Muchas veces información a medias y el propio desconocimiento sobre las normas básicas de circulación hace que surjan ideas erróneas relacionadas con ellas y que en algunas ocasiones pueden llevar a situaciones poco seguras, más allá de las multas de tráfico.
En este artículo hemos recopilado 10 “bulos” relacionados con las normas de circulación y tráfico que están muy próximos a tener categoría de “verdad absoluta” y os contaremos que hay de cierto o falso en cada uno de ellos. Empecemos:
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Circulación en glorietas: “Puedo circular por cualquiera de los carriles”.
Es de buenos conductores saber que al tomar una glorieta, si queremos salir debemos ubicarnos en los carriles exteriores, y si necesitamos continuar en ella, los interiores. Nunca se atraviesan en línea recta y los vehículos que ya se encuentran circulando en ella tienen prioridad ante nuestra incorporación.
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“Las bicicletas no tienen que cumplir con las normas de tráfico y circulación”.
Este pensamiento es completamente erróneo. Aunque es muy frecuente ver a los ciclistas circular de forma independiente a la de los vehículos, lo cierto es que al hacerlo por la misma calzada deben respetar las normas de circulación como lo hace cualquier otro vehículo, por ejemplo, respetar un semáforo o una señal de Stop o Ceda el paso.
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“Puedo rebasar el límite de velocidad para adelantar”.
Esta afirmación solo podrá reconocida cuando se trate de turismos y motos, cuando se realice un adelantamiento en carreteras convencionales a otros vehículos que circulen a una velocidad inferior a éstas. Bajo estas circunstancias se podrán rebasar el límite de velocidad en 20 km/h.
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“Puedo circular libremente por el carril izquierdo en autopistas y autovías”.
Siempre que circulemos fuera de zona urbana debemos mantenernos en el carril de la derecha, utilizando el de la izquierda para adelantar a otros vehículos, pero cuando terminemos esta maniobra, debemos volver al carril derecho.
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“En los adelantamientos de ciclistas no se puede rebasar la línea continua”.
Afortunadamente, sí se permite a los turismos adelantar a un ciclista o grupo de ellos ocupando parte o la totalidad del carril contrario, aunque entre ellos exista una línea continua. Sin embargo, debemos prestar atención a la circulación para poder realizar esta maniobra en condiciones de seguridad.
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“Cualquier persona puede conducir un vehículo de empresa”.
Partiremos del requerimiento inicial de que si no utilizamos el vehículo de una empresa para transportar mercancías o para trabajar de forma independiente, lo podremos utilizar con normalidad. Así mismo, debemos asegurarnos que dicho vehículo cuenta con seguro obligatorio y con la ITV al día.
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“No es obligatorio ceder el paso a los autobuses”.
Si un autobús está incorporándose de su parada a la vía, sí estamos obligados a facilitarles dicha incorporación, inclusive debemos detenernos, si las circunstancias lo requieren.
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“Pararse sobre el paso de peatones después de ponerse un semáforo en rojo no indica sobrepasarlo del todo”.
Lamentablemente, si el paso de peatones está ubicado tras la línea de detención marcada para el semáforo, y realizamos la detención tras pasar un semáforo en rojo, se entenderá a todos los efectos que éste ha sido rebasado, dando lugar a su correspondiente sanción de 200€ y la retira de 4 puntos del carnet.
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“Puedo tener mi vehículo sin seguro y sin ITV, mientras no circule”.
Tal y como indica la legislación en materia de tráfico, siempre que un vehículo esté matriculado en el país, independientemente del uso que tenga, éste deberá contar con el seguro obligatorio y la acreditación de condiciones técnicas para circular, pudiendo incluso ser sancionado si se encuentra en la vía, sin circular, pero sin un seguro suscrito y sin la ITV al día.
Si se trata de un coche con el que ya no circulamos, la mejor opción es darlo de baja de forma temporal o definitiva.
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“Si hago un estacionamiento en doble fila de menos de dos minutos, no se considera infracción”.
El estacionamiento en doble fila está prohibido en cualquier circunstancia, por lo que, aunque consideremos que en donde nos colocamos no entorpecemos la circulación o que es una “parada rápida”, tendremos la facilidad de ser sancionados por esta acción. Este tipo de infracciones se considera grave, multándose con 200€.
¿Cuántos de estos mitos hemos desmontado para tí? ¿Hay alguna otra situación sobre el tráfico que te genera dudas? Déjanos tu comentario y no olvides compartir este artículo, seguro que conoces a más de un conductor al que le vendrá bien esta información.