Tenemos varias consultas hechas a nuestro blog preguntando por la obligatoriedad de señalización previa que avise de la existencia de radares y cámaras de captación de imágenes, tanto móviles como fijos, y lo cierto es que la normativa es bastante clara al respecto, al menos con los radares fijos, pero, también es cierto, que deja bastante margen a la interpretación en el caso de los radares móviles. Te contamos todo lo que sabemos, a continuación:
La normativa que resulta de aplicación es la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la citada ley.
Radares fijos
La disposición adicional única de dicho Real Decreto dispone en su apartado 3 que “la resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación”.
Lo anterior, junto con el Artículo 22 del mismo Reglamento que indica que “para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre ellos los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior”. Dicha placa deberá presentar la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general (señal S-17 descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación) y su existencia informará al usuario de la vía, de que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.
Hasta aquí todo parece bastante claro y se puede decir que legalmente es obligatoria la señalización previa que avise de la existencia de radares fijos.
Para ayudarte a prevenir multas de radares fijos, te recomendamos echar un vistazo a la información sobre la ubicación de radares que te permitirá ubicarlos en tus futuros desplazamientos: Búsqueda de radares fijos y de tramo por carretera
Radares móviles
Como hemos señalado anteriormente, la ley no es tan clara y el Apartado 4 del citado Reglamento tan solo señala que “La utilización de medios móviles de captación y reproducción de imágenes, que no requerirá la resolución a la que se refiere el apartado anterior (resolución que recoge la obligatoriedad de identificación de los lugares vigilados), se adecuará a los principios de utilización y conservación enunciados en el mismo”.
No obstante, la ley existe para ser interpretada y quien mejor para hacerlo que los propios creadores de la misma, a este respecto la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados aprobó en marzo de 2013, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se regulaba la colocación de radares en aquellos tramos de carretera donde haya una mayor historia de accidentes de tráfico causados por la velocidad pero anunciándolo con anticipación, porque como dicen los propios diputados «El mejor radar es el que no se dispara nunca, ese es el que está cumpliendo su labor preventiva«.
En la actualidad, no hay ninguna regulación que exija la existencia de señalización previa que avise de la presencia de radares móviles de control del tráfico, con lo cual y dada la proliferación de este tipo de radares, amparado en políticas de prevención de accidentes, hay que tener mucho cuidado con estos radares “indetectables y no identificados previamente” y circular con la mayor precaución respetando siempre los límites de velocidad de la vía.
Buenas He recurrido una denuncia de velocidad en el que la limitacion era de 100 y el radar movil me saco a 131, justo en el limite de la retirada de 2 puntos y 300 euros de multa, en el recurso me he amparado en la correccion o tolerancia del radar en la que cono solo aplicar un 2% o 4%, la multa se reduce a 100 Euros y sin retirada de puntos.
Tengo posibilidades de exito con este plantemiento
Saludos
Xabier
Hola Xabier:
En relación con tu caso, tendríamos que ver la notificación de la denuncia, es básico para poder dar cualquier asesoramiento antes de decidir qué se puede hacer con la multa (pago o recurrir), por ejemplo, hay organismos que sí aplican corrección de velocidad en los datos de la multa y la velocidad que aparece ya recoge esa velocidad corregida, de la misma forma que hay otros organismos que no lo aplican y en sus notificaciones aparece la velocidad medida. Cada caso es diferente de otro y requiere de estudio para saber qué es mejor hacer.
De todas formas, nuestra experiencia es que los organismos rara vez reducen o estiman una multa de velocidad por estos casos, tendrías que agotar la vía administrativa y acudir a la vía contenciosa administrativa.
Puedes enviarnos tu multa al email info@miratusmultas.com, por si continuas necesitando una segunda opinión al recurso que ya has hecho.
Un saludo.
Buenos días,
He recibido notificación de sanción por exceso de velocidad.
El hecho notificado es:
«CIRCULAR A 54 KM/H TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H. EXISTE UNA LIMITACION ESPECIFICA FIJADA POR SEÑAL.»
La captación se ha hecho mediante radar móvil.
El caso es que el punto kilométrico en el que se me sanciona corresponde a una travesía con limitación de velocidad fijada por señal de 50Km/h. ¿Puede este hecho invalidar la sanción, o sólo debería solicitar una revisión de la sanción acorde con el límite de velocidad real?
También quería saber si una unidad móvil de radar puede instalar una señalización de limitación de velocidad provisional en la vía, y sancionar con referencia a esa señalización provisional.
Gracias por su atención,
Josep
Hola Josep:
Te aconsejamos que antes de recurrir dicha sanción y solicitar la prueba documental, te dirijas a las dependencias de la Jefatura Provincial de tráfico u órgano instructor y solicites copia de expediente, dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la captación. Teniendo presente que éste se realice siempre dentro de los 20 días naturales que concede la administración desde la notificación de dicha denuncia.
En relación con la velocidad del punto kilométrico en que se te sancionaba, siendo este una vía urbana considerado travesía, el precepto 50 del RD 1428/2003 Reglamento General de Circulación establece que:
«Artículo 50 Límites de velocidad en vías urbanas y travesías:
La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.
Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.»
Por lo tanto, la autoridad competente podrá de forma permanente u ocasional establecer en limite en menos de 50 km/h previa indicación reglamentaria.
Esperamos haberte ayudado, Josep.
Un saludo.
Buenos días,
Me acaban de mandar una notificacion a mi casa por la cual me han puesto una multa de 900€ por ir a 130 en un tramo de 100km/h. El radar no estaba señalado. Puedo recurrir y que me quiten la multa por no señarlo?
Un saludo,
Hola Alicia:
Realmente con los datos que nos facilitas es poco probable que podamos asesorarte correctamente. Sin embargo, con lo que nos comentas, puede ser que te hayan notificado la multa inicial (300€ por exceso de velocidad) y no se haya identificado al conductor responsable de la infracción, en ese momento; lo que ha llevado a generarse un incumplimiento y eso ha hecho que se haya incrementado la cuantía hasta los 900€.
Puedes enviarnos tu multa al email recursos@gesthispania.com para que la revisemos y podamos asesorarte un poco más. Te repetimos que sin ver la notificación, no podremos decirte algo concreto.
Un saludo.
Buenos días,
Este fin de semana me han multado con 300 € y 2 puntos por circular a 77 km/h en un tramo de 50 km/h. señalizado por señal fija (así se recoge en la multa). Radar móvil y notificación en el acto. El tema es que esta misma semana pasada han cambiado la señal de ese tramo, pasando de 50 a 70, por lo que la infracción sería distinta y la multa también. Pienso recurrir, pero no se si debo solicitar la anulación de la denuncia por defecto de forma o por ser incorrecta, o si debo solicitar la propuesta de sanción acorde a las circunstancias reales del tramo.
Os agradecería mucho una sugerencia al respecto.
Gracias por adelantado,
Daniel
Hola Daniel:
Si hemos entendido bien ¿El cambio de la velocidad es anterior a la fecha de la infracción? En ese caso no dudes en recurrir alegando lo indicado y solicitando informe sobre el tramo concreto de carretera al organismo competente (Ministerio de Fomento, Ministerio del Interior).
Si el cambio fuese posterior, debes solicitar que se justifique motivadamente el por qué de la reducción de la velocidad en ese tramo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
un radar movil puede esconderse fuera de lacarretera detras de arboles en caminos junto ala carretera o tienen que estar pisando el asfalto de la via
Hola José Antonio:
En relación con lo de los radares móviles, lo cierto es que Pueden estar en cualquier sitio. De todos modos, los radares escondidos no son normalmente los móviles, sino los fijos.
En ambos casos hay que anunciar su existencia con antelación, algo muy complicado en los radares móviles.
Un saludo.
hola, mi caso es un radar fijo sin señalizar y con el fogonazo de frente por la noche que casi me salgo de la vía, mi velocidad era de 90 y el limite era de 60, este radar solo está señalizado en el otro sentido al que circulaba yo. un saludo
Hola Manu:
Si hablamos de un radar fijo y no esta señalizado es absolutamente recurrible, por supuesto. Simplemente hay que aportar las pruebas que lo acrediten.
Un saludo.
Hola a todos y enhorabuena por la web.
Quisiera preguntarles una duda hoy 20/1/2014 le ha llegado a mi jefe una carta de el ayuntamiento de ‘ el campello ‘ avisando que un veiculo suyo a sido cazado a 64 Kn/h en una via urbana donde el limite era de 40. Calificada como GRAVE El radar es de trípode escondido detrás de un camión con un Policia local solito manipulandolo
por lo que la multa es de 300 euros o 150 si la abona antes de 20 días. y la retirada de 2 puntos.
Mi jefe me dice que tiene que identificar al conductor » Yo »
El suceso ocurrio el 30/10/2013 y hasta hoy no dicen nada.
A fecha de hoy si no me identifica que le puede suceder, me comentan amigos que si la multa es de 300 euros ya no se incrementa mas ¿…? Es asi ? solo pagaría 300 ? si no me identifica ?
No han enviado fotografía solo un papel de SUMA informando y solicitando que identifique el conductor.
Tengo alguna posibilidad de recurrirla ?
En el informe pone que no se me avisa en el momento por exceso de trafico ( FALSO ) Tienen grandes terrenos donde poder parar pero seria un gasto de agentes.
Eso serviría ?
También el Nº de la calle que figura en la carta de SUMA donde se cometio la infraccion tamopoco coincide con el sitio donde estaba el tripode si muestran la imagen se vera que no es el Nº que pone en la denuncia.
¿ Servira como argumento ?
Tengo miedo de recurrir
¿ Que me recomiendan ?
Hola Cosme:
En relación a tu consulta, te vamos
Es necesario identificar al conductor responsable de la infracción y luego esperar a que se reciba la notificación a nombre del conductor
identificado. Es posible identificar a un conductor extranjero no residente siempre y cuando se aporte copia de la licencia para conducir válida para
circular en España.
El plazo para recibir la notificación es de 6 meses, por tratarse de una infracción grave o muy grave.
Si no se identifica la sanción se puede incrementar, pues se generaría una multa autónoma (una nueva multa) por incumplimiento de la obligación de identificar, que puede suponer el triple de la infracción inicial, con la ventaja de que se
abonaría el importe económico pero no habría retirada de puntos.
En cuanto a motivos de recurso, que no fuera entregada en mano puede ser un motivo a utilizar, y el número erróneo de la calle también, pero hay que demostrar ambas circunstancias y ahí es donde estima la dificultad del recurso.
Esperamos haberte ayudado un poco, nos puedes ir comentando por aquí si tienes más dudas.
Un saludo.
HOLA, EL AGENTE DENUNCIANTE ES M8, A MI ME PASO LO MISMO PERO ESTABA ESCONDIDO DETRAS DE UN CONTENEDOR DE BASURA, ESTABA MAL LA CALLE LA DIRECCION, LA HAS RECURRIDO,….
Hola Pepe:
En relación con tu comentario y al anterior, aclarar que los radares móviles a diferencia de los estáticos, por ser estos una mediada de control aleatorio, no tienen la obligación de exponer su localización.
Un saludo.
Buenas tardes. Me han notificado una multa por ir a 66 km en un tramo de 50 km. El radar era móvil.
Mi duda es si es legal un radar móvil en una nacionalidad de noche. La multa fue puesta a las 19:20H y en la foto de la multa sólo se ve la matrícula y un poco de la parte trasera del vehículo. Alguien podría
ayudarme a resolver mi duda.
Hola Ana:
Es totalmente legal, los radares móviles están aprobados por la normativa y permitidos por la ley de aplicación. Si el único vehículo visible en la foto es el infractor, la foto es válida.
Un saludo.
Del vehículo sólo se ve la matrícula y un poco del lado derecho es decir el piloto y color del vehículo. Podríalos alegar duplicidad de matrícula y q no es mi vehículo.
Muchas gracias
Hola y buenas tardes.
Mi duda con los radares móviles es: Si es legal q saquen la foto para la multa por la noche con Flash. Si al ser Flash y no infrarrojo, se podría quizás por ahí intentar alegar la multa cómo no valida?
Muchas gracias
Hola Ana:
Estamos preguntando a nuestro equipo legal. En cuanto tengamos más información, te lo comentaremos.
Un saludo.
Hola Ana:
Te comentamos que no podría ser, ya que todos los radares, a todas horas utilizan flash y el flash no mide la velocidad.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola soy valentina es legal que se ponga un coche radar escondido en um camino y no anuncien antes de que hay un radar.y otra pregunta a mi me multarom por avisar a otros coches de que estaba hay dando luces esta prohibido?
Hola Valentina:
Como hemos mencionado en otros comentarios similares al tuyo, los radares móviles pueden estar en cualquier sitio. De todos modos, los radares escondidos no son normalmente los móviles, sino los fijos. Sobre la señalización, sería muy difícil hacerlo con los radares móviles, tal y como suele hacerse con los fijos.
Por otro lado, sobre tu consulta de las luces, el uso incorrecto del alumbrado, según el Reglamento de Circulación de Vehículos, puede ser constitutivo como falta grave. En la circunstancia que nos describes, incluso puede ser considerado conducción negligente.
Esperamos haberte ayudado un poco.
Un saludo.
Buenas tardes, me han puesto una multa de radar movil en la A7, km 1147.5, direccion valencia. Por conducir a 122 cuando marca 90. (Era calzada lateral) Mas adelante habia control de mossos y me pillaron alli.
No se si hay opcion de recurrir, en la limitación lo marca como especifica fijada por señal. Y el importe es 300 mas 2 puntos.No hay foto, solo datos del radar y antena.
gracias
Hola Rocío:
Este problema tiene una dimensión legal muy amplia ya que genera un elevado nivel de indefensión por la inmediatez de la notificación, ya que la entrega del boletín en mano provoca la incoación del expediente sancionador
al conductor, por lo que en ese momento empieza a contar el plazo para recurrir o abonar la infracción.
El problema de esta inmediatez es que no disponemos de la foto, que es la prueba concreta que acredita los hechos, y debemos confiar en que la medición que nos aportan, sea de nuestro
vehículo. No tendremos acceso a esta fotografía hasta más o menos un mes, después de que se produzcan los hechos.
Si optamos por abonar la infracción, acogiéndonos al descuento, reconocemos los hechos a nivel administrativo (admitimos que hemos cometido la infracción), y perdemos la posibilidad de recurso, así como los puntos.
Si optamos por recurrir, y solicitamos copia de la foto, una vez que nos la remiten, si la foto confirma la infracción cometida, hemos perdido el descuento. Se tendría que abonar el importe total de la multa.
Hasta aquí, parece que nada podemos hacer, ya que siempre perdemos.
En nuestra opinión existe una tercera vía, que es solicitar por escrito la paralización del expediente, mientras no dispongamos de la prueba que determinará si reconocemos o no los hechos. Podemos alegar que en caso contrario no disponemos de los suficientes elementos de juicio para pronunciarnos. Esta solicitud debe de ser atendida siempre.
Esperamos haberte ayudado un poco, Rocío.
Si estáis interesada en realizar alguna de las acciones propuesta de recurso, puedes ponerte en contacto con nosotros en el email: recursos@gesthispania.com o en el teléfono: 902 118 118
Un saludo.
Me han puesto una multa por saltarme un semaforo en rojo.Mi pregunta es:
Si la camara(radar) no esta señalizado? podria recurrir?.Muchas gracias, y enhorabuena por la web.Un saludo
Hola Julio:
Todo aparato que realice fotografías en un lugar público debe de estar señalizado con anticipación, por normativa de seguridad ciudadana.
Por lo tanto, si puede acreditar tales circunstancias le aconsejamos que recurra la infracción.
Si podemos ayudarte con ello, puedes enviarnos la información de la multa al email social[arroba]miratusmultas.com.
Un saludo.
Hola, quisiera saber si existe alguna norma en la que se especifique la distancia máxima a la que puede estar instalado un radar fijo desde la señalización vertical que lo informa.
Gracias.
Hola Uge:
No existe una normativa como tal, pero si debe de indicarse la presencia del mismo en caso de tratarse de un radar fijo sin duda alguna.
En este caso debemos aplicar el sentido común, de tal manera que la distancia sea razonable y no induzca a error.
Si pudieras facilitarnos más información sobre el caso, podríamos seguir comentándolo. Seguramente hay otras personas con dudas como la tuya.
Un saludo.
Hola, mi pregunta es, porque en la N-I a la entrada de Pancorbo, en el km 304´500 aproximadamente, dirección Burgos, existe una señal vertical que informa de un control de velocidad, y el radar está instalado en el km 302´680, sobre un poste informativo pasada la gasolinera de Repsol, a casi 2 km de distancia.
Hola Uge:
Efectivamente, como comentamos en este mismo artículo: «su existencia informará al usuario de la vía, de que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara» por lo que, si se puede acreditar una distancia excesiva de señalización, sería un motivo perfectamente válido para recurso.
Un saludo.
Hola a todos, desde mi casa al trabajo realizo un trayecto por una vía que se incorpora a otra de dos carriles a traves de uno de aceleración. Como los vehiculos que vienen por esa carretera de dos vías a pesar de que van decelerando tienen en principio una limitación de 70 Km/h para entrar en ella yo tengo que acelerar casi a 80 Km/h. Unos metros más adelante de esa entrada me encuentro con una señal de limitación a 50 Km/h y un radar «estrategicamente» colocado que no está señalizado en ningún punto del recorrido que yo hago. Hasta que me di cuenta de que lo habían puesto pasaron unos cuantos días, así que me llegó una felicitación de tráfico que quiero recurrir. El radar lo han señalizado en la vía de dos carriles pero no en la carrtera que yo utilizo. ¿Que opinais?
No sin cierta ironía hace tiempo colgué un video en youtube como prueba de todo esto. He tardado tanto en preguntar porque la mukta se supone me la enviaron hace un año a otro domicilio y me he enterado hace poco, si quereis echarle un vistazo: http://www.youtube.com/watch?v=fqb4c6cjHPc
Gracias de antemano y saludos.
Hola Dusty:
Efectivamente opinamos que tienes toda la razón. Los radares, al incorporar una cámara que capta imágenes, por normativa legal deben de estar señalizados.
Por otro lado y del visionado del documento se deduce que no tiene sentido, desde el punto de vista de la seguridad vial la limitación a 50 km/H, cuando a escasos metros se ha autorizado a una velocidad de 70km/h. Ambos motivos son más que suficientes para presentar un recurso, aportando el vídeo como prueba y solicitando una explicación motivada que acredite la necesidad de esa limitación en la vía.
Lo normal es que los recursos no sean admitidos, pero sirven de preparación y justificación para posteriormente iniciar la vía judicial.
Si, como mencionas en tu comentario, estás interesado en recurrir, puedes ponerte en contacto con nosotros en el email: social[arroba]miratusmultas.com y retomamos tu caso con nuestro Departamento Legal.
Un saludo
Me han puesto una multa con un radar móvil por circular a 94 en una vía de 60 Km/h. En el boletín de denuncia, entregado en mano, aparece el siguiente texto:»Para la graduación de la sanción se han tenido en cuenta los márgenes de error admitidos reglamentariamente». Me resultó curioso que el agente al pararme e informarme por la ventanilla del coche me dijera que la velocidad que llevaba en ese tramo eran 94 km/h. Sin esperar a que el boletín se imprimiera y se realizara el cálculo él ya lo sabía. Eso me hizo sospechar que algo no se estaba haciendo correctamente porque debería haberme dicho la velocidad real y el boletín haber recogido dicha velocidad menos el descuento legal de 7 km/h. Es decir, según la norma para denunciarme con 94 yo debería haber ido a 101, y eso no fue lo que se me comunicó.
Le pregunté al agente si ya estaban aplicados cuál era mi velocidad real y que necesitaba una prueba. Me respondió que para eso debería reclamar y perdería la descuento del 50%.
Me siento en situación de indefensión porque tengo que aceptar algo que se me impone sin pruebas,
Mis preguntas:
1¿ Están ya aplicados los márgenes de error al comunicarme 94 km/h?
