Para conducir un vehículo no solo hace falta tener la capacidad física para hacerlo o contar con una autorización para ello, si no que también debe tenerse en cuenta el tipo de vehículo que se conduce y el uso para el que está destinado, pues de ello se desprenderán otras circunstancias que nos habilitarán para conducirlos con total garantía de que no incurrimos en ningún momento en una infracción.
La conducción de un vehículo cuyo titular es una empresa despierta mucho interés entre los usuarios de nuestro blog, quienes en forma de consultas nos han trasladado sus dudas sobre los requisitos para poder conducirlos, así como las consecuencias de no cumplir con ellos y que pueden acarrear multas por importes que pueden ir de los 4.001€ a los 6.000€.
Disposiciones generales para conducir
Partiremos de la norma general que establece que para conducir un vehículo su conductor debe estar en posición de un permiso o licencia que le autorice a ello, lo cual garantizará su idoneidad para circular con el mínimo riesgo posible (Artículo 59 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial). Así mismo, deberá llevar consigo dicha autorización para poder exhibirlo en caso de que le sea requerido.
Obligaciones de los titulares de vehículos
Otro aspecto a tener en cuenta y que atañe específicamente a los titulares de vehículos es que si se trata de un vehículo de empresa, éste debe asegurarse de que su conductor posee autorización para conducir el tipo de vehículo asignado, según lo dispuesto en el Artículo 11. Apartado 1. Epígrafe b) de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, los titulares de vehículos tienen la obligación de “Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.”
Así mismo, deberá comunicar al Registro de Vehículos de Tráfico la identidad del conductor habitual de sus vehículos. En el caso de no contar con conductores habituales asignados a sus vehículos, deberá facilitar la identificación del conductor en caso de cometerse una infracción de tráfico con uno de sus vehículos.
Requerimientos para la conducción de un vehículo de empresa
Para poder asegurarnos que conducimos un vehículo con las garantías necesarias para evitar sanciones administrativas, empezaremos por diferenciar si el vehículo está destinado al transporte de mercancías público o privado complementario, pues de ello dependerá la necesidad de poseer una autorización o tarjeta de transportes.
Será necesario poseer tarjeta de transportes o autorización administrativa si se trata de un vehículo de peso máximo superior a los 3.500kg. Así también, dependiendo de la actividad que se desarrolle, como transportista de mercancías ajenas, estaríamos ante un transporte público en el que será necesario poseer tarjeta de transporte para la actividad.
Las multas por transportar mercancías sin autorización o sin tarjeta de transportes es de 4.001€.
No será necesaria la tarjeta de trasportes o autorización administrativa en los casos de transporte privado complementario, es decir, si se trata de transporte de mercancías con un vehículo cuyo peso máximo no supera los 3.500 kg, la mercancía transportada es propia y el conductor es un trabajador de la empresa, o bien, es autónomo y propietario de la mercancía además del titular del vehículo.
Acreditación de la relación laboral entre conductores y empresas
Otros temas relacionados con la conducción de un vehículo de empresa son las formas en las que podemos disponer de ellos, tanto si estamos contratados por la empresa por cuenta ajena, como si somos autónomos contratados para utilizarlos, o particulares no vinculados pero que hacemos un uso puntual de dicho vehículo.
¿Puedo conducir un vehículo de una empresa sin estar contratado en ella?
La premisa general es que siempre y cuando no utilicemos el vehículo para transportar mercancías o para trabajar de forma independiente, lo podremos utilizar con normalidad. Previamente, y como recomendación especial, debemos asegurarnos de que el vehículo cuenta con el seguro obligatorio y la última inspección técnica en vigor. De esta manera, evitaremos exponernos a sanciones que corresponden al titular del vehículo.
Desde el punto de vista del conductor, recordemos que debemos estar en posesión de un permiso o autorización para conducir en vigor y que, en el caso de cometer una infracción de tráfico como exceso de velocidad, pasar un semáforo en fase roja, no utilizar el cinturón de seguridad o utilizar el teléfono móvil, seremos responsables de ellas.
