Modelos TC2 y TC1 para la acreditación de un conductor en un vehículo de empresa

Los Modelos TC2 y TC1 son los documentos oficiales, determinados por la Tesorería General de la Seguridad Social, para la recaudación de las cuotas de cotización. En concreto, el Modelo TC2 es la relación nominal de trabajadores con sus bases de cotización.

¿Si es necesario acreditar la relación entre el conductor y el titular de un vehículo de empresa, es obligatorio llevar en el vehículo el Modelo TC2?

Modelo TC2

Modelo TC2. Fuente Google Images

El artículo 102.2 d) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece como condición de los transportes privados complementarios que: » Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento».

A su vez el artículo 157. c) del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres establece respecto a los transportes privados complementarios que «Los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta relación mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos, mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular».

Dado que, no se designan en la legislación de transportes los documentos concretos que acrediten dicha relación entre el conductor y el titular de la empresa se daría por válido cualquier documento: carné de empresa, nómina, contrato laboral, documentación de la Seguridad Social, etc., que presuponga la relación y que se lleve a bordo del vehículo.

Por lo tanto, es obligatorio llevar algún tipo de documento que demuestre la relación entre el conductor y la empresa. Este documento no tiene que ser un TC2, aunque es el documento habitual. Una copia del contrato del trabajador sellada debería ser suficiente también, con lo cual evitaríamos una multa por no acreditar la relación laboral cuando conducimos un vehículo de empresa.

 

194 comentarios en “Modelos TC2 y TC1 para la acreditación de un conductor en un vehículo de empresa

  1. José

    Hola,

    Soy propietario (accionista minoritario) en una empresa que dispone de vehículos de empresa, pero no trabajo en ella sino que soy trabajador por cuenta ajena en otra empresa distinta. Como propietario de la primera empresa, ¿puedo conducir sus furgonetas para uso personal? ¿y conducir dichas furgonetas cumpliendo tareas de la propieta empresa? En caso afirmativo, ¿tendría que llevar algún documento que justifique que soy accionista?

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      En nuestra opinión no existe una limitación para el uso de un vehículo de empresa que te impida conducirlo, por lo que no es necesario acreditar la relación con la empresa.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      1. José

        Hola,

        Mi duda se refiere a que según tengo entendido, Guardia Civil te puede exigir el documento TC-2 del vehículo de empresa para acreditar que tú estas trabajando en dicha empresa cumpliendo unas funciones con dicho vehículo, supongo para justificar que no estás trabajando «en B».
        Ahora bien, como yo no trabajo en dicha empresa yo no aparezco en el TC-2, pero sí que soy propietario de dicho vehículo, ¿como lo demuestro cuando GC me exija el TC2 mientras conduzco mi furgoneta? ¿puedo conducirle o no al no estar dado de alta en la empresa?

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola José:

          Suponemos que lo que quieres decir es que el vehículo pertenece a la empresa, pero que no lo conduces en calidad de conductor, sino de propietario, pero esa no es razón suficiente para conducirlo, ya que un vehículo de empresa debe de tener un objeto concreto por el cual se acoge a dicha definición.

          Seguramente con una justificación firmada por una persona con capacidad suficiente dentro de la empresa para otorgarlo, sea suficiente para impedir una multa, pero no deja de ser un riesgo, ya que son infracciones a la legislación de transporte​.

          Un saludo.

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  2. raul

    hola,soy montador de una empresa de publicidad,mi trabajo consiste en cargar el material por la mañana y coger la furgo y irme a montar,la empresa me dice que me va a asignar un vehiculo de empresa para mi y mi compañero,mi pregunta es ,hay algun tipo de contrato o papel para rellenar que diga que vehiculo tengo yo y cuando lo cogo,gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Raúl:

      En primer lugar, desconocemos cuál es el proceder interno de su con respecto a la asignación de flota, el control de la gestión de ésta y la tramitación de posibles incidencias. Pero deducimos de tu consulta que lo que quieres conocer es si hay algún tipo de documento que acredite quién conduce en cada momento, por si pudieses ser sancionado, o si ocurriese un incidente, poder ver quién es el autor.

      Lo que te recomendamos es que mediante un documento privado entre su empresa y tú, se establezca la disposición de ser el conductor del vehículo en cada momento, para evitar de esta forma posibles incidencias de responsabilidad.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  3. José

    Buenas, mi hermano me ha dejado una temporada una furgoneta que está a nombre de su empresa, yo no tengo ninguna relación con la empresa. ¿Hay algún tipo de autorización para que yo la pueda conducir sin ningún problema? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      En este caso la autorización administrativa no existe. Es decir, habría que barajar dos circunstancias:

      Si no eres trabajador de la empresa y tu hermano sí y el vehículo es de otro titular. Al ser el vehículo de otro titular no puede haber una acreditación veraz de tu relación con la empresa, sólo de tu hermano y la empresa.

      Si te multan con dicho vehículo, la multa llegará al titular del vehículo, éste tendrá que identificar a tu hermano como conductor y una vez que le llegue la multa a tu hermano, él podrá identificarte, y esa relación se puede acreditar mediante cualquier documento que demuestre la relación parental entre ambos: libro de familia por ejemplo.

      Pero para llevar en el vehículo no existe ningún documento público o autorización administrativa que puedas llevar para justificar que conduces el vehículo de empresa de tu hermano.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Jose

        Buenas, me explique mal, la empresa es de mi hermano y está en Mallorca y yo tengo la furgoneta que es de 9 plazas en Badajoz. ¿Con una autorización suya me valdría y una fotocopia del libro de familia?

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola José:

          En tal caso, si te ponen una multa irá al titular del vehículo como ya te mencionamos en tu consulta anterior. En este caso, tu hermano o la empresa de su hermano y su hermano tendrá que identificarte como conductor del vehículo.

          No es necesario que lleves ninguna autorización o el libro de familia en el vehículo. Esta relación la tendrá que acreditar él como titular a la hora de identificarte en la sanción.

          Cosa distinta es que te dediques al transporte de mercancías con dicha furgoneta, porque en tal caso, si te multan por algo relacionado con el transporte de mercancías no tendrías ningún documento acreditativo al respecto, dado que si no eres trabajador de la empresa de tu hermano, no podrías llevar el TC2 en la furgoneta. No dispondrías de ningún documento acreditativo de tal circunstancia para llevar en la furgoneta.

          Esperamos que la respuesta te sirva de ayuda.

          Un saludo.

          Responder
  4. Fernando Martín

    Hola buenas me an parado y me an pedido el tc2, yo no tenia nada q me relacionase con la empresa, un que yo soy trabajador de ella con todo en ragla, ahora a llegado una multa ala empresa de 4000 euros, y yo solo cobro 450 euros, mi pregunta es, es culpa mía por no llevar una nomina , o culpa de la empresa por no darme el tc2?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fernando:

      Para tu tranquilidad debemos indicarte que este tipo de infracción a la que aludes, recaerá en todo momento sobre la empresa para la que prestas servicios como asalariado. Seguramente, deducimos de tu consulta que te habrá expedido el agente de la autoridad un boletín a tu nombre, el cual dará traslado a la Administración Competente en materia de Transporte para que tu empresa acredite el tipo de vínculo que existe entre el material objeto de transporte y la persona que realiza dicho transporte, abriéndose un periodo de tiempo para que se acredite éste, mediante prueba documental, bien TC2, nómina, o cualquier otro documento.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  5. Carmelo Martinez Garcia

    Buenos días, soy trabajador autónomo y conduzco un furgoneta propiedad de mi hermano que a su vez es autónomo también, mi pregunta es: puedo conducir dicha furgoneta de empresa propiedad de mi hermano, y en caso afirmativo que acreditación me haría falta para tal fin

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carmelo:

      No tienes por qué preocuparte por hacer uso de un vehículo de propiedad de tu hermano, o cualquier otro familiar, siempre y cuando no realices transporte de mercancías. Mientras sean herramientas de trabajo, no hay ningún problema.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  6. Carmelo Martinez Garcia

    hola otra vez, añadir al comentario anterior que la furgoneta se utiliza para el transporte de herramientas propias del trabajo a realizar

    Responder
  7. jose sanchez romero

    buenos ,dias me han sancionado por no justificar la relacion laboral con la empresa.
    le di go al agente k la empresa es mia ya k esduna sociedad civil k consta de dos autonomos, y yo soy el conductor, le comento k en el recibo de autonomo no aparece el nombre de lasociedad, ni en la seguridad social tampoco, ya k no tenemos trabajadores, y me dice k con mi dni y mi carnet de conducir no puedo justificarme, con k documento me justifico.
    nunca me lo habian pedido nadie.
    gracias, un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      Con respecto a tu consulta, con lo único que podrías justificar la relación laboral con tu empresa es con las escrituras de la sociedad civil, donde aparecerá tu nombre como uno de los propietarios y, por tanto, apoderado. Con el carnet de autónomo podrás identificarte, dado que en el carnet no aparece el nombre de la sociedad pero en las escrituras si consta.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  8. alex

    tengo dudas. mi madre es titular de la empresa somos autonomos trabajo en familiar . hacer falta algunos documentos cuando llevar furgon para coger mercancia para empresa .

    y si no llevo objetos puedo conducir o no .

    y puedo llevar mercancias pero no hay relaciones con esa empresa se puede o no .

    y no lleva nada dentro del furgon se puede conducir la tercela persona que no tiene relacion con la empresa?? gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alex:

      En un primer momento, el uso del furgón lo puede realizar cualquier persona que no esté vinculada a la empresa, siempre y cuando no realice transporte de mercancías.

