Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie

Dado que es una pregunta que se nos plantea con frecuencia entre los comentarios de otras entradas, queremos aclarar lo que aparece en la Ley de Seguridad Vial, lo que llega nuestros oídos y lo que ocurre en la práctica.

El artículo 73.1 de la Ley de Seguridad VIal dice: “el procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia formulada por los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de la misma.”

Y el artículo 74.1 de la Ley, establece que los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

Así, nuestro Ordenamiento Jurídico distribuye esta competencia de la siguiente forma:

Ministerio del Interior – Guardia Civil.

El apartado k) del artículo 5 “La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales”.

Competencias - Guardia Civil

Competencias – Guardia Civil

Atribuyendo a éste la vigilancia y disciplina del tráfico en las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación en dichas vías.

De esta forma, sería válida la denuncia efectuada por un policía local en vías interurbanas y en travesías, pero si la realiza un guardia civil también sería válida dado que el Ministerio del interior tiene dicha competencia atribuida.

El artículo 6 establece, en su apartado segundo, que: «Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuarán, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico.

Así pues, podemos observar que existen tanto denuncias que provienen del Ministerio del Interior, como de Ayuntamientos, como de Organismos Autonómicos. Esto se debe a la gran complejidad de nuestro Ordenamiento Jurídico y a que la atribución de competencias en este sentido está muy repartida por lo que serán válidas tanto las multas que provengan de la Guardia Civil, de la Policía Local o de la Autonómica.

Competencias Autónomas.

Existen Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, es el caso de Cataluña que cuenta con agentes propios, los Mossos d´e Esquadra; País Vasco, a través de las unidades de la Ertzaintza; y Navarra, con denuncias formuladas por agentes de la Policía Foral Navarra. En los dos primeros casos, ambas comunidades tienen competencia para instrucción del expediente en las vías de su titularidad, es decir dentro de la CC.AA. de que se trate.

Competencia en Municipios – Policía Local.

Es el artículo 7, en su apartado a)  ”La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.” que atribuye la competencia para ordenación y control del tráfico en las vías urbanas, esto es, dentro de la ciudad de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios (policía local), la denuncia de las infracciones cometidas en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté atribuida expresamente a otra Administración.

Competencia - Policía Local

Competencia – Policía Local

Agentes de Estacionamiento Regulado.

En relación a los agentes de la ORA (estacionamiento regulado), y a tenor de lo que ha manifestado el Tribunal Supremo en dos sentencias (26-12-1998 y 20-12-2002), éstos no tienen la condición de Agentes de la Autoridad, siendo necesaria, para otorgar la presunción de veracidad de las denuncias formuladas por ellos, la ratificación por el Agente de Policía Local.

Competencias - Agente Ora

Competencias – Agente Ora

Esto último, es un aspecto que llama mucho la atención, es apetecible quedarnos sólo con la primera parte de esta frase, que los Agentes de la ORA no tienen condición de Agentes de la Autoridad, pero ¿Qué pasa si se cumple con la ratificación por parte de un agente? la denuncia formulada por este agente de la ORA se convierte en una denuncia con las mismas condiciones que la de un Agente de la Policía Local, con la misma validez iurus tantum, esto es salvo prueba en contrario.

Denuncias de particulares.

Finalmente, también podría formular la denuncia cualquier persona que tenga conocimientos de los hechos y en este caso dicha denuncia tendría carácter voluntario. En este caso no existe presunción de ningún tipo y la obligación de probar la existencia de la infracción es de quién denuncia si finalmente no hay prueba suficiente ni siquiera se inicia el procedimiento sancionador.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad que ejerzan funciones de vigilancia y control del tráfico en su respectivo ámbito competencial tendrán el carácter de obligatorias.

Así, la Ley de Seguridad Vial en su artículo 75 introduce el valor probatorio de las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico:

“Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia y control del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.”

