foto, en mi posición de conductor ya he rebasado el semáforo, es decir, ya no veo el semáforo.
    Mi pregunta es ¿que se considera saltarse el semáforo? ¿cualquier parte del vehículo? ¿serviría demostrar que el conductor ya había rebasado el semaforo cuando se puso en rojo?
    Digo todo lo anterior antes de ir a ver la secuencia a la policía. Pero es que si la multa es válida solo con una parte del vehículo saltándose el semáforo pues directamente pago la multa…

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javier:

      Si necesitas comprobar que la infracción se cometió, te recomendaríamos que efectivamente te dirijas al organismo y solicites ver la secuencia completa, si aún con la información facilitada en tu notificación tienes dudas, tal y como indicamos en este mismo artículo sobre las fotografías que deben acompañar la misma.

      Ten en cuenta también que el Artículo 146 del Reglamento General de Circulación establece la obligatoriedad de respetar el estado semafórico en posición ámbar:

      “c) Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.”

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  32. david

    hola me ha llegado uns notificacion que pone que un agente de movilida me denuncia supuestamente por saltarme un semaforo en rojo y pone que no me lo notifica porque iba a pie dicho agente .puedo recurir esta multa

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola David:

      Te recomendamos la lectura de otros de nuestros artículos en los que hablamos de cómo recurrir multas, ya que para hacerlo lo recomendable siempre es hacerlo teniendo una una razón que te ayude a enfocar tu recurso, saber qué pruebas puedes portar para tu defensa, etc.

      ¿Son recurribles todas las multas?
      Lo que debes saber para recurrir eficazmente una multa de tráfico.

      Estos artículos te ayudarán a decidir si es viable recurrir una multa. Recuerda que también puede pedir ayuda a un profesional para tener mayores garantías.

      Un saludo.

      Responder
  33. juan

    Hola.Esta mañana yendo con un camion habia un semaforo foto rojo estaba verde y justo pasando a su altura se puso en amarillo,con lo cual el resto del camion paso en rojo.Ya no podia frenar por seguridad.Quisiera saber si puedo ser sancionado.Gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan:

      Para confirmar que has sido sancionado debes esperar a que te llegue la notificación de la denuncia, que en este caso al no ser parado por ningún agente y no notificarte en el momento de la infracción (supuesta infracción), debería llegarte al domicilio que tengas en Tráfico a efecto de notificaciones, o bien, llegarte a tu dirección electrónica vial si estás dado de alta.

      Este artículo te ampliará la información sobre las fuentes para que nos comuniquen una multa de tráfico: ¿Cómo saber si tengo una multa de tráfico?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  34. Manuel

    Buenas tardes,

    Hoy me ha llegado en una notificación del Ayto. de Granada una denuncia por saltarme un semáforo en rojo, pero no hay fotografía, solo indica como motivo que «el agente no pudo pararme por estar dirigiendo el tráfico».
    ¿ Hay alguna posibilidad de que al recurrir sea satisfactorio para mí? Recuerdo muy bien el día, el semáforo se encuentra justo a la salida de un centro comercial, a modo de incorporación y suele estar en ambar, pero no recuerdo si ese día se puso la luz fija cuando pasaba yo o no (no me di cuenta, vaya).

    Al tratarse solo del testimonio del agente sin fotografías y sin haberme parado en el momento tenía entendido que no eran legales este tipo de denuncias. Por otra parte se sabe ya que el Ayto. de Granada tiene una campaña de recaudación y hay muchísimas denuncias (incluso falsas) por saltarse los semáforos en rojo, salió el defensor del pueblo denunciando el caso.

    uno no puede sentir más que impotencia.

    Muchas gracias de antemano

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Manuel:

      Para la realización de un recurso siempre os recomendamos aportar pruebas y documentación que sustenten objetivamente vuestra defensa y en los casos en los que la denuncia es formulada por un agente sería tú palabra contra la del agente, una situación bastante difícil de probar a nuestro favor, en la que debemos tener pruebas que sustenten que la infracción cometida fue rebasar un semáforo en ámbar y no en rojo, como indican los agentes que denunciaron los hechos.

      Desconocemos la situación del Ayuntamiento de Granada en cuanto a la gestión de multas, pero en aplicación de la legislación sabemos que son legales las denuncias realizadas por agentes, como comentamos hace un tiempo en uno de nuestros artículos: Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  35. yeison

    me pase el cemaforo en rojo a una minima velocidad sin exeder lo reglamentado iva a 20 por hora y pase el semaforo en rojo sin saber que habia una camara fotomulta a tan solo unos metros antes del cemaforo . un taxista me aviso que habia pasado en rojo y aii estaba la camara.. mi pregunta es si a la velocidad de 20 por hora se activa la camara?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Yeison:

      En este sentido tenemos que indicarte que existen virias fórmulas de aplicación fotográfica a un semáforo.

      La más común es la de aplicación de un sistema de control fotográfico que se activa en el momento que se detecta movimiento, cuando el semáforo pasa a luz ámbar o roja.

      La segunda, no tan usual, la encontramos en aquellos semáforos en estado ámbar intermitente, ubicados en una vía para la que se establece un control de velocidad, según su tránsito y peligrosidad, y que cuando es sobrepasado hace que automáticamente el semáforo se ponga en rojo.

      En este último caso, la limitación de la velocidad vendrá reflejada por señales de tráfico, y la determinación de la velocidad a la que debe entenderse sobrepasado el límite adecuado le corresponderá establecerlo al órgano competente titular de la vía, que normalmente corresponderá al ayuntamiento donde se ubique.

      Esperamos haberte ayudado con nuestra respuesta.

      Un saludo.

      Responder
  36. Jaime

    Hola,mi duda es sobre la señalizacion de estas camaras,el hecho esta que no encuentro ninguna normativa y aquí en mi pueblo han puesto cámaras ( 6) y sin avisar.Nadie del pueblo tenia constancia de su activación y cuando han empezado a llegar ya han pasado 2 meses de las denuncias.La cuestión es que las señales esta mal puestas,no se ven porque están muy altas,delante tienen un árbol o incluso las camaras están en una calle principal y ai unas calles que entre cortan que cuando sales a la calle ,la señal queda a la izquierda y no se ve.Me explico un poco mal y me gustaría poner fotos,para que comprobéis lo que digo. Se puede hacer algo por estar mal señalizar? Las señales que han puesto sale una cámara y pone que son para control de tráfico pero no señala que hará foto si lo rebasas en rojo como pone en las de Madrid, es más, solo es un dibujo de una cámara. Que opináis?
    Puedo subir más fotos si querei

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jaime:

      Según lo que nos has comentado, iremos paso a paso resolviendo tus dudas. Primero, la aprobación de instalación corresponderá al pleno de tu ayuntamiento, siendo este público, así como la necesidad de su comunicación por medio de edicto en el tablón de anuncios del consistorio.

      Por otro lado, en lo que respecta a su colocación (no podemos ver las imágenes de tu enlace), estas tienen que estar visible en todo momento, sin que nada obstaculice su advertencia. Para su regulación y control le es de aplicación la “Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos” que parte del establecimiento de un régimen de autorización previa para la instalación de éstas videocámaras.

      La disposición adicional octava de la Ley, establece que la instalación y uso de las videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D. 339/1990 de 2 de marzo).

      EL R.D: 596/1999 de 16 de abril (B.O.E. de 19 de abril de 1999) aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. En su “Disposición adicional única” se regulan:

      La instalación y uso de las videocámaras para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 4/1997 y en el presente Reglamento
      Corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de los dispositivos aludidos en el párrafo anterior.