      En caso de que sea utilizado para transportar mercancías, como transporte complementario privado, ha de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres:

      a) Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella, constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.

      b) Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser trabajadores adscritos a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a éstos, debiendo cumplirse en este segundo caso las reglas que al efecto se determinen reglamentariamente.

      c) El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.

      d) Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.2. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

      e) Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes, en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.3.

      f) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la empresa antes de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

      En este caso concreto es obligatorio llevar algún tipo de documento que demuestre la relación laboral entre el conductor y la empresa, a la vez que la mercancía que se transporta.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  9. Rogelio balado

    hola. Buenas tardes, Trabajo para una empresa de alimentación con un furgón categoría C y mi empresa quiere q conduzca un camión de un autónomo el cual es ajeno a la empresa, mi pregunta es si puedo conducirlo o no? Si me perjudica en algún modo. Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rogelio:

      En un primer momento no tiene porque existir ningún tipo de problema porque conduzcas dicho vehículo, siempre y cuando dispongas de autorización administrativa de la clase C ó C1 que te permita conducirlo.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  10. Manuel

    Buenas tardes, mi pregunta es si es legal que te denuncie la guardia civil por no llevar el TC2 con un boletín detrafico. se podría recurrir por defecto de forma?, gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Manuel:

      Independientemente de la Autoridad que interponga la denuncia y el tipo de documento que utilice para ello, no podrá ser alegado como defecto de forma. Puesto que para que se determine la anulabilidad del acto (denuncia) tiene que carecer de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o que este hecho de lugar a tu indefensión. Y en este caso concreto no se aprecia indefensión. Lo que si se puede hacer es acreditar dicha relación laboral con cualquier otro documento válido en derecho.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Luis:

      Te recomendamos que consultes esta cuestión directamente con tu empresa, ya que si es necesario para acreditar que conduces en vehículo de empresa, según lo expuesto en nuestro post: «Los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta relación mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos, mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular”.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  11. jose antonio

    Hola soy autónomo y tengo que hacer un servicio s una empresa conducir una unidad movil de tv ( en un furgon ) de una provincia a otra .
    que documento tengo que llevar para poder ir legalmente .gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José Antonio:

      Tu caso se parece a otro que también puedes ver entre los comentarios de este artículo.

      El transporte lo puede realizar cualquier persona que no esté vinculada a la empresa, siempre y cuando no realice transporte de mercancías. En caso contrario, ha de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres:

      a) Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella, constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.

      b) Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser trabajadores adscritos a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a éstos, debiendo cumplirse en este segundo caso las reglas que al efecto se determinen reglamentariamente.

      c) El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.

      d) Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.2. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

      e) Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes, en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.3.

      f) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la empresa antes de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

      En este caso concreto es obligatorio llevar algún tipo de documento que demuestre la relación laboral entre el conductor y la empresa, a la vez que la mercancía que se transporta.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  12. María

    Hola, buenos días.
    Mi pregunta sería, si yo conducía la furgoneta de la empresa y me para la policía por exceso de velocidad, pero sé que el radar no está homologado. A quién van a sancionar, a la empresa o a mí?. Y podría la empresa finalmente amonestarme a mí?

    También quería preguntarle, si en caso de que al final me multen, qué recursos podría interponer yo?

    Muchas gracias de antemano

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María:

      En relación con tu comentario, seguro que te puede interesar otro de nuestros artículos: Persona responsable: ¿Quién puede recurrir una sanción de tráfico?, en el que os mostramos los casos de cómo distinguir a los responsables de una sanción y además añadimos ejemplos.

      Si la empresa puede sancionarte o no, dependerá de la política que ésta tenga ante las multas y el uso de sus vehículos. Te recomendamos que lo preguntes directamente en tu empresa ya, no está demás ya que estás utilizando sus vehículos.

      Sobre la posibilidad de hacer un recurso de una multa, todo dependerá de la infracción cometida y las circunstancias de la misma, llegado el momento te recomendamos contactar con un experto que pueda asesorarte en tu caso.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  13. Fco Javier

    Hola buenas. Estoy en paro hace 3 años. solo cobro la ayuda, aunque hago trabajos esporadicos como conductor. Me han ofrecido bajar camiones ya vendidos de segunda mano a Algeciras. pero no hay posibilidad de contrato. Se podria hacer de alguna forma legal ? Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fco Javier:

      Dado que tu consulta tiene carácter laboral, te recomendamos que consultes con un Asesor laboral porque te dará información más ajustada a tu caso.

      Conforme a la legislación en materia de transportes, como has podido comprobar en este artículo, si no dispones de autorización para el transporte, y no gozas de una acreditación laboral con el titular del vehículo, le podrán imponer una sanción a este en materia de Transportes.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  14. Pepe

    Buenas noches, trabajo para un supermercado cuyo contrato me pone que soy reponedor pero a la vez reparto tambien en el furgon, en caso que me parara la policia, ¿me podrian multar al no estar reconocido como conductor de dicho vehiculo? Y seria por la empresa obligacion de cambiarme el contrato y ponerme como conductor? , gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Pepe:

      Es obligatorio llevar algún tipo de documento que demuestre acredite la relación entre el conductor y la empresa, cuando se conduce uno de sus vehículos.

      Este documento no tiene que ser un TC2. Una copia del contrato del trabajador sellada debería ser suficiente para evitar una multa por no poder acreditar la relación, la cual está dirigida al titular del vehículo.

      No es necesario figurar como conductor del vehículo, pero si deberías consultarlo con la empresa y que te facilite un documento acreditativo de que trabajas con ellos, para que se eviten esta multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  15. David Rubio

    Buenas tardes, trabajo como repartidor para una distribuidora de medicamentos, soy autónomo, no tengo tarjeta de trasporte porque mi vehículo está rebajado a 2000kg de MMA. Pues bien, la empresa nos ha absorbido como personal de empresa, pero pretende que sigamos usando nuestros vehículos para realizar el reparto. ¿Es legal?¿ Puedo tranportar productos de la empresa en mi vehículo que está a servicio público siendo yo trabajador de la empresa?, ¿si me paran y me multan, pueden multar también a la empresa?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola David:

      Tu caso es muy complejo, pero entendemos que si te van a integrar en la empresa haciéndote un contrato laboral, deberán también realizar dicho transporte de sus mercancías en un vehículo propiedad de la empresa, o al menos en arrendamiento financiero u ordinario. Ya que si te paran y te multan, el responsable en este tipo de infracciones es el titular del vehículo (por causa de la mercancía por ejemplo: exceso de peso, no tener los elementos de contención necesarios en el vehículo, etc.), por lo que si usa el vehículo de tu propiedad la multa será dirigida a ti y no a la empresa.

      El Artículo 102 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre trate sobre este tema.

      Te recomendamos acordar cualquier y uso y responsabilidad con tu nueva empresa antes de iniciar cualquier actividad de transporte.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  16. xisco

    buenas tengo un amigo que tiene un remolque que es una churreria que va por los mercadillos y ferias
    me ha pedido que le lleve el remolque lo puedo hacer o hace falta que salga en el tc2 y quien se lleva la multa gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Xisco:

      Como hemos comentado en otros casos, es obligatorio llevar algún tipo de documento que demuestre la relación entre el conductor y la empresa. Este documento no tiene que ser un TC2. Una copia del contrato del trabajador sellada debería ser suficiente.

      En estos casos, una multa por no acreditar la relación laboral cuando conducimos un vehículo de empresa recae en la empresa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  17. Carolina

    Buenos días:
    Mi padre es socio de una empresa que dispone de un camión. Actualmente la empresa no tiene ningún conductor vinculado a la misma y mi marido trabajo en ella hasta Marzo-15 (se han jubilado los socios, pero aún no se ha dado de baja la empresa). Queremos llevar el camión a pasar la ITV ¿puede mi marido conducirle? ¿se puede hacer alguna autorización por parte de los responsables de la empresa para que lo pueda conducir?
    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carolina:
      En los casos en los que no medie una relación laboral fehaciente, lo recomendable es que al menos medie un documento privado entre la empresa y el interesado, en el que se establezca la disposición de ser el conductor del vehículo en cada momento, de esta manera se podría evitar posibles incidencias de responsabilidad.
      Esperamos haberte ayudado.
      Un saludo.

      Responder
  18. david

    hola. tengo un camion de 3500 kg de mi propiedad pero a veces hago transportes esporadicos de mercancias propias. Mi pregunta es: Si me para la guardia civil me pedira recibo de autonomo o basta solo con llevar la carta de porte? Un saludo. gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola David:

      Efectivamente, para llevar el vehículo que nos comentas debes llevar el recibo de autónomo, además de la carta de porte, que es obligatoria.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  19. david

    hola soy david otra vez. El problema es que yo no soy autonomo, trabajo como asalariado en una empresa y los fines de semana hago extras con el camion repartiendo leña. ¿Como podria hacerlo para ir lo mas legal posible? Un saludo y gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola David:

      No entendemos si te refieres a que el transporte lo haces en la empresa en la que estás contratado o no. En cualquier caso, si estás contratado puedes llegar una documentación de tu empresa que acredite la relación y el uso del vehículo.

      Si por el contrario el transporte lo realizas para otros, intenta que te faciliten al menos un documento privado del transporte que estás realizando, para evitar cualquier multa relacionada con el vehículo y dirigida a su titular.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      1. david

        El transporte lo realizo por mi cuenta y con mi propio vehículo, no en la empresa que trabajo. Yo cargo en un pequeño almacen que tengo y les llevo la mercancia a mis clientes. La mercancia es mia hasta que llego al cliente y se la vendo. Me bastaria solo con llevar carta de porte? Un saludo y muchas gracias por la atención.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola David:

          Al tratarse de mercancía propia debería de acompañarla a la carta de porte, un albarán o factura de la mercancía, dado que si no la acompaña pueden considerarlo transporte público en lugar de privado. De esta forma, quedaría acreditado que la mercancía es privada.

