Desde el 6 de mayo de 2015 está en vigor de la DIRECTIVA UE 2015/413, por la que se facilitará el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico entre países de la Unión Europea. De esta forma, las posibles infracciones cometidas fuera del país de residencia, no quedarán impunes.
Te contamos a continuación el alcance de esta DIRECTIVA, que puede afectarnos si estamos acostumbrados a viajar con nuestro vehículo a otros países.
Anteriormente a esta disposición, el pasado 6 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia Europeo determinó que la base jurídica de la anterior DIRECTIVA UE 2011/82 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Octubre de 2011 (por la que se facilitaba el Intercambio Transfronterizo de Información sobre Infracciones de Tráfico en materia de Seguridad Vial) no encajaba en el contexto legal que se pretendía regular, fundamentándose ésta en la cooperación policial y no en la actividad del transporte que rige el control y seguimiento pretendido. Por lo que, se concedió el plazo de un año a los estados miembros de la UE, con el objetivo de encajar el marco jurídico apropiado de la Directiva, cuya finalidad es la mejora de la seguridad vial y dotar de una mayor garantía el trato homogéneo de los conductores.
Debido a la gran repercusión que supondría su anulación, se consideró oportuno mantener los efectos, hasta la entrada en vigor de la actual DIRECTIVA 2015/413. Dinamarca, Irlanda y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, podrán aplazar su cumplimiento hasta el 6 de mayo de 2017.
Si cometemos una infracción de tráfico en otro país seremos notificados por ella en nuestro domicilio.
Por la aplicación de esta Directiva, los Estados miembros de la UE pueden acceder a los datos nacionales de registro de vehículos de los demás países a fin de encontrar a las personas responsables de ciertas infracciones que ponen en riesgo la seguridad vial. El titular del vehículo con el que se cometió la infracción recibirá en su domicilio dicha notificación, en cuyo formulario de respuesta podrá reconocer la sanción descrita e identificar al presunto infractor, en un plazo no inferior a 60 días.
Actualmente este intercambio estará destinado a ocho infracciones de tráfico en concreto, dejando la Directiva las puertas abiertas a la incorporación en un futuro de otras infracciones:
- Exceso de velocidad.
- No utilización del cinturón de seguridad.
- No detención ante un semáforo en rojo.
- Conducción en estado de embriaguez.
- Conducir bajo la influencia de las drogas.
- No utilización del casco de protección.
- Circular por un carril prohibido.
- Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
La notificación de la infracción se realizará en el domicilio de matriculación del vehículo que figure en la base de datos. Así, por ejemplo: si un vehículo matriculado en España cruza la frontera y comete una infracción por exceso de velocidad en Francia, éste último por medio del Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducir – EUCARIS, recopilará los datos necesarios para hacer llegar la notificación al titular de mismo, cuya carta informativa contemplará, en su idioma, los hechos infringidos, pruebas fotográficas y, en su caso, requerimiento de identificación para su posterior tratamiento.
Desde Miratusmultas.com os recomendamos que, antes de emprender cualquier desplazamiento a un estado de la UE con vuestro vehículo, busquéis información sobre las infracciones que se pueden cometer y que pueden ser perseguidas a vuestro regreso. Para ayudaos con la organización del viaje, os dejamos el enlace a un buscador de infracciones que el propio portal de la Comisión Europea facilita según la legislación de cada estado miembro: Viajar al extranjero
Seguro que esta información es de vuestro interés para futuros desplazamientos, y recordad que en caso de cometer una infracción, lamentablemente, ya no os puede pillar de improvisto cualquier notificación posterior.
Buenas tardes,
Tengo la seguridad de que el pasado viernes noche/sábado de madrugada, un Radar me sacó una foto a la entrada de un túnel, el tema es que, el vehículo era conducido por un familiar residente en Bélgica y es muy probable que la multa conlleve puntos, ¿podría indicarme cómo proceder cuando reciba la sanción y cómo funciona eso de los puntos para poder explicárselo a mi familiar, ¿sabe si hay algún acuerdo internacional sobre este tema?
Muchas gracias, – José Luis
Hola José Luis:
Debes esperar a que llegue llegue notificación para confirmar si efectivamente tiene pérdida de puntos y si en ella se obliga a facilitar los datos del conductor en el momento de la infracción, puesto que puede tratarse de un exceso de velocidad no muy elevado que no se conlleve pérdida de puntos.
Te puede servir de ayuda este artículo sobre cómo nos pueden notificar una multa de tráfico.
En caso de solicitarse la identificación, puedes indicar la dirección de la persona a quien identifiques u otra dirección en la que se quiera recibir la siguiente notificación.
Si es una multa con detracción de puntos y es una persona con carnet de conducir español, se procederá a detraer los puntos que correspondan cuando la sanción sea firme, es decir que la sanción se ejecutará conforme a nuestra legislación sobre tráfico.
Sobre los acuerdos internacionales existentes, en este mismo artículo tienes la información de la forma de como proceder cuando se comete una multa en el extranjero.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
El pasado agosto 2014 durante mi estancia en holanda, alquilé un coche, a mi regreso de España recibí una notificación, por correo ordinario, de una multa por exceso de velocidad, en idioma holandés e inglés, pero ninguna prueba ni fotografía ni nada. En total he recibido tres notificaciones por correo ordinario.
Hace unas semanas, he recibido una carta certificada comunicándome que debo recoger en un Juzgado de lo Penal, una notificación de dicha multa.
Se puede recurrir aún? Las cartas recibidas por correo ordinario cuentan como notificaciones? Cuál sería el paso a seguir en estos casos?
Muchas gracias y Saludos
Hola Manuel:
Gracias por ponerte en contacto con nuestro servicio de Asesoramiento Legal.
Ya que nos enviaste tu consulta por aquí también, la vamos a compartir por si otro lector tiene tu misma duda, pero tu caso lo puedes continuar con nuestros compañeros como ya estás haciendo. Un saludo.
El tema es complicado, dado que según el derecho europeo aplicable (La Directiva del Parlamento europeo y del Consejo para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial de 11 de marzo de 2015) de reciente aplicación de lo que se trata es de coordinar los mecanismos adecuados para facilitar el intercambio de información entre países miembros (“el pago de sanciones entre estados miembros”). En el procedimiento sancionador en España una multa no llega nunca a ser una infracción penal, dado que se trata de una infracción de carácter administrativo y que nunca llegaría a generar antecedentes penales. Pero la aplicación de esta Directiva se ha de hacer con independencia del carácter penal o administrativo de la infracción con arreglo al Derecho del estado miembro de matriculación del vehículo. Según usted nos dice el vehículo lo alquiló en Holanda por lo que entendemos que el lugar de matriculación del vehículo es Holanda. La aplicación de la Directiva tiene dentro de su ámbito de aplicación las multas por exceso de velocidad, y venía en Holandés por ser el idioma del país de matriculación del vehículo. Y en inglés por tratarse de la lengua de mayor difusión.
No viene ninguna prueba porque al igual que ocurre con las infracciones de tráfico en España la carga de la prueba recae sobre el infractor no a la inversa. Es decir, no son ellos quienes tienen que probar que cometió la infracción sino usted quien debe probar documentalmente que no lo hizo. Y puede que tampoco adjuntara fotografía alguna pero sí tiene que venir en la notificación la manera de solicitar dicha fotografía si esta existe.
Según nuestro derecho administrativo en el procedimiento sancionador de tráfico la normativa requiere que las notificaciones se hagan por correo certificado, que se hagan dos intentos y después de estos dos intentos fallidos se publicaría en un boletín oficial (TESTRA, TEU,…) Y en caso de estar publicada se daría por notificada. Es decir, es posible que al tratarse de un país extranjero no se haya realizado así y sólo se haya realizado por correo ordinario, no obstante, en la Directiva Artículo 5; lo que se establece es que “ a la hora de incoar dichos procedimientos sancionadores informará debidamente de conformidad con su legislación nacional… (es decir, el holandés). Esta información incluirá, según proceda conforme a su legislación nacional, las consecuencias jurídicas de la infracción en el territorio del Estado miembro de la infracción con arreglo a su Derecho” (De ahí que dado que el Derecho Holandés se considera una infracción penal le hayan requerido para que recoja ya la notificación en el Juzgado de lo Penal). Lo normal es que los países miembros deberían emplear modalidades similares de notificación. Esto es relativamente reciente en toda Europa y se han de adecuar las normativas o tener una forma de coordinar los procedimientos conforme a los derechos de los países miembros para que esto se haga con todas las garantías fundamentales posibles. Hasta entonces es posible que se puedan cometer errores procedimentales que lo que producen es un ataque a derechos fundamentales y constitucionales, por lo que finalmente según tenemos conocimiento, en la praxis finalmente lo que ocurre es que a pesar de recurrir esta tercera notificación ya con la advertencia de que se va a proceder a la vía Penal los Organismos Holandeses emiten resolución que finalmente si se hace firme y el juzgado español podría ordenar su ejecución. La única salida es acudir a Organismos a nivel Europeo (Tribunal de Derechos Humanos por ejemplo) Con los costes que ello puede conllevar.
El pasado mes de agosto durante un viaje a Francia me cazó el radar en dos ocasiones el mismo día y casi seguidas una a las 8:50 h y otra a las 9:07 h por un exceso de velocidad de 7 km/h en cada una. Una limitación a 90 km/h y pasé a 97 km/h y otra que estaba limitado a 110 km/h y pasé a 117 km/h. Me ha llegado una notificación, en español, por correo ordinario, una simple carta en el buzón, sin foto que demuestre nada. Si se paga ya son 45 € cada una. Pagando en más de 46 días son 68 € y si se recurre o no se paga en 76 días son 180 €.
Pero repito que la forma de notificarlo es con una simple carta en el buzón, he mirado en los registros de multas de España y no aparece nada. Mi pregunta es: ¿me pueden notificar la sanción los Franceses con una simple carta sin certificar? ¿Pueden ellos publicarte en el boletín de España?
En fin a ver si me aconsejais algo, saludos Miguel A.
Hola Miguel Ángel:
Con respecto a las sanciones impuestas por Gobierno francés, así como por cualquier otro estado miembro, según la Directiva UE 2015/413 entrada en Vigor el día 6 de mayo de 2015, se procederá a su notificación en la lengua preferentemente del país de matriculación de vehículo infractor así como por los medios que deje constancia de su comunicación (Correo Certificado), no estando obligados a ello.
No obstante, en la carta de información remitida, en la segunda página, viene reflejado una dirección postal donde podrá ejercer su derecho de acceso a las imágenes obtenidas por los dispositivos de control automático. Para ello será necesario acompañarlo de una copia legible del DNI, del permiso de circulación del vehículo en cuestión y una copia de la notificación de referencia.
Hasta la fecha, como medio de publicación de las cartas de información remitidas por un estado miembro, no se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado Español puesto que no es parte integrante de su procedimiento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Bueno, entonces me aconsejáis que la pague ahora o me espero a que me lo notifiquen por correo certificado, si es que lo hacen, es que con una simple carta en el buzón no es forma de notificar una sanción yo me doy por no notificado.
Saludos Miguel A.
Hola Miguel Ángel:
Efectivamente, nuestra recomendación es realizar el pago.
Acabamos de publicar un artículo sobre las notificaciones de multas, te dejamos el enlace para que lo consultes: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Tratamos también las notificaciones de multas en el extranjero, para lo que hemos consultado la Directiva de aplicación en este caso, y no se obliga a que las cartas lleguen certificadas.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Muy buenas.
El pasado 14/08/2015 recibí una carta desde Francia notificando una infracción por » Incumplimiento por el conductor de la parada total impuesta por la señal pare en una interesección» del 06/08/2015.
Está claro que, de acuerdo a a la directiva 2015/413 han accedido a mis datos asociados a la matrícula del vehículo. De eso se trata esa directiva exclusivamente.
Han legislado para recibir esa información y notificarlo.
La pregunta es si Francia va a iniciar algún tipo de expediente o qué consecuencias tendría el no abonar este tipo de sanciones.
No he encontrado nada relativo a ese proceso en dicha directiva.
Un saludo,
Rafael Sánchez.
Hola Rafael:
En efecto, para conseguir los datos de la titularidad del vehículo se ha aplicado la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Una de las preguntas que más interés está suscitando, a la hora de interpretar esta Directiva, es qué tipo de “reproche” conllevaría el no cumplimiento del abono de la sanción impuesta. Para ello, la Directiva en su considerando quince alude:
«[…]. Las actuaciones ulteriores se regulan en los instrumentos jurídicos aplicables, incluidos los instrumentos relativos a asistencia y reconocimiento mutuos, por ejemplo, la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo”.
En consecuencia, el Consejo de la Unión Europea por medio de la Decisión Marco 2005/214/JAI de 24 de febrero, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, servirá como brazo ejecutor para el cobro de sanciones pecuniarias impuestas en otros estados miembros respecto de infracciones de las normas del tráfico. Se aplicará a las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales y administrativas, con el fin de facilitar la aplicación de dichas sanciones en un Estado miembro distinto de aquel que se impusieron.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
hola,comentar que hace unos meses me ha llegado,una notificación por correo ordinario de una infracción de tráfico en Francia,que según en el tiempo que pagase tenía diferente cuantía, a la cuál no preste mucha atención por no darle credibilidad,ya que nunca he estado en Francia,y tampoco mi vehículo ( resido en Canarias ).
Pero recientemente me llega una carta certificada,muy parecida a la anterior,pero esta vez en lengua francesa,la otra estaba en español, indicandome que la cuantía se incrementaba hasta los 375 euros
y que si un determinado plazo no pagaba,sería notificada a las autoridades española.
Ahora me creo más el tema,pero yo nunca he estado en Francia y mi vehículo tampoco,¿ que debo hacer?,y ¿como lo debo hacer?.Gracias.
Hola Ivan:
Efectivamente como ya habrás podido comprobar, las infracciones cometidas en otro país miembro de la UE, por cualquier conductor con un vehículo con matricula de un estado miembro, no quedarán impunes y serán perseguidas por las autoridades competentes.
En tu caso concreto, deberías haber atendido dicha comunicación alegando lo expuesto, como es la imposibilidad material de que tu vehículo no se encontrará circulando en territorio francés. En la misma notificación de denuncia recibida en primera instancia, se indican los pasos que ha de seguir para comunicar este tipo de error, como es la oposición a la denuncia.
Dado que para resolver tu caso se debe considerar la legislación sobre tráfico de Francia, deberías contactar con un especialista, por lo que te ofrecemos el asesoramiento de nuestro equipo jurídico que puede ayudarte en tu caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros desde aquí: Asesoramiento legal Miratusmultas.com.
Un saludo.
Hola, comentaros que el día30.09.2015 he recibido una carta certificada de Francia por una infracción de tráfico (exceso de velocidad) y ya con recargo, según dicha carta la infracción la denuncia me fue puesta el 12.09.2014.
Mi pregunta es. No deberían haber notificado la denuncia antes? pues estamos hablando de transcurrido un año.