      La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación de imagen identificará genéricamente las vías públicas cuyas imágenes sean susceptibles de ser captadas, así como las medidas tendentes a garantizar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación. En el ámbito de la Administración General del Estado, todas estas facultades y obligaciones recaerán en la Dirección General de Tráfico.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  37. jaime

    Cómo subo las fotos ? No me deja pegar en comentarios , la mala señalizacion me refiero que si salgo por un cruce,la señal del semáforo esta a mi izquierda y no se ve,el semáforo a la derecha

    Responder
    1. Jaime

      Esta mañana e ido a la mancomunidad a que me explicarán lo de más cámaras, ahora llega mi sorpresa .Me comenta que esas cámaras no necesitan homolacion ya que solo son camaras de vigilancia,en la que cuando te saltas un semáforo pues la empres encargada de llevarla ( sita en Málaga pero no me dijo nombre )allí se encuentra supuestamente una persona mirándolas las 24 horas ( imagino que irán a turnos )y cada infracción del semáforo la graban y envían a la mancomunidad. Una vez aquí, son ellos los que dan validez a las imágenes, cosa que no pueden hacerlo ya que debe ser un policia. En pocas palabras,ellos validan la imagen,hacen la denuncia y el policía solo firme. Le pregunté si el policía veía esas imágenes pero me dijo que eso no lo sabia,que supuestamente si.Vamos ilegalidades a punta pala,lo malo es poder demostrar eso.Me va a tocar pagar porque ir a juicio me saldrá caro

      Responder
      1. MTM - Miratusmultas Autor

        Hola Jaime:

        Gracias por compartir toda esta información con nosotros.

        Por nuestra parte, comentar que asuntos como este, en caso de querer recurrirlos, difícilmente se ganan en vía administrativa. Efectivamente, habría que acudir a la vía contenciosa para resolverlo, que vemos que es una opción que has descartado.

        Un saludo.

        Responder
  38. jaime

    Descartado no está del todo,si por algún sitio de lo mencionado se puede ganar habría mucha gente del pueblo que tiraría adelante en esto.Lo veis factible ?alegando el que?por vía administrativa ya se que no se podrá hacer nada

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jaime:

      Lo mejor sería que te pusieras en contacto con nuestros compañeros de Asesoramiento Legal, ya que hay más detalles que consultar contigo y que serían más difícil explicar por este medio.

      Te dejo el enlace para el contacto, indícanos tu nombre e email y haz una pequeña referencia a tu caso «Señalización de las cámaras de los semáforos», mis compañeros ya están al tanto.

      Un saludo.

      Responder
  39. Arancha

    Hola,
    Resulta que he parado cuando se ha puesto el semáforo en rojo,he dejado pasar a dos peatones pero luego debido a un despiste he continuado mi trayecto,estando todavía el semáforo en rojo. En este caso,¿me enviarán la multa? Hay que mencionar que había una cámara grabando, y en caso de que llegue, ¿la podría recurrir?.
    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Arancha:

      No todas las cámaras instaladas en los semáforos están habilitadas para recoger infracciones, algunas son simplemente para el seguimiento del tráfico. Desconocemos si es el caso. Intenta volver a pasar la vía y comprobar si existe alguna señalización de que la zona está vigilada con cámaras para estos efectos.

      Si este fuera el caso, es muy probable que te multen por pasar el semáforo en rojo.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  40. Rafael

    Hola, he recibido la notificación de una multa por saltarme un semáforo en rojo con una camara. El caso es que el disco cambió a rojo cuando ya estaba pasando y de hecho en la primera foto el coche está a punto de rebasar con las ruedas traseras la linea de detención del semáforo.
    ¿Sería buena idea recurrir?

    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rafael:

      Para hacer un buen recurso tendrías que aportar pruebas de que no cometiste la infracción y las imágenes, según nos comentas, no dejan lugar a confusión de que cometiste la infracción.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  41. Ramón Cordoba

    Buenas,
    En mi población han puesto 5 camaras de grabación en varios semaforos. El caso es que he visto las imagenes y efectivamente me salto el semaforo con disco en rojo. Pero justo despues de dicho semaforo hay otro (a menos de 15metros) en el cual si que se ve que freno. Para más inri no existe paso de cebra y la calle perpendicular que queda a la izquierda tiene un semaforo que da paso a los 30 segundos de ponerse en Rojo el semaforo que me salto.
    Cabe destacar que la multa son 200€ y 4 puntos (con reducción del 50% de la multa economica), pero según me informan en el ayuntamiento han podido llegar a un acuerdo con la mancomunidad de pueblos que llevan el control de dichas camaras, para no quitar los puntos a los que han multado en los tres primeros meses desde la instalación, dado que no se habia informado a los ciudadanos del pueblo y la señalización era escasa. (Concretamente esto de las camaras lo firmo la alcaldesa anterior y despues de las elecciones entraron otros grupos politicos al poder y les pillo de sorpresa esta contratación de la alcaldesa anterior)

    Por otro lado me queda la duda dealegar que por motivos de colaboración con los servicios de servicios especiales decidi pasar el primer semaforo para parar en el segundo semaforo por despejar la via. Casualmente un coche delante mia, se lo saltó también asi que podría ser coherente que decidieramos avanzar para dejar paso.
    Problema con dicha teoria, que en las imagenes no se ve que pase una ambulancia detras pero justo donde estan las camaras instaladas hay una calle anterior que desemboca en 400m al ambulatorio, por lo que la ambulancia pudo desviarse por dicha calle al ver que los dos semaforos siguientes se ponian en rojo y por dicha calle que menciono no existen semaforos.
    No se pero no quiero hacer el «primo» pagando porque aquí en Valencia ya hay varios pueblos que han conseguido movilizarse para que quiten las camaras y vaya me fastidiaria pagar cuando al final se consigue que quiten esto.

    Espero algun comentario.
    PD. Pone en la denuncia que es por saltarme un semaforo rojo no intermitente y no se si por utilizar ese termino se puede rascar algo.

    Pd2. Aunque en el video veo que paso el semaforo en rojo son un poco cabrones porque se ven dos metros previos a la linea del semaforo y si uno va a 40 por el pueblo y se pone en ambar al menos se deberia de ver 5 metros antes de la escena para poder valorar si se salta uno el semaforo en rojo porque si o es la tipica situacion que encima moviendose en moto es complicado frenar para evitar una caida.

    Y es en este último punto donde veo que es de agradecer que perdonen los puntos por dicho motivo, pero si se hace valer esa deficiencia de información para quitar los puntos me queda la duda si se puede hacer valer para que quede anulada la sanción economica, porque me parece que con la situación actual queda al descubierto el proposito que tienen estas asociaciones de pueblos o como queramos llamar.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ramón:

      Te recomendamos la lectura de nuestro artículo «Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas» en el que hablamos de la solicitud y aportación de pruebas en los recursos de multas.

      Como podrás ver, tanto en el artículo, como en otros comentarios como el tuyo, si la imagen deja claro que se ha cometido la infracción, tendrías pocas probabilidades de éxito en tu recurso.

      En los recursos de multas la carga de la prueba recae sobre el denunciado, es decir que tendrías que aportar pruebas documentales para probar que la infracción no se cometió o demostrar las circunstancias en las que se cometieron (tema ambulancia) y, en ese caso, te recomendaríamos que tuvieras asesoramiento legal para presentar tu recurso.

      Te dejamos el enlace a un formulario para que te pongas en contacto con nuestro servicio de Asesoramiento Legal, si estás interesado en continuar con alguna acción legal en tu caso.

      Un saludo.

      Responder
  42. Ruben

    Buenas tardes, lo primero gracias por dar vuestros consejos en este tipo de multas.
    Mi duda es la siguiente me ha llegado una «notificación de requerimiento para identificación de conductor»
    por saltarme un semaforo en rojo 200 euros y 4 puntos.
    Hecho denunciado: no respetar el conductor de un vehiculo la luz roja , tiempo de semaforo en rojo 1381 ms.
    La sanción es de oviedo y yo resido en leon.
    Mis dudas son:
    1- esto solo es notificacion del conductor y despues debo decidir o no el recurso cierto?
    2- Una vez notificado como puedo ver las fotos o video debo ir a oviedo?
    3- Me adjuntan dos fotos una con el vehiculo habiendo sobrepasado el semaforo y la linea de detencion y semaforo en rojo y otra en el medio del paso de peatones en rojo tambien, mi duda es que no hay una foto antes para ver si esta en ambar o no?
    Gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rubén:

      Gracias por tu comentario.

