Seguro obligatorio: ¿Cuándo debe estar asegurado un vehículo?

Hace unas semanas hablábamos en este mismo espacio sobre la campaña de control iniciada por la Dirección General de Tráfico para detectar los vehículos que circulan sin seguro obligatorio a través de medios automatizados. En esta ocasión, ampliaremos este tema teniendo en cuenta la legislación que obliga a titulares de vehículos a concertar un seguro, así como algunas recomendaciones para gestionar este tipo de sanciones.

Seguro obligatorio de vehículos - Miratusmultas

Específicamente, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su Artículo 2, determina que la obligación de asegurarse recaerá sobre:

“1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 […]

Se entiende que un vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

  1. Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
  2. Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
  3. Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.”

Quedarían excluidos de esta obligatoriedad los remolques, semirremolques y máquinas especiales que no pesen más de 750 kilogramos, ya que se la obligación de aseguramiento se refiere en concreto a los vehículos idóneos para circular. De este modo, cualquier vehículo a motor deberá tener un contrato de seguro, sin él no sólo no podrá circular por el territorio nacional, sino que ni siquiera podrá estar estacionado, ni en la vía ni en un recinto privado.

Para dicho control, la DGT instalará radares que son capaces de leer las matrículas de los vehículos que circulan sin seguro y enviar directamente una multa al infractor. Estas multas por circular sin seguro pueden ascender hasta los 3.005 €.

No obstante, hemos podido comprobar que la DGT, está utilizando los medios automatizados de control y monitorización para cuando un vehículo comete una infracción por exceso de velocidad, para comprobar a su misma vez, si el citado vehículo cuenta de seguro obligatorio de responsabilidad civil que para su clase se exige.

Una vez comprobado en el sistema FIVA (Fichero Informático de Vehículos Asegurados) la ausencia de seguro obligatorio, la Administración Pública competente instruirá expediente sancionador por este hecho.

En ciertas ocasiones, y siempre a voluntad, la Administración puede comunicar de esta ausencia al titular del vehículo para que regularice la situación y asegure el vehículo, bajo apercibimiento de la imposición de la correspondiente sanción si no lo hace.

Puede ocurrir también, que el citado vehículo goce de seguro obligatorio, pero nuestra compañía aseguradora no haya comunicado aún el alta en el sistema FIVA. En este caso, nuestra recomendación es comunicar cualquier incidencia a nuestra compañía aseguradora, mediador de seguro o correduría, para solventarla a la mayor brevedad posible y evitar cualquier posible sanción por carecer de seguro.


¿Debo asegurar mi vehículo, aun cuando no está circulando y se encuentra en mi garaje particular?

La respuesta es: Sí. Tal y como indica la legislación, independientemente del uso que se haga del mismo, se exige tener concertado un seguro de responsabilidad civil para todo vehículo que este matriculado.

Debemos tener en cuenta que, independientemente de si el vehículo está circulando o no, éste puede ocasionar cualquier contratiempo en el que nos veamos obligados, como titulares, a responder frente a terceros por los daños ocasionados. Un ejemplo de esto puede ser, un cortocircuito en el sistema eléctrico que provoque un incendio y afecte a la estructura de un edificio o a los vehículos colindantes.

Como vemos, la opción más recomendable en todo momento es tener contratado un seguro de responsabilidad civil para nuestro vehículo. Sin embargo, existe una alternativa para no estar jurídicamente obligados a concertarlo evitando también posibles sanciones, esta opción es dar de baja el vehículo de con carácter temporal o definitivo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Cualquier gestoría os podrá dar información de cómo realizar este trámite o hacerlo en vuestro nombre.

Otras sanciones relacionadas con la carencia de seguro obligatorio

Por último, debemos recordar que aparte de la sanción económica que la carencia de seguro obligatorio puede conllevar, esta misma acción puede llevar aparejada la inmovilización del vehículo por un periodo de uno a tres meses,  si no es la primera vez que hemos sido sancionados por carecer de seguro obligatorio. Incluso, para poder retirar el vehículo del depósito, será necesario acreditar la suscripción de seguro, más el abono de tasas por retirada de grúa y día de estacionamiento en el depósito.

Con toda esta información en nuestro poder, no habrá dudas sobre el alcance de este tipo de sanciones. Si eres una empresa que cuenta con una flota propia de vehículos o compras y vendes de forma habitual y necesitas asesoramiento sobre cómo gestionarla, puedes ponerte en contacto con nosotros desde Miratusmultas.com

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