Nuevas normas en la Ley de Tráfico que debes conocer

Hacemos un recopilatorio de las nuevas normas que recogerá la reforma en la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, agrupándolas por temas de interés. Debes tenerlas en cuenta porque nos afectarán en nuestro día a día como conductores.

Dudas Ley de Tráfico

Nuevas normas en la Ley de Tráfico. Fuente: Google Images

VELOCIDAD

1. Tramos con nuevas velocidades máximas y mínimas

Continuamos con el límite máximo en autopista y autovía de 120 km/h. Sin embargo, la reforma contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 km/h en algunos tramos de carretera. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá aumentar la velocidad.

La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril.

CICLISTAS

2. Uso del casco para los ciclistas.

Los ciclistas menores de 16 años deben utilizar siempre el casco de protección, independientemente de la vía por la que circulen. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros que deberán pagar sus tutores legales.

3. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida.

La reforma busca solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas.

CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

4. Multas por consumo de alcohol

La sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida (a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales) será de 1000 euros.

5. Sanciones por consumo de drogas

Se suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción. Bastará con que una prueba salival, la cual detecta un consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo. La sanción será de 1000 euros.

Se excluyen las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.

6. Pruebas de alcohol y drogas para peatones

Estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol los viandantes que cometan una infracción.

Hasta ahora solamente se realizaba si se estaba involucrado en un accidente de tráfico.

VEHÍCULOS

7. Se legaliza el uso de avisadores de radar. Detectores e inhibidores siguen prohibidos

Se prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar siendo la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné de conducir. Si posee un navegador, que incluye la función de detectores de radar, se recomienda desactivar esta función.

En el caso de los inhibidores la sanción será de 6.000 euros y la detracción de seis puntos del carné.

Serán legales los avisadores de radar, pues ofrecen información de la ubicación de radares en relación con una base de datos.

8. Los extranjeros residentes tendrán la obligación de matricular su vehículo en España

Lo que en la práctica dificultaba que sean sancionados o sometidos a controles.

9. Restricciones de circulación a vehículos por motivos medioambientales

La nueva ley recogerá expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales (El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se encargará del desarrollo de esta medida).

10. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países

Se recoge la prohibición de dar de baja definitiva por traslado a otro país a vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos.

11. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera como vehículos de urgencia

Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias.

En vías urbanas podrán estacionarse durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cause obstáculo en la circulación ni se creen nuevos peligros.

OBRAS Y USO DE VÍAS

12. Obras en la vía

Se reconocerá como infracción grave la realización de obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico.

13. Caída de carga en la vía

Será sancionado como infracción grave por el peligro que genera al resto de usuarios de la vía.

MULTAS DE TRÁFICO

14. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo

Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. Un ejemplo de ellos es que se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico.

15. Aumento en los plazos de días para recurrir o pagar multas

Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con aplicación del descuento del 50%. De la misma forma, se aplican estos plazos para hacer las alegaciones pertinentes.

CONDUCTORES Y CIRCULACIÓN

16. Los niños de menos de 1,35 metros no podrán viajar en los asientos delanteros.

Excepto en los casos en los que todos los asientos traseros estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura, o que el vehículo carezca de asientos traseros.

17. Accidentes por atropello de especies cinegéticas

El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación.

En la práctica, los conductores que sufran un accidente de este tipo no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves, y, en el caso de tener un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su vehículo.

18. Nuevas causas de inmovilización de vehículos relacionadas con permisos

Será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).

19. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer

El futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir. Para ello se ha tenido en cuenta los avances médicos y farmacológicos en el tratamiento de esta enfermedad.

AUTOESCUELAS Y CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES

20. Controles en Autoescuelas y Centros de reconocimiento de conductores

Se reconoce como infracción impedir las labores de control por miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico en estos centros.

A medida que vayamos conociendo más detalles y entrada en vigor de estas normas, os lo iremos contando.

 

Lo que debes saber sobre el Registro Electrónico de Apoderamiento: ¿Sabías que las empresas pueden delegar la gestión de multas a un apoderado?

¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamientos?

Con el El Registro Electrónico de Apoderamientos – REA los representados o poderdantes (personas físicas o jurídicas), que posean un certificado digital vigente y reconocido por la DGT, podrán inscribir los poderes que otorguen a terceros para actuar en su nombre ante la Dirección General de Tráfico.

Registro Electrónico de Apoderamiento_BlogMiratusmultas

¿Quién podrá ser representado?

Pueden ser representados las personas físicas o jurídicas que necesita realizar trámites de la DGT.

¿Quién podrá ser representante?

Pueden actuar como representantes o apoderados:

– Colaboradores DGT: gestorías, aseguradores, empresas de gestión de multas.

– Representantes particulares sin personalidad jurídica.

– Un funcionario público.

¿Qué trámites podrán delegarse?

– Sobre vehículos, conductores y sanciones: (búsqueda de multas, alegaciones y recursos, consulta de puntos, ITV, seguros).

– Próximamente: matriculaciones, cambios de titularidad, renovaciones, etc.

¿Cómo puedo realizar un registro de apoderamiento?

Para registrar un apoderamiento de dos formas:

1. A través de un formulario online, seguro y gratuito al que puede acceder desde la web de la DGT (www.dgt.es). En ese caso únicamente necesita su certificado digital de empresa.

2. Presencialmente, en cualquier jefatura provincial.

 

Este Registro Electrónico para la DGTaún no está habilitado, pero desde el blog de Miratusmultas.com te mantendremos informados de los avances que se realicen para su implantación. También puedes visitar www.apoderamientosdgt.com en la que incluimos información específica del tema.

Gesthispania: Celebramos nuestro III Encuentro anual

El pasado viernes 13 de diciembre celebramos nuestro III Encuentro Anual, en este año, coincidiendo con nuestro 10º Aniversario. 

Os dejamos la nota informativa de nuestro evento del que se hicieron eco algunos medios de comunicación.

Foto de grupo en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba - CECO

Foto de grupo en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba – CECO

Córdoba, 13/12/2013.- Gestorías Asociadas Gesthispania ha celebrado en el día de hoy su convención anual en Córdoba con el objetivo claro de introducirse en nuevos mercados de cara a afrontar los próximos ejercicios. La internacionalización de la empresa, coincidiendo con su décimo aniversario, se encuentra en fase de estudio avanzado, dirigiendo todos los esfuerzos en 2014 a posicionarse en otros mercados europeos.

Manuel Reina, CEO de Gesthispania, considera que es el momento de acometer la salida al exterior “una vez se ha consolidado el mercado nacional, y contar con la garantía de un buen equipo humano, las inversiones hechas en tecnología y productos afianzados como Miratusmultas.com”.

En la actualidad, con sede en Córdoba y Madrid y con una plantilla de más de 40 empleados, continua trabajando en la creación de soluciones cada vez más prácticas y seguras en el ámbito de la gestión de multas, trámites y documentación de vehículos, con una visión innovadora y un uso eficiente de las nuevas tecnologías e Internet.

Gesthispania actúa como outsourcing de servicios de gestión de multas de tráfico para clientes de sectores como el renting, rent a car y empresas con flota propia, entre ellos: Arval Service Lease, CaixaRenting, Hertz España, AVIS, Swarovsky, Mediaset España, Heinz, Oracle, LVMH, Telefónica y Bofrost.

Conócenos un poco más en www.gesthispania.com

Gesthispania certifica su Sistema de Gestión bajo la Norma UNE/ISO-IEC 27001:2007 en Seguridad de la Información por Bureau Veritas Certification

La obtención de esta certificación posiciona a Gesthispania como la primera empresa dedicada a la gestión de multas de tráfico en España, certificada con una norma de reconocimiento internacional.

El pasado mes de julio, Gestorías Asociadas Gesthispania obtuvo la certificación UNE-ISO/IEC 27001:2007 por Bureau Veritas Certification, primera entidad privada de Certificación en España. Esta certificación, bajo acreditación ENAC – Entidad Nacional de Acreditación, reconoce la seguridad de los sistemas de información que dan soporte al servicio de gestión de multas de flotas aplicados desde la Sede Central, instalada en la ciudad de Córdoba, de Gesthispania.

