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Defensa de multas por pasar un semáforo en rojo

En la actualidad son muchos los Juzgados (que no los Organismos..) que no dan validez a las infracciones de semáforo en fase roja, bien porque han sido tomadas por sistemas de captación de imágenes indebidamente homologados, o porque no cumplen lo dispuesto en la Ley, por ejemplo: no aparece claramente en la fotografía el hecho infringido.

Multas Semáforo

Semáforo sencillo. Fuente Google Images

En diversos manuales de la Dirección General de Tráfico aparece la siguiente documentación como imprescindible para que dichas infracciones sean válidas, por lo que es recomendable cuando nos lleguen este tipo de infracciones analizarlas con cuidado, pues es importante recordar que no solo se trata de infracciones de una cuantía elevada sino que, una vez firmes, conllevan siempre, la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir.

Dicha documentación es la siguiente:

– Documento fotográfico ampliado del vehículo sancionado. Para verificar si el mismo, efectivamente, rebasó el semáforo en fase roja. En relación con esto, cabe señalar que de propia documentación de la DGT a la que hemos tenido acceso, se indica que «estando el semáforo en fase roja y en caso de que un vehículo sobrepase la línea de detención, el dispositivo deberá tomar una secuencia de entre 3 y 5 fotografías digitales, que deberán recoger la parte posterior del vehículo y el estado de iluminación del semáforo, en las siguientes situaciones:

A. Vehículo antes de la línea de parada.

B. Vehículo sobrepasando línea de parada.

C. Vehículo habiendo sobrepasado el cruce o el paso de peatones.

Opcionalmente, y de forma deseable, se permitirá la toma de una secuencia de vídeo.

El dispositivo debe permitir, por comparación de las fotografías captadas y de forma automática, la verificación de la infracción.                          

– Certificado del sistema de captación de imágenes utilizado, que certifique que cumple lo dispuesto en la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de estos instrumentos, puesto que la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología exige que «Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico».

Además, existen sentencias como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid que señalan que «sin documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante, lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado» y añade la sentencia que “el agente ni ve la infracción ni puede entenderse de que esta, haya sido captada por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión».

Esta sentencia considera que el folleto informativo sobre las condiciones del aparato que capta las imágenes, no cumple esa función y que se deberían publicar las condiciones del mismo y su fiabilidad, así como el proceso de obtención de los fotogramas y demás elementos que permitan asegurar su utilización. Si bien esto en la actualidad pocos organismos lo hacen y menos se lo comunican al conductor,  al que tan solo llega, en el mejor de los casos, una secuencia de dos fotografías que no siempre recogen lo exigido por la Dirección General de Tráfico.

Pero hay que tener claro que el infractor tiene que estar dispuesto a agotar la Vía Administrativa y acudir a la Vía Contenciosa Administrativa,  para conseguir la estimación de su pretensión, lo que conlleva a asumir el coste adicional que esto supone, es decir, la asistencia letrada más las tasas judiciales.

Realmente los organismos juegan con ese respeto de los ciudadanos a acudir a la Vía Judicial (respeto derivado del coste extra que ello supone) para desestimar, casi siempre, las alegaciones que se presentan, dejando prácticamente indefensos a los ciudadanos, que una vez más tienen que adelantar su dinero para conseguir que un juzgado obligue finalmente al organismo de turno a que les de la razón.

 

¿Cómo recupero los puntos del carné de conducir?

Hace unos días, un lector de este blog nos envío una consulta muy interesante preguntando: ¿Cómo actualizaba la DGT el saldo de puntos?, pues hacía varios meses que había cometido una infracción y aún no se le restaban los puntos por ella. A continuación, queremos compartir con vosotros, por si os está pasado esta situación, información relacionada con la recuperación de puntos.

Carné por puntos. Fuente: Google Images

Carné por puntos. Fuente: Google Images

Antes de proceder a resolver directamente la duda planteada, debemos recordar que todo conductor, recién aprobado el carné, parte de tan sólo 8 puntos. Tienen que pasar dos años sin cometer una infracción para conseguir los 12 puntos. Luego, como el resto de conductores, irá recargando su saldo cada 3 años hasta alcanzar los 15 puntos máximos de hoy en día.