          Según nos comentas, ya llevas la carta de porte, aunque deberías llevar también tu recibo de autónomo por si te lo solicitan en algún momento.

          Esperamos haber aclarado tu duda.

          Un saludo.

          Responder
  20. eduardo

    Hola, conduzco una furgoneta para hacer transporte de mercancías que no es de mi propiedad ni tiene tarjeta de transportes. Estoy dado de alta en hacienda y en Seg Social. La furgoneta la alquilo a su propietario. Me han multado por no llevar tarjeta de transportes y la multa le ha llegado al propietario. Debe él decir que me la tiene alquilada a mi para que me pasen la multa a mi? Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Eduardo:

      Entendemos de tu comentario que quien se dedica al transporte público de mercancías eres tú, al decirnos que estás dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social; es decir, que no trabajas como empleado para la empresa titular del vehículo, sino que lo haces de forma autónoma.

      En ese caso, quien tiene que disponer de la tarjeta de transportes eres tú, y por tanto, como has mencionado, el titular del vehículo tiene que identificarte como conductor para que vuelvan a notificar dicha multa pero a ti.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  21. victor

    Hola,
    Pertenezco a una empresa que tiene sus propios vehículos. Recientemente hemos entrado a formar parte de un grupo de empresas que tiene los suyos propios. Mi pregunta es : que documentación hay que llevar para que choferes de una empresa conduzcan vehiculos de otra? Hay que tener en cuenta que el tc2 del trabajador en este caso no pertenece a la empresa dueña del vehículo.
    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Víctor:

      En este mismo artículo, comentamos que, dado que en la legislación de transportes no se indican claramente los documentos concretos que pueden acreditar la relación entre el conductor y el titular de la empresa, se daría por válido cualquier documento: carné de empresa, nómina, contrato laboral, etc., que presuponga la relación y que se lleve a bordo del vehículo.

      Como hemos comentado en algunas respuestas, incluso podría utilizarse un documento expedido de forma privada por la empresa para acredita esta relación.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  22. Alberto

    Trabajo para una empresa haciendo trabajos que facturo como autónomo , pero esporádicamente conduzco una furgoneta perteneciente a esa empresa haciendo repartos para ellos de su mercancía . Dicha furgoneta es perteneciente a la empresa pero no tiene tarjeta de transporte. Yo no soy trabajador de esa empresa , sino autónomo dado de alta en otro IAE que no es el transporte de mercancía . Estoy haciendo algo ilegal ??
    También hay veces que uso mi coche particular para transportar esa mercancía de esta empresa y tengo la sensación todo el rato de estar haciendo algo ilegal y so me preocupa.
    Necesito sacarme alguna tarjeta de transporte para mi coche ??
    Necesito llevar algun papel de la empresa como que le facturo por otros temas .
    Muchas gracias por vuestro tiempo y un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alberto:

      Sobre la situación expuesta, como hemos indicado en nuestro post, sería muy recomendable que cuando realizarás cualquier tipo de trabajo para un tercero, transportando mercancía de este último, llevases algún documento válido en derecho que acreditase de forma fehaciente la titularidad de lo transportado y la relación laboral con la empresa propietaria (Contrato de Obra y Servicio, podría ser válido en tu caso).

      En el caso de que el vehículo fuese de tu titularidad, éste debería estar sujeto a tu actividad económica como autónomo, no siendo necesario la tarjeta de transporte si el vehículo no supera los 3.500 kg.

      En cualquier caso, si necesitas ayuda al respecto, puedes ponerte en manos una gestoría para la emisión de esta documentación. Si es de tu interés, también puedes ponerte en contacto con nosotros ya que contamos con Servicios de Gestoría.

      Un saludo.

      Responder
  23. Mª JOSE

    Hola, conduzco a diario un turismo propiedad de la empresa donde es asalariado mi marido, una sociedad anónima, no tengo ninguna relación con la empresa, en caso de detenerme la policía ¿pueden ponerme una sanción por conducir un coche de empresa?

    Gracias anticipadas, un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María José:

      Este tipo de conducta descrita no conlleva ningún tipo de infracción, puedes circular con dicho turismo, siempre y cuando no realices labores de reparto de mercancía.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  24. Iago

    Buenas tardes,
    tengo una empresa de distribuciones de hostelería y un autónomo que me hace los repartos,
    Si la furgoneta es mía, la mercancía el mía y el repartidor es autónomo, puede éste hacer los repartos???
    Puede conducir la furgoneta si no lleva mercancías???
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Iago:

      En el caso que nos comentas, este autónomo podrá hacer los repartos siempre y cuando cumpla con los requisitos para poder transportar mercancías. Si la furgoneta es de tu propiedad y la mercancía también, en caso de multarlo, podrían hacerlo porque le pidan que acredite su relación laboral con su empresa (entre el autónomo y tu empresa). Eso es para demostrar que realizas transporte privado complementario y no público, porque si fuese público necesitarías tarjeta de transporte.

      Si la furgoneta no supera los 3.500 kg de peso máximo no necesita tarjeta de transporte, pero el autónomo si tiene que acreditar que se dedica al transporte de mercancías y llevar siempre el albarán de porte.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  25. jose enrique

    Hola buenas noches. Mi pregunta es: Soy autonomo y conduzco un camion de otra empresa, quisiera saber que clase de documento necesitopara que merelacione con la empresa que trabajo y para que no me multe.Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José Enrique:

      Todo depende del tipo de camión que conduzcas y de la mercancía que transportas.

      Si eres autónomo y te dedica al transporte de mercancías, para acreditar la relación con la empresa titular del camión que conduces, necesitarías un contrato de prestación de servicios con la misma, por ejemplo. Si no es el caso, la única acreditación sería mediante un contrato laboral con la empresa, mediante el TC2 o una nómina.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  26. Dani

    Buenos días tengo unas dudas, soy autónomo y trabajo ocasionalmente para una empresa que tiene un trailer para eventos propios, puedo conducir dicho camión siendo autonomo? O tendrían de darme de alta como trabajador para los días que tenga de conducirlo con un contrato de obra y servicio? Me haría falta alguna documentación más? ?
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Dani:

      Como le hemos explicado a José Enrique, dependerá del tipo de camión que se conduzca y de la mercancía que se transporta.

      Si es transporte de mercancías, para acreditar la relación con la empresa titular del camión necesitarías un contrato de prestación de servicios con la misma, empresa a empres. Pero si es posible la contratación, como mencionas, podrías acreditarlo con un contrato laboral con la empresa, mediante el TC2 o una nómina.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  27. Jose carlos

    Buenas, me han ofrecido a conducir el coche de empresa ,la cual no trabajo para llevar al jefe a reuniones que es familia de mi novia,porque no tiene puntos en el carnet,seria para hacerle un favor,tendria algun tipo de problema?ahora mismo soy desempleado , y cobro el desempleo,seria algunos dias sueltos.

    Responder
  28. jose enrique

    Hola de nuevo, el camion que conduzco es de 26 toneladas y la mercancia M.P. Es material de la empresa, sabes si con un documento donde yo fuese una subcontrata de esta empresa valdría ?gracias.

    Responder
  29. Jose manuel

    Hola, quiero montar con mi hermano una sociedad civil (trsnsporte de mercancias por carretera) y contratar un trabajador. Yo tengo el título de transportista, mi hermano no. Queremos comprar una furgoneta que necesita tarjeta de transporte y es la que va a utilizar él. El problema es que el titular del permiso de circulación tiene que ser una persona física y tiene que poner Servicio publico. Este coche lo puedria conducir mi hermano o yo sin ningún problema, aunque aparezca el nombre del otro en el permiso??
    Que problemas tendría con la adjudicacion de las tarjetas de transporte

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José Manuel:

      Por lo que entendemos, la empresa es de transportes de mercancías por carretera, pero la actividad es pública, por eso el que necesite tarjeta de transporte y, además, quién lleve el camión debe tener el carnet de transportista. Si tu hermano no lo tiene, al ser una empresa de transportes y no llevar mercancía propia, debe tener también el carnet especial, sin él no podría cogerlo.

      Para acreditar la relación laboral con la empresa, si se es administrador de la misma, con llevar copia de las escrituras de constitución que lo acredite sería suficiente, y el trabajador que contratado si que deberá llevar algún documento tipo vida laboral TC2 para acreditarlo.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  30. M. Teresa

    Buenos días,
    Tenemos una empresa una SL con dos socios mi marido y yo, tenemos una furgoneta de la empresa de transporte privado, solo hacemos nuestros encargos. Nos ha llegado una sanción de tráfico por conducir a más velocidad de la permitida, ahora me piden que identifique el conductor.
    Mi marido ya está jubilado pero la furgoneta aún la conduce él, puedo dar su nombre de conductor o puedo tener problemas al cobrar una pensión de jubilación.

    Responder
  31. Antonio

    Llevo en la empresa d construcción un camión d 8.600 kilos pero la empresa no me tiene en la nomina como conductor sino como peón ,si me paran me pueden multar a mi o a la empresa?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      En los casos de la necesidad de acreditar la vinculación con la empresa propietaria del vehículo, únicamente es necesario acreditar la relación laboral con la empresa y con la nómina es suficiente, independientemente de la categoría.