2¿Existe alguna posibilidad de actuación por mi parte sin perder el posible descuento?.
Estamos hablando de 300 euros y 2 puntos mientras que si aplicaran el margen de error a esa velocidad comunicada, serían 100 euros y ningún punto.
Espero respuesta y muchas gracias por la ayuda que prestáis.
Hola Miguel Ángel:
Como comentamos muchas veces, tendríamos que ver la notificación de la denuncia antes de pronunciarnos con algo concreto, es básico para poder dar cualquier asesoramiento antes de decidir qué se puede hacer con la multa (pago o recurrir).
Sabemos que hay organismos que sí aplican corrección de velocidad en los datos de la multa y la velocidad que aparece ya recoge esa velocidad corregida, de la misma forma que hay otros organismos que no lo aplican y en sus notificaciones aparece la velocidad medida. Cada caso es diferente de otro y requiere de estudio para saber qué es mejor hacer.
Por nuestra experiencia, te adelantamos que los organismos rara vez reducen o estiman una multa de velocidad por estos casos, tendrías que agotar la vía administrativa y acudir a la vía contenciosa administrativa. Lo que implica perder la aplicación del descuento y asumir los gastos de tasas judiciales, etc.
Si necesitas ayuda con tu recurso puedes enviárnosla al email social[arroba]miratusmultas.com y te seguiremos informando de cómo proceder.
Un saludo.
Hola buenos dias.¿hay alguna ley que prohiba indicar a otros conductores mediante las redes sociales de la existencia de un radar movil (coche) en un punto fijo? Muchas gracias.un saludo
Hola David:
Esa acción puede ser interpretada como conducción negligente, tal es el caso de la utilización de señales acústicas o luminosas para avisar de la presencia de un radar, o la utilización de un móvil al conducir. Sin embargo, se prevé harto
complicado establecer la relación de causalidad entre los hechos, por lo que entendemos complicado incluir tales circunstancias en un tipo sancionador.
Aunque ya se está especulando sobre el tema en los medios, en nuestra opinión, a día de hoy sin detención del vehículo es imposible (dada la privacidad de las comunicaciones y el anonimato en la red), y aún con detención no vemos el modo de aplicarlo, por la intromisión en los derechos del posible infractor.
Un saludo
Lo que me Parece un contra sentido, es que se avise de donde hay un radar que controla la velocidad. O sea que te avisa donde no puedes cometer una infracción y cuando pasas del radar señalizado, ya puedes pasarte los limite por el arco del triunfo. Es completamente ilógico, si no se donde esta el control, tengo que suponer que esta en todas partes y eso me disuade de correr más del limite marcado por la ley.
e recibido una multa de un radar móvil de la policía local. pero no pone nada del radar, ni foto, solo datos del vehículo, la carretera que era pero sin especificar el sitio pone sn y el radar estaba en el arcén, y no me pararon y en la multa pone., Motivo de la no identificación : medio de captación / reproducción de imagen. es legal esto, la carretera era 40kh y pone que iba 61 y 70 kh y la sanción la ponen como grabe 300€ y 2 puntos de retirada de carne. esto es correcto. por que yo no creo que puede ir a dos velocidades. o dan una velocidad aproximada.
Hola José Manuel:
Si no te han enviando copia de la fotografía es posible que sea porque lo que te están pidiendo es que identifiques al conductor (revisa la notificación, en el propio documento debe venir indicado si es así); por lo que, una vez que se identifique si deberían volver a enviar una notificación con la fotografía adjunta y los datos concretos de la infracción (velocidad exacta).
Al tratarse de una infracción que implica pérdida de puntos no es posible pagarla sin identificar, primero ha de realizarse la identificación, para tener la opción de pago.
En cuanto a que no se haya entregado la fotografía en mano, es necesario indicar un motivo concreto por el cual no fue entregada, debiendo ser uno de los motivos recogidos en la normativa (que haya sido captado por radar es un motivo, pero si es móvil, debe indicarse algo más concreto, las circunstancias concretas).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
La policia local me envia una denuncia por exceso de velocidad de 64km/h en un tramo de 40. Son 300 € y 2 puntos. Se trata de un radar movil. En ls denuncia indican como lugar de la denuncia el nombre de la calle y el numero, pero el radar no estaba situado axactamente en ese numero sino en el solar de al lado que como es donde termina dicha calle no tiene numero. Se puede probar que el radar no estaba situado en el numero que indica la denuncia porque en ese numero no existe posibilidad de aparcamiento y ademas todo el tramo esta señalizado por parada de autobus urbano. Me pregunto si seria viable un recurso y las posibilidades de exito o es mejor pagar el 50% y olvidarse del tema.
Hola Javier:
En relación con tu caso, no vemos posibilidades de éxito de un recurso, alegando el motivo indicado, ya que si la foto es correcta, la localización exacta del radar es un defecto subsanable.
En todo caso, y han enviado la foto convendría estudiar el contenido de la misma, pero la indicación aproximada del lugar de la infracción es un defecto subsanable.
Un saludo.
hace unos dias me mandaron una multa por saltar el semaforo en rojo. se donde ocurio, porque fue a las 23 50 sin ningun otro coche a la vista t he visto el flash. me dicen que es una camara que gestiona ayuntamiento en colaboracion con policia local no esta señalizado, puedo recurirlo con exito?
Hola Piotr:
Si como indicas, la cámara no esta señalizada, es perfectamente recurrible ya que todo dispositivo fijo que realice fotografías debe respetar la Ley Orgánica de Protección de Datos y la normativa de seguridad ciudadana, que indica que este tipo de aparatos captadores de imágenes deben estar señalizados.
Si podemos ayudarte con algo más, nos puedes ir comentando por aquí.
Un saludo.
Hola,
me han puesto una multa por un radar, en una autovía que tiene una zona a 90 y según el radar yo iba a 124 (300€ y 2 puntos). El caso es que volví a pasar por el sitio y no vi la señalización de radar (sí la de velocidad 90), sin embargo la señal de aviso está, pero hay una razón importante para no verla: la señalización de aviso está antes de la incorporación por la que yo entro a la autovía, es decir, está así la cosa:
SEÑAL DE AVISO –> INCORPORACION –> SEÑAL DE 90 –> RADAR
Al entrar por la incorporación no es posible ver la de aviso.
Veo que cuando no hay señalización recomendáis recurrir, pero en este caso si la hay, aunque no para los que entramos por dicha incorporación. ¿hay casos de éxito de este tipo de recursos? (me sigue chocando que se pueda recurrir por no estar señalizado el radar en sí, cuando hay una señal clara de límite de velocidad a pocos metros del radar)
Por otro lado, ¿podría recurrirse la velocidad en sí además? (si no me equivoco con 121Km/h son solo 100€ y sin puntos).
Cabe decir que los puntos no me preocupan mucho porque tengo todos, pero me entra la duda sobre si merece la pena el recurso, porque con pronto pago son 150, y bueno, es un riego intentar sacar que me la quiten (0€) o al menos que me admitan los 121Km/h (100€ porque no habria pronto pago).
La foto del radar pone lo siguiente:
20.03.14 MultiRadar-C 71300 lim:090km/h lugar:XXXXXXX 13:01:53 dir:~ carril:3 veloc:124Km/h vehiculo: Ligero, sens:2 foto:623. Aparte de eso en la denuncia viene un certificado del radar pero esta tan borroso que es imposible leer nada.
La multa es en la comunidad de Madrid.
Hola Carlos:
En cuanto a la cuantía de la infracción, debes consultar en el boletín la velocidad por la que te sancionan, si por 121 Km/h o 124 Km/h. De todos modos, si el límite es 90 Km/h, en ambos casos la sanción acarrea 300 euros y pérdida de dos puntos, por encontrarse en la franja de 121-140 Km/h respecto a un límite de 90 Km/h.
Los radares fijos deben de estar señalizados por normativa de seguridad ciudadana, no por normativa de tráfico, como todo aparato que sea susceptible de grabar imágenes con datos protegidos; por lo que un recurso por esta falta de señalización podría ser estimado, no tanto a nivel administrativo, que es mas complicado, sino en vía judicial.
Esperamos que con nuestra respuesta tengas un poco más clara la cuestión de decidir si, por la diferencia de cuantía, merece la pena presentar el recurso.
Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta. Creo que voy a optar por pagarla, al final si tiene que ser por vía judicial me va a salir más caro solo en tiempo y desplazamientos.
De nada, Carlos.
Un saludo.
He recibido notificación de multa por 900 euros (en mi domicilio),en el TEXTO SE INDICA: «ª»NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA INFRACCION EL TITULAR DEL VEHICULO DEBIDAMENTE REQUERIDO»» PARA ELLO. Me viene la notificación con el numero antiguo de policia 65.B y ahora por cambio del aytº núm73). MULTA DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA , YO VIVO EN UN PUEBLO Y NO SE ME HA NOTIFICADO A MI DOMICILIO NI REQ. DEBIDAMENTE PARA IDENTIFICAR. > El origen es otra multa publicada en el TRESTA, (ART 19 LSV EXCESO VELOCIDAD OBTENIDA POR RADAR) DE 300 euros. PREGUNTO:
SI YO NO HE RECIBIDO REQ. PARA IDENTIFICAR AL CONDUCTOR… PORQUÉ ME TRIPLICAN?: PUEDO RECURRIR POR ELLO?.. Hay indefension? SUPONGO QUE NO HE DE HACER FRENTE A LAS 2 MULTAS.-AGRADECERE MUCHO VUESTRA OPINION Y MUCHAS GRACIAS 23.4.14
Buenas,mi pregunta es, por medio de un radar de tripode,oculto en el arcen en una via urbana de dos carriles en cada sentido,con una limitacion de 50km,se paso a76km,quedando con la correpcion a 71km que son 300 euros y 2 puntos.En la fotografia dividida en dos partes,en la parte superior sale mi coche y en la inferior mi coche en el carril izquierdo y a mi derecha y a mi misma altura otro coche y delante de este otro.En total salen tres coches,se podria recurrir,gracias y un saludo
Hola Jesús Manuel:
Si en la fotografía aparecen otros vehículos te recomendamos que procedas a interponer recurso, ya que no hay forma saber si la velocidad medida se refiere a tu vehículo o a cualquier otro. Existen
muchas posibilidades de que el expedientes sea anulado.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Si necesitas que te ayudemos con tu recurso, puedes contactarnos en el email social[arroba]miratusmultas.com
Un saludo.
Hola Paco:
Las circunstancias que indicas hacen perfectamente plausible la posibilidad de la estimación de un recurso y según los argumentos indicados. Si existe un documento que demuestre el cambio de numeración te recomendamos que lo aportes como documento en el recurso.
Desde luego la situación que indicas es generadora de indefensión, pues no has tenido oportunidad de conocer el motivo de la infracción hasta que ha sido demasiado tarde. De todos modos te recomendamos que actualices tu dirección en tráfico para evitar estas consecuencias, aunque en este caso puede que te haya favorecido el proceder del organismo.
Efectivamente, solamente debe de hacerse frente a la sanción por incumplimiento, ya que la inicial quedaría archivada. Si consiguieras la anulación de este segundo expediente, no se imputaría ninguno de los dos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo
Me han notificado una multa por «circular a 116km/h teniendo la velocidad limitada a 80 km/h tratándose de limitación específica fijada por señal». Conclusión 300€, 2 puntos.
El caso es que el tramo que nos ocupa de la vía en cuestión antes era autopista, ahora es una carretera convencional, tiene limitada la velocidad, por señal, a 80 Km/h pero desde la incorporación que yo he usado, a día de hoy, no hay señal que limite por lo que se debe aplicar el límite genérico ¿no es así?.
En una carretera convencional el límite genérico es de 100 Km/h.
¿Qué hago?
Muchas gracias por adelantado.
Hola Xassgo:
El límite de la vía es el límite genérico según el tipo de vehículo que se conduzca, pero si existe una señal que indique lo contrario, quienes circulan por ella deben adaptar su velocidad a lo indicado por la señal. Si
desde la incorporación que utilizas para ésta vía, hasta la zona limitada, no está indicado, recomendamos recurrir aportando la documentación que acredite estas circunstancias.
Sería de ayuda en tu recurso que contactaras con la Oficina de Demarcación de Carreteras de tu provincia para que te indiquen lo relacionado a la señalización de la vía de la infracción. Los datos de la vía los tienes en la misma notificación. Te dejamos este enlace del Ministerio de Fomento con los datos de contacto de las oficinas de demarcaciones para que contactes con la de tu comunidad y provincia: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/INFORMACION_MFOM/ASISTENCIA_CIUDADANOS/CARRETERAS/DEMARCACIONES/
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Ola , me salto un radar a 162 en una vía de 100, el radar no esta señaliazado y el radar móvil fuera de la vía (un coche) en la multa pone q ya están tenidos en cuenta los margenes de error, tengo posibilidad de recurrirla, la multa son 500 y 6p
Hola Javi:
Lo primero que necesitamos saber es qué Organismo es el emisor de la multa.
Si se trata de un radar de la DGT, nos consta que no aplican márgenes de error. Ésto se puede comprobar fácilmente comparando la velocidad medida en la foto con la que se indica en el hecho denunciado. Si es la misma velocidad, no están aplicando margen ninguno. Si es así, es recomendable recurrir la multa, porque si en tu caso se aplicara margen de error, en vez de 500 euros y 6 puntos, te correspondería 400 euros y 4 puntos. El recurso no va a ser admitido en vía administrativa, pero en la vía judicial las posibilidades crecen exponencialmente, por lo que debes valorar si te interesa seguir adelante por esa diferencia de importe y puntos (teniendo en cuenta la aplicación de márgenes de error).
Si podemos ayudarte con algo más, no dudes en comentárnoslo.
Un saludo.
Ola, lo primero gracias , luego explicarte que el emisor de la multa es la guardia civil, me éxplico :el coche radar esta detrás de una sabina fuera del asfalto, paso x ahí y en el siguiente pueblo hay un control de la guardia civil para denunciarnos a los que nos ha saltado y el guardia ya me dice q iba a 162 y luego me pone ya la multa sin foto ni nada, saludos….
Hola Javi:
Según lo que nos comentas, suponemos que te entregarían un boletín de denuncia con los datos de la misma e indicando un hecho denunciado. La entrega en mano supone incoación o inicio de un expediente sancionador por lo que se dispone de un plazo de 20 días naturales, desde ese momento, para abonar la multa acogiéndose al descuento del 50%, o bien recurrir.
El asunto es que, tanto en un caso como en otro, no dispone de la prueba que acredita los hechos (la fotografía), por lo que nuestra recomendación es personarse en una Jefatura de Tráfico para solicitar una copia de la foto, o bien, presentar escrito de alegaciones solicitando copia y que se suspenda el plazo de los 20 días hasta que se disponga de la prueba. Normalmente esta suspensión se concede.
Una vez se dispone de la prueba ya se puede tomar una decisión.
Un saludo.
Hola buenas, mi consulta es la siguiente: como saber si un radar MOVIL de g.civil me ha multado?
Si es así, como o donde me puedo enterar?
Si me ha pillado el radar hoy a las 19:30 h, cuando queda registrada dicha infracción puesto que no se si es al momento de cometer la infraccion ya queda en su ordenador oluego la g.civil una vez q termina tarda x Joras o días en quedar mecanizada.
Antes de nada, muy agradecido por vuestra atención. Muchas gracias.
Hola Víctor:
La forma en la que nos enteramos de que hemos sido multados, en un caso de este tipo en el que no hay detención, es que nos llega la notificación de la multa a nuestro domicilio (el domicilio que conste en el registro de conductores de Tráfico).
Si no le llegara al domicilio, porque no tengamos actualizados los datos de contacto en Tráfico, se publicaría en el boletín digital TESTRA.
Te dejamos el enlace a nuestro buscador de multas gratuito, que te puede ser útil: Buscar Multas
Un saludo.
Muchas gracias. Muy agradecido.
Hola, he recibido notificación de sanción por exceso de velocidad con limite de 80 y mi velocidad según foto y texto donde se detallan los hechos de 93 km/h con 100 euros y 0 puntos.
Según he leido si la velocidad es la misma en foto y texto no hay aplicados margenes de error de radar?
Por otro lado ese radar FIJO no está señalizado (tengo vídeo grabado por mi mismo que asi lo constata e información de la policia local del municipio del lugar de los hechos la cual dice que se cayó por el viento hace tiempo y no lo han repuesto.
He leido por internet que la obligación de señalizar los radares fijos son solo de la DGT y no en el caso de las comunidades autónomas de catalunya y pais vasco, en mi caso los hechos han sido en la comunidad catalana, es cierto esto?
Hay alguna posibilidad de recurso en cualquiera de los dos casos que expongo?
gracias por adelantado
Hola Fernando:
En cuanto a la primera cuestión, debes comprobar si en la fotografía aparece la misma o distinta velocidad que en el hecho denunciado de la notificación recibida. Si coincide, no le están aplicando margen de error alguno.
En cuanto a la segunda cuestión, actualmente, por Ley Orgánica 4/1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y el Real Decreto 596/1999, se establece la obligación de identificar genéricamente las vías públicas en las que están instalados, debiendo la Autoridad competente dictar resolución para la autorización e instalación de las mismas. Del examen de ambas normas, se deduce dicha obligación.
Esto no depende de la provincia o de si la competencia está cedida a un organismo o no, es una ley general de aplicación en todo el territorio español, por lo que es de obligado cumplimiento.
No obstante, lo normal es que si se recurre por estos motivos sea desestimado por el organismo. Donde seguro que es estimado es en vía judicial, pero igualmente el precio puede derivar en que no sea una solución económica. Por lo tanto, debes valorar el aspecto económico del asunto.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, si gracias siempre sirven sus opiniones
Respecto a lo de que las velocidades sean las mismas le tengo que decir que si, en ambos casos pone 93 kms hora, eso quiere decir que no han aplicado el margen de error?, se considera esto un defecto de forma y por lo tanto recurrible, en el caso de aceptar el recurso por este hecho serviría solo para rebajar la velocidad notificada en unos cuantos kms y aún asi haber sobrepasado el limite de velocidad que es de 80?
Respecto al aviso de presencia de radares y la ley a la que hace referencia, eso no es solo para cámaras de vigilancia en lugares publicos? o también puede ser análogo al trafico?
gracias una vez más por sus respuestas
Hola Fernando:
No sería un defecto de forma, sino de fondo y, efectivamente, si el margen de error es de un 5 %, se te imputará la misma sanción.
En cuanto a la segunda pregunta, cualquier equipo captador de imágenes queda impregnado de la legislación indicada, y un radar es un captador de imágenes.
Un saludo.
Me han sancionado en M30 de Madrid, en un radar fijo colocado por ir a 96 km/h, estando limitado a 90, mi pregunta es, si el cartel está solamente 3 metros antes del radar, pregunto si se puede recurrir.
Hola Isidro:
Si lo que quieres decir es que el cartel de limitación de velocidad estaba a tres metros antes del radar, no es un motivo muy potente de recurso, por lo que no recomendamos recurrir por ese motivo.
Si te podemos ayudar en algo más, no dudes en comentárnoslo.
Un saludo.
Gracias
Buenas! Me han puesto exactamente la misma multa que a Isidro por lo que veo, sancion en el mismo radar de la M30 por ir a 96KMh en tramo de 90KMh. El caso es que no me ha llegado ninguna foto como prueba, solo la multa en si, ademas, 6KMh es suficiente para hacer que salte el radar? yo tenia pensado que habia un margen de error en estos artilugios del demonio…
Creeis que se podria reclamar?
Muchas gracias y un saludo,
Eduardo
Hola Eduardo:
A tu notificación debería acompañar una fotografía del radar y los datos del mismo para comprobar la velocidad a la que circulabas.
Echa un vistazo a este artículo en que hace poco hablábamos de las multas de radar: Buscar Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?
Es posible que te soliciten que identifiques al conductor y que en la siguiente notificación se envíen las imágenes del vehículo. Realiza este paso si es obligatorio (aunque seas tú mismo) y espera a la siguiente notificación. Si no es el caso, ponte en contacto con el organismo y solicita estas imágenes o la forma en la que puedes acceder a ellas.
