Multas por no tener la ITV pasada o no llevar la documentación. ¿Cómo distinguirlas y qué hacer?

Infracciones relacionadas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación.

ITV Inspección Técnica de VehículosSon muchas las consultas que recibimos diariamente sobre este tema, pero debemos saber diferenciar que no es lo mismo ser multado por no haber pasado la inspección técnica a nuestro vehículo, que, no mostrar la documentación al agente si nos la solicita. Te aclaramos estas diferencias a continuación:

Denuncias por no haber pasado la ITV – Inspección Técnica de Vehículos

Este tipo de denuncias, como por ejemplo, por no haber pasado la ITV, son responsabilidad del titular del vehículo, o en su defecto, de la empresa arrendataria si tenemos un coche en alquiler, lo cual viene regulado en el siguiente artículo de la Ley de Seguridad Vial vigente:

Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TÍTULO V.

Régimen Sancionador.

CAPÍTULO SEGUNDO.

De la Responsabilidad

“Artículo 69. Personas Responsables.

f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto que constase en el registro de vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.”

 

Denuncias por no mostrar la documentación del vehículo

Caso contrario es si la denuncia se da por no mostrar la documentación, la denuncia se haría al conductor, independientemente del motivo por el cual no la muestra: nervios, no la lleva en el vehículo, etc. En este caso se aplica el Reglamento General de Vehículos.

TITULO IV

Autorizaciones de Circulación de los Vehículos

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 26. Documentación de los vehículos.

“1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.

b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores. 

c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.”


¿Cómo distinguir el tipo de multa?

Para distinguirlas lo más sencillo es verificar el artículo y la norma que viene recogida en el boletín de denuncia.

En los casos en los que sea responsabilidad del conductor, vendrá recogido en el mismo boletín que se está aplicando el Artículo 26 del Reglamento General de Vehículos. En el resto de los casos, vendrá recogido el Artículo concreto, por ejemplo, en ITV el Artículo 10 del Reglamento General de Vehículos.

Otro modo de distinción es la cuantía. En caso de responsabilidad del conductor, por ejemplo, si son de DGT el importe será de 10 euros, si son del ServeiCatalà de Trànsit, 80 euros. Si son responsabilidad del titular la cuantía siempre es superior a 200 euros, pues son sanciones graves.

Lo recomendable en el caso de sanciones por no mostrar la documentación, es abonar el importe de la sanción con descuento. En el resto de casos, se puede decidir presentar alegaciones según el caso.

Nuestra recomendación: buscar siempre el asesoramiento de un profesional antes de tomar una decisión.

66 comentarios en “Multas por no tener la ITV pasada o no llevar la documentación. ¿Cómo distinguirlas y qué hacer?

  1. Ana

    Me acaban de poner una multa por no tener al día la itv. El coche es de mi padre fallecido y todavía no hemos podido hacer testamentaría por no haberme llegado todavía toda ma documentación necesaria y el titular del coche sigue siendo el. La multa va a mi nombre a pesar de ser mi padre el titular, además, ni siquiera me han retirado el permiso de circulación, como tengo entendido que debe ser. Que puedo hacer?. Un saludo y muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ana:

      La obligación de pasar la ITV es una obligación que corresponde al titular del vehículo, por lo que deberías comprobar en Tráfico, en la Jefatura que tengas más cercana, si efectivamente tu padre sigue siendo el titular, ya que no es lógica la sucesión de hechos descrita.

      Si lo sigue siendo, independientemente de todo lo demás, dispones de un motivo claro de recurso por falta de legitimación pasiva en el expediente sancionador, ya que no eres el titular y la ley es clara al respecto en su Artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial, referido a las personas responsables.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  2. Jose Alberto

    Hola, tenía mi coche estacionado por que no podia pasarle la ITV, pero al estar estacionado en la calle la policia local me sancionó con 200€, puedo recurrir la multa? o que puedo hacer?
    un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Alberto:

      Todo vehículo que no esté dado de baja temporal o definitiva es susceptible de ser sancionado por no pasar la ITV, independientemente de que circule o no. Por lo tanto, te recomendamos acogerte al plazo de pago con descuento y decidir qué hacer con el vehículo, darlo de baja o pasar la ITV.

      Un saludo.

      Responder
  3. PEDRO

    Me acaba de llegar una multa por no haber pasado la ITV. Ha sido circulando por la autopista, me ha debido de captar alguna cámara de trafico. La cuestión es que mi vehículo es un Dacia Duster (entiendo que pertenece a clase turismo) y aun no tiene 4 años desde su matriculación. Yo soy minusválido por lo que no se si mi vehículo debe pasar la inspección antes de los 4 años. ¿Cómo puedo saber la periodicidad con la que tiene que pasar la ITV mi vehículo?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Pedro:

      En atención a tu consulta, debemos de comunicarte que para comprobar la periodicidad con la que debe pasar la ITV tu vehículo, puedes dirigirte a la siguiente documentación del mismo.

