La entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico unifica a 20 días naturales los plazos para presentar alegaciones o para realizar el pago de multas voluntario.
Este punto de la reforma supone la modificación de los artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los que hasta ahora, se especificaba como de quince días el plazo para presentar alegaciones o realizar el pago voluntario de una sanción una vez notificada la denuncia.
A partir de mañana 9 de mayo, estos artículos quedarán redactados del siguiente modo:
Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores
“1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.»
Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado
“Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: […]”
Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario
Se modifica los apartados 1 y 5 de este artículo en relación con el plazo para continuar con las alegaciones en el proceso administrativo:
“1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.”
[…]
“5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.”
Recordad que si hablamos de 20 días naturales tenemos que contar los fines de semana para saber exactamente hasta cuando tenemos plazo, tanto como si queremos pagar con el descuento del 50%, como si decidimos recurrir la sanción.
¿Crees que puedes tener alguna multa y no la has recibido en tu domicilio? Consúltalo en el buscador gratuito de Miratusmultas.com haciendo clic en este enlace: Buscar multas
Queria saber cuanto dias son para pagar una multa? si son dias habiles o naturales y cual es la ley donde lo pone.muchas gracias
Hola Ingrid:
El plazo para pagar una multa con descuento es de 20 días naturales, según la última modificación en la ley de tráfico, aplicable desde mayo de 2014.
Pasado este plazo, podrás pagar la sanción, pero su importe íntegro sin descuento y sometido a posibles recargos. Este artículo de nuestro blog amplía la información de este tema: ¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo estipulado?
La ley que regula estos plazos es la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Este mismo artículo que comentas te señala los apartados en la ley que hablan sobre los plazos de pago de multas.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿ que plazo tiene la administración para contestar a un primer recurso?
Hola Fernando:
Para responder a tu consulta, consideraremos lo expuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual establece los tiempos de respuestas de la Administración según el tipo de recurso interpuesto:
Recurso de Alzada, Art 115.2:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo. (1).
Recurso de Reposición, Art 117.2:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Recurso Extraordinario de Revisión, Art 118. 3:
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Esperamos que esta información te sirva de ayuda.
Un saludo.
Dónde tengo que pagar una multa que se ha pasado el plazo para pagarla por el banco, no tengo DNI electrónico ni Certificado Digital. Gracias
Hola Ana:
Te enlazamos a un artículo específico sobre este tema que te puede servir de ayuda: ¿Cómo pagar una multa de tráfico cuando ha pasado el periodo voluntario?
El organismo te volverá a enviar la notificación, con una nueva fecha de pago, pero por el importe completo. Puedes también ponerte en contacto con el organismo y solicitar una nueva carta de pago, aunque no tendrás la posibilidad de pagar con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me pusieron una multa por aparcar en vado permanente…
El caso es que cuando aparqué, no tenía puesto el número de licencia (un vecino que me la tenía jurada, se esperó a que aparcara para ponerlo). ¿Puedo recurrir? Tengo una foto desde el móvil en la que aparece su garaje con la placa pero sin el número de licencia. ¿Lo pueden sancionar a él por actuar con mala fe? Porque estacioné el vehículo a las 14:00 (no habiendo número de licencia) y a las 15:00 ya tenía puesta la multa (y apareció por arte de magia el dichoso numerito) y la grúa esperando a llevarse el coche.
Espero respuesta cuanto antes.
Mil gracias!!
Hola Delia:
En el caso que nos has expuesto, te recomendamos que consultes la Ordenanza Municipal sobre «Vados y reservas de estacionamientos» de la localidad en la que estás siendo sancionado, ya que en ésta vendrán reflejada las Obligaciones, Deberes y Derechos que de los titulares de las mencionadas autorizaciones.