      En el caso de la detención del vehículo, sí te pueden multar si no tienes el permiso para conducir este tipo de camiones o por otras infracciones relacionadas con la conducción, como por ejemplo un exceso de velocidad.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  32. Rafael Sánchez bautista

    Hola soy autónomo y me dado de alta en una nueva actividad con el respectivo modelo 037 la actividad en concreto es CONDUCTOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES área PREFESIONALES,la pregunta es;
    Hay una empresa de transporte público dedicada al transporte de pasajeros desde aeropuerto a distintos tipos de destinos de 8 hasta 14 pasajeros,dispongo de mi licencia de autobus,puedo facturarle a esta empresa por horas o por viajes o por kilómetros como acordemos,puedo llevar yo ese autobús o furgoneta con personas es legal?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rafael:

      En el caso que nos comentas, sería conveniente contar con el contrato de prestación de servicios y tu IAE, como documento de tu actividad, para acreditar que conduces este vehículo para otra empresa.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  33. javier

    Hola, estoy trabajando en un matadero de carne y llevo un trailer y en la nomina me pone conductor repartidor,es correcto??
    me han comentado que tendria que ser conductor mecanico, por manipulacion de la quinta rueda mangueras e,t.c

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Javier:

      En los casos de la necesidad de acreditar la vinculación con la empresa propietaria del vehículo, únicamente es necesario acreditar la relación laboral con esta y con la nómina es suficiente, independientemente de la categoría.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  34. Francisco Ruiz Campos

    Hola buenas tardes, soy conductor—repartidor y trabajo en una empresa por cuenta ajena pero con una furgoneta de mi propiedad, es legal?? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Francisco:

      Estando como trabajador por cuenta ajena y repartidor, el vehículo con el que se realiza el reparto debería estar a nombre de la empresa, ya que si necesita acreditar la relación laboral con la empresa y se trata de un trasporte privado complementario, necesitas que dicho vehículo está a nombre de la empresa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  35. Miguel

    Buenos días señor José, mi consulta es la siguiente:
    Me llamaron de una empresa de autocares para trabajar y me dijeron que me iban a hacer contrato, el caso es que me dieron un viaje de autobús de cuatro días y cuando volví no me habían hecho contrato alguno.
    Durante el viaje me dijo que me mandaría la hoja de actividades al hotel y tampoco me la mando.
    El caso es que yo estaba cobrando una ayuda para mayores de 55 años y me tuve que dar de baja para trabajar en la empresa. Ahora no me puedo dar de alta porque me piden una justificación como que he estado trabajando y la empresa no me hace ni caso.
    Que puedo hacer contra estos que me han engañado y que me han hecho conducir un autobús sin contrato.
    Un saludo y gracias.

    Responder
  36. Antonio

    Hola mi mujer y yo somos autónomos en el mismo epígrafe, pero cada uno realizamos nuestra actividad por separado,ella no tiene trabajadores a su cargo pero yo si tengo uno, aunque estamos en regimen de gananciales; En el 2006 adquirimos un vehículo para el desarrollo de nuestra actividades el cual consta a su nombre pero fue pagado por nuestra cuenta en común,poseemos justificante bancario.En la actualidad lo utilizamos para el trasporte de nuestras mercancías propias pero a su vez tambien es utilizado por mi trabajador para mis mercancías, como puedo justificar que el vehículo tiene una relación conmigo cuando es conducido por mi empleado pero en la documentación el titular es ella?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:
      En relación con lo que nos comentas, lo de menos es el tema de la propiedad, sino que en tráfico conste como titular del vehículo la persona autónoma o empresa que realiza el transporte de mercancías y la que tiene el trabajador contratado, si bien debes transferir el vehículo a su nombre, o bien dejarlo a nombre de los dos, que haya dos titulares o que la contratación del empleado la haga tu esposa.
      Esperamos haberte ayudado.
      Un saludo.

      Responder
  37. Genaro

    Buenos días. Soy trabajador autónomo y tengo el CAP y todos los permisos. Trabajo repartiendo mercancía perecedera. La mercancía es propiedad de la empresa que me contrata y el camión, de MMA 11.700 kg. también. La tarjeta de transporte es de la empresa, para servicio público. ¿Es esto legal? Me han parado y me han pedido TC2 o contrato de trabajo laboral. ¿Puedo aportar mis recibos de autónomo y el contrato mercantil de prestación de servicios para poder anular la multa? Gracias.

    Responder
  38. Carlos Carrion

    En el día de ayer, tuve una inspección de transportes por los agentes de tráfico.
    Llevo una pierna semiescayolada, iba de copiloto, ya que no puedo conducir.
    Soy autónomo, el furgón está a nombre de la empresa, y transporto mercancías propias.
    Según el artículo 157 -c, dice que si el vehículo lo conduce un familiar de primer grado o similar, como era mi caso, (mi hermano) no sería objeto de sanción por ir conduciendo él.
    La pregunta es :
    Estaba exento de ningún tipo de sanción por éste motivo?.
    Se me olvidó comentar que el furgón iba cargado de mercancía para el reparto, y que mi hermano no tiene vinculación alguna con la empresa.
    Gracias y un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carlos:

      Efectivamente, como bien dices, según el artículo 157. C) de la LOTT, al hablar del transporte privado complementario, dice quien debe conducir el vehículo de la empresa o autónomo: El titular o alguien que mantenga una relación laboral con éste. Pero hay una excepción en cuanto a que puede ser un familiar o tener una relación de parentesco, y en tu caso es más que evidente la relación de parentesco. Además, lo puedes probar así como tu situación de excepción de que estás impedido para conducir.

      Así que si te multasen por no acreditar la relación laboral del conductor con la empresa, tienes motivos de recurso.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  39. Alberto

    Buenas, mira soy un pequeño empresario de Madrid que trabajo en el gremio de la construcción y reformas, y aunque tengo 4 vehículos para algunos trabajos son pequeños y no me caben algunos materiales por lo cual le pido un camión de 3500 kg a un vecino de al lado que me lo deja dado que somos buenos amigos.
    La pregunta es necesito llevar alguna acreditación para llevar mi mercancía en el camión de otra empresa que me lo ha dejado para hacer el porte mío? , y en el caso de que sea necesario que tendríamos que hacer un papel como que me lo deja?
    o simplemente es ilegal dejarle un vehículo a un amigo?

    Gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alberto:

      En cuanto al transporte de mercancías, en un camión que no supera los 3500KG de peso máximo, para no tener que acreditar la autorización de transportes y que no se trata de transporte público, hay que cumplir los requisitos del transporte privado complementario: Artículo 157 de la LOTT.

      Estos es que la mercancía sea propia, se puede probar con albarán o factura de la mercancía, así como el IAE o actividad a la que se dedica.

      Otro requisito es que se puede probar la relación laboral del conductor con la empresa, bien como dueño de la misma o mediante relación laboral con ésta.

      Y, por último, el vehículo lo tiene que tener la empresa en calidad de propiedad, alquiler o leasing, no puede estar a nombre de otra persona.

      Por lo que si te paran y el vehículo no es tuyo, el titular del mismo va a tener que acreditar la relación que tiene contigo.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  40. Antonio Tavares

    Hola, buenas tardes.
    Agradezco respuesta de estas dos preguntas.
    1- Puedo conducir un coche de uso partícular, que está a nombre de una empresa, una SL, sin tener ninguna relación laboral con dicha sociedad?
    2- Es posible hacer un renting a nombre de la sociedad y usarlo sin tener relación laboral?
    Muchas gracias, por nuestras respuestas.
    Saludos
    Antonio

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      Para dar respuesta a las dos preguntas, te comentares que se puede poner un vehículo a nombre de una empresa y no por ello se tiene que tener una relación laboral, es decir, con que se vaya circulando correctamente y tenga seguro, se puede utilizar para uso particular. Cosa diferente es si se trata de un camión o furgoneta, y el uso es para transportar alguna mercancía o herramientas; en este caso, sí que pueden solicitar la relación laboral con la empresa por el transporte de mercancías.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  41. Jose Maria Romero

    Buenas noches.
    Soy conductor oficial del gobierno de una comunidas autonoma.
    Si conduzco un camión de mas de 3500kg transportando en el una maquinaria de obra, ambos propiedad de la administracion del C.C.A.A.
    ¿Tengo que llevar algún documento que acredite que soy conductor de la adm.?
    ¿O no seria necesario al ser transporte de vehiculos oficiales?
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José María:

      En cuanto al transporte de mercancías en vehículos oficiales, en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 105, se regula:

      «1. Los transportes oficiales que realicen los órganos de la Administración, como actividades integradas dentro de las de su propio funcionamiento interno, siempre que vayan dirigidos a solucionar las necesidades de desplazamiento de personas o mercancías que la actividad administrativa de dichos órganos ocasione tendrán la consideración de servicios privados complementarios, pero no estarán sujetos a la autorización prevista en los artículos anteriores, siendo aplicables respecto al control de los mismos las normas internas de organización administrativa que les afecten, sin perjuicio de su sometimiento a las normas de transporte que les sean aplicables.

      2. Los transportes que realicen las empresas públicas sometidas en su actuación al derecho privado deberán cumplir, en todo caso, las prescripciones generales de esta Ley.»