      – Ficha Técnica.
      – Permiso de Circulación.

      En la casilla con la calificación B, se establece el día de la matriculación del vehículo.

      Dependiendo de la calificación del vehículo tendrá una frecuencia de inspección u otra, pero siempre hay que tener presente la fecha de matriculación.

      – Si el vehículo tiene la calificación 1000 turismo y fue matriculado en el 2010, tendrá que pasar su ITV a los cuatros años siguientes, en atención a su fecha de matriculación. Los años de ITV se cuentan de fecha a fecha, por ejemplo: 15/10/2010 al 15/10/2014, siendo ésta última la fecha en la que correspondería la revisión.

      Por ser minusválido no tendrías que pasar antes la ITV. Si el vehículo tiene alguna modificación en los mandos de control estará recogido en la ficha técnica tal apreciación, que no afecta a la calificación.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  4. julio

    hola me acaba de llegar una muta por no tener pasada la itv en el plazo debido.
    según la misma misma, el lugar de la denuncia fue el km253,8 de la A-3.
    El titular del vehículo es mi mujer, fallecida en 2011.
    El conductor era yo, pero nadie me paró ni me solicitó la documentación.
    El vehículo, matrícula BYX, pasó la itv en Diciembre de 2012 y según la tarjeta de inspección técnica era para 2 años… hasta Diciembre de 2014… lo que señala la pegatina del vehículo.
    No entiendo el motivo de la denuncia.
    Mi pregunta es, por su puesto, si ha lugar el recurso y si existe algún modelo de recurso para ello. También si además de la fotocopia de la tarjeta de inspección técnica tengo que presentar alguna prueba más.
    muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Julio:

      Esta notificación se deriva de un barrido en la base de datos de tráfico, no de una observancia en carretera. Todo indica que existe un error en los datos de tráfico, por lo que te recomendamos recurrir aportando la documentación que acredite haber superado la ITV.

      Un saludo

      Responder
  5. David

    Buenas tenemos una empresa de rent a car y por culpa de trabajo teniamos unos coches sin pasar itv y se ve que trafico tiene camaras y nos vienen denuncias de itv sin haber parado los vehiculos y sin haber hecho ninguna foto de velocidad es normal esto.
    Estamos pasando las itv pero veremos cuantas mas

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola David:

      Actualmente no es necesario detener al vehículo para sancionarle por no haber pasado la ITV, ya que se cruzan los datos entre los concesionarios de ITV y Tráfico.

      Suponemos que el motivo por el cual no se pasa las ITV es porque no interesa tener la flota parada, pero sería interesante que vuestra empresa calculara el coste beneficio dentro de esta nueva realidad, ya que las infracciones por ITV les llegarán de forma periódica.

      Si deseas un asesoramiento específico para vuestro caso, no dudes en contactar con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alain:

      La Ley de Seguridad Vial indica:

      Artículo 73 Incoación

      1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial *o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

      De lo que se desprende que cualquier persona puede poner en conocimiento de la autoridad hechos que puedan derivar en infracciones, por lo que puedes acudir a un cuartel de la Guardia Civil, o una comisaría de la Policía Nacional y poner en conocimiento de los mismos los hechos.

      Un saludo.

      Responder
  6. Juan Manuel

    Buenas ahora mismo me pararon repartiendo en moto y no tenía pasada la itv.. La multa va a mi nombre peroo el guardia me dijo que la multa la paga la empresa.. En caso de que no la paguen vendrá la multa a mi?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan Manuel:

      Las multas por no pasar la ITV recaen sobre el titular del vehículo. Así que si la moto está a nombre de una empresa, le llegará a ésta para que pueda abonar la multa con 50% de descuento o presenten alegaciones en contra.

      Ese boletín que te han dado en mano no tiene valor de notificación, y la multa nunca te llegará a ti porque en este tipo de multas no se pide identificar al conductor sino que recaen sobre titular.

      También os aconsejamos, una vez os llegue la multa, si es verdad que iba caducada lo mejor será acogerse al pronto pago.

      Un saludo.

