Errores en la escritura de nuestro nombre, en el modelo de nuestro coche, una fecha de infracción incorrecta, etc. Son muchos los errores que podemos encontrarnos en nuestras multas, pero no siempre recurrir una multa por la existencia de algunos de éstos provocarán la anulación de la multa. A continuación, ejemplificaremos los errores más comunes que podemos encontrar en nuestras multas y comprobaremos si se trata de errores subsanables o de verdaderos defectos de forma.
Diferencia entre multa notificada en mano o no
En primer lugar, debemos identificar si la multa ha sido notificada en mano o no y el tipo de infracción que la originó, ya que muchos de los supuestos errores que identificamos en nuestras multas se dan cuando en realidad contamos con un boletín de denuncia que, en algunos casos, no tienen aún valor de notificación, como es en el caso habitual de las multas de aparcamiento en las que nos encontramos ausentes en el momento de la denuncia.
Cuando nos encontramos con multas por infracciones que recaen sobre el conductor, como es el caso de las multas por saltarse un semáforo, exceso de velocidad, usar el teléfono móvil o no usar el casco, por ejemplo, en estos casos, si el boletín ha sido entregado en mano, porque nos han detenido tras observarse la infracción, éste si tendrá valor de notificación.
Es importante detenernos en esta diferenciación ya que si se trata de un boletín sin valor de notificación, debemos esperar a que la multa sea notificada para comprobar la existencia de los supuestos “errores” detectados en nuestra multa, que, dependiendo de su naturaleza, podrán constituir un motivo de anulación de la multa o no.
Sin embargo, si es un boletín con valor de notificación, sí debemos prestar más atención ya que se trata de la notificación con la que ya empieza el plazo de pago con descuento o recurso.
Entonces, ¿Todos los errores que encuentro en mi multa son defectos de forma?
Como hemos comentado en artículos anteriores sobre los defectos de forma: Recurrir una multa por defecto de forma: ¿Qué significa y cómo se aplica? Parte I y Parte II – ejemplos, no todos los errores que encontramos en nuestra multa se pueden denominar como defectos de forma y no podríamos utilizarlos como motivos de alegación en un recurso para solicitar la anulación de la multa, sino que existen algunos que pueden ser corregidos por la Administración, como veremos a continuación.
¿Cómo puedo distinguir en mi multa un error subsanable de un defecto de forma?
Cuando apreciamos que nuestra notificación carece de los requisitos esenciales, establecidos en el Artículo 87.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, es cuando podríamos decir que existe un defecto de forma que nos puede llevar a la nulidad de la multa. Serían defectos de forma:
- Cuando no se especifica la matrícula del vehículo.
- Cuando la matrícula especificada en la notificación no se corresponde a la que aparece en la fotografía (en el caso de infracciones captadas por cámaras o radares) y, además, no es nuestro vehículo.
- Cuando no se indica la infracción que se ha cometido.
¿Por qué se considerarían defectos de forma estos ejemplos? La respuesta es sencilla, sin ellos no podríamos saber de qué se nos acusa y no podríamos recurrir (si no se indica la infracción o la matrícula).
Los errores en las multas más comunes
Como suele ser habitual, gracias a vuestros comentarios relacionados con este tema, hemos logrado agrupar diversos tipos de errores que podríamos encontrar en las multas, pero que no se considerarían defectos de forma sino errores subsanables por la Administración, la cual, frente a un recurso en el que alegamos que el dato no es correcto, si no que debería ser otro, respondería a nuestro recurso con una nueva notificación con el dato corregido.
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Errores en los datos del vehículo
Cuando una letra o número no es correcto, así como el color o el modelo no están bien expresados en la notificación.
Obviamente, si nos notifican una multa con la matrícula de un vehículo que no es nuestro, sí tenemos la opción de recurrir, expresando cuál es la matrícula de la que somos titular y aportando una fotografía del mismo.
Si debemos puntualizar que, cuando no se expresa la matrícula del vehículo en una multa por una infracción que recae sobre el conductor: usar el móvil, no llevar casco, saltarse un semáforo, etc. En este caso, si nos entregan la multa en mano, este dato no sería necesario, ya que se tiene identificado al conductor infractor.
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Errores en los datos del denunciado o conductor
Es muy común encontrar errores como que no escriba bien un nombre, DNI, fecha de nacimiento, fecha de validez del carnet de conducir o incluso el domicilio del denunciado.