Por otro lado, sobre los márgenes, efectivamente dejan una velocidad (margen de tolerancia) por la que no saltaría el radar pero como puedes leer en el artículo que te compartimos, solo se aplica en los radares que controla la DGT y el resto de organismos pueden o no aplicarlo en los suyos.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola.
Me han enviado la notificación de la denuncia para que identifique al conductor. En este caso es un radar fijo situado en la N-II km15.9 dirección Madrid que esta sin señalizar de ninguna manera. La denuncia es por conducir a 126 km/h en un tramo de 90 km/k.
No indica la cuantía de la multa ni si conlleva puntos.
¿Se puede recurrir esta multa? ¿Para recurrirla hay que identificar al conductor antes?
Gracias
Hola Fernando:
Efectivamente, primero tienes que identificar al conductor, ya que esta infracción implicará la pérdida de puntos, por eso tampoco aportan fotografías.
Un saludo.
Pero en este caso si que hay una foto en la denuncia. ¿Como puedo recurrir la multa?
Hola Fernando:
Primero debes proceder a identificar. Si no lo hicieras corres el riesgo de que se produzca un incumplimiento de la obligación de identificar, que puede llegar a ser del triple de la infracción inicial.
Después puedes recurrir, si así lo decides.
Un saludo.
Buenas quería saber cuanto tiempo tarda en llegar a casa una multa d radar mobil y silos radares unde semáforos y fijos denoche si salta el flash cuando t pasas del limite de velocidad.
Hola Juan:
No existe un plazo fijo para enviar la notificación de una multa, siendo el límite el de la prescripción, tres meses si es leve y seis meses si es grave o muy grave, contados desde la fecha de la infracción, aunque lo normal es que tarden menos de un mes.
En cuanto a si salta un flash pues lo lógico es que si, pero desconocemos si actualmente existen sistemas sin flash (nos lo apuntamos para investigar sobre ello).
Un saludo.
Buenas tardes.
He recibido una notificación de sanción por exceso de velocidad con limite de 50 y mi velocidad según texto es de 85.
La multa es de la Policia municipal y en la foto no aparece ningún dato más. Tampoco hay ningún tipo de indicación del rádar que hace la foto, sóo pone «Denuncia efectuada por un medio de captación de imagen».
El lugar de la infarcción pone el nombre de la calle, pero sin especificar ningún número.
Se puede saber si han aplicado los márgenes y cuales son estos?
Se puede recurrir de alguna forma?
Un saludo y gracias
Hola Pablo:
Por lo que nos indicas el organismo sancionador no se toma muchas molestias a la hora de cumplir con la legislación a la hora de notificar la infracción, pues lo hace precariamente y saltándose unos mínimos exigibles.
Lo primero es determinar si es necesario identificar a un conductor o, por el contrario, ya admiten el pago con descuento. Si es necesario identificar, debes hacerlo e indicar en el mismo escrito los errores indicados (fotografías, indicación del radar, lugar de la infracción y márgenes), para que te aporten una prueba veraz de los hechos.
Si ya te permiten el pago, se puede interponer un recurso solicitando la interrupción del plazo del pago con descuento hasta que te aporten una prueba válida.
En ambos casos puedes acercarse al organismo a consultar el expediente, y si las pruebas aportadas son suficientes, ya tienes información suficiente para decidir.
Un saludo.
Buenas noches ,
he ido a una cena y me he llevado el coche de mi padre y cuando volvia un radar móvil me ha hecho una foto me he enterado porque he visto el flash iva creo k entre 120 y 130 km en autopista a 80 en bcn quiero saber 2 cosas. la multa cuanto tardar a en llegar a casa y como puedo hace para que mi padre no se entere de este lio y por ultimo son 2 puntos y 300 € que con la reducon se quedan en 150 o no
muchas gracias
Hola Sergio:
La notificación va a llegar al domicilio del titular del vehículo, por lo que tendrás que andar muy vivo para recoger la notificación. Luego, podrás realizar la identificación del conductor que se solicitará y realizar el pago con descuento de la multa.
También podrías dar de alta la DEV de tu padre, con un email que no sea suyo, para que la notificación llegue solo por vía telemática y la recibas tú. Después, puedes proceder a dar de baja sus datos en el sistema.
El plazo de notificación es de 6 meses, pero si es una multa de radar tardará en llegar muy poco tiempo.
Esperamos que esta información te sea de ayuda.
Un saludo.
Hola! Iba pasando justo al ponerse l semáforo n amarillo ditxo semaforo tiene radar. Como se si me han multado?
Hola Elisa:
¿Sabes si ese semáforo tiene cámara también? Si la tiene, no tienes más remedio que esperar a que llegue la multa. Si en unos seis meses no has recibido nada, es que no te han multado.
Lo hemos comentado en otras ocasiones, asegúrate de tener bien actualizados tus datos de contacto en Tráfico (por ejemplo si has cambiado de domicilio hace poco tiempo) para que la multa llegue bien a tu domicilio, también puedes estar al tanto de la notificación desde tu Dirección Electrónica Vial si estás dada de alta, si fallara alguno de estos sistemas puedes consultar el TESTRA.
Este artículo te puede servir para ampliar la información de lo que te acabamos de comentar: ¿Cómo saber si tengo una multa de tráfico?
Un saludo.
Muy buenas, me gustaría hacer una consulta sobre una denuncia por exceso de velocidad.
Hoy dia 11/07/2014 me dirigía a mi puesto de trabajo en Tenerife, y a la salida del pueblo donde resido la vía esta dilímitada a 50 km/h, dicha vía es en bajada, mas o menos que tienes q ir clavando frenos, la foto me la realizaron a eso de las 06.30 de la mañana y me notificaron unos 100 metros mas abajo , no tardaron nada ya que tenían el papel ya imprimido.
La multa fue de 300 € y 2 puntos por ir a 74 km/H, mi pregunta sería si en la misma multa te aparece si el radar se encuentra calibrado o no , para saber que la velocidad es la que corresponde con la denuncia.
Un saludo
Hola Luis:
El dato que preguntas solo lo puedes saber si presentas un recurso, lo que implica en principio que renuncias al pago con descuento y al procedimiento sancionador abreviado.
Nuestra recomendación es presentar un escrito solicitando el informe metrológico del aparato y los justificantes de haber pasado las pruebas pertinentes de calibración. En este escrito es muy importante que solicites que se suspenda el plazo para el abono con descuento hasta que dispongas de la documentación (normalmente lo conceden).
Por otro lado, comentarte que nos consta que en los radares fijos la DGT no descuenta el margen de error, lo cual es ilegal y recurrible, pero los recursos no serán admitidos y la defensa posible en es judicialmente. Comprueba si en la foto que has recibido se indica la misma velocidad medida que en el hecho denunciado del boletín. Si coincide, no te están aplicando margen de error.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo
Buenas me han puesto una multa un radar movil limite 80 km/h y yo iba a 101 km/h pueden los radares moviles estar situados en un cebreado y zona no transitable?
Hola Davinia:
Los radares móviles están situados dentro de vehículos ya sean oficiales o camuflados, por lo que dónde esté el vehículo está el radar, no existe limitación en ese sentido. Lo normal es que estén en zonas en donde no se les pueda localizar.
Un saludo.
Me ha llegado una multa de un radar movil de frente en un tramo a 50 para que identifique al conductor y conlleva retirada de puntos mi pregunta es si con la foto pueden identificar ellos al conductor o no
Hola Marcos:
No, con la foto no pueden identificar a nadie, se vea o no se vea quien conduce.
Debes rellenar los datos que se solicitan en la multa.
Un saludo.
Buenas tardes, he recibido una multa de un radar movil por ir a 75 en zona urbana de 50. Dos carriles por sentido. 300 e y 2 puntos. En la foto aparece mi coche en el arcén dcho y otro vehiculo pero en sentido contrario en el carril izq. No hay forma de recurrir , no? Gracias
Hola Esther:
No nos queda muy claro cuál es tu consulta. Deducimos que crees que al existir dos vehículos en la captación fotográfica, puede que no hayas sido tú quien cometió la infracción.
Pues bien, teniendo como referencia esto, debemos aclararte que el sistema de captación fotográfica está diseñado para captar las infracciones en una sola dirección, éste salta en el momento de sobrepasar la velocidad delimitada en la zona, contando con un margen de error, y realizándose en milésimas de segundo, sin dejar lugar a dudas de que vehículo captado ha cometido la infracción.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola, a mi me ha pasado un caso parecido, y si fueras tan amable de indicarme según lo que te voy preguntando:
En vía limitada de 50 KM/H me indica la sanción que yo iba a la «Velocidad real de 73 KM/H»:
-¿Puedo recurrir y que me bajen la «velocidad» por lo supondría una bajada de multa y puntos?
En la fotografía que me han mandado mi coche sale la parte de atrás pero al mismo tiempo se cruza con otro de frente y en sentido contrario:
-¿Se puede recurrir por este motivo?
Por último en la identificación del Titular, yo mismo, me han escrito mal el segundo apellido introduciendo una consonante de más:
-¿Es recurrible la sanción por error de forma?
Muchas gracias y saludos
Hola Pau:
Antes de proceder siempre al recurso de una sanción, y para poder dar respuesta a tu caso concreto, sin que ello conlleve un resultado infructuoso, te recomendamos:
– Que te dirijas a las dependencias del organismo instructor y solicites copia de expediente, dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la captación. Siempre y cuando este se realice dentro de los 20 días naturales que tienes para pagar con descuento.
– Efectivamente, los márgenes de error deberían de estar aplicados, y venir reflejados en atención a la normativa vigente ITC/3123/2010, y la sanción impuesta se realizará en atención a la aplicación de dicho margen de error. Por lo tanto, no cabría la posibilidad de la aplicación de la reducción de velocidad. Por eso, te recomendamos que solicites copia de expediente para cotejar si es así.
– Puede ocurrir, con bastante asiduidad, que tras la captura fotográfica del hecho infringido, aparezca en la misma otro vehículo, e incluso en sentido contrario. Ello no tiene por qué ser motivo que habilite para su impugnación como prueba válida, puesto que en la misma sanción tiene que venir reflejado el sentido de la marcha del vehículos que va a ser sancionado, y la toma fotográfica se realizará de la matrícula trasera. Caso distinto y discutido sería una captación fotográfica de dos vehículos en el mismo sentido, que induce a error de cual hizo “saltar el radar”.
– La ausencia o el exceso de introducir una vocal, o sigla a la hora de identificarte, desde la perspectiva jurídica de aplicación al caso concreto, no puede ser considerada un defecto de forma. Puesto que para que determine la anulabilidad del acto tiene que carecer de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o que este hecho de lugar a su indefensión.
Un saludo y felices fiestas.
Buenos días, he recibió una multa por circular a 137Km en un tramo de 100KM (300€ -2 puntos), en la foto la velocidad que anotan 137Km es la misma que en el texto de la denuncia, me adjuntan la foto también el certificado de la revisión del aparato y la norma aplicada ITC/3123/2010, es factible recurrir esta por el tema de los márgenes de error o estos ya están aplicados implícitamente en la norma que anotan?, veo que en la denuncia tampoco anotan el motivo por el que no me pararon.
Un saludo.
Hola Claudio:
Efectivamente, los márgenes deberían de estar aplicados y venir reflejados en atención a la normativa vigente ITC/3123/2010, y la sanción impuesta se realizará en atención a la aplicación de dicho margen de error.
El motivo del por qué no se notificó en el acto debe de venir reflejado y explicar las circunstancias que lo motivaron en atención al Artículo 76 de la actual Ley de Seguridad Vial.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Buenos días, muchas gracias por la respuesta, entiendo pues que la multa es completamente recurrible por estos dos motivos, no aplicar los márgenes y la no redacción en la denuncia del motivo por el que no me pararon.
Según su experiencia ante esta situación, pago con el 50% de bonificación y pierdo 2 puntos o recurro y tengo serias opciones de que se reduzca a 100€ sin perdida de puntos.
Un cordial saludo.
Hola Claudio:
Según nuestra experiencia en multas de velocidad con pérdida de puntos, como es tu caso, tienes dos opciones: Pagar con descuento (50%) y perder los dos puntos o, si no pagas y recurres, perdiendo el descuento del 50% y también los puntos, a no ser que se gane el recurso, lo cual es muy poco probable que se estimen si en verdad se trata de tu coche y tienes la foto que demuestra que ibas a esa velocidad.
Ya queda en tus manos la decisión.
Un saludo.
Hola ,muy buenas . Espero que me podáis ayudar con una ¨multa¨ que me quieren cobrar, y que ni siquiera me quieren informar al respecto en el 061 de la DGT…He visto que tenéis muy buen prestigio en la red ala hora de asesorar en estos temas y tal. La cuestión es que circulaba ala altura de Zamora por la A 11 el día 17 de este mes y de repente veo una patrulla de la guardia civil en mitad del arcén y un agente de forma peligrosísima me hace parar de muy mala manera, de quinta a primera en unos metros… Y me dicen que me ha visto un radar a 160km/h exactos(sin ninguna foto que lo demuestre) y que me multa con 2 puntos y 300€ previo pago con descuento del 50%, y me imprime una multa en el momento. Yo por supuesto no la firmo y me dice que me valla .Bueno yo no le di mas vueltas por que sabia que iba rapidillo aunque dudo que a tanto y menos con los supuestos márgenes que dan pero bueno. Al llegar a mi destino, mirando la multa, veo que no incluye foto, claro, ya malpensando digo: a ver si es que les gusta mi coche y me quieren joder por ello o algo así , por que con la gente que lo he comentado, todos han concluido en lo mismo que sin prueba no hay delito.
Si me pudierais ayudar con este problema que me trae de cabeza, por que tengo hasta el día 6/09 para pagarlo y con los tiempos que corren y a finales de verano pues no me hace mucha gracia pagar la multa.
Aver si me puede ayudar alguien
MUCHISIMAS GRACIAS
Hola Jokin:
Gracias por tu comentario.
Sobre lo que nos comentas, la falta de imagen que corrobore que era tu vehículo el que circulaba a dicha velocidad, en el caso de multas de radares móviles es poco frecuente o casi nunca el agente pone a disposición dicha imagen por falta de medios. Lo que si te aconsejamos es que antes de recurrir dicha sanción y solicitar la prueba documental, te dirijas a una dependencia de la Jefatura Provincial de Tráfico y solicites copia de expediente, dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la captación.
Una vez solicitado el informe, si podemos ayudarte con tu recurso podemos comentarlo en el email social[arroba]miratusmultas.com
Un saludo.
Hola, ¿Qué sanción económica y puntos te quitan si te pilla un radar a 162 Kms en una vía de 120 Kms, y qué te pasa sino identificas al conductor?
Hola Jesús:
Te llegaría una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos, lo puedes calcular tú mismo en el cuadro de velocidades de este artículo relacionado: Cambios en el cuadro de velocidades – Nueva Ley de Tráfico.
En relación con la identificación, si no identificas te llegaría una multa del triple de la cuantía (900 euros) pero por la que no se pierde los puntos.
Te aconsejamos que mires en la DGT para ver de cuántos puntos de carnet dispone y valores que es lo que prefieres, si pagas con descuento serían 150 euros y realizas un curso de recuperación de puntos en caso de que tengas muy pocos y te perjudique el perder dos más.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días,
Me han notificado una multa de radar fijo de 50km/h (es dela policia local), iba a una velocidad de 76km/h.
Aun no he ido a identificarme pero sé cual es el radar, es fijo y no está señalizado probablemente porque es de reciente instauracion…
Me gustaria saber si por este motivo pudiera recurrir la multa con alguna posibiliad de retirarla, ya que no me gustariá perder el 50%de reduccion.
¿Sería posible pedir antes el expediente en la policñia local, para no perder la bonificación al reclamar?
Muchísimas gracias.
Hola Irene:
Como motivo para recurrir sí que es válido, ya que debería estar señalizado un radar fijo dentro de ciudad, pero si dices que es de reciente instauración se pueden acoger a eso. Podrías ir al Ayuntamiento y como interesado pedir copia de tu multa por si hay fotografía antes de recurrir y perder el descuento.
Tras verlo y hablar con ellos de la circunstancia de que no esté señalizado, que puede que te la retiren o no, plantéate que lo mejor sea pagar con descuento.
Un saludo.
En 27 Julio de 2011 me pusieron multa por ir a 61 en un tramo de 40, en la población de Torredembarra. Pagué la multa que con descuento se quedó en 150 E y me descontaron 2 puntos. La ubicación de tal radar y la gran cantidad de multas impuestas ocasionó un auténtico revuelo popular de forma que se crearon plataformas en contra de dicho radar y consiguieron que el Ayuntamiento mediante diversas resoluciones administrativas acordase elevar el límite de velocidad a 70, y asimismo determinar que tal elevación del límite se hacía CON EFECTO RETROACTIVO A 15-7-2011, y anulando TODAS las multas impuestas desde esa fecha QUE NO HUBIERAN SIDO ABONADAS POR LOS RESPECTIVOS INFRACTORES. Es decir, que los que habíamos pagado eso del efecto retroactivo no nos afectaba. Ante tal aberración jurídica, la Plataforma que consiguió la anulación de las multas llegó a un acuerdo con el Ayuntamiento para que los que estuvieran en la Plataforma y hubieran abonado la multa recurrieran y se anularía la multa. Así hicieron y efectivamente el Ayuntamiento anuló la multa de los integrantes de la Plataforma que recurrían en un modelo que la propia Plataforma redactó. Enterado de ello presento mi reclamación, individualmente, y me encuentro con que dan la callada por respuesta. En este tiempo salta el escándalo de diversas corruptelas del equipo municipal y detienen y encarcelan al alcalde y diversos concejales. Cuando me persono en el Ayuntamiento me dicen que el nuevo alcalde no quiere saber nada del tema y que lo lleve al Contencioso-Administrativo. He escrito a la DGT y me dicen que si el Ayuntamiento no anula la multa que ellos no pueden hacer nada. Yo, alucino pepinillos, resulta que te quitan puntos si has pagado, ante la misma infracción, y te anulan la multa si estás apuntado a una plataforma. Pero ¿ la infracción no es conducir con exceso de velocidad? ¿ que tiene que ver el haber pagado o estar apuntado a una plataforma?. ¿Qué se puede hacer porque lo que no es de recibo es que se pretenda vaya a un contencioso que me costara casi mil euros para que me anulen una multa de 150, cuando la han anulado a los que no pagaron y a los de la plataforma?.
Hola Juan Antonio:
La única solución factible es acudir a la vía judicial para presionar al organismo. Si ya has superado el plazo para la vía judicial es necesario presentar un recurso de nulidad o revisión para abrir la instancia de nuevo. Sería conveniente en el recurso aportar como prueba algunos expedientes en los que se hayan dado las mismas circunstancias, para alegar que la administración no puede ser arbitraria e ir contra sus propios actos.
Tu caso concreto, dadas las circunstancias es perfectamente defendible, pero a nivel judicial. El coste de la vía judicial es muy inferior al que indicas. Por lo que si deseas un asesoramiento directo, contacta con nosotros sin ningún compromiso para estudiar el asunto en el email social[arroba]miratusmultas.com.
Un saludo.
Han publicado en el boletín una denuncia por exceso de velocidad captada por radar; la fecha de publicación es del 10/07/14 y el día 15/07/14 notifico el conductor (un hermano mío). Ahora día 9/09/14 me envían un traslado de resolución sancionadora diciendo «En el presente expediente el Sr. Alcalde ha dictado la siguiente resolución: Vistas las diligencias practicadas en el expediente de referencia, instruido contra usted en virtud de denuncia formulada por el hecho que se le indica ACUERDO, en uso de la falculta que me confiere lo dispuesto en el artículo 71.4 del Texto Articulado de la Le…………..imponerle la multa cuyo importe se cita en la casilla superior»
Entiendo que no les ha servido la identificación del conductor hecha en tiempo y forma.