Conduzco un vehículo de empresa, ¿Cómo se acredita la relación laboral?
En los casos en los que medie una relación laboral entre un conductor y la empresa titular del vehículo, éste debe asegurarse que puede hacer uso del uso del mismo por estar estipulado en su contrato de trabajo. En el caso de un empleado, esta acreditación de la relación con la empresa titular del vehículo puede hacerse con un TC2.
El no acreditar la relación laboral, o no atender a este requerimiento, puede conllevar a una multa por obstrucción a la labor inspectora cuyo importe va de los 4.001€ a los 6.000€.
En el caso de los profesionales autónomos, éstos podrían conducir un vehículo del que no son titulares, siempre que medie un contrato de servicios con la empresa, con el cual se acreditaría la relación laboral y la propiedad de la mercancía transportada.
Otros supuestos de uso de vehículos de empresa
Vehículos destinados al alquiler sin conductor
Existen también otros supuestos, como es el caso de los vehículos de alquiler, en los que para que un conductor pueda hacer uso de alguno de ellos, deberá contar con un contrato de alquiler para que pueda acreditar, en caso de ser requerido, que se trata de un vehículo destinado al servicio público – alquiler sin conductor.
El titular del vehículo es una empresa extinguida
Esta situación del titular del vehículo supone un gran inconveniente pues, en caso de que se exigiera la acreditación de ser trabajador de la empresa propietaria del vehículo, así como la documentación de la carga, por ejemplo, se entiende que si la empresa está extinguida no puede emitir ningún tipo de documentación que lo acredite.
Esperamos que este artículo haya aclarado vuestras dudas relacionadas el uso de vehículos de empresa, pero si tenéis alguna más u os encontráis en una situación más específica, podéis dejar vuestros comentarios a continuación.
Buenos días!
Quisiera plantearos mi caso relativo a este hilo:
Mi padre dispone de una furgoneta de carga inferior a 3500kg y un camión ligero de 3500kg con titulo SP a título de su empresa. El caso es que periódicamente necesito transportar unos altavoces, aún sabiendo que no tengo permiso para ello. Por lo tanto, me gustaría saber si habría forma legal de que pueda conducir alguno de esos dos vehículos con permiso y sin riesgo de que me multen. El camión ligero está de reserva por si se avería el otro, y no se usa, por lo que se le podría cambiar la titularidad de empresa a autónomo o particular teniendo en cuenta que podría hacerle falta alguna vez a algún trabajador.
Espero que el caso esté bien detallado, gracias por adelantado.
Un saludo!
Hola Jon:
Lo primero que vamos a comentarte es que si el camión está como SP (Servicio público), necesita autorización de transportes, tarjeta de transportes por el servicio en sí.
Otra cosa sería que la mercancía transportada fuese tuya y pudieras acreditarla. En ese caso, lo suyo sería que el vehículo estuviese como servicio privado, particular, para ello debes acreditar la relación laboral con la empresa o autónomo para poder conducir dicho camión sin que te multen. De lo contrario, te podrían multar y luego deberás de acreditarlo.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
La empresa para la que trabajo me ha dado un justificante hecho por ellos para llevar una furgoneta. Pero no aparezco en el seguro ni como ocasional. En caso de tener que dar un parte que pasaría. ¿Me cubre a mi el seguro?
Hola Iván:
Sentimos no poder ofrecer una respuesta concreta a tu consulta, ya que para ello debemos de conocer con precisión las condiciones particulares de la póliza contratada por tu empresa con la aseguradora.
Ahora bien, debes tener presente que muchas compañías especifican en su condicionado que para estar cubiertos por su seguro es requisito indispensable estar expresamente declarados en él. Por otro lado, hay otras que advierten que algunas de las coberturas incluidas en sus seguros, o todas, sólo cubren a los conductores principales u ocasionales, así como al tomador del seguro y al propietario del vehículo. Todo dependerá de lo contratado y de la política de empresa de la compañía aseguradora.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola mi padre tiene una empresa y él falleció este verano,nombrándonos herederos a los hijos,uno de los vehículos de la empresa caduca ahora el seguro,hasta que no se arregle testamento las cuentas de la empresA están bloqueadas,puedo pagar yo el seguro ??a pesar de no figurar en la empresa y estar de tomador un exempleado que ya no figura en la empresa?