Sello ISO 27001 Gesthispania

Sello Certificación UNE-ISO/IEC 27001:2007 de Gesthispania

La evaluación y obtención de la certificación ISO 27001 manifiestan las buenas prácticas aplicadas en los procesos de gestión de Gesthispania,  al mismo tiempo que reconoce en el mercado nacional e internacional el esfuerzo y el compromiso de todo el equipo por garantizar a sus clientes el tratamiento óptimo y seguro de la información que les confía.

Recientemente, obtuvimos también de Legitec, consultora de ámbito nacional especializada en Legislación aplicada a las Nuevas Tecnologías, su Sello de Excelencia en el Cumplimiento de la Normativa de Protección de Datos.

Así, Gesthispania reafirma su visión estratégica hacia la excelencia empresarial, apoyándose en el deseo y deber de mejora continua, claves para el desarrollo en el nuevo entorno competitivo y económico del país.

 

Sobre Gesthispania:

Gestorías Asociadas Gesthispania, empresa cordobesa con 10 años de experiencia en la gestión administrativa de tráfico y transporte, además es la organización de la que nace Miratusmultas.com, actúa como outsourcing en la gestión de multas de tráfico para grandes empresas nacionales e internacionales como: Arval Service Lease, CaixaRenting, Hertz España, Swarovsky, Mediaset España, Heinz, Oracle, LVMH y Telefónica), gestionando actualmente una flota media mensual de más de 85.500 vehículos. Con sede en Córdoba y Madrid y más de 40 empleados, trabaja en la creación de soluciones cada vez más prácticas y seguras en el ámbito de la gestión de multas, trámites y documentación de vehículos, con una visión innovadora y de uso eficiente de las Nuevas Tecnologías e Internet.

¿Quieres saber más sobre Gesthispania? Visita nuestra página web www.gesthispania.com y contacta con nosotros.

Falta de precisión en la descripción del hecho infringido

La ley exige una descripción del hecho infringido en las denuncias, que justifique y califique la gravedad del hecho y que a su vez permita al conductor ejercer el derecho a la defensa reconocido en la ley. Aún así, se dan casos como el que a continuación exponemos, pero en los que la defensa es posible.

 

Boletín denuncia

Agente cumplimentando Boletín de Denuncia. Fuente Google Images.

Recientemente, el titular del Juzgado nº 19 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha anulado una denuncia interpuesta por un controlador del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) que no especificó en el boletín de denuncia en qué situación se encontraba el vehículo infractor. Concretamente, el agente denunció al conductor por estacionar «obstaculizando gravemente la circulación de vehículos o de peatones o constituyendo un riesgo», sin indicar si invadía o imposibilitaba el uso de un paso de peatones o estaba estacionado en una esquina de forma que impedía la circulación o estaba estacionado encima de la acera o, incluso, si estaba en doble fila.

Como consecuencia de esta falta de precisión en la descripción del hecho infringido, que se corresponde con una infracción grave sancionada con multa de 200€,  el Juez de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado y ha anulado la sanción por no ajustarse a derecho. El juez considera que se ha generado una evidente y clara indefensión al conductor ya que al no describirse correctamente la infracción cometida, este no podía hacer alegaciones ni ejercer ninguna acción en su defensa.

El Artículo 74 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala en su Apartado Segundo que “en las denuncias por hechos de la circulación deberá constar, en todo caso:

a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.

c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

Los distintos organismos con competencia en materia sancionadora, amparados en una mayor gravedad del hecho infringido, pero sin justificar en la mayoría de los casos en que consiste dicha gravedad,  califican como infracciones muy graves sancionadas con 200€ de multa, hechos que no revisten tal gravedad y que se podían calificar como leves estando sancionados con multas de hasta 100€.