Todo está hecho por el Ayutamiento de Marratxí en Mallorca
Hola Ignacio:
Con los datos indicados es difícil saberlo. ¿La notificación/publicación esta a tu nombre? ¿Te imponen la sanción original o el incumplimiento de la obligación de identificar?
Si lo deseas puedes enviarnos una copia de la notificación en el email social[arroba]miratusmultas.com
Un saludo.
Buenas tardes
El domingo pasado me pararon los mossos de esquadra cuando iba a 132 en una via de 90 km. El coche estaba en un sembrado de un particular escondido detras de unos árboles.
El mosso me dijo que podía estar del arcen al campo hasta 12 mts. porque es de uso público. Lo peor del caso es que le comenté que haría fotos al radar (las tengo) y al dar la vuelta para hacer la foto al coche me hacen la foto a mí…es legal esto????
Tengo pensado ir a la comisaria que tiene en Ponts (lerida) y comentarselo al caporal y en todo esto hacer una reclamación.
De todas formas la multa ya la he pagado 150 €
Gracias
Hola Juan Carlos:
Deducimos que la infracción es la que te impusieron al volver hacia el radar, que fue el momento en el que realizaste las fotografías, y también el momento en el que se cometió la infracción?
Tal y como nos lo planteas no vemos motivo de recurso alguno, más allá de la dudosa legalidad de no señalizar los radares móviles, que en nuestra opinión es cuanto menos cuestionable.
Un saludo
Ami me a llegado uma multa en tramo de 80 y segun la murta y la foto circulava a 98, 3
En ese caso no han aplicado ningún margen
Hola Antonio:
Como hemos comentado otras veces, los radares de la DGT no aplican margen de error, y esto es apreciable en las propias notificaciones como bien indicas, pues la velocidad medida es por la que le sancionan. Esto es escandaloso, pero se recauda mucho más.
En tu caso concreto, de todos modos es indiferente que se aplique o no margen, porque si la velocidad está limitada a 80km/h, superar ese margen hasta los 110 km/h implica la misma infracción, 100 euros sin pérdida de puntos.
Un saludo.
Hola,
Me han puesto una multa de radar movil por exceso de velocidad, por ir a 138 km/h en una zona donde no se puede ir a mas de 100km/h. He llamado y la multa es de 300€ y si la pago antes se que da la mitad (150€) ¿tengo alguna posibilidad de reducir la multa reclamando que no esta señalizado el tramo de radar?
Gracias de antemano.
Hola Carlos:
Efectivamente, la normativa indica que los radares deben de estar señalizados, pero existe también otra normativa que ampara, que por razones de orden público, los radares móviles escapan a la normativa anterior.
Desde luego a nivel administrativo no te van a dar la razón, eso seguro, pero a nivel judicial si tienes posibilidades de recurso reales. Por lo que debes de valorar si te merece la pena incurrir en unos gastos que por desgracia serán superiores a esos 300 euros, aunque si te dan la razón te los devolverán.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola! Me han puesto 2 multas con radar móvil en el mismo lugar con una semana de diferencia entre una y otra. Una fue en sitio y fue pagada al dia siguiente. Cuando llego la notificacion de la 2da multa la confundí con la primera y asumí q ya estaba pagada. Hace una semana ya recibi el aviso formal (resolucion sancionadora) de que debo pagar esa multa sin descuento (300€) y fue cuando me enteré que eran multas distintas, porque al ser en horarios parecidos, velocidades parecidas (124 y 129km) y el mismo lugar, no pensé jamas que podria tratarse de otra multa hasta recibir esta notificacion…mucha mala suerte!…. mi pregunta es: puede haber un radar movil durante los mismos dias y a la misma hora (dos miércoles a las 8:30am aprox) sin estar señalizado? Se sigue considerando radar movil aunque permanezaca allí varios días? Se puede hacer algo al respecto?
Hola Fernanda:
Existe una ambigüedad calculada en la legislación sobre la legalidad de los radares móviles, si revisas otras respuestas del blog sobre este mismo asunto, podrás ver nuestra opinión al respecto.
En resumen consideramos recurrible este tipo de infracciones, si se llega a la vía judicial, ya que a nivel administrativo es muy complicado que te den la razón.
Un saludo.
Hola, he recibido 6 multas por exceso de velocidad en una zona controlada por radares fijos y bien señalizados (A-45, zona pedrizas y Casabermeja). Es una zona por la que paso habitualmente señalizada con velocidad máxima de 100 Km/h hasta que instalaron los radares a primero de año, entonces la limitación se bajó a 80 Km/h. Sin embargo parece que han comenzado a funcionar en el mes de Julio.
El caso es que la primera multa es de los primeros días de Agosto y la notificación de las seis multas a finales de Septiembre. No me parece una forma correcta de actuar por parte de la DGT. ¿Hay algo que pueda hacer?
Por otro lado, se dice que la puesta de radares y bajada del limite de velocidad (sólo en una dirección) obedece a la intención de favorecer una autopista de peaje recientemente construida en la misma zona, así como el ponerlos en funcionamiento en época estival (mayor flujo) sólo obedece a fines recaudatorios pues con esa medida aumentan las retenciones. Contra lo que también parece un abuso hay algo que podamos hacer los muchos afectados que somos?
Muchas gracias por adelantado.
Hola Pedro:
Suponemos que hablamos de una zona señalizada, tanto en lo referido a la presencia del radar, como al limite de velocidad, por lo que en principio debemos entender que las infracciones son correctas. Ahora bien, eso no quiere que no se pueda hacer nada, ya que los límites de velocidad se marcan de acuerdo a la normativa de tráfico y de acuerdo a la vía y las circunstancias, por lo que una reducción del límite genérico de la vía debe estar justificado y motivado.
Habría que dirigirse al organismo que tiene la potestad de la vía (Ministerio de Fomento, demarcación de carreteras, etc., eso depende de la vía) para acceder a la documentación de la vía y ver los motivos de la limitación, y posteriormente, si localizamos la información, presentar recurso. Otra vía sería presentar recurso por los 6 expedientes y solicitar como prueba lo indicado.
En ambos casos, lo normal es que no te den la razón, que no te envíen nada, y que debas defender el asunto en los tribunales, por lo que deberás valorar y ponderar el coste beneficio del asunto.
Recuerda que podemos ayudarte en la presentación de tu recurso, puedes solicitarnos información sin compromiso en el email social[arroba]miratusmultas.com.
Un saludo.
Hola. He sido denunciado por un captador de imágenes en donde se me hace saber que el motivo de la denuncia es no haber respetado el semáforo mientras permanecía la luz roja encendida. Se me ha mandado una única foto en el expediente sancionador en donde el vehículo está parado en la linea del semáforo y se ve como las luces traseras del vehículo están encendida marcando su detención. ¿se me puede sancionar desde imágenes que no se me hayan adjuntado en la denuncia?
Muchas gracias.
Hola Manuel:
Si es necesario anunciar o no un radar o captador de imágenes fijo en un asunto que hemos tratado en esta blog en repetidas ocasiones, siendo la respuesta afirmativa, ya que capta imágenes protegidas y la normativa de seguridad ciudadana es clara al respecto, por lo que de no estar anunciado tiene un claro motivo de recurso. Si a eso se le añade que solo te envían una fotografía y la misma es dudosa en cuanto a los hechos que pretende sancionar, le recomendamos recurrir.
Si quieres que te ayudemos con tu recurso, puedes solicitarnos información sin compromiso en el email social[arroba]miratusmultas.com.
Un saludo.
Hola. He recibido una denuncia de un Ayuntamiento desde captador de imágenes fijo con una sola fotografía adjunta en el expediente sancionador. El motivo de la denuncia dice ser que NO respeto la luz roja fija del semáforo, viéndose en la única fotografía que se me adjunta en la denuncia que el vehículo está correctamente detenido en la misma raya y con las luces traseras encendidas.
-¿Puede un captador de imágenes fijo denunciar sin previamente estar anunciada su instalación?
-¿A la hora de recurrir una denuncia, únicamente es valida la fotografía adjunta en el expediente sancionador o pueden utilizarse otras fotos no anunciadas en la denuncia por parte del denunciante?
Considero se trata de una sanción meramente recaudatoria y me gustaría conocer si procede su recurso desde una garantía y seguridad.
Muchas gracias.
Buenos días,
El sábado pasado me cazo un radar a 188km/h, pocos km antes de llegar al peaje que hay en Alicante para ser mas exactos en la multa pone km 697 AP-7.
El tramo era una recta que no había ningún peligro, y el radar no estaba señalizado (era móvil), y en el peaje me estaba esperando la guardia civil.
firme la multa, no dando por hecho que estuviera de acuerdo.
En la multa pone lo siguiente: Velocidad medida por el cinemómetro multanova 6fmr, antena 2791 cuyo prototipo fue aprobado por resolución del 20/05/2004 …. para la graduación de sanción se ha tenido en cuenta los márgenes de error admitidos reglamentariamente.
Tengo alguna posibilidad de recurrir y de ganar????
Ya que la sanción es de 500€ y 6 puntos.
Hola Jesús:
Comprueba si la velocidad medida en la fotografía se corresponde con la indicada en el hecho sancionador, es decir si pone 188 km/h en ambos. Si lo pone, es que no le han aplicado margen de error ninguno, habitual en las infracciones de velocidad de la DGT. Es fundamental comprobar este dato, ya que con el margen de error puede que la infracción se rebaje en 200 euros y 2 puntos. Si es distinta, si han aplicado margen de error.
En cuanto a otras estrategias, pasan porque el organismo se equivoque al tramitar el expediente, incurriendo en algún error, o que el aparato medidor de la velocidad no haya pasado los controles pertinentes, ya que suponemos que le han aportado certificado. Nuestra recomendación en un caso tan grave es recurrir si tenemos problemas de puntos, ya que la única diferencia es perder el descuento, aunque en este caso es elevado. Que te hayan entregado en mano la notificación tampoco te favorece.
En resumen, el organismo no te va a dar la razón, únicamente un juzgado podría hacerlo, lo que implica estudiar el asunto a fondo. Desde luego, se podría abonar el expediente con descuento e iniciar el procedimiento judicial, poniendo de esa manera al organismo en una situación muy incómoda, pues sería complicado para ellos instruir una defensa si no ha habido procedimiento administrativo, ya que al abonar con descuento se asumen los hechos a nivel administrativo, pero no a nivel judicial. Puede ser una opción válida, si estás dispuesto a invertir tiempo y dinero.
Un saludo.
hola! Con 2 puntos en mi carnet esta semana me llegan 3 multas juntas de 4 puntos.tengo que identificar al conductor y me quedo a -10..mi duda es: me quitan el carnet 6 meses y quedan las 3 zanjadas o es posible q me cobren los 4primeros puntos y las otras 2 multas quedan paralizadas asta que recupere el carnet?q pasa si todavia tengo mas multas pendientes de llegar?como puedo saberlo?gracias de antemano,estoy muy preocupada..
Hola Martina:
Los puntos no desaparecen, los que no se apliquen ahora se aplicarán cuando dispongas nuevamente de carnet, ya que si lo necesitas no vas a estar sin carnet el tiempo suficiente para que prescriban las sanciones (más de dos años).
Podrías intentar identificar a otro conductor que sí disponga de puntos para no perder el carnet, ya que suponemos que no estás al ciento por ciento segura de ser la conductora el día de los hechos; o bien, puedes plantearte no identificar y asumir el coste de los incumplimientos de la obligación de identificar.
De ambas maneras te aseguras no perder el carnet de conducir.
Un saludo.
Acabo de recibir una notificacion de multa por exceso de velocidad, pero sin sanción ya que no ha sido posible la identificacion del conductor.
La multa es por ir a una velocidad de 71kmh cuando el límite era de 50kmh. La sanción en ese caso es de 300€ i 2 puntos pero se reduciria a 100 si hubira ido a 7okmh.
En la carta se me notifica el siguiente hecho:
circular a 71 kmh teniedo limitada…..existe una limitación especifica fija da por señal cinemometro indra antena 000000102 que ha sido sometido al control metrologico legalmente establecido en el art. 70.2 ltsv.).
Mi pregunta es: se a aplicado el margen de error del 5% al radar ya o cuando me llege la sanción con la infracción especificada la velocidad sera menor y en el supuesto caso que no se haya aplicado el margen de error vale la pena recurrir.
Muchas gracias
Hola Sandro:
Comprueba si la velocidad medida en la fotografía es la misma que en el hecho denunciado. Si coincide, no te han aplicado margen de error, si se reduce en el hecho denunciado si lo han aplicado.
En el caso de que no se haya aplicado margen de error, es asunto es recurrible, pero solamente tienes posibilidades de que te den la razón si acudes a los tribunales.
Un saludo.
Me han multado con un radar móvil de trípode no señalizado en la Av. Cerro Rubal s/n en Parla. La velocidad permitida en de 40km/h, aunque la vía es de dos carriles para cada sentido en un polígono industrial. Mi velocidad era de 69km/h por lo tanto 300€ y dos puntos. No se me notificó en el momento. Los datos del rádar son ilegibles en la parte posterior de la multa y el trípode del rádar lo tapa un coche. Quería saber que posibilidad tendría de ganar el recurso con lo expuesto y en caso de perderlo si estaría obligado a pagar el importe total sin la reducción del 50%.
Hola Raúl:
La obligación de comunicar la localización de radares fijos y móviles la puedes consultar en este mismo artículo con detenimiento.
Desde Miratusmultas.com te aconsejamos que antes de recurrir dicha sanción y solicitar la prueba documental, te dirijas a las dependencias del organismo instructor y solicites copia de expediente, dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la captación. Siempre y cuando éste se realice dentro de los 20 días naturales que tienes para pagar con descuento.
El motivo por el que no se notificó en el acto debe de venir reflejado, así como, explicar las circunstancias que lo motivaron, en atención al artículo 76 de la actual ley de seguridad vial.
Esperamos poder haberte ayudado.
Un saludo.
Además me gustaría añadir que hoy he vuelto a pasar por allí y no hay ninguna señal de límite de velocidad permitido.
He recibido una denuncia de la policía local por estacionar con una rueda encima de la acera, en la foto que acompaña la denuncia no se puede apreciar la matricula del vehículo, si recurro podría argumentarse por la persona que resuelva el recurso que «en la fotografía obrante en el expediente, si se aprecia mi matrícula»?
Gracias por su ayuda
Paco Cruz
Hola Paco:
Desde Miratusmultas.com, queremos comentarte que antes de recurrir dicha sanción y solicitar la prueba documental, te dirijas a dependencias del organismo instructor y solicites copia del expediente, dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la captación. Siempre y cuando este se realice dentro de los 20 días naturales que tienes para pagar con descuento.
De esta forma podrás apreciar si el vehículo sancionado es el de tu titularidad o no. Normalmente, en esto casos concretos, puede haber ocurrido que a la hora de plasmar la captación fotográfica en la denuncia, esta rebase todo el campo para ello y por eso no se aprecia la matrícula en cuestión, de hecho los agentes de la autoridad suelen realizar varias captaciones desde diferentes perspectivas para dotar de rigor el hecho denunciado.
Por lo tanto, te invitamos a que te dirijas a las dependencias Policiales antes de recurrir y perder la bonificación del 50%, para corroborar que es tu vehículo. Y si no es así, tienes material suficiente para que sean estimadas tus alegaciones.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola.
Vivo en Madrid y he recibido una multa por exceso de velocidad y no se si es un defecto de forma o no, le explico:
En el hecho denunciado dice que «sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas hasta 50km/h. Circular a 60 km/h limite 40 km/h». Con una sanción de 100 euros con reducción a 50 euros y sin perdida de puntos.
En la fotografía figura la velocidad del vehículo a 65 km/h.
Y mi pregunta es ¿cual es la velocidad exacta estaba entonces? Es en la que aparece en la notificación o en la fotografía? Creéis que es un defecto de forma?
Gracias y saludos.
Hola Marcos:
En atención a tu consulta debemos de indicarte que en la notificación de la denuncia debe de indicarse el hecho infringido, al igual que la velocidad a la que iba tu vehículo. No obstante, esta velocidad debe de aplicarse el margen de error que establece La Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, por lo cual se ve puede ver reducida en un 7%.
Este hecho no se puede considerar defecto de forma dado que está dentro de los parámetros establecidos, y en todo caso es en beneficio de su conductor. Recuerda que los límites de velocidad regulados en vías de 50 km/h pueden ser reducidos, si la autoridad competente lo estima pertinente, teniendo presente las característica de la vía.
Esperamos haberte ayudado, que tengas una conducción segura.
Un saludo.
Me ha llegado una multa por pasarme un semáforo en rojo,de 200 e y 4 puntos del carné,no es un cruze,es travesía estrecha de un pueblo,no está informado q haya ningún radar…
Hola Marimar:
Leyendo tu comentario deducimos que haces alusión a la obligatoriedad de anunciar la existencia de un radar fijo.
En primer lugar, tienes que comprobar si la sanción ha sido captada por un sistema de captación fotográfica o por denuncia observada por los agentes de la autoridad encargada de la vigilancia del tráfico. A partir de allí, este artículo sobre el que has hecho tu comentario puede dar respuesta a tu consulta: http://miratusmultas.com/blog/preguntas-sobre-multas-trafico/multas-radar/
Esperamos poder haberte ayudado y para cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo.
Hola, hace poco recibí una multa de tráfico en la cual la sanción asciende a 300€ y 2 puntos, por conducir a 68km en una zona donde según el radar fijo marca 40km , mi pregunta es …¿Podría recurrir la multa ya que no hay ningún tipo de señalización en la vía donde se tomo la foto? Y como podría hacerlo… Gracias de antemano .
Hola Fabrik:
Si verdaderamente se trata de un radar fijo debería de existir señalización previa en la vía sobre la existencia de dicho radar y la prohibición de ir a una determinada velocidad. No obstante, de tratarse de un radar móvil no existe la obligación de señalización al respecto. Existiría la limitación genérica de la vía en la que ibas circulando en este caso, suponiendo que se trataba de una vía urbana o travesía el precepto 50 del RD 1428/2003 del Reglamento General de Circulación establece que:
Artículo 50 Límites de velocidad en vías urbanas y travesías:
1. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora. Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.
Por lo tanto, la autoridad competente podrá de forma permanente u ocasional establecer el límite en menos de 50 km/h previa indicación reglamentaria.
Desde Miratusmultas.com te aconsejamos que antes de recurrir dicha sanción y solicitar la prueba documental, te dirijas a las dependencias del organismo instructor y solicites copia de expediente, dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la captación, o si no se trataba de radar fijo sino de un radar móvil. Siempre y cuando este se realice dentro de los 20 días naturales que tiene para pagar con descuento.
De no existir dicha anomalía y tratarse de un radar móvil y no fijo sería aconsejable el pago con descuento de la misma, puesto que las posibilidades del recurso serían muy reducidas. Eso sí, debes tener en cuenta que a pesar de realizar el pago la pérdida de los 2 puntos si se realizaría.
Esperamos haberte ayudado con nuestra respuesta.
Un saludo.
Hola, soy de Parla (Madrid) y quería saber si es posible aclararme una duda. No se si estáis al tanto de que esta sucediendo en esta población. De un tiempo atrás, están llenando la ciudad de radar fijos, móviles y de semáforo, todo esto lo monta, gestiona y tramita una empresa privada la cual se lleva el 80% de la recaudación. Para que tengáis una idea, en dos meses han recaudado 2 millones de euros.
¿Todo esto es legal?, ¿no tiene que estar controlado por una autoridad?, ¿no se supone que solo se instalan en puntos de siniestralidad? Un saludo, gracias.
Hola Oscar:
Lo cierto es que es un tema muy debatido y comentado en nuestro blog, el de la obligatoriedad de señalización previa de la existencia de radares y sistemas de captación de imágenes tanto para radares fijos como para radares móviles, por lo que hemos dedicado un artículo al respecto como el que has consultado para enviar tu comentario.
La existencia de señalización previa obligatoria para el caso de los radares fijos está prevista en la ley: Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como en el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la citada ley.
No obstante, no es necesaria dicha señalización con respecto a los radares móviles.