      Responder
      1. Salvador

        Saludos, en atención a vuetro servicio, encomiable en todo caso, hago un inciso; a saber:
        ..Todo y que a la hora de sancionar, el hecho de no llevar la ITV al día, será responsabilidad del titular, en caso de accidente y/u situación anómala atribuible al vehículo sin ITV, se le podrá aplicar responsabilidad al conductor…que también ha de tener comprobar que dicho vehículo se halla en condiciones de circular.
        ..Dicho de otro modo, si el vehículo sin ITV está involucrado en un accidente y tiene la ITV caducada desde hace 6 meses, quien dice que estaba en condiciones óptimas de circulación, amén de que su aseguradora se desentenderá.
        No estaría mal que lo mentarais en vuestras respuestas…Estoy seguro de que se agradecerá…
        Saludos

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Salvador:

          Agradecemos el apunte y ampliación de la información sobre las sanciones relacionadas con la ITV. Sobre él, comentarte este tipo de casos se encuentran inmersos en disyuntiva jurídica de ámbito civil o penal que se han de valorar en sede judicial, correspondiendo dicha valoración a un juez.

          Dado que nuestro campo de actuación es la sanción administrativa no hemos contemplado agregar esta información en nuestros artículos, tratando las sanciones relacionadas con la responsabilidad de titulares o arrendatarios a largo plazo como has podido comprobar en el artículo.

          Un saludo.

          Responder
  7. JUAN VICENTE

    Buenas Tardes.:
    Me han puesto una denuncia por no pasar la ITV del vehiculo, el vehiculo va a nombre de la empresa y la denuncia me la han puesto a mi nombre, puedo recurrir la multa alegando este tema?
    Muchas gracias y un saludo
    Juan Vicente

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan Vicente:

      La obligatoriedad de que las Condiciones Técnicas del Vehículo estén conforme a la legislación vigente recaerán en todo momento sobre el titular del mismo o su arrendatario a largo plazo.

      En el precepto 69.F de la actual Legislación de Seguridad Víal lo establece literalmente así:

      “El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo».

      En este caso concreto Juan Vicente, una vez la denuncia tome el curso legal de la misma, se dirigirá a su titular o arrendatario a largo plazo notificándole lo acaecido, e imponiéndose la sanción a ésta, como advirtiéndole de la obligatoriedad de que el vehículo esté conforme a las condiciones técnicas que garantice la seguridad vial.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  8. Jose Luis

    Buenas tardes,
    Esta tarde ha parado tráfico a mi mujer , y la han sancionado con 200€ por llevar la ITV caducada desde hace 2 años.
    La cuestión es que en abril de 2012 adquirimos un vehiculo de direccion con 17000km y matriculado en mayo de 2011 con matricula xxxxHDM en un concesionario de Seat como vehiculo k.0. para uso particular. Habiendo solicitado cita para pasar la ITV en el mes de abril, me la dan para 8 dias antes de que se cumplan 4 años de la fecha de matriculación como marca la ley.
    ¿Cómo es posible que la hayan sancionado? teniendo en cuenta que el vehiculo todavia no tiene los 4 años.
    ¿Debería habernos informado el concesionario de que teniamos que pasar la ITV a los dos años?
    ¿Es posible que no se hallan realizado correctamente los trámites de cambio de nombre?
    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Luis:

      En el caso que nos expone no sólo hay que tener en cuenta el destino del vehículo sino también la clasificación del mismo. Es decir, que habría que saber si el vehículo está matriculado con clasificación PARTICULAR (1000), porque si se trata por ejemplo de un MIXTO ADAPTABLE tendría que pasarla cada dos años.

      Si está clasificado como PARTICULAR (1000) y su uso es particular, en ese caso tiene que pasar la ITV la primera vez a los cuatro años. No obstante, esta fecha se empieza a contar desde la fecha de matriculación, y puede que el concesionario lo matriculara anteriormente a su venta y que lo haya hecho para otro servicio distinto del particular o con una calificación diferente, en ese caso es el concesionario quien os tenía que haber informado de ello.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  9. montse

    holaaaa
    El coche que tengo ahora lo ha llevado mi hermano y perdio los papeles. Tengo ya el permiso de circulación a mi nombre y la itv toca pasarla en agosto pero no tengo la ficha tecnica ni lleva la pegatina de la anterior, tengo ya cita para eso pero hasta entonces si circulo con el que sanciones pueden ponerme y si está aparcado también me pueden sancionar aunque la tenga pasada por no llevar la pegatina.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Montse:

      Mientras circules debes llevar la documentación del vehículo, si estás en trámite de la nueva documentación, procura llevar la documentación temporal que te hubiesen facilitado.