Saber quién puede denunciarnos suele ser una duda muy común, ahora sabemos que dependerá de las competencias que se tenga en materia de tráfico y en algunos casos deberemos atender a la titularidad de la vía.

 

Fuentes:

– OEP 2013 Especialidad Gestión Administrativa del Tráfico. Autor. Francisco medina

– Ley de Tráfico y Seguridad Vial 4/1999 Artículo único. Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

– Ley de Tráfico y Seguridad Vial RDL 339/1990, de 2 de marzo. la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

38 comentarios en “Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie

  1. jose chaparro

    Hola,

    El 19/12/2014 me pararon en un control rutinario y cuando me pidieron la documentación se dio cuenta de que el permiso de conducir lo tenía caducado por 2 meses. El agente llamó a la policía local puesto que ellos eran Nacionales y me dieron la infracción. En dicha infracción considerada como leve NO ponía el importe de la sanción y me llega por primera vez a mi domicilio una notificación de Correos con fecha 27/03/2015 con el importe 200€, había pasado más de tres meses. Ha prescrito o tengo que abonarla?
    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      Esta infracción se considera grave, aunque no conlleve retirada de puntos. Está regulada en el Artículo 65 Cuadro general de infracciones punto 4. De la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

      «4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.”

      Por tanto al tratarse de una infracción grave, la prescripción de la infracción es de seis meses no de tres.

      Según lo que nos comentas, efectivamente quien tiene competencia es la policía local. No obstante, si la policía local tenía conocimiento de la infracción, porque como expones el policía Nacional se puso en contacto con la Local y dio parte de la misma, en este caso el boletín que te entregaron tiene valor de notificación, es decir que te notificaron dentro de plazo.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Maria

        Buenas tardes,me gustaría me aclararas lo de la prescripción ya que yo he recibido una notificación 8 meses después de la infracción.Me gustaría saber si ha prescrito cuando el delito es cuestión se considera leve y reclamando una multa de 200€.Gracias y un saludo

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola María:

          Lo primero que debes hacer es confirmar si efectivamente es la primera notificación de la multa que se realiza, ya que el hecho de que sea la primera que recibas no quiere decir que sea la primera en notificarse.

          Tenemos un artículo que puede ayudarte a entender cómo se notifican las multas de tráfico: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?

          Debes tener en cuenta que las multas de tráfico se notifican en el domicilio que conste en Tráfico a efecto de notificaciones, si en este organismo nuestra dirección está desactualizada (nos hemos mudado y no lo hemos actualizado en la DGT) las notificaciones realizadas provocarán que no lleguen al interesado y que, finalmente, se publiquen en el TEU, teniendo esta acción valor de notificación, interrumpiendo el plazo de prescripción, haciendo que el plazo de gestión continúe.

          Nuestra recomendación es que hagas una búsqueda en el TEU para conocer si se te ha notificado esta multa anteriormente en este boletín. También puedes ponerte en contacto con el organismo denunciante y saber cómo y dónde se realizó la notificación de la multa.

          Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

          Un saludo.

          Responder
  2. Antonio

    Un voluntario de protección civil como puede sancionar a un conductor cuando está realizando las funciones que vienen reflejadaa en el artículo 143 apartado 4 del reglamento de circulación.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      En efecto, cuando existe ausencia de Agentes de Circulación, o como medio de auxilio de estos, siempre y cuando esta actuación esté autorizada por la Autoridad Competente, los miembros del Cuerpo de Protección Civil podrán regular el tráfico impidiendo el acceso, tanto a peatones como vehículos, a las zonas afectadas.

      Como consecuencia de este hecho, se les habilita, como a cualquier otro ciudadano, a interponer denuncias según el precepto 73.1 de la Actual Ley de Seguridad Vial.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  3. Susana

    Hola. Me llegaron dos notificaciones de hacienda por dos multas de radar, yo nohe sido notificada en mi domicilio por la DGT por que tienen uno muy antiguo, pero la direccion del permiso de circulacion de mi coche es la correcta , he recurrido a hacienda pero me lo han denegado. Yo no he cambiado mi dirección nunca en tráfico por lo que yo se deberian tener entonces o ninguna o la de donde me saque el carnet de conducirque es otra distinta a las anteriores ahira tendria que poner un recurso economico administrativo o debo ir directamente a tráfico y presentar una queja por haber cogido la direccion de la 1ª renovación del carnet y no la última que lo hice en mi dirección actual en la que llevo empadronada 11 años y que figura en mi coche,gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Susana:

      Es muy importante tener en cuenta que todos los cambios de domicilio que se realicen deberán de ser comunicados a los órganos de la administración pública, en este caso en concreto deberá de comunicarse a la Dirección General de Tráfico para posible notificaciones de sanciones, ya que no hay interconexión administrativa entre el Padrón Municipal y la DGT (Salvando algunos acuerdos existentes entre determinados municipios y la DGT).

      Si este cambio de domicilio no se notificó a la DGT, efectivamente, te realizarán la notificación en el domicilio que esté reflejado, y posteriormente se notificará, en caso de no ser recibidos, en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), o en el Tablón Edictal Único (TEU) los cuales tienen valor de notificación.

      Ahora bien, una vez llegado el procedimiento a vía ejecutiva, Hacienda Pública obtiene el domicilio más reciente de su base de datos la cual no guarda ningún tipo de vinculación con la de la DGT, encontrándose esta actualizada y pudiendo ser notificada en tu domicilio correcto.

      Nuestro consejo profesional es que con la mayor brevedad posible cambies el domicilio a efectos de notificaciones en la DGT para evitar en el futuro este tipo de incidencias. A la vez, que si lo estimas pertinente, puedes interponer el recurso que proceda.

      Para cualquier tipo de actuación legal, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal.

      Un saludo.

      Responder
  4. Eva

    Entonces la sanción en vía interurbana por la Policia Local es válida a pesar de no tener atribuida esa competencia? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Eva:

      Efectivamente conforme a la legislación vigente en materia de tráfico, el municipio está habilitado dentro de sus competencias municipales para su regulación y control efectivo, preceptos 7 y 25.1 G de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

      Artículo 7
      1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.

      3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.

      Artículo 25
      2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
      g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

      Por lo tanto, en base a lo establecido, y al mismo artículo 7 de la Ley de Seguridad, el municipio puede tener encomendada dicha actividad de regulación, independientemente de la vía donde se realice su control, aunque esta se encontrase encomendada fuera de su ámbito de actividad territorial municipal.

      Es más, este motivo de alegación para impugnar el hecho denunciado no se nutre de fundamento absolutorio, puesto que las infracciones de tráfico pueden ser denunciadas por cualquier persona que tenga conocimiento de los mismos, según Artículo 73 de la Ley de Seguridad Vial, como puedes ver también en este post.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  5. lorena

    hola, vivo en una urbanizacion y como soy de las pocas personas que pagan las multas ai siempre van a por mi. La cosa es que la ultima vez me pusieron varias multas por valor de 600 euros y la recurri aportando la documentacion requerida, es decir, me multan por no «existir segun ellos «una serie de documentacion seguro de mi perro…y recurri la multa y me la deniegan porque les da la gana y ya no se que hacer..
    una vez hasta me multaron por dejar la moto en un paso de cebra que habia pintado yo junto con el presidente para unas fiestas…

    podriais ayudarme?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Lorena:

      Te recomendamos acudir a un profesional que cubra otros ámbitos del derecho y que pueda asesorarte en tu caso. Sentimos no poder ayudarte, pues nuestro fuerte son las multas de tráfico.

      Un saludo.