De esta forma, con la documental aportada (Captación Fotográfica) podrás alegar la ausencia del cumplimiento de la normativa por parte de tu vecino y denunciar los hechos que conllevaron a no cumplir con la prohibición de estacionamiento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas, quisiera informarme si hay alguna forma ya sea por via judicial o la que sea de reclamar una multa injusta, la cual creía que tenia que llegarme a casa la notificación para reclamarla, y por lo contrario es cuando te la ponen tienes quince días para reclamarla. La multa fue por apacar en vado permanente ( mentira e invencion de la policía , porque ponia y tengo fotos de ese dia de una señal de prohibido aparcar de 8:00AM a 22:00 y la hora que me la pusieron eran la 1:30 de la mañan ) y es mas he hablado con los dueños y obreros de la finca y me han dicho que como si dejo el coche toda la noche allí aparcado. Quiero saber si hay alguna manera de reclamarla sea cual sea y es mas también quería informarme si hay alguna manera también de sancionar al agente que me la puso porque si va asi por la vida la policía sin consecuencias es un mamoneo, porque si se ha equivocado lo normal es no echar la multa, y no seguir para adelante y su deber es saberse las puñeteras señales de trafico. Muchas gracias y un saludo
Hola Vicente:
Si estás decidido en recurrir y tienes buenas pruebas en tu defensa, te recomendamos ponerte en contacto con un profesional que te asesore en tu caso, más si tu intención es llegar a la vía judicial.
Si estás interesado, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores legales en este enlace: Miratusmultas.com
Un saludo.
Si te ponen una multa por estacionar en zona azul el día 08/10/2015 (infracción leve) y la publicación de la notificación de dicha multa se efectúa el día 08/01/2016 en el TESTRA, ¿La notificación se ha realizado en el plazo que la administración tiene para ello, o está notificada fuera de plazo?
Hola José Manuel:
Hemos de comentarte que cuando se realiza la notificación de una multa en el TESTRA es porque la notificación anterior en el domicilio del denunciado no ha sido posible. Es decir, que sí hubo una notificación dentro de su plazo.
Este artículo puede darte más información sobre como se realizan las notificaciones de multas: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Buenas, el otro día multaron a mi padre (discapacitado) por aparcar en un estacionamiento específicamente para discapacitados. El problema es que en la multa ponía que la tarjeta de aparcamiento era antigua, cuando no es cierto, además de eso, ponía que no estaba totalmente visible y esto es sancionable y lo sé pero lo que quería preguntar es, podría recurrir la multa con éxito? Espero que me.puedan ayudar, gracias!
Hola Pepe:
Con respecto a lo detallado, no tenemos una respuesta concreta. Este tipo de infracciones son captadas en el momento de la comisión de la infracción siendo apreciadas por el Agente de la Autoridad denunciante, el cual puede aportar como prueba una captación fotográfica o, si no la hubiese, su palabra tiene valor de prueba.
Lo más recomendable sería acudir al órgano instructor para ver su expediente sancionador en que se sustenta (fotografía, expresión de los hechos acaecidos, etc).
Si finalmente es cierto lo aludido, sería importante exponer la tarjeta de minusválido en un lugar en donde sea legible su contenido y evitar futuras incidencias de este tipo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola,
Quisiera saber si por estacionar en un carril de una via de servicio, sin senales de prohibicion de estacionamento, es normal de denunciarte, ademas 2 veces, (en dias diferentes), sin mover el vehiculo. Espero una respuesta cuanto antes.
Gracias
Un saludo
Hola Mario:
En el mismo boletín de denuncia deberían indicarte el motivo de la infracción o el hecho denunciado. Sin tener más información no te podemos indicar si se puede sancionar o no, dado que desconocemos la señalización de la vía y las circunstancias de la infracción.
Efectivamente, independientemente de que se trate de la misma infracción, si se comete en días diferentes se puede proceder a su sanción.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenas tardes Quisiera saber si puedo fraccionar una multa y beneficiarme del 50% la multa es de 1.500, 00.- € y si la pago antes es de 750,00.- € pudo fraccionar los 750,00.- € gracias
Hola Manuel:
Te recomendamos contactar directamente con el organismo que te ha impuesto la sanción para conocer las posibilidades y condiciones de aplazamiento, si, efectivamente, disponen de esta forma de pago de multas.
Un saludo.
Muy buenas
estoy recurriendo una multa y queria saber que plazo de tiempo tiene el dgt para responder? Han pasado algo como 7 meses y siguen diciendo que se está tramitando.
gracias de antemano
Hola Marcus:
Para ayudarte con tu consulta, debemos atender a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual establece que dependiendo del tipo de recurso interpuesto se tendrán los siguientes plazos:
«Recurso de Alzada, Art 115.2:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo. (1).
Recurso de Reposición, Art 117.2:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Recurso Extraordinario de Revisión, Art 118. 3:
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa».
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Muy buenas ,
Me gustaria informarme antes de hacer nada !! El año pasado mes 12 volvia del trabajo con algo de prisa con el coche !! En la misma caretera que era una nacional en el sentido contrario estaba stacionado un coche municipal , supongo con el radar mobil !! Dieron la vuelta y pusieron las sirenas detras mio , aver lo ocurido estaba acercandome a una redonda donde empese a reducir y a salirme de esa redonda me pare a la derecha !! Me pidieron documentacion etcc y me dijieron que iba un poco de prisa , les conteste que no me avia fijado a cuanto iba pero que tampoco era para tanto !! Registraron el coche de ariba abajo aunque venia con el uniforme del curro no se an creido una palavra mia y me avertieron de que en esa caretera hai radar mobil y que la proxima ves tenga cuidado !! No mucho tiempo despues me llega a mi domicilio una multa por conduccion temeraria , que casi provoco una accidente entrando en la redonda con una moto que se la inventaron etccc que total me quieren desplumar con una multa de 500€ ! E echo un recurso en enero cuando me llego la multa por falta de pruebas y pedi ver el informe donde la policia me paro y comunico la multa o alguna prueba que tuvieran !! Ayer me llago la contestacion del recurso diciendo que a sido destimado porque los agentes vieron como mi coche iba a gran velocidad y no respentando el paso de ceda entrando en la redonda una moto tubo que hacer una maniobra peligrosa para no provocar un accidente!!
Gracias
Hola Mario:
Nuestra recomendación, en caso de seguir recurriendo, es que contactes con un profesional que te asesore y evalúe tu caso, así como las posibles pruebas que puedes presentar en tu defensa. Debes tener en cuenta que los agentes gozan de presunción de veracidad y que está en el lado del denunciado aportar la pruebas que desvirtúen su versión sobre cómo ocurrieron los hechos.
Te dejamos el enlace a un par de artículos en los que hablamos sobre los recursos de multas: ¿Son recurribles todas las multas? y Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
En caso de continuar con una acción legal en tu caso, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenas tardes,
Recebí ayer, el domingo (lo sé, porque el sábado no la tenía), por correo, una multa de velocidad con un importe de 100€.
Al pagarla hoy, a través de la página de la DGT, no me aplicaron el descuento de un 50%. Sabéis si esta situación suele pasar?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Luis:
Esta situación pasa cuando el plazo de pago con descuento ha terminado.
Nuestra recomendación es que contactes con el organismo y compruebes si es la primera notificación que te envían o no, y de ser la primera, por qué no te han permitido el pago con descuento, ya que esto ocurriría cuando el plazo ha terminado tras no gestionar la multa en el plazo estipulado. En el caso de ser una segunda notificación, esta ya no tiene pago con descuento y se exige el pago completo de la sanción.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
hola buenos dias, consultando si tenia multas, me aparecieron 2 y suman casi 3000 pesos los NUMERO DE INFRACCION: 09000647789 y
NUMERO DE INFRACCION: 09001284655
soy acreedor a algún descuento? es que es mucho 🙁
Hola Christian:
Sentimos no poder ayudarte en tu consulta, pero somos una empresa de gestión de multas en España, por lo que no conocemos el proceder sobre sanciones en tu país de residencia.
Un saludo.
Hola buenos dias quería haceros unaas preguntas. Hará casi un mes recibí dos multas q suman 300€ y no las he pagado. Al pasar ls 20dias me quedo sin descuento vale.. Y ahora que pasa?? Recibire en mi domicilio cartas reclamando o alg? Cuando las suelen mandar?
Muchas gracias.
Hola, me pusieron una multa y decidí formular un pliego de descargo en el ayuntamiento, cuando me llego el informe de ratificación de policia X me di cuenta de que llevaba razón, y accedí a pagar la multa con reducción del 50 % dado que aun estaba en el plazo de 20 días naturales. La multa era grave y son 200 euros pero yo he pagado voluntariamente 100.
Al haber pagado posteriormente al formular escrito de alegaciones sucede algo? me tocara pagar mas adelante los otros 100?
Hola Judit:
El hecho de que pudieses abonar la multa con descuento, posteriormente a las alegaciones, entendemos que es porque aunque fuese grave no tendría retirada de puntos, ni fuese una multa para identificar, no implica que luego tuvieses que pagar el importe restante, porque si lo has hecho en el plazo de descuento y el organismo te ha dejado abonarlo, es suficiente para archivar ya el expediente por pago y lo que ocurre es que tus alegaciones se tendrían por no presentadas, no entrarán a valorarlas y cuando vean que se ha abonado, cerrarán el expediente.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
HolA
Mi duda es la siguiente, nos ponen una multa por aparcar en placas moviles por el ayuntamiento, el coche se lo llevo la grua y pagamos el desposito, nos dieron el coche con la multa . la señal no la vimos cla ro aparcamos de noche y las placas no estan iluminadas y son bajas. El caso es que puse un recurso antes de que me llegara la notificación por correo. La notificación me ha llegado unos días después de poner el recurso. Que hago? Espero igualmente la respuesta?
Hola Cristina:
Lo más recomendable sería llamar o personarse ante el organismo sancionado para interesarte por si el recurso que presentaste antes de que llegara la notificación y preguntar si a ellos les consta y lo van a resolver.
En caso de que no les constase, podrías volver a presentar las alegaciones dentro de plazo de 20 días, a contar desde que recibieras esta última notificación.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas, ayer día 13 era el último día para pagar la mitad de la multa ( sanción leve de 80€ por pasar por una calle exclusiva para residentes), el caso es que estudio en Cáceres y la multa ha llegado a mi casa en Málaga, mis padres han avisado de que la carta ha aparecido hoy en el buzón, es de lógica que mis padres miran el buzón a diario y no han estado 20 días sin mirarlo, me gustaría saber si hay alguna forma de demostrar que la carta no llegó cuando tenía que llegar porque ahora en vez de pagar 40€ tengo que pagar 80€. Gracias!
Hola Cris:
Debes tener en cuenta que la Adminsitración en su proceso de notificación recoge la información sobre su entrega, por lo que en caso de recurso, la Administración podría probar que si entregó la carta. Lo más recomendable sería haber pagado la multa en el periodo disponible con descuento.
Te dejamos un enlace para que puedas conocer cómo se realiza el proceso de notificación, seguro que te sirve de ayuda: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
Un saludo.
Hola que tal yo compro un auto radicado en cordoba hago la transferencia a mi nombre el 26/11/2014 en su momento saco el libre de infracciones y no me sale nada lo transfiero a mi nombre ….ahora lo voy a vender enero de 2017 y me sale una infraccion de mayo de 2013 en cordoba ….porque no me salio cuando transferi que supuestamente ya tenia mas de un año la infraccion ….que tengo que hacer …no es justo que me comuniquen despues de 4 años……
Hola Roberto:
Efectivamente, los radares deben pasar una revisión periódica, constando esta información en el certificado que acompaña a la notificación, en la que se especifica la validez desde la última revisión: «Válido hasta».
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Hola Roberto:
Tenemos que comentarte que nuestro blog está especializado en multas de tráfico en España, por lo que no podemos ayudarte en tu consulta.
En todo caso, no está demás que acudas a las dependencias del organismo que ha emitido el informe sobre tu vehículo y solicites información sobre lo sucedido.
Un saludo.