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Errores en el lugar de la infracción
Entre estos casos tenemos los que no expresan específicamente el punto kilométrico donde está ubicado un radar, la provincia no se corresponde a la localidad en donde ocurrió el hecho, o la dirección no está completa.
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Errores en el hecho denunciado
Es frecuente que pensemos que existe un defecto de forma cuando hay poca descripción relacionada con el hecho o infracción cometida, cuando no se ha expresado bien un artículo o reglamento o el tipo de una señal.
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Errores en la fecha y hora de la infracción
Es uno de los tipos errores más frecuentes. No se apunta bien el día, mes, año o la hora indicada, especialmente en los primeros meses de un año nuevo.
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Boletines de denuncia sin firmas
En las denuncias debe constar el nombre, apellidos y domicilio del denunciante y, en el caso de los agentes de la autoridad, su número de identificación profesional, no siendo necesaria su firma.
Así mismo, nuestra firma como denunciado no será necesaria en las multas entregadas en mano, ya que no expresa conformidad.
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Notificaciones de multas sin datos de la sanción
En este punto encajan errores como que no se expresen el número de puntos que deben detraerse por la infracción cometida, un error en el importe de la sanción.
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Notificaciones de multas sin pruebas
En este punto nos referimos a notificaciones de multas en las que no nos han adjuntado una prueba de la infracción, fotografía o vídeo, con la que podamos comprobar de lo que se nos acusa, como es el caso de las multas de velocidad y semáforos.
En estos casos, contamos con una alternativa antes de realizar un recurso, solicitar estas pruebas directamente al Organismo, ya que puede darse el caso de que éste sí cuente con alguna imagen de la infracción. De esta forma, no será necesario un recurso para exigirlas, con la consecuente pérdida del plazo de pago con descuento sí, efectivamente, estas prueban que hemos cometido la infracción.
Un consejo final sobre estos errores es recordar que, si se trata de un boletín de denuncia que no ha sido entregado en mano, lo más recomendable es esperar a la notificación final de la multa en nuestro domicilio (o DEV si estamos dados de alta) para hacer una comprobación de estos datos, ya que si bien es cierto que podemos recurrir por estos errores, la respuesta habitual de la Administración es notificar nuevamente con los datos corregidos, lo cual, en algunos casos, nos puede llevar a perder la posibilidad de pago con descuento.
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He sido multado por conducir a velocidad inferior de la legal en un tramo en el que había un accidente en el otro lado y los coches estaban parados en sentido de mi marcha con lo cual yo tampoco podía avanzar. En cualquier caso la hora de la multa es incorrecta puesto que según mi horario laboral en ese momento salía del trabajo y según el GPS de mi coche 2 minutos más tarde de la hora de la infracción arrancaba el motor y me disponía a volver a casa con lo cual hay una incorrección. Puedo aportar mi horario laboral y la captura del trayecto realizado con mi coche con la hora de inicio.
Gracias de antemano.
Hola J. García:
Por supuesto, puedes aportar cuantas pruebas estén a tu alcance para acreditar que es de imposibilidad material que el hecho infractor se produjera, ya que el vehículo no se encontraba en el lugar de los hechos en el momento indicado.
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad.
Un saludo.
Buenos días, he sido multado por exceso de velocidad en un tramo de la carretera que pasas de 80 km. a 60km.. La multa ha sido por ir a 70 km.. El error viene porque la fecha que me han puesto en el boletín de notificación (que no he firmado, aunque ya sé que no pasa nada si lo firmo) es la del día anterior, es decir, me lo pusieron el 24 de marzo y en el boletín ponen el 23 de marzo. Ese día estaba trabajando y lo puedo acreditar con un certificado de la empresa.
¿Me podrían decir si prosperaría recurrir por el error en la fecha?. ¿Me tengo que esperar a la notificación o ya empieza a correr el plazo desde el momento que me han entregado el boletín?. Muchas gracias.
Hola Miguel:
Efectivamente, desde que se te ha entregado el boletín empieza a contar el plazo y dado que has sido notificado en el acto y así se ha hecho constar, el error en la fecha no sería importante, si no que podría subsanarse por la Administración.
Un saludo.
hola y como se puede ver en el boletin donde se entra para ver si tienes multa,yo no se donde debo entrar se que esta el testra pero ahi te lo dice cuando ya tienes la multa
decirme algo que yo aprenda algo mas gracias a todos
Hola Marciano:
Te dejamos el enlace a un par de artículos que te pueden ser útiles:
– ¿Puedo saber si tengo una multa de tráfico buscando en Internet?
