Archivo de la categoría: Te interesa

En este espacio encontrarás información general relacionada con los temas que tratamos en nuestro blog. Temas de los que seguro te interesará saber :)

Promesas electorales y multas de tráfico

Con el efecto de las elecciones aún en los medios de comunicación y en las cafeterías, desde Miratusmultas.com hemos querido recoger las propuestas sobre multas de tráfico que han hecho en estos últimos meses los candidatos de los diferentes grupos políticos.

Lo cierto es que no todos los candidatos se han mojado a la hora de mencionar las multas, sin embargo hemos encontrado algunas promesas, unas más interesantes que otras, que veremos cumplirse, o no, en los próximos cuatro años.

Promesas electorales y multas de tráfico

Promesas electorales y multas de tráfico

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Validez y renovación de un permiso de conducir europeo

Con este post queremos informar a todos nuestros seguidores, titulares de un permiso de conducción comunitario, sobre su validez para conducir en España y sobre la necesidad de renovarlo o no.

Según la Nota Informativa emitida por la Dirección General de Tráfico, los titulares de un permiso de conducción comunitario, con una vigencia indefinida o superior a 15 años, estarán obligados a renovarlos; siempre y cuando tengan la residencia legal en España transcurridos 2 años, desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.

Renovación permiso de conducción europeo

Renovación permiso de conducción europeo.

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Ley de tráfico: Sistemas de retención infantil

Con la última reforma de la Ley de Tráfico, llevada a cabo hace casi un año, se actualizó la normativa que regulaba el uso de los sistemas de retención infantil – SRI. Hoy, en el marco de la III Semana Mundial de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial #SaveKidsLives recordaremos lo que dice la ley al respecto.

 

Sistemas Retención Infantil.

Sistemas Retención Infantil. Fuente DGT

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Recomendaciones para la Operación Salida de Semana Santa 2015

Estamos ya ante las esperadas vacaciones de Semana Santa, con miles de desplazamientos que se realizarán a lo largo de nuestra geografía  y en un corto espacio de tiempo, con orígenes y destinos similares, que también realizamos en los mismos días y horas.

Teniendo en cuenta esto, como cada año, la Dirección General de Tráfico – DGT ha puesto en marcha la Operación Especial de “SEMANA SANTA – 2015”, con una serie de medidas de regulación, ordenación y vigilancia del tráfico que darán cobertura al gran número de desplazamientos que se producirán en los próximos días. Continue reading

Las multas más fáciles de cometer durante las fiestas

Entre las compras de última hora, los olvidos y los recados dejamos de lado normas básicas en la conducción que pueden generar una multa o una situación peor si el despiste se apodera de nosotros al volante.

Para que los reyes no nos dejen multas en esta fiestas, toma nota de las posibles sanciones y consecuencias de las siguientes situaciones que pueden generarte una multa imprevista pero evitable:

1. Saltarse un Ceda el paso o un Stop – 4 puntos.

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Felices Fiestas y Feliz Conducción

Desde el 19 de diciembre al 6 de enero estará activa la Operación Especial de Tráfico por Navidad y durante ella, como conductor prudente que sabemos que eres, queremos que tengas la información de esta operación salida y recuerdes otras recomendaciones para hacer más segura tu conducción.

Desde la Dirección General de Tráfico, se ha realizado una estimación, en la cual se prevén 17 millones de desplazamientos.  Para ello, se ha puesto en marcha un dispositivo especial de medidas de regulación, ordenación y vigilancia del tráfico, con vistas a facilitar la movilidad y fluidez a las carreteras en que se prevén desplazamientos de vehículos y velando por su Seguridad Vial, la cual se desarrollará en estas tres fases:

1ª fase NAVIDAD: del viernes 19 al jueves al 25 de diciembre de 2014.

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¿Me pueden multar por no pasar la ITV de mi coche?

La multas por circular sin pasar la ITV o con resultado negativo pueden ocasionarnos multas que van desde los 200€ a los 500€, o incluso, la baja de oficio de nuestro vehículo. Presta atención a los aspectos legales sobre este tema que te contamos a continuación.

Estamos en plena temporada estival donde los movimientos a corta distancia y traslados en carreteras aumentan notablemente y desde Miratusmultas.com, como ya conocéis,  defendemos e intentamos concienciar a nuestros lectores de la importancia de mantener un conducción segura al volante, y en esta ocasión queremos hablar expresamente de la necesidad de estar al corriente en el mantenimiento de nuestros vehículos; tanto por seguridad, como por la responsabilidad para con los demás en la carretera.

ITV Inspección Técnica de Vehículos

Nuevos sistemas de intercambio de información entre las ITV y DGT 
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Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto

Continuamos con los cambios que introduce la última reforma de la Ley de Tráfico, ya en vigor desde el pasado 9 de mayo. En esta entrada os hablaremos de la ampliación de casos en los que no será necesaria la notificación de la denuncia en mano.

Notificación de denuncia

Notificaciones en el acto. Fuente Google Images

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Ley de Tráfico: Unificación a 20 días naturales de los plazos para pagar y recurrir multas

La entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico unifica a 20 días naturales los plazos para presentar alegaciones o para realizar el pago de multas voluntario.

Multas SER

Tipo multas: Aparcamiento. Fuente: Google Images

Este punto de la reforma supone la modificación de los artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los que hasta ahora, se especificaba como de quince días el plazo para presentar alegaciones o realizar el pago voluntario de una sanción una vez notificada la denuncia.

A partir de mañana 9 de mayo, estos artículos quedarán redactados del siguiente modo:

Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores

“1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.»

Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado

“Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: […]”

Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario

Se modifica los apartados 1 y 5 de este artículo en relación con el plazo para continuar con las alegaciones en el proceso administrativo:

“1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.”

[…]

“5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.”

Recordad que si hablamos de 20 días naturales tenemos que contar los fines de semana para saber exactamente hasta cuando tenemos plazo, tanto como si queremos pagar con el descuento del 50%, como si decidimos recurrir la sanción.

¿Crees que puedes tener alguna multa y no la has recibido en tu domicilio? Consúltalo en el buscador gratuito de Miratusmultas.com haciendo clic en este enlace: Buscar multas

 

Ley de Tráfico: Cambios en el cuadro de velocidades

La reforma en la Ley de Tráfico establecerá nuevos límites máximos y mínimos sobre la velocidad que debemos llevar al conducir en algunos tramos de vía, éstos ya pueden verse reflejados en el cuadro de sanciones.

Tened en cuenta los dos nuevos límites en el cuadro: 20 y 130 km/h. El límite de  20 km/h se dará en determinadas vías urbanas, y los 130 km/h en algunos tramos de autovía, velocidad que se podrá adecuar según circunstancias especiales y que será señalizada en la misma vía.

Cuadro Sanciones nueva Ley de Tráfico. Fuente: Elaboración propia.

Cuadro Sanciones nueva Ley de Tráfico. Fuente: Elaboración propia.

Estos cambios en el cuadro no entrarán en vigencia el próximo mes de mayo (fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico), pues depende de su desarrollo en el Reglamento de Circulación.

Para terminar, aprovechando que tenemos esta información actualizada, recordemos los límites de velocidad a partir de los cuales, aparte de una sanción económica, podemos perder puntos en el carné.