Partiendo del supuesto consultado, en el que “por alguna infracción cometida, se liquidaron puntos a un conductor hasta llegar a una reducción de 10 y con el transcurso de 27 meses sin haber tenido sanción alguna, no se le han regularizado… cabe señalar dos posibilidades:

Haber perdido parcialmente los puntos, por el paso del tiempo se recuperarán los 12 puntos iniciales (cuando dejamos de ser conductores noveles):

– En 2 años sin ser sancionado.

– En 3 años si habíamos perdido los puntos por infracciones muy graves.

Si hablamos de 27 meses sin haber observado cambio, ni modificación en el cómputo global, las supuestas infracciones debieron ser graves y necesitarán de un plazo de 3 años sin ser sancionado para volver a recobrar los 12 puntos iniciales.

No obstante, la normativa del Carné por puntos también nos permite, en caso de que deseemos recuperar puntos sin esperar al transcurso del tiempo, con las siguientes opciones:

1. Si deseamos recuperar puntos de forma parcial (hasta 4 puntos) podremos realizar un Curso de Sensibilización y reeducación, cada dos años para los conductores en general y uno cada año, para los profesionales.

2. También existen cursos de recuperación de puntos, específicos para aquellos conductores que quieran recuperar el carnet de conducir, bien porque se hayan quedado sin puntos, o bien, porque hayan sido condenados judicialmente. Estos cursos son especiales, más amplios y extensos y sólo nos permitirán recuperar un máximo de 8 puntos, si y sólo si superas un examen teórico en la Jefatura Provincial.

3. Finalmente, existen cursos de formación adicional para aquellas personas a las que se les retire el carné y realicen el curso, pero no aprueben el examen correspondiente.

En resumen tenemos:

¿Cuánto tiempo puede pasar para recobrar mis puntos?

– 2 años sin haber sido sancionado y 3, si cometimos una infracción grave.

¿Qué puedo hacer para recuperar puntos en el carné?

– Un curso de recuperación parcial de puntos, de recuperación específica del carné, o, de formación adicional.

Gesthispania, 10 años de apuesta por la innovación, tecnología e Internet aplicadas la gestión de multas, trámites de vehículos y transporte.

“Estar en el lugar y en el momento adecuado. Entender lo que me dicen y ver más allá” Así resume Manuel Reina Millám, CEO de Gesthispania, el origen de este proyecto empresarial que, fundada en la ciudad Córdoba hace 10 años, provee de servicios de gestión de multas y trámites de vehículos a grandes empresas del sector del automóvil a nivel nacional. Su mantenimiento se debe a la constancia diaria y a la participación de todos los componentes de la empresa, desde todas áreas pero siempre en consonancia con la visión de la organización.

Gesthispania Aniversario

Gesthispania. 10 Años Contigo

Gestorías Asociadas Gesthispania nació en el año 2003, como solución a las necesidades de los clientes de Gestoría Reina Millán, fundada en 1995, cuyas demandas principales se centraban en la gestión y custodia documental en los procesos de matriculación y cambio de titularidad de vehículos, además de otros trámites relacionados con el transporte.

Esta especialización en gestoría administrativa ha servido a Gesthispania para convertirse en outsourcing de servicios de gestión de multas de tráfico para clientes de sectores como el renting, rent a car y empresas con flota propia, entre ellos: Arval Service Lease, CaixaRenting, Hertz España, Swarovsky, Mediaset España, Heinz, Oracle, LVMH, Telefónica y Bofrost.

Algunos hitos importantes han marcado la evolución y el crecimiento de Gesthispania:

1995 Fundación de Gestoría Reina Millán.
2003 Fundación Gesthispania (8 Gestores Administrativos).
2005 Unificación de la Administración de Gesthispania – Córdoba.
2006 Entrada de Arval Service Lease – Operaciones de gestoría.
2008 Entrada de Arval – Gestión de Multas.
2009 Entrada de Hertz España – Gestión de Multas.
2010 Cambios en la Ley de Tráfico posibilitan la creación de Miratusmultas.com
2013 Certificación del Sistema de Gestión de Calidad de la Información bajo la norma internacional UNE – ISO/IEC 27001:2007.