Esperamos ayudarte con esta información.
Un saludo.
Hola, han puesto un radar de semáforo rojo justo al lado de mi casa. Quisiera saber si cometería alguna falta si coloco un cartel colgado o pintase en la fachada de mi casa el aviso a otros usuarios de la existencia de ese radar. Gracias
Hola Miguel Ángel:
En atención a tu consulta, indicarte que fijar carteles en la fachada de un edificio no sólo perjudica la estética del edificio, sino que, además, provoca un daño material, pues retirarlos podría suponer para la comunidad un gasto añadido a las cuentas comunitarias. Pero al margen de esto, podría consistir en una infracción administrativa ya que la fijación de carteles y la realización de pintadas en las fachadas de los edificios están reguladas en las Ordenanzas Municipales. A modo de ejemplo: En la Ordenanza Municipal de los Usos del Paisaje Urbano del Ayuntamiento de Barcelona se establece la prohibición de “la colocación de carteles, adhesivos, pictogramas o similares, sobre cualquier elemento del paisaje urbano que no esté expresamente previsto para esta finalidad. También queda prohibida la aplicación de grafitis o pintadas sobre cualquier elemento del paisaje urbano, si no se dispone de autorización expresa.”
Por sí misma constituiría una infracción administrativa en el orden urbanístico, si además añadimos que en materia de tráfico, al igual que en materia de urbanismo, las competencias en materia de tráfico están expresamente recogidas por el legislador en el artículo 25 de la LBRL (Ley de Bases de Régimen Local) en el que se concretan las competencias que sobre estas materias ejercen los Municipios.
En la normativa general ya se advierte:
En el Artículo 139. Del Reglamento General de circulación. Se establece que 1. Corresponde al titular de la vía (Ayuntamiento) la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
En el Artículo 142.3. Del mismo Reglamento.-Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías (artículo 58.3 del texto articulado).
De modo que, lo más seguro, es que en la ordenanza municipal que regule el tráfico en tu municipio exista una norma que expresamente prohíba poner una señalización, bien mediante cartel o bien mediante una pintada, y que conlleve una sanción administrativa.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, me han puesto una multa con un radar de trípode con un policía local usándolo en el túnel de un aeropuerto, y estaba puesto obstaculizando una salida de emergencia. Sería legal que estuviera ahí dicho radar? y es jurisprudencia de la policía local poner radares de trípode y móviles en un aeropuerto o corresponde a la guardia civil.
Hola Jose Ramón:
Con respecto a tu pregunta, comentarte que el Artículo 45 Del Reglamento General de Circulación establece que: «Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”.
Es decir, que en cada momento, dependiendo de las circunstancias de la vía, deberemos adaptar la velocidad a dichas circunstancias, luego es obligación nuestra rebajarla y si han puesto un radar móvil, independientemente del tipo de vía donde se encuentre, deberemos adaptarla a la normativa genérica establecida. Por tanto, los radares móviles como no se tiene la obligación de señalizarlos están precisamente puestos de manera que obligue a los conductores a respectar dicha normativa genérica.
El Artículo 47 de este mismo reglamento dice: “Los titulares de la vía fijarán, mediante el empleo de la señalización correspondiente, las limitaciones de velocidad específicas que correspondan con arreglo a las características del tramo de la vía. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía».
El organismo autónomo, Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación y control del tráfico, cuando las condiciones bajo las que se desarrolla la circulación así lo aconsejen, podrán fijar limitaciones de velocidad con carácter temporal mediante la correspondiente señalización circunstancial o variable.
Así, en el presente caso, cuando la policía local es la que ha colocado el trípode es porque será competente para la regulación y control del tráfico en dicho lugar.
Esperamos haberte ayudado
Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.
Un saludo.
Hola, he recibido una multa por exceso de velocidad por, en la que dice lo siguiente: circular a 72 km/h, teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. existente una limitacion generica en via urbana o travesia. Cinemometro 1286 multanova antena 1286 que ha sido sometido al control metrologico legalmente establecido art. 70.2 LTSV.
En la foto aparece la velocidad a 72 km/h, quisiera saber si se podria recurrir con exito o no.
Saludos.
Hola David:
Cuando se trata de la velocidad en una vía urbana o travesía, el Art.50 de la Ley de Seguridad Vial establece lo siguiente:
La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporte mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.
Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.
Por tanto, la autoridad competente podría de forma permanente u ocasional establecer el límite en menos de 50 km/h previa indicación reglamentaria.
De esta manera, si la velocidad que te indican en la foto es de 72km/h estabas rebasando la velocidad genérica para esta vía, por lo que las posibilidades de que el recurso tenga éxito son nulas.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.
Un saludo.
Hola, he visto un coche de guardias y un poco mas adelante le he dado con las luces a un coche para avisarle, cuando de pronto me veo un radar movil unos metros después. ¿ Hay alguna posibilidad de que me hayan visto?
Hola Laura:
No sabemos si te refieres a que si te habrán visto señalarle la existencia del radar al automóvil posterior o si te habrán captado con el radar.
En el primero de los casos, no ocurre nada porque hayas avisado al coche posterior. En el segundo de los casos, si ibas a una velocidad superior a la permitida es posible que sí ta hayan captado. Pero tampoco te lo puedo afirmar con toda certeza. Si es así recibirás la sanción en el domicilio que tengas actualizado en tráfico. También puedes preguntar en la jefatura de tráfico más cercana o en la de la localidad en que se cometió la supuesta infracción.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Mi duda es la siguiente, yo me incorporo a una via interurbana, cuyo límite genérico el 90km/h. A los 200m me encuentro con la Guardia Civil esperando con una multa por circular a 84km/h. En la multa indica que hay un límite específico de 50km/h limitado por señal. La duda está en que claro, esa señal está antes de la incorporación que yo he tomado, por lo tanto nadie me está indicando esa velocidad específica. Puede y debe recurrirse esta multa? Gracias.
Hola Fredy:
Según lo que nos comentas, efectivamente, antes de la incorporación a esa vía debe de existir una señal de limitación de velocidad para todos aquellos vehículos que se incorporan a la misma.
Te recomendamos que antes de realizar el pertinente recurso compruebes el tipo de vía por la que estás circulando, de esta forma aportarás documentación fotográfica en la que quede constancia de la inexistencia de señal de limitación de velocidad.
Esperamos haberte ayudado.
Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.
Un saludo.
A dia de hoy aún sigo esperando respuesta al recurso planteado. Cada dia que pasa tengo la sensación de que van a desestimar dicho recurso.
Según la compañía que me lleva el caso dicen que es dificil ya que yo no puedo demostrar que me incorporo a dicha carretera en ese punto concreto donde no hay señales, no sé si me explico.
La gracia del asunto es que desde mi casa hasta la zona donde fui multado es la única intersección que existe.
Con lo cual mi deducción es la siguiente: Yo no puedo saber que existe un limite de velocidad si no veo una señal que lo indique, eso es asi, no hay discusión posible. Con lo cual mi recurso tiene toda la lógica del mundo, pero aún asi me exigen que demuestre que yo me incorporo a esa via en ese punto sabiendo que desde mi casa no tengo otra incorporación posible. En definitiva, creo que es una injusticia totalmente y me voy a comer la multa con patatas.
Hola Freddy:
Dentro de los comentarios de este artículo existe un caso parecido al tuyo, el de Dusty. Intenta buscarlo para consultarlo.
En su caso, para su defensa, grabó un vídeo haciendo su recorrido habitual en coche con el que quería probar que en su camino no existía una señal que le informara de la limitación de velocidad.
En contestación a su caso, le advertimos que en un recurso en vía administrativa no tendría muchas posibilidades de prosperar, sin embargo sí permitía iniciar la vía judicial.
No sabemos cuáles fueron los criterios que utilizó la compañía que preparó tu recurso, porque cada caso es diferente y debe estudiarse la viabilidad de forma personalizada.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda. En caso de querer continuar tu caso con alguna acción legal no dudes en contactar con nuestro equipo de Asesoramiento legal en Miratusmultas.com.
Te dejamos también el enlace a un artículo nuestro sobre cómo recurrir multas que te puede ser útil: ¿Son recurribles todas las multas?
Un saludo.
Justo hoy me llega una carta diciendo que rechazan mis alegaciones. Con lo cual la multa es firme y se procede a la retirada de 4 puntos. Hasta ahí bien, ahora mi problema es que justo me quedaban 4 puntos, con lo cual mi saldo de puntos pasa a ser 0.
Tengo pensado presentar un recurso de reposición aportando las pruebas necesarias tales como un vídeo para demostrar que en mi camino no hay ninguna señal.
La duda que se me plantea es: Hasta cuando puedo conducir? Es decir, me tiene que llegar alguna otra carta? Mientras el recurso de reposición este en pie puedo seguir conduciendo?
No me aclaro ya que la multa oficialmente es firme desde el día en que se me notifica…
Hola Freddy:
Cuando la sanción sea firme en vía administrativa, la ley establece que se descontarán automáticamente los puntos, debiendo ser comunicado al interesado. Cada respuesta que te ofrece la administración sobre tus recursos supone que la multa sea firme y que se proceda a ejecutar la sanción, por ejemplo la detracción de puntos.
Puedes obtener más información de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, Disposición adicional primera: Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción, y del Artículo 63. punto 6 de la misma ley.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola ,os comento mi duda de recurrir mi ultima denuncia, ya que como sabeis con la ultima ley de señalización de radares móviles,y de adactacion a los mismos de radares que dictingues los vehículos, pues hoy circulando por la autovía A-44 , yo conduciendo con un furgón iveco en esta via en una cuenta baja de dos kilómetros recta llegando ya a una llanuera pues`ponen un radar , mi cuenta kilómetros iva 113 k pero ellos dicen que a 124 kilómetros, le pido explicaciones que porque no esta señalizaciones y no sabe como explicármelo , que es el un mandado , la autovía es nueva con un arcen de mas de metro y medio , yo no he visto nada, un claro punto para recaudar, como le dije , mi pregunta es se puede recurrir , ?
*O LA LEY ES PARA LAS ELECCIONES
Hola Nando:
Como habrás podido observar la última instrucción dada en materia de tráfico por la DGT, no habrá panel alguno que informe previamente de la existencia de un radar, pero la DGT publicará en su página web (comenzará a hacerlo antes del verano) los 1.200 tramos en los que podría estar colocado uno de los más de 400 radares móviles de los que dispone. No obstante estos deberán de ser visibles en todo momento.
Efectivamente a partir del 1 de marzo todos los radares podrán diferenciar el tipo de vehículo al que se multa, es decir, si se trata de un turismo, una furgoneta, un camión o una motocicleta, de tal manera que se activará en función del límite de velocidad establecido para cada uno. Por lo que, dependiendo del vehículo que utilicemos para los desplazamientos y la vía por la que circulemos se deberá de adaptar la velocidad a la normativa aplicable al caso. Puedes ver el cuadro de velocidad según vía y vehículo adjunto en el artículo: Nuevo margen de tolerancia y medidas sobre la velocidad de la DGT
Esperamos poder haberte ayudado, y que este tipo de información te pueda ser útil, para posteriores desplazamientos.
Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.
Un saludo.
Hola, me interesa saber por que los radares fijos es obligatorio que estén señalados y los radares colocados en semáforos no.
Gracias
Hola Clara:
Hay que decir al respecto que las cámaras instaladas en los semáforos no tiene la categoría de radar y que están destinadas para la regulación y vigilancia del tráfico exclusivamente, y no para medir la velocidad de los vehículos. Ambas están reguladas por normativas diferentes de ahí la obligatoriedad o no de señalización.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Me sería de mucha ayuda saber cual es la normativa que regula las cámaras foto-rojo de los semáforos que multan por pasar en rojo. Muchas gracias!!
Hola Clara:
La normativa que regula todo tipo de captación por imágenes se encuentra en la “Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos” que parte del establecimiento de un régimen de autorización previa para la instalación de éstas videocámaras.
La disposición adicional octava de la Ley, establece que la instalación y uso de las videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D. 339/1990 de 2 de marzo).
EL R.D: 596/1999 de 16 de abril (B.O.E. de 19 de abril de 1999) aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. En su “Disposición adicional única” se regulan:
– La instalación y uso de las videocámaras para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 4/1997 y en el presente Reglamento corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de los dispositivos aludidos en el párrafo anterior.
– La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación de imagen identificará genéricamente las vías públicas cuyas imágenes sean susceptibles de ser captadas, así como las medidas tendentes a garantizar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación. En el ámbito de la Administración General del Estado, todas estas facultades y obligaciones recaerán en la Dirección General de Tráfico.
Esperamos que esta información te sirva para aclarar tu duda.
Un saludo.
Hola, buenas tardes.
Acabo de recibir una multa por circular en una autovía a 101 km/hr en un tramo limitado a 90 .La velocidad de la sanción coincide con la de la foto, no han aplicado reducción alguna. Son 100€ sin retirada de puntos. ¿ Interesa recurrir ? .Gracias
Hola Ricardo:
Muy probablemente los márgenes de error están ya aplicados, dado que el mismo cinemómetro está ya midiendo la velocidad aplicando estos márgenes de error. Lo que tendrías que comprobar es precisamente esto. Imaginamos que junto con la notificación de denuncia y la fotografía también viene el certificado de verificación del cinemómetro, por lo que una vez comprobado que se hayan aplicado estos márgenes, las posibilidades de éxito del recurso son bastante escasas, y si no conlleva retirada de puntos lo recomendable es que se abonara con descuento.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
No tengo claro lo siguiente, porque parece que en las respuestas hay cierta contradicción (puede que sea la fecha y el asunto se haya corregido): Actualmente el cinemómetro mide deduciendo en error ya, de forma que la cifra que aparece en la fotografía y la cifra por la que sancionan ya es la misma (evidentemente una vez vistos los papeles de funcionamiento correcto del aparato y sus homologaciones)? La foto sirve para identificar al conductor o es necesario que te paren? y, por último, debe haber siempre un agente atendiendo al servicio de los radares móviles o puede estar el coche sin ocupante?
Gracias
Hola Clemente:
Tienes varios temas en tu mismo comentario, gracias por tomarte el tiempo de leer los comentarios, ante tus dudas, te comentamos:
Efectivamente el radar tiene en cuenta su margen de error en la captación y es lo que debe venir reflejado en la multa, junto con la información de su funcionamiento, y es ésta documentación la que te confirma que se te ha aplicado dicho margen.
Por otro lado, la imagen sirve para hacer corresponder la matrícula del coche con su titular, digamos que para saber quién es el dueño del vehículo que ha infringido la ley, y luego será el titular quien facilite los datos del conductor que ha cometido la infracción, que puede coincidir o no con el titular del vehículo.
Con respecto a los radares, el coche puede estar sin ocupante, dado que el agente puede estar cumpliendo con otras tareas alrededor del mismo, no olvidemos que el radar actúa de forma autónoma y no necesita que un agente esté supervisando la captación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes.
Me ha llegado una multa del Ayuntamiento de Madrid realizada por radar fijo, iba a 96 km/h limite 90 km/h, el importe es de 100 euros y reducida a 50. En la imagen se me perfectamente el vehículo.
El radar fijo en cuestión es nuevo, el cartel que debería señalizarlo está precintado y no puede verse que indique que hay una radar. Lo sé porque he vuelto a pasar y me he fijado.
¿Se podría recurrir la multa o alegarán que existe el cartel aunque no sea visible?
Un saludo y gracias.
Hola Marga:
En referencia a tu consulta debemos de indicarte que efectivamente la normativa aplicable al caso: Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como el Real Decreto 596/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la citada ley, establece que para los radares de carácter fijo deberá estar indicada su ubicación con una señal de tráfico informativa, donde se anuncie su presencia en un ratio mínimo e indispensable para su observancia.
No obstante si el panel no estaba visible, y a su vez el radar se encontraba operativo, lo recomendable sería manifestar lo ocurrido aportando cualquier medio de prueba válido en derecho, como fotografía, testigos, etc., que den fe de lo acaecido.
Cualquier tipo actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal para ayudarte: Contacto Miratusmultas.com
Un saludo.
Hace unos dias en la N-240 Km204.9(Huesca),un radar fijo me ¨pillo¨circulando a 78 km hora donde solo se podía circular a 70.Yo no vi ninguna señalización de radar.Hay alguna manera de averiguar,sin tener que desplazarse al lugar de los hechos, si dicho radar esta señalizado?
Hola Jesús:
Lo más recomendable es que volvieras a seguir la misma ruta que cuando te multaron y así comprobar la señalización del radar, en las circunstancias que indica este artículo sobre el que estamos comentando. Inclusive, esta sería la forma de tener material para unas posibles alegaciones, como por ejemplo fotografías del sitio, si el panel no estaba visible.
Cualquier tipo actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal para ayudarte: Contacto Miratusmultas.com
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días , escribo por una denuncia de 300 € y 2 puntos por circular a 73km/hora , según radar móvil de la Policía Local, lugar: en el KM 62 de la CM-4111-«Travesía».
El expediente lo tramita el Ayuntamiento de Viso del Marqués.
El ayuntamiento tiene competencia sobre vía urbana y travesía.
– Por travesía se entiende que : es el tramo de vía interurbano que discurre por suelo urbano
– Son vías urbanas aquellas vías de titularidad de la Administración Local.
– «Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno de sus márgenes.
Me han denunciado aquí (Google Maps) :
https://www.google.es/maps/@38.526726,-3.560848,3a,75y,121.37h,65.44t/data=!3m4!1e1!3m2!1szM88yu9P58aU3AgnJQDIuw!2e0
En este tramo de la carretera CM 4111 se aprecia que en su lado izquierdo es campo por lo que me cuesta creer sea suelo urbano. No hay edificaciones consolidada en sus 2/3 partes como exige la Ley de Carreteras para que se le de considereación de travesía y por tanto la Policia Local no debería tener competencias sobre esta vía, o mejor dicho el Ayuntamiento de Viso del Marqués no debería tramitar los expedientes.
¿Que opinan nuestros expertos? ¿Que debo hacer?
Gracias de antemano.
Hola:
En primer lugar, hemos de comentarte que no podemos proporcionarte una respuesta concreta al caso expuesto, ya que desconocemos lo convenios de colaboración competencial que existen al respecto para dicha vía entre la Comunidad Autónoma, el Estado y la Administración Local sancionadora.
Sin embargo, si tenemos la facultad de indicarte que, conforme a la legislación vigente en materia de tráfico, el municipio está habilitado dentro de sus competencias municipales para su regulación y control efectivo, según precepto 7 y 25.1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 7:
1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.
Artículo 25
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
Por lo tanto, en base a lo establecido y al mismo Artículo 7 es esta Ley, el municipio puede tener encomendada dicha actividad de regulación, independientemente de la vía donde se realice su control, aunque ésta se encontrase encomendada fuera de su ámbito de actividad territorial municipal. Es más, este motivo de alegación para impugnar el hecho denunciado no se nutre de fundamento absolutorio, puesto que las infracciones de tráfico pueden ser denunciadas por cualquier persona que tenga conocimiento de los mismos, según el Artículo 73 de la Ley de Seguridad Vial.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Me han multado con 100€ por ir a 93Km/h en un tramo marcado a 80 . He comprobado que la señal informativa de la existencia del Radar fijo esta a unos 800metros del radar y es mucho mas pequeña que el panel que mostráis en esta pagina , y del mismo tipo .
He leído en vuestra pagina que la cámara ha de estar en un radio de 500m, ( Como se mide ese radio sobre una circunferencia imaginaria o es la distancia por carretera ??
¿ Como me recomendáis proceder?
Hola Carlos:
La imagen con la que ilustramos nuestro artículo, es sólo un ejemplo, toma como referencia la descripción del contenido de la señal del que también hablamos en el artículo.