      Sobre tu consulta, efectivamente, lo primero que debes hacer es atender la identificación del conductor dentro del plazo señalado para ello. Seguidamente, te enviarán la notificación de la multa que corresponde como conductor identificado en la que, como bien dices, volverás a tener plazo para recurrir o pagar con descuento.

      En relación con las fotografías o vídeos de la infracción, en la siguiente notificación podrían facilitar este material sin tener que desplazarte.

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de las pruebas de las infracciones que te puede ser útil, por si las imágenes de la infracción te parecen insuficientes en la siguiente notificación: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  43. jorge

    Hola,

    Tengo una notificacion de denuncia por saltarme un semaforo en rojo. Como es habitual, la denuncia no incluye las imagenes, por lo que si las solicito, corro el riesgo de perder el derecho a bonificacion del 50%.

    Es posible pedir la paralización del procedimiento para no perder dicha bonificación? Y en caso afirmativo, al amparo de qué ley puedo pedirla?

    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jorge:

      En relación con tu consulta, te recomendamos que consultes los siguientes artículos de nuestro blog, ya que en ellos hablamos de cómo solicitar pruebas a un organismo y de las pruebas que suelen acompañar a las notificaciones de las multas o las que se pueden aportar en un recurso:

      Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
      Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

      Seguro que te sirven.

      Un saludo.

      Responder
  44. Enrique de Almería

    Hola, en primer lugar agradeceros la paciencia y la orientación en el modo de como afrontar las multas.
    En mi caso se le notifica una multa del ayuntamiento de Almería por correo certificado a la dueña de un vehículo que conducía yo esa mañana y en la cual veo varias cosillas a las que posiblemente no me pueda agarrar para realizar el recurso pero yo os consulto entre parentesis por si acaso.
    El texto empieza así:
    Detalle de la liquidación
    (no debería ser notificacion de infracción o algo así?? )

    sigue con el numero de boletín, expediente fecha y hora de infracción…
    Datos del vehículo marca y modelo y matrícula
    (debería poner tambien el color?? )

    Lugar de infracción: Avda Mediterraneo Numero:
    (en blanco ???, no debería de indicar un número??)

    Ampliación de via: comisaría de policía
    ( Aquí va la duda más grande:en esa avenida están la policia local en una rotonda con varios semáforos y a unos 500 metros de distancia la policía nacional con al menos 2 semaforos en cada sentido, y no especifica ni que número ni en que sentido de la avenida ni de que policía se trata la comisaría, que al ser comisaría supongo que puede ser la nacional, pero eso, supongo… creo que las posibilidades de defenderme y aportar pruebas pasan por saber qué semaforo me he saltado dato que desconozco)

    Motivo de no notificación en el acto: el denunciante realizaba el servicio a pie.
    (… y? cientos de policías locales realizan el servicio a pie, creo… además si el agente vió la infracción debería saber que el conductor era un hombre y no una mujer como es la dueña del vehículo, y por lo tanto deberían haber mandado un requerimiento de identificación de conductor… digo yo)

    En fin, que son cosas pequeñitas… pero muchas cosas, de nuevo agradecido de antemano espero sus consejos. Saludos desde Almería

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Enrique:

      Gracias a tí por dejar tu comentario en nuestro blog.

      Ante tantas cuestiones relacionadas con tu notificación, vamos a redirigirte a un par de artículos en los que hablamos de los defectos en las notificaciones de multas:

      Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (I)
      Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)

      En relación con la identificación de un conductor, comentarte que las notificaciones de multas, cuando no se detiene el vehículo, están dirigidas al titular del vehículo, y, como bien comentas, debería solicitarse un requerimiento de identificación.

      En este caso, si la información no viene en la notificación, nuestra recomendación es ponerse en contacto con el Organismo y preguntar cómo puede hacerse llegar esta identificación de conductor, que es lo que corresponde.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  45. Adrian

    Hola, el otro dia recibi una denuncia por saltarme un semaforo en rojo en paseo de la castellana a la altura del numero 105. La duda que tengo es la siguiente, all mandarme la carta se muestran dos fotos, una antes y otra despues de rebasar el semaforo, pero lo curioso es que en la primera foto se ve claramente que el disco del semaforo esta en rojo, pero despues de rebasarlo el semaforo no se ve tan clarame te encolor rojo, si no en color ambar. Cosa que no tiene sentido ya que la Secuencia de colores es rojo ambar y verde, y del rojo pasa directamente al verde. Con todo esto no se si me saldra rentable recurrir. Espero vuesto consejo. Un saludo y gracias.

    Responder
  46. miri

    Buenas tardes , realizado el primer escrito de alegaciones en madrid contra una denuncia de semaforo en rojo, si no responden ¿cuanto tiempo tengo que esperar para presentar el siguiente recurso? ¿ cuando debo entender que se trata de silencio administrativo negativo?

    Muchas gracias de antemano .

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Miri:

      Para dar respuesta a tu consulta tenemos que considera lo expuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cual establece periodos de respuesta dependiendo del tipo de recurso interpuesto:

      Recurso de Alzada, Art 115.2:
      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo. (1).

      Recurso de Reposición, Art 117.2:
      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

      Recurso Extraordinario de Revisión, Art 118. 3:
      Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

      Esperamos que esta información te sirva de ayuda para aclarar tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  47. María

    Hola,
    mi nombre es María y hoy he recibido una carta de la oficina de gestión de multas de mi ciudad que pone «Requerimiento de identificación del conductor» y en la cual me informan de una infracción de saltarme un semáforo en rojo.
    Por lo que he leído deben de tener las maquinas fucionando correctamente y tener fotos que prueben la infracción, una vez que cubra la carta con loa datos de conductor y la entregue en la oficina ya me enseñan allí las fotos? O me las enseñan después una vez que me llegue la multa? Tengo derecho a pedir que me las enseñen en el plazo de pagar la multa com descuento? Y te quitan cuatro puntos por esto? Cómo se pueden recuperar después?
    Aguardo tu contestación.
    Enhorabuena por vuestro trabajo.
    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola María:

      Algunos organismos omiten el envío de las imágenes de una infracción cuando está dirigida al titular del vehículo y se les solicita la identificación del conductor, entendiendo que en realidad estas imágenes son de interés para el conductor (que puede ser distinto del titular, por ejemplo cuando el vehículo es de alquiler).

      Efectivamente, tendrán que enviarlas en la siguiente notificación dirigida al conductor. Incluso, si necesitases ver más imágenes, puedes solicitárselas dentro del plazo disponible para el pago con descuento.

      Te servirá de ayuda en este punto, este artículo en el que hablamos de las pruebas de las infracciones: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      La retirada de puntos se hará efectiva a partir de la fecha en que la sanción adquiera firmeza (cuando se abone o se obtenga respuesta a un recurso).

      Sobre la recuperación de puntos, de dejamos el enlace a una infografía en la que resumimos este proceso: ¿Cómo se recuperan los puntos del carnet de conducir?

      Esperamos haberte ayudado y muchas gracias por tu felicitación.

      Un saludo.

      Responder
  48. Vicenta

    Hola,

    El Ayuntamiento de Guadarrama me ha puesto una multa por no respetar la luz roja de un semáforo en el Paseo de la Alameda-Calle Doctor Fleming. La multa está puesta a través de medios de captación de imágenes. Me he llevado una gran sorpresa, pues no me enteré que allí había un semáforo y que una cámara estuviese captando lo que sucede en ese punto. La broma son 200 euros y 4 puntos. Vale la pena que la recurra o mejor me ahorro 100 euros?

