¿Son recurribles todas las multas?

Podemos contestar afirmativamente a esta pregunta. Todas las multas son recurribles, distinto es que dicho recurso llegue a buen término. Las posibilidades de que un recurso llegue a buen fin, depende de muchos factores, factores tanto probatorios, como procedimentales, como discrecionales de la Administración.


Es por ello, que con este artículo queremos concienciar a nuestros lectores para que antes de recurrir una multa deben pensar en dos cosas:

1. La viabilidad del recurso para el caso concreto. Esto es, ¿Tengo posibilidades de que me estimen el recurso?

2. La conveniencia del pago con descuento.

Siempre hay que barajar estas dos posibilidades y pensar en la solución más conveniente.

No debemos obcecarnos en que queremos recurrir porque llevamos razón. Todo depende de las circunstancias concretas en que se han desarrollado los hechos. Por ejemplo: La infracción se trata de una multa de aparcamiento por no poner el ticket. Es una multa leve de 60 euros. No tenemos ticket. Pero decidimos recurrir alegando que sí que teníamos ticket pero que el ticket se habría caído de la guantera o que el agente no lo habrá visto, pero que el ticket estaba puesto, y no aportamos dicho ticket porque como ha pasado mucho tiempo desde la fecha de la infracción hasta que me notifican la multa, ya me he deshecho de él.

¿Es conveniente insistir en recurrir?

En un caso así, la viabilidad del recurso es totalmente nula pues no tenemos prueba documental al respecto, y