Validez y vigencia del procedimiento de notificación en el TESTRA

A lo largo de este año han sido numerosas las exposiciones legislativas que han llevado al administrado a confusión e incomprensión sobre procedimiento notificador de multas de tráfico y, que hasta la fecha no ha quedado muy claro; incluso, varias informaciones en los medios apuntan hacia la ilegalidad del sistema actual.

Validez y vigencia multas en TESTRA - Miratusmultas

Con el objetivo de aportar algo de luz en este tema, nuestro Departamento Jurídico ha preparado este breve repaso de la normativa  que ha de ser de aplicación, así como de las futuras modificaciones que en el próximo 2016 entrarán en vigor con el recientemente publicado Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Como muchos recordareis, el pasado 1 de junio de 2015 entró en vigor la  Ley 15/2014 de 16 de septiembre (Ley 14280/2014), calificada como de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único- TEU a través del Boletín Oficial del Estado. De su contenido, en síntesis, se desprendía que los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada ésta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE.

A su misma vez  previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes. Acto seguido el Real Decreto 385/2015 de 22 de mayo (Ley 8578/2015) modificó la ordenación del BOE con el fin de poner en marcha el TEU dentro de éste.

Dado el carácter facultativo que la Ley 15/2014 de 16 de septiembre (Ley14280/2014) y el Real Decreto antes citado establecen para el TESTRA, las Entidades Locales pueden optar por seguir remitiendo los edictos a este Tablón para que DGT los gestione, o remitirlos directamente al BOE.

Ante los acontecimientos detallados, se origina la duda sobre cuál sería finalmente el medio utilizado para la comunicación de las notificaciones: TESTRA o TEU.

Pues bien, atendiendo a la legislación,  al no haber existido una derogación expresa del TESTRA  y estando hasta la fecha en vigor la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre por la que se regula, así como la sustentación de su aplicación como medio de notificación válido en derecho según el precepto 78.1 de la Ley de Seguridad Vial.

Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico – TESTRA.

  1. «Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde   que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
  2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.”

En conclusión, la posibilidad de que las Entidades Locales remitan los edictos al TESTRA o al  BOE para publicarlos directamente en el TEU se mantiene, ya que actualmente no existe una Orden por el Ministerio del Interior (órgano competente) para establecer los términos de ejecución.

Ante el baile de tango practicado y evitando cualquier tiempo de descompás rítmico,  La DGT lanzó un comunicado donde reflejaba la especificidad aludida, entre la que se encontraba la calificación valorativa del TESTRA y de los edictos en él publicados.

Citamos literalmente:

“Respecto del valor de los edictos que se publiquen en TESTRA, al establecer el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, un nuevo sistema de notificación edictal, los efectos y los plazos deben de ser los de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque en algunos casos, como es el de los procedimientos sancionadores de tráfico, exista otro tablón edictal virtual con modelos de publicación y de efectos distintos. Por este motivo, DGT va a eliminar en los edictos que publique en TESTRA, las referencias a los plazos y efectos de este Tablón, y todas las referencias legales lo serán exclusivamente respecto del Tablón Edictal Único.

A pesar de la eliminación de las referencias al TESTRA en los edictos, por el momento, DGT va a mantener los efectos de la notificación en este medio para los procedimientos sancionadores que tramita, de forma que se respetarán los plazos de los edictos publicados en este Tablón, que serán más largos respecto de los plazos a computar cuando el edicto se publica en el TEU. Este criterio es provisional, y en unos meses se revisará si es conveniente o no que se mantenga.”

Según podemos comprobar, actualmente las referencias a los plazos y efectos de este tablón han sido eliminadas.

Vista de publicación de Edicto en el TESTRA

Vista de publicación de Edicto en el TESTRA.

La finalidad última es la eliminación paulatina de la publicación en TESTRA, ya que no guarda ningún tipo de sentido la doble publicación por diferentes medios edictales.

Como ya vimos en anteriores posts, las grandes diferencias respecto del TEU y TESTRA, se pueden resumir en:

  • Lista de excluidos en el TESTRA que no existe en el TEU.
  • Los edictos en el TESTRA, se mantienen públicos durante un año. En el TEU, durante tres meses.
  • El TEU no responde al mismo modelo de edictos vigentes y no vigentes, sino que se basa en que los plazos del acto comienzan a computarse desde el día siguiente al de su publicación en el tablón: 40 días naturales en el TESTRA y 20 días naturales en el TEU.