– ¿Cómo gestionar las multas publicadas en el TEU u otros boletines?
Un saludo.
En relación con el anterior comentario, y en el propio boletín de multa, se indica como infringido el art. 52 apartado 1-5M, y como precepto infringido el R.G. Circulación. He buscado en el Reglamento General, en la Sección 1ª. recoge los «límites de velocidad» entre los artículos 45 y 52, y el 52, que es el que me indican, se refiere a velocidades prevalentes y tampoco veo por ningún lado el apartado 1-5M. ¿se podría considerar defecto de forma? Muchas gracias de nuevo.
Hola Miguel:
De la misma manera, recurrir la multa indicando que el artículo infringido debe ser otro diferente al expuesto en la denuncia tampoco será motivo de anulación, si no, como en el caso anterior, podría subsanarse por la Administración.
Un saludo.
Hola buenos días,
Me han puesto una multa en el KM 4 de la A-5, salida. El hecho denunciado es ir a 76 km/h, cuando el límite es 70 km/h. No comprendía la multa porque no parece sancionable la velocidad que me indican. Indagando y mirando con» lupa» todo el documento he observado que en la foto adjunta se indica que la velocidad era 81km/h.
Defecto de forma? Se puede recurrir? Pago ya?
Muchas gracias
Hola Rafael:
Para tomar tu decisión, debes tener en cuenta que el dato correcto de la velocidad infringida es la que aparece en la fotografía del radar, y que posiblemente la diferencia se deba a un error en la transcripción de datos, lo cual no constituye un defecto de forma que anule la sanción.
Un saludo.
Hola muy buenas!
hace unas semanas me multaron en bicicleta por ir en el sentido contrario a la circulación en una glorieta y por no llevar casco. La descripción de el vehículo (aún siendo la misma bicicleta) no es igual en las notificaciones y en la multa por sentido contrario lo que aparece es una descripción muy genérica, donde solo figura el campo Clase: ciclo.
¿Se trata esto de un defecto de forma o simplemente es el procedimiento habitual?
Muchas gracias y un saludo!
Hola Pablo:
Debes tener en cuenta que en el boletín de denuncia se ofrece una descripción sucinta del hecho y que en la notificación posterior si hay posibilidad de hacerlo de forma más detallada, si se tiene dicha información.
Un saludo.
Buenas tardes,
Me multaron el lunes 7 de mayo por exceso de velocidad, parándome, identificándome y dándome el Boletín de la denuncia en mano. Según ellos el radar me hizo la foto a 156 Km/H y la multa es de 300 euros con 2 puntos, 150 euros si la pago antes de 20 días.
El caso es que en la clase de permiso me han puesto el BTP que ya no existe… y en el domicilio solo han puesto mi calle sin número ni nada. ¿Eso sería algo recurrible como defecto de forma para que se produzca la nulidad de la sanción o solo es un defecto que la administración podría subsanar y así me tocaría pagar 300 euros en vez de 150 con la reducción?
Muchas Gracias de antemano!!
Hola Juan Andrés:
Tal y como comentamos en el artículo en el que dejas tu comentario, una vez que se ha identificado al conductor, los datos relacionados con el domicilio ya no son relevantes, puesto que la notificación se le ha entregado en el acto, y ya no es necesario contar con el para notificar.
En el caso del tipo de carnet, efectivamente, al no tener relación con el tipo de infracción cometida, es un error que la Administración puede corregir sin que con ello se llegue a la anulación de la multa.
Un saludo.
Buenas tardes,
Tengo un boletín de infracción por estacionamiento en carga y descarga no entregado en mano. No se adjunta prueba. Tendría carácter de notificación? sólo aparece la firma de un agente, sería motivo de error es decir defecto de forma, que falte una firma o número de agente?
Gracias y un saludo.
Hola Alejandro:
Tal y como nos comentas, dicho boletín no tiene valor de notificación, dado que si en la notificación el conductor consta como ausente, ésta será notificada posteriormente en el domicilio del titular del vehículo.
Un saludo.
Me han multado por saltarme un semaforo en rojo en un ciclomotor en mi hora de trabajo, me pararon y me cogieron la matrícula, no me pidio ni papeles ni DNI me quite el casco, y se marcharon, y a todo eso, la hora de la multa está mal, puedo aportar que a esa hora no me encontraba en esa direccion, y podria llevar la moto cualquiera de mis compañeros, no me identificaron ni DNI ni me vieron la cara, me han quitado 4 puntos, podria recurrirla? Gracias.