No se si estoy en lo cierto pero creo que la DIRECTIVA UE entro en vigor el06.05.215.
Parece ser que el exceso de velocidad fue de 20 KM/H estando limitado a 70 KM/H.
Tengo entendido que este denuncia no es mas de 68 € y a mi se me esta exigiendo 180€ y si la pago antes de 30 días 144€.
Podríais aconsejarme.
Gracias de antemano
Gerardo
Hola Gerardo:
Es posible que se te esté exigiendo el importe de la multa con recargo porque puede que esté ya en otra fase del procedimiento. Es posible que te enviaran una carta anterior y que no la hayas atendido (recuerda que no están obligados a enviarlas certificadas), pero podrías solicitar copia del expediente para saber cuando te notificaron y donde (en las instrucciones de la misma notificación puede venir esta información).
En relación con el importe de la multa, para el exceso de velocidad entre 20 km/h y 30 km/h es de 135 euros, más la pérdida de 2 puntos en el carnet (infracciones de 4º clase).
Por otro lado, comentarte que la Directiva entró en vigor 17/03/2015, la fecha de 06/05/215 era el plazo que tenían los estados miembros para enviar un texto de adaptación de la Directiva a sus legislaciones. No obstante, la Directiva ya estaba en vigor y se aplicó finalmente con carácter retroactivo, por lo que pueden perfectamente notificarte una multa de 2014.
Nuestra recomendación es que leas la información de la notificación que has recibido ya que tienes que tener en cuenta que la normativa aplicable es la de Francia y no la nuestra. Para nosotros si fuera la primera notificación que recibieras estaría prescrita dado que ha pasado más de un año, pero no sabemos como es la legislación francesa en este punto.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Gracias por vuestra explicación,
Yo continuare insistiendo, pues no he recibido otra anterioridad ninguna otra notificación ya veremos a ver lo que me dicen.
Atentamente.
Gerardo
Hola Gerardo:
Si más adelante lo recuerdas, cuéntanos como continuó tu caso.
Un saludo.
He recibido una carta de una multa de aparcamiento en Oslo Kommne (Noruega) remitida por una empresa gestora de LONDRES www. epcple.com pueden reclamarme el pago estos gestores ,segun ellos tienen las competencias necesarias para poder hacerlo, debo pagar esta multa y que consecuencias tiene el no pagarla
Gracias
Hola José Luis:
Hemos comprobado la información de dicha página y efectivamente parece que tienen potestad para exigirte el pago de la sanción cometida en Noruega.
Dada nuestra experiencia, podemos comentarte que es frecuente que los organismos, por ejemplo en España, deleguen la gestión de multas en empresas privadas, como en este caso, las mismas que gestionan todas las denuncias incluido el pago.
Podrías ponerte en contacto con el organismo en Noruega y preguntar si esto es cierto, por ejemplo.
En relación con las consecuencias, dado que la infracción fue cometida en otro país, ésta se gestionará de acuerdo a la legislación que le sea de aplicación en dicho país. Revisa la notificación que te han enviado, seguramente te faciliten información sobre el proceso o una página web en donde consultarla.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola de nuevo ,puedes contestarme a mi consulta anterior
Muchas gracias
Hola José Luis:
Ya tienes la respuesta a tu consulta en tu comentario anterior.
Si en unos días tienes más información, nos encantaría que la compartieras por aquí. Así, conoceremos más sobre como actuar con las multas cometidas en el extranjero.
Un saludo.
A mi me ha llegado una multa en francés. Evidentemente no sé francés ni tengo porqué saberlo ¿No debería de estar la multa en castellano? Es este un motivo para que no sea valida?
Hola Mónica:
En este nuevo sistema de notificación de multas extranjeras, la Directiva que se aplica menciona que «se enviará la carta de información en la lengua del documento de matriculación del vehículo, si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de matriculación».
Por lo que, en primer instancia, el idioma de la comunicación dependerá del lugar en el que esté matriculado el vehículo, aunque la directiva no indica que estén obligados a ello.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos dias,
Mientras alquilaba un coche a la empresa AVIS en españa en el mes de Julio del corriente año, me notifican ahora en noviembre que se cometieron 3 infracciones:
2 por exceso de velocidad en francia
1 por no respetar las señales de la via de circulacion restringida en madrid.
Mi pregunta es que prubas tienen para cobrarme estas infracciones.? Como puedo solicitarlas.?
Aguardo por favor su respuesta!
Hola Sergio:
Según la legislación de tráfico en España, cuando no es posible detener al vehículo e identificar al conductor en el momento de la infracción, se toman los datos de la matrícula del coche para enviar al propietario del mismo una comunicación en la que se le solicitan los datos del conductor que conducía en el momento de la infracción.
Este sería tu caso. La empresa de alquiler ha facilitado tus datos, tomándolos del contrato de alquiler, para que te comuniquen directamente las multas, en ningún caso la empresa paga las multas. Es muy probable que los cargos que te han cobrado sean de los gastos de gestión de multas que tuviera estipulado la empresa en el contrato de alquiler.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
He intercambiado mi conche con un conductor danés, durante el verano. Ahora a finales de noviembre me han comunicado que con mi coche se han saltado un semáforo, la fecha en que se ha saltado el semáforo coincide con el período en que yo estaba en Dinamarca, lo que puedo demostrar por vuelos y reservas hoteleras en dicho país. Tengo todos los datos de la persona a la que le he intercambiado mi coche excepto el número de pasaporte o documento de identidad, no sé como he de proceder en esta situación. ¿Hay alguna experiencia sobre este particular?
Hola José Carlos:
En los casos en los que no medie una relación laboral fehaciente, es decir un contrato, recomendamos que al menos medie un documento privado entre la empresa y el interesado, en donde se establezca la disposición de ser el conductor del vehículo y de esta forma evitar posibles incidencias de responsabilidad.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola José Carlos:
Podrías intentar contactar con él y comentarle que ha llegado una multa cometida por él durante el intercambio, y pedirle que te facilite sus datos para identificarlo como conductor.
Seguidamente, la multa se le notificará en su domicilio y podrá proceder al pago.
Recuerda que si no cumples con la obligación de identificar al conductor, darás pie a ser sancionado por ello y por un importe de multa superior.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola. Me ocurre lo mismo que al conductor que estuvo en Noruega. Mi caso es Multa por aparcamiento en Zagrebhace 5 años y otra de un peaje electrónico que desconocia cerca de Londres este verano.
La normativa 413 no hace referéncia a estos supuestos por ser faltas leves.
Incluso Reino Unido no está acogida a esta directiva.
Tengo dudas de si debo o no pagar. Gracias
Hola Fco. Javier:
Efectivamente, las sanciones indicadas no se encuadran dentro del precepto número de 2 de la Directiva 2015/413 que regula el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
En atención al tiempo transcurrido de 5 años desde la supuesta comisión de la infracción, el procedimiento sancionador que le es de aplicación es su legislación estatal, y no la española, por lo que la determinación del abono de la sanción, dependerá de tu voluntad en el caso expuesto.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, al hilo de las multas en el extranjero por exceso de velocidad querría saber si pueden embargarnos o utilizar otro método para proceder al cobro de la multa las autoridades de un país extranjero.
Con respecto a las multas holandesas querría saber si las autoridades judiciales españolas podrían iniciar un procedimiento penal por unos hechos que no constituyen infracción penal en nuestro país…y si podrían reclamarnos el pago las autoridades españolas.
Hola Pepe:
Para llevar acabo el procedimiento de embargo por parte del estado Español, primeramente se tiene que haber iniciado el proceso jurídico del Estado en el que se haya cometió la infracción y haber llevado a cabo todas las acciones judiciales pertinentes.
Posteriormente, se le dará traslado al Estado Español y que este reconozca que se han cumplido las formalidades necesarias, así como el visto bueno para su ejecución en nuestro país.
No obstante, este procedimiento es más complejo de lo citado, y hasta la fecha desconocemos que se haya producido el embargo en nuestro país por estos hechos. Lo que no quiere decir, que no haya posibilidad jurídica para ello.
Te invitamos a que consultes la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo” y la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea si deseas una información más amplia al respecto.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Gracias a los casos que habéis comentado ya me habéis resuelto las dudas de las multas de Holanda que llegaron a casa sin certificación ; Fastidia mucho , mucho y las multas son altísimas pero es que en nuestro país estamos acostumbrados muy mal , a que todo vale por aproximación . Tal como son estos holandeses mejor pagar y no volver a Holanda !
A ver si aprenden las autoridades españolas a no ser tan permisivas con ellos cuando se comportan como auténticos energúmenos en los lugares turísticos .
Hola Mar:
Nos alegramos de los casos de otros lectores te hayan ayudado.
Si vuelves a tener otra duda sobre multas de tráfico no olvides consultar primero en nuestro blog 😉
Un saludo.
Buenas tardes, he recibido una carta con una multa por exceso de velocidad de Alemania, pero ni yo ni mi coche hemos estado nunca el ese país. La carta no tiene ni firma ni sello, me indica que al ser un escrito electrónico no lleva firma.
La carta incluye un formulario de respuesta por si no estoy conforme.
Con rellenar el formulario estará solucionado?
Hola Juan Enrique:
Nuestra recomendación es que sigas las instrucciones que te envían en esta comunicación, y revisar si es posible que aportes alguna documentación adicional sobre tu vehículo y su titularidad, recuerda que aunque residas en España estarías sujeto a la legislación sobre tráfico que se aplica en Alemania.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola
En enero de 2015, conduciendo un coche alquilado en Alemania, me cazo un radar ciirculando a 101 en zona de 50, era una carretera, no vi señal alguna de limitacion.
Me mandaron la carta sin certificar, en aleman e ingles, no la conteste, ademas me la mandaron a una direccion que ya no vivo (aun figuraba en el carnet de conducir, no en el dni ni el padron).
Segun he averiguado dicha infraccion puede ser de 300 euros, 6 puntos y tres meses de retirada de carnet.
Es solo administrativa decia la notificacion, pero no decia ni la cuantia, ni las consecuencias, ni nada mas que la foto del radar.
Mi pregunta es a ver que pueden hacer…
Pueden cobrar la sancion una vez firme, sin notificarla siquiera en españa en el boletin…
Me pueden quitar los puntos de mi carnet español… sin una sentencia penal
Me pueden quitar el carnet tres meses sin sentencia…
Como me voy a enterar de todo si no me mandan nada…
Podre recurrir por nulidad todo, al hacerse en domicilio incorrecto y faltar datos de la denuncia…
Ademas ha pasado ya un año y formalmente no he recibido nada.
Saludos y gracias.
Hola Juan:
En relación con las multas que nos imponen en el extranjero, estaremos sujetos a la legislación que se aplica en este ámbito en el país en donde se cometió la infracción, tanto para el sistema de notificación, como de pago y recursos. Por ejemplo, si en el sistema alemán hay pérdida de puntos por tu infracción, también perderías puntos en tu carnet español.
Con respecto a la comunicación que te enviaron, esta se realiza en el idioma del país en el que esté matriculado el vehículo, no estando obligados a realizarla de forma certificada. Esta misma debe tener información para contactar con algún organismo y obtener más información al respecto.
Finalmente, comentarte que al ser un coche de alquiler, el organismo sancionador ha utilizado los datos aportados por la empresa de alquiler y que seguramente aportaste tú al hacer tu contratación.
Esperamos que nuestra respuesta resuelva tus dudas.
Un saludo.
Hola
En enero de 2015 me pusieron una multa en Inglaterra por conducir a 36 mph en zona de 30 mph. La arrendadora procedio a notificarme en marzo de la misma y me descontaron £30 de mi tarjeta de credito por lo que yo asumi que ya se habia pagado la multa. Yo sali del pais en Junio 2015 porque solo estaba por un periodo de 6 meses dentro de Inglaterra y no he vuelto hasta el momento.
Yo vivo en Latinoamerica y en noviembre 2015 me el propietario de donde yo estaba viviendo en UK me envio un sin numero de cartas que habian llegado de notificaciones legales y enjucuiamiento y con una nueva deuda de £895.
He estado averiguando todo este tiempo acerca de que poder hacer al respecto y quisiera saber su asesoria.
¿Podria viajar a otros paises de la Union Europea (que no sea el Reino Unido) sin tener problema a la entrada?
¿En que tiempo prescriben las multas de trafico en el Reino Unido?
¿que me recomiendas hacer?
Espero que esta experiencia le pueda ayudar a otros bloggers
Gracias.
Saludos,
Hola Alejandro:
En relación con lo que nos comentas, en tu caso deberá aplicarse la legislación inglesa sobre multas de tráfico, de acuerdo también a tu país de residencia, la sanción se aplicará de una forma u otra.
En Miratusmultas.com estamos especializados en multas de tráfico de España por lo que no podemos resolver tu consulta.
Lo que sí conocemos, es que las empresas de alquiler aplican un cargo adicional por gestión de multas, por un importe aproximado al que comentas, pero que en ningún caso cubre el importe de la multas, simplemente la gestión.
Esperamos que puedas solucionar pronto tu caso.
Un saludo.
Hola, en agosto de 2015 alquilamos un coche en Munich y fuimos con él a Austria. Ahora nos ha llegado dos multas de 300 € cada una, porque al parecer en Austria las autopistas son de peaje y el pago se efectúa comprando previamente y antes de entrar en la autopista, una viñeta que hay pegar visiblemente en el parabrisas delantero. En la autopista no pasas por ninguna barrera, el control de esta pegatina o viñeta lo hacen a través de cámaras. En fin, nosotros no teníamos ni idea y ahora han llegado las dos multas. ¿Hay algún modo de recurrir esta sanción?
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola Silvia:
En la misma comunicación que has recibido, deberías tener más información sobre cómo proceder, si existe alguna manera de hacer un recurso o realizar el pago. Recuerda que en el caso de normas de tráfico y multas en el extranjero se atenderá a la legislación que se aplica en dicho país, no al de tu país de residencia.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
Me pasó el mismo caso que Silvia (ciudad de alquiler de coche, país de multa y la puñetera viñeta). El caso es que fue a principios de 2013, ahora me acaba de llegar una carta del juzgado de Notificaciones y Embargos de Sevilla para que vaya a recoger una notificacion.
Mi pregunta es: me van a embargar?en el caso de que la respuesta sea sí, puede la agencia autríaca embargarme en España? no ha prescrito esto ya?
Gracias
Hola Ignacio:
Debes tener en cuenta que en el caso de multas cometidas en el extranjero, se aplicarán las leyes existentes relacionadas con tráfico para exigir el pago de las multas, para aplicar plazos de prescripción de las sanciones, etc.
Lo más recomendable es recoger la notificación e informarnos de lo que se nos solicita en ella, para actuar en consecuencia.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes, mi caso es algo parecido.
En agosto del 2015 estuve en italia , concretamente en florencia y hace dos dias me han llegado 4 multas por circular por un carril de acceso restringido, no prohibido, sino restringido y otra por saltarme un semaforo en fase amarilla, todas ellas por correo con acuse de recibo y ademas me dan 5 dias para abonarlas o se incrementaran cada una e un 30 %, es la primera notifica que tengo de ellas y el importe de las multas por circular por carril restringido es de 60 euros mas 25 euros de gastos de notificacion y la de semaforo de 120 euros mas 50 de notificacion.
Realmente no se que hacer si pagarlas a traves de transferencia bancaria como me indican o no hacerles caso y no pagarlas, sobre todo la de circular por carril restringido , la otra la del semaforo si que creo que tengo que abonarla, el problema es que tengo de plazo hasta el martes, me podrian ayudar?
Gracias
Hola Eloy:
Con respecto a las sanciones impuestas por Gobierno Italiano, así como por cualquier otro estado miembro, según la Directiva UE 2015/413 en Vigor desde el 6 de mayo de 2015, se procederán a su notificación en los términos acordados, así como en aplicación de la legislación del estado miembro en el que se haya cometido la infracción, siendo éste el que determine la cuantía de la sanción impuesta, según su propia normativa en materia de seguridad vial.
Por lo que respecta a su abono, dependerá en todo momento del criterio y voluntad personal del denunciado.
Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.
Un saludo.
Buenas tardes
Mi caso es parecido al que comenta Eloy solo que de hace ya casi 5 años . La policía local me pide a través de una empresa intermediaria el pago de tres sanciones por circular por un carril de circulación restringida en vehiculo de alquiler y el caso es que no estado en Florencia.
En relación al último de comentario de MTM relativo al abono de la sanción: » …/ dependerá en todo momento del criterio y voluntad personal del denunciado.» ¿podrían por favor extender el significado del mismo?.
Por otro lado ¿Es legalmente viable en el caso de Italia / Florencia no pagar la multa sin posteriores consecuencias ?
¿De tener que hacerlo cuales serían los mecanismos legales que tiene Italia / Florencia para ejecutar el cobro? ¿Embargo de cuenta via AEAT? ¿Otro?
En la empresa intermediaria me indican que no hay en vigor entre España e Italia un procedimiento de cobro establecido aún. ¿Tienen constancia de esto?
Muchas Gracias por adelantado por su ayuda y su tiempo
Saludos
Hola Vicente:
En relación con lo que nos comentas, actualmente no tenemos mucha información del procedimiento sancionador en Italia, el cual te sería de aplicación al estar cometidas las infracciones en este país, por lo que no te podemos dar información sobre la exigencia del pago o sus posibles consecuencias.
Por otro lado, tal y como se recoge en la Directiva sobre la que hemos realizado este artículo, actualmente sólo se realiza el intercambio de información entre países con el fin de facilitar la notificación de la sanción al conductor infractor, quedando en éste la voluntad de proceder o no al abono de la sanción.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenas tardes,
recientemente me ha llegado la comunicación de una multa de aparcamiento de Zagreb (Croacia) de agosto de 2011. El remitente es una empresa de gestión de multas con sede en Reino Unido. Mi pregunta es, ¿pueden obligarme a pagar una multa de este estilo tras más de 5 años? ¿y hasta qué punto tiene validez legal esta empresa?
Hola Alejandro:
Con referencia a tu consulta debemos indicarte que la legislación de aplicación por las infracciones cometidas en países miembros de la Comunidad Europea será la propia normativa de cada estado miembro.
Como hemos comentado en alguna ocasión, hasta la fecha no se ha establecido una normativa común y procedimental para el tratamiento de infracciones en materia de tráfico, como plazos de prescripción, caducidad, cuantía de la sanción etc., en el caso de cometerse en una país diferente al de residencia del conductor. Por consiguiente, habría que acudir a la legislación Croata para determinar el plazo de prescripción de las infracciones, y si procede la misma.
Por lo que respecta al abono, ya dependerá en todo momento de tu criterio y voluntad personal.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Me encuentro en el mismo caso que Alejandro. Recientemente me ha llegado notificación de una multa de aparcamiento de Zagreb a través de EPC (empresa con sede en Reino Unido).
Fecha de la infracción: 10/09/10
Fecha de la primera notificación: 05/12/15
¿Podríais ayudarnos a comprobar si en la legislación croata se contempla plazo de prescripción para este tipo de multas? Lo he estado buscando y leo que el plazo de prescripción son 5 años. Sin embargo, al recurrir, dicha empresa de gestión de multas me deniega el recurso alegando que no prescriben. No logro acceder a información oficial y veraz para comprobarlo y tampoco sé si, en caso de no proceder al pago, desde el extranjero podrían embargarme la cuenta por una multa de estacionamiento.
Gracias de antemano por vuestra atención.
Hola Carolina:
La empresa EPC no es ningún organismo oficial Croata, sólo una empresa privada contratada para cobrar las multas de mucha parte de Europa.
Para que te llegasen a embargar dicha multa, sería necesario informarse de la existencia de un Convenio entre Croacia y España para este tipo de deuda y ver si se tratan de los mismos procedimientos.
Ya depende de ti querer abonar dicha sanción o no.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola
El pasado mes de febrero alquilè un coche en Holanda y ahora me han llegado a mi domicilio por correo ordinario tres multas diferentes por exceso de velocidad.
Queria saber si es conveniente pagarlas. o si no las pago que puede ocurrir.
Gracias. un saludo.
Hola Rafa:
Como seguramente habrás leído en este artículo, según la Directiva UE 2015/413 en vigor desde el 6 de mayo de 2015, se procederá a la notificación de las infracciones cometidas en cualquier país de la UE en los términos acordados por esta Directiva, así como en aplicación de la legislación del estado miembro en el que se haya cometido la infracción, siendo éste el que determine la cuantía de la sanción impuesta, según su propia normativa en materia de seguridad vial.
Por lo que respecta a su abono, dependerá en todo momento del criterio y voluntad personal del denunciado. No está de más consultar el alcance del cobro de las sanciones de este país, si tendrá alguna repercusión posterior o en tu próxima visita a dicho país.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes.
Con fecha 18/04/2016 he recibido correo ordinario que es un recordatorio de pago de la empresa Nivi, en nombre de la Comuna de Florencia, en el que se me indica que con fecha 02/02/2012 se me comunicó una denuncia por infracción de exceso de velocidad cometida el día 05/08/2011, que la denuncia se considera un título ejecutivo y que tiene un cargo de 345 €.
Parece ser que la denuncia la enviaron por correo certificado, pero nosotros no recibimos el aviso en casa, por lo que obviamente no recogimos el correo , que fue devuelto, y hasta ahora no teníamos noticia de la sanción.
Puesto que no se me ha intentando comunicar de nuevo la infracción ¿estaría obligado a pagar el recargo por no haber pagado dentro de los 60 días posteriores a la presunta primera notificación?
Si no accedo a pagar la multa por entender que no se ha comunicado correctamente en tiempo y forma ¿pueden obligarme legalmente a pagar tanto la sanción como los gastos derivados?
Yo no me opongo a pagar la sanción inicial si me demuestran que efectivamente cometí la infracción, pero entiendo que si no me la comunicaron correctamente en su momento , no tendría por qué pagar el recargo.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Raúl:
Con respecto a tu consulta, actualmente no podemos ofrecerte una respuesta concreta, dado que hasta la fecha no se ha armonizado un procedimiento europeo sancionador en materia de tráfico, por lo que cada Estado miembro aplicará su propia legislación y normativa especifica para su gestión.
Cómo habrás podido comprobar en este artículo, actualmente sí existe un procedimiento para la notificación de las multas, no así para exigir el pago de una multa, el cual se ajustará a la legislación de cada país, como te hemos comentado.
Un saludo.
Hola, el pasado abril alquilamos un coche en Bruselas en europcar, Nos hicieron una foto al pasar un semáforo en ámbar, pero porque otro coche venía muy deprisa por detrás. Hemos recibido de la empresa de alquiler, europcar, una carta en la que nos comunica la infracción y el importe de la denuncia que asciende a 165€ , con un número de cuenta para ingresarlo, y en otra carta una especie de test con preguntas que parece un recurso. no lo entendemos muy bien, pues está escrito en holandés y en francés. La hoja que parece el recurso está en holandés, cosa que no entendemos pues fué en Bruselas. Hacemos el recurso y lo mandamos? servirá para algo?. … He de decir que la denuncia ha venido de europcar, no de la policía, me imagino que no le habrán dado nuestros datos… Muchas gracias y un saludo
Hola Teresa:
En primer lugar, debes tener en cuenta que las empresas de rent a car incluyen el servicio de gestión de multas que solamente se activa y cobra cuando se comete una infracción con el vehículo alquilado, por el que tienen que facilitar los datos del conductor infractor al organismo que se lo solicite, lo cual es independiente al importe y pago de la multa.
Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con la empresa que te envía la comunicación y consultes el tipo de información que has recibido y a partir de allí decidas qué hacer. Lo que debes tener en cuenta es que debes gestionar tu multa según la legislación que se aplique en el sitio donde se cometió la infracción.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
me ha sucedido un caso que he visto que es bastante habitual tras navegar un poco por internet. Paso a describirlo:
-En mayo de 2012 realicé un viaje a Florencia, donde alquilé un vehículo. A la vuelta la agencia de alquiler me pasó dos cargos en mi tarjeta haciendo referencia a que se debían a dos sanciones por circular en zona urbana restringida al tráfico (aspecto muy difícil de detectar al conducir), yo solicité la información de las multas y me llegaron a mi domicilio por correo certificado. Venían en italiano y entendí en su momento que las sanciones estaban pagadas con los cargos de la agencia. Para mi sorpresa, hace unos días recibo dos cartas en mi domicilio de una agencia de cobros contratada por la policía de Florencia para reclamarme los pagos, con un incremento muy significativo del coste, y averiguando me he enterado que los cargos de la empresa de alquiler se debieron a identificar al conductor (coste muy abusivo, por cierto) y no al pago de las multas.
Por otro lado, he visto que estos temas prescriben a las cinco años (quedarían 10 meses).
En este caso, qué posibles repercusiones adicionales podría tener si no pago en el plazo de 30 días que me indica la reciente carta y cuál es vuestra recomendación?
MUCHAS GRACIAS
Hola Juan Carlos:
En relación a lo que nos comentas, efectivamente, el cargo de gestión de multas de las empresas de rent a car no suele cubrir el importe de la multa, tal y como re comentaron.
Por otro lado, debes tener en cuenta que al ser una multa cometida en otro país, te será de aplicación la legislación sobre tráfico de dicho país, por lo que la decisión de pagar o no es algo que debes decir conforme a ello.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Muy buenas
En junio del año en curso, decidimos la familia ir a Holanda de visita.
Viajamos Madrid Bruselas. Y allí alquilamos un coche.
Una vez ya en Holanda, un día por la tarde veo un coche de policía detrás nuestra, con un cartel de stop. Nos hacen señas para que les sigamos, paramos y Le doy la documentación sin bajar del coche, – solo la personal, la del coche no –
Me enseña un tipo de radar manual, parecido al de las películas amricanas.
Por gestos entiendo que me he excedido de velocidad y que me ha pillado el radar.
Me cogen los datos, pero no me dan a firmar nada, ni copia de nada.
En menos de un mes tengo una carta en holandés y que tengo que pagar 409€ y un número de cuenta. Es como un cheque para que ellos cobren. En ella también dicen que iba a 115 en un sitio de 80. Cuando me enseñó el radar ponía 119,4
No me envían foto, ni homologación del radar, ni si pasa las correspondientes inspecciones.
Si están más avanzados que nosotros en legislación, supongo que este tipo de cosas las deberían enviar sin pedirlas.
Me parece que así no se hacen las cosas.
Primero por el idioma, y segundo por la falta de documentación
Todo esto me parece un poco de película.
Puedo recurrir en la dirección de tráfico en España.
La pago.? Me pueden embargar ?
Un saludo y gracias
Rubén
Hola Rubén:
En relación con lo ocurrido en tu caso, en este mismo artículo puedes comprobar que la comunicación sobre la multa se envía en el idioma del país de residencia del titular del vehículo, por lo que si éste es de Holanda, la comunicación se enviará en este idioma.
Por otro lado, cada país aplica su propia legislación sobre tráfico para configurar el contenido de la comunicación, por lo que los hechos denunciados, sanciones y forma de cobro o recurso se realizarán conforme a su legislación, por lo que no podrías recurrir frente a la DGT de España, en la misma comunicación puede facilitarse esta información (quién te sanciona, cómo pagar, recurrir o pedir más información).
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días; el año pasado estuvimos en Italia con el coche de mi hermana. Le llega una multa por correo certificado de la Comuna de Florencia, por exceso de velocidad, solicitando la identificación del conductor y del pago.
Conozco la famosa directiva europea sobre suministro de información, pero lograda esa notificación, ¿Qué capacidad ejecutiva tiene la Comuna de Florencia para exigir el pago de la multa? ¿Qúe consecuencias puede tener no pagarla ni identificar al conductor? ¿Por qué en muchas de sus respuestas se indica que el pago queda a criterio del denunciado?
Muchas gracias por su ayuda
Hola Horacio:
Lo que podemos comentarte al respecto es que cada país aplica su propia legislación sobre tráfico para exigir el cobro de las multas comunicadas. Sin embargo, esta misma directiva no recoge la obligación de realizar el pago, de ahí que mencionemos que el pago de una multa cometida en el extranjero quede a criterio del denunciado.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
El año pasado estuve en Julio en Francia con mi coche. A la vuelta, en Agosto me llego una multa por exceso de velocidad de 68€ (correo ordinario en castellano) que pague con descuento, 45€.
Hoy mismo me ha llegado otra multa a casa de exceso de velocidad >=20 et < 30Km/h certificada y en francés de 375 €. Por lo que he leído en un mensaje anterior el importe no concuerda con la infracción (deberían ser 135 €). Tampoco se si se trata de la misma multa, no soy capaz de encontrar la primera.
¿Hay algún registro de multas donde pueda comprobar si es la misma?¿Por que no concuerda el importe?
Muchas gracias, un saludo
Hola Miguel:
Efectivamente, pasa salir de dudas, te recomendamos comprobar si se trata o no de la misma multa, o por el contrario es la multa de otra infracción. Te dejamos el enlace a la página del organismo que gestiona las multas de tráfico en Francia para que le eches un vistazo: https://www.antai.gouv.fr/es/publiques/accueiletranger
No está demás que revises la notificación con la que cuentas para conocer datos de contacto a los que puedas dirigirte.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
En junio del 2012 me pusieron una multa de 186 euros en una localidad italiana por aparcar en un área con límites horarios sin indicar de forma clara y visible la hora de inicio de estacionamiento. La multa me llegó por correo un año después. El coche era alquilado y la empresa en donde lo alquilé facilitó mis datos a la policía local. Teniendo en cuenta que la empresa de alquiler me descontó de la tarjeta de crédito 140’40 euros por la gestión de darle mis datos a la policía, no aboné la multa. 4 años después recibo un requerimiento de pago con valor de 308,82 euros y me dan un plazo de 60 días para abonarlo de lo contrario, me dicen que se procederá a la recaudación de las sumas impagadas mediante la activación de los procedimientos coactivos previstos por el Título II del D.P.R. 29 de septiembre de 1973, n. 602 o bien a la ejecución forzada (arts. 5 y sucesivos del R.D. n. 639/1910), así como al embargo administrativo de los bienes muebles, a la hipoteca sobre los inmuebles de mi propiedad con el aumento adicional de intereses y gastos. También hacen mención a los arts. 2 del R.D. n. 639/1910 y art. 36, apartado 2 D.L. n. 248/2007 convertido en Ley n. 31/2008
Me gustaría saber su opinión. ¿Tengo que pagar este importe? ¿Tienen derecho a llevar a cabo todo lo que me dicen en el requerimiento? en caso afirmativo ¿puedo hacer algún pliego de descargo?