Durante las Jornadas de Iniciador Córdoba del pasado mes de noviembre, Manuel Reina, como CEO de Gesthispania participó en este encuentro para contar su experiencia a otros emprendedores. De aquella participación se desprende esta presentación de la que rescatamos, anecdóticamente, como surgió la idea de crear una red de gestorías colaboradoras, el objetivo: descentralizar la gestión y centralizar la información:

Encuentro Iniciador Córdoba – Noviembre 2012

En la actualidad, desde nuestras sedes en Córdoba y Madrid y con una plantilla de más de 40 empleados, trabajamos en la creación de soluciones cada vez más prácticas y seguras en el ámbito de la gestión de multas, trámites y documentación de vehículos, con una visión innovadora y de uso eficiente de las nuevas tecnologías e Internet.

¿Quieres saber más sobre Gesthispania? Te invitamos a saber más sobre nuestros servicios y nuestra evolución en www.gesthispania.com

La Ley de Tasas Judiciales. Nuevas exenciones aplicables

La reforma de la Ley de Tasas Judiciales, en vigor desde principios de 2013, fue acometida por el Ministerio de Justicia, presentada como necesaria por Ruiz Gallardón para financiar los gatos que supone el mantener una justicia gratuita en España. 

Ley de Tasas Judiciales Fuente: Google Images

El resultado es el reciente Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de Febrero, cuyos extremos más destacables son:

A)    La exención del 60% de la tasa a los funcionarios cuando actúan en defensa de sus derechos estatutarios en los recursos de apelación y casación (en primera instancia ya estaban exentos y ahora se equiparan a la cuantía de tasas de los trabajadores cuando formulan suplicación o casación en el orden social).

B)   La limitación de la cuantía de la tasa al 50 % del importe de la sanción económica para los casos de sanciones de trafico (una multa de 100 € no tendrá que pagar mas de 50 €).

C)   La devolución de la tasa cuando la Administración reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Este “arrepentimiento” no será infrecuente si los asesores de las autoridades administrativas (Secretarios Generales, letrados públicos, etc.) les abren los ojos tan pronto se reciba noticia de un recurso contencioso-administrativo con visos serios de estar “perdido”, ello con el fin de que se reconozca en vía administrativa el desafuero y así ahorrarse las costas judiciales por vencimiento en caso de perderse.

D)   Las tasas fijas (que oscilan entre 150 y 1.200 euros) no se han tocado. Sí bajan un 80% las variables (aunque solo para los ciudadanos particulares, no para empresas). En lugar del 0,5% sobre el valor de lo reclamado se aplicará un 0,1%. Así, por tasa variable se pagará, como máximo, 2.000 euros, en lugar de los 10.000 del tope anterior.

E)   Las víctimas de maltrato y las de accidentes graves están exentas de tasa (y de abogado y procurador, porque pasan a ser beneficiarios de justicia gratuita). Los desahuciados tampoco pagarán tasas cuando pierdan el juicio contra el banco.

Aunque el sistema es manifiestamente mejorable y sigue suponiendo una dura carga sobre el particular en la tesitura de decidir si embarcarse o no en un litigio para defender sus derechos frente a una Administración que cuenta con “tarifa plana”, lo deseable sería que la limitación de la cuantía de la tasa fuese general en relación a la cuantía del litigio, no solo para las sanciones sino para cualquier objeto litigioso económicamente cifrado (indemnización, tributo, remuneración u cantidad por cualquier otro concepto); y además que se fijase en el 30% ( y no el 50% que resulta psicológicamente disuasorio de las acciones).