    Muchas gracias y saludos,

    Vicenta

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Vicenta:

      En relación con tu comentario, la decisión de recurrir o pagar es tuya. Lo único que podemos recomendarte es que para hacer un recurso debes tener pruebas fehacientes que demuestren que no cometiste la infracción, pero si como comentas las imágenes demuestran claramente la infracción, lo mejor es pagar y aprovechar el descuento, ya que no tendrías formas de probar lo contrario.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  49. Elvis Joel

    Hola buenas tardes. Hoy me han multado con 200 € y 4 puntos por pasarme un semáforo en rojo, me dijo el policía local, me paro y yo le dije que la calle era de subida y no podía parar el semáforo estaba en ámbar y que tampoco acelere fui con la velocidad que llevaba, le dije que mire que llevaba un camión de 3.500kg y no veía conveniente pararme al momento. El me dijo que me entendía que llevaba el camión y si me dijo que firmara si no lo veía favorable la multa y que tengo el derecho de recurrir. En ningún momento lo hice por tiempo ni nada xq en mi trabajo no hace falta ir a toda pastilla por las calles, se lo dije y me dijo que en tema de semáforo son muy serios, y yo le repetí que no estaba en rojo y tampoco acelere para pasarlo. Tengo alguna posibilidad de recurrir? Aunque pierda la bonificación de 50% yo lo que no quiero es perder puntos. Que me aconsejan? Muchas gracias por adelantado!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Elvis:

      Tal y como te comentó el agente, tienes la posibilidad de recurrir la multa, pero está en tus manos aportar las pruebas que verifiquen que no cometiste la infracción en las circunstancias descritas por el agente. Para este paso deberías contar con un profesional que te asesore, pues son tipos de multas que difícilmente se ganan en vía administrativa, sino que es más habitual ganarlas en vía judicial.

      Sobre las infracciones de semáforos, te recomendamos que eches un vistazo a este artículo en el que hablamos de los tipos de multa y lo que dice la ley al respecto, seguro que te es útil en tu decisión: ¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar?

      Un saludo.

      Responder
  50. Sonia

    Buenas tardes. Les expongo el caso: le han mandado una multa por saltarse un semaforo con la furgoneta de la empresa a mi marido. El caso es que lo que ocurrió es que se paró sobrepasando 1 metro el morro de la línea de detencion. no invade ningún cruce ni paso de peatones y en la foto se ve claramente que tiene las luces de freno activadas. mi pregunta es si es recurrible dicha multa o hay que pagar con la consecuente perdida de 4 puntos? gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Sonia:

      Te recomendamos comentar el caso con un profesional que os asesore y os comente las posibilidad de alegar, cómo se activa dicho semáforo para considerar infracciones, que legislación es aplicable en vuestro caso y las pruebas que pueden aportarse para vuestra defensa.

      Si necesitas ayuda en tu caso, no dude en contactar con nosotros: Asesoramiento Legal Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  51. Caterina

    Hola, he recibido una multa por pasarme un semáforo en rojo en fecha del 02/10/2015 la primera notificación no me llego(,cosa que me han confirmado en la oficina del ayuntamiento ) en la cual he solicitado información fotografica y me han dicho que no la hay ,que es la palabra del agente y que como mucho me daban la oportunidad de solicitar el pago de la primera notificación que no llego de 200 euos, el agente dice no haber notificado al conductor por tener otro servicio inexcusable , no hay nada que yo pueda ver, si efectivamente soy yo la que me paso el semáforo en rojo, solo la palabra de un agente policial , me siento totalmente indignada ,creo que estoy en todo mi derecho de poder reconocer la infracción ya que este coche que esta a mi nombre lo lleva siempre mi marido y me como los 200 euos y retirada de puntos que puedo hacer????
    gracias
    Caterina

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Caterina:

      Hemos comentado en muchas ocasiones la importancia de tener los datos actualizados en tráfico para que no ocurran faltas de notificaciones de multas, ya que como en tu caso, perdemos la oportunidad de recurrir o pagar con descuento.

      También es importante recordar, que cuando no se puede notificar en el domicilio del interesado, las multas pasan a publicarse en en el BOE o TESTRA, dándonos también plazo para gestionar la multa. En este plazo podrías haber identificado al verdadero infractor para que le hubiese sido notificada la infracción, responsabilizándose del pago de la misma.

      Si no es posible realizar otra acción es recomendable realizar el pago antes de que añadan recargos en el importe de la infracción.

      Un saludo.

      Responder
  52. Jose Antonio

    Buenos Dias:
    Me entere que tenia una multa por cruzar un semaforo en rojo, pido la documentacion al Ayuntamiento de Guadarrama y solo me envian el documento de pago a pesar de solicitar tambien una foto.Y mi duda es ¿si tengo derecho a que me envien las fotos antes de que pasen los 20 dias, para no perder la bonificacion?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Antonio:

      Nuestra recomendación es hacer este tipo de peticiones fuera de un recurso, por ejemplo personándote en el organismo, dado que así incluso podrías comprobar in situ las circunstancias de la infracción: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Si lo haces como un recurso, pierdes la posibilidad de pago con descuento si finalmente no tienes posibilidad de defenderte de la infracción.

      No olvides también, que en este tipo de infracciones, en primer lugar, es obligatorio identificar al conductor, independientemente de que se trate del mismo titular del vehículo: ¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  53. Javi

    Buenas noches: hoy he tenido una situacion compleja en un semaforo con radar. Justo cuando pasaba lalinea de detencion ha cambiado a ambar, por lo que he llegado al semaforo en rojo parado sin que sobrepasara nada del coche, quedandome en mitad del paso de peatones, por lo que he reculado 3,4 metros hacia atras NUNCA SOBREPASANDO EL SEMAFORO, para quedarme en la linea de detencion sin entorpecer el paso (era por la noche y no habia peatones). Añadir que estaba lloviendo por lo que la distancia de frenado aumenta. Es eso sancionable ?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javi:

      Según lo que nos comentas, sería difícil determinar si ha ocurrido o no una infracción. Lo mejor sería esperar a que llegara la notificación de la supuesta multa y en ese momento observar de qué se te acusa.

      Este tipo de infracciones tienen un plazo de hasta 6 meses para ser notificadas.

      Un saludo.

      Responder
  54. JUAN MANUE ALVAREZ

    me ha llegado una notificacion x haber rebasado un semaforo en rojo antes deuna rotomda el tiempo transcurrido dela luz en rojo dice k es de solo 1.200 milisegundos , es este tiempo tan corto he podido ver el semaforo en verde , cambiar la vista a mi idkierda para ver si la retonda estaba libre , y volver a mirar al frente , circulaba amenos de50km / hora ya de k no ser asi deberia tener otra sancion x el radad k unos 200m existe , creo k en 1.200 milisegundos si yo estoy viendo el semaforo en verde , cambio la vista a mi idquierda y luego al frentepara continuar , no me ha dado tiempo de volver aver el esemaforo en verde , solo me han mandado 2 fotos en la 1ª notificacion en la k ademas tengo ke identificar al conductor , en esas fotos aparece mi coche en una con la raya blanca ala mitad del coche y en otra ya rebasada , tambien aparece otro coche en ls mismas circuntancias peroe se esta parado y c con la linea blanca en la mitad del coche osea rebasada . k puedo hacer ? son necesarias 3 fotos? solo me mandaron 2 , es tiempo suficiente 1.200 segundos para ver el cambio del verde al rojo? x delante no habia paso depeatones sino hacepso auna rotonda y mas de10 m desde la raya blanca ala intercesion con la rotonda……..
    la ciudad era oviedo ala entrada xel norte

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan Manuel:

      Según lo que nos comentas, lo primordial es cumplir primero con la identificación del conductor, ya que es obligatorio. Sigue los pasos que para ello debes tener en la comunicación entregada.