      Si la ITV anterior está pasada y fue favorable no deberían multarte, aún estando el coche aparcado los agentes pueden comprobar con el dato de la matrícula el estado de la ITV y del seguro, si todo está en vigor no hay problema.
      Otra cosa es el tema de la pegatina, que puede conllevar a una multa de 10€ por no llevarla o no llevarla visible y según lo que nos comentas, estarías expuesta a este tipo de multa.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  10. Rosa

    Hola
    Nos ha llegado una reclamacion de la ITV de un tractor que en más de 10 años no se pasó la itv, este tractor tiene una antiguedad de más de 16 años y no se ha utilizado en los últimos 10 años. Se adquirio por compra de segunda mano y el anterior propietario no hizo el cambio de titularidad en trafico y ahora ya esta fallecido,

    Tenemos obligación de pagar la itv que nos sexigen de los 10 ultimos años, si este tractor no ha estado en circulación durante todos estos años y en trafico todavia consta a nombre del anterior titular?
    Donde tenemos que efectuar la reclamacion?

    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rosa:

      Conforme a las preguntas que nos haces, vemos que se está mezclando derecho administrativo sancionador, derecho mercantil, derecho administrativo y derecho civil, y aunque nosotros estamos especializados en tráfico, intentaremos darte respuesta de forma sencilla.

      Si el vehículo no pasó la ITV durante 10 años quien debió pasarla era el anterior propietario. No obstante, si éste ha fallecido la deuda acumulada pasaría a sus herederos. Así, en caso de tener que reclamarle algo a alguien se tendría que dirigir contra los herederos, lo que podrá efectuarse una vez se haya hecho la aceptación y la liquidación de la herencia. Siendo este el caso te recomendamos acudir a los servicios profesionales de un abogado.

      Pero, la pregunta es ¿Como ha adquirido usted el vehículo de segunda mano?. Puesto que si se ha realizado un contrato inter partes sin más, sin haberlo formalizado legalmente, la titularidad del vehículo no se ha transmitido. Esta se transmite al formalizar el cambio de titularidad en tráfico, cambio que no corresponde al antiguo titular si no al comprador.

      Si se desea realizar el cambio de titularidad, lo lógico es que adquiera el vehículo con todas sus cargas. Pero eso ya depende del contrato que haya realizado. Si en el contrato se puso como condición a la otra parte que se adquiriría el vehículo libre de cargas o no, esto es, si acordó que el pago de la ITV lo tendría que hacer el vendedor, así como el cambio de titularidad, si se acordó en una clausula contractual que lo hiciera la otra parte, tendría que haberlo hecho pero si no está en el contrato el cambio de titularidad lo tendría que efectuar el comprador.

      Lo que si debe tenerse claro es que aunque el vehículo no circule, éste tiene que pasar la ITV. Al tratarse de un tractor, la primera ITV se pasa a los 8 años desde la matriculación y luego, hasta los 16 años, cada 2 años, pasados los 16 años sería anualmente. Esto viene regulado en el Artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  11. Daniel

    Buenas:

    Me han puesto una multa por «no haber presentado a la inspección técnica periódica en el plazo», pero la moto no está a mi nombre, está al de mi madre. Entiendo que si recurro argumentando que no soy propietario de la misma, retirarán la sanción, pero ¿Se la pondrán a mi madre?
    Esa misma tarde pasé la ITV.

    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Daniel:

      Este tipo de multas van dirigidas al titular del vehículo y no se solicita la identificación adicional de un conductor infractor, ya que la responsabilidad de pasar la inspección del vehículo recae sobre su titular, es decir que llegará a nombre de tu madre directamente.

      Un saludo.

      Responder
  12. José maría

    Hola hace 4 meses compré a un particular un vehículo que no había pasado la itv desde 2013… Pero en la ficha técnica tenía el sello de que la próxima revisión de itv era para octubre del 2015,, un día los agentes de movilidad Madrid me multaron por no pasar la itv desde 2013, y verificación que el sello puesto en la ficha no era legal,y me retuvieron la ficha técnica, aclaro que yo no sabía nada de esto del sello, e inclusive yo hice la transferencia personalmente en tráfico Madrid y ni ellos se percataron de eso que os cuento, he ido donde los de la policía local y me dicen que la ficha la han enviado a la dgt..Que ellos me llamarán y han pasado 40 días y no recibo notificación de la dgt ni puedo circular con mi coche, ni puedo pasar la itv…me podéis ayudar…Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José María:

      Ante tales circunstancias lo más recomendable sería presentar denuncia en la autoridad competente y exponer los hechos detallados, para dirimir posibles responsabilidades tanto administrativas como penales. De esta forma quedará acreditada la buena fe del actuante y el total desconocimiento de las posibles repercusiones que pudiera conllevar el circular con un vehículo carente de haber pasado la inspección técnica, que para su clase se exige, así como la posible falsificación de documento público.