Sobre la posición de la señal de aviso, debemos aclararte que la información sobre el radio de 500 metros no se refiere a la distancia de la señal para avisarnos de un radar, sino que se refiere a que una zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Hola: ;Me han captado con el radar «MOVIL» a una velocidad de 90 km cuando habia que ir a 60. Segun las especificaciones del radar era sobre un tripode y estatico. Mi pregunta es si se puede recurrir como radar fijo ya que esta sobre tripode y estatico. Si es asi debe de estar señalizado como dice la norma. Ademas la matricula no se ve la E de españa. Se puede recurrir. Gracias
Hola Juan Miguel:
Para contestar a tu pregunta, te diremos que el hecho de que el radar se encuentre en un trípode y esté estático no significa que se trate de un radar fijo y se pueda considera como tal. Los radares fijos son los que la DGT denomina “cinemómetros sin operador”, es decir, los que se sitúan en cabinas al margen de la carretera, en pórticos o postes. Este tipo de radares, efectivamente deben estar siempre señalizados.
Por el contrario, los radares móviles son «cinemómetros con operador» porque suelen estar en coches camuflados u oficiales de la Guardia Civil. Estos radares funcionan tanto si el vehículo en el que están instalados está en movimiento como si no. Éstos en muchas ocasiones son los que la guardia civil suele poner en trípodes para situarlos al margen de la carretera y que se pueda tomar la señal con mayor facilidad, y no por ello son radares fijos, dado que el trípode se puede plegar y quitar y poner en cualquier lugar.
En cuanto a la pregunta acerca de que en la fotografía no se ve la E de España, en este caso podrías desplazarte a la Jefatura de tráfico y pedir poder visualizar dicha fotografía antes de realizar un recurso al respecto, dado que es posible que en la fotografía original si se pueda ver con mayor claridad la matrícula del vehículo. Ten en cuanta que las imágenes que envían a casa junto con la notificación de denuncia son una copia y suelen tener menor calidad.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estime pertinente realizar, no dudes en ponerte en contacto con nuestros servicios de Asesoramiento Jurídico.
Un saludo.
Buenas noches, te comento mi duda:
Me ha llegado la notificación de 300 euros y 2 puntos de un radar móvil “cinemómetros con operador” cuando circulaba a 138 Km/h por una carretera que marca 100 km/h. Dicho radar estaba situado en un coche que se encontraba en un camino de tierra paralelo a la carretera y separado por una valla, en ningún caso existía la señalización que reflejara la presencia de un radar. Unos metros más adelante me paró un coche de la guardia civil informándome de la velocidad que llevaba. En la carta que me ha llegado no se adjunta la fotografía del radar.
Por otro lado, mi nombre es Daniel Guerrero García y la carta viene dirigida a Daniel Guerrero Garica.
Mis preguntas son las siguientes:
– ¿Es legal que el radar este colocado en un camino a 15-20 metros de la carretera y que encima no esté señalizado? ¿Se puede recurrir por este motivo?
– ¿Se puede recurrir porque la carta no viene estrictamente a mi nombre?
Muchas gracias de antemano
Hola Daniel:
Como habrá podido leer en este artículo desde el que nos comentas, para los radares móviles no está regulada su señalización previa. No obstante, podemos tener información sobre su ubicación aproximada en la página web de la DGT, pero no es obligatorio que señalicen su ubicación.
En relación con el error en el nombre, un tema muy consultado como es tu caso, haremos referencia al Artículo 63 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Apartado 2. “No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.”
No cualquier error en las notificaciones las invalida. Existen errores que pueden ser fácilmente corregidos por la administración o incluso es posible que exista el error pero que del resto de los elementos que figuran en la misma se pueda deducir fácilmente quién, cómo, dónde se realizó la infracción y en dichos casos no se podría utilizar este tipo de errores como base de un recurso que queramos que nos anule la multa.
Esperamos haberte ayudado con tu duda.
Un saludo.
Buenos días,
He recibido una notificación de la DGT con sanción de 300€ y perdida de dos puntos por
«CIRCULAR A 133 KM/H, TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 100 KM/H. EXISTE UNA LIMITACION
ESPECIFICA FIJADA POR SEÑAL. CINEMOMETRO 60538 MULTARADAR C ANTENA 60538 QUE HA
SIDO SOMETIDO AL CONTROL METROLOGICO LEGALMENTE ESTABLECIDO ART. 70.2 LTSV.).»
El radar era móvil y el vehículo camuflado de la Guardia Civil se encontraba detenido en la mediana en sentido contrario a la circulación, aunque estas circunstancias no se indican en la notificación.
La notificación viene acompañada de la primera página certificado de Verificación Periódica del cinemómetro (página 1 de 2)
En ningún lugar se indica si se han aplicado los márgenes de error del cinemómetro, ni si el vehículo de la Guardia Civil se encontraba detenido o en movimiento, pues tengo entendido que los márgenes son diferentes en uno y otro caso.
Por otro lado en la fotografía que acompaña la notificación no figura ninguna indicación de la velocidad medida por el cinemómetro.
Mi pregunta es ¿con lo últimos cambios legales es obligatorio que la fotografía indique la velocidad medida? ¿Pensáis que hay base para recurrir y reducir la sanción teniendo en cuenta que por debajo de 131kmh serían 100€ y sin pérdida de puntos?
Gracias y saludos
Hola José Ramón:
En relación con tu consulta, en un primer momento, independientemente de si el vehículo utilizado por los Agentes de la Guardia Civil para el control metrológico se encontrase en movimiento o no, este tipo de radar es considerado como «instrumento cinemómetro móvil», lo que podrás comprobar en el Certificado de Verificación Periódica adjunta en la denuncia en el apartado INSTRUMENTO.
Efectivamente, los márgenes de error deberían estar aplicados y venir reflejados en atención a la normativa vigente ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, estableciendo un margen de error en verificación periódica del 7 % para los radares móviles y del 5% para los estáticos. Por lo tanto, supuestamente, el resultado obtenido de 133 km/h, es la velocidad resultante a la que circulaba el vehículo infractor aplicando dicho margen.
En la misma prueba fotográfica adjunta, en el margen superior izquierdo, en letra diminuta y casi inapreciable, podrás ver la información que comentas: nombre de cinemómetro utilizado, fecha de captación, ubicación, velocidad, sentido y limite de velocidad de la vía por la que circulaba.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Gracias por vuestra rápida respuesta.
Me queda una duda no obstante pues he vuelto a comprobarlo y en la fotografía no figura absolutamente ninguna información, ni velocidad, ni fecha, ni hora, ni ubicación, ni datos del cinemómetro…Y siendo así ¿cómo puedo estar seguro de que han aplicado el margen de error?
¿Sería recurrible la sanción por falta de pruebas?
Un saludo
Hola José Ramón:
Es algo inusual que no venga reflejada esta información, ya que sin ella no cabe lugar al conocimiento de la comisión de la infracción. No obstante, la información referenciada no se refleja en la primera fotografía, sino en la captación panorámica que se acompaña con el Certificado de Verificación Periódica aludido.
Antes de proceder al recurso de la sanción, y para poder dar respuesta a tu caso concreto sin que ello conlleve un resultado infructuoso, te recomendamos que compruebes que en hay falta de pruebas, y que efectivamente no se acompaña documento fotográfico que ratifique la sanción. (En el comentario anterior si nos comentaste que se aportaba).
Un saludo.
Gracias, ha sido muy útil la respuesta y me ha permitido averiguar donde está el problema, que obedece a un fallo informático de la DGT y que paso a comentaros para conocimiento general y por si a alguien le ocurre algo parecido.
La notificación de la sanción (al igual que el requerimiento previo de identificar al conductor) los recibí a través de la DEV en formato pdf. Pues bien, en este formato no se recogen los reversos de las hojas de la sanción, por lo que no se me ha facilitado la fotografía con los datos impresos que se encuentra en el reverso de la primera página. (la fotografía en el anverso, que es la tengo, es un ampliación de la panorámica del reverso, y en ella no figuran la impresión de velocidad)
He hablado con el 902 de tráfico y me han confirmado el error, sugiriendo que presente alegaciones para que me envíen la prueba que me falta, pero no garantizan que conserve el derecho a la deducción del 50%.
Eso sí, el agente que me ha atendido me ha indicado «amablemente» que la velocidad que figura en la foto que él si podía ver, coincide con la se me notifica, por lo que aunque me respetasen la reducción, el recurso lo tendría perdido.
Un saludo
Gracias a tí José Ramón por compartir tu caso completo. Seguro que le sirve a otro lector.
Un saludo.
Me han puesto una multa por cicular a 73km/h en un tramo de 50km/h, con un radar movil.
Tengo dos dudas. Para empezar, no me han aplicado ningun margen, ya que en la foto de la multa aparece la misma velocidad de 73 km/h. He leido que el margen maximo es de 7 km/h pero no si el margen de error real puede ser menor.
Por otra parte, en la foto se aprecia que en el momento de la infraccion estaba unos 10 metros depues de la señal de limite de velocidad de 50 km/h. No hay una distancia para adaptar la velocidad? Hay que cumplir el limite desde el mimo cartel?
Hola Xabi:
Los márgenes de error deberían estar aplicados y venir reflejados en atención a la normativa vigente ITC/3123/2010 de 26 de noviembre. El margen aplicado es del 7 % para los radares móviles y del 5% para los fijos. Por lo tanto, la velocidad que viene en la notificación sería a la que circulaba el vehículo aplicando dichos márgenes.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
hola, me han puesto una multa en la n-420 al klm 144 sentido c.
No habia ningun cartel de aviso radar. Como puedo saber si el radar es movil o fijo? puedo hacer recurso?
el modelo de radar es: cinemometro 912219 laser/autovel antena 912219
gracias
Hola Ana:
Para identificar el tipo de radar con el que se ha captado la imagen debes fijarte en la documentación que acompaña tu notificación.
En el caso de los radares fijos podrás encontrar la información en el apartado “Instrumento”. En donde se nombrará al cinemómetro como “estático”.
En el caso de los radares móviles, la información vendrá en el apartado “Especificaciones” en el que se nombrará al radar como «instalado en vehículo o trípode».
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Muchas gracias para contestarme.
en el papel que me han mandado, no encuentro en ningun lado lo que me has dicho tu. En una cara del papel hay varios datos con una foto pequeña del coche y en la otra cara hay una foto grande del coche y un informe al lado que esta borroso y no se entiende nada. Te puedo mandar a ti una copia del papel a tus email y me dices tu que hacer? te lo agradeceria mucho
Hola Ana:
Puedes enviarnos una copia al email social[arroba]miratusmultas.com.
Un saludo.
Hola, he recibido una multa por circular a 120km en una zona limitada a 80km con radar movil en la A-92 punto kilometrico 186,4. Resulta que la foto no coincide con ese punto kilometrico y mas o menos esta realizada en el punto 185 ¿puede ser este un motivo para no ser valida dicha sancion?
Se puede demostrar muy facilmente ya que en la foto aparece un puente que no se encuentra entre los puntos kilometricos 186 y 187 y si en el punto 185.
Gracias y un saludo.
Hola Jorge:
Bajo nuestro criterio profesional y experiencia procedimental, un hecho como el que expones (No ajustarse el punto kilométrico de toma de control, con la realidad), no invalida la imposición de dicha sanción en este caso concreto, ya que la variación de control y punto kilométrico reflejado puede ser objeto de modificación sustancial, dependiendo del instrumento de localización geográfica empleado (Km 186,4 y el exacto km 185).
Esto quiere decir que este no es un hecho que habilite jurídicamente a la nulidad o anulabilidad del procedimiento, ya que no vulnera los requisitos esenciales para su imposición, o bien, algún derecho, como por ejemplo saber dónde se cometió la infracción.
Esperamos que nuestra te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me han puesto una multa por circular a 118km/h en una carretera de 100km/h… ¿En estas carreteras no se puede circular a 120 para adelantar? ¿Y no hay un artículo que especifica que los radares móviles deben colocarse en zonas de prevención de accidentes con alto índice de aquéllos? Es una multa recaudatoria 100%… ¿Se puede hacer algo? Gracias!
Hola Oliver:
El Reglamento General de Circulación establece en su Artículo 48 las velocidades máximas en vías fuera de poblado:
«1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para automóviles:
1.ºEn autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora ; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora ; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora ; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora ; camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.”
Por tanto, el alcance de la infracción depende de la clasificación de tu vehículo y de la vía en la que te encontrabas. Por lo que nos comentas, parece que se trata del segundo caso. Que ibas por una carretera convencional e imaginamos que tu vehículo es un turismo, y por ello el límite es de 100 km/h y no 120km/h.
El Artículo 51 sobre Velocidades máximas en adelantamientos establece que:
«1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.”
Ante la posibilidad de un recurso, tendrías que probar que estabas realizando un adelantamiento y que el vehículo al que tratabas de adelantar iba a una velocidad inferior a la tuya.
En cuanto a la pregunta acerca de si existe un artículo donde se especifique que el radar móvil debe colocarse en zonas de prevención de accidentes con alto índice de aquéllos no es exactamente así. En la actualidad, no hay ninguna regulación que exija la existencia de señalización previa que avise de la presencia de radares móviles de control del tráfico, como habrás podido leer en este mismo artículo.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Hola creo que me pillo el radar en un adelantamiento a 130 km mi pregunta es la siguiente cuando tarda en llegar dicha notificación al domicio en cuestión. Gracias de antemano.
Hola Isidro:
Desde el instante en que hayamos cometido la infracción, siempre y cuando no nos hayan entregado la multa en mano (acto que se consideraría como notificación), la Administración va a disponer de un plazo de tres meses a un año (dependiendo de la infracción) para notificarnos.
Para las infracciones graves, como es tu caso, el plazo para la prescripción es de seis meses.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola y felicidades por el blog:
He recibido una multa del Ayuntamiento para identificación de conductor, pero al leerla detenidamente compruebo que el Lugar de la infracción es una carretera por la que nunca he pasado y menos el día y la hora que se me especifica en la multa ya que me encontraba trabajando y nadie cogió mi coche. La multa son 100 € y con la bonificación del 50% se me queda en 50€.
Merece la pena recurrir la multa???. Gracias.
Hola Angeltecnico:
¡Gracias por la felicitación! Intentamos facilitar una información sencilla y realista para que podáis gestionar vuestras multas.
Te recomendamos leer este artículo sobre cómo recurrir una multa, en donde hablamos de la aportación de pruebas cuando queremos realizar un recurso: Lo que debes saber para recurrir eficazmente una multa de tráfico
Habría que estudiar tu caso para saber por qué te ha llegado una sanción que no te pertenece y aportar las pruebas necesarias para realizar el recurso.
Si estás interesado en continuar con alguna acción legal, ponte en contacto con nosotros en el email social[arroba]miratusmultas.com.
Un saludo.
Hola.
Primero felicitaros por el blog y agradeceros el guiarnos de la indefensión que tenemos en estos temas.
He recibido notificacion de sancion por captacion de imagen (supongo que radar movil), por ir a 54 en zona de 30: 300 eur y 2 puntos (segun reglamento circulacion Art 50, aptdo 1). Indica la vía pero no el número (la vía tiene cerca de 1km de lago). Tampoco envía imágenes; motivo, medio de captación de imágenes
Se me insta a identificar al conductor o a pagar la sanción.
1) Si identifico al conductor (mi cónyuge), ¿se pierde la bonificación?
2) ¿es recurrible por no indicar lugar exacto de la vía?
Como bien indicais, intentaré obtener copia del expediente (seguramnte no me lo quieran dar en el acto). Supongo que en la foto ha de venir datos del radar y velocidad real captada. Si no es así, 3) ¿sería recurrible por ésto?
Muchas gracias por su tiempo.
Hola Antonio:
¡Gracias por la felicitación! Para que no nos sintamos indefensos lo mejor es tener una buena fuente de información y eso es lo que intentamos en Miratusmultas.com.
Sobre el tema de la identificación, debes atender esta obligación con los datos del infractor y no perderás la bonificación para pagar con descuento, ya que se abrirá para esta persona un nuevo plazo de 20 días para que pueda pagarla en las mismas condiciones, para ello se le enviará una notificación, ya a su nombre, y en ella deberían enviar más información sobre la infracción; por lo que no es necesario que pidas el expediente en esta fase, puedes esperar a que le llegue la notificación al conductor que vas a identificar.
Por otro lado, sobre tus dudas sobre que no se pone el lugar exacto de la vía, te vamos a enlazar a los artículos nuevos de esta semana que tratan sobre los defectos de forma y sus aplicación como base de recursos: Recurrir por defecto de forma.
Finalmente, cuando llegue la notificación a nombre del conductor que vas a identificar y aclaradas las dudas sobre el dato del lugar de la infracción, ya puedes decidir qué es mejor hacer.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola,me ha llegado una multa por ir a 144km/h en un tramo interurbano de una nacional íbamos con una furgoneta con lo cual en vez de 90km la genérica es de 70km por el tipo de vehículo,tengo dos preguntas,en la foto pone la misma velocidad que en la multa,ese dato cambiara cuando me llegue la definitiva después de identificar al conductor y con lo cual pasara de muy grave a grave?puede haber alguna otra consecuencia como retirada de carnet o similar? Gracias
Hola Javier:
Después de realizar la identificación del conductor, esta notificación puede venir con más material adjunto para que pueda comprobarse la infracción cometida, en ella deberéis comprobar que se ha aplicado el margen de error, y que deberá venir indicado en la misma.
También en esta notificación se indicará la sanción al conductor, importe definitivo de la multa y número de puntos que se pierden. Para que tengas una idea de esto te dejamos el enlace al cuadro de velocidad de uno de nuestros artículos del blog: Ley de Tráfico: Cambios en el cuadro de velocidades
No lo olvides, lo primero es cumplir con la identificación del conductor.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola!
Lo primero daros las gracias anticipadas por vuestra respuesta.
Mi caso es que iba con el coche de mi hermano y me despiste al cruzar un pueblo que ni pueblo parecía (4 casas dispersas y límite 50km) y note el flash del radar, asi que mi primera reacción instintiva fue mirar la velocidad del cuentakilómetros digital; era 83. No pise el freno en ningún momento, por dos motivos por que una vez que ya te han sacado la foto no sirve de nada y por que tenía otro coche que iba detrás mío como a 15 o 20 metros. Hice mis cábalas, si el cuentakilómetros marcaba 83 y tiene un pequeño margen de error eso quiere decir que iria a 79 o 80 como máximo , si a eso le aplicamos el margen de error que suelen aplicar a los radares al poner la multa igual se quedaba por debajo de 80 y sólo serían 2 puntos con suerte, o eso o 4 puntos si la foto que me sacaron marcará entre 80 y 90.
Bueno, pues la notificación de nuestros amigos de la DGT ha llegado por fin después de casi tres meses y sorpresa de la grande , después de rebuscar a que velocidad me han sacado la foto veo que pone que iba a «101». IMPOSIBLE, yo no iba esa velocidad ¿pero como lo demuestro?.
Siento una indefensión e impotencia total, no encuentro explicación para una diferencia tan abultada entre lo que yo ví en el cuentakilómetros y la velocidad de la foto. El coche que iba detrás mío no aparece en la foto (ha tenido que ser por muy poco), así que por ahí no puedo alegar nada. El certificado del radar «MULTARADAR C/TCV» adjuntado con la denuncia parece estar en orden por lo tanto lo único que se me ocurre intentando buscar una explicacion es que el agente que ajusto el láser antes de empezar a poner multas no estaba suficientemente cualificado o no lo hizo correctamente y cada coche que pasaba el radar automáticamente le añadía un exceso de velocidad no real. El caso es que que puedo hacer ante tal disparidad de velocidades y la indefensión en la que me encuentro al no poder demostrar que iba a 83 en vez de los 101 que marca la foto.
En la notificación a mi hermano dice que es una infracción grave y que tiene que identificar al conductor, por que sino la multa será de 1800 euros. Eso quiere decir que la multa original a aplicar sería de 600 euros (3×600=1800) con lo cual la infracción la estárian considerando como muy grave (101 o mas km) en vez de grave como pone en el expediente. ¿Cuando llegue la notificación final de la multa aplicarán el margen de error del radar y quedara por debajo de los 100km/hora sólo como grave? por que me imaginó que la velocidad que aparece en la foto no esta aplicado el margen de error, por que si ya esta aplicado querria decir que en realidad todavía iría un 7% más rápido según el radar. Si ya era imposible que fuera a 101 más doblemente imposible que fuera a 107-108km por hora. Total, que estoy totalmente indefenso para demostrar que no iba a esa velocidad, si en la foto me hubiera puesto que iba a digamos 93 me hubiera parecido muy muy raro pero bueno, ¿PERO 101 CUANDO YO VI 83 nada más notar el flash????????? que ha habido un error en la medición lo tengo claro pero en donde, por que y como puedo demostrarlo ese es el problema.