Ahora bien, a priori, no cabe la menor duda de que el TEU limita, en cierta medida,  las ventajas que hasta la fecha facilitaba la publicación en TESTRA al ciudadano como hemos podido comprobar, entendiendo que éste será el nuevo medio de publicación al que deberemos acogernos, siendo TESTRA un recuerdo del pasado.

No obstante, la desaparición del TESTRA no queda tan clara con la nueva modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Real Decreto Legislativo 6/20015, de 30 de octubre, cuya normativa habilita la publicación de notificaciones en el TESTRA, con carácter previo y facultativo a su publicación en BOE, como así de insiste en el Artículo 92. Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) de este Real decreto.

  1. «Con carácter previo y facultativo, las notificaciones a que se refiere el artículo anterior podrán practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que será gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
  2. El funcionamiento, la gestión y la publicación en el TESTRA se hará conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y en la de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.”

Esto significa, que al no existir aún una ley de derogación expresa que inhabilite la utilización del TESTRA, este podrá seguir siendo utilizado como medio de publicación. Actualmente, este medio está siendo utilizado en  gran medida por los expedientes sancionadores ya iniciados y los cursados por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

edictos publicados en el TESTRA - Miratusmultas

Vista edictos publicados en el TESTRA.

No obstante, la disposición adicional undécima de la nueva legislación referenciada anteriormente, y que entrará en vigor el próximo año 2016, anuncia la posibilidad de una integración del sistema TESTRA en el Tablón Edictal Único.

Disposición adicional undécima. Integración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

“El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) podrá integrarse en el Tablón Edictal Único cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen para los anuncios de notificaciones edictales de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico. Por estos mismos motivos, y cumpliendo las funciones que la ley recoge, la Dirección Electrónica Vial (DEV) podrá integrarse o coordinarse con la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).”

 

Por consiguiente, y en resumen de lo expuesto, todo apunta a que las publicaciones en el TESTRA irán desapareciendo paulatinamente, pero su inoperancia no se verá afectada hasta que no haya una norma que la inhabilite como medio de publicación.

 

6 comentarios en “Validez y vigencia del procedimiento de notificación en el TESTRA

  1. Laura

    Buenas días.

    Mi caso es el siguiente, mi padre ha recibido el dia 22/02/2016 una providencia de apremio por la AEAT sobre una sanción de tráfico, por no notificar al conductor del vehículo al cometer una infracción.
    Nunca hemos recibido notificación escrita de dicha multa que sucedió el 31/05/2015 por un radar móvil en la carretera SA-215 (Km 24,8), el guardía civil tampoco notificó en el momento de la infracción.
    Ese kilometro no aparece en la DGT sobre los tramos de concentración de vigilancia de Mayo de 2015 (dispongo del PDF), el radar móvil tampoco estaba visible, ni notificada previamente su posición.

    Tampoco hemos recibido la solicitud de decir quien era el conductor del vehículo, que es lo que nos reclama actualmente la AEAT.

    ¿Que podemos hacer? ¿Cuáles son los pasos a seguir?

    Gracias y saludos.

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    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Laura:

      Vamos a ir comentando lo que nos cuentas en tu comentario y en algunos casos te recomendaremos otros artículos para más información.

      El hecho de no haber recibido ninguna notificación escrita no quiere decir que no haya sido notificado, recuerda que en caso de no poder entregarse la comunicación, en el domicilio indicado por el titular en Tráfico a efectos de notificaciones, ésta se notificará vía edictal (TESTRA o reciente TEU):

      ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
      Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?

      Si la infracción es recogida por un radar fijo, no se notifica en el acto, ya que el propio aparato de forma autónoma recoge la infracción y la envía para su tramitación a la DGT. En el caso de radares móviles, los agentes podrían decidir detener el vehículo o no, dependiendo de las circunstancias, pero lo habitual es que también el aparato recoja la infracción de forma automática para su tramitación: Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto

      Sobre la señalización del radar, al ser móvil, no se está obligado a señalizarlo, y su publicación en la web de la DGT se puede considera como una forma de señalización, considerando los puntos kilométricos como aproximados y no exactos de su ubicación. Pero insistimos, no están obligados a señalizarlos: Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?

      Esperamos que nuestros comentarios te sirvan de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  2. Oscar Torres

    Buenas.
    Hay cosas que no entiendo, creo que hay tantos reglamentos, leyes… para volvernos locos, para que paguemos y ya está…
    Yo aparqué mal durante 10minutos el coche de una amiga… pero no tuvimos constancia de nada, las 23h y lloviendo, a mediados de enero de 2016
    No se ha recibido nada, hasta el pasado día 15 de junio, una carta por correo ordinario, comunicando que ha sido publicado el 2 de junio en el TEU una notificación por el asunto, por la imposibilidad de notificar de otro modo, correo certificado… , mentira, no hay nada…
    No ententiendo nada… no entiendo si hay 20 días para pagar, 20 días para la práctica notificación, hasta cuando se puede consultar el expediente, hasta cuando se puede identificar al conductor, hasta cuando acaba el pago para acogerse a la reducción, si yo como conductor identificado tendría reducción… los plazos son un lío…
    Por otra parte, no debería hacerse nulo el proceso por no haber notificado por correo certificado antes de su publicación?
    Todos tenemos que andar con mil pruebas para notificar cualquier cosa, pero ellos, directamante al TESTRA, TEU o lo que quieran….

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Oscar:

      En relación con las dudas sobre la legislación de tráfico que tienes, te comentaremos que, una vez notificada la multa en el TEU tienes 20 días para gestionarla, de la mismo forma que si la hubieras recibido en casa, esto es que en ese plazo de 20 días puede pagar con descuento o recurrir, o bien, identificar al conductor si así lo requiere la notificación. Efectivamente, el conductor identificado también contará con esos plazos, 20 días para pagar con descuento o recurrir.

      Diferente es cuando hablamos del plazo de notificación, es decir, el plazo que tiene le organismo para notificarme una multa, el cual puede ser de 3 meses para multas leves y de 6 para las graves. Este último plazo se aplicaría en tu caso.

      La notificación a través del TEU se realiza cuando no es posible entregar la comunicación en el domicilio del interesado, no siendo explícitamente necesario utilizar el correo certificado, si no cualquier otro sistema que permita comprobar la constancia de la entrega.

      Te dejamos el enlace a un par de artículos en los que hablamos extensamente de estos temas, seguro que te ayudan a aclarar tus dudas:

      ¿Cómo evitar que nos publiquen multas en el TEU?
      Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?
      Ley de Tráfico: Unificación a 20 días naturales de los plazos para pagar y recurrir multas

      Un saludo.

      Responder
  3. Ivan

    Buenas tardes.

    Comentar un caso. Infraccion por no identificar al conductor: 900 euros de sanción. Notificado a un domicilio no valido y publicado después en TESTRA, para por ultimo lugar enviar la notificación de traslado sancionador a mi domicilio actual.
    Conozco de la obligación de notificar el cambio de domicilio con cada traslado, pero he visto varios recursos de reposición y en sentencias en que por lo contencioso-administrativo mediante las cuales se ha podido invalidar la sanción por defecto en la notificación al no efectuar el mínimo de indagaciones, lo que desemboca en una practica de mala fe. Es eso así?.
    Por otro lado, si la DGT dispone fehacientemente de mi ultimo domicilio a través de una notificación enviada ya a ese mismo domicilio, también es motivo de invalidación supongo.
    Además en este caso concurre que de la fecha de resolución sancionadora por parte del organismo de trafico hasta la fecha en la que se dio por notificada dicha resolución, han pasado más de lso 10 preceptivos días que se dan al efecto. Supone también la anulación de dicha notificación?.

    Gracias y un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ivan:

      En efecto, estás en lo cierto, estos hechos pueden ser alegados en un recurso de oposición a la denuncia interpuesta.

      No obstante, como ya hemos comentado en otras ocasiones, todos los cambios de domicilio que se realicen deberán de ser comunicados a los órganos de la administración pública, en este caso en concreto deberá de comunicarse a la Dirección General de Tráfico para posibles notificaciones de multas. Si esta actualización no se realizó, efectivamente, se realizaría la notificación en el domicilio que conste en éste y, posteriormente, se notificará en caso de no ser recibidos en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), el cual tiene valor de notificación, o en su defecto en el Tablón Edictal Único – TEU del BOE.

      En la actualidad, con respecto a la publicación en el TESTRA, esta opción es facultativa para el órgano instructor. Para ello, como premisa, las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV). En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y, en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder

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