Muchas gracias, un saludo
Hola Eduardo:
Como hemos comentado en otras ocasiones, tras la notificación de la multa, queda en manos del conductor infractor el abono de la multa, para cuyo cobro se aplicará la legislación del país que emite la sanción. Puedes consultar los artículos a los que te hacen referencia en la comunicación para saber un poco más como te afectaría.
De la misma manera, en la notificación recibida deberías tener más información sobre cómo hacer una reclamación.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
He recibido una multa desde Francia por «no detener el vehículo en sutotalidad en un cruce de carreteras».
Según estoy comprobando en esta web, esta denúncia no está incluida en ninguna de las 8 infracciones que recoge la directiva europea.
Es así?
Puede obviar pagarla o debo presentar alegaciones?
Hola Rosa:
Según la sanción descrita, y la terminología lingüística utilizada por el Gobierno Francés “no detener el vehículo en su totalidad en un cruce de carreteras», hemos de comentarte que ésta puede estar haciendo referencia a «no respetar una señal de semáforo», infracción que sí se encuentra recogida dentro de la directiva aludida.
No obstante, debemos recordar que el objetivo de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento y del Consejo de 11 de marzo de 2015 es facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, en concreto sobre las ocho infracciones aludidas en la entrada de nuestro blog.
Es por ello, que en el hipotético caso de que la infracción descrita no se encuadre en ninguno de los epígrafes aludidos, no conlleva que el Gobierno Francés no pueda perseguir su autoría.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola:
Mi intención es ir a Holanda y alquilar un coche. Me gustaría saber si en los estacionamientos de zona azul o similares, la grúa se puede llevar el coche, si sobrepasas el tiempo establecido o no tienes ticket. Gracias por el blog
Hola Silvia:
Gracias por tu comentario.
Sobre la consulta que nos haces, comentarte que desconocemos los detalles de las normas de tráfico en Holanda en relación con el estacionamiento regulado. Lo que podemos ofrecerte es el enlace a un espacio en la página de la Comisión Europea en la que se facilita información por países de las principales normas de tráfico, la cual esperamos te sirva de ayuda.
– Viajar en el extranjero
Un saludo.
Buenas noches Miguel.
Vivo en Madrid y estoy de turismo por Europa….. Y Te escribo desde Un barrio lejano del centro de Bruselas (que no tiene parquímetro) y el motivo de esta consulta es que me han puesto una multa de aparcamiento tipo ORA para residente o algo así por sobrepasar el tiempo establecido.
La cuantía de la sanción es de 25 euros… he leído su blog y tengo entendido que esta denuncia no está incluida en ninguna de las ocho infracciones que recoge la directiva europea.
Tengo la obligación de pagar esta multa?
Muchas gracias
Hola Marco Antonio:
Como hemos indicado en otras ocasiones, la decisión de pagar una multa cometida en el extranjero quedará a voluntad del denunciado, teniendo en cuenta que actualmente no se está persiguiendo el pago de multas, sin embargo, los países denunciantes si pueden aplicar su legislación en relación a ello.
Nuestra recomendación es que consultes la gravedad de tu falta y si podría afectarte en una próxima estancia, por ejemplo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola a todos,
con el permiso de MTM, me gustaría informar sobre las multas de aparcamiento de zona azul en pais extranjero.
1. Tráfico o el Ministerio de Hacienda en España no puede reclamarte un pago por una multa de aparcamiento en un pais extranjero, y mucho menos una empresa privada de captura de morosos, (tampoco existe el derecho a incluirte en ninguna lista tipo ASNEF, RAI, etc.)
2. La normativa indica que en caso de impago despues de dejarte la multa en el parabrisas (cualquiera viandante la podría coger y tirar a la basura, con lo que no tiene ninguna validez legal), deberían enviarte una carta siempre certificada, dándote X dias de plazo para recurrir en caso de no estar de acuerdo.
3. Ningún pais extranjero tiene derecho sea cual sea la institucion a embargarte nada en España.
4. Es totalmente ridículo enviar cartas ordinarias con «intereses desorbitados» a través de la empresa privada del parking, Euro Parking Collection, o cualquier pícara empresa dedicada al cobro de morosos… Todas ellas no tendrían ninguna validez en un Juicio, ya que si conocen tu dirección deberían ser cartas certificadas para proceder a darte por notificado.
5. Estas empresas han florecido en los últimos años y envían miles de cartas ordinarias esperando que un 10% de ciudadanos pague por miedo a represalias. Existen paises con ciudadanos muy «honrados pagadores» con lo que estas empresas privadas se benefician.
6. Tengan en cuenta que recurrir este tipo de multas es muy sencillo y existen infinidad de argumentos, con lo cual a este tipo de empresas sean extranjeras on españolas nunca les interesa proceder por via legal ya que les ocasionaría grandes pérdidas.
saludos
Hola Ramón:
Gracias por tu comentario y opinión sobre el tema.
Por lo que a nosotros respecta, vamos a puntualizar algunos detalles comentando en primer lugar que no debemos mezclar conceptos normativos sobre la legislación de tráfico en España y la Directiva Eucaris, que en ningún momento le es de aplicación, como puede ser la capacidad sancionadora de un infracción por estacionamiento o la inejecutabilidad por el procedimiento de apremio realizado de un Estado miembro de la UE en territorio nacional.
Debemos tener presente, según las mismas indicaciones de la Directiva, que si una infracción se comete en el extranjero, le será de aplicación la legislación del país denunciante, tanto para la notificación al titular del vehículo, como para iniciar el proceso de cobro. Por lo que, una vez notificada una infracción, debemos atenderla según las especificaciones dadas en ella: plazos de identificación, presentación de recurso, pago, etc.
En este mismo artículo describimos el proceso de notificación aplicable según la Directiva, esto es, una carta en el idioma del país del titular del vehículo (que sea un envío certificado es opcional).
Sin lugar a dudas, informarnos previamente a nuestro viaje sobre las normas de tráfico y circulación del país que vamos a visitar nos será de gran ayuda para evitar cometer cualquier infracción.
Un saludo.
He estado en Florencia con mi coche particular y circulé con él por una zona de acceso restringido ( ZTL).
Mi pregunta es si ese tipo de infracción entra dentro la directiva mencionada y por lo tanto me llegará la denuncia. gracias
Hola Guillermo:
Si nos ceñimos a las infracciones nombradas en la Directiva 2015/413, efectivamente, ésta no se encuentra entre aquellas sobre las que se puede solicitar la información del conductor para hacer llegar la multa.
Sobre infracciones relacionadas con la circulación en zonas restringidas, se recoge la de «circulación por un carril prohibido», es decir la utilización ilegal de una parte de la calzada, como el arcén, el carril reservado a los transportes públicos o un carril cerrado de manera temporal por motivos de congestión del tráfico o de obras públicas. Te lo comentamos por si encaja con tu infracción.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Buenas tardes,
hoy me ha llegado una comunicación por una infracción cometida en el mes de marzo en Austria, en concreto no haber pagado una «viñeta» que es necesario comprar para circular por autopistas y vías rápidas. La verdad es que desconocíamos tal cosa y en el corto recorrido que hicimos atravesamos varias veces la frontera de Austria y Suiza con Alemania sin contar con ello. Cuando llegamos al peaje esperábamos encontrar las típicas máquinas con barrera de España, pero bueno, asumo que el desconocimiento de la ley no absuelve de su cumplimiento.
Mi pregunta es la siguiente: si no he entendido mal, la directiva por la que se facilitan los datos de infractores entre países de la UE aplica a infracciones que ponen en peligro la seguridad vial (exceso de velocidad, conducir bajo estado de embriaguez o drogas, saltarse semáforos…). En la tabla que proporcionan sobre Austria, además hay otro par de cosas como que hay que llevar las luces, triángulos y chaleco.
El pago de un peaje entiendo que no pone en peligro la seguridad de nadie, y por ello no veo claro la legalidad de que se hayan facilitado nuestros datos para localizarnos. Sobre si pagar o no pagar, ¿dónde puedo consultar cuáles pueden ser las consecuencias de no pagar si alguna vez vuelvo a Austria?
Muchas gracias por su atención y reciban un cordial saludo.
Ana
Hola Ana:
En atención a la situación descrita, entendemos que la actuación llevada a cabo como “no haber pagado una viñeta” está haciendo referencia a la ausencia de abono de un peaje. Por lo que dicha actuación podría estar siendo equiparada a no respetar una señal de semáforo. Infracción que sí se encuentra recogida dentro de la directiva aludida.
No obstante, debemos recordar que la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento y del Consejo de 11 de marzo de 2015 tiene como objetivo facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, en concreto sobre las ocho infracciones mencionadas en la entrada de este blog.
Es por ello que, en el hipotético caso de que la infracción descrita no se encuadre en ninguno de los epígrafes de la Directiva, no conllevaría que el Gobierno Actuante no pudiese perseguir su autoría.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas,
Alquile un coche en Holanda, pero tuvo una avería y me lo cambiaron por otro. En ningún momento firme nada por el cambio de un coche por otro. Ni firme nada a la devolución del mismo. Lo unico que tengo es el contrato de alquiler, con la matricula del coche original.
Sin ningun documento en el que yo haya firmado, o conste que yo he recibido ese vehículo segundo de sustitución, y presentando el documento donde viene que yo recibí el primero, ¿puedo alegar que yo no he recibido ese coche de la empresa de alquiler?
un saludo y gracias
Hola Antonio:
Según lo que nos comentas, antes de proceder, nuestra recomendación es que contactes con la empresa de alquiler para confirmar este hecho, ya que pudo haberse registrado de otro modo la sustitución del vehículo, o puede existir otra forma en la que la empresa pruebe el uso del segundo vehículo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes. el dia 24/08/2016 me han puesto una multa en Finlandia, me paró la policia por adelantar en una recta en la cual (segun ellos había un cruce), la carretera estaba sin señalización vertical ni horizontal,acababan de asfaltarla,no había ninguna señal de prohibición, debia de ser un camino que salia a la carretera. Me han dicho que tengo 30 días para abonarla en un nº de cuenta . Se puede recurrir, y si no abono que ocurre?
Gracias
Hola José Luis:
Debes tener en cuenta que cuando se aplica una multa de tráfico en otro país, ésta estará sujeta a la legislación de dicho país, por tanto, lo que podemos recomendarte es que sigas las instrucciones de la notificación que has recibido en la que seguramente constarán las formas de reclamación y pago, así como informarte de la legislación aplicable en materia de tráfico de Finlandia para gestionar tu multa eficazmente.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
Me han puesto una multa de 90 euros en Francia en una zona de 50.
Me han parado con los prismáticos esos de velocidad y al pararme me han cogido todos los datos para mandarme la multa a España.
Es seguro de que llegue? Tengo entendido que solo llegan las multas de radares fijos.
Gracias de antemano.
Hola Alex:
Resulta raro que la notificación de la multa entregada no te sirva para realizar el pago inmediato y que te dijeran que será enviada a tu domicilio.
Como has podido ver en este artículo, el intercambio de información sobre titulares de vehículos y la posterior notificación de multas sí sería posible en tu caso (multas de velocidad), por lo que a partir la matrícula del coche se tomarían los datos del titular del mismo para enviarle la notificación de la multa.
Esperamos que nuestra respuesta te haya servido de ayuda.
Un saludo.
Buenos días tengo una consulta que creo que pueden resolver con cierta facilidad. Alquile un coche en Inglaterra, la empresa de alquiler me cobro 45 euros por gastos administrativos de una supuesta infracción hasta ahi todo correcto… La cuestión es que la empresa que alquila el coche no tiene mi dirección de españa que es donde vivo por tanto no creo que tengan opción a enviarme esa multa… La multa en cuestión creo que es por acceder por una calle que solo tenia permiso taxis por tanto.. creo que es leve la infracción. Mi pregunta es me intento volver loco para poder dar mi dirección a trafico en Inglaterra… o por lo contrario no!. Si no pago esa multa seguirá subiendo la cuantía o si no tienen como notificarme no tengo que pagar nada.. y puedo olvidarme de ella… O me genera algún tipo de conflicto con el país?
Muchas gracias por vuestra información siempre tan atentos.
Hola Cristian:
En este caso la empresa de alquiler facilitará los datos que le consten a la Administración para que ésta proceda al envío de la multa. Pero también debes tener en cuenta que en la DGT existe un registro de conductores en el que también consta una dirección a efectos de notificación y que puede ser utilizada para hacerte llegar dicha multa.
Por otro lado, debes tener en cuenta que cuando se comete una infracción en otro país, las sanciones se aplicarán según la legislación en materia de tráfico de dicho país, por lo tanto, es recomendable que te informes de posibles consecuencias sobre no atender esta multa de tráfico.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días
La pasada semana llegó un cargo a mi tarjeta de crédito de la empresa en la que alquilé hace un mes un coche en Bulgaria. Sin notificación previa ni explicación, encuentro cargados por un lado 80 euros y por otro 18. Inmediatamente hablé con el banco y cancelaron la tarjeta pues no podíamos saber a que se debía.
Viendo que el cargo se hacía en la empresa de alquiler de coches me puse en contacto con ellos vía email y me dicen que es una multa por exceso de velocidad, me adjunta los comprobantes del cargo (uno de la multa, otra de su gestión) y la multa en búlgaro. Les he dicho que como no entiendo la multa, no puedo saber lo que dice, y me comentan que para traducirla debo pagar 35 euros más (por suerte tengo una amiga búlgara que hará esa gestión).
No tengo claro el procedimiento, pero por lo que leo en estos comentarios, la empresa debe notificar mis datos, y tráfico notificarme la infracción para que proceda al pago. ¿Estoy en lo correcto? ¿Puedo negarme a pagar por el cargo realizado sin información previa? La empresa se ha limitado como digo a cargar en mi tarjeta el importe…
Muchas gracias
Hola Cristina:
En relación con lo que nos comentas, es habitual que las empresas de alquiler tengan un servicio opcional relacionado con la gestión de multas, el mismo que se carga al cliente si llega una multa a la empresa como titular del vehículo. En cuanto a los importes, te recomendamos consultar las cláusulas de tu contrato y verificar que importes debieron cobrarse, ya que no es habitual que estas empresas abonen los importes de las multas, aunque esto también deben aclararlo también en el contrato.
Sobre el sistema de notificación, efectivamente, si la multa no es entregada al conductor en el momento de la infracción, ésta se envía al titular del vehículo para que aporte los datos del conductor en el momento de la infracción, posteriormente será el organismo denunciante o encargado de las multas en dicho país, quien se encargue del envío de la multa al conductor.
Mientras el conductor identificado es notificado, muchas empresas envían una comunicación con información sobre la multa para la que se han ofrecido los datos, a titulo informativo.
Esperamos que esta información te sirva de ayuda. Entendemos que aún te quedaría conocer a qué se deben los cargos realizados y esperar a que te sea notificada la multa desde el organismo a la dirección que hayas facilitado a la empresa de alquiler.
Un saludo.
Hola:
El verano pasado estuve en Inglaterra, alquilé un coche, y ahora me han llegado 3 multas, dos por no pagar el peaje (que yo no vi) en Dartcross (Londres) y otra por circular en el carril bus de Cambridge, después de que la empresa notificara estas multas cobrándome 42 libras por cada gestión . Las multas han llegado a una casa en la que ya no vivo, sin certificar y en inglés, me las ha dado el inquilino a quien tengo alquilada la casa. No tengo intención de pagarlas. ¿Qué podría ocurrirme?
Muchas gracias
Hola Víctor:
Actualmente, no existe ninguna normativa por la que se pueda obligar a un conductor a pagar las multas por infracciones cometidas en el extranjero. Por lo que la decisión de realizar el abono dependerá del conductor y de la legislación que sea aplicable en el caso de multas impagadas si se vuelve a dicho país.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos dias :
En agosto estuve de vacaciones en Budapest con mi coche. Me ha llegado una notificacion por carta, en castellano, por una multa de aparcamiento en la ciudad con fotos de mi coche. Cuando aparqué, busqué parkimetro sin éxito y me fijé que los otros vehiculos de la misma calle no tenian nada puesto. Había algún cartel en húngaro que no entendía .
Me dicen que debo pagar 95€ y que si no lo hago llegará otra sanción mas alta.
Qué creeis que debo hacer?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Rosa:
En el caso de multas cometidas en el extranjero, estaremos sujetos a lo que la legislación de dicho país establezca en cuanto a notificaciones y sistema de cobro de multas. Por lo que la decisión de realizar el pago o no será decisión del conductor.
En tu caso podrías tener en cuenta en tu decisión si vas a regresar a dicho país e informarte cómo se actúa en el caso de multas de tráfico pendientes de pago.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
En agosto del 2014 me multaron en Italia por haber aparcado en una zona de residentes. (Como era un panel escrito, sin dibujos, y en italiano no nos dio tiempo a leerla entera.
La primera semana de febrero de 2015 me llega una multa sobre lo ocurrido y diciendonos que si queriamos pagarla los plazos que teniamos y que apartir de enero (que curioso porque la enviaron la primera de febrero) habria un recargo mas pagar todas las costas si queriamos recurrirla por su nueva normativa. Al principio las mandaban en italiano y nos intentamos poner en contacto con ellos con un escrito donde los dijeron lo mismo que la carta. (ademas de que nos la enviaron solo en italiano). como no recibieron pago si nos empezaron a enviarlas en italiano e ingles certificadas y por ultimo en castellano diciendo que que la cuantia de la multa habia subido mucho y amenazaban con que iban a hablar con los organismos de aqui para que nos embargaran las nominas y los bienes. la multa a pesar de que fue en agosto de 2014 pone que nos han denunciado en enero de 2015. ¿pueden hacer eso? por lo que he leido aparcar en zona de residentes no es una multa incluida en las que se menciona arriba, y en agosto de 2014.. ¿estaba permitido no pagar esas multas?
Hola María:
Para llevar acabo el procedimiento de embargo por parte del estado Español, primeramente se tiene que haber iniciado la maquinaria jurídica del Estado en el que se haya cometió la infracción y haber llevado a cabo todas las acciones judiciales pertinentes.
Posteriormente, se le dará traslado al Estado Español, y que éste reconozca que se han cumplido las formalidades necesarias, así como el visto bueno para su ejecución en nuestro país.
No obstante, este procedimiento es más complejo de lo comentado y, hasta la fecha, desconocemos que se hayan producido embargos en nuestro país por estos hechos. Lo que no quiere decir, que no haya posibilidad jurídica para ello.
Es por ello que la determinación o no de proceder a su abono, queda sujeta a la más estricta voluntad del denunciado.
Te invitamos a que consultes la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, si desea información más amplia al respecto.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola.He recibido una multa de Suiza ,iba en un coche de alquiler, donde se me reclaman 250 francos suizos por pasar un semaforo en rojo. En la carta se me detalla todo el procedimiento, incluida la denegación al acceso de cualquier tipo de prueba del procedimiento. Esta denegación al acceso incluye las fotografias que prueban,en teoría, mi infracción.
La pregunta es: es conforme a derecho en España que el afectado no pueda solicitar esas pruebas como parte de su defensa?.
Hola Francisco:
En el caso de multas cometidas en países extranjeros, debes tener en cuenta que se aplicará la legislación que sobre sanciones o tráfico exista en dicho país, tanto para la formulación de alegaciones como para exigir el pago de la misma.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenas tardes,
Mi cuñada y unas amigas estuvieron de vacaciones en Francia en junio de 2016 y alquiló un coche. Les acaba de llegar una «multa forfaitaire majorée» de 180 euros por un exceso de velocidad <20 km hora. Yo imagino que la notificación de la multa le llegaría a la empresa que le alquiló el coche para poder identificar al conductor y ahora, 6 meses más tarde, reciben la multa majorée. ¿Hay alguna forma de solicitar el pago de la multa original?, es decir, la multa debió ser de 65 euros, pronto pago más barata, pero a ellas nunca les llegó esa multa, les llegó directamente la "majorée" de 180 euros.
Gracias!
Hola Beatriz:
En caso de multas impuesta en un país extranjero, se aplicará la legislación que en materia de tráfico y seguridad exista en dicho país, por lo que lo más recomendable es ponerse en contacto con este organismo, siguiendo los datos que deben venir reflejados en la comunicación que has recibido, para informarse de las condiciones de pago de la multa impuesta.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes.
Hace un mes me llegó una multa por exceso de velocidad. El vehículo está a mi nombre pero ese día lo conducia, por motivos laborales, un amigo de nacionalidad Belga (tenemos recibos y contratos que lo demuestran). Al conllevar pérdida de puntos me pedían identificar la conductor. Lo hice en la DGT de mi provincia y un mes después mi amigo aún no ha recibido notificación ninguna en su domicilio Belga. ¿Saben cuánto tiempo suele tardar en llegar la notificación?.
Gracias.
Hola Beatriz:
Tras realizar la identificación de un conductor en una multa, no hay un plazo estipulado para que la Administración realice la notificación al conductor. Por lo que lo único que podemos recomendarte es que esperéis un poco más a que esto suceda, más si debe hacerse en otro país.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, me han cargado en la visa que di en garantía de un coche de alquiler en Italia, dos cargos de 48,80. En el apunte de la liquidación de la tarjeta, solo pone ADD. MULTE. Me gustaría saber, que pasaría si echo para atrás los pagos, ya que no me han notificado nada ni me especifican exactamente a que corresponden esas cantidades. Gracias y un saludo, espero vuestra respuesta.
Hola Roberto:
Nuestra recomendación es que contactes con tu banco para conocer con exactitud el tipo de cargo del que se trata, ya que al tratarse de un coche de alquiler es muy posible que se trate del cargo de gestión por tramitación de las multas y no del importe de las supuestas infracciones cometidas, ya que esta información no se traslada al organismo denunciante.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, me acaba de llegar una multa por valor de 200€ de Suiza. Al no ser este un país de la Unión Europea, tienen forma de embargarme la cuenta o cobrármela la empresa de alquiler? Fue con un coche de alquiler
Hola Rafa:
Como hemos comentado en varias ocasiones, cuando se comete una infracción de tráfico en un país extranjero estaremos a lo dispuesto en su legislación en materia de tráfico, tanto para la aportación de los datos del conductor infractor, como para presentar un recurso o realizar el pago.
En el caso de los coches de alquiler, en ningún caso éstas gestionan el pago de la multa, si bien es cierto, que al facilitar los datos del conductor infractor al organismo que lo solicita, pueden cobrar algún tipo de cargo por este concepto, según figure en sus condiciones de contratación.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
He recibido una multa de Londres a traves de la gestora epcplc, por conducir el vehiculo en vias sujetas al pago de tasas urbanas, sin efectuarse el pago.
Mi primera intención era no pagar ni alegar nada, pero tengo el carnet de discapacitado y necesito el vehiculo para moverme. No se si eso me puede eximir y si seria recomendable presentar una alegación.
Gracias por los comentarios.
Hola Ramón:
Actualmente no existe una normativa que obligue al pago de multas cometidas en un país extranjero, por lo que la decisión de hacerlo queda a voluntad del denunciado, teniendo en cuenta la legislación que exista al respecto en el país donde se cometió la infracción.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenos dias,
Me han puesto una multa por aparcar en una zona prohibida en Suiza. El coche es de alquiler y me encontre la multa en el parabrizas del coche, pero esta todo en aleman. Me llegara la multa a domicilio? Segun he entendido del mismo papel tengo 30 dias para pagar a traves de transferencia bancaria. En el caso de no abonar la multa me llegaran regargos, dado que la empresa de alquiler facilitara mis datos. Hay acuerdo de intercambio de datos entre España y Suiza? Gracias!
Hola Mirabela:
Generalmente, las empresas de alquiler de vehículos tienen un servicio especial de gestión de multas por el que facilitan los datos del conductor infractor al organismo que los solicita, para que éste puede pueda hacerle llegar la multa correspondiente, todo lo cual dependerá de la legislación sobre tráfico que se aplique en dicho país.
Nuestra recomendación es que contactes con la empresa de alquiler y les consultes la forma de actuar en tu caso y con una multa para uno de sus vehículos.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
He visto en varias paginas que las denuncias por un importe inferior a 70€ no son multables.
Es esto cierto? Podría confirmármelo, por favor?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
He visto algo en el articulo 182 Ley 23/2014 de 20 de noviembre. Adjunto articulo.
Artículo 182. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
1. El Juez de lo Penal competente denegará el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones que exijan el pago de una sanción pecuniaria, además de en los supuestos de los artículos 32 y 33, en los siguientes casos:
a) Cuando la resolución castigue a una persona física que, debido a su edad, no habría podido ser considerada responsable penal de acuerdo con lo previsto en la legislación española.
b) Cuando, según el certificado, en caso de procedimiento escrito, no ha sido informado de su derecho a impugnar la resolución y de los plazos para la interposición de dicho recurso.
c) Cuando, según el certificado, el imputado no ha sido informado, personalmente o a través de un representante, de su derecho a impugnar la resolución y de los plazos para la interposición de dicho recurso.
d) Cuando la sanción pecuniaria sea inferior a setenta euros o, tratándose de otra divisa, a un importe equivalente.
e) Cuando, del certificado y resolución comunicada para su ejecución, se evidencie que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
f) Cuando la resolución se refiera a hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor y el Derecho español no permita la persecución de dichas infracciones cuando se hayan cometido fuera de su territorio.
2. En caso de que concurra alguno de los motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución previstos en la letra d) del apartado 1 o en el apartado 3 del artículo 32, en el apartado 1 del artículo 33, o en las letras b) y c) del apartado anterior, antes de denegar parcial o totalmente el reconocimiento y la ejecución de la resolución, el Juez de lo Penal consultará a la autoridad competente del Estado de emisión para que aclare la situación y, en su caso, subsane el defecto en que se hubiera incurrido.
Hola Pilar:
Debes tener en cuenta que, una cuestión es que sea multable, y, otra, es la exigencia o reclamación judicial pecuniaria. Una multa, encuadrada dentro de los hechos denunciados de la Directiva de Intercambio Transfronterizo de Datos EUCARIS, es un hecho que puede ser objeto de multa, otra cosa es la reclamación judicial de pago, para lo que, efectivamente, actualmente no hay Convenio entre los países para reclamar deuda. El importe de 70 euros no es un importe que se pueda reclamar entre países de manera judicial para ejecución de sentencia y obligación al pago.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas noches,
El pasado 6 de septiembre estavamos de vacaciones en Noruega conduciendo un coche de alquiler i nos pusieron un multa por exeso de velocidad de 300€ por ir a 72 en una zona de 60. Nos paró un policia, nos hizo identificar y nos notifico la multa. Nosotros entendimos que nos llegaria la multa a casa para pagarla. pues en la multa puso toda nuestros datos. Hoy 10 de enero nos ha llegado la multa por correo ordinario pero ya tiene un recargo y intereses con lo que ya sube a casi 500€, y lo mas grave és que pone que ayer era el último dia de pago antes que empiece el proceso para embargar-nos la cuenta o el sueldo.
Estariamos de acuerdo en pagar el importe de la multa, pero no la multa y el recargo.
Es normal que la primera notificación que nos hacen de la multa ya llegue con recargo y ademas caducada? Cual seria vuestro consejo en este caso?
Creeis que realmente nos pueden embargar sueldo o cuenta bancaria desde Noruega?
Agradeceremos vuestros consejos.
Muchas gracias
Hola Joel:
Al ser un vehículo de alquiler, la multa inicial ha tenido que llegar al titular, en este caso la empresa de alquiler y ésta ha debido, según la fecha infracción, identificar o responder al organismo con los datos del conductor/cliente en dicha fecha.
Sería necesario ver si la multa que os llega es de un organismo público de Noruega o de una empresa privada que gestiona el cobro de las multas extranjeras, por lo que no podemos saber por qué os llega ahora con recargo. Sino estáis de acuerdo, en la notificación debe de venir un apartado para recurrir en caso de disconformidad.
En cuanto a embargo de cuentas bancarias, si no existe Convenio entre Noruega y España para reclamación de multas es difícil que se embargue.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenas a todos,
Mire mi situación es la siguiente: hace un año justo alquilo un coche en una compañía eslovena, me multan por exceso de velocidad en Hungría y hace unos días me escribe la compañía eslovena vía email como que tengo tal multa, hasta que recibí este email yo desconocía totalmente esta multa, y que debo abonar la cantidad de 45.000HUF = 145 euros aproximadamente a la empresa.
Hay que decir que la multa que me han enviado no está en inglés siquiera.
¿Abono sin más la multa? He de decir que no me fío mucho de todo esto.
Saludos y gracias de antemano.
Hola Álvaro:
Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con la empresa de alquiler y confirmes con ellos la existencia de la multa y a qué corresponde el pago de 145€ que te indican, ya que puede tratarse de un cobro por gestión de multas o de la multa en sí.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenas;
Estoy viviendo en Inglaterra por un par de meses y tengo que conducir por motivos de trabajo. El otro día me salto una speed camera de estas que hay por aquí, así que supongo que me llegará la multa. Mi consulta es , dado que el sistema por puntos aquí es completamente diferente al español, si me quitarán puntos de mi carnet español o no pueden hacerlo, ya que aquí en UK se suman, no se restan ¿existe algún acuerdo entre países en ese sentido? ¿Tendré únicamente que pagar la correspondiente sanción económica?
Gracias;
Un saludo
Hola Gabriella:
No existe ningún acuerdo entre países para la pérdida de puntos por infracciones de tráfico, ni tampoco un carnet europeo por puntos, por lo que si te llega la multa, dado que Reino Unido tampoco está entre los países afectados por la Directiva EUCARIS para el intercambio de información transfronterizo, será sólo para su abono.
Un saludo.
Buenas tardes,
Este verano alquile un coche en Escocia (concretamente Glasglow) y he recibido una multa por circular en el carril bus. He recibido una notificacion de http://www.stirlingpark.co.uk (Sheriff Officer) diciendome que si no pago en 14 dias embargaran mi cuenta sin mas aviso (ya llevo 3 cartas de estas, misma multa). Queria saber hasta que punto pueden ser capaces de embargar mi cuenta o realmente no es posible que lo consigan. Por otro lado tienen mi primer apellido mal escrito con lo que no se si eso tambien puede ser un problema para que (en caso que puedan) mi banco les deje embargarme.
Muchas gracias por la ayuda.
Hola Manu:
Al ser un vehículo de alquiler, la multa inicial ha tenido que llegar al titular, en este caso la empresa de alquiler y ésta habrá facilitado los datos del responsable de la infracción al organismo.
Debes tener en cuanta que cuando se comete una infracción en otro país, se estará sujeto a la legislación que sobre tráfico exista en éste, lo cual incluye la notificación y el cobro de multas. En el caso de embargo de cuentas bancarias, si no existe Convenio entre Escocia y España para reclamación de multas es difícil que se embargue.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes, me han llegado unas multas de Italia, y corresponden a días que el 2 conductor tenia el vehiculo, pero han llegado a mi nombre, como puedo recurrir que es el 2 conductor el infractor.
He solicitado al rent , copia del contrato.
Gracias
Hola José:
Por lo general, al tratarse de un coche de alquiler, la empresa facilita al organismo que lo solicita, los datos de la persona que consta en el contrato como conductor. Por lo que, si necesitas identificar a otro conductor, consulta si existe esta posibilidad en la información que se facilita en la notificación que has recibido. Recuerda que cuando se comete una infracción en otro país, esta se gestionará conforme a la legislación existente en sobre tráfico en dicho país.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola:
He recibido una notificación de multa por exceso de velocidad en Francia, la cuestión es que NO HE ESTADO EN FRANCIA, pero en la notificación hace referencia a todos los datos del vehículo, matrícula correcta, modelo y la dirección postal lógicamente correcta, al principio pensé que era un timo bastante inquietante por la cantidad de datos que tenían, pero llamé a la DGT y me dijeron que accediese a la web de multas de Francia, http://www.antai.fr, lo que coincidía con lo que aparecía en la carta de notificación, cuando accedí a la web, introduje los datos de mi multa y efectivamente accedí al registro de la multa, eso me convenció de que se trataba de una multa real, en la web te dan opciones para recurrir-impugnar la multa, pero las opciones no son muy claras, así que llamé a un teléfono Francés con posibilidad de atención en Español, llamo y le explico a la operadora el caso y me dice que es necesario que vea las fotos para confirmar, pero que para ese trámite, tengo que hablar en Francés, a lo que le digo que si quieren recaudar de ciudadanos españoles, para más inri ante casos irreales como era el mío, que me debían atender en Español, y dijo que no era posible e incluso me intentó enseñar las frases en Francés que tenía que decir, surrealista, yo no daba crédito, me paso con una compañera y le expliqué en inglés, me dijo que no podía continuar en ingles pero que otra compañera me podían atender en español, el típico tiki-taka desesperante de los funcionarios, total que recurriré mediante la web, pero esto es una chapuza mayúscula, y lo más alucinante es: ¿como me ha llega a mí una multa de un hecho inexistente?, es decir o me han duplicado la matrícula o que un «8» se convirtió en un «3» o algo similar por error en el reconocedor de matrículas, además, para recurrir por la web te toca ir a la comisaría, porque te exigen denuncia, vamos que vaya coñazo me ha surgido sin comerlo ni beberlo… porque encima si no recurres la cosa va subeindo…
Ya contaré el desenlace por si le sirve a alguien.
Saludos.
Hola Pedro:
Gracias por dejar tu comentario en nuestro blog. Estamos seguros de que servirá a otros conductores en una situación similar.
Un saludo.
Buenos dias, ha llegado una carta de la Policia de Begica a la casa de mis padres en Murcia con una multa de trafico. Es raro porque yo vivo en Madrid y ha llegado a la casa de mis padres. El coche está a mi nombre con domicio en Madrid. La multa esta en frances. Pide que conteste a un cuestionario en frances diciendo que en 14 dias pasara al Parquet es decir al Juzgado. Que debo hacer? que puede pasar? no es un problema de la admistracion española y por lo tanto ésta no actuará no?
muchas gracias por su ayuda
Hola Juan:
Debes tener en cuenta que cuando se comete una infracción en otro país, se estará sujeto a la legislación que se aplique en dicho país sobre multas de tráfico, lo que incluye la notificación y el cobreo de la multa.
No está demás que contactes con el organismo, en la notificación que has recibido debe venir información de cómo hacerlo y así poder decir qué hacer.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas noches. Alquilamos un auto en holanda y nos fuimos hasta inglaterra en el mismo. La noche del hostel estacionamos en un lugar que supusimos que estaba habilitado. Al dia siguiente teniamos una multa en el parabrisas por mal estacionamiento. Que debemos hacer? Devolvimos el auto y no dijimos nada. Que debemos hacer? Gracias!!
Hola buenas, eatuve de vacaciones en italia y cogi un coche de la empresa car2go, el caso es que me ha llegado una carta con dos multas de 200 euros por entrar en una calle solo para residentes supuestamente (200 por entrar y 200 por salir de la calle), me parece una burrada solo por eso. Ademas viene entera en ingles y sin prueba fotografica, eso influye? Gracias y un saludo
Hola Christian:
Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con la empresa con la que hiciste el alquiler del vehículo, pues será a la cual las autoridades italianas habrán notificado la existencia de las sanciones, siendo ésta quien finalmente proporcionó vuestros datos como conductor infractor al tener alquilado el coche en la fecha en la que se cometieron las infracciones.
De esta manera podrás conocer más detalles de la multa o si es posible que te den información en español, así como si se trata de una comunicación oficial o no con la que puedas proceder al pago de la mutas.
En cuanto a la fotografía, su existencia o no y, por tanto, su disponibilidad para adjuntarla en la carta, depende del sistema por el que se haya captada la infracción (medios electrónicos o visto por un agente, así como también del sistema de notificación de multas de Italia.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
Acabo de recibir una sanción de la policía Suiza (Cantón de Basilea), por exceso de velocidad. La carta la he recibido en casa sin estar certificada, y está medio en Alemán medio en inglés. ¿Esto es correcto?
La cuestión es que no es una sanción, si no una especie de comprobación de si el conductor del vehículo era yo, ya que el coche era de alquiler. En teoría, al aceptar la culpa, pone que se inicia un proceso penal contra mi. Iba a 76km/h en una vía de 60km/h….
A parte de las económicas, ¿Qué otras consecuencias puede tener esto? ¿Debo responder a la carta?
Muchas gracias por la ayda,
Un saludo
Hola Pablo:
Según lo establecido en la Directiva Eucaris a la que hacemos referencia en este artículo, el idioma en el que tiene que notificarse la multa es el idioma del país en el que esté matriculado el vehículo sancionado. Por lo que, si se trata de una matrícula española debería de venir en español, pero eso en muchos países no se está cumpliendo y puede ser motivo de recurso.
Si como nos comentas, se trata de un vehículo de alquiler, será el rent a car quién te haya identificado previamente. En este caso, solo queda que abones la multa dentro de los plazos que vienen indicados en la comunicación que has recibido o recurras, según instrucciones del mismo organismo. Recuerda que cuando se comete una infracción de tráfico en otro país, se estará sujeto a la legislación que sobre tráfico existan en el mismo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola Pablo, me sucede algo parecido, he recibido carta sin notificación de Suiza informando sobre exceso de 20km/h de velocidad (estaba limitado a 50 e iba a 70). En el reverso pone que envie mis datos con copia del carnet de conducir y pasaporte para comprobar que conducia yo al ser un coche de alquiler.
Sin embargo, como te debió pasar a ti, no pone importe a pagar por la infracción, sino que pone que se va a iniciar el procedimiento previo al juicio contra mi por ignorar la velocidad máxima.
En tu caso, como has procedido?? estoy bastante asustada. Agradecería tu respuesta.
Gracias
Hola Pablo:
También nosotros esperamos que puedas contarnos cómo continuaste con tu caso de la multa en Suiza, ya que actualmente nos especializamos en la gestión de multas de tráfico en España y no conocemos cómo se aplica la legislación sobre tráfico en Suiza.
Un saludo.
Hola,
Durante una visita a Holanda y Bélgica, al visitar un pueblo de Holanda, dejamos el coche (alquilado en Bélgica) aparcado en lo que pensábamos era un sitio de la ORA (o como se llame allí). Al volver a España vemos que nos pasan un cargo de 30€ de la empresa de alquiler.
Al poco tiempo nos llegan 2 multas, una por el aparcamiento (Dicen que el coche estaba aparcado en una plaza de minusválidos) y otra por ir a 85km/h en una zona de 80km/h, también en una carretera de Holanda . La de aparcamiento supone unos 370€ y la de velocidad 40€.
Las multas vinieron por correo ordinario, no aparece a quien van dirigidas (solo la dirección de mi domicilio), parte de la multa viene en holandés, en el caso de la de velocidad no envían el certificado de calibración, ni el número de registro del velocímetro.
Me gustaría conocer si hay alguna posibilidad de recurrir la multa alegando defectos de forma o otra razón. Y las consecuencias legales que podría tener en España, en caso de no pagar la multa de aparcamiento.
La multa por exceso de velocidad estoy planteando pagarla sin más.
Un saludo,
Hola David:
Debes tener en cuenta que cuando se comete una infracción de tráfico en otro país estaremos sujetos a la normativa que exista sobre tráfico en dicho país. Es decir, que según indiquen sus leyes se hará la comunicación de la multa, se podrá recurrir o nos podrán exigir el pago de la misma.
Por lo tanto, no puedes comparar los detalles de la multa recibida a como se realizan en España.
En caso de que desees recurrir, debes seguir las instrucciones que se indican en la comunicación que has recibido.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola,
recientemente he estado una temporada viviendo en ginebra (suiza) y he acumulado numerosas multas por exceso de velocidad de un radar fijo siempre en la misma zona. todas ellas fueron pagadas en su momento y dentro del período de tiempo correcto.tardan en darte el aviso entre 2 y tres meses después de cometer la infracción, es decir, que más que un aviso de seguridad vial es la hucha del cerdito. obviamente, con la primera multa puse máxima precaución y no volví a tener más, sin embargo, en ese tiempo en el que no me daba cuenta estaba acumulando infracciones (en general leves, es decir, por un exceso menor a 20 km/h)y fueron llegando multas de entre 40, 120, 250 y, la más grande, 500 francos por un exceso de 20km/h. el vehículo pertenecia a la familia para la cual trabajaba y con la que vivía, por tanto, llegaban a esta casa donde corresponde la matriculación del vehículo. hace dos meses que dejé suiza y creí que este tema estaba terminado, sin embargo, en el último mes han recibido una carta allí del servicio de vehículos iniciando un posible proceso administrativo por este incidente concreto de exceso de 20km/h (máximo eran 50) que puede conllevar a la retirada del permiso (x tiempo), prohibición de conducir o una advertencia.
se me pide una carta personal de observaciones y la copia del permiso de conducir.
yo no tengo ninguna intención de volver a suiza. cómo me pueden notificar la sanción administrativa específica que decidan pasados los 15 días?
si les envío la copia del permiso, me interpondrán esta sanción sólo para territorio suizo? tendría que personificarme allí? pagar aún más?
habría forma de que me llegase este sanción a través de las administraciones españoles? o que me retirasen el carnet aquí?
no sé el alcance que puede llegar a tener esta sanción si la dejo pasar y, además,habiendo pagado todas y cada una de las infracciones sin más agravantes
muchas gracias. espero vuestra respuesta.
marina
Hola Marina:
Según lo que nos comentas, te confirmamos que existe convenio entre España y Suiza para canjear los permisos de conducir, pero, en este caso, no hay Convenio para que ejecutar la retirada de puntos del carnet español.
Si hiciste canje de tu permiso con el suizo te podrán quitar los puntos del carnet suizo, y no podrías conducir en su territorio, pero no impediría conducir en España con tu carnet español.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola. Gracias por tener este blog. Soy de Argentina y me fui de vacaciones a Luxemburgo, donde alquilé un coche. Me fui a Francia y un radar francés me capturó (ví el flash). Me llegó hace unos días un email de la empresa de alquiler en donde me notifican que se me han debitado 30 euros por los gastos administrativos de cesión de información al Ministerio Público de Francia. En la notificación de la Compañía, me incluye el día y la hora de la infracción, por lo que confirmo que es la que yo vi. En tema es que aun sigo en Luxemburgo y quiero pagar la multa en Francia antes de volverme, para aprovechar el descuento. ¿Es posible realizar esto, sin tener un número de expediente, etc.? En la página del pago de multas francesa me hace poner un número de pago, o de expediente, etc., que no tengo.
Y la segunda pregunta: si no pago, ¿cuándo prescribe?
Saludos y gracias nuevamente.
Rodolfo
Hola Rodolfo:
Muchas gracias por tu comentario.
Cuando cometes una infracción de tráfico en un país en el que no resides, deberás ajustarte a la legislación que exista sobre Tráfico en dicho país. Efectivamente, las acciones realizadas por la empresa de alquiler que has descrito se realizan así, incluso en la misma carta se comunica al cliente que la multa le llegará a su domicilio, pues la que poseen tiene carácter informativo, así como, en algunos casos, se da la información de como abonarla.
Actualmente, nos especializamos en la gestión de multas de tráfico en España, por lo que no conocemos todos los detalles del sistema sancionador en Francia, por lo que te recomendamos contactar con la empresa de alquiler del vehículo para tener más información en tu caso.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas! quería realizaros una consulta, que parece que más o menos está respondida en los comentarios que he ido leyendo. He recibido dos multas por exceso de velocidad (poco margen unos 30 km /h cada una) de este verano en Alemania en mi domicilio. El coche era de alquiler, por lo que supongo me llegará también el cargo de la compañía por las gestiones. La pregunta es como han comentado varias personas antes que me han llegado sin certificar (correo ordinario) y una de ellas en Alemán la otra en Español. Entiendo según comentarios que la forma es legal y no son recurribles, ¿es correcto?. Muchas gracias de antemano y un saludo!
Hola Sergio:
Efectivamente, para la notificación de estas multas no es obligatorio que se hagan de forma certificada, por lo que esta motivo no sería válido para un recurso. Por otro lado, debes tener en cuenta que cuando se comete una infracción de tráfico en otro país, nos debemos ajustar a la legislación que sobre Tráfico exista en dicho país, desde la notificación de multas, hasta la exigencia del pago de las mismas.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
Me acaba de llegar hoy una multa por correo certificado de la policia municipal de Lucca (Italia). En ella me aparecen:
Fecha de infracción: 25/08/2016
Fecha de constatación: 27/09/2016
Me indican los pasos para pagar la infracción con tiempo de apremio, con lo que debe de ser la primera notificación.
Mi consulta es cuanto es el tiempo de prescripción ya que la infracción tiene mas de un año.
Gracias por vuestro tiempo.
Un saludo
Hola Fernando:
Desde hace un par de años existe una Directiva Europea de Intercambio Transfronterizo de datos dentro de la Unión Europea sobre multas de Tráfico, por lo que si se comete una infracción en Italia, ellos van a pedir al titular del vehículo que identifique al conductor infractor y la multa se notificará en España, ya que lo hacen de manera retroactiva.
Por otro lado, en el caso del pago, muchas veces se encarga a una empresa externa al organismo la recaudación, además, no existe Convenio entre países para reclamar la deuda, por lo que actualmente, la decisión de pagarla o no es decisión del denunciado.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola,me han llegado dos multas francesas por exceso de velocidad.El caso es que las notificaciones han llegado a nuestro domicilio anterior y por correo ordinario..por ello,puedo alegar que yo no he recibido nada?en caso de no pagar, cuanto tiempo tendría que pasar hasta que dichas multas prescribiesen?
muchas gracias
Hola Juanpa:
En relación con tu consulta, te comentaremos que si decides no pagar, tampoco deberías alegar, ya que entonces estarías aceptando que tienes una multa. Si no está certificada, ellos deberán, llegado el momento, acreditar que te ha llegado dicha sanción. Así mismo, te informamos que no es obligatorio que las notificaciones se envían mediante correo certificado.
En cuanto a la prescripción, no contamos con esa información actualmente, pero sí hemos conocido que si existen normativas que permiten la ejecución de sanciones de Francia en España, por lo que, sí podrían exigirte el pago de las mismas.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
Me ha pasado una cosa curiosa y querría saber su opinión al respecto, saber si es algo común y como debería proceder.
En junio de 2017 recibí una notificación de una empresa sueca (Euro Parking Collection) relativa a una multa de aparcamiento de fechada en julio del 2013 en Croacia. Estuve en allí con mí vehículo y probablemente me multaran, aunque sinceramente no lo recuerdo.
No hice caso de la notificación porque no pensaba que a estas alturas estuviesen en derecho a reclamarme una multa de aparcamiento de aquel entonces.
La cuestión es que acabo de recibir una segunda notificacion de Contractum (international debt collection de Lodres) en la que han incrementado la cuantía a pagar y me dicen literalmente: «Euro Parking Collectionle ha enviado 2 notificaciones con relación a este caso y, sin embargo nuestros registros indican que usted no ha pagado. Por consiguiente, nuestro cliente nos ha dado instrucciones para que cobremos la deuda.»
Un saludo y gracias de antemano,
Hola Manuel:
La empresa Euro Parking gestiona varias tipos de multas en casi toda Europa, y la empresa Contractum es la que recauda dichas multas una vez que no se abonen en periodo voluntario. Lo que tendrías que confirmar es si entre Croacia y España hay algún Convenio para reclamar la deuda y el importe.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas Tardes,
Me ha llegado una multa de velocidad desde Holanda. Yo conducia un coche alqilado. Que sucede si no se paga la multa?? Pueden embargar cuenta?? es cierto que pueden citarme judicialmente por no pagarla?? Necesito informacion al respecto ya que miexperiencia en holanda ha sido nefasta. Me robaron la cartera, me pusieron una multa de aparcamiento en el ticket de hora (que pague religiosamente mediente transferencia al dia siguiente), otra de ticket de hora (que no he podido pagar ya que el recibo estaba en el bolso que me robaron) la cual llegara lagun dia y por ultimo esta de radar. Me estoy planteando no pagarla aunque tambien me planteo las consecuencias.
Por favor comentame los contras de tomar esa decicion. Muchas gracias
Hola Ricardo:
Cuando se comete una infracción de tráfico en otro país, se aplicará la legislación que sobre tráfico exista en dicho país para la gestión de multas y sanciones, lo cual incluye el pago de las multas. Sin embargo, actualmente no existe una normativa que obligue al pago de multas cometidas en un país extranjero, por lo que la decisión de hacerlo queda a voluntad del denunciado, teniendo en cuenta la legislación que exista al respecto en el país en el que se cometió la infracción.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola,
El verano pasado alquilé un coche en Italia y al mes los de la empresa de alquiler de coches me hicieron un cobro por gestión de multas (facilitar los datos del conductor) en la tarjeta de crédito. Cuando les reclamé el coche acabaron enviandome una copia de la multa por la que habían hecho el cargo.
No volví a saber nada más al respecto hasta que el jueves recibí una carta certificada de una empresa de cobro de multas llamada nivi credit slr en la que me reclaman una cantidad superior a la que figura en la primera multa que adjuntaron los de la empresa de alquiler de coches.
Mi duda es, ¿Es legítimo el cobro por parte de esa entidad? ¿ Pueden embargar ejecutar la multa en España en caso de que no pagara voluntariamente? Y, ¿Es normal que el importe de la multa haya ascendido respecto de la original pese a no haberme sido notificada hasta ahora?
Espero su respuesta.
Un saludo.
Hola María:
Según lo que nos comentas, la actuación de la compañía de rent a car suele ser la habitual según las condiciones de contratación acordadas para el alquiler. Sí debemos recordarte que esta gestión no cubre el importe de la sanción y que esta cesión de datos al organismo denunciante se hace para que éste pueda notificar las multas al conductor infractor.
También te comentaremos que los datos que facilitaste al rent a car para contratación del alquiler del vehículo son los mismos que traslada al organismo y son utilizados para notificarte las multas. Si se facilitó una dirección actualizada, esto puede originar que no se hayan podido entregar comunicaciones anteriores a estas multas.
En cuanto al pago de las multas, actualmente no existe ninguna normativa entre los países para el cobro de las multas, quedando esta fase a voluntad del denunciado, estando sujeto además a la normativa que sobre tráfico exista en dicho país para la ejecución de sanciones.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Muchas gracias por su respuesta.
Entonces, en caso de que no pagase, continuarían enviando notificaciones pero, ¿podrían hacer efectiva la ejecución? En España esa multa no constituye título ejecutivo, ¿no? ¿ Tendrían que iniciar reclamación judicial para obtener título ejecutivo y proceder al embargo de la cantidad?
Un saludo y gracias de nuevo.
Hola María:
Como te hemos comentado, actualmente no existe ninguna normativa entre los países para el cobro de las multas, pero tampoco sabemos los detalles que podría tener en caso de crearse y entrar en vigor.
Así mismo, recuerda que estás sujeta a la normativa que sobre tráfico exista en Italia para la ejecución de sanciones, por lo que no puedes compararla con las de España.
Nuestra recomendación es proceder al abono y evitar tener problemas si, por ejemplo, en una nueva ocasión viajas a Italia y tienes que conducir.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola!
A mi me ha pasado lo mismo que a María en el comentario anterior (25/9/17) excepto que a mi, la empresa de alquiler ni nos notificó ni nos ha cobrado nada.
Unos 13 meses después de lo ocurrido, he recibido la carta de EMO.NIVI con dos opciones de pago: una en su web (me dan usuario y contraseña) y otra por transferencia bancaria (me dan numero de cuenta).
La cantidad no es muy elevada (unos 80€) pero, ¿realmente no pasa nada si no lo pago?
No me gustaría llevar arrastrando este tema toda la vida.
Por cierto, en mi caso fue por aparcar en descampado al lado de una playa. Esta no es una infracción que está dentro de las 8 que indicáis en el artículo, ¿ha cambiado la normativa?
¿Qué nos aconsejáis desde miratusmultas?
Muchas gracias!
Hola Sergio:
Como le hemos comentado a María, nuestra recomendación es abonar la multa, antes de que el importe se incremente y evitar que se nos siga cobrando una multa que, si decidimos no abonar, nos impida volver a conducir a Italia o estar sujeto a otro tipo de sanciones por dicho país.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Soy ciudaddano chileno, arrende auto en Madrid llegando a mi país recibo noitificacion via mail del infraccion por velocidad por parte de empresa de rnt car además con cobro de notificación de 40 euros, informando dicha infraccion y que notificaran mi identidad según contrato firmado ala DGT , pero no me explican como pagar multa que es lo relevante, deseo hacerlo a la brevedad pero mepiden DIN y numero de registro multa. mi consulta es deseo pagar pronto y saber si eso borra registro de la multa para futura entrada a España. Desde ya gracias por pronta respuesta.
Hola Jaime:
Tal y como comentas, todo es correcto con las acciones llevadas a cabo por el rent a car. Tras esto, será la DGT de España quien te notifique la multa dándote las instrucciones de pago en la notificación que recibas.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, en Mayo de este año he realizado un viaje ne moto por Europa y hoy 9/11/2017 he recibido la notificación de una sanción de Hungría por circular por una autopista sin la correspondiente viñeta.
Si bien, en otros paises he comprado la viñeta, en Hungría no ha sido así por desconocimiento.
Mi pregunta es : Esta infracción está dentro de los supuestos contemplados en la Directiva UE 2015/413?
Si no hago efectico el pago pueden hacerlo vía ejecutiva?
Un saludo
Hola José Ramón:
Como bien sabes, en algunos países para poder circular por sus autopistas y autovías es necesario la adquisición de la llamada viñeta, así como llevarla colocada en n lugar visible, pudiendo adquirir la misma en cualquier gasolinera de la región o incluso en las mismas oficinas de alquiler de vehículos.
Sobre la cuestión planteada, indicarte que la actual DIRECTIVA (UE) 2015/413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2015 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial , hasta el momento sólo se aplica sobre infracciones como;
a) exceso de velocidad;
b) no utilización del cinturón de seguridad;
c) no detención ante un semáforo en rojo;
d) conducción en estado de embriaguez;
e) conducir bajo la influencia de las drogas;
f) no utilización del casco de protección;
g) circulación por un carril prohibido;
h) utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
Por lo tanto, no llevar la viñeta no está contemplada para su ejecución por la directiva, y menos de reclamo por las autoridades españolas. Caso diferente sería que dispongas de bienes en Hungría, ya que si te podrían aplicar su reclamo por esa vía.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, he recibido desde la policia de Suiza una notificación en la que me dice que he sobrepasado en 20km/h la velocidad permitida (limiado a 50, e iba a 70) y tengo que rellenar un formulario para comprobar que los datos son correctos ya que el coche era de alquiler. Pone que en 10 días si no reciben contestación procederán a pedirla por otras vías. La cuestión es que no pone cantidad ninguna a pagar, sin embargo pone que «se inicia un procedimiento previo al juicio por ignorar la velocidad máxima permitida»…
Según he podido ver en internet, cuando sobrepasas entre 16-20km/h en áreas edificadas, no indican importe de multa sino que pone «citación».
Me podeis aclarar algo sobre el tema?? me preocupa bastante.
Gracias
Hola Tania:
Sentimos no poder ofrecerte una respuesta concreta a tu consulta, ya que ésta depende de la legislación que sobre Tráfico exista en cada Estado. Desconocemos, en este momento, la legislación en materia de tráfico de Suiza.
Un saludo.
Hola gracias por el blog
Acabo de recibir por CORREO ORDINARIO una multa desde la empresa euro parking haciendo referencia a haber circulado en Londres por una zona de baja emisiones. La cuantía me parece desorbitada 1700 y pico euros.
Esta infracción creo que no está recogida en la normativa a UE 2015/413 entonces como es posible que desde España les hayan facilitado mi dirección?
Recomendáis pagar o no?
Caso de no pagar me pueden embargar el dinero de mi cuenta en España?
Si vuelvo a Inglaterra puedo tener algún tipo de problema?
Cuando prescribe esta multa?
Gracias
Hola David:
En relación con tu consulta, debemos comentarte que la cuantía de las sanciones emitidas en países de la Unión Europea dependerá de la legislación vigente en materia de tráfico de cada uno de ellos.
Desconocemos cómo han podido obtener tus datos personales, pero en el caso de que lo hayan realizado por aplicación de la Directiva 2015/413, han podido considerar que el hecho infringido puede encajar en alguno de los 8 preceptos que reconocidos para ello. Un ejemplo sería cuando no se realiza el abono de un peaje y consideran que el hecho infringido encaja con no respetar un semáforo en fase roja.
Sobre la acción de embargo en cuenta nacional, ésta solo puede ser llevada a cabo por las autoridades Españolas, siempre y cuando este hecho tenga un reconocimiento normativo internacional que lo haga ejecutable. Hasta la fecha, para este tipo de sanciones, no existe una normativa común de ejecución, caso distinto sería si dispones de cuenta corriente en Reino Unido, así como bienes afincados allí.
Esperamos que esta información te haya servido de ayuda.
Un saludo.
Hola,
En Mayo estuve en Holanda y recién hoy recibí una notificación de una multa por exceso de velocidad que si no era pagada antes de octubre duplicaba la multa. El punto es que recién llegó hoy por primera vez y asciende al monto de 850eur.
El tema es que yo soy de sudamérica, la pregunta que tengo entonces es, tendré algún problema cuando viaje a Europa? qué pasará si voy a españa por ejemplo? me podrán parar en policía en el aeropuerto por algo así? alguna idea de qué sucede si regreso a holanda en algún momento?
Si me hubiese llegado a tiempo me habría costado 1/3 de lo que dice ahora, por lo que no me parece justo pagar ese monto y por eso tengo pensado no pagar nada.
Gracias.
Hola Raúl:
Según nuestro conocimiento en la materia, por una sanción de velocidad cometida en un país extranjero no se aplica ningún tipo de restricción de libertad de movimiento. Caso distinto sería que el hecho cometido sea un ilícito penal y haya sido reclamado por la justicia Holandesa.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo
Buenas, soy transportista y me habían dicho que las multas de Italia todavía no llegan a España ,¿ es cierto?