Por ultimo, le he dicho a mi hermano que no hay ningún problema en que me identifique como conductor ¿a mi que me llegaría; una notificación diciéndome que me han identificado como el conductor y si estoy de acuerdo y lo admito? ¿o directamente ya me llegaria la multa con el importe a pagar y el plazo para recurrir? Lo preguntó por que si me piden algo para demostrar que era yo el que conducía en vez de mi hermano no tengo manera de demostrarlo, ¿me pueden pedir algo? No quiero que mi hermano tenga problemas por mi culpa y tenga que pagar 1800 euros.
Sin más un saludo.
Hola Roberto:
Lo primero que te recomendamos, antes de nada, es que tu hermano te identifique para evitar una sanción del triple de lo especificado como bien indicas. Y una vez que te llegue la notificación de la denuncia, junto con la que te adjuntarán fotografía y la certificación del cinemómetro, es entonces cuando tienes que comprobar la velocidad, si han aplicado los márgenes de error correctamente, etc.
Ahora mismo estaríamos haciendo especulaciones sobre la velocidad medida a la que se circulaba, cuando incluso puede que haya sido un error de la Administración y envíen la notificación con la velocidad corregida.
Para el tema de la aplicación de los márgenes y cómo multan los radares, te recomendamos que le eches un vistazo a este artículo: Multas de radar ¿Por qué y cómo nos multan?
Una vez que te llegue la notificación de denuncia se te vuelve a abrir el plazo, tanto para el pago con descuento como para recurrir. Si tu hermano te identifica dentro de plazo, no tienen por qué pedir prueba alguna a no ser que niegues los hechos una vez que te llegue a tu nombre la notificación, que no es el caso. Eso si la identificación ha de hacerse dentro de plazo, una vez llegado el incumplimiento tendría difícil solución.
En cuanto a un posible recurso sobre si la velocidad a la que iba no era 101km/h (o no es la que tú recuerdas) como bien dices, no tienes prueba sólida en contrario, sería tu palabra contra la del agente, por lo que tiene poca base de sustentación para el recurso. Solamente te recomendamos que, una vez que llegue dicha notificación y compruebes que todos sus extremos son correctos, si es así sería recomendable su pago con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hay algo que me falla en el articulo, espero me lo puedan resolver:
Los radares de semáforo en rojo se consideran fijos? es decir, es estrictamente obligatorio que estos radares estén señalizados? Sería motivo suficiente para tener oportunidad de recurrir una multa? En mi ciudad (Valladolid) han instalado alrededor de 7 de este tipo de radares, pero no han señalizado ninguno…
Muchas gracias por adelantado
Hola G:
Gracias por tu comentario. En realidad, las cámaras instaladas en los semáforos no tienen la categoría de radar, ya que no miden la velocidad de los vehículos, por lo que no las hemos incluido dentro de este artículo.
Los radares y las cámaras de los semáforos están regulados por normativas diferentes de ahí la obligatoriedad o no de señalización. (En el caso de las cámaras de los semáforos hablamos de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos).
En cualquier caso, es obligatoria la señalización de las cámaras de los semáforos, siendo suficiente un cartel informativo a pocos metros, como suele ser habitual.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Buenos días, el otro día un amigo fue denunciado por exceso de velocidad sin que mediase ningún tipo de radar. Es decir, según los agentes se cometió un exceso de velocidad en una vía de 50 km/h.
¿es obligatorio que exista foto/radar o es suficiente con la fe pública de los agentes en cuanto a estos temas de control de velocidad?
Un saludo.
Hola Raúl:
En principio no es obligatorio que exista radar, puede ser que en tu caso se tratara de la observación de la infracción por parte de los agentes como mencionas, y en el caso de recurrir la multa con la palabra de los agentes bastará para probar que ibas a más velocidad, al menos en vía administrativa.
También puede ser que se tratase de un radar móvil y que éstos al no ser obligatoria su señalización, te lleve a pensar que como la vía no estaba señalizada con un control de velocidad, no había radar.
Te recomendamos que solicites el control metrológico, para que confirmes como se tomó la infracción, qué tipo de radar o si, efectivamente, fue la observación del agente.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes recientemente me han multado en un limite de 50 por circular a 74 km/h. No me han enviado la foto. Puedo solicitar la fotografía sin perder la bonificación?. Por otro lado aunque la señalización esta correctamente posicionada e indicada, está ubicada justo antes de un cambio de sentido, el cual es el que recorro yo para hacer mi camino. Obviamente en esa trayectoria no se pasa delante del cartel indicativo. Podría esto ser motivo de recurso contra la multa? En caso de que sea recurrible, cuáles serían los pasos a seguir? Muchas gracias.
Hola Willy:
Puedes usted solicitar ver la fotografía, sin perder la bonificación, siempre que lo hagas personándote en el Organismo para que te den la posibilidad de visualizarla in situ. Ahora bien, si te dicen que tienes que formular alegaciones para acceder a ella, en el momento en que formules dichas alegaciones sí que perderías la posibilidad de pagar con descuento.
Por otro lado, si comentas que la señalización está correctamente posicionada e indicada. Si está correctamente posicionada e indicada la señalización y se ve correctamente la limitación de velocidad en la vía no habría mucha viabilidad en un recurso.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta MTM. Acerca de la señalización del radar, dicha señalización está posicionada en un tramo justo antes de un cambio de sentido. Viniendo desde el sentido contrario si optas por cambiar el sentido nunca pasas por la señalización del radar con lo que para los que realizamos esa trayectoria no vemos la señalización. Concretamente me pregunto si la alegación que pudiese presentar respecto al punto 1 del artículo 22 del rd 596/1999, en la cual se está informando, pero no de una forma general a todos los usuarios de esa vía.
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola Willy:
Es muy difícil, por la descripción que nos das de la vía, saber en concreto las circunstancias de la misma, por lo que no te podamos dar una respuesta más concreta. Entendemos que si vienes de un cambio de sentido te incorporas a la vía y debe de haber algún tipo de señalización, ya no la del radar, sino alguna señalización de restricción de la velocidad.
En los casos de tráfico hay que ir al caso concreto, por lo que es importante conocer si existía otra señalización, porque es posible que desde tu posición no se viera el cartel informativo del radar pero sí es posible que existiera alguna otra señal que restrinja la velocidad o incluso, aunque no existiera ésta, también habría que saber cuál es la velocidad máxima a la que por ley está restringida, dependiendo de la vía de la que se trate, porque siempre se ha de respetar en primer lugar dicha velocidad máxima.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, me han multado por circular a 92 en un tramo señalado a 60, era un rádar móvil escondido fuera del arcén y sin ninguna señal de advertencia. recurro la multa x que creo que está en lugar no reglamentario y añado como pruebas la web de la DGT donde dice que los radares móviles deben estar visibles y añado una foto del rádar escondido en unos arbustos cuatro minutos después de la hora de la multa. me desestiman el recurso ya que dicen que el hecho está probado y me emplazan a recurrir en reposición o a la via judicial.
Hola Mello:
Lo hemos comentado en otra ocasión, y efectivamente, la valoración de que no es un lugar apropiado para la ubicación de un radar se podrá alegar mejor en un contencioso administrativo, pero de la misma forma quedará supeditada a la apreciación del juez.
Para obtener mejores resultados en nuestros recursos debemos apoyarlos en hechos objetivos y con documentación que la sustente.
Puedes ver a consulta con un caso parecido al tuyo en este artículo: Lo que debes saber para recurrir eficazmente una multa de tráfico (Comentario de David 13-08-2015).
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, ayer me pusieron una multa por ir a 104 en una vía de 90 y me multaron con 100 euros. Estaba seguro de que el radar, que era un coche que estaba parado en el arcen, no tenía ningún tipo de identificación. Esto se lo comenté a los guardia civiles que me pararon y claro ellos dijeron desconocer como estaba colocado su «compañero». Les dije que volvería a ver si estaba bien identificado y cuando volví justo el coche se estaba cambiando de un kilómetro a 2 kilómetros más adelante, está claro, previo aviso de sus compañeros. Aun así, me baje y le hice algunas fotos, pero ya la discusión fue su palabra contra la mía. No sé si se puede hacer algo en cuento a recurrir, pero lo que si quiero dejar claro por si alguien de la Guardia Civil lee esto es que este comportamiento de un cuerpo que se supone hace un servicio público, no me parece nada ético. Muchas gracias y me parece muy interesante esta web.
Hola Migue:
Como hemos comentado en varias ocasiones, la señalización de los radares móviles no es obligatoria, por lo que recurrir por este hecho no tendría mucho resultado, así como la valoración de la ubicación idónea del coche de los agentes, que aun en un contencioso administrativo estaría sujeta a la apreciación del juez.
Nuestra recomendación siempre es que, para obtener buenos resultados en nuestros recursos, debemos apoyarlos en hechos objetivos y con documentación que la sustente.
Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo.
Me acaba de llegar una multa por velocidad … estoy de acuerdo en todo lo único que he estado leyendo por ahí que si un radar movil se encuentra en la calzada podría recurrir la multa ya que debería de estar fuera de la calzada incluso fuera del arcen( YA QUE DE LO CONTRARIO PODRÍAN EN PELIGRO A LOS CONDUCTORES) … es esto cierto? Y si lo es como podría demostrar que el radar se encontraba en el arcen o la calzada?
UN SALUDO!
Hola Armina:
Lo normal es que el radar móvil se encuentre fuera de la calzada porque, como bien dices, de estar en la calzada podría poner en peligro a los conductores. No obstante probar esta circunstancia es complicado a menos que en el momento de la infracción se tomara una fotografía de la situación de dicho radar. Realizar un recurso en base a estas alegaciones en vía administrativa sería inútil de no tener una prueba documental fehaciente como pudiera ser dicha fotografía; incluso, en caso de tenerla este tipo de infracciones suelen llevarse a un contencioso administrativo y que sea el juez quien determine si es prueba suficiente como para anular la multa.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
He recibido una multa, 300€ y 2 puntos por ir a 71 en una zona de 50. El radar no es fijo.
En concreto pone: Circular a 71 kn/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. Existe una limitación especificada fijada por señal. Cinemómetro 2843 multanova antena 2843 que ha sido sometido al control metrológico legalmente establecido art. 70.2 LTSV.
Mi pregunta es, ¿cómo se que han aplicado el margen de error?
Muchas gracias de antemano
Hola María José:
La velocidad que viene indicada en la notificación lleva aplicado el margen de error. Es decir que siempre nos indicarán la velocidad real a la que circulábamos después de aplicar los márgenes.
Te invitamos a leer este artículo en el que hablamos de la aplicación de los márgenes en las multas de radar, te puede servir de ayuda: Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?
Un saludo.
Buenos días,
me acaban de llegar tres multas de radar por ir a 70 en un tramo de 50. La cuestión es que la señalización del radar esta 200 metros más adelante de donde yo me incorporo a esa carretera por tanto tanto yo, como muchos otros afectados, jamas hemos visto esa señalización. ¿se podría recurrir por algun lado?
Y si no, por lo menos ¿podría conseguir que se rebajara la cantidad?
Gracias
Hola Miriam:
Entendemos que al incorporarte a una vía debe de haber algún tipo de señalización de restricción de la velocidad, ya no la del radar, si no una que te indique la velocidad máxima para la vía (o en ese tramo), que es la que controla el radar.
Si bien desde tu posición no veías el cartel informativo del radar, sí es posible que existiera alguna otra señal que restrinja la velocidad o, incluso, aunque no existiera ésta, también se tendría que considerar cuál es la velocidad máxima a la que se puede circular en esta vía, ya que siempre se ha de respetar en primer lugar esta indicación.
Recuerda cuál es la velocidad a la que hay que circular por la vía donde se te impuso la multa y en base a esa información podrás decidir si es conveniente recurrir o no y por qué motivos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, yo acabo de recibir una multa por exceso de velocidad en la que voy a 65 y tendría que ir a 40km/h. En la notificación no especifican lugar de infracción solo pone F042 Rivas. Quería saber si eso es legal y en caso de recurrirla si tendría posibilidades de ganarla. Gracias.
Hola Laura:
En relación con tu consulta, te recomendamos la lectura de otro de nuestros artículos que está relacionado con los defectos de forma y la viabilidad de los recursos, utilizándolos como base de nuestras alegaciones. En el tenemos ejemplos que están relacionados con los errores en el lugar de los hechos y la posibilidad de subsanación de estos errores por la administración: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola
Antes e nada, agradecer las respuestas que dais pues ayudan bastante, pero aun asi dejo mi pregunta:
Hoy me han parado por exceso de velocidad iendo a 98km/h en una via de 90km/h.
Me a parado un coche de la guardia civil en un rotonta (la verdad no lo veo sitiom de parar a nadir) y al momento de irme , detras de micoche habia otros dos coches.
Me han notificado la multa con todos los datos menos la foto, la cual me gustaria ver porque el coche que iba delante iba mas rapido que yo y no le han parado.
Querria ver la foto sin perder el descuento por prontopago. ¿si solicito la foto, piero ese descuento?, ¿Para solicitar la foto, tengo que presentar un pliego de descargo?, porque por lo que pone en la denuncia no me queda nada claro.
Si pedir la foto , implica perder el descuento del 50%, me parece un chantaje escandaloso y vergonzoso, pero que viviendo en este pais tampoco es extraño pero si irritante.
Espero vuestra respuesta.
Un saludo
Hola Roberto:
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de cómo solicitar pruebas de una infracción a un organismo, seguro que te es útil: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Un saludo.
Hola,
he recibido una multa con un importe de 300€ y 2 puntos de carnet por exceso de velocidad por circular a 73km/h en una vía limitada a 50km/h.
Se trataba de un radar movil marca MULTANOVA, modelo 6F-MR, Nº de serie 03-03-2191, ultima revisión 2015/02/13.
Mi consulta es, no debería existir señalización alguna de presencia de radar en la vía? el importe y los puntos mencionados, no son abusivos? de que manera podría recurrir esta multa con probabilidad de éxito?
Espero vuestra respuesta,
Un saludo
Hola Antonio:
La señalización de los radares móviles lo hemos comentado en varias ocasiones en este mismo hilo de comentarios.
De forma breve, te comentaremos que no existe obligación de señalizar los radares móviles, a excepción de los fijos que tienen una normativa expresa sobre ello.
Con las últimas modificaciones de la Ley de tráfico, el listado de radares disponible en la web de la DGT bastaría como método de señalización, ya que no es obligatorio que exista una señal física que advierta de su presencia.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Para saber más sobre este tema, te recomendamos este artículo: Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?
Un saludo.
¿Es obligatorio para la administración informar con total veracidad en la página de la DGT los radares fijos, de tramo y móviles?. Por ejemplo dentro del listado no parece una autovía, la A-20 que es muy corta pues está a medio construir. Si no la recoge de ninguna manera ¿podría situarse un radar móvil en dicha vía? o ¿podría descartar tal posibilidad?. Tampoco está en el plan especial de vigilancia de carreteras y tampoco he sido capaz de encontrar en ningún sitio privado o púbico que indique ubicación de radar en ese primer tramo de la A-20 a la salida de León. Los radares móviles los tienen informados por puntos kilométricos y márgenes, alguno de ellos es toda la vía que discurre por la provincia.
¿Podría por tanto descartar que en ese tramo haya podido tener una infracción por exceso de velocidad?
El ayuntamiento por ejemplo informa diariamente de la ubicación de sus radares móviles.
Por otro lado, una infracción grave en una autovía ¿se resuelve por vía administrativa o penal?
Muchas gracias y saludos.
Hola!! Muchas gracias apriori por tu respuesta!
Veras… me acaban de multar por ir a 103km/h en una via de maximo 80, el caso es que no había señalización ninguna. Es recurrible?? En todo caso debo pagar antes de recurrir? O me espero? NO quiero que se me pase el plazo… Muchas gracias!
Hola Ismael:
Lo primero, que no lo has dejado claro en tu consulta, es saber si se trata de un radar fijo o móvil, ya que en el caso de los primeros su señalización es obligatoria, tal y como has podido comprobar en este artículo. Sin embargo, en el caso de los móviles, su señalización visible en carretera no es obligatoria.
Por otro lado, recordarte que ante una multa cuando decidimos recurrir renunciamos al pago con descuento, y viceversa, por lo que no puedes realizar las dos acciones en una multa.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas noches, esta semana me ha llega una multa de radar móvil. La sanción me dice a que circulaba a 132 km/h en un lugar donde la señalización es a 100 km/h. Cuál a sido mi sorpresa que al pasar hoy por el lugar de los hechos la señal vertical está a 120km/h y no a 100km/h como dice la denuncia. Una vez visto esto llamo a 902 … q te viene en la denuncia y me dices q presente un recurso de alegaciones pero q me cercioré q la señal no la han cambiado y para esto q debo informarme en Dgt provincial. Hoy mismo acudo a la Dgt provincial para q me informen si han cambiado la señal y me dicen q eso no es su competencia q hay q hacer un escrito a fomento ya q ellos son los encargados pero q van a tardar más de 20 días en contestarnos y por lo tanto perdería el derecho a reducción. Le comento q si la pago con reducción y luego reclamo q pasaría y me dice q una vez q pagas el expediente queda cerrado y por lo tanto q no hay nada q hacer. Total q he salido de la Dgt provincial de muy mala leche y con más dudas de la que tenía. Que me aconsejáis hacer ????, como datos adicionales decir q es una autovia inaugurada recientemente. Gracias de antemano
Hola Cristian:
Efectivamente, como te comentó el organismo, no es compatible realizar el recurso y pagar con descuento y viceversa, únicamente podemos optar por una vía u otra.
Si tu intención es recurrir, te recomendamos que te pongas en manos de un profesional que te asesore, dada la necesidad de pruebas para sustentar tus alegaciones y la posibilidad de continuar el caso en vía judicial.
Si te puede interesar, puedes contactar con nuestros asesores legales en Miratusmultas.com.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, ayer me multaron por exceso de velocidad detectado por radar móvil, pero la sanción impuesta no es la que dictamina la tabla oficial de multas según la velocidad. Esto podría invalidar la multa? O simplemente modificarían la multa según lo determinado en la tabla oficial de multas por exceso de velocidad?
Decir que la sanción que me pusieron es inferior a la que me tocaba.
También tengo otra duda, los radares móviles no hace falta que estén señalizados, no?
Gracias de antemano
Hola Roger:
Te facilitaremos el enlace a la tabla de velocidades actualizada que disponemos, para que lo compruebe de una fuente fiable, quizás no lo estás viendo bien: Ley de Tráfico: Cambios en el cuadro de velocidades
Si no fuera el caso, podrías utilizarlo como parte de tus alegaciones, pero podrían, como comentas, volver a notificarlo con la información corregida.
Por último, sobre el tema de los radares, comentarte que para este tipo de radar de control de velocidad, la señalización no es obligatoria.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas.
El caso es que el día 6 de Noviembre, tuve un accidente en una curva con limite de 70. A mitad de la curva el coche me empezó a derrapar con la mala suerte de que me acabo trompeando, saltándome la vía contraria y chocando contra un muro del otro lado de la carretera, quedando mi coche mirando en dirección opuesta a la que yo circulaba.
La vía estaba mojada , nadie más aparte de mi se vio involucrado y en ese tramo se suelen registrar accidentes. (De hecho no hay mes en la que no salgan hablando de el en el periódico).