Hola Cristian:
Si tal y como comentas, no identificaron al conductor en el momento de la detención, la multa será notificada al titular del vehículo y éste tendrá que realizar obligatoriamente la identificación del conductor.
Después de esto, la multa le será notificada al conductor identificado y éste contará con un plazo de 20 días para pagar con descuento o recurrir.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de varios puntos a tener en cuenta ante la decisión de recurrir una multa, ya que, como denunciado, debes probar fehacientemente que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas. Además, debes tener en cuenta que los agentes tienen presunción de veracidad: ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Hola me han puesto una denuncia por no obedecer senñal de sentido obligatorio giratoria, en la denuncia me pone 90€ y 45€ si pago antes. El caso es que en tributos me dicen que son 200€ y 100€ por pago adelantado, la puedo recurrir. El policia me especifico que la multa era de 45€ no firme denuncia, es recurrible?
Gracias
Hola Roger:
Según la Ley de Tráfico, este tipo de infracción está catalogada como grave, por lo que efectivamente su importe sería de 200€.
Puedes consultarlo en este artículo de nuestro blog: Multas de tráfico: notificación y sanciones de las infracciones graves
Un saludo.
Hola;
He sido denunciado por estacionar en zona de carga y descarga, pero en la denuncia consta que el vehículo estaba estacionado frente a un número que no corresponde a la ubicación de dicha zona. Por lo cual el vehículo se encontraría bien estacionado.
¿ Puedo recurrir la denuncia por defecto de forma ….?
Hola Nicolás:
Tenemos otros artículos relacionados con la distinción entre errores en la notificación y los defectos de forma, los puedes consultar en los siguientes enlaces. Estamos seguros de que serán de utilidad, así como los comentarios de los usuarios en el hilo de cada artículo:
– Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (I)
– Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Un saludo.
Hola,
He sido multado por tener estacionado mi vehículo sobre la acera en la puerta de mi vivienda. En el boletín de denuncia he visto que hay un error en una de las tres letras de la matrícula y me gustaría saber si sería motivo de anulación de la multa. Muchas gracias.
Hola José:
Para poder recurrir una multa éste debe ser notificada, y dado que comentas que se trata de un boletín de denuncia, entendemos que con lo que cuentas es con el boletín que suele dejarse en el parabrisas y reflejándose que el conductor estaba ausente.
Una vez que recibas la multa en tu domicilio, o en el del titular del vehículo, podrás decidir cómo gestionarla, tal y como comentamos en este artículo.
Un saludo.
Hola
En abril de 2018 me dejaba mi mujer en el aeropuerto de Málaga, en mi coche. Mientras sacaba el equipaje del maletero, detenido en el arcén izquierdo de un carril de dirección única con el motor en marcha, un policía municipal nos hizo señas para que continuáramos la marcha. Ninguno de los agentes se bajó del vehículo. Mi mujer subió de nuevo al coche y se incorporó al carril, y yo entré en la terminal. Tardamos tres minutos en total.
El pasado jueves 11 de octubre, siete meses después, me ha llegado la notificación de la denuncia a mi lugar de trabajo, en una provincia diferente, con fecha límite de pago 05/11/18.
¿Esto es normal? ¿Es recurrible? Muchas gracias
Muy buenos días
Es importante la diferencia entre boletín de denuncia y notificación. En este caso, la infracción que los agentes observaron no se entregó en forma de boletín pero si se ha iniciado el procedimiento que ahora se te ha notificado. Y en cuanto a la reclamación, puedes reclamar por todos los motivos que consideres oportunos, recordando la necesidad de aportar prueba en contrario.
Un saludo.
Hola, que sucede si la papeleta de infraccion no es exactamente igual a la oficial publicada en el diario oficial.
Muy buenos días.
Puede suceder que el agente cometiese un error en el momento de rellenar el boletín de denuncia, que haya sido corregido al iniciar el procedimiento sancionador. Sin embargo, es importante identificar si la diferencia entre el boletín y la información contenida en el diario oficial es un error subsanable por la Administración o no. En el caso de que se trate de un defecto de forma, es un motivo para recurrir la sanción, cómo indicamos en este artículo.
Un saludo.