Para ello se amparan en la Ley de Seguridad Vial, concretamente en el artículo 65.4.d), que señala que son infracciones graves  “parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Pero la ley exige una descripción, aunque sean sucintas, del hecho infringido que justifique y califique la gravedad del hecho y que a su vez permita al conductor ejercer el derecho a la defensa reconocido en la ley.

Gesthispania, no solo en estos casos, sino en todos los casos que recibimos, una vez estudiado cada caso concreto por nuestro equipo jurídico, un abogado se pone en contacto con el cliente y siempre le aconsejamos la mejor opción para la defensa de sus derechos, en unas ocasiones será efectuar el pago para aprovecharse de la reducción del 50%, en otros presentar recurso en vía administrativa y en otros acudir a la vía contenciosa administrativa, siendo, no obstante,  el cliente quien siempre tenga la última palabra.

Pero hay que tener claro que acudir a la Vía Contenciosa administrativa implica un coste añadido, como son las tasas judiciales, gastos de apoderamiento y  la asistencia letrada, más el abono del importe de la multa, que aconsejamos hacer efectivo para evitar que la sanción se incremente en vía ejecutiva con los intereses de demora. Esto  hace que los conductores tengan a veces más complicado, o simplemente más caro, defender sus derechos en vía contenciosa, defender sus derechos de una Administración que parece que olvida cada vez más que está al Servicio de los ciudadanos.

Multa anulada por sobrepasar un semáforo en rojo

Procedemos a comentar en este espacio que nos atañe, una interesante sentencia realizada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid sobre la gestión de un recurso a una sanción de tráfico por rebasar un semáforo en fase en roja, cuya base de alegación fue la presunción de inocencia y la vulneración al principio de legalidad por inexistencia del hecho denunciado.

Multa por pasar un semáforo en rojo

Supuesta imagen del vehículo pasando un semáforo en fase rojo.

Desglosaremos de forma pormenorizada, pero sencilla, teniendo en cuenta el lenguaje legal, lo que es una medida que le puede afectar directamente como usuario de las vías de trasporte por carretera. Para ello, nuestro gabinete de abogados especializado de Gesthispania, ha puesto en funcionamiento la maquinaria legal (bien engrasada por cierto) de la que dispone, y al más alto nivel y profesionalidad que sabemos. Se ha adjudicado (merecidamente, sin miedo a decirlo) una “muesca” de efectividad y de talento en esta sentencia.

Como comentábamos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid nos ha dado por válida una demanda interpuesta en su día a favor de un cliente nuestro. Dicha sentencia ha sido dictada sin que fuera necesario la celebración del juicio, ya que en la demanda se pidió expresamente “la no celebración de vista” de acuerdo al Art. 62 de la  Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y al no mediar manifestación contraria por parte de la letrada del demandado, se declaró el pleito concluso dictándose la correspondiente sentencia estimatoria a nuestro favor.

Detallando un poco más los hechos y la demanda interpuesta que es objeto de este análisis, pedimos que se anulara la sanción a nombre del demandado, nuestro cliente, por la parte contraria, el Ayuntamiento. Éste último consideró, como contra medida y como suceso delictivo, que la persona sancionada rebasó un semáforo en fase roja, en el Paseo de la Castellana 105. Nosotros debíamos probar que este hecho no acaeció, debíamos demostrarlo, adjuntando pruebas y buscando las vías legales más apropiadas para este caso particular, y comenzar un proceso consecuente en todos sus componentes.

Nuestro cliente recibió su correspondiente notificación de denuncia junto con dos fotografías, en una se muestra el vehículo antes de rebasar el semáforo y, en la otra, el coche cuando ya ha pasado el semáforo, pero en dichas foto no se apreciaba con total claridad que dicho semáforo estuviera rojo. Esto implica que puede tratarse también de un semáforo en amarillo, por lo que esta situación ambigua puede y debe explotarse en la medida de lo posible.

Es importante recordar que el hecho de saltarse un semáforo en rojo implica una sanción económica importante, de alrededor de 200 euros. A eso hay que sumarle la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir, que pueden hacer que perdamos todos los puntos y perdamos su vigencia.

Debemos destacar que esta cuantía económica (tipo de multa anteriormente mencionada) no corresponde con saltarse un semáforo en fase amarilla, que es lo que en este caso defendimos legalmente, ya que incluso tratándose de un amarillo fijo está justificado, siempre y cuando el detenerse implique riesgo de colisión con los vehículos que le preceden.

En este caso, creamos dos vías para aprovechar legalmente el recurso y sentenciar definitivamente la defensa de nuestro cliente. Así, basamos nuestra demanda principalmente en la presunción de inocencia (Art. 24 de la Constitución Española) y la vulneración al principio de legalidad por “inexistencia del hecho denunciado”, ya que el denunciado pasó el semáforo en amarillo, en lugar de en rojo. Todo ello lo fundamentamos en que no se aportó prueba donde apareciese con total claridad que el semáforo estaba en rojo. En las fotografías realizadas a través del dispositivo no se puede apreciar si cuando es rebasado el semáforo, por el vehículo denunciado, éste se encuentra ya en fase roja o aún esta en ámbar.

Una vez leída la demanda por la competencia legal, el juez, tenemos la sentencia que habíamos buscado desde el principio, y nos da la razón, porque desde su punto de vista, efectivamente, la fotografía no es nítida. Añadimos además, que el juez ni tan siquiera tiene en cuenta que el vehículo que circulaba junto al de nuestro cliente aparezca detenido, ya que la fotografía por sí sola no sirve para demostrar que se detuvo, es por ello que debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia.

Como resumen, una situación difícil para nuestro cliente la hemos solventamos de la mejor manera posible y haciendo un detallado estudio de su situación, pudimos concretar como atacar ese caso en particular, ya no solo en un frente, sino en varios, haciendo más efectivo, si cabe, el recurso; que dicho por otra parte, es lo que hacemos, y en ello somos profesionales en continua superación de cualquier tipo de traba legal, defendiendo siempre los intereses nuestros clientes.

Por desgracia, la mayor parte de la gente no se atreve a presentar y defender su caso en los Juzgados, por ello, algunos organismos en este tipo de situaciones se suelen aprovechar de la situación, saben que no todo el mundo está dispuesto a ir a los Tribunales, que es donde se suelen ganar estos temas.

Esperamos que este caso os sirva de ayuda, tanto si os encontráis ahora en una misma situación y no sabéis como defenderos, o si os pasa en el futuro. En cualquier caso, dejadnos vuestras consultas como comentarios en este artículo.

Multas de radar: ¿Es obligatorio señalizar la existencia de los radares?

Tenemos varias consultas hechas a nuestro blog preguntando por la obligatoriedad de señalización previa que avise de la existencia de radares y cámaras de captación de imágenes, tanto móviles como fijos, y lo cierto es que la normativa es bastante clara al respecto, al menos con los radares fijos, pero, también es cierto, que deja bastante margen a la interpretación en el caso de los radares móviles. Te contamos todo lo que sabemos, a continuación:

Cartel aviso de radar carretera

Cartel autovía de aviso de radar. Fuente: Google Images

La normativa que resulta de aplicación es la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la citada ley.

Radares fijos

La disposición adicional única de dicho Real Decreto dispone en su apartado 3 que “la resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación”.

Lo anterior, junto con el Artículo 22 del mismo Reglamento que indica que “para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre ellos los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara  de vídeo y un panel complementario  con el contenido especificado en el artículo anterior”. Dicha placa deberá presentar la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general  (señal S-17 descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación)  y su existencia informará al usuario de la vía, de que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.

Hasta aquí todo parece bastante claro y se puede decir que legalmente es obligatoria la señalización previa que avise de la existencia de radares fijos.

Para ayudarte a prevenir multas de radares fijos, te recomendamos echar un vistazo a la información sobre la ubicación de radares que te permitirá ubicarlos en tus futuros desplazamientos: Búsqueda de radares fijos y de tramo por carretera

Radares móviles

Como hemos señalado anteriormente, la ley no es tan clara  y el Apartado 4 del citado Reglamento tan solo señala que “La utilización de medios móviles de captación y reproducción de imágenes, que no requerirá la resolución a la que se refiere el apartado anterior (resolución que recoge la obligatoriedad de identificación de los lugares vigilados), se adecuará a los principios de utilización y conservación enunciados en el mismo”.

No obstante, la ley existe para ser interpretada y quien mejor para hacerlo que los propios creadores de la misma,  a este respecto la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados aprobó en marzo de 2013,  por unanimidad, una proposición no de ley por la que se regulaba la colocación de radares en aquellos tramos de carretera donde haya una mayor historia de accidentes de tráfico causados por la velocidad pero anunciándolo con anticipación, porque como dicen los propios diputados «El mejor radar es el que no se dispara nunca, ese es el que está cumpliendo su labor preventiva«.

En la actualidad, no hay ninguna regulación que exija la existencia de señalización previa que avise de la presencia de radares móviles de control del tráfico, con lo cual y dada la proliferación de este tipo de radares, amparado en políticas de prevención de accidentes, hay que tener mucho cuidado con estos radares “indetectables y no identificados previamente”  y circular con la mayor precaución respetando siempre los límites de velocidad de la vía.

Defensa de multas por pasar un semáforo en rojo

En la actualidad son muchos los Juzgados (que no los Organismos..) que no dan validez a las infracciones de semáforo en fase roja, bien porque han sido tomadas por sistemas de captación de imágenes indebidamente homologados, o porque no cumplen lo dispuesto en la Ley, por ejemplo: no aparece claramente en la fotografía el hecho infringido.

Multas Semáforo

Semáforo sencillo. Fuente Google Images

En diversos manuales de la Dirección General de Tráfico aparece la siguiente documentación como imprescindible para que dichas infracciones sean válidas, por lo que es recomendable cuando nos lleguen este tipo de infracciones analizarlas con cuidado, pues es importante recordar que no solo se trata de infracciones de una cuantía elevada sino que, una vez firmes, conllevan siempre, la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir.

Dicha documentación es la siguiente:

– Documento fotográfico ampliado del vehículo sancionado. Para verificar si el mismo, efectivamente, rebasó el semáforo en fase roja. En relación con esto, cabe señalar que de propia documentación de la DGT a la que hemos tenido acceso, se indica que «estando el semáforo en fase roja y en caso de que un vehículo sobrepase la línea de detención, el dispositivo deberá tomar una secuencia de entre 3 y 5 fotografías digitales, que deberán recoger la parte posterior del vehículo y el estado de iluminación del semáforo, en las siguientes situaciones:

A. Vehículo antes de la línea de parada.

B. Vehículo sobrepasando línea de parada.

C. Vehículo habiendo sobrepasado el cruce o el paso de peatones.

Opcionalmente, y de forma deseable, se permitirá la toma de una secuencia de vídeo.

El dispositivo debe permitir, por comparación de las fotografías captadas y de forma automática, la verificación de la infracción.                          

– Certificado del sistema de captación de imágenes utilizado, que certifique que cumple lo dispuesto en la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de estos instrumentos, puesto que la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología exige que «Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico».

Además, existen sentencias como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid que señalan que «sin documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante, lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado» y añade la sentencia que “el agente ni ve la infracción ni puede entenderse de que esta, haya sido captada por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión».

Esta sentencia considera que el folleto informativo sobre las condiciones del aparato que capta las imágenes, no cumple esa función y que se deberían publicar las condiciones del mismo y su fiabilidad, así como el proceso de obtención de los fotogramas y demás elementos que permitan asegurar su utilización. Si bien esto en la actualidad pocos organismos lo hacen y menos se lo comunican al conductor,  al que tan solo llega, en el mejor de los casos, una secuencia de dos fotografías que no siempre recogen lo exigido por la Dirección General de Tráfico.

Pero hay que tener claro que el infractor tiene que estar dispuesto a agotar la Vía Administrativa y acudir a la Vía Contenciosa Administrativa,  para conseguir la estimación de su pretensión, lo que conlleva a asumir el coste adicional que esto supone, es decir, la asistencia letrada más las tasas judiciales.

Realmente los organismos juegan con ese respeto de los ciudadanos a acudir a la Vía Judicial (respeto derivado del coste extra que ello supone) para desestimar, casi siempre, las alegaciones que se presentan, dejando prácticamente indefensos a los ciudadanos, que una vez más tienen que adelantar su dinero para conseguir que un juzgado obligue finalmente al organismo de turno a que les de la razón.

 

Modelos TC2 y TC1 para la acreditación de un conductor en un vehículo de empresa

Los Modelos TC2 y TC1 son los documentos oficiales, determinados por la Tesorería General de la Seguridad Social, para la recaudación de las cuotas de cotización. En concreto, el Modelo TC2 es la relación nominal de trabajadores con sus bases de cotización.

¿Si es necesario acreditar la relación entre el conductor y el titular de un vehículo de empresa, es obligatorio llevar en el vehículo el Modelo TC2?

Modelo TC2

Modelo TC2. Fuente Google Images

El artículo 102.2 d) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece como condición de los transportes privados complementarios que: » Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento».

A su vez el artículo 157. c) del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres establece respecto a los transportes privados complementarios que «Los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta relación mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos, mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular».

Dado que, no se designan en la legislación de transportes los documentos concretos que acrediten dicha relación entre el conductor y el titular de la empresa se daría por válido cualquier documento: carné de empresa, nómina, contrato laboral, documentación de la Seguridad Social, etc., que presuponga la relación y que se lleve a bordo del vehículo.

Por lo tanto, es obligatorio llevar algún tipo de documento que demuestre la relación entre el conductor y la empresa. Este documento no tiene que ser un TC2, aunque es el documento habitual. Una copia del contrato del trabajador sellada debería ser suficiente también, con lo cual evitaríamos una multa por no acreditar la relación laboral cuando conducimos un vehículo de empresa.

 

Obligatoriedad de llevar extintores en vehículos

¿Es obligatorio que los vehículos de empresa lleven extintor? Hace unos días un conductor de una de las empresas usuarias de Miratusmultas.com nos hacía esta pregunta, tras recibir una notificación de una sanción por este motivo.

Equipo de carretera para vehículos

Equipo de carretera para vehículos. Fuente: Google Images

La respuesta es complicada, puesto que no hay una normativa en donde se defina esta cuestión. 

En primer lugar, la Orden de 27 Julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transportes de personas y mercancías, es decir, vehículos mixtos adaptables, lo hace sin diferenciar en si se tratan de vehículos de uso público o privado.

Esta orden remite al Reglamento General de Vehículos que es el que especifica qué vehículos deben llevar extintor, en su Anexo XII. ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN, aprobado por RD 2822/1998 del 23 Diciembre que ha sido modificado por la Orden 52/2010 publicada en el BOE 23 de Enero 2010 menciona:

“Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos, y herramientas:

1.- Los turismos, así como los vehículos mixtos adaptables y los destinados a transportes de mercancías, estos dos últimos de masa no superior a 3.500 kg. llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda completa de repuesto.

2.- Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados a transportes de mercancías superior a 3.500 kg. además de llevar la dotación del punto 1. a y b), deberán llevar, además un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso”.

Con la reforma del Anexo XII sobre los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, se elimina la obligación de llevar extintor de incendios a determinados vehículos. Así, para que un turismo no tenga obligación de llevar extintor tiene que tener hasta nueve plazas (8 + el
conductor) y estar destinado a servicio particular. En caso de que un vehículo de carácter particular para transporte de personas supera dichas plazas (+ de 9) se considera autobús, por lo que es necesario que lleve extintor. Por otro lado, los vehículos de uso público tienen la obligación de llevar extintor (Artículo 2 de la Orden 27 Julio de 1999).

Tanto empresas como conductores particulares debemos tener en cuenta recomendaciones como estas y otras, como la Documentación que debemos llevar en el Vehículo, por ejemplo, si queremos evitar multas que nos puedan parecer injustas y de las cuales no podamos defendernos aplicando un recurso porque desconocemos su origen normativo.