La cuestión es que mes y medio después del golpe, me llega una multa de la DGT: «Por conducir sin diligencia… etc, etc,,» en la que me acusan de «velocidad adecuada» y me reclaman 200€… Ahorrándome los comentarios sobre sus muertos, me gustaría saber hasta que punto pueden hacer esto, porqué ni conducía a velocidad inadecuada ni gaitas, venia de clase tranquilamente dentro de los limites como todos los días y ellos no pueden demostrar lo contraria de forma empírica, es juicio del agente de trafico, que debió pensar, «Este tío, fijo que iba como un loco y vamos a multarle por su cara de bobo».
Otra de mis dudas es que la multa me la enviaron por correo ordinario, es decir sin certificar ni firmar ni nada, estoy consultando a ver si aparezco en el TESTRA y no veo mi nombre por ninguna parte.
Aún así, tengo entendido que las multas leves prescriben a los 3 meses de la denuncia es decir el 6 de febrero. ¿Que debo hacer?, Barajo las siguientes opciones:
1. ¿Debería pagar aun siendo injusto y «notificandoseme» de forma chapucera por un medio no fehaciente para atenerme al 50% de reducción? (Me quedan 5 días para que pasen los 20 días naturales desde que encontre la carta en mi buzón),
2.¿Me hago el loco y espero este mes a ver si pasa el plazo de prescripción sin que llegue la multa certificada? ¿Si me llega antes de esos 3 meses debería recurrirla?, ¿Una vez me llega certificada, puedo atenerme al 50% de descuento?, ¿Y si me llega certificada despúes de que pasen los 3 meses, que hago para alegar que esa multa esta prescrita?.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola Cristian:
En primer lugar, decirte que por lo que nos dices no se trata de una multa leve sino grave, por lo que la prescripción sería a los 6 meses y no a los 3. De modo que la van a dar por notificada y va a pasar a la siguiente fase. También hemos de aclararte que el plazo de prescripción se entiende como el plazo que tiene la Administración para notificarnos una sanción y no como el plazo que tiene el denunciado para gestionarla.
Si bien es cierto que la notificaron por correo ordinario, hay Organismos que primero la notifican de esta forma y después por correo certificado, en segunda notificación, por lo que es posible que el que dejes pasar el plazo para el pago con descuento vaya en perjuicio tuyo, y como te hemos referenciado, al ser grave, la prescripción sería de 6 meses por lo que no la podrías recurrir por prescripción.
Por otro lado, imaginamos que si en el hecho de la multa te han puesto que ibas a una velocidad inadecuada tienen que tener pruebas de que esto es así, como por ejemplo, el que hubiera una radar móvil en las inmediaciones donde sucedió el hecho y tengan medido por cinemómetro dicho exceso de velocidad. De lo contrario, podría pedirse en un recurso, si lo que deseas es recurrir, como hecho infringido que se proporcionaran dichas pruebas. No obstante, hemos de decirte que este tipo de casos son valorados más en vía contenciosa que en vía administrativa, por lo que de no tener pruebas en contra sería difícil tu defensa en vía administrativa.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Buenas noches. A que distancia tiene que estar el radar de la señal que marca la velocidad? En este caso es una autopista de 120km/h en la que al llegar a una curva disminuye a 100km/h y el radar esta justo a unos 5 metros por delante de la señal. Un saludo
Hola Moi:
La legislación actual no recoge esta información, por lo que no podemos darte una respuesta precisa.
Entendemos que, independientemente de la señal, este radar (entendemos que fijo) debe medir la velocidad de la vía, incluso, aunque sea una autopista con límite de 120 km/h quizás exista una señal anterior (haciendo que el radar quedara entre ambas) que fuera de 100 km/h y que no has contemplado en tu comentario.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola,
Acabo de ver publicado en el BOE (por tercera vez) una sanción de 1800 € y 0 puntos.
Entiendo que se trata de la suma de alguna multa de radar más una no identificación del conductor.
A cuanto ascenderia la multa, con el descuento del 50%, en el momento que vaya a trafico y me identifique como conductor?
Gracias
Hola Javier:
En relación con tu comentario, hemos de indicarte que no existe posibilidad de pago con descuento en las multas originadas por no cumplir con la obligación de identificar al conductor.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Buenos días,
en el día de ayer me pusieron una multa en el lateral de la M31. La multa es de 300 euros con penalización de 2 puntos, por ir a 114km/h cuando, según la multa, está señalizado a 80km/h.
Yo accedeo a la M31 desde la M45 y desde que accedo al lateral de la M31 hasta el punto del radar y donde me pararon para multarme, no hay ninguna señal que limita la vía a 80km/h. Supongo que en el lateral de la M31 en algún punto anterior al que yo accedo está la señal de limitación a 80km/h pero yo no llego a verla.
¿Podría ser recurrible? ¿Se anularía por no ser cierta? ¿o cambiaría el montante de la multa al ser menos la diferencia de velocidad entre el límite y mi velocidad?
Hola Óscar:
En alguna ocasión hemos visto un caso similar entre los comentarios de este artículo, en los que también comentábamos la posibilidad de recurso, considerando la defensa en vía judicial, probando que en nuestra incorporación no existe una señalización con el límite de velocidad supuestamente infringido.
Si deseas continuar con acciones legales en tu caso, puedes ponerte en contacto con nosotros: Asesoramiento Legal Miratusmultas.com
Un saludo.
Buenos días, mi consulta es, ¿se tiene que poner en la boletín de denuncia de radar algún tipo de número o identificación del agente que manipula o hace funcionar el radar?.
Muchas gracias
Hola Pep:
En este artículo hablamos de los requisitos de las multas de radar. Te puede servir de ayuda, pero te adelantamos que no es indispensable la firma de un agente: Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
En el Km 260 de la ruta 9 Rosario – Buenos Aires, hay una camara de radar sobre un puente , pero no hay cartel indicador de velocidad maxima previo al radar de 120 KM P/HS. Sucede que recibi una multa de la prov de Santa Fe por exceso de velocidad de 128 km cuando entiendo que la velocidad maxima permitida sobre rutas nacionales y autopistas de doble via es de 130 km segun la ley de transito 24449,
Que legislacion hay para apelar a la multa.?
gracias
Hola Christian:
Sentimos no poder ayudarte, pero nuestro blog está especializado en multas de tráfico de España.
Un saludo.
Hola:
Fui sancionado por circular a 63 km/h. en la Av. Séneca de Madrid, limitada por señal a 40 Km/h. 300 € y dos puntos. Conocimiento de la sanción por imagen mediante cámara – radar «móvil» en vehículo aparcado en la zona de aparcamientos del sentido contrario, de la policía municipal. Yo ya he pagado la multa para acogerme a la reducción… y porque le veía poco recurso. Ayer volviendo a pasar por el mismo lugar vi que estaban de nuevo (debe ser uno de sus habituales). Es un lugar «goloso» ya que no se entiende la limitación a 40 km/h en una vía sin apenas tráfico (al menos a las 17 horas, ninguno peatonal, y por lo aparatado lo único que hay es autobuses aparcados). El caso es que ayer observé que, el coche, camuflado y aparcado entre otros coches «civiles», no disponía tampoco ninguna señalización de advertencia que yo pensé obligatoria cuando el vehículo móvil está detenido. ¿Es así? ¿Se puede exigir al ayuntamiento que señalicen dichos radares? También he observado un incremento notable de estos radares que sitúan los agentes de movilidad, tras su propio furgón, encima del puente de entrada a la Gta. Conde de Casal desde la A3. ¿Qué defensa queda a los conductores ante estos radares imposibles de visualizar, sin notificación y que tienen un claro afán recaudatorio?
Hola Héctor:
En relación con tu caso, debemos comentarte que la señalización para los radares móviles es opcional, no como en el caso de los fijos, cuya señalización está regulada y es visible con un panel previo.
Este tipo de circunstancias quedaron reguladas en las últimas medidas sobre el control de la velocidad que dictó la DGT y que puedes consultar en este artículo:Nuevo margen de tolerancia y medidas sobre la velocidad de la DGT
Esperamos haber resuelto tus duda.
Un saludo.
Hola, me podríais confirmar si los radares que se encuentran en los túneles de la M-30 al igual que las cámaras que están a lo largo del túnel son legales, ya que solo existe un cartel de radar fijo y de cámara a la entrada del túnel y luego ya no te lo repiten más, además de la existencia de dos radares fijos en menos de 2km que no sé si también serán legales o ilegales que te puedan multar en tan poco espacio.
Gracias
Hola Sergio:
Las zonas en las que se realiza el control de velocidad a través de radares, si estos son fijos o de tramo, se anuncian unos kilómetros antes, no siendo necesario que se avise por cada uno de los radares. En el caso de los radares de tramo, estos cuentan con dos tomas de imágenes y por lo tanto existen radares a la entrada y la salida de la zona.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
El mejor radar es aquel que tráfico coloca en una autovía sin curvas peligrosas, en un tramo de recta, o en un cruce de un polígono industrial medio desierto en el cual salen 2 coches al día. Es todo por nuestra seguridad. No es por las 3 multas por minuto que se cobran en la maniobra. Y al que no de tiempo a pararlo se la mandan a casa. Yo he viajado por un gran número de carreteras secundarias, con curvas de 180 grados y muy peligrosas y no he visto un radar de velocidad en ellas en la vida.
Hola Juan Antonio:
Esperemos que sugerencias como la tuya sean escuchadas por Tráfico. Nosotros no tenemos relación con ellos, pero dejamos por aquí tu comentario para ayudar en la concienciación de la ubicación de los radares.
Un saludo.
hoy me han puesto una multa con un coche camuflado en Zaragoza. En una Vía Pacificada y con limitación de velocidad de 30 km/h. me han parado la policía local y me han entregado el papelito rosa en el que pone que circulaba a 57 km/h
había un sello del modelo del Cinemometro Digi-cam pro, laser UX023481, PC. MC001518, CAMARA MV001528
me han colado 300€ y 2 puntos.
no se si puedo reclamar en base a la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº17 de madrid, en el que se indica que no se han aplicado los margenes de error.
el tema es que esos margenes para menos de 100 km/h es de 7 km, cosa que si me aplicaran pasaria a pagar 100€ y sin retirada de puntos.
gracias por la ayuda
Hola José Antonio:
En relación con tu consulta, en un primer momento, independientemente de si el vehículo utilizado por los Agentes de la Guardia Civil para el control metrológico se encuentra en movimiento o no, este tipo de radar es considerado como instrumento cinemómetro móvil. Lo cual podrás comprobar en el Certificado de Verificación Periódica adjunta en la denuncia en el apartado Instrumento.
Efectivamente, los márgenes de error deberían de estar aplicados, y venir reflejados en atención a la normativa vigente ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, estableciendo para los radares móviles un margen de error en verificación periódica del 7 % y del 5% para los estáticos. Por lo tanto, hemos de entender que el resultado obtenido de 57 km/h es la velocidad resultante a la que circulaba el vehículo infractor aplicando dicho margen.
Con respecto a la información facilitada del cinemómetro empleado, en consonancia con el apoyo jurídico que expones, el mismo deberá ser tenido en cuenta por el propio juzgador. Difícilmente la instrucción del procedimiento sancionador entrará a la valoración de este aspecto, siendo seguramente necesario acudir a la vía judicial para que sea objeto de estudio.
Cualquier actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
Buenos días:
Voy dirección Pontevedra y me encuentro una señal de radar fijo de 70km.después de rodar 2km,apróximadamente no hay radar alguno pero sí una señal de fín de prohibición de dicha velocidad.
Á 500m +- hay una otra señal de prohibido + de 70 y a 100m de ésta está el radar.
Yo entiendo que éste radar no está anunciado,ya que desde el cartel que lo anuncia ya hay una señal de fin de prohibición ¿ me lo podrían aclarar por favor?
Me han multado por sobrepasar en 8 km con 100€
Hola Esmeralda:
Como has podido consultar en este mismo artículo, la obligación de señalización en un radio de 500 metros se refiere a las videocámaras. Por lo que, según lo que nos comentas, podemos entender que el lugar en donde ocurrieron los hechos puede encontrarse amparado y cubierto por la necesidad de anuncio de radar fijo con la señal que le precedía.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
¿Cuanto es el márgen +- para que te puedan multar?
Muchas gracias por vuestra ayuda,y felices fiestas
Un saludo
Hola Esmeralda:
Te dejamos un enlace en el que hablamos sobre el tema de los márgenes de tolerancia, seguro que te sirve de ayuda: 10 cosas que todo conductor debe saber sobre los radares y sus multas
El margen de tolerancia, o en el margen que debe sobrepasarse para que salte un semáforo, es de 7 km/h en vía de menos de 100 km/h y de un 7% en vias por las que se puede circular a más de 100 km/h.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola muy buenas:
me han puesto una multa con radar movil por circular a 71 en una vía interurbana limitada a 50.
mi pregunta es:
1) en la multa pone que la fecha de revisión del radar fue en julio de 2011. ¿Puedo recurrir aduciendo que hace mas de 5 años que se hizo la ultima revisión? (además n pone hasta cuando es valida esa revisión)
2) el radar móvil estaba situado en una marquesina (donde se ancha la calzada para que pare al bus en la misma calzada). Existe una distancia legal mínima a partir de la cual debe estar ubicado el coche con el radar móvil?
gracias!
Hola Roberto:
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de las multas de radar y el contenido que debe añadirse en la notificación para que compruebes lo que que has recibido: Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?
En relación con la ubicación del radar móvil, no existe una normativa que indique cómo deben estar dispuestos.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
gracias por la respuesta.
mi pregunta es: los radares deben pasar una revisión anual por ley?
lo digo porque en mi denuncia, en el apartado de los datos del radar pon «fecha revisión: 6/7/2011»
Buenos días
Me entregaron una multa ayer tarde de fecha 21/07/16 por exceso de velocidad de 300€, echa con un radar del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. El hecho denunciado es, no haber identificado el conductor responsable en base a la infracción, circular, en una via limitada a 50, entre 51 y 70.
Mi pregunta es, si no recibí nunca la multa para poder identificarme, con lo cúal, el Ayuntamiento no tiene constancia de que la haya recibido, pueden mandarme al cabo de 6 meses y 12 días, esta multa? Y se puede recurrir por este motivo?
Y el otro motivo que veo bastante fuera de lugar es que, circular en una via de 59 KM/H a, entre 51 y 70¡,
es muy amplio el margen de velocidad. Sería este otro motivo para recurrirla?
Hola Jaime:
Debes saber que cuando una multa no es entregada en el domicilio del denunciado, ésta se publica en el TEU, teniendo el mismo valor de notificación que si se hubiera entregado en mano o en domicilio. Uno de los motivos habituales de esta situación es que los datos del vehículo y del conductor estén desactualizados en la DGT (de donde se toma la información para notificar multas de tráfico) y que se haya intentado notificar en un sitio en donde ya no vivimos. O bien, que se haya intentado la notificación, se haya realizado y no hayamos hecho nada con la multa.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre este tema: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
En este punto, te recomendamos contactar con el organismo que emite la denuncia y confirmar con ellos cómo se hizo la notificación de la primera multa.
Sobre el margen de velocidad, el mismo que indican como 51 y 70, quiere decir que la sanción corresponde a las infracciones cometidas en este rango. Según tu comentario, conducías a 59 km/h, en una vía limitada a 50 km/h, por lo que se te aplica la sanción que corresponde a superar la velocidad entre 51 y 70 km/h. Esta información la puedes ver mejor en el cuadro de velocidades que compartimos en este artículo: Ley de Tráfico: Cambios en el cuadro de velocidades
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Muchas gracias por su pronta y clarificadora respuesta. Aunque no esperanzadora para recurrirla¡¡(sic…)
En cuanto a la velocidad que iba, la via es de 50 Km/h y no que yo fuera a 59Km/h, fue error de transcripción en la frase del anterior mensaje.
Por otra parte, busqué en TESTRA y no aparece nada, en cambio en el TEU, lo acabo de mirar y si, ahí está, aunque dice lo siguiente: «Una vez transcurrido el plazo de veinte días otorgado al titular del vehículo con el que se cometió la infracción de norma de tráfico denunciado originariamente para que identificara al conductor responsable sin haberlo efectuado en la forma ordenada en el requerimiento que le fue debidamente notificado…. etc…» y, pregunto yó, si no me fué notificado el requerimiento que citan haberse notificado, como puedo identificar al conductor en ese plazo?
Hola Jaime:
Como te comentamos en la consulta anterior, te recomendamos contactar con el organismo que emite la denuncia y confirmar con ellos cómo se hizo la notificación de la primera multa, si se entregó en un domicilio o si se publicó en el TEU. Recuerda que el domicilio que se utiliza para la notificación de multas de tráfico es el que consta en la DGT, por lo que si lo tienes desactualizado y no coincide con tu vivienda actual, puede generar errores en la notificación como este.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tengo una duda ya que me an cazado con un radar movil a 117km en un tramo que esta limitado a 80km la multa es de 300 euros y 2 puntos ,el caso es que en la foto sale mi coche y la balla quitamiedos de hierro de mediana y en el punto que marca la foto de radar no hay mediana de hierro sino de cemento asi que la foto no corresponde al punto en cuestion de la foto , en caso de recurso seria valido este argumento? Tambien añadir que la señalizacion de radar esta a mas de 1 kilometro de distancia.
Hola Emilio:
En nuestro blog contamos con un artículo en el que hablamos de forma extensa, y con ejemplos, sobre errores subsanables en las notificaciones que no debemos confundir con defectos de forma. El de la falta de exactitud en el punto kilométrico es uno de ellos, siendo el que marque la foto del radar el valor oficial: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)
Como mencionamos entre los comentarios de este mismo artículo, la excesiva distancia de la señalización si se podría considerar un motivo para el recurso.
Un saludo.
Buenos días. He pasado por una zona limitada a 50 por la que paso todos los días a mas de 60 y el otro día vi que saltaba un flash y he visto que han puedo un radar nuevo, a los dos días de ver el flash instalaron una señalización avisando del radar. Mi duda es si me pueden multar si no había señalización del radar. Gracias.
Hola Marta:
En caso de que, efectivamente, se te notificase la multa, la falta de señalización se puede recurrir. Para lo cual tendrías que aportar pruebas que sustenten tus alegaciones.
Un saludo.
Al final, me han notificado la multa pero tengo el mail asegurándome desde el ayuntamiento q el radar de señalizó 2 días después de la multa. Que podría hacer ahora???
Hola Marta:
Entendemos que podrías recurrir la multa alegando que no existía señalización anterior en el trayecto, como establece la ley (Multas de radar: ¿Es obligatorio señalizar la existencia de los radares?), para lo cual sería recomendable que contactaras con un profesional especializado que te asesore en tu caso y te informe de la viabilidad de tu recurso.
Un saludo.
Buenas!
Me ha llegado una multa en la que me «cazaron» a 145 km/h en la autopista. En «Tipo de instalación» pone «Vehículo estático/Vehículo dinámico/ Trípode modelo GITZO». Entiendo que era un radar de trípode , un radar fijo. Fue a las 00:50 de la madrugada y no había ningún coche escondido, lo hubiera visto seguro. No hay ninguna señalización de radar, ni siquiera kilómetros atrás. Puedo recurrirlo? Y si puedo, qué tipo de pruebas debería de aportar? Fotos? Vídeos?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Asier:
Entendemos que este tipo de radares estaría catalogado como radar móvil, para los cuales no es obligatoria la señalización previa.
Te dejamos el enlace a un artículo sobre multas de radar que te puede ser de utilidad:
Un saludo.
Buenos días, me han puesto una multa por circular a 91km/h en un tramo de 80km/h, y el caso es que desde donde se encuentra la señal que indica que hay un radar, hasta donde esta instalado el susodicho radar hay menos de 50m, y la verdad no dio tiempo de reacción e instantáneamente vi el flash de la foto.
No se si habría forma de reclamar o alegar algo.
Un saludo y gracias por adelantado.
Hola Rubén:
Debes tener en cuenta que, a parte de tener en cuenta las advertencias sobre la velocidad porque la vía esté controlada por un radar, la vía tiene una velocidad máxima establecida y señalizada, según el tipo del que se trate, la cual también debe respetarse.
Un saludo.