      Una vez dicho esto, desconocemos cuales son los plazos establecidos para que la DGT pueda dar una respuestas a tu caso. No obstante, puedes presentarte personalmente en la Jefatura Provincial de Tráfico, a donde hayan enviado los Agentes de la Autoridad la documentación de referencia para su comprobación, y conocer el estado de la revisión de la ficha técnica de tu vehículo.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  13. Marin

    Hola , en 2011 e dejado mi coche a un conocido para pasar la itv , por no tener tiempo, ahora e 2015 la guardia civil me esta investigando que la itv de 2011 esta falso y me pide ahora que me acuerdo de esto conocido, pero no me acuerdo como se llama y no se donde encontrar a este conocido. Qué me pasare. .me puedes ayudar. Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Marin:

      Dado que nos especializamos en multas de tráfico no podemos ayudarte en tu caso. Nuestra recomendación es que estés al tanto de tu caso conforme a la información y lo que te vaya solicitando la Guardia Civil, explicando tu caso al haber confiado en una persona, que finalmente resultó que te engañó, por supuesto, nunca está de más consultarlo con un abogado que pueda asesorarte.

      Un saludo.

      Responder
  14. Carolina

    Hola 2015 nos pararon la guardia civil el vehiculo es mio pero conducia mi pareja.Yo ya tenia la cita pedida a la Itv,pero en esos momentos la tenia vencida.Le pusieron la multa a el 200 euros,pero mi sorpresa fue que a los tres meses me llego la misma a mi nombre pero la multa me ponian 500 euros.Lo que no entiendo por que siendo la misma multa me ponen mas cantidad.Ahora me ha llegado una carta de hacienda para que la pague,me dicen que puedo hacer un recurso de reposición o me embargaran.Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Carolina:

      En este caso, lo más recomendable es acudir a la Jefatura de Tráfico más cercana y solicitar copia del expediente para conocer a ciencia cierta el criterio de aplicación de la sanción.

      Bien es cierto, y como ya hemos comentado en anteriores entradas en nuestro blog (¿Me pueden multar por no pasar la ITV de mi coche?), hay dos tipos de infracciones relacionadas con la ITV. La primera opción es por no haber pasado la ITV en plazo establecido, o haber tenido un reconocimiento desfavorable (leve) debiendo ser este subsanable, cuya sanción es de 200 euros. En última instancia, está la que lleva aparejada una sanción de 500 euros por circular con el vehículo cuya Inspección Técnica ha resultado negativa por incumplir el vehículo las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial.

      Una vez hayas constado lo ocurrido en tu caso, puedes emprender las acciones legales que estimes pertinentes si no están ajustadas a derecho.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  15. Andres

    el pasado 23/11/15 la policia local me pillo sin la itv pasado, el caso es que la notificacion de la denuncia me llego el 22 / 01 y me ponia que tenia un plazo de un mes para pagar el importe con descuento del 50% por previo pago, el caso es que el plazo se me paso hace nueve dias, tengo algo que hacer para poder seguir pagando con el descuento,teniendo en cuenta que solo transcurrieron 9 dias?

    Responder
  16. Conguit76

    Buenas tardes,

    Ayer cuando me dirigia a la itv para pasarla la policia locla me paro y me multo por la misma aun habiedoles dicho que me dirigia hacia alli, era un ciclomotor que no estaba usando pues no me hacia flata pero tengo que arreglar el coche y ahora me hara falta la itv estaba caducada dos meses pero el ciclomotor estaba guardado en una cochera privada, como lo veis para poder recurrir?

    Un Saludo y gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Conguit76:

      Como puedes consultar en este mismo artículo, es un hecho sancionable no haber pasado la ITV del coche. En casos así es recomendable mostrar al agente que se tiene la cita y se va a acudir a ella, y apelar a su voluntad, pero no es motivo para evitar la sanción.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  17. Anton

    Me salte un semaforo en rojo en febrero 2016. Multa. Pago seguido. En marzo paso itv que tenia que haber pasado en enero2016. En abrl multa 200 € sin posibilidad de dto por pp por haber saltado el semaforo en febrero sin tener la itv pasada. Abuso. Que hago¿

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Anton:

      Según lo que nos comentas, deberías tener la posibilidad de pagar esta multa de ITV con descuento, siempre y cuando sea la primera notificación que recibes de la misma. Ten en cuenta, que este tipo de multas llegan al titular del vehículo y al domicilio que éste haya expresado a efectos de notificaciones.

      Si tienes dudas sobre como se ha efectuado la notificación de esta sanción, te aconsejamos que te pongas en contacto con el organismo que te ha puesto la sanción y confirmes la información de tu sanción.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo

      Responder
  18. Rafael

    Hola. Soy conductor de autobuses por cuenta ajena y aveces me obligan a conducir autobuses con la itv caducada para hacer transporte escolar, líneas regulares etc. Mi pregunta es. ¿puedo negarme legalmente a conducir dicho autobús?. Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rafael:

      En este tipo de multas el denunciado es el titular del vehículo, al ser este el responsable del mantenimiento del vehículo, por lo que no serías responsable de del abono de ninguna sanción si se produjese.

