Archivo del Autor: MTM - Miratusmultas

Las multas más fáciles de cometer durante las fiestas

Entre las compras de última hora, los olvidos y los recados dejamos de lado normas básicas en la conducción que pueden generar una multa o una situación peor si el despiste se apodera de nosotros al volante.

Para que los reyes no nos dejen multas en esta fiestas, toma nota de las posibles sanciones y consecuencias de las siguientes situaciones que pueden generarte una multa imprevista pero evitable:

1. Saltarse un Ceda el paso o un Stop – 4 puntos.

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Obtención de la tarjeta de aparcamiento como residentes en Madrid

Este post proviene de consulta de uno de nuestros clientes, cuyo conductor, aún residiendo en la ciudad se encontraba con problemas para la renovación de su tarjeta.

Estamos seguros de que puede ser de interés para quienes estén realizando trámites para obtener o renovar una tarjeta de aparcamiento como residente de Zona SER en Madrid.

¿Cómo puede realizarse una renovación de tarjeta de aparcamiento si el coche que conduzco pertenece a un renting? Continue reading

Recurrir o pagar una multa por no obedecer señal de prohibición o restricción

El ayuntamiento de murcia me ha notificado una multa calificada grave sanción de 200€, por infringir precepto 154 del RGC. Hecho denunciado: no obedecer señal de prohibición o restricción (parada y estacionamiento prohibido). Código 3376 calificación grave Consideráis que es grave o seria leve. Si es así la recurría Gracias. Patricio

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¿Cómo puedo comprobar la vigencia de mi carnet de conducir?

Cómo puedo saber los puntos de tengo del carnet de conducir porque cuando pongo el DNI y la clave me sale que el carnet de conducir no está en vigor y le tengo renovado hasta el año 2023 llamé al tfn 112 y me dijeron que ya lo habían solucionado y que lo mirara a los 15 días pero sigue con el mismo problema muchas gracias . Un saludo. Ana.

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¿Son fiables los datos que aparecen en el TESTRA?

El mayor error que podemos cometer es tomar el TESTRA como una fuente para saber si tenemos multas, cuando en realidad es un sistema alternativo de notificación que utiliza la Administración, en caso de que el principal falle: notificación en el domicilio o en la DEV – Dirección Electrónica Vial.

Empecemos por la definición de TESTRA extraída de la página web de la DGT: Continue reading

Tengo una multa de velocidad pero no me aplican los márgenes de error ¿Puedo recurrir?


Pablo: Buenas tardes.

He recibido una notificación de sanción por exceso de velocidad con límite de 50 y mi velocidad según texto es de 85.

La multa es de la Policía municipal y en la foto no aparece ningún dato más. Tampoco hay ningún tipo de indicación del radar que hace la foto, solo pone “Denuncia efectuada por un medio de captación de imagen”.

El lugar de la infracción pone el nombre de la calle, pero sin especificar ningún número.

¿Se puede saber si han aplicado los márgenes y cuáles son éstos?

¿Se puede recurrir de alguna forma?

Un saludo y gracias Continue reading

Estrenamos Nuevo Miratusmultas.com

No queremos que corras al volante pero sí que vueles en la oficina es el eslogan de nuestra campaña para presentar el nuevo Miratusmultas.com. 


Gracias a las sugerencias que nos han hecho llegar los usuarios de Miratusmultas.com, junto con nuestro deseo de ofrecer el mejor servicio que podamos, hemos rediseñado por completo Miratusmultas.com. Continue reading

Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto

Continuamos con los cambios que introduce la última reforma de la Ley de Tráfico, ya en vigor desde el pasado 9 de mayo. En esta entrada os hablaremos de la ampliación de casos en los que no será necesaria la notificación de la denuncia en mano.

Notificación de denuncia

Notificaciones en el acto. Fuente Google Images

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Ley de Tráfico: Unificación a 20 días naturales de los plazos para pagar y recurrir multas

La entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico unifica a 20 días naturales los plazos para presentar alegaciones o para realizar el pago de multas voluntario.

Multas SER

Tipo multas: Aparcamiento. Fuente: Google Images

Este punto de la reforma supone la modificación de los artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los que hasta ahora, se especificaba como de quince días el plazo para presentar alegaciones o realizar el pago voluntario de una sanción una vez notificada la denuncia.

A partir de mañana 9 de mayo, estos artículos quedarán redactados del siguiente modo:

Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores

“1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.»

Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado

“Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: […]”

Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario

Se modifica los apartados 1 y 5 de este artículo en relación con el plazo para continuar con las alegaciones en el proceso administrativo:

“1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.”

[…]

“5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.”

Recordad que si hablamos de 20 días naturales tenemos que contar los fines de semana para saber exactamente hasta cuando tenemos plazo, tanto como si queremos pagar con el descuento del 50%, como si decidimos recurrir la sanción.

¿Crees que puedes tener alguna multa y no la has recibido en tu domicilio? Consúltalo en el buscador gratuito de Miratusmultas.com haciendo clic en este enlace: Buscar multas