      Responder
  6. Laura

    Hola.
    Quería saber si la policía nacional puede sancionar sin estar de vigilancia. Simplemente por ver algo, q a mi entender no había sido tan grave, una incorporación indebida ( con intermitente y todo).
    El caso es que me ha parado un furgón de policía nacional y aunque no me ha pedido documentación ni nada, me ha dicho que iban a proponer una sanción.
    Gracias de antemano

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Laura:

      En este mismo artículo en que nos dejas tus comentario encontrarás información al respecto. Ten en cuenta que incluso un particular puede denunciar una infracción de tráfico, y en el caso de los agentes, fuera de servicio pueden hacerlo.

      Según la Ley de Seguridad Vial: “el procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia formulada por los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de la misma.”

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  7. jose

    He sido multado por conducir hablando por el mobil en travesia por un policia local que dice haberme visto. La cuestión es que no pone l calle, ni la ubicación. Sólo que me ha visto y no me paró porque iba andando. ¿Es legal la denuncia? ¿Se puede recurrir? ¿Puedo yo denunciar al agente por denuncia falsa?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José:

      En este mismo artículo desde el que comentas puedes encontrar información sobre la validez de las multas de los agentes dependiendo de la vía en la que se haya cometido la infracción.

      Por otro lado, es factible que la denuncia no se haya entregado en mano, pues en caso de que los agentes no puedan proceder a la detención, esta infracción se puede notificar posteriormente en el domicilio del interesado.

      En cuanto a la información de la calle, puedes comprobar con el organismo este dato solicitando información sobre tu expediente y el informe del agente, donde quizás sí se cuenta con esa información y que no ha sido reflejada en la notificación recibida.

      Nuestra recomendación es que cumplas con la identificación del conductor que seguramente se solicita en tu notificación, dado el tipo de la multa, y que esperes a la notificación posterior a nombre del conductor infractor y que compruebes si se reflejan los datos del lugar de la infracción.

      Te dejamos un artículo que te puede ser de utilidad en tu caso: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Un saludo.

      Responder
  8. miguel

    Hola, hace unos dias me multaron en un pueblo pequeño, que suelo frecuentar, y al parecer los 3 que van uniformados como policias locales que hay, en realidad son guardas de parques y jardines, yno agentes de la autoridad, que podria hacer y como deberia proceder, gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Miguel:

      En este mismo artículo en donde haces tu comentario hablamos de la validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie, como puedes comprobar todo dependerá de el organismo que tenga atribuida la administración de la vía, que perfectamente pueden ser policías locales.

      Por otro lado, en el caso de ser denuncias de otro tipo de agentes, debes tener en cuenta que también un particular puede efectuar una denuncia y que su validez dependerá de la aportación de pruebas.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  9. jesus

    hola, la verdad esque estoy preocupado, estaba en una calle estrecha y he tenido que dar un poco marcha atrás por que no entraba el coche con la mala suerte que por la via principal pasaba la policía nacional y se me ha quedado mirando es posible que me multen sin pararme? espero una respuesta y gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jesús:

      Lo cierto es que hasta que no tengas la notificación de la multa, no puedes saber si verdaderamente te han multado y la infracción cometida. Normalmente, en los casos en los que los agentes observasen una infracción, tendrían que detener al vehículo y dar el boletín de denuncia al conductor, sin embargo, si no pudieran hacerlo en el momento tienen la posibilidad de hacerlo a posteriori.

      Te dejamos un artículo en el que hablamos del sistema de notificación en estos casos, seguro que te sirve de ayuda: ¿Es obligatorio parar el vehículo para entregar una multa de tráfico?

      Un saludo.