Hola Juan Manuel:
Como comentamos este mismo artículo en donde dejas tu consulta, desde 2015, existen 8 tipos de infracciones sobre las que se aplica la Directiva UE 2015/413 y que permite el intercambio transfronterizo de información entre países de la Unión Europea para que, en caso de cometerse en una infracción, la multa pueda comunicarse al titular del vehículo.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola,
Me pusieron en Julio de este año una multa por exceso de velocidad en NORUEGA con mi coche, me pararon, me dieron la multa y en Noviembre me llegó notificación de la Agencia de recaudación nacional de Noruega (Statens Innkrevingssentral). Me acaba de llegar otra notificación.
Creo que no existe un convenio entre Noruega y España para poder reclamar deudas, teniendo en cuenta ésto y que Noruega no pertenece a la UE, ¿hay alguna forma de que puedan conseguirlo?
He leído en algunos casos que los noruegos venden el derecho de cobro de esas multas a alguna empresa londinense o alemana y es cuando se empieza a recibir las notificaciones de estas empresas. ¿Cambia algo la situación?, ¿pueden lograr de esta manera que me vea obligado a pagar?
Muchas gracias y un saludo
Hola Raúl:
Efectivamente, como hemos comentado en alguna ocasión, hasta la fecha no existe ningún tipo de acuerdo bilateral de colaboración para poder perseguir jurídicamente este tipo de infracciones.
El hecho que la encomienda de gestión la remita un organismo Europeo, no conlleva legitimidad para considerar la aplicación de normativa europea alguna, dado que el hecho se produjo en territorio no Europeo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Muchas gracias!
Gracias a ti por dejar tu comentario en nuestro blog.
Un saludo.
Hola,
En junio de 2014 me pusieron 3 multas en Florencia por entrar en la zona de trafico restringido a residentes, 2 de ellas en el mismo punto con 2 minutos de diferencia (iba a dejar las maletas en el apartamento y me pasé y di la vuelta a la manzana). En su dia AVIS me cobro 150 euros, que yo creía que era la multa, pero no, a los 3 meses recibí por correo ordinario la notificación de la denuncia.
Hoy he recibido carta por correo ordinario reclamando el importe de la denuncias, con los recargos correspondientes.
¿Tengo que pagar las multas?
¿Pudeo alegar residente temporal?
Gracias
Hola Félix:
Cuando se comete una multa en un país extranjero se estará sujeto a la legislación que sobre tráfico exista en dicho país, en relación con la gestión de multas de tráfico, notificaciones y pago de sanciones.
En cuanto al cobro de la empresa de alquiler, estos importes están relacionados con la gestión realizada por ésta al facilitar sus datos al organismo denunciante y no con el pago de las multas, lo cual queda a cargo del conductor infractor.
Un saludo.
Buenas tardes. Esta mañana me ha llegado una carta certificada notificando una multa de la «Polizia di stato de Antoca». La carta viene únicamente en italiano y no me entero mucho. ¿Hay alguna ley que diga que se me debe de notificar en mi idioma?. MUCHAS GRACIAS.
Hola Pablo:
Las notificaciones de multas cometidas en otro país se enviarán en el idioma del país del titular del vehículo. Desconocemos la situación del vehículo con el que fuiste multado.
Un saludo.
Hola. Era un coche de alquiler por lo que llevaba matrícula italiana. Gracias.
Hola Pablo:
Como te comentamos anteriormente, las infracciones de notifican en el idioma del titular o propietario del vehículo.
Un saludo.
Hola, me acaba de llegar una carta por correo ordinario (sin certificar) notificándome una multa de 1500 euros por saltarme peajes en Portugal entre 2015 y 2016. Según la carta, esta multa ha sido emitida por Euro Parking Collection (EPC) detallándome todos los peajes que me he saltado. Me comentan que si no pago antes de una fecha determinada o si no presento recurso antes de esa fecha, una segunda notificación de multa será emitida con un mayor monto a pagar.
Como he dicho, la carta ha llegado sin certificar por lo que no puede demostrarse que la he recibido, además de que deberían pedirme la identificación del conductor. ¿Debería pagar esta notificación o dejarlo estar?
Hola Pedro:
En el caso de la notificación de infracciones de tráfico cometidas en el extranjero, no es necesario que éstas sean certificadas.
En cuanto a la decisión de abonar o no las sanciones, su conveniencia o no la debes valorar de forma personal.
Un saludo.
Hola Pedro: yo tambien he recibido primeramente una carta sin certificar de Euro Parking Collection (EPC) con los peajes que me he saltado. Otra segunda carta sin certificar con un monto mayor a pagar y ahora por último una carta de Contractum International Debt Collection, una empresa de Londres, diciendo que su cliente, Via Verde Portugal, la concesionaria de las autopistas de peaje portuguesa reclama una cantidad no saldada. Piden que lo pague por internet a un banco alemán. No estoy dispuesto a pagar porque no he cometido ninguna infracción de tráfico de las 8 que existen según la DIRECTIVA UE2015/413 del 6 de mayo de 2015. Saludos.
Hola José:
Efectivamente, actualmente no hay una normativa que obligue a realizar el pago de multas; si bien, cada país puede hacer efectivo el cobro de las sanciones según su legislación vigente.
Un saludo.
Hola,
El pasado dia 2 de Abril estando de vacaciones en Francia me paró un gendarme en Francia por exceso de velocidad medido con una pistola laser. Al superar supuestamente (puesto que no me enseño ninguna foto del vehiculo) en mas de 40 kms la velocidad permitida, automáticamente me retiró el carnet de conducir, diciéndome que desde ese momento ya no podía conducir en Francia hasta que pasara el periodo de sanción que me impusieran (supuestamente máximo 6 meses), el gendarme añadió que la prohibición era en territorio francés, por lo que al volver a mi país podría seguir conduciendo. Me indicó asimismo que el carnet seria enviado desde Francia a mi domicilio o a las autoridades españolas (trafico). La cuestión está en que hoy he llamado a la prefectura del departamento donde mi carnet está retenido y me dicen que la multa me llegara a mi domicilio pero que el carnet no lo devuelven hasta que pase el periodo de sanción que me hayan impuesto y que pasado dicho periodo lo enviaran a las autoridades españolas. Si es asi, entonces no solo me están privando de conducir en Francia durante el tiempo que estimen sino que también en el resto de países, ya que no me devuelven el carnet hasta entonces, con lo cual no seria cierto que en mi país , donde no he cometido ninguna infraccion, pudiera conducir. Llegados a este punto mi duda es si yo puedo ir a Trafico a pedir un duplicado por extravio o si al hacerlo cuando luego Francia les envie pasado el tiempo de sanción el carnet a Trafico, desde Trafico van a ver que he mentido al decir que lo he extraviado. Por otro lado en el impreso de solicitud de duplicado del carnet que facilita Trafico, viene un comentario que dice que el declarante afirma al firmar la petición que su carnet no ha sido retirado en otro país de la UE. Entonces, esto significaría que la sanción no me permitiría tampoco conducir en España durante el tiempo que estimen las autoridades francesas¿? Gracias por su respuesta
Hola Federico:
Nuestra recomendación es que acudas a Tráfico y expongas tu caso para ver qué soluciones te pueden ofrecer hasta que finalices el periodo de sanción que te han impuesto en Francia.
Un saludo.
En 2014 cruze Italia y en2017 me llego una multa como que no he pagado el peaje. Me pregunto como se puede levantar una barrera del peaje sin pagar, y si tengo que pagar la multa?
Hola Viorel:
Debes tener en cuenta que cuando se comete una infracción de tráfico en un país extranjero estaremos sujetos a la ley que se aplique en el mismo por este tema. Entendemos que puedes demostrar el pago de los peajes por medio de un escrito. En el mismo documento debería venir información de cómo hacerlo directamente con el organismo que emite la denuncia.
Un saludo.
Buenos dias,
El verano pasado estuve in Italica y, concretamente en la ciudad de Lucca, me multaron en la zona azul porque no se veía el tiket. El tiket había volado al suelo del vehículo y cuando fuimos a hablar con el policia nos dijo que él había hecho la foto al salpicadero y el papel no estaba y la multa seguía en pie.
Como era un coche de alquiler, la empresa nos comunicó via e-mail y nosotros le enviamos copia del tiket.
Ahora me ha llegado una carta certificada comunicándome la multa, está en italiano y por lo que he podido entender me dan un plazo para recurrirla pero tiene que ser en italiano y la tengo que enviar por carta certificada.
No sé si la tengo que recurrir o qué hago.
Espero que me podais ayudar.
Gracias.
Hola Ana:
En la misma notificación que has recibido debes tener información sobre cómo pagar o recurrir la multa. Te recomendamos seguir las instrucciones dadas, pues cuando se comete una infracción en otro país se estará sujeto a las legislación de tráfico del mismo, tal y como comentamos en este artículo.
Un saludo.
Buenos días:
Circulando recientemente con mi vehículo por la ciudad alemana de Colonia, una especie de aparato, que a mi entender es un radar, dentro de la ciudad, me señaló con una luz roja cuando pasaba. El caso es que regresé a la zona y no está indicado en ningún sitio la existencia de dicho radar. Si finalmente me llega una sanción, ¿de cuanto podría suponer el coste? Se trata de una zona limitada a 30 km/ hora y yo circulaba entre 50 – 60 km aproximadamente. ¿Puedo perder puntos? ¿Qué sucedería si finalmente no pago?
Gracias por la atención
Hola Nicolás:
Tal y como nos comentas, efectivamente, si se cometió una infracción, debes esperar a que la multa te sea notificada en tu domicilio o en el del titular del vehículo para conocer los detalles de la sanción.
Por otro lado, cuando se comete una infracción en otro país, debes tener en cuenta que se estará sujeto a la legislación de tráfico que se aplique en el mismo, tanto para notificar, recurrir o pagar la multa.
Un saludo.
Gracias por la respuesta, finalmente me llegó la notificación de multa, a pesar de que el radar no venía señalizado en ningún sitio. De nuevo quisiera saber si se me detraerán puntos, que entiendo que no, ya que no lo especifica en la notificación, y sobre todo, qué ocurriría si decido no pagar. Gracias nuevamente
Hola Nicolás:
Los detalles sobre la infracción cometida y la sanción establecida debe de venir especificado en la notificación recibida. Además, recordarte que en el caso de pérdida de puntos en una multa, es además necesaria la identificación del conductor, que debería de haber sido requerida. En cuanto a las consecuencias de no pagar la multa, transcurrido el plazo establecido para el pago voluntario se iniciará un procedimiento de apremio.
Te recomendamos la lectura de los siguientes artículos de nuestro blog:
Identificación del conductor en una multa
¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo voluntario?
¿Pueden embargar mis bienes por no pagar una multa de tráfico?
Esperamos que te sean de utilidad, gracias por tu comentario y un saludo.
Hola. Hace 15 días recibí dos cartas certificadas en el domicilio de mis padres-yo no vivo allí-con sendas multas de radar por exceso de velocidad de Francia.
Se da la circunstancia de que yo no conducía el vehículo ese día ya que hice el viaje con un amigo turco que reside en España y que posee el permiso de conducir de su país. Si en el impreso que me han enviado para la exoneración de la multa lo identifico a él como conductor, cabría la posibilidad de que no le enviasen la multa a su país ya que éste no pertenece a la Unión Europea y, por consiguiente, no hay acuerdo como con otros países de la Unión para el cobro de las mismas.
Si en cambio, decido no pagar la multa, pueden exigirme el pago a través de la Agencia Tributaria y/o embargarme la cuenta bancaria.
Muchas gracias.
Hola Manuel:
Para identificar quien es el responsable de la identificación cometida, si el titular o el conductor del vehículo, debemos diferenciar qué tipo de infracción se ha cometido. En este caso, el responsable es el conductor y por tanto, debéis cumplir con el procedimiento de identificación del mismo, para que se sancione al responsable de la infracción. Puedes ahondar en el tema en el siguiente artículo titular vs conductor, ¿quién es el responsable de las multas de tráfico?. En cuanto a la posibilidad de que la multa no se notifique al ser un país de fuera de la Unión Europea, desde miratusmultas siempre recomendamos el pago como opción frente a la infracción, o el recurso frente a una infracción que se considera incorrecta. En el caso de no abonar la multa, se iniciará el procedimiento de apremio, tema que tratamos en el siguiente artículo ¿Pueden embargar mis bienes por no pagar una multa de tráfico?
Esperamos haberte ayudado, gracias por tu comentario y un saludo.
Hola.
Recientemente hice una consulta en éste blog. Querría saber si se contestan todas o solo algunas.
Gracias.
Hola Manuel:
Todos los comentarios son respondidos, por orden de publicación. Tu comentario ha sido respondido, y esperamos que haya sido de ayuda.
Gracias por tus comentarios y un saludo.
Gracias por responder con tanta celeridad.
Un saludo y seguir así.
Gracias a ti por dejar tu comentario en nuestro blog.
Un saludo.
Buenos días, En primer lugar felicitaros por la página web que ofrece información realmente interesante. Mi consulta es la siguiente: Este Agosto estuvimos en Italia, y alquilamos un coche para movernos por el país. Cuando visitamos la ciudad de Módena, entramos en una zona ZTL (era de noche y no se veía bien), pero al momento vimos la cámara y salimos de la zona. Preocupados porque nos podían poner una multa consultamos la página web de Módena y decía que tienes 3 minutos para salir de la zona ZTL. Entonces nos quedamos tranquilos porque nosotros salimos enseguida al darnos cuenta. Pero cual ha sido nuestra sorpresa que la compañía de alquiler de coches no ha mandado una carta indicándonos que tenemos una multa en Módena por entrar en una zona ZTL. Nos han cobrado alrededor de 30€ por los trámites y por pasar nuestros datos a quien proceda para enviarnos la multa. De momento la multa no ha llegado, pero me gustaría saber si puedo hacer algo para reclamar o cuál es la mejor manera de proceder. ¿Debe llegar la multa como correo certificado? ¿debe estar en español? No se si mandan la multa a ver si «picas», porque si ellos especifican que tienes 3 minutos para salir, no entiendo… Un extracto del siguiente documento: https://www.comune.modena.it/il-comune/ordinanze/testo-coordinato-ordinanza-ztl «Qualora il sistema di telecontrollo della ZTL verifichi un tempo inferiore a 3 minuti tra la rilevazione di un accesso di un veicolo non autorizzato e la rilevazione dell’uscita del medesimo veicolo, non si procederà con la prevista sanzione.» Les agradecería mucho si me podrían orientar. Muchas gracias de antemano Ariana
Hola Ariana:
En este caso, entendemos que el tiempo transcurrido contabilizado por la cámara de seguridad ha debido ser superior a los 3 minutos para ser objeto de sanción. En el caso de que desees realizar un recurso por cualquier motivo es necesario esperar a la notificación en tu domicilio, en la cual se te especificará el modo, plazo y forma para presentar dicho recurso. Pero recuerda que es necesario presentar prueba de las alegaciones que realices, como subrayamos en el siguiente artículo del blog Las pruebas de una infracción. Este será el punto fundamental para probar el tiempo transcurrido en dicha zona ZTL.
En cuanto al idioma de la notificación, tanto las notificaciones como los recursos que presentes se podrán realizar en español.
Un saludo.