No obstante, muy importante es la subsistencia de la exención cuando se recurre en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración porque determinará que el abogado esté alerta a los plazos para interponer el recurso de forma inmediata tras el vencimiento del plazo que genera la desestimación presunta en vía administrativa, y de este modo ahorrarse la tasa que tendría que pagar si tuviese que combatir la Resolución desestimatoria expresa de su recurso de reposición. De hecho, se dará la paradoja del estímulo para formular el recurso de reposición potestativo frente a todos los actos que pongan fin a la vía administrativa con el fin de “jugar a la ruleta” de que pase el mes para su resolución sin respuesta y así ahorrarse la tasa.

Lo que está claro es que siendo la cuantía del litigio un factor clave, tanto en cuanto a la determinación de las tasas judiciales como sobre las costas procesales que se impondrán al vencido como regla general, hay que remarcar que, como actos de gravamen, sólo se generan en los estrictos términos y supuestos legalmente definidos sin que tenga el sujeto pasivo que soportar extensiones y analogías mas allá de la letra legal. La tasa, como tributo que se paga como contraprestación por un servicio, existe si hay tal servicio pero no cuando falta o es escaso, lo que explica la previsión de la Ley de que puedan acumularse varias acciones judiciales de distinto título en una misma demanda con la consiguiente rebaja de la tasa ( pues se lleva el pleito por un único procedimiento en vez de por varios) o la natural devolución de parte de la cuota si tiene lugar el allanamiento, transacción o reconocimiento en vía administrativa, pues ya no tiene sentido continuar el procedimiento.

El resultado vigente es crucial comprenderlo y dominarlo pues no olvidemos que la deficiencia de falta de pago de la tasa al iniciar el procedimiento “dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda” (Art.8.2).

Haciendo referencia al artículo publicado en la Revista Jurisprudencia El Derecho de D. Ignacio Borrajo Iniesta, acerca del marco constitucional de las tasas judiciales, es procedente anotar que abogados, procuradores, jueces y asociaciones de todos ellos se encuentran en contra de su aplicación. Así, la Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE) lamenta que la imposición de tasas judiciales ya esté ocasionando “claros y reales perjuicios a los ciudadanos” que, ante su elevada cuantía, están decidiendo desistir a iniciar acciones o no continuar con las ya promovidas, renunciando con ello a legítimos derechos aunque supongan una clara vulneración de los mismos.

Es un secreto a voces que las polémicas tasas judiciales están disuadiendo a muchos ciudadanos a la hora de acudir a la Justicia para ver protegidos sus derechos, al haber encarecido el coste de los procesos. Basta indagar un poco para comprobar que el descenso en la cifra de nuevos procedimientos ante los tribunales es generalizado, ayudado sin duda por la terrible desaceleración económica.

De entre todos, los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, es decir, los que resuelven los litigios dirigidos contra las administraciones públicas, son los que están registrando el más abultado de los descensos en el número de nuevos procedimientos, si bien es verdad que en este orden a las nuevas tasas se ha sumado una reforma legal que impone las costas a la parte vencida en el recurso.

En este contexto, actuaciones de la Administración de dudosa legalidad, a veces inevitables en el ingente número de expedientes que tramita la Administración, pueden verse completamente ajenas al control judicial, ante la dificultad de ciudadanos y empresas de anticipar al inicio del proceso el importe de la tasa judicial, que además es sustancioso en asuntos de cuantía elevada.

Muchos han apuntado ya desde muchas perspectivas, sin faltarles a veces razón, lo delicado de esta coyuntura en la que, con el encarecimiento de los procesos, puede verse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Tráfico anuncia los principales cambios en el Reglamento General de Circulación

Uso obligatorio del casco para ciclistas, zonas 30 en ciudad y tramos de velocidad en autovías a 130 km/h, las medidas más discutidas.

bicicleta-carril-biciLa directora general de Tráfico, María Seguí durante la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados, del pasado martes, ha dado a conocer las líneas principales sobre las que versará la modificación del Reglamento General de Circulación.

El objetivo del paquete de modificaciones no es otro que ayudar a reducir el número de accidentes con víctimas o con heridos con secuelas permanentes que se producen anualmente.

La reforma de este Reglamento sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea en materia de seguridad vial para el periodo 2011-2020, en relación con la implantación o adaptación de la legislación como medida efectiva de intervención y prevención.

La modificación del Reglamento está sometida a la reforma previa de la Ley de Seguridad Vial, cuyo anteproyecto de Ley, se encuentra actualmente en tramitación y próximamente se remitirá al Consejo de Ministros.

Aspectos a reformar en el Reglamento General de Circulación:

Velocidad: Con la idea de reducir la siniestralidad en el caso urbano y configurar una ciudad más cómoda y sostenible, la DGT propone introducir el límite de velocidad de 30 km/h en muchas de las calles de las ciudades.

Se propone un nuevo modelo de calle, una zona de coexistencia compartida entre el peatón, la bicicleta y el vehículo a motor.

En autopistas y autovías el límite de velocidad máxima seguirá siendo 120 km/h, si bien, se podrá aumentar dicho límite, previa advertencia en el tramo, hasta un máximo de 130 km/h. Este aumento de velocidad será autorizado y gestionado por la DGT o, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico de manera temporal y en tramos en los que exista un índice contrastado de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

Cinturón de seguridad y casco: La reforma del nuevo reglamento amplía el grado de cobertura poblacional a fin de proteger a todos los usuarios. Es una regulación proclive a la seguridad de los menores, con el objetivo de que ningún menor fallezca por no llevar el cinturón de seguridad o la sillita infantil.

Alcohol y drogas: Se ha determinado la saliva como muestra biológica de detección y era preciso adaptar los procedimientos para la realización de controles preventivos.

Bicicleta: Con el fin de incentivar la idea de desplazamientos más saludables, seguros y sostenibles, como ir a pie o en bicicleta, la reforma incluye, por primera vez en la historia de nuestro país, un capítulo entero dedicado a este medio de transporte.

Autocaravanas: La reforma equipara a nivel europeo su límite de velocidad, diferenciándose en función de su masa máxima autorizada. Se establece por primera vez, el estacionamiento de estos vehículos, adoptando una fórmula similar países europeos.

Nos quedaremos pendientes de la entrada en vigor definitiva de estas medidas, sus posibles excepciones y el alcance en el cambio de nuestros hábitos al volante.

 

Multas por no tener la ITV pasada o no llevar la documentación. ¿Cómo distinguirlas y qué hacer?

Infracciones relacionadas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación.

ITV Inspección Técnica de VehículosSon muchas las consultas que recibimos diariamente sobre este tema, pero debemos saber diferenciar que no es lo mismo ser multado por no haber pasado la inspección técnica a nuestro vehículo, que, no mostrar la documentación al agente si nos la solicita. Te aclaramos estas diferencias a continuación:

Denuncias por no haber pasado la ITV – Inspección Técnica de Vehículos

Este tipo de denuncias, como por ejemplo, por no haber pasado la ITV, son responsabilidad del titular del vehículo, o en su defecto, de la empresa arrendataria si tenemos un coche en alquiler, lo cual viene regulado en el siguiente artículo de la Ley de Seguridad Vial vigente:

Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TÍTULO V.

Régimen Sancionador.

CAPÍTULO SEGUNDO.

De la Responsabilidad

“Artículo 69. Personas Responsables.

f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto que constase en el registro de vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.”

 

Denuncias por no mostrar la documentación del vehículo

Caso contrario es si la denuncia se da por no mostrar la documentación, la denuncia se haría al conductor, independientemente del motivo por el cual no la muestra: nervios, no la lleva en el vehículo, etc. En este caso se aplica el Reglamento General de Vehículos.

TITULO IV

Autorizaciones de Circulación de los Vehículos

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 26. Documentación de los vehículos.

“1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.

b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores. 

c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.”


¿Cómo distinguir el tipo de multa?

Para distinguirlas lo más sencillo es verificar el artículo y la norma que viene recogida en el boletín de denuncia.

En los casos en los que sea responsabilidad del conductor, vendrá recogido en el mismo boletín que se está aplicando el Artículo 26 del Reglamento General de Vehículos. En el resto de los casos, vendrá recogido el Artículo concreto, por ejemplo, en ITV el Artículo 10 del Reglamento General de Vehículos.