      Responder
  10. Daniel

    Hola. He leído que como particular puedo denunciar mediante pruebas, pero al hacerlo conseguiría algún incentivo económico? Lo digo porque puede ser una visión de empleo interesante si es así. Saludos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Daniel:

      Efectivamente, de forma particular cualquier persona puede denunciar una infracción de tráfico, pero debe aportar pruebas que sustenten su denuncia. Sin embargo, estas acciones o actuaciones de un particular no están gratificadas económicamente.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  11. HERMENEGILDO jimenez

    Hola en mi ayuntamiento han contratado a una empresa que pone un radar para cazarnos y así poder echarnos una multa, ¿estas multa son válidas?¿ se pueden recurrir? Un saludo y gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Hermenegildo:

      En contestación a tu consulta, debemos indicarte que este tipo de denuncias son válidas en todo momento, siempre y cuando los medios/instrumentos empleados para su comprobación cumplan con la legislación vigente, así como sus verificaciones pertinentes.

      No obstante, como complemento a esta información, puedes consultar una de nuestras recientes entradas en nuestro blog en donde se ahonda sobre este asunto y otros muchos más a tener en cuenta sobre radares: 10 cosas que todo conductor debe saber sobre los radares y sus multas

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  12. Carmen

    Buenas tardes Natalia! En primer lugar muchas gracias por el Blog está fenómeno 😉
    Tengo una duda respecto a una multa que me llegó antes de ayer a casa. Verás te comentó, la multa venia a nombre del titular del coche que es mi padre pero la que en la practica conduce ese coche soy yo asi que lo primero que hice fue identificar al conductor del vehiculo el dia de la infracción. Luego ademas la infraccion que se alega es «estacionar en doble fila» , cuando yo ese dia no estacione en doble fila ni por asomo, no me baje del coche siquiera.. Paré únicamente dos minutos a que un pasajero se bajara del coche… y para mas inri no me notificarón el papelito en ningún momento ni nada y ademas me la puso un agente del SER que como han estimado distintas sentencias no gozan de presunción de veracidad así que no me pueden poner esa multa. En la notificación del domicilio no me adjuntaron ninguna fotografía ni nada.. Ahora por lo que tengo entendido he de esperar a que me vuelvan a mandar la multa a casa en mi nombre y ya a partir de ahí recurrirla, ¿ me aconseja usted recurrir? Sobre todo teniendo en cuenta las sentencias del supremo con respecto a los agentes del SER…
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo cordial y felices fiestas !!!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carmen:

      De parte de todo el equipo de Miratusmultas, agradecemos tu felicitación 🙂

      Nuestra recomendación es que esperes a que la multa sea notificada en tu domicilio y si crees que te han multado y no te han parado en el momento, podrás decidir si identificar, pagar con descuento o recurrir.

      Por otro lado, como comentamos en este mismo artículo, hasta un particular puede realizar una denuncia, dando pruebas de lo ocurrido. Por lo que debes esperar a recibir la notificación final de la multa y comprobar la información se da sobre la infracción, si existen imágenes o no.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  13. Fernando

    Hola a todos y gracias por esta información. El otro día en mi ciudad (Bilbao) que cuenta con Policia Local , la Ertzaina me paró y me multó por saltarme un semáforo en rojo (no lo hice pero si les adelanté y creo que no les gustó) Puede la Ertzaina multar en una ciudad con Policia Local

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fernando:

      Como hemos comentado al principio de este artículo, cabe la posibilidad que, independientemente de que la ciudad de Bilbao cuente con Policía Local, la Eztzaina puede extender, como cualquier otro funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, boletín de denuncia, por considerar que una acción contravenga la normativa, en este caso de circulación.

      En este sentido, queremos hacer hincapié y refrescar de nuevo para todos los usuarios que, según establece el precepto 86 dela actual legislación en materia de Seguridad Vial, Artículo 86. Incoación:

      «1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

      2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.»

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  14. Joaquín

    Hola, Buenas tardes.

    Mis preguntas son:
    -¿Un policía local fuera de servicio puede sancionarme si no llevo mi perro atado?

    -¿Hay alguna norma que regule el tráfico en zonas de esparcimiento tales como parques urbanos, zonas públicas?