      Si bien es cierto que no es necesaria la autorización administrativa, al ser considerado como transporte privado complementario, para acreditarlo, deberás llevar a bordo algún documento que acredite que tienes una relación laboral con esa administración.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  42. Fabio

    Hola, me llamo Fabio y soy chofer con todos los carnet inscripto en la SS y en hacienda como autónomo. En mi caso tengo un par de personas que imposibilitadas de conducir me contratan para llevarlas a algun lugar en su vehiculo, dado que yo no tengo vehículo . La pregunta es que tipo de documentación o contrato debo hacerles o poseer para que no me multen si me paran.
    Desde ya muchas gracias.
    Atte :Fabio.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fabio:

      Si se trata de un vehículo de empresa, puedes acreditar la conducción a través de un contrato de prestación de servicios así como de tu IAE, como documento de tu actividad.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  43. ana gonzalez mata

    hola.
    soy transportista autonoma con mi propia furgoneta, todo en regla.
    si estoy trabajando para un cliente que me da diferentes direcciones de recogida y entrega de mercancia, palets normalmente, que tipo de documento devo de llevar? una carta de porte para cada recogida y cada entrega? o hay algun otro documento que me pueda servir para que no me multen.
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ana:

      Al comentar que eres autónoma, entendemos que eres transportista, siendo tu actividad la de transporte público de mercancías, por lo que debes tener la autorización de transportes pertinente que requiere esta actividad. Otra cosa es que si te lo exigen, debas demostrar el origen de la mercancía con la carta de porte, la cual debe estar debidamente cumplimentada de quién proviene y a dónde se dirige, con firma de ambos sitios.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  44. Ricardo Micó Mora

    Buenas tardes,
    Soy autónomo, tengo una carpintería metálica y estoy utilizando una furgoneta que es propiedad de una sociedad limitada, y dicha sociedad está inactiva por el momento. ¿Un contrato de arrendamiento del vehículo de la sociedad a mi nombre sería válido para no tener ningún problema?
    Saludos,
    Gracias por su atención.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ricardo:

      En relación con tu consulta, si la empresa titular de la furgoneta está inactiva no puede emitir ningún tipo de contrato de arrendamiento del vehículo, además de que su actividad debería ser esa la de alquiler, lo cual desconocemos. Por lo que al no tener ninguna relación laboral mediante un contrato de trabajo, sino más bien de prestación de servicios, se entiende que deberías tener el vehículo en propiedad o que la empresa tuviese actividad para poder contratar la prestación de servicios.

      Por lo que puedes hacer uso de la furgoneta, pero no te recomendamos que la utilices para el transporte de tus herramientas o para tu actividad laboral.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  45. khaled

    hola me llamo khaled me multaron (4001euros) por irnos a trabajar yo y mis 7 compañeros de trabajo en mi furgoneta propia yo era el conductor, aunque en la categoria del puesto de trabajo soy peon agricola igual que todos mis compañeros) manifestando el agente en la denuncia que estoy realizando TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS hasta 9 plazas careciendo de titulo habilitante. yo soy salariado en una empresa de agricultura , tengo nominas y contrato de trabajo que puedo hacer?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Khaled:

      Para poder recurrir la multa y que no la tengas que abonar, debes acreditar que no estabas realizando la actividad de transporte público de viajeros, ten en cuenta el plazo que tienes para recurrir, en la misma notificación debe venir la información.

      Para ello, si como comentas eres un asalariado, peón agrícola como los demás compañeros con los que ibas, debes de pedir a tu empleador algún documento que pueda acreditar que sois una cuadrilla y que os dirigíais a vuestro puesto de trabajo. Podéis acreditar todas las nóminas y un parte de trabajo de la finca donde estabais trabajando.

      Para cualquier actuación legal que desees empezar en tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nuestros en Miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  46. Fernando Marin

    Hola.
    Trabajo para una empresa como conductor, conduzco un camion de 12000 kg.
    Mis jefes tienen otra empresa y disponen tambien de otro camion.
    ¿Puedo conducir el camion de la otra empresa, en la que no estoy dado de alta, justificandolo con las escrituras de las dos empresas y un escrito de mi jefe diciendo que es administrador de ambas empresas?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fernando:

      En relación con lo que nos comentas, no sólo tienes que probar la relación laboral con la empresa de la cual es asalariado como conductor, sino que dicho camión tiene que estar a nombre de la empresa por la cual usted es el conductor.

      Aunque las dos empresas tengan el mismo administrador, tendrías que demostrar la relación laboral, para lo que deberías estar contratado por las dos empresas. Una solución es que cuando cojas el camión de la empresa para la cual no estás contratado, te hagan un contrato por horas. De esta manera, en caso de necesitarlo, podrías acreditarlo la relación laboral.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  47. Fernando Marin

    Una consulta mas.
    ¿Es suficiente la ultima nomina para justificar la peretenencia a la empresa?
    Nos dan el TC2 borrando las cantidades de aportacion de los empleados, supongo que no es importante.
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fernando:

      Si disponéis de un TC2, esta sería la documentación más útil para acreditar la pertenencia al empresa. Las aportaciones no son información relevante en este caso.

      Un saludo.

      Responder
      1. Cris

        Hola,
        Somos una pequeña empresa que tiene camiones y un socio de la misma como autónomo tiene otros camiones. Los empleados que pertenencen a la empresa cogen indistintamente unos camiones u otros en función de la necesidad. Veo que estamos incurriendo en una infracción. la solución sería contratar a los conductores por las dos empresas? Cual es la multa que el conductor coja un camión de una empresa estando dado de alta en la otra?

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Cris:

          El hecho está en poder probar que el conductor que conduce el camión tiene relación laboral con la empresa que transporta mercancías para acreditar que realiza transporte privado complementario y no transporte público, para el que necesitaría tarjeta de transportes.

          En estos casos, más que estar dados de alta por las dos empresas, es que el conductor, cuando vaya a coger un camión de la empresa en la cual no esté dado de alta, se le contrate por esa empresa para ese día en concreto.
          La multa por no poder acreditar la relación laboral y, por lo tanto, realizar transporte público sin autorización es de 4001.00 euros.

          Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

          Un saludo.

          Responder
  48. Carmen

    Hola;

    ¿Pueden coger un vehículo un conductor que pertenece a otra empresa autorizándolo la empresa propietaria del vehiculo?
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carmen:

      Siempre que esta autorización sea mediante una contratación por parte de la empresa propietaria del vehículo al conductor, no debería existir ningún problema.

      De esta forma, la empresa podría emitir un TC2, una copia del contrato del trabajador o un documento acreditativo de la relación laboral, pues ésta es la documentación más útil para acreditar la pertenencia del conductor a la empresa.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  49. ANGEL

    Hola.
    soy autónomo colaborador ,mi hermano es el que paga todo los impuestos y demás ya que trabajamos juntos.
    Conduzco una furgoneta pequeña comercial tipo Berlingo de 2 plazas y de la cual yo soy el propietario.
    Nos dedicamos a la pintura de edificios, llevamos nuestra herramienta y los materiales que compramos para cada trabajo.
    Que documentación debo llevar si me para la guardia civil, el recibo de pago de autónomo o algún documento mas?.
    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ángel:

      Efectivamente, para acreditar el uso del vehículo para esta actividad y dado que eres el propietario, debes llevar contigo el recibo de autónomos con tu IAE, como documento relacionado con tu actividad.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  50. Raúl Soria

    Hola buenos días
    Tengo que ir a recoger una bomba de calor que he comprado y necesito una furgoneta ,mi cuñado tiene una empresa que tiene una furgoneta rotulada con el nombre de la empresa yo no tengo ninguna vinculación con la empresa trabajo para otra empresa mi pregunta es si puedo utilizar la furgoneta para ir a recoger mi material privado
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Raúl:

      De forma general, te comentaremos que se puede disponer un vehículo a nombre de una empresa para uso particular y no tener que mediar una relación laboral, siempre y cuando se circule correctamente y éste tenga seguro y la última Inspección de ITV al día.

      Lo que si causa una diferencia es el tipo de vehículo y la mercancía, esto es si se trata de un camión o furgoneta, y el uso que se va a dar es para transportar alguna mercancía o herramientas. En este caso, sí que pueden solicitar la relación laboral con la empresa por el transporte de mercancías.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  51. francisco

    Soy un jubilado conduzco un camión de 3.500 kg que esta a nombre de una .S. L. inactiva, y lo uso para trasportar mercancía.
    Que problemas puedo tener si me detiene la policía.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Francisco:

      El principal inconveniente sería que le exigieran la acreditación de ser trabajador de la empresa propietaria del vehículo, así como la documentación de la carga, y si la empresa titular del camión está inactiva no puede emitir ningún tipo de documentación que lo acredite.

      Por otro lado, también podría exigirte que demuestres el origen de la mercancía con la carta de porte, la cual debe estar debidamente cumplimentada de quién proviene y a dónde se dirige.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  52. Victor

    Yo trabajo para una empresa la cual tiene los camiones a nombre de otras empresas. Mi pregunta es ¿puedo conducir un camión de una empresa distinta a la empresa que me tiene contratada?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Victor:

      Si fueses autónomo, conductor de camión con todos los permisos, podrías conducirlos bajo un contrato de servicios con la empresa, otra cosa es que seas trabajador de la misma. Si conduces un camión cuyo titular es otra empresa que no te tiene empleado, si te paran y debes acreditar la relación laboral, así como que la mercancía es propia, a la empresa le pueden imponer una multa por transporte de mercancías sin autorización administrativa, ya que no vas a poder acreditar la relación laboral con dicha empresa.

      Lo que es podemos aconsejarte es que, si vas a conducir estos camiones, que la titular empresa te de de alta el día de la conducción, al menos por horas.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  53. David

    Buenos dias
    Podria llevar herramientas y materiales para realizar un trabajo en un turismo el cual esta a nombre mi empresa?
    Un saudo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola David:

      En relación con tu consulta, para que no tener problemas debería de haber algún elemento de contención de la carga que evite la invasión de la misma en el habitáculo del conductor o de pasajeros del vehículo. Esto es que existiese una barrera, una rejilla, o algo que pueda sujetar la carga.

      Por otro lado, deberías de llevar algún documento que justifique que dichas herramientas y materiales pertenecen a tu empresa y que están destinadas al trabajo desempeñado por la empresa, como por ejemplo algún albarán y/o parte de trabajo, etc..

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola David:

          Aun así, si las llevas en el maletero debes de acreditar tanto el uso que le vas a dar a la herramienta como que son tuyas. Porque dependiendo de la herramienta que sea puede incluso ser considerada como un arma. De modo que hay que tener cuidado y al menos acreditar que dichas herramientas son para la realización de un determinado trabajo y la propiedad de las mismas.

          Esperamos haber aclarado tus dudas.

          Un saludo.

          Responder
  54. FERNANDO

    Buenas tardes, en el dia de hoy me paro la guardia civil, la sanción es por conducir con mercancías un camión de 3500 alquilado a nombre de mi subcontrata, aunque consta dentro de los choferes permitidos del contrato de la empresa de alquiler, mi persona que soy autónomo, como conductor de la empresa de subcontrata.
    Aunque , la multa correspondiente se que le ira a la empresa que me contrata, que debo hacer para regularizar y poder hacer alegaciones conjuntamente con dicha empresa, gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fernando:

      Por lo que nos comentas, entendemos que no tienes relación de trabajador por cuenta ajena con la empresa subcontratada, sino relación de prestación de servicios como autónomo, por lo que para acreditar esta relación con la empresa, debes aportar el contrato de servicios, así como documentación que demuestre que cuentas con todos los permisos y autorizaciones para prestarlos.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  55. Jose

    Hola, soy autonomo propietario del 25% de la empresa donde trabajo. Me para la GC, me piden relación con la empresa, les digo que el recibo de autónomo no lo llevo encima, me dicen que lo comprueban por radio y que no hay ningún problema, que lo han comprobado y que ya está solucionado. Al cabo de los tres meses me llega una multa de 4000 Euros. Esta actuación es procedente??¿?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      No parece procedente verdaderamente, si ellos mismos te pararon y te dijeron que al final no te iban a multar no lo deberían haber hecho.

      La próxima vez debes cerciorarte de que no te va a llegar la multa y, en este momento, te aconsejamos que te dirijas al órgano sancionador, que por la cuantía entendemos que es Ministerio de Transportes de la provincia donde se pro dujo la infracción, y pida copia de su expediente. Posteriormente, si tienes plazo, recurre la multa aportando los documentos que se piden y, por lo menos, podrías conseguir que se rebaje la cuantía de la multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda. En caso de necesitar ayuda en tu recurso, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  56. Benigno

    Buenos días, la semana que viene tengo que ir a trabajar fuera de Madrid y voy a ir con la furgoneta de la empresa, la intención es ir con mi familia, un niño de tres años y mi pareja, la furgoneta es de carga (aunque ira sin carga) y tiene solo tres asientos delanteros. La pregunta es , pueden multarme por ir con la familia? Se puede montar la silla del niño en este tipo de vehículo?
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Benigno:

      En relación a lo que nos comentas, sobre si te pueden multar por ir con tu familia, no tiene por qué, el único que debe acreditar la relación laboral con la empresa es el trabajador o dueño de la misma. Si no va con carga y va debidamente documentado con su seguro, no deben multarte por mercancías, podrían multarte por otra cosa, como por ejemplo una infracción de tráfico.

      Por otro lado, sobre la consulta de la silla, hubo una reforma (BOE 01/10/2015) por la que si en el coche en el que va el niño no tiene asientos traseros, o todos van ocupados con sillas de retención infantil, puede ir en los asientos delanteros con la silla homologada. El hecho de llevar silla ya no va por edad sino por la altura del niño, siendo obligatorio sino supera los 1.35 metros de altura: Cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil: usos y multas

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  57. L.Ruiz

    Buenos días,
    Llegó una multa de 4.001€ por no acreditar relación laboral. Presentamos alegaciones y han sido estimadas, no obstante, rebajan la sanción a 201€. Reconocen que se ha acreditado la relación laboral pero que en aquel momento no se hizo, y por tanto, es motivo de sanción leve. La consulta es: tiene viabilidad recurrir?
    Gracias anticipadas y saludos,

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Luis:

      Lo cierto es que han sido benevolentes en tu caso, si bien no se acreditó la relación laboral con la empresa en el momento que se paró el vehículo, al recurrir este tipo de sanciones, si se acredita a posteriori, suelen hacer lo que ha pasado en tu caso, que se anula la multa de cuantía superior y se impone la multa con cuantía más reducida, la de 201 euros. Esto se da porque el hecho denunciado es no acreditarlo en el momento de parar el vehículo, ya que todo conductor de empresa debe de llevar a bordo el documento que lo acredite.

      Por nuestra parte, te aconsejamos el pago con reducción de la multa de 201 euros, si está en plazo.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  58. Carlos

    Buenas tardes ,
    Hace unos dias me ha llegado una multa de un furgon que tengo de cuando era autonomo. Se lo deje a un amigo para que fuera a recoger unos muebles suyos y trasladarlos (una mudanza particular) lo pararon y me ha llegado la multa por no tener tc1 …. se puede recurrir?? No se puede dejar un vehiculo a un amigo para que se haga su mudanza??? Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carlos:

      De lo que nos has comentado, entendemos que lo que ha podido ocurrir es que al ver que era una furgoneta y que llevaba mercancía, en este caso muebles, lo han tratado como si fuese un profesional o transportista, por eso al parar a tu amigo le han pedido que acredite la relación laboral contigo, como si fuese un empleado o un conductor de tu empresa.

      Si como nos comentas, se trataba de una mudanza particular, puedes alegar, en primer lugar, que no se trata de ningún trabajador de tu empresa y, por otro lado, si él puede aportar factura de compra de los muebles, para acreditar que eran suyos y que no los llevaba de reparto a nadie, también se podrían añadir en el recurso.

      Esperamos haberle ayudado. Para cualquier actuación legal que quieras realizar, no dudes en contactar con nuestro servicio de asistencia legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
        1. jose

          Gracias por la informacio estas multas vienen de trasporte o de la seguridad social ya que entiendo que es el fin de la justificacion del tc2

          Responder
          1. MTM - Miratusmultas

            Hola José:

            La multa en este caso es por una infracción en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, pues el fin es la acreditación de que el conductor tiene relación con la empresa titular del vehículo, lo cual puede hacerse con un TC2.

            En este mismo artículo explicamos con más detalle los orígenes de la infracción y la normativa que le es de aplicación.

            Esperamos haber resuelto tus dudas.

            Un saludo.

  59. Marco

    Hola necesito un modelo de contrato para chofer particular de empresa. Para llevar a los directivos de empresa etc. Solo encuentro modelos para transportistas de carga. Podrían ayudarme?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Marco:

      En nuestro blog estamos especializados en la gestión de multas de tráfico, por lo que no podemos ayudarte con tu consulta.

      Te recomendamos contactar con una asesoría laboral, por ejemplo, ya que estarán más especializados en temas de contratación de personal.

      Un saludo.

      Responder
  60. fran

    hola, trabajo en una empresa la cual dispone de un camion pero sin chofer.
    tenemos una subcontrata la cual se encargaria de llevar dicho camion y «nuestra» mercancia a otro punto de descarga.
    esto es legal?
    que documentos se necesitaria si fuera el caso?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fran:

      En este caso, en el que el chófer es subcontratado a una empresa de transportes, para no tener inconvenientes es necesario que dicho conductor tenga los permisos para llevar dicho camión, así también, llevar la carta de porte debidamente cumplimentada para que se pueda acreditar que la mercancía es de tu empresa y, finalmente, algún documento o factura del servicio que presta la empresa subcontratada.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  61. fatima

    Hola
    soy repartidor de periódicos, trabajo como asalariado, pero reparto con mi coche que es una furgoneta.
    tengo compañeros que reparten en bicicleta.
    ¿mi pueden multar por no disponer de tarjeta de transporte?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fátima:

      Según lo que nos comentas, la tarjeta de transportes no es necesaria por el hecho de que vayas en una furgoneta, sino por el servicio al que se destina. Si el servicio es público si que haría falta, pero en este caso se ve que es servicio privado, y si no supera los 3.500 kg de peso máximo tampoco haría falta.

      Lo que sí es más complicado es acreditar el servicio privado, al constar como asalariada y ser el vehículo propio y no de la empresa, puesto que la furgoneta para ello debería estar a nombre de la empresa en la cual trabajas.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  62. Grid

    Hola:
    Te comento el asunto, mis padres toda la vida se han dedicado al negocio de la venta de fruta como autonomos, bajo el mismo nombre pero constando yo (su hija) como titular abrí otro comercio y mi marido también, todos los negocios repito con el mismo nombre pero personas jurídicas distintas. La pasada noche mi marido conducía el vehículo de mi padre (él de copiloto) cuando se les paro y le exigieron el TC2 al decir que no tenia, le multaron.

    La pregunta es, ¿podemos justificar parentesco y que formamos un grupo de empresas?
    Como lo vees? La sanción es completamente desproporcional…

    Otra de las cuestiones que me preocupa es porque nos sancionaron por el mismo precepto (artículo 140.1 LOTT) por la mercancia y otra por el conductor. Se trata de sanciones independientes, ¿hay alguna forma de evitar una?

    Muchas Gracias, como se imaginara estamos muy preocupados, las cantidades son desproporcionadas.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Grid:

      Primero debes aclararte que lo de la multa de la mercancía es para saber si es mercancía propia y se puede acreditar con la factura o albarán que es vuestra y no hacéis transporte público sino privado complementario, ya que si fuese público necesitáis autorización administrativa o tarjeta de transportes. El otro requisito es la relación laboral del conductor con la empresa, de ahí que te pidan el TC2.

      En vuestro caso, tendréis que acreditar que la mercancía era vuestra y que tu marido es autónomo o dueño de la empresa, pero lo que sí debéis tener en cuenta es que el vehículo que conduzca debe estar a nombre de vuestra empresa y no de tu padre.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  63. Grid

    Gracias por la respuesta, entiendo la independencia de ambas sanciones, pero entonces no termino de entender si lo mejor que podría alegar en relación a la mercancía transportada (a nombre de mi marido) y conducida por mi marido, en el vehículo de mi padre es que el fin de la misma era el negocio de mi padre, o el nuestro.

    Disculpa las molestias y muchas gracias por tu rapidez en contestar.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Grid:

      Como te hemos comentado, lo correcto es acreditar que la mercancía es propia y que el conductor tiene relación con la empresa de dicha mercancía. Si nos comentas que es de tu marido, lo suyo es decir que el fin es la actividad propia de su empresa, no la de tu padre.

      Lo que sí es irregular es que la furgoneta no sea titularidad vuestra, pero ese es el mal menor. Se puede probar la relación que hay entre vosotros y que se trata de una distribución de mercancía propia aunque el vehículo no esté a vuestro nombre.

      En caso de que necesites continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  64. juan

    hola , mi mujer es autonoma y tiene una pickup a su nombre , esta esta considerada como camion de caja descubierta , yo soy el marido y la cojo todos los dias para mi uso particular , ¿ tengo que acreditar con algun documento que puedo cojerla para que no me puedan multar ? , gracias un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan:

      Siempre y cuando no utilices el vehículo para transportar mercancías o para trabajar, la puedes usar normalmente. Sólo con que cuentes con el permiso de conducir en vigor y la pick up está asegurada no debería pasar nada.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  65. FRANCISCO

    Hola:
    Te comento mi mujer es autónoma en venta ambulante ,pero no tiene permiso de conducir .
    ¿puedo conducir yo el vehículo sin estar asegurado?
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Francisco:

      Entendemos que su pregunta va porque conduce el vehículo y ni eres autónomo ni puedes acreditar relación laboral, para acreditar que la mercancía es propia. Por lo que lo conveniente en estos casos, cuando se transporta mercancía, es que el vehículo esté a nombre del autónomo o empresa y que lo conduzca esa persona o que quién conduzca puede acreditar de alguna forma que trabaja para ella, bien en régimen general o de autónomo. Por lo tanto, nuestra recomendación es que te hagas autónomo para evitar cualquier problema.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  66. manu

    pido ayuda.
    el otro dia me paro la guardia civil y me multaron con 4000 euros. yo repartia a una empresa sofas.no estoy de autonomo y no me dio tiempo a asegurarme por que me dijo que 5 dias de prueba el vehiculo esta al nombre de mi padre. mi pregunta es la siguiente a quien le llegara la multa. a la empresa ? ami como conductor?o al empresario dueño de los sofas?.. nesesito ayuda

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Manu:

      Sentimos comentarte que tu caso no pinta bien, ya que la mercancía no era tuya, el vehículo tampoco está a su nombre y no estás asegurado por la empresa, ni eres autónomo que se dedique al reparto. Lo único que vemos factible es que puedas probar lo de los 5 días de prueba en la empresa y aportes una nómina de la misma y pedir que se te rebaje la cuantía de la sanción, o bien, aportes recibo de autónomo y que dicho vehículo esté a su nombre.
      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  67. Sergio

    Hola,
    Tengo una empresa de alquiler de motocicletas, puedo yo conducir esa moto para disfrute personal?
    La gente que trabaja para mí, tendré q hacerles algún permiso especial por si les para la policia?
    Si le dejo la moto a algún amigo, tendría q hacerle contrato de alquiler?

    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Sergio:

      Todo radica en la actividad a la que va destinada la moto, si se trata de un alquiler a corto plazo, una vez que se matriculan y se dedican a esa actividad, es público – alquiler sin conductor, por lo que para hacer uso personal de las mismas deberían estar matriculadas a servicio destinado privado – particular. Por lo que, si tienes intención de utilizarlas de forma particular, deberías de matricular alguna moto de esta forma, para que no te multen a ti o a cualquier trabajador tuyo.

      Si le dejas una moto a algún amigo, lo suyo es que le hagas un contrato de alquiler y lo lleve encima, para que si lo paran, pueda acreditar que se trata de un servicio público- alquiler sin conductor.

      Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda con las matriculaciones de estas motocicletas, te recomendamos contactar con nuestros compañeros de Gestoría Reina Millán.

      Un saludo.

      Responder
  68. Jorge

    Buenos días.

    Puedo comprar un vehículo a nombre de la empresa que soy propietario para que lo conduzca mi mujer??

    Gracias e antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jorge:

      Claro que puedes comprar un vehículo y ponerlo a nombre de tu empresa para que tu mujer lo conduzca, pero siempre y cuando no transporte mercancía o realice tareas laborales que atañan a tu empresa, para las que tu mujer debería de acreditar la relación laboral con tu empresa, mediante TC2 o contrato de trabajo, si la parasen.

      Esperamos haberte ayudado. No olvides que puedes tener nuestro servicio de gestión de multas para tu nuevo coche contactando desde este este enlace: Contacto Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
      1. Jorge

        Gracias por vuestra respuesta.

        Pero decirte que mi mujer no está vinculada a la empresa de ninguna manera. De ahí mi duda si es posible ya que en caso de inspección tributaria tendría problemas, pero no sé si de cara a seguros, y tráfico no sé si habría problemas ya que no tiene contrato y claro no aparece en los tc,s ni ningún documente de la empresa. Únicamente es que está casada con el gerente y accionista principal.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Jorge:

          Como te hemos comentado, puedes comprar un vehículo y ponerlo a nombre de tu empresa y que lo conduzca un particular que no está vinculado con tu empresa, siempre y cuando no transporte mercancía o realice tareas laborales que atañan a tu empresa, porque en ese caso si debería acreditar la relación laboral con tu empresa.

          Esperamos haber resuelto tus dudas.

          Un saludo.

          Responder
  69. Jose

    Soy autónomo colaborador de mi hermano mi hermano tiene un furgón de la empresa puedo conducirlo o tengo que tener alguna acreditacion.
    El furgón es para la empresa para llevar nuestra herramienta de construccion y materiales podemos llevar otro tipo de mercancías nuestras propias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      En un principio, si el furgón está a nombre de la empresa de tu hermano puedes conducirlo, pero siempre y cuando no lleves mercancía y si la llevas, o llevas herramientas, puedas probar que dichas herramientas son de la empresa titular del furgón y puedas justificar las labores que le prestas a la empresa como autónomo, a través de una factura de servicios.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  70. daniel

    Coche turismo de empresa, lo coge sin permiso un trabajador sin haberse sacado el carnet de conducir. Lo para la guardia civil y es condenado a 32 días trabajo para la comunidad. Pero despues llega una multa por exceso de velocidad y retirada de 2 puntos del carnet( infraccion antes de la detección, por radar) y obligación de identificar al conductor. Qué consecuencias tiene para la empresa y para el conductor ya condenado por no carnet?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Daniel:

      En primer lugar, debemos diferenciar entre la pena que le impone al trabajador por conducir sin carnet, pues es un delito, y la sanción administrativa por exceder el límite de velocidad. Esta sanción administrativa, al ser captada por un radar, le llega al titular del vehículo que es su empresa, y al tener retirada de puntos se obliga a identificar a un conductor. Entonces, dadas las circunstancias tu empresa tiene dos opciones:

      1.- No identificar. En este caso le llegaría una multa por no identificar y de un importe de 900 €.

      2.- Identificar a un conductor que tenga permiso o licencia de conducir, pues si identificas a esta persona sin carnet igualmente te llegaría el incumplimiento por no identificar.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. daniel

        Pero entiendo que la empresa no tiene culpa que el conductor sin carnet haya sustraido el vehículo.
        Por otra parte no es el conductor quien debería pagar la multa? en otras palabras si detuvieran por exceso de velocidad a una persona que no ha sacado el carnet no debería pagar esa multa ese mismo conductor?

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Daniel:

          Si la multa por exceso de velocidad se la notificaron en mano, en ese caso el infractor es el mismo conductor y es el que debe de pagar o recurrir, pero comentaste que llegó la multa de velocidad y para identificar a un conductor, por lo que no se la notificaron en el momento y ha llegado al titular (tu empresa) para que identifique.

          Si el conductor, como comentas, sustrajo el vehículo, lo que debes hacer es denunciar este hecho para eximirse de toda responsabilidad.

          Un saludo.

          Responder
  71. lorenzo

    Hola, mi mujer tiene una empresa junto con su hermano y hemos ensado comprar una furgoneta viano marco polo activity (considerada vehiculo mixto, no de lujo). Es posible la deduccion del 100% de iva?? Podria yo conducir el vehiculo?? ya que ella no tiene carnet de conducir, y por ultimo que documentacion he de aportar al concesionario para la compra?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Lorenzo:

      En relación con la posibilidad de conducir el vehículo de la empresa, tenemos un artículo muy reciente en el que exponemos varios supuestos de conducción como el tuyo: ¿Quién puede conducir un vehículo de empresa?

      Entendemos que puedes conducir el vehículo siempre que no lo utilices para el transporte de mercancías o para trabajar de forma independiente, pero si vas a transportar material o mercancía relacionado con la empresa de tu esposa, si deberás acreditar esta relación, en caso de ser detenido por algún agente y te solicite la documentación de la mercancía.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  72. Miguel

    Buenos días. Soy trabajador de una empresa de azulejos de la qe mi esposa es gerente. Me sancionaron porno llevar documentos relacionandome con la empresa evidentemente yo estaba legal como trabajador pero el agente me sanciono por un importe de 4001 euros qe se supone es la maxima sancion 5 meses despues recibo la sancion pero esta vez de 2.8oo euros se supone qe es por no llevar los papeles en cual caso me parecería un abuso o hay qe recurrir para qe te la quiten ya qe en ese momento estaba legal con la empresa? Qe puedo hacer .gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Miguel:

      Debemos comentarte que en su día debiste haber acreditado la relación laboral con el TC2, al no haberlo hecho, ahora te ha llegado una multa por obstrucción a la labor inspectora. Lo que te aconsejamos es que hables con el organismo que impone la denuncia e intentes que te pongan la multa en su importe más leve acreditando dicha relación.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  73. José

    Hola buenas tardes, tengo una furgoneta a mi nombre y la usa mi mujer para confección, ella también es autónoma. Quisiera saber si puedo transportar leña para mi, un amigo me dijo que la leña estaba com producto inflamable y que no pidia transportarla yo. La pregunta seria si por estar la furgoneta dedicada a transportar la mercancia de confección y si hay algún otro impedimento para transportar la leña que compre para mi uso con factura a mi nombre.

    decir que antes disponia de tarjeta de transporte, pero ahora al no pasar de los kilos, creo 3500 no le hace falta, un saludo

    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      En principio, no tienen por qué multarte por lo de la tarjeta de transportes, porque si no supera los 3.500 kg y la furgoneta está a tu nombre y puedes probar que la mercancía, en este caso la leña, es tuya, es decir que estás haciendo un transporte de mercancías privadas complementarias , no transporte público.

      Otra cosa es que el Guardia Civil estime que la leña es un material potencialmente inflamable, pero siempre podrás probar que sólo llevas leña y no llevas ningún otro producto que pueda encenderlo.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  74. Pedro

    Hola mi mujer es autónoma en apicultura tiene un camión de 12000 kg normalmente lo conduzco yo me pueden denunciar, no estoy asegurado por ella ni nada yo trabajo de conductor de ambulancia en otra empresa.
    La tarjeta de este camion es mercancías propias yo llevo el libro de familia para acreditar que soy el cónyuge de la titular de la tarjeta, gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Pedro:

      Si el camión está a nombre de tu mujer como autónoma o de su empresa, si lo conduces, debes acreditar la relación laboral con ella para que sea de mercancías propias, no te multen por servicio público y tengas que tener autorización. Otra posibilidad es, si tienes carnet para conducir camiones de ese peso máximo y lo haces de manera esporádica, es que le emitas una factura o contrato de prestación de servicios a ella para poder así evadir lo del TC2.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  75. NOELIA

    Hola
    Si se es autónomo propietario de una furgoneta para transporte privado complementario de herramientas y materiales, al mismo tiempo se es administrador de una empresa dedicada a la misma actividad con varios obreros. ¿Que sería necesario para que uno de los obreros pudiese conducir dicha furgoneta? ¿ Se puede ceder la furgoneta para uso de la empresa de la cual se es administrador de alguna forma? ¿Como se puede justificar de alguna manera el hecho de que la conduzca el obrero?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Noelia:

      Pues en este caso es muy sencillo. Si el obrero está contratado por el autónomo titular de la furgoneta debe llevar consigo algún documento que acredite la relación laboral con este autónomo,bien mediante contrato de trabajo o bien con un TC2.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
      1. NOELIA

        Perdón, el obrero está contratado por la SL de la que el autónomo es administrador único, pero la furgoneta no está a nombre de la sociedad si no del autónomo.

        ¿se puede justificar que un obrero de la SL conduzca la furgoneta del autónomo?

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Noelia:

          Lo conveniente sería que el vehículo esté a nombre de la SL, o bien, que dicho obrero tenga relación con el autónomo mediante relación laboral con él.

          Esperamos haber aclarado tus dudas.

          Un saludo.

          Responder
          1. Noelia

            pero, aunque lo conveniente sea que la furgoneta esté a nombre de la SL ¿se podría justificar la relación laboral alegando que el autónomo propietario de la furgoneta es el administrador de la SL que tiene contratado al obrero? ¿sería suficiente?

          2. MTM - Miratusmultas

            Hola Noelia:

            Como te hemos comentado, lo conveniente sería que el vehículo esté a nombre de la SL, o bien, que dicho obrero tenga relación laboral con el autónomo, de esta forma podría tener un documento que sirviera para la acreditación de la relación laboral y permitir el tipo de uso del vehículo.

            Esperamos haber aclarado tus dudas.

            Un saludo.

          3. noelia

            ok. Entiendo. Entonces podría el autónomo ceder o alquilar ese vehículo a su sociedad por días cuando le haga falta a esta? entiendo que así si se presenta tc2 de la sociedad y contrato alquiler o cesión de uso del autónomo a la empresa estaría justificado no?

  76. Fernando

    Buenos dias: Trabajo como chofer de directivos en una empresa desde hace varios años.Todos los carnets incluido btp.Que documentacion deberia llevar para asegurarme cumplir con la normativa? La tarjeta de identificacion de la empresa donde figura la categoria laboral de chofer seria suficiente o haria falta acreditar la relacion laboral con la empresa de alguna otra forma? Los vehiculos que conduzco estan a nombre de la empresa.
    Muchas gracias de antemano
    Un Saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fernando:

      Según lo que nos comentas, con la tarjeta de la empresa donde se te acredita como chófer sería suficiente, pero si no, cualquier otro documento que acredite la relación laboral, como un contrato de trabajo o un TC2, te puede servir.
      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
          1. alex

            Buenas noches.Mi caso es el siguiente:trabajo en B para un autonomo jardinero,a veces conduzco 2 furgonetas.Yo creo que no puedo porque tengo que estar asegurado y en posesion de tc2 y el me dice que puedo por tener mas de 25 años y mas de 2 de carnet;tambien decir que llevo maquinaria correspondiente al trabajo y queria saber si puedo conducirlas o no y que me puede pasar.Muchas gracias.

          2. MTM - Miratusmultas

            Hola Alex:

            El problema está en que si un día te paran con la furgoneta a nombre del autónomo, llevando mercancía propia, tendrás que poder probar que tú trabajas para él, para que se trate de servicio privado complementario y no te multen por servicio público, aunque este tipo de multa se impone al titular de la furgoneta, no al conductor.

            Con el TC2 o contrato de trabajo, así como factura de la mercancía que pruebe que es propia, no habría problema.

            Esperamos haberte ayudado.

            Un saludo.

  77. Sonia

    Hola era autónoma y con tarjeta de transporte mi empresa me dio de alta en la seguridad social y he pasado la furgoneta a mercancías propia,reparto mercancía a las casas de menaje de hogar la furgoneta está a mi nombre basta sólo con llevar una nomina encima?estoy dada de alta como moza de almacen

    Responder
  78. Mario

    Hola!
    Trabajo de mantenimiento, asalariado en una subcontrata de un ayuntamiento,me obligan a coger vehículos de el ayuntamiento para realizar reparaciones.
    Me pueden hacer una autorización para conducir sus vehículos? O me tendrían que hacer empleado de el ayuntamiento para salir en sus tc2 y no tener problemas si me paran los agentes de la ley

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Mario:

      Respecto a la consulta que nos planteaa, deducimos que al existir una relación contractual, de carácter concesional entre tu empresa y el Ayuntamiento en cuestión, sería suficiente; siempre y cuando se acredite tu relación profesional con la empresa que presta el servicio.

      A primera vista, no entraña ningún tipo de problema el uso de dicho vehículo.

      Esperamos que esta información te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  79. Gab

    Hola, mi pregunta creo que ya la han repetido, pero tengo algunas dudas puntuales.

    La Guardia Civil ha parado un vehiculo de la empresa que transportaba Palets vacios, el conductor (trabajador de la empresa) no llevaba encima el TC-2 ni ningun otro documento en papel, pero está completamente en regla, de hecho el TC-2 se lo llevamos al momento (pero la GC argumentó que ya habian puesto la multa y no se podia quitar).
    Mi duda es: Cuando nos llegue la sanción formal por parte de la Junta, podremos alegar y nos libraremos de pagar la multa? Por otro lado, en vez de llevar el TC-2 (donde vienen los salarios de todos los trabajadores), se podría llevar en el vehiculo un documento privado que acredite la relación laboral y que no haga falta renovar mes a mes (como el TC-2)??

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Gab:

      Según lo que nos comentas, en el caso de vuestros vehículos es obligatorio llevar el TC2 o algún otro documento que acredite la relación laboral entre el conductor y la empresa, y tal y como comentamos en este mismo artículo puede sustituirse por un documento privado.

      Un saludo.

      Responder
      1. Gab

        Y entonces, el tema de la sanción como quedaría, si se demuestra la relación entre trabajador y empresa mediante los documentos pertinentes? Se puede recurrir, no?

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Gab:

          Dependerá de la infracción impuesta. En vuestro caso, según tus comentarios, por no llevar la documentación. Lo cual efectivamente fue así, siendo la situación sancionable.

          Un saludo.

          Responder
  80. josé

    yo soy autónomo y regento una carnicería con mi hermano , bajo una comunidad de bienes , y al mismo tiempo soy administrador solidario de una Sociedad Anónima que fabrica embutidos, hace un mes me paro la guardia civil transportando mercancías de las dos empresas de la comunidad de bienes (carnicería) y de la sociedad Anónima, yo presente mi recibo de autónomos y la escritura de la sociedad anónima , como que soy administrador y finalmente me multaron, por cierto la furgoneta esta a mi nombre particular, pero entiendo que al ser autónomo y al aparecer en las dos empresas como administrador y gerente , puedo transportas mercancías de las dos, no?

    Muchas gracias

    Responder

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