La pregunta es :si yo pago el seguro del coche,no tengo relación con la empresa y no soy conductora,el tomador figura la empresa y conductor habitual un ex empleado
Gracias
Hola Dani:
Nuestra recomendación es que contactes con la empresa aseguradora con la que la empresa tiene contratada la póliza para informarse de cómo proceder en tu caso, así de cómo trasladar la titularidad de la póliza y realizar el abono.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola, mi padre tiene una furgoneta una ford transit en concreto a nombre de su empresa. Querría usarla para irme de pesca con mis amigos, podrían multarme?
Hola Antonio:
Como comentamos en este mismo artículo, siempre que no se vaya a utilizar el vehículo para trasportar mercancía, el vehículo se puede utilizar de forma particular.
En cuanto a las multas, sí que podrían darse si se incurre en infracciones de tráfico con dicho vehículo: velocidad, uso del móvil, saltarse un semáforo, estacionamiento indebido, etc.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes. un amigo que tiene una empresa tiene un camión que no utiliza sino en recinto cerrado Con una pequeña Grua. quiere cambiarlo de lugar y nadie de sus trabajadores dispone de ese tipo de carné . puedo moverlo yo sin ser Un empleado. sin carga y con todo seguro Itv en regla.
Hola Francisco:
En el punto «Requerimientos para la conducción de un vehículo de empresa» de este mismo artículo ampliamos expresamente información relacionada con tu consulta.
Un saludo.
buenas tardes, mi mujer posee una s.l compuesta por una cabeza tractora, podría yo sin estar dado de alta en dicha empresa poder conducir el vehículo para una actividad que no tenga relación con el transporte? yo tengo licencia y cap en vigor
Hola Sergio:
Tal y como comentamos en este mismo artículo, todo dependerá si el vehículo está destinado al transporte de mercancías público o privado complementario y si requiere de autorización o tarjeta de transporte.
Un saludo.
tengo un coche con el seguro a mi nonbre pero el titular del vehiculo es una empresa extinguida,puedo circular con el o tendre algun problema ? gracias
Hola Andrés:
Te recomendamos trasladar esta consulta a tu empresa aseguradora, seguro que tienen más información especializada al respecto que puede serte de ayuda.
Un saludo.
buenos dias trabajo en una empresa que se dedica ala venta de materiales de construccion, soy empleado y tenemos una furgoneta de menos de 3500kgs soy empleado y tengo el tc2 en la furgoneta, yo podria usarla para ir de pesca con mi novia que ella no es empleada ni nada?
Hola Jonas:
Todo dependerá del tipo de vehículo, de «si el vehículo está destinado al transporte de mercancías público o privado complementario, pues de ello dependerá la necesidad de poseer una autorización o tarjeta de transportes» para poder conducirlo.
Ya que, tal y como comentamos en el artículo en el que dejas tus comentario, «La premisa general es que siempre y cuando no utilicemos el vehículo para transportar mercancías o para trabajar de forma independiente, lo podremos utilizar con normalidad».
Un saludo.
Muy buenas tardes. Mi pareja tiene coche de empresa que también lo puede usar fuera de horario laboral. Hay veces que hacemos viajes largos y le digo yo de relevarle un rato y me dice que no que a mí el seguro de la empresa igual no me cubre… según entiendo en este artículo pudiera conducirlo teniendo en cuenta que multas y demás sanciones serían para mí, pero en lo relativo al seguro imagino q ella es conductora habitual y yo teniendo 38 años puedo conducirlo fuera del horario laboral de forma ocasional no? . Espero haberme explicado bien. Gracias
Hola Rubén:
Os recomendamos consultar este tipo de dudas en la política de flota de la empresa, si contáis con ella, o consultarlo con la persona encargada de la gestión de la flota.
Un saludo.
Hola buenos dias, trabajo para una empresa , mi jefe contrata los furgones a mi nombre, arrendatario y conductor, por ser conductor del reparto diario , según el , es obligatorio por que soy quien conduce, cuando me niego , me obliga a hacer fiesta sin pagarme ese día, es legal esto ? Gracias.
Hola Guillermo:
En relación con lo que nos comentas, te recomendamos tratar este tema con la persona que gestiona la contratación de vehículos de alquiler en tu empresa y que te confirme las condiciones con las que éstos deben alquilarse. Entendemos que aportar tus datos como conductor podría ser útil en el caso de asumir las responsabilidades sobre una multa de tráfico, pero añadirte como arrendatario y titular del contrato, dependerá de las condiciones de la empresa de alquiler.
Un saludo.
Buenas tardes.
Conduzco un camión para una empresa de transporte. El camión está a nombre de la empresa.
A pesar de que existe una categoría para realizar está labor a mí no me la dan. Tengo una categoría profesional inferior pero, si me pagan una «diferencia de categoría» en nómina.
¿Es legal lo que hace la empresa conmigo?
Saludos
Hola Memphis:
Recuerda que nuestro blog está especializado en la gestión de multas de tráfico, por lo que no podemos ayudarte en tu consulta.
Un saludo.
Hola! Primero gracias por vuestras consejos, verán, tenemos una pequeña empresa y hemos comprado un coche a nombre de empresa, sin embargo el uso será fundamentalmente familiar, mi duda es si el seguro de este coche puedo hacerlo a nombre de particular o sea a mi nombre y conducirlo la familia.
Gracias!
Hola Juani:
Te recomendamos contactar con la empresa aseguradora, ya que te pueden ofrecer información más concreta relacionada con el sistema de seguro y conductores del vehículo.
Un saludo.
Hola trabajo en un taller de carretillas y el vehiculo con el que salimos a reparar esta denunciado por no tener itv en regla, puedo negarme a conducirlo?
Hola Jovi:
Te recomendamos comentar esta situación con tu empresa, dada su gravedad. Puedes alegar la poca seguridad que supondría conducir un vehículo que no ha pasado sus revisiones habituales; incluso, podrías comentar que esta situación supone además una infracción, sancionable con 200€ para el titular del vehículo,la cual puede sancionarse indefinidamente, mientras no se regularice la situación del vehículo.
Un saludo.
Hola me han dejado un coche de empresa en la que no trabajo en ella podria conducirlo para ir a pescar o tenerlo de ocio Gracias
Hola Álvaro:
Tal y como comentamos en este artículo, mientras no se utilice el vehículo para transportar mercancías o para trabajar de forma independiente, se puede utilizar el vehículo.
Un saludo.
Hola, mi pareja tiene una furgoneta de empresa, puede usarla cualquier persona ajena a ella y llevar en ella a más gente?
Hola Judith:
En este mismo artículo en donde dejas tu comentario puedes ampliar la información sobre el uso de vehículos de empresa. De forma general, encontrarás impedimentos si se realiza transporte de mercancías y el vehículo supera los 3.500 kg de peso máximo.
Un saludo.
hola buenas, mi mujer va adquirir una s.l. de transporte, podría conducir un vehículo sin tener que nada con la sociedad?
gracias.
Muy buenas tardes Eneko:
Cómo detallamos en el artículo, para darte una respuesta debemos diferenciar el tipo de vehículo que va a conducir y el uso que se va a dar. Recuerda que siempre que no se utilice para transportar mercancías o para trabajar de forma independiente, se puede utilizar con normalidad.
Esperamos haberte ayudado y gracias por tu comentario.
Buenas , mi mujer va adquirir una s.l. con un vehiculo. puedo trabajar con el si tener nada de la empresa?
un saludo.
Muy buenas tardes Leo
Cómo detallamos en el artículo, para darte una respuesta debemos diferenciar el tipo de vehículo que va a conducir y el uso que se va a dar. Recuerda que siempre que no se utilice para transportar mercancías o para trabajar de forma independiente, se puede utilizar con normalidad.
Esperamos haberte ayudado y gracias por tu comentario.
hola..queria preguntar sobre el siguiente caso….tengo una empresa soy el administrador y no tengo empleados….dispongo de varios vehículos a nombre de la empresa ….hay algun problema en tener o regulación en cuanto a la cantidad de vehículos que se pueden utilizar? tener a nombre de la empresa?….se utilizan 50 % para la actividad profesional y 50 % uso personal….gasolina se desgrava 50 % etc
también soy administrador de otra empresa que tiene 2 vehículos que los utilizan socios que no trabajan …hay algun inconveniente en seguir con este sistema?
un saludo
Hola Pedro:
Te recomendamos utilizar nuestro blog para informarte de cualquier tema sobre las dudas que tengas relacionadas con la infracción cometida y la multa que te han impuesto. Puedes encontrar información sobre cómo gestionar una multa que te han notificado en mano o en tu domicilio, cómo identificar a un conductor, pagar con descuento, saber si una multa se puede recurrir, etc.: http://miratusmultas.com/blog/
Un saludo.
Buenas tardes
Me van a prestar un furgón de empresa qu está dada de baja para llevar unos muebles personales. Lo conduzco yo que no soy la titular del coche.
¿Es posible?
Saludos
Muy buenas tardes Sara:
Cómo detallamos en el artículo, para darte una respuesta debemos diferenciar el tipo de vehículo que va a conducir y el uso que se va a dar. Recuerda que siempre que no se utilice para transportar mercancías o para trabajar de forma independiente, se puede utilizar con normalidad. En este caso específico entendemos que ese transporte de muebles no es para una actividad comercial y por tanto no se considera transporte de mercancías.
Esperamos haberte ayudado y gracias por tu comentario.
Hola:
Tengo un turismo con clasificacion 1000 y MMA 1875 Kgs y un remolque de 1500 kgs de MMA. Ambos no superan, en conjunto, los 3500 kgs. de MMA y el turismo está legalizado para arrastrar ese remolque de 1500 Kgs.El vehículo y remolque estan a USO PARTICULAR.
Dicho conjunto quiero dedicarlo como vendedor ambulante y transportar en el remolque mercancias propias de mi actividad. Ya me han informado que no preciso de tarjeta de transporte por no superar los 3500 kgs y ser uso particular, pero me comenta un Guardia Civil que con un turismo no se pueden realizar servicios de transporte pues por su clasificacion, que es la 10 00, están construídos solo para el uso de personas. ¿ es cierto esto?.pues yo voy a cargar el remolque , no el turismo.
¿Si cambiara el servicio en el permiso de circulacion a PARTICULAR-ACTIVIDAD ECONOMICA, estaría en regla??.
Gracias
Hola Manuel:
Te recomendamos utilizar nuestro blog para informarte de cualquier tema sobre las dudas que tengas relacionadas con la infracción cometida y la multa que te han impuesto. Puedes encontrar información sobre cómo gestionar una multa que te han notificado en mano o en tu domicilio, cómo identificar a un conductor, pagar con descuento, saber si una multa se puede recurrir, etc.: http://miratusmultas.com/blog/
Un saludo.
Buenas,
Trabajo como informático n una empresa y habitualmente conduzco un vehículo para ir a los clientes, tengo dos cuestiones:
1-Además d mi categoría profesional¿debe d aparecer la categoría d conductor en mi nómina/contrato?
2-¿Estoy obligado a pagar ls multas digamos tipo por exceso d velocidad?
Muchas gracias
Hola :
Te recomendamos utilizar nuestro blog para informarte de cualquier tema sobre las dudas que tengas relacionadas con la infracción cometida y la multa que te han impuesto. Puedes encontrar información sobre cómo gestionar una multa que te han notificado en mano o en tu domicilio, cómo identificar a un conductor, pagar con descuento, saber si una multa se puede recurrir, etc.: http://miratusmultas.com/blog/
Un saludo.