    Es que las personas que tenemos perros estamos obligados a llevarlos atados, pero los corredores no lo están a ocupar el ancho de la vía, sin respetar al resto de usuarios del parque.
    Esta problemática se me planteó cuando un policía local, junto al grupo de corredores que le acompañaban me llamó la atención por no apartarme de la zona donde ellos corrían (venían corriendo y yo estaba de espaldas en una zona de tránsito común). El policía al saber que yo iba por el lugar adecuado no pudo hacer nada, pero si vió a mi perro suelto y sin obstaculizar ya que se encontraba por una zona de árboles (no transitable) y dijo que me sancionaría la próxima vez que me viese en las mismas circunstancias.
    Para poder soltar a mi perro tengo que irme al campo o a algún parque que tenga zona canina

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Joaquín:

      Lamentablemente, sentimos comunicarte que no podemos ofrecerte una respuesta a tu consulta, ya que nuestro ámbito de conocimiento y especialización se ciñe al sector del automóvil, las multas de tráfico y la seguridad vial.

      No obstante, seguramente podrás obtener alguna respuesta en la ordenanza municipal de tu localidad, en la que se regule la actividad viaria en parques y jardines.

      Esperamos tu compresión.

      Un saludo.

      Responder
  15. Ivana

    Muy buenas. El otro día en la calle me pidieron el DNI los vigilantes municipales, y no lo di a ellos. Llamaron a la policía, y cuando vinieron, les di dicho DNI pero a la policía. ¿Los vigilantes pueden sancionarme administrativamente por no darles el DNI? O sea ser, si me puede llegar una sanción administrativa por negarme a darles el DNI a los vigilantes municipales (por mucho que después me tomaran los datos cuando había la policía. Y si es afirmativo, ¿Que tipo de infracción seria y a cuanto ascendería la supuesta infracción? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ivana:

      Sentimos no poder ofrecerte una respuesta a su consulta, ya que la misma no versa sobre la legislación de tráfico, ámbito en el que se especializa nuestro blog.

      No obstante, te recomendamos que consultes con algún profesional sobre la materia que pueda brindarte una respuesta ajustada a derecho.

      Un saludo.

      Responder
  16. Juditj

    Hola la policia local m hizo una infracción por no usar casco mientras q los policias de transito m dejaron pasar porq tenía los papeles al día. Quién es la autoridad competente aquí para realizar esta multa??

    Responder
  17. Juan Antonio

    Buenas tardes. Tiene la obligación de denunciar un policía local que no tiene establecidas las funciones de agente de la autoridad encargado de la vigilancia de tráfico. Sus denuncias seguirán teniendo la consideración de principio de veracidad

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan Antonio:

      En este mismo artículo, en donde dejas tu comentario, tratamos el tema de la validez de las multas dependiendo de quién nos denuncie. En tu caso, debes tener en cuenta que un agente puede denunciar si observa que se ha cometido una infracción, tal y como lo pudiera hacer un particular, si bien, tendrá que aportar pruebas de la denuncia.

      Un saludo.

      Responder
  18. Ángel López

    Hola. He recogido una sanción en correos y solo me dan un día para beneficiarme del 50% ya que el apartado control en la multa pone fecha del día siguiente. En el ayuntamiento de Madrid me dicen que solicité otro documento pero esto me suena a no pagues ahora y te cobraremos el total sin reducción. Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ángel:

      Puede suceder que la notificación que recibas no haya sido la primera que se haya realizado, y que por ese motivo el plazo para pagar con descuento sea tan reducido. Puedes leer más al respecto en el siguiente artículo: Notificaciones de multa: ¿Dónde encontrar las que no llegan a casa?.
      En cuanto al documento que te han indicado que solicites, entendemos que se trata de una prueba fehaciente del inicio del procedimiento y de la primera notificación que has recibido para poder disponer del plazo legal para pagar con descuento. Así si se demuestra que esa notificación es la primera que recibes, el plazo a contar sería de 20 días desde la fecha de recepción.

      Esperamos haberte ayudado, gracias por tu comentario y un saludo.

      Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *