¿Cómo tramitar la baja temporal o definitiva de tu vehículo?

La baja de un vehículo es el trámite por el cual su titular comunica al Registro de vehículos la Dirección General de Tráfico su intención de retirarlo de la circulación, de forma temporal o definitiva. Dependiendo del tipo de baja que vayamos a realizar necesitaremos presentar una documentación, así como realizar unos trámites determinados como veremos a continuación.

Tramitar la baja temporal o definitiva de tu vehículo. Miratusmultas.com

Baja temporal de un vehículo

Suele ser la alternativa más utilizada para apartar a un vehículo de la circulación sin tenerlo que hacerlo aún de forma definitiva y no deseamos incurrir en multas por carecer de seguro, no pasar la ITV, o abonar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Es habitual que un titular se plantee este tipo de baja del vehículo por motivos personales (traslados al extranjero, el vehículo ha sufrido un siniestro, coste de reparaciones, etc.), porque se entrega a un profesional de compraventa de vehículos, así como en los supuestos de robo.

En este caso, debemos recordar que los vehículos en estado de baja temporal no pueden estar estacionados en la vía pública y mucho menos circulando. Si este es nuestro caso, la mejor opción será dejarlo en un garaje privado.

Documentación necesaria para dar de baja un vehículo de forma temporal:

  • Dado que el trámite debe hacerse en una Jefatura de Tráfico, lo primero que debes hacer es solicitar una cita previa, de forma online o llamando al 060: Solicitud de cita previa
  • Rellenar la solicitud oficial que puedes descargar desde este enlace: Solicitud baja temporal de vehículos
  • Abonar la tasa correspondiente: 8,40€ (excepto en el caso de sustracción del vehículo).
  • Aportar el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de residencia como identificación.
  • En el caso de empresas, además del CIF, cuando el trámite lo realice un representante, deberá aportar el modelo de autorización de la DGT: descargar otorgamiento de representación
  • Menores o discapacitados: documentación del tutor y acreditación del concepto por el que actúen.
  • Permiso de circulación y tarjeta ITV del vehículo.

Otros casos:

  • Sustracción del vehículo: deberá aportarse la denuncia realizada previamente.
  • Baja de vehículos agrícolas: deberá aportarse documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de su Comunidad Autónoma o acreditación telemática del Registro de vehículos de la DGT.

Baja definitiva de un vehículo

Con este trámite se comunica a la DGT que retiramos nuestro vehículo de la circulación de forma definitiva, bien de forma voluntaria, por su traslado a otro país, o porque hemos adquirido uno nuevo.

Las bajas definitivas, obligatoriamente, han de presentarse y tramitarse a través de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos o desguace (CAT), identificados con la siguiente placa para que pueda ser reciclado y descontaminado según la Ley sobre el tratamiento de vehículos al final de su vida útil vigente.

El mismo desguace se encargará de la retirada con grúa del vehículo y su traslado al centro de tratamiento, por lo que no habrá inconvenientes si no tiene actualizada la ITV o hemos dado de baja el seguro.

Este centro de tratamiento se encargará de emitir el certificado de destrucción, anotar electrónicamente la baja en el Registro de vehículos de la DGT, así como de entregar al antiguo titular un justificante de la baja realizada, el cual servirá para acreditar ante cualquier Administración que el vehículo ha sido dado de baja en Tráfico.

Documentación para tramitar una baja definitiva:

Para continuar con este trámite en el centro de tratamiento será necesario aportar la siguiente documentación:

  • DNI o CIF del titular.
  • Ficha técnica o tarjeta ITV.
  • Permiso de circulación del vehículo

En el caso de empresas:

  • Fotocopia del CIF del administrador de la sociedad.
  • Modelo de Representación de personas jurídicas.
  • Modelo de autorización u otorgamiento en caso de tener representante.

Este trámite es gratuito, incluye la retira con grúa y traslado del vehículo, sin tener que abonarse ninguna tasa al gestionarse a través de un CAT.

Casos especiales:

En las bajas definitivas por traslado a otro país, se deberá cancelar previamente cualquier limitación de disposición que estuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera.

Si el traslado es a un país que no es de la Unión Europea, se deberá presentar una declaración responsable que verifique que el vehículo no es un residuo: Descargar modelo de declaración

Los casos de baja definitiva de los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos, son los únicos cuyo trámite podremos presentar en una Jefatura de Tráfico.

¿Puedo dejar mi vehículo estacionado cerca de mi domicilio sin darlo de baja?

Dejar abandonado un vehículo en la vía pública se considera una infracción grave, por la que pueden ponernos una multa de entre 200 y 30.000€ dependiendo del caso. Debemos tener en cuenta que los vehículos fuera de uso se consideran residuos y deben ser retirados por un gestor autorizado para su tratamiento.

¿Puedo recuperar algo de dinero en la baja definitiva de mi vehículo?

Si el vehículo tiene menos de 10 años, desde la fecha de su primera matriculación, el centro de tratamiento podrá realizar una tasación del mismo y abonar a su titular la valoración correspondiente.

De la misma manera, es posible solicitar la devolución del impuesto de circulación del año en curso. Al abonarse este impuesto por años completos, si en trascurso del mismo damos de baja definitiva un vehículo, podemos solicitar el reembolso de los meses en los que el coche ya no estará en circulación.

¿Puedo dar de baja un coche con multas pendientes?

Debemos tener en cuenta que las multas cometidas con un vehículo son responsabilidad de su titular o del conductor. Por este motivo, las multas pendientes no serán impedimento para continuar con la baja definitiva del vehículo y éstas seguirán reclamándose administrativamente aunque el coche ya no esté en circulación.

Puedes hacer una consulta rápida para saber si tienes alguna multa pendiente en nuestro buscador de multas: Miratusmultas.com

 

Si necesitas ayuda con la realización de este trámite, una gestoría os podrá dar información de cómo realizarlo o hacerlo en vuestro nombre.

 

Fuente:
– Dirección General de Tráfico .
– RODES – Red Operativa de Desguaces Españoles.

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