En nuestro artículo: Modelos TC2 y TC1 para la acreditación de un conductor de un vehículo de empresa, veíamos la legislación aplicable sobre este tema y la conveniencia de contar con documentación que nos evite una multa por no acreditar la relación laboral cuando se conduce un vehículo de empresa.
En esta ocasión, ampliaremos las recomendaciones sobre los tipos de documentación que pueden aportarse, dependiendo de la situación del conductor.
Efectivamente, es obligatorio llevar algún tipo de documento que demuestre la relación entre el conductor y la empresa. Este documento no tiene que ser un TC2, aunque es el documento más habitual, una copia del contrato de trabajado sellado puede ser suficiente. En los casos en los que no medie una relación laboral fehaciente, recomendamos que se establezca la disposición de ser el conductor del vehículo, al menos, mediante un documento privado entre la empresa y el interesado.
Sin embargo, existen otros casos en los que esta relación empresa – empleado, no es directa, como puede ser el caso de una empresa subcontratada o un autónomo, en los que la vinculación no puede hacerse con la documentación mencionada. Para ellos, sería conveniente contar con el contrato de prestación de servicios y su IAE, como documento de su actividad, así como de cualquier otra documentación exigida según el tipo de transporte que se realice.
¿Quién es responsable de las multas?
Para establecer responsabilidades en el caso de sanciones, debemos tener en cuenta siempre el tipo de la infracción cometida. En los casos de sanciones relacionadas con el vehículo (ITV, seguros, etc.) el titular del vehículo será el responsable de estas multas; mientras que, en el caso de infracciones de tráfico (velocidad, semáforos, cinturón, etc.), lo será el conductor.
Esperamos haber aclarado algunas de vuestras dudas sobre este tema. Si os ha sido útil este artículo, pensad que para otros también puede serlo, así que no olvidéis compartirlo 🙂