Otro modo de distinción es la cuantía. En caso de responsabilidad del conductor, por ejemplo, si son de DGT el importe será de 10 euros, si son del ServeiCatalà de Trànsit, 80 euros. Si son responsabilidad del titular la cuantía siempre es superior a 200 euros, pues son sanciones graves.

Lo recomendable en el caso de sanciones por no mostrar la documentación, es abonar el importe de la sanción con descuento. En el resto de casos, se puede decidir presentar alegaciones según el caso.

Nuestra recomendación: buscar siempre el asesoramiento de un profesional antes de tomar una decisión.

Reinterpretar la realidad y anticiparnos al futuro. Entrevista a Manuel Reina Millán, CEO de Gesthispania

Compartimos con vosotros la entrevista que hace unos días hizo Diario Córdoba a nuestro Director General, Manuel Reina Millán. También está disponible en la versión online e impresa de la edición del 18 de marzo, pero como nos ilusiona tanto, lo inmortalizamos también en este espacio.

Obviamente, también gracias a vosotros, clientes y usuarios de nuestros servicios, que hacéis que sigamos luchando a pesar de la tempestad 😉

Gesthispania

Gesthispania. Oficina Central

«Manuel Reina Millán nació en Madrid, pero lleva residiendo en Córdoba desde los 11 años. Es el gerente de Gesthispania, una empresa de base tecnológica con sede en Córdoba pero ámbito nacional, dedicada desde el año 2003 a prestar servicios dentro del sector administrativo del automóvil, fundamentalmente en la gestión de multas de tráfico para empresas y en los cambios de titularidad de automóviles. Estas prestaciones se realizan a través de herramientas desarrolladas en el departamento de tecnología de la empresa. Manuel Reina fue presidente fundador de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Córdoba (AJE) y es licenciado en Empresariales. Reina fue director de Relaciones Institucionales de CECO entre 1996 y 1999. Es el gestor administrativo de Gestoría Reina Millán, dedicada también al ámbito del automóvil e integrada en Gesthispania. Ambas empresas se ubican en la avenida del Aeropuerto.

¿Cómo y cuándo surgió la idea de poner en marcha Gesthispania?

– Estaba sentado en mi despacho y recibí una llamada telefónica de una auditora grande, que estaba haciendo un estudio de costes para Volvo. Me pedían que les diera precio para poder matricular vehículos en toda España. Le pedí un mes de plazo para hacerlo. A partir de ahí me di cuenta de que había posibilidad de montar una red de gestorías integradas que permitieran descentralizar y centralizar este tipo de información.

¿Impulsó usted la iniciativa en solitario?

–Este proyecto, totalmente original en el sector de la gestoría, lo pusimos en marcha en 8 meses. En la primera fase de constitución de la sociedad éramos 8 socios, cada uno con una gestoría en las diferentes provincias andaluzas. Pero conforme iba avanzando la empresa me di cuenta de que teníamos visiones distintas, así que le compré a cada uno su parte.

¿A qué cree que se debe el éxito de su iniciativa?

– A reinterpretar la realidad y a que nos anticipamos al futuro. Nos preparamos para las posibles necesidades que se puedan presentar. Nuestra empresa tiene un componente de tecnología propio muy importante, con 5 programadores.

¿Qué líneas de negocio posee Gesthispania?

– Una es la gestión de sanciones de tráfico para grandes compañías, fundamentalmente renting y renta car. En este sentido, trabajamos con Arval Renting, que es de las más importantes; Caixa Renting o Hertz. La otra línea es la gestoría administrativa de tráfico. En este sentido, gestionamos todos los vehículos de ocasión que vende Arval Renting. Nos dirigimos a todas las empresas que tengan flota de vehículos y queremos trabajar con el segmento de particulares también el ámbito de las multas. Por otro lado, y como metas para el futuro próximo, a un año vista, contamos con el proyecto Transfiere tu coche seguro , que es una innovación para hacer transferencias de compraventa de vehículos mediante plataformas de internet y una nueva línea de negocio, siguiendo en el mundo de internet, para mejorar el proceso de compra de vehículos por esta vía. Servicios destacados nuestros son miratusmultas.com y transfieretucocheseguro.com.