      Al estar especializados en la gestión de multas de tráfico, únicamente podemos responderte desde ese punto de vista; sobre el ámbito laboral, lo más recomendable sería contactar con algún profesional especializado, pues las circunstancias en las que se puede encontrar el vehículo podrían suponer un peligro para cualquiera de sus ocupantes.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  19. Toni

    Hola, me ha llegado una multa por tener la ITV caducada, la multa esta fechada a 23-03-2016.
    La multa me llego hace 2 días y ya la he pagado para tener el descuento del 50% y esta semana tengo cita para pasar la ITV. Mi pregunta es ¿Desde marzo hasta ahora que estamos en Junio me pueden llegar más multas por ese motivo?. Supongamos que he pasado los últimos 2 meses cada día por delante de una cámara de trafico de las que te leen la matricula.¿Me pueden llegar una multa por cada vez que he pasado por esa cámara?. Sería mi ruina.
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Toni:

      Efectivamente, mantienes las probabilidades de ser multado por el mismo hecho hasta que no se corrija la situación de tu vehículo.

      Te recomendamos no dejar pasar mucho tiempo mientras llevas tu vehículo a pasar la inspección para limitar las posibilidades de que te vuelvan a multar por el mismo hecho.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  20. JESUS SANCHEZ GRANDE

    Hola.

    Gracias por vuestra labor.

    Me ha llegado una multa por tener la ITV de mi coche caducada. El coche no tiene los 4 años hasta noviembre y lo compre nuevo por lo que no deberían haberme denunciado (cámara). Lo que pasa es que cuando me grabaron llevaba enganchado un remolque pesado, el cual también llevaba su ITV en vigor, pero no se si al ir el turismo tirando de un remolque pesado, la ITV la debería haber hecho a los 2 años de la fecha de matriculación en vez de a los 4 años.

    Gracias por vuestra ayuda.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jesús:

      El hecho de que tu turismo llevase enganchado un remolque pesado no influye en la ITV. El turismo pasa la ITV por un lado y el remolque pesado por otro.

      Para tomar la fecha de inspección hay que atender a la clasificación del vehículo, 1000 para turismo y servicio al que va destinado, Particular. En este caso, pasa a los 4 años desde la fecha de primera matriculación. Si fuese otra clasificación, por ejemplo 2000 Furgoneta la pasaría a los 2 años.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  21. Raquel

    Hola,

    Me han sancionado por no tener pasada la ITV en un vehículo que tengo en una finca privada, nunca sale a la vía pública y está dado de baja definitiva desde 2011.

    Que articulo es el que establece que los vehículos dados de baja no están obligados a pasar la ITV?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Raquel:

      Este supuesto es raro, si de verdad está dado de baja definitiva no tiene obligación de pasar la ITV puesto que se supone que el coche no circula. Así que te recomendamos que saques una nota informativa en Tráfico para ver el estado del vehículo, por si ha existido algún error y no se haya anotado la baja definitiva.

      Otra cosa a tener en cuenta es que ese día saliese el vehículo de la finca y le hayan tomado la matrícula, por lo que te multarían por circular con un coche dado de baja y no por la ITV.

      Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  22. Max Raich

    Hola.
    Buena labor la vuestra.
    Multa, teóricamente de la Guardia Civil, porque no especifica cuerpo emisor o si viene por denuncia de particular. Sin firma en cualquier caso. Infrinjo artículo 10.1, ITV caducada. Lo gracioso es que el coche está, así lo recoge la denuncia, aparcado. De por medio, circunstancias familiares graves, por lo que el vehículo no se ha movido en meses, lo que no sé si podré aportar (tengo documentación) en un recurso. ¿Puede la Guardia Civil multar en población? 15.000 habitantes somos ¿Y la policía local multar en cuestiones de tráfico? Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Max:

      Debes tener en cuenta que la situación del vehículo no exime a su titular de cumplir con su inspección técnica en el plazo señalado, pues, aún estando aparcado el vehículo se encuentra en circulación para la DGT.

      Para evitar esta situación, si el coche no puede utilizarse, lo más recomendable sería proceder a su baja temporal y así evitar multas por carecer de seguro o por no pasar la ITV.

      En relación con las competencias sancionadoras de los agentes, te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de este tema y que seguro te es útil en tu caso: Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie

      Un saludo.