Me ha llegado una multa que me pusieron el 11/5/18 por dejar el coche en una cera pero la hora no es la correcta, la multa fue puesta a las 22.04 y en la multa aparece a las 10.04. Como es una infraccion grave caducaria el 11/11/18. ¿Si recurro esta multa y se alarga en el tiempo podria caducarse ?
Hola Charo:
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de varios puntos a tener en cuenta ante la decisión de recurrir una multa, ya que, como denunciado, debes probar fehacientemente que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas. Además, debes tener en cuenta que los agentes tienen presunción de veracidad: ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Buenas tardes, quería hacer la siguiente consulta… Chusmeando la web de tránsito cada uno viendo si tenía multas, me figura una multa el día 15 de agosto por exceso de velocidad. Yo todo ese mes estuve en rehabilitacion por una operación así que no estuve conduciendo nada en todo el mes…
Por otro lado, aún no se me notificó, lo encontré en la web del gobierno buscando por mi número de patente. Si lo busco por DNI no aparece nada. Y si imprimo la multa que encontré buscando por patente, el dni que figura cargado no es el mío.
¿Debería esperar a la fecha de vencimiento a ver si desaparece? ¿O acercarme a donde se requiera para verificar que pasó? Desde ya, muchas gracias y muy buen artículo.
Hola Jorge:
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de varios puntos a tener en cuenta ante la decisión de recurrir una multa, ya que, como denunciado, debes probar fehacientemente que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas. Además, debes tener en cuenta que los agentes tienen presunción de veracidad: ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Buenas tardes, en la tarde de ayer se me ocurrió consultar en la web si figuraba alguna multa de mi moto dado que donde vivo han puesto sistema de foto multas…
Me encontré con que aparece un acta de infracción por exceso de velocidad radicado en La Matanza, correspondiente al día 15 de agosto del presente año.
Hay dos irregularidades… por un lado que yo en el mes de agosto y septiembre no podía manejar dado que fui operado de la pierna a principios de agosto por tanto esos 2 meses la moto no salió de mi casa. Por otro lado abro la infracción mediante la web y figura lo siguiente:
«Comprobante de acta con número de causa, Objeto: Infracción número X (para no detallar por las dudas) en fecha 15 de agosto y hora 8am conduciendo el vehículo dominio X (Ahí da la patente de mi moto, aunque no detalla color ni nada). DNI Número X (pero ese dni que detalla no es el mío)».
No detalla fotomulta, ni tiene foto o detalles del vehículo que detuvieron. La multa se vence a mediados de noviembre. Debería acercarme a averiguar si es una multa hecha a mano pero anotaron mal la patente o simplemente dejo pasar el plazo. Aclaro por las dudas que esto lo encontré ayer viendo las multas por la web, no me ha llegado ninguna notificación a mi casa y nunca me robaron la moto ni patente. Es 0km de consecionaria hace 3 años y soy único dueño.
Gracias desde ya y perdón por las molestias.
Hola Jorge:
Cómo te hemos comentado en la respuesta anterior, es importante que tengas en cuenta que debes de disponer de prueba fehaciente para poder recurrir la multa. Te recomendamos leer otro de nuestros artículos del blog al respecto que esperamos que te ayuden.
Un saludo.
Hola buenos dias,he recibido en mi domicilio una multa sin fotografia en la qual se me sanciona por hablar por movil,mi pregunta es se puede recurrir por falta de pruebas pues no me pararon i no hay fotograia,i en el punto kilometraje esta erroneo pues supuestamente era km207 i en la multa han puesto 20,7 esa direccion pertenece a otro municipio es recurrible gracias
Hola :
Te dejamos un artículo en el que hablamos de varios puntos a tener en cuenta ante la decisión de recurrir una multa, ya que, como denunciado, debes probar fehacientemente que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas. Además, debes tener en cuenta que los agentes tienen presunción de veracidad. Tienes toda la información en nuestro artículo, ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Buenos días! Mucho gusto!
Me han puesto una multa ppr aparcar en la zona de los taxis. Me han tomado los datos y todo, la agente me dió el Boletín y se ha equivocado con la matrícula, ha cambiado las letras!! Como tengo que proceder? Es defecto de forma? Gracias
Un saludo
Hola Rumyana,
Te dejo dos artículos del Blog de Miratusmultas en los que hablamos expresamente de los defectos en forma de sanciones. Seguro que te sirven de ayuda:
Recurrir una multa por defecto en forma (I)
Recurrir una multa por desfecto en forma (II)
Un saludo.