¿Su empresa tiene sucursales fuera de Córdoba?

– Gesthispania cuenta con dos sedes en Córdoba y una en Madrid.

¿La actual crisis económica está afectando a su negocio?

– No. Crecimos un 30% en el 2012. Y este año esperamos crecer en torno a un 15% y a un 20%. La crisis nos está beneficiando y en lugar de perjudicarnos ha sido una oportunidad. Hemos sido capaces de aprovechar este momento. Por este motivo, este año hemos decidido contratar el trabajo de una consultora independiente para asentar la base del crecimiento y reforzar los diferentes departamentos con el objetivo de evitar riesgos en nuestro futuro crecimiento.

¿Qué tipo de cliente medio es el que solicita sus servicios?

– Atendemos a empresas con una flota de más de 80.000 vehículos, firmas con casi 400 vehículos como Bofrost, y pequeños negocios con 2 o 3 turismos.

¿Qué clase de profesionales trabajan en Gesthispania?

– Abogados, licenciados en Empresariales, administrativos, relaciones públicas y especialistas en márketing. La media de edad de la plantilla está en torno a los 30 años y el 80% de la misma está integrada por mujeres. Contamos con casi 50 empleados en toda España.

Agilizar trámites burocráticos como las multas facilita mucho el trabajo a sus clientes.

– Uno de nuestros principales logros es que buscamos la integración telemática con los diferentes organismos con los que trabajamos. Hemos sido empresa piloto para la puesta en marcha junto al Ayuntamiento de Barcelona del sistema de notificación electrónica de multas. Además, somos de las pocas empresas que notificamos telemáticamente las multas a la Dirección General de Tráfico y al Ayuntamiento de Madrid. Y estamos en fase de iniciar este procedimiento con los Ayuntamientos de Valencia, Sevilla y Málaga. A lo largo del año identificamos entre 140.000 y 150.000 sanciones de tráfico.

¿Cuenta su empresa con distintivos de calidad?

– Sí. Además estamos a punto de conseguir la ISO 27001 de seguridad informática y la ISO 9001 de atención al cliente».

 

Gesthispania se incorpora a la Asociación Española de Renting como colaborador asociado

Gesthispania ya forma parte de la red de colaboradores asociados de la Asociación Española de Renting (AER), siendo la primera y única empresa en la categoría de gestión de multas de tráfico y gestoría administrativa para la Asociación, así como la única proveedora de origen andaluz.

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Gesthispania.

El hecho de pertenecer a la AER como colaborador asociado supone para nuestra empresa el reconocimiento de su actividad como empresa proveedora de soluciones de gestión de sanciones de tráfico y gestoría administrativa para el sector de renting de vehículos.

La Asociación Española de Renting de Vehículos (www.ae-renting.es),  fundada en octubre de 1995, es la organización más representativa y punto de referencia del sector de renting de vehículos en España. Sus 23 asociados, entre los que se encuentran las principales compañías del sector, representan el orden del 99% del mercado. La flota de vehículos de renting se situó en 2012 en las 433.300 unidades.

Sus empresas asociadas son: ALD Automotive, Alphabet Fleet Services España, APK Renting, Arval, Atesa FlexiRent, Athlon Car Lease, Banesto Renting, Bansabadell Renting, Banco Santander, BBVA Autorenting, CaixaRenting, Citroën Renting, Fraikin, GE Capital Solutions, Hyundai Renting, Ibercaja Renting, LeasePlan, Northgate, Peugeot Renting, Santander Consumer Renting, Star Renting, Toyota Renting y Volkswagen Renting España.

Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?

La DGT – Dirección General de Tráfico está consiguiendo enormes avances en la optimización de sus sistemas de comunicación de datos con los diferentes organismos con capacidad sancionadora: Ayuntamientos, Diputaciones, Servei Català de Trànsit, Gobierno Vasco, etc., esto supone que en todas las multas o expedientes sancionadores que se tramitan, se están utilizando los datos que constan en los registros de Tráfico, priorizándolos sobre otras fuentes de información (registros propios, fiscales, etc.).

carne de conducir España

¿Como conductor en qué me podría afectar esto?

Cuando nos identifican como conductor en las multas (nuestro propio coche o el de empresa), si los datos de nuestro domicilio son incorrectos se generará un incumplimiento por no identificar verazmente al conductor, lo que aumentará el importe de la multa.

Dado que la ley al respecto también es bastante clara, si no pueden notificarnos la sanción en nuestro domicilio podrá hacerse en el TESTRA – Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y la sanción seguirá con el proceso establecido.

Podéis consultar en el siguiente link los Artículos 59 bis y Artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial que regulan estos aspectos:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa.

1. El titular de una autorización administrativa para conducir o de circulación de vehículo comunicará a los Registros de la Dirección General de Tráfico su domicilio. Este domicilio se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los Ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar a la Dirección General de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.

2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo.

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

2. Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos.

¿Y cómo puedo hacer esos cambios?

Si vas a comunicar un cambio de domicilio: Documento original que acredite el cambio de domicilio, es decir el certificado de empadronamiento.

Además:

– Debes llevar contigo el permiso o licencia de conducir.

– Llevar el impreso de Solicitud de Duplicado cumplimentado.

– No tienes que abonar ninguna tasa.

Puedes ampliar esta información en la página de la Sede electrónica de la DGT donde también puedes descargar el formulario de Solicitud de duplicado de carné de conducir actualizado.

¿Crees que tienes alguna multa y que no ha llegado correctamente a tu domicilio? Consúltalo en el Buscador de Multas de Miratusmultas.com

¿Cuántos puntos tengo en el carné de conducir?

El pasado 1 de julio se cumplieron seis años de la entrada en vigor del permiso por puntos y, según las condiciones expuestas en la ley, en esta fecha se otorgó a los conductores que nunca habían perdido puntos de su permiso de conducir, 1 punto más llegando al máximo de 15 puntos .

Multas velocidad Blog Miratusmultas

Para quienes no pudieron aumentar sus puntos y tienen dudas sobre su saldo actual de puntos en el carné, os dejamos esta breve guía de cómo hacer la consulta desde la web de la Dirección General de Tráfico, contemplando los accesos con o sin certificado digital:

Tenemos una versión actualizada sobre la consulta de puntos en la página web de la DGT que te puede servir de ayuda: ¿Cómo consultar tu saldo de puntos en la DGT?

¿Cómo consultar mis puntos del carné de conducir?

1. Entra en la página web de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es, dirígete al espacio de Sede Electrónica y haz clic sobre el apartado “Permiso por puntos”.

2. En la siguiente pantalla, dirígete a la opción “Saldo de puntos”, con o sin certificado, según sea tu caso y continúa seleccionando las opciones de “Consulta de puntos”.

3. Si ya has utilizado este servicio antes y tienes la contraseña, con introducir tu NIF/NIE y la clave de acceso (contraseña), obtendrás inmediatamente tu saldo de puntos.

4. Si no has utilizado anteriormente este servicio, haz clic sobre la opción “Solicitar clave de acceso a la consulta de saldo de puntos” para solicitarla y te la enviarán por email.

Consulta de puntos

Consulta de puntos en la web de la DGT

5. Para continuar con la consulta deberás introducir tu NIF/NIE, la fecha de expedición de tu primer permiso (no la de renovación) y la clave actual que podrás cambiarla por una nueva y más segura en esa pantalla.

6. La web de la DGT te mostrará inmediatamente en pantalla tu saldo de puntos. Así:

Saldo puntos del carné Blog Miratusmultas.com

 7. No olvides guardar tu nueva contraseña, cada vez que quieras consultar tu saldo de puntos te la pedirán.

¿Quieres recordar el número de puntos que se pierden según la infracción cometida? Vuelve a leer nuestro artículo ¿Cuántos puntos se pueden perder por una multa? Te facilitamos también información que ha preparado la DGT sobre este tema, descarga el documento Información Puntos del Carné.