      Responder
  23. Mercedes Torres Merida

    Hola,
    El pasado 5 de septiembre yendo en moto me paró un control de policía local, me pusieron denuncia por no llevar la ITV al día, no firme la denuncia. Ayer intenté pagarla para beneficiarme del Dto. del 50% pero no pude! En tráfico me dijeron que allí no constaba ninguna denuncia y que la policia local (Torremolinos) no puede denunciar por ITV. Realmente no quisiera pagar 200€ por qué se me pase el tiempo, ¿qué puedo hacer?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Mercedes:

      Efectivamente, la policía local no tiene potestad para multar por no pasar la ITV, tiene que ser la DGT o Tráfico quién lo haga, lo único que puede cursar la policía es una denuncia voluntaria a Tráfico, pero hasta que no te llegue la multa (al nombre y domicilio del titular del vehículo) no puedes pagarla ni hacer nada. Cuando te la notifiquen tendrás plazo para pagar con descuento.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  24. Agustín Lozano

    Hola,

    Fui multado por agentes de la Policía Local, en un control de documentación por «no haber presentado a la Inspección Técnica periódica en el plazo debido el vehículo reseñado» art.10.1 del Reglamento General de Vehículos, siendo el importe total de 200 € y el reducido al 50%, de 100 €.
    En plazo con reducción aboné 100 €, pensando que así todo estaba solucionado.
    Ahora llega una notificación de iniciación de expediente (Sin carta certificada), informando que el importe de la multa es de 500 €, y dándome la posibilidad de pagar el 50 % en plazo de 20 días.
    He visto en algunas páginas de internet, que esa sanción de 500 € corresponde a vehículos que han circulado con la ITV negativa, (no superada la inspección).
    No es mi caso, ya que la última inspección fue positiva, pero su vigencia finalizó y no he vuelto a pasarla. Es decir, está caducada.
    Estoy planteándome hacer alegaciones ya que los hechos notificados por Jefatura de Tráfico «Circular el vehículo reseñado, habiendo quedado inhabilitado para ello el no haber sido sometido a nueva inspección en el plazo máximo reglamentariamente establecido, tras un primer resultado desfavorable en aquella. Más de dos meses desfavorable» , no son ciertos.
    Mi consulta es ¿Cómo me recomiendas que haga estas alegaciones? ¿Vale realmente la pena?

    Gracias. Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Agustín:

      Según lo que nos has expuesto, lo más recomendable es solicitar al órgano instructor copia del expediente sancionador para conocer a ciencia cierta lo ocurrido y la motivación que ha llevado a la imposición de dicha denuncia.

      Si bien es cierto, que en el caso de obtener un resultado desfavorable al pasar la ITV, se dispone de dos meses para comprobar la subsanación de dichos defectos y obtener el visto favorable por los técnicos de dichas estaciones de inspección. Pero si en tu caso concreto usted no se ha pasado aún la inspección técnica del vehículo reseñado con un resultado desfavorable, la sanción a imponer es de 200 euros.

      Lo más aconsejable en este caso es personase en la Jefatura de Tráfico más cercana con la documentación del vehículo y el documento de pago de la sanción descrita para solventar la incidencia de una manera más eficaz y rápida.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  25. Vespas

    Hola, el caso es que compré una moto, no tenia la itv pasada desde hace unos 5 años, tampoco disponemos de la dicha técnica, tiene un embargo de 1999 sin precinto, y el tema es que para pagar el impuesto de sucesiones de Madrid nos piden la ficha, pero al no haber pasado la itv no nos dan duplicado para cambiar de nombre, es preciso pasar itv para cambiar de nombre?, el antiguo propietario dice que se la auitaron por circular sin itv. La moto está empezando un proceso de restauración y la inspección aun se ve lejos, que podemos hacer para cambiarla de nombre ya?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Vespas:

      Sin ficha técnica y, por lo que comentas, del impuesto de sucesiones, es porque será un difunto quien te vendió la moto, por lo que va a ser complicado poder hacer la transferencia de la misma. No obstante, en ocasiones, se han podido realizar el cambio con una nota informativa de Tráfico, la cual se puede solicitar sólo con el número de matrícula para ver las características de la motocicleta, a ésta puedes adjuntar una declaración jurada de haber extraviado la ficha técnica.

      También te recomendamos acudir a una Gestoría especializada en tráfico para que te ayuden con el trámite y la documentación que debes aportar. Te dejamos el enlace a nuestra gestoría, por si estás interesada: Contacto Gestoría Reina Millán.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  26. javier

    Buenos dias , esta ,mañana la Guardia Civil me ha denunciado por no tener pasada la ITV en el plazo reglamentario. Yo soy el titular del vehiculo .Los Agentes me han comentando que si pago en plazo voluntario de 20 días me acojo a la reducción del 50% de la sanción, 100€. Mi pregunta es si no pago en el plazo voluntario cuando me llegue la notificación por parte dela Jefatura de Trafico me darán nuevamente 20 días para acogerme al 50% de reducción de la multa o por el contrario ya tengo que abonar el 100% desde que me llega la notificación de la DGT.
    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javier:

      Dado que eres el titular del vehículo y te han parado los agentes, entregándote la multa en le acto ya constas como informado de la denuncia, por lo que el boletín del que dispones tiene valor de notificación, por lo que no se enviará ninguna otra comunicación a tu domicilio.

      Dado que ya puedes proceder a realizar el pago con este boletín, te recomendamos que no dejes pasar el plazo para hacerlo con descuento.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  27. Kitat

    Buenos días:

    Pasé la ITV con retraso hace 45 días y hoy me acaba de llegar una notificación de denuncia por no presentar el vehículo a la inspección técnica en el plazo debido.
    La fecha de la denuncia es del 4 de agosto, es decir, de hace mas de 3 meses.
    Mi pregunta es si se puede multar por una infracción que en el momento de comunicarse no existe y si hay un plazo para que la administración notifique la denuncia.

    Saludos

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Kitat:

      Debes tener en cuenta que la validez de la sanción no está relacionada con la fecha de comunicación de la sanción, sino por la fecha en la que está ha sido captada. Es decir que debes tomar la fecha de la infracción como dato para calcular si efectivamente en ese día tu vehículo permanecía sin pasar la ITV o por el contrario, estaba todo en regla.

      En caso de que la fecha de la infracción coincidiera con el periodo de la ITV caducada, la sanción sería correcta. En caso contrario, podrías alegar demostrando documentalmente que en la fecha de la infracción tu coche si contaba con la ITV al día.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  28. Ignacio Carpio

    Buenos días,
    Me acaban de poner una multa. El agente ha puesto en la denuncia que es por no tener la ITV pasada, cosa que no es cierta. La ITV está pasada y en vigor, pero no tenía en mi poder el papel en el que se dictamina que la ITV ha sido pasada de forma favorable. La multa es de un importe de 200€. Desde mi punto de vista el agente municipal (Madrid) puede comprobar desde el terminal de su coche si la ITV está pasada o no y por lo tanto la multa debería ser por no aportar la documentación. Voy a recurrir y quería saber si lo que he escrito es correcto y cuál sería el importe correcto de la multa por no presentar ese papel en el que se dice si has pasado la ITV correctamente.

    Muchísimas gracias por anticipado.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ignacio:

      Efectivamente, puedes presentar un recurso alegando que tienes la ITV en vigor, adjuntando la documentación correspondiente que lo compruebe.

      En cuanto a la multa por no presentar la documentación, como puedes ver en este artículo, la multa puede ser de 10€.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  29. valentin

    Hola buenas tardes podeis ayudarme:
    Tengo un vehiculo de baja temporal lo tengo guardado en un garaje y al pintar el garaje lo tuve que sacar a la calle durante esos dias me notificaron una multa por no tener la itv pasada ¿puedo recurrir esta multa?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Valentín:

      Según recoge el Reglamento General de Vehículos, todo vehículo matriculado o puesto en circulación deberá someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de ITV habilitadas al efecto. Es decir, el hecho de tener un coche que esté dado de alta nos obliga a tener al día la revisión oficial.

      Si bien, está fuera de toda duda que un coche que circula habitualmente debe tener pasada la ITV, muchos conductores consideran que no debiera de ser punible en el caso de que no se utilice. De hecho, por ley, circular sin la ITV está tipificado como falta grave y se multa con 200 €, mientras que, el hecho de tenerlo parado sin ITV se considera falta leve y la cuantía de la sanción es es 100 €.

      Es decir, que es obligatorio tener la ITV en regla, se circule o no.

      Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  30. Rosa

    Hola: He recibido una multa por no tener la itv pasada (art. 10.1). La fecha de la denuncia es de 23/02/2018. Mi vehículo pasó la itv favorable el día 20/02/2018 así que, a la fecha de la denuncia estaba todo en regla y podría recurrir la multa. El problema es que la itv la tenía que haber pasado dos meses antes y no lo hice hasta el 20/02/2018. Me merece la pena recurrir o dado que no estaba pasada la itv en su día me pueden sancionar aunque a la fecha de la denuncia ya sí estaba pasada??? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rosa:

      Si, efectivamente, el día de la fecha de denuncia tu vehículo ya tenía la ITV en regla, esta multa sería injustificada, por lo que sí tendrías opciones de recurrir, aportando la documentación que acredite la situación del vehículo.

      Un saludo.

      Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *