La finalidad de los semáforos en la circulación es la de ordenar el paso de los vehículos y usuarios de las vías en las que se encuentran: coches, autobuses, ciclistas, peatones, etc. Sin embargo, los conductores seguimos teniendo dudas sobre su funcionamiento, convirtiéndose en una fuente habitual de multas de tráfico.
En este artículo nos centraremos en conocer cómo funcionan los sistemas de captación automáticos de multas ampliando la información de las ya conocidas cámaras de foto – rojo.
¿En qué consiste el sistema de control foto – rojo de los semáforos?
Este sistema consiste en la instalación de cámaras para comprobar que los conductores cumplen con la detención de los vehículos en pasos de peatones con semáforo.
Las cámaras se sitúan a 25 metros de la línea de detención, encuadrando el paso de peatones y el semáforo al que deben atender los conductores.
¿Cómo capta las matrículas de los vehículos infractores?
Estos sistemas están diseñados para conectarse al foco rojo del semáforo y obtienen las fotografías cuando éste se encuentra en fase roja, por lo que el sistema de control no se activa en las fases verde o ámbar del semáforo.
El sistema se compone de una cámara de infrarrojos que puede capturar la matrícula del vehículo tanto de día como de noche. Una cámara de color toma 5 fotografías del cruce del vehículo, con las que se puede distinguir la marca, modelo, color y por supuesto, la matrícula.
Si se detecta a un vehículo atravesando la línea de detención, paso de peatones o la intersección en la fase roja del semáforo, el sistema realiza la captación fotográfica y ésta se envía al centro de control correspondiente, notificándose posteriormente la multa al titular del vehículo.
Multas asociadas a esta infracción.
Recordemos que no respetar y detenernos ante la luz roja de un semáforo conlleva una sanción económica de 200 € y la pérdida de 4 puntos en el carnet de conducir.
¿Deben estar señalizadas las cámaras de los semáforos?
Las cámaras instaladas en los semáforos están reguladas por una normativa que obliga a su señalización, en este caso hablamos de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Esta señalización se realiza habitualmente a través de un panel informativo con el pictograma de una cámara de vídeo.
¿Eres de los que aceleran en la fase ámbar para evitar pararnos en el semáforo?
Te recomendamos evitar completamente esta práctica pues la duración de esta fase es diferente en los semáforos y su finalidad es la de avisar al conductor de que el semáforo va a cambiar a fase roja, permitiéndote evaluar si tienes tiempo de pasar, o no, antes del cambio.
Aunque no existen normativas que regulen el tiempo de duración de las fases de los semáforos, la DGT recomienda que éstas tengan una duración de como mínimo de 35 segundos y un máximo de 150.
La actuación que debemos mantener ante un semáforo en ámbar fijo es la aminorar la velocidad y detenernos, dado que también es sancionable no detenerse ante un semáforo en esta fase al considerarse equivalente a una luz roja, como vimos en nuestro artículo: ¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar?
Ahora que ya conoces un poco más sobre el funcionamiento de los semáforos y las infracciones a las que pueden dar lugar no respetarlos, queda en tus manos mantener una actitud responsable al conducir.
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BUenas Tardes:
Acabo de hacer una identificacion de una multa de las de semaforo, he oido la noticia que en algun Ayuntamiento no las estan dando por legales este tipo de sancion.Como esta la legislacion con los radadres del Ayuntamienot de Bilbao.
La sancion es del Vehiculo 6198 HTM de Pintura Galdesa. del dia 26-1016
Un saludo
Hola Unai:
En primer lugar, te recomendarías que te personases en las dependencias del Organismo que le ha impuesto la sanción y solicitar copia de expediente, dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% y podría cotejar si existe alguna anomalía en la captación, siempre y cuando éste se realice dentro de los 20 días naturales que tiene para pagar con descuento, y de esta forma poder determinar la viabilidad de éxito de su posible recurso.
Efectivamente, como bien sabes este tipo de captaciones debe de cumplir con la actual legislación e Instrucciones Técnicas Complementarias.
– Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
– REAL DECRETO 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Generalmente este tipo de cuestiones, sobre la aplicación de los controles metrológicos, serán valorados con más profundidad en sede judicial, difícilmente en vía administrativa entren el fondo de este asunto. En caso de recurso, tendrías que valorar ir a la vía judicial para que te sea de aplicación sentencias anteriores.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.