      Incluso, como hemos visto en otros artículos, puedes personarte en las dependencias del organismo y solicitar más información sobre tu infracción, solicitar más fotografías o ver el vídeo (si existe), sin tener que hacer un recurso. Te enlazamos un artículo en el que hablamos sobre este tema: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Una vez tengas más información sobre las condiciones de tu infracción, podrás considerar las posibilidades de recurrir o proceder al pago con descuento.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  55. manolo

    Hola,
    Ayer mismo me puesieron un a multa por «supestamente pasarme el semaforo en rojo».
    Mi versión es que no fué en rojo, fué en ambar, y además no fué un semaforo solo son dos, y los dos los pasé en ambar. Puedo recurrir yo la denuncia, en el cruce estaba un coche de guardia civil con dos guardiaciviles que afirman que lo han visto los dos, por mi parte estamos yo y mi mujer. Puedo conseguir algo reclamando la denuncia?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Manolo:

      En tu caso, te recomendamos consultar uno de nuestros artículos en los que hablamos acerca del valor probatorio de la declaración del agente, presunción de veracidad, salvo prueba en contrario: Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie

      A menos que dispongas de pruebas documentales fehacientes sería bastante difícil desvirtuar la palabra de un agente, dado que su palabra tiene presunción de veracidad, según el Artículo 88 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que introduce el valor probatorio de las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico.

      Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  56. Miguel

    Hola
    He recibido una multa por saltarme un semaforo en rojo, tras presentar escrito de alegaciones, me envian las fotos, la ratificación del agente denuciante, y un «certificado de homologación y correcto funcionamiento del dispositivo» en el que una persona de la empresa fabricante declara bajo su responsabilidad que «el aparato cumple con los requisitos exigidos para este tipo de equipos de reconocimiento de matriculas y que la captura y decodificación de las placas de matricula se realiza correctamente y las fotografias obtenidas parsa las denucias corresponden realmente a los vehiculos que han sobrepasado la linea de parada del semaforo cuando se encontraba en fase roja.» Tiene esa declaración validez como certificado de homologación? Mencionar que en las fotos se ven mas vehiculos y que el documento esta firmado a fecha de un año antes de que se produzca la denucia.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Miguel:

      Evidentemente, este tipo de certificados son certificados genéricos y lo que homologan es el buen funcionamiento del equipo en general. No obstante, se tendría que atender al caso concreto; es decir, si verdaderamente crees que no fue tu vehículo el que se saltó el semáforo, si no otro de los que aparecen en la fotografía, a pesar de que es difícil la actividad probatoria en contrario, de encontrar una salida a tu razonamiento o una manera de probar que efectivamente no fue tu vehículo el que sobrepasó la línea horizontal de detención del semáforo, si deberías tener en cuenta que esto sería más probable de dirimirse en un contencioso-administrativo y dependería de un juez darle mayor o menor credibilidad a este certificado de homologación.

      En vía administrativa es muy difícil desvirtuar por medios que no sean los documentales este tipo de sanciones, a menos que se vea claramente en la fotografía que no fue tu vehículo el que se saltó el semáforo en rojo, pero si no es así, la única manera de desvirtuarlos es en vía judicial.

      Esperamos que nuestra respuesta te te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  57. Darío

    Buenas noches,
    Ante todo agradecer la rapidez y eficacia con la que resuelven nuestras dudas desinteresadamente en estos momentos de necesidad. Dicho esto, les expongo las mí caso.
    He recibido una notificación requiriéndome, como Titular/Arrendatario del vehículo sancionador, solicitando que en 20 días naturales identifique a la persona responsable de la infracción, concretamente por saltarse un semáforo mi vehículo.
    En la notificación adjuntan una sola fotografía, siendo de noche, en blanco y negro, en la que desde lejos se ve mi vehículo (yo lo reconozco) habiendo sobrepasado la línea pintada en el asfalto completamente con la luz del semáforo ubicada más alta de las tres encendida y las inferiores apagadas. Resaltar que debido a la mala calidad de la misma y la lejanía desde la que se ha tomado, viene siendo imposible a ojo humano poder verificar la matrícula, de hecho no se visualiza siquiera ninguna lefra o cifra. Añadir también que le había dejado el vehículo a un amigo, no encontrándome yo en el en el momento de la supuesta infracción y el no recordando habérselo saltado.
    ¿Puede ser motivo de cancelar el procedimiento el que las imágenes no sean a color al tenerse que suponer que la luz que se encuentra encendida es la roja? ¿Y que no se aprecie la matrícula en la fotografía que recibí? ¿Y la mala calidad siendo un borrón en blanco la matrícula a pesar de ser aparentemente mi vehículo?
    He leído algunas respuestas suyas y me surge también la siguiente duda, ¿cometen alguna ilegalidad al enviarme la fotografía de mi vehículo sin haber identificado (ley de protección de datos) previamente al conductor?
    Y ya por último, la infracción que me notifican fue cometida en un semáforo de Granada, residiendo yo en Málaga. En la misma me comunican que tengo la obligación de contestarles e identificar al conductor vía Internet siendo necesario el certificado digital o presentando un escrito en el registro del Ayuntamiento de Granada, aportándome la dirección. Entiendo que la contestación se podrá realizar vía carta certificada, ¿o al tener que ser compulsada con la importancia de la fecha se tendriá que realizar allí?
    Muchísimas gracias por la atención y un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Darío:

      Gracias por tu comentario.

      En relación con lo que nos comentas, te indicaremos que es obligatorio cumplir con la identificación del conductor en las multas de este tipo, tal y como se solicita. Incluso, algunos organismos reservan el envío de imágenes con mejor calidad para la notificación que recibe el conductor identificado, entendido que son de su especial interés, antes que del titular, cuya notificación puede contener fotografías de menor calidad.

      Mientras realizas la identificación, puedes ponerte en contacto con el organismo y solicitar copia del material que tengan sobre vuestra infracción. De esta manera, una vez notificada al conductor, si procede, podréis continuar con la acción legal que creáis conveniente. Te dejamos un enlace a un artículo en el que hablamos sobre la solicitud de pruebas: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Sobre la presentación de la identificación, puedes realizarla de la forma en la que se indica y te sea más conveniente. En el caso de la presentación por registro, puedes acudir a cualquiera de tu localidad para que desde allí hagan llegar la documentación al organismo correspondiente.

      Esperamos que nuestra respuesta resuelva tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  58. Alejandro Alacid

    Anoche en Sevilla en la Macarena pase a 35 un semáforo en ambar supongo que cuando paso el culo estaba en rojo ya que mi coche es una furgoneta grande, en el semaforo había una cámara.¿Puede ser que este multado?.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alejandro:

      Debes tener en cuenta que la forma habitual de saber si tienes una multas, cuando no te para ningún agente, es cuando se notifica ésta en tu domicilio o DEV (si estás dado de alta). Por lo que para saber si han podido multarte, lo más recomendable es esperar a que se notifique fehacientemente.

      Si quieres ampliar la información sobre los temas de tu consulta, te recomendamos los siguientes artículos: ¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar? y ¿Es posible saber si tenemos una multa antes de que sea notificada?

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  59. Joan

    Hola
    He recibido una notificación de denuncia por NO RESPETAR LA LUZ ROJA DE UN SEMAFORO.
    A parte de las dudas que tengo sobre si fue o no así, no hay foto ni video para poder demostrarlo, solo la palabra del agente, que como comentáis repetidas veces no podemos rebatir.
    La duda que tengo es que alegan que no se entregó en mano la denuncia por circular el «vehículo policial en sentido contrario». Esto no es cierto porqué la calle es de sentido único.
    ¿Seria este un motivo para pode recurrir?
    Gracias y un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Joan:

      De tu parte como denunciado está el demostrar que la infracción no se cometió como describen los agentes, quizás se trataba de un coche colocado en una calle perpendicular a la que circulabas o efectivamente ellos si podían colocarse en sentido contrario a la marcha.

      En cualquier caso, si tu intención es recurrir, te recomendamos contactar con un profesional que te asesore y pueda dirigir tus alegaciones, de esta forma el resultado no será infructuoso. Si lo deseas puedes contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal: Miratusmultas.com.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  60. Vicente

    Hola,
    Me ha llegado un requirimiento de identificación del conductor del ayuntamiento de Santiago de Compostela por no respetar la luz roja no intermitente de un semáforo.
    Mi pregunta es la siguiente ( y ya sé que no es legal pero me duelen mucho los 4 puntos…)
    Puedo identificar a un amigo Portugués ( que lo tengo y es de confianza) que vive en Portugal y líbrame de la retirada de puntos? yo le hice a El ese favor en una multa por exceso de velocidad en Portugal y no me pasó nada…
    Ten en cuenta que desde el 1 de junio de 2016 en Portugal también ha entrado el carnet por puntos y me fastidiaría que le pudieran quitar esos puntos a El…
    Gracias de antemano y un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Vicente:

      La decisión de identificar a otro conductor es algo que está en tu mano y que decides si realizar o no, lo que sí podemos indicarte es que actualmente la ley no recoge la detracción de puntos para conductores que cometen puntos en nuestro país.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  61. Lukas

    Hola,

    Mi pregunta es la siguiente: En cuanto a las multas por pasar un semaforo en rojo, cuando se comete la infracción? Cuando se pasa la linea de detención en rojo, cuando se esta encima del paso de peatones y el semaforo cambia a rojo en ese moento o cuando se sobrepasa el semaforo en rojo? Interpreto que deberia ser cuando se sobrepasa la linea de detencion en rojo no?

    Mi caso es el siguiente. Vivo en Barcelona y en hora punta por las mañanas hay mucho tráfico. Cada dia paso por una calle en la cual hay una camara de control fotografico de semaforo, y esta mañana justo en ese puento habia mucho trafico, dandose el caso de que he pasado la linea de detencion en verde, y me he quedado en el paso de peatones parado, cambiando en ese momento el semaforo a rojo. En un caso normal, me hubiese quedado parado, pero ha sido entonces cuando un guardia urbano que estaba regulando el trafico me ha dado paso para que pasara. La camara no entiende de esos casos, que podria hacer al respecto en el caso de que llegase la multa? Recurrir e ir por la via judicial o se podria resolver en la administrativa?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Lukas:

      Nuestra recomendación es que esperes a que te sea notificada la supuesta infracción, ya que puede darse el caso de que se tratase de una cámara de grabación en la que se aprecie lo sucedido y no se tramite una multa en ese caso.

      En el caso de que si se notificase alguna multa, te aconsejamos contactar con un profesional que te asesore en tu recurso, con el podrás ver la viabilidad de tu caso en vía administrativa o judicial.

      Si estás interesado, puedes contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  62. Emilio

    Hola,

    Hoy circulaba en Madrid por O’Donell desde M30 y al llegar al cruce que hay justo con Dr. Esquerdo iba a girar a la derecha por el penúltimo carril. El semáforo estaba en rojo pero con flecha en ambar a la derecha. Me he dispuesto girar cuando un poco más alante y en el carril derecho había circulaba un camión que ha pasado justo en el momento en el que la flecha se ha apagado. No he visto cambiarse el semáforo porque estaba el camión delante. He frenado, no iba deprisa, pero algo así como 1/3 del coche ha rebasado la línea. He dado marcha atrás para no molestar a peatones.

    Me pregunto si es posible que me llegue una multa por haberme saltado el semáforo. Según lo que he leído en vuestro artículo no van a poder hacer fotos del vehículo rebasando el cruce, sólo detenido sobre la línea y posteriormente «reculando».

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Emilio:

      No hay una manera exacta de saber si te va a llegar o no la multa si el semáforo no tiene dispositivo fotográfico, pero si te podemos indicar que ya no dependería de la existencia de fotografía, porque también cabe la posibilidad de que esta conducta hubiera sido observada por un agente, por lo que podría producirse la multa, y, en este caso, el informe del agente sería prueba suficiente dado que la palabra del agente tiene presunción de veracidad, siendo el denunciado quién tendría que probar que el vehículo no traspasó la línea de detención.

      No obstante, como te hemos comentado, depende de muchos factores, por lo que hasta que no sea notificada la supuesta infracción, no vas a poder saber si efectivamente te han multado o no.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  63. Pedro David Bustamante Covacho

    Hola buenos dias, os comento, iba con mi coche y como tenia mucha prisa me salte el semaforo en rojo habiendo parado sobre el, cruzo una persona y lo rebase…..me lo salte a los 5 sg de ponerse en rojo y es un radar de semaforo donde esta justo puesto en el mismo poste que el semaforo, es un radar de los de tipo antiguo, no es de los modernos que ponen las camaras 50m antes del semaforo, este esta sobre el mismo…quisiera saber si me ha multado y si se puede recurrir gracias.

    No existia ningun tipo de agente ya me percate de ello, lo que de verdad quiero saber es si esa multa se puede reclamar sin problemas al ser un radar tipo antiguo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Pedro:

      La semana pasada publicamos un artículo sobre las formas de notificación de multas, con una infografía muy sencilla que nos ayuda a entender el sistema. Te añadimos el enlace porque seguro que te ayuda en tu consulta: ¿Es obligatorio parar el vehículo para entregar una multa de tráfico?

      Comentarte que hasta que no te sea notificada la multa, en este caso en tu domicilio, no podrás saber si efectivamente de han multado y por qué motivos, teniendo la Administración hasta 6 meses para comunicarte este tipo de multas. Una vez que tengas la multa podrás decidir cómo gestionarla.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  64. Ruben

    Hola. Me ha llegado un multa de un foto-rojo. En ella se me pide identificar al conductor del vehículo que realizo la infracción en el plazo de 20 dias naturales. También me viene la sanción y los números de cuenta donde realizar el pago. Mi pregunta es: ¿ debo ir a identificarme como el infractor a la oficina de la policía local (soy el titular del vehiculo y tengo el carnet de conducir en regla) o puedo ir y pagar directamente la multa? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rubén:

      Siempre que en una notificación de una multa se pida identificar al conductor debemos contestar la petición con los datos del conductor en el momento de la infracción. Este paso es obligatorio en el caso de infracciones que tienen aparejada la pérdida de puntos, como es tu caso.

      Posteriormente, te será notificada nuevamente la multa y podrás proceder al pago con descuento en el mismo plazo.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  65. Riquer

    Saludos,
    En Valencia hay un semáforo con cámara de vigilancia sin señalizar regulando un cruce sin paso de peatones, la linea de detención del semáforo esta situada 25 metros antes del cruce. En valencia a medio día hace un sol de justicia y 3 metros después de la linea de detención está la sombra de una pasarela de peatones que atraviesa la avenida, donde solía detener la motocicleta para evitar cocerme al sol, 3 metros después de la linea de detención. Me han llegado 2 multas a la vez por sanciones en julio y agosto al medio día. En ningún momento me he salto el cruce, aunque intencionadamente he sobrepasado la línea de detención unos 3 metros estando aún a más de 20 metros del cruce. ¿Cabe recurso?.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Riquer:

      Nuestra recomendación es que contactes con un profesional que pueda ayudarte con más profundidad en la viabilidad de tu caso, pues según lo que nos comentas, si has sobre pasado la línea de detención con el semáforo en rojo, se puede entender que existe la infracción.

      En caso de recurso tendrías que probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por el organismo denunciante y quizás tus circunstancias particulares que comentas podrían no ser válidas en un recurso en vía administrativa.

      Te dejamos el enlace para contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal, por si estás interesado en recurrir: Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  66. Francisco

    Hola mi pregunta es si te pueden multar por pasarte un semáforo en rojo circulando en bicicleta por qué nunca lo escuchado vamos a ver en coche o en moto lo entiendo pero en bici 200 euros que me pusieron gracias….

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Francisco:

      Efectivamente, al ir en bicicleta pueden multarte por no respetar un semáforo. Debes tener en cuenta que al ir por la calzada las bicicletas también deben respetar las señales y normas de circulación como lo hacen el resto de usuarios (peatones y vehículos).

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de las multas que se pueden poner a los ciclistas: ¿Qué tipo de multas pueden ponerte cuando conduces una bicicleta?

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  67. Javier Mira Herreros

    Hola, en mi caso voy circulando en moto por el carril bus-taxi-moto y al llegar a un semáforo de doble cuerpo la luz ambar del carril bus está parpadeando y por lo tanto, con la debida precaución, sigo adelante. La cuestión es que hay un taxi detenido en el carril bus y yo paso a su lado por la raya de division de los carriles sin invadir el carril normal, lo que se aprecia en la primera de las dos fotografías que me envían. En la segunda se me ve en el carril bus y la luz ambar del semaforo de doble cuerpo correspondiente al carril bus encendida.

    He de recurrir?

    Gracias
    Un saludo

    Responder
      1. Javier Mira Herreros

        Hola, disculpad el despiste, la sanción es por rebasar un semáforo en fase roja

        Gracias
        Un saludo

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Javier:

          Nuestra recomendación es que para gestionar esta multa te pongas en contacto con el organismo que emite la sanción y solicitar más imágenes acerca de tu sanción, para comprobar si efectivamente, pasaste el semáforo en rojo, ya que con las dos fotografías enviadas no se aprecia ninguna infracción.

          Te dejamos un enlace a un artículo en el que hablamos de cómo solicitar dichas pruebas: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

          Por otro lado, dado que se trata de una infracción con pérdida de puntos, no olvides que debes realizar la identificación del conductor, la cual seguramente se solicita en la notificación que has recibido, mientras realizas la petición en el organismo de más imágenes.

          Posteriormente, con la multa a nombre del conductor, y con las imágenes de la infracción, en caso de alguna anomalía en la aplicación de la multa, podrás decidir si realizar un recurso o acogerte al pago con descuento de la multa.

          Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

          Un saludo.

          Responder
  68. Jesse

    Hola, He recibido una multa por «rebasar un semaforo en fase roja». Me envían DOS fotografiías antes de cruzar el semáforo donde se ve claramente que la luz está en naranja y donde aparecen 2 coches más junto al mío. Veis alguna posibilidad de recurrir con exito este cruel y malintecionado desamparo legal?? Mil gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jesse:

      Según lo que nos comentas, te recomendaremos que contactes con el organismo que te impone la multa y solicites más imágenes sobre la supuesta infracción. Si lo haces de forma personal en el organismo pueden mostrártelas en el mismo lugar y de esta forma podrás comprobar si realmente hay una infracción.

      No está de más que te comentemos que debes asegurarte de realizarlo en el plazo de 20 días naturales tras la notificación y que si se solicita la identificación del conductor cumplas con este requisito para evitar sanciones mayores.

      Con la información que te facilite el organismo podrás decidir si gestionar tu multa realizando un recurso o acogiéndote al pago con descuento.

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de este tema expresamente, que seguro que te sirve de ayuda: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Un saludo.

      Responder
  69. María

    Hola,

    He recibido una multa por rebasar un semáforo en rojo. En a foto no se ve apenas mi matrícula (por no decir nada), ya que era noche muy cerrada. Igualmente, no había ningún cartel que avisase que había una cámara en el semáforo… ¿El aviso de la cámara en el semáforo es obligatorio?

    ¿Debería recurrir?

    Muchas gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola María:

      La señal de la existencia de que hay foto radar en los semáforos no es obligatoria, por lo que te aconsejamos, ya que hay fotografía, que te acerques al organismo sancionador y solicites copia de tu expediente con la foto, ya que suelen contar con fotografías que se ven más nítidas. En base a eso, podrás decidir si recurrir o no, ya que al presentar alegaciones puedes perder el descuento del 50% en el pago de la multa.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  70. David

    hola buenas a mi me a pasado algo un poco diferente pero queria preguntar si podria recurrir o no en mi caso me salte el semaforo y a media manzana estaba la policia era un dia bastante lluvioso y apenas se veia anda tenia un coche detras mia y el semaforo se puso en rojo instantaneo estando mi coche a mitad de linea rebasada y claro por sistemas de seguridad no frene bruscamente por estar ese coche detras podria recurrir o que me recomiendan muchisimas gracias espero respuestas.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola David:

      Con cada multa siempre tienes la oportunidad de elegir entre recurrir o pagar con descuento, pero en el caso de recurrir, debes tener en cuenta que está en manos del denunciado demostrar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas. Para ello tienes que aportar documentación que sustente tus alegaciones. Te dejamos el enlace hacía un artículo en el que hablamos de recursos de multas: ¿Son recurribles todas las multas?

      En el caso que indicas, alegar que no te detuviste ante un semáforo en rojo por cuestiones de seguridad, es muy difícil que puedas probarlo en vía administrativa, por lo que tendrás que tener en cuenta que, una vez iniciado el recurso, tendrías que llegar a la vía judicial para que un juez pueda valorar si efectivamente era imposible que te pararas por seguridad.

      En caso de estar interesado en iniciar un recurso, puedes ponerte en contacto con nuestro servicio de asesoramiento legal en Miratusmultas.com.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  71. Antonio

    Buenas noches,

    Hoy me ha llegado una notificación de sanción por «supuestamente» haberme saltado un semáforo en rojo con el sistema de foto-rojo. He consultado la fotografía por internet y en ella aparece mi coche detenido en el paso de peatones con el semáforo en rojo (se ven claramente las luces de freno activadas). No me dio tiempo a frenar en la línea al verlo en ámbar.

    ¿Se podría presentar un recurso por en este caso alegando que no me lo pasé en rojo sinó que no me dio tiempo a frenar al verlo en ámbar?

    Muchas gracias y saludos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Antonio:

      En primer lugar debes confirmar si se solicita o no la identificación del conductor, dado que es un paso obligatorio cuando se trata de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos en el carnet.

      Una vez realizado este paso, cuando la multa vuelva a ser notificada a nombre del conductor, podrás decidir si recurrir o pagar con descuento la sanción.

      Sobre las opciones de recurrir, debes tener en cuenta que está en manos del denunciado probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas. En este caso, si hay imágenes que prueban que pasaste el semáforo en fase roja, aún quedando el vehículo en el paso de peatones, sería difícil probar que no se detuvo el vehículo porque no se consideraba seguro.

      Según nuestra experiencia, es difícil probar esto en fase administrativa, por lo que tendrías que acudir a la vía judicial para que valoren este motivo.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  72. David

    Hola buenas!
    Mi duda es breve y es la siguiente:
    Antes de ayer me pasé un semáforo en rojo y al avanzar unos pocos metros, la policía se me acerco por detrás y me puso la multa.
    Ni me percaté del semáforo pero bueno cuando iba a ir a pagar he visto que todos los datos están bien excepto mi localidad, que se han equivocado y han puesto un pueblo al cual no pertenezco.
    Podría recurrir entonces dicha multa o al habérmela entregado un agente y no ser la típica de radar, no tengo nada que hacer.
    Por cierto veo algo exagerado que quiten los mismos puntos por saltar un semáforo que por alcoholemia. Entiendo las sanciones pero se pasan con tantos puntos.
    Un saludo y gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola David:

      Dado que fuiste detenido por los agentes, identificado como conductor y notificado en el acto, el dato de la localidad carece de importancia (útil para la notificación de la multa en el domicilio). Por lo tanto, un error en este dato no es motivo de anulación.

      Un saludo.

      Responder
  73. Alicia

    Hola,
    El otro día me di cuenta demasiado tarde de que el semáforo estaba en rojo y cuando quise frenar era demasiado tarde y no llegué a detenerme donde debía. El coche se detuvo pasado el semáforo y el paso de peatones, pero retrocedí inmediatamente hasta la linea de detención. Se que no había ningun agente pero el semáforo tenía camara de control de paso en rojo (se que graba video de la infracción). Ha sido hace muy poco, ¿esto cuenta como infracción? ¿creen que me llegará la multa? ¿De ser así tendría alguna posibilidad de que la anularan si la recurro? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alicia:

      Efectivamente, hasta que no llegue la multa (a tu nombre o a nombre del titular del vehículo) no podrás saber si efectivamente te han multado y por qué motivos.

      Un saludo.

      Responder
  74. Javier

    Hola. Hoy me ha llegado una multa de la policia local de ciudad real por saltarme un semaforo en rojo. En la imagen se ve un camion que me tapa el semaforo y mi coche justo encima del paso de cebra. El semaforo se ve en rojo en la imagen. Podria recurrirla?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javier:

      Si efectivamente en la imagen se ve que tu vehículo ha sobrepasado la línea de detención, sería difícil defender lo contrario, ya que desde que el semáforo se pudo en ámbar tuviste margen para detener el vehículo.

      Un saludo.

      Responder
  75. Romero

    Saludos. Primero de todo darles las gracias por toda la informacion que nos bridan sobre algo tan problematico como las multas.

    Les escribo porque hoy he recibido una multa por saltarme un semaforo en rojo en la que aparece mi coche con las luces de freno puestas y las ruedas delanteras de mi vehiculo pisando la linea de detencion. Recuerdo ese dia ya que al ponerse en ambar frene y el morro de mi vehiculo quedo un poco por encima de la linea de detencion. En ningun momento llego al paso de peatones o rebaso por completo la linea/semaforo. Luego espere a que de nuevo se pusiera en ambar intermitente para reanudar la circulacion.

    ¿Es recurrible en este caso? Yo entiendo que no me salte el semaforo en ningun momento y que me detuve en cuanto vi la luz en ambar para no quedar encima del paso de peatones en cuanto se pusiera en rojo. Si me mostraran un video, estoy seguro de que se veria que me detengo encima de la linea de detencion justo cuando se pone en ambar, ya que lo recuerdo como si fuera hoy.

    Un saludo y gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Romero:

      Muchas gracias por tu felicitación.

      Nuestra recomendación es que te persones en las dependencias del organismo que emite la denuncia para solicitar más imágenes o vídeo, si lo hubiera de tu infracción. De esta manera, podrías aclarar la situación de tu denuncia y decidir si recurrir o no.

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que tratamos este tema: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Un saludo.

      Responder
      1. Romero

        Hoy he visto el video, en el cual aparece exactamente la situacion que describi arriba. Me acerco al semaforo, se pone en ambar y al instante me detengo encima de la linea de detencion.

        ¿Como es posible siquiera que me multen por esto?¿Me recomiendan recurrir ante tales hechos?

        Saludos y gracias.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Romero:

          Efectivamente, es posible la denuncia al haber pasado la línea de detención, y a pesar de haberse detenido sobre ella.

          En caso de querer recurrir, te recomendamos contactar con un profesional que te asesore en tu caso y te describa la viabilidad de tu caso, incluso si quisieras defender tu caso judicialmente.

          Un saludo.

          Responder
  76. Rodrigo

    Esta noche me han multado supuestamente por saltarme un semáforo en rojo. Los hechos han ocurrido en Avenida de América en el semáforo con cámara y teniendo un coche de la policia municipal parado en el semáforo a mi lado. He esperado a que se pusiera en verde y a 40 metros me han dado el alto. Me han informado que me había saltado el semáforo en rojo a lo que les he respondido que no lo había hecho. El agente me mira a los ojos y me pregunta si había bebido porque tenia los ojos vidriosos a lo que le respondo que no. A su regreso le pregunto si es en el semáforo de la cámara y me dice que si, pero que muchas veces está apagado por lo que él me denuncia y me lo dice con tono de sorna. En el coche iba mi pareja y nos hemos quedado los dos alucinados sin saber que decir. Tengo una sensación de impotencia enorme y no sé que hacer. Me han puesto una multa de 200€ y pérdida de 4 puntos. Entiendo que de haberme saltado el semáforo existiria una foto y la tendría que recibir. Lo lógico sería esperar a recibir o no la fotografía y luego tomar una decisión en cuanto a recurrir la multa o pagarla y olvidarme de líos.

    Mis preguntas: hay alguna forma de verificar que la cámara estaba apagada/encendida? En el caso de no recibir la foto recurro o me evito líos y pago?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rodrigo:

      Nuestra recomendación es que te persones en el organismo para solicitar más pruebas de tu infracción, como comentas, si hay cámara puede que exista una fotografía o una secuencia de vídeo de la misma, tal y como comentamos en este artículo: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Recuerda que debes solicitar esta información antes de agotar el plazo de 20 días para pagar con descuento esta multa.

      Un saludo.

      Responder
  77. Victor

    Buenas tardes, en el día de ayer me han puesto una multa de tráfico por saltarme un semáforo en rojo, la situación fue la siguiente: estando parado en el semáforo vi un cambio de luz a verde , y procedí a dar marcha al coche , dentro del vehículo íbamos 3 personas, el pasajero de la parte trasera se percató y me comunico que el semáforo seguía en rojo, (la carretera seguía de frente y tenía una desviación hacia la derecha), al escuchar su aviso gire inmediantamente a la derecha y me volví a detener en el siguiente semáforo a unos 20 metros, resulta que en el primer semáforo se encontraba un coche de la policia local, este al ver la infracción continuó detrás de mi y me dio el alto para proceder a la imposición de la multa, (volviendo a pasar por el lugar del semáforo que me salte, La Luz verde que me ocasionó la confusión debió de ser el cambio de rojo a verde de otro semáforo para peatones que quedaba a una altura similar que el mío pero más al fondo, siendo esta la única explicación factible a mi error o si no estaba en verde de verdad mi semáforo).
    El caso es que en la denuncia entregada en mano figura una fecha errónea, la infracción se dio el día 15/07/2018 a las 2:03 horas, en la multa figura que fue el 14/07/2018 a las 2:03, pero en el hecho del denunciado figura que la hora de la denuncia es la 1:02 horas, en la información relacionada con los datos del infractor en el apartado “ciudad” figura una errónea ( la ciudad de la infracción), dirección y código postal al igual que los datos del permiso de conducir se hayan sin rellenar, el resto de datos que figuran en la multa son correctos, la multa se encuentra firmada por los dos policías denunciantes y por mi no, ya que el policía sólo se refirió a mi para pedirme el permiso de circulación junto al carnet de identidad y de forma despectiva y cachondeante, me gustaría saber si se podría recurrir alegando defecto de forma por el error en la fecha y hora o por alguna otra razón, tendría complicado demostrar que el día y hora figurante en la denuncia no es correcto ya que me encontraba en casa con mi familia.
    Muchas gracias por su ayuda y atención.
    Víctor.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Víctor:

      Debes tener en cuenta que para recurrir una multa debes presentar documentación que sustenten tus alegaciones, por ejemplo, que tu coche no se encontraba en el lugar de los hechos el día señalado, ya que recurrir indicando que la fecha no es correcta, y que debería ser otra, únicamente conllevaría a una nueva notificación con los datos cambiados.

      Te dejamos el enlace a un par de artículos que pueden ser de tu interés:
      ¿Son recurribles todas las multas?
      Los errores más comunes en las multas que no te librarán de la sanción

      Un saludo.

      Responder
  78. Lucas

    Hola,

    Recientemente me ha llegado una notificación para identificar al conductor, en relación a una multa por sobrepasar un semáforo en rojo. Nunca había sido consciente de la existencia de una cámara y tras pasar varias veces andando por la avenida no existe señal que anuncie su existencia. Así mismo, en este primer documento se adjunta una imagen en la que no se visualiza con nitidez la matrícula.
    Por otro lado, la sanción que me comunican (grave) son la pérdida de 4 puntos y 600 € de multa. Lo de los puntos lo veo correcto, pero me parece una barbaridad la cuantía económica, sobre todo viendo que las multas por este tipo de infracciones suelen ser de 200€.
    ¿Creen ustedes que puede ser recurrible por la no señalización de la existencia del radar foto-rojo? Así mismo, ¿no creen ustedes excesiva la cantidad de la multa?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Lucas:

      Te recomendamos contactar con el organismo denunciante y trasladarles tu consulta, ya que puede deberse a un error en la trascripción de los datos de la sanción.

      Sin embargo, si como nos comentas, te solicitan identificar al conductor y obligatoriamente tienes que realizar este paso, la información de la sanción en esta notificación no sería relevante, ya que esta multa se volverá a notificar, a nombre del conductor identificado, y en ésta ya deberían aparecer los datos corregidos.

      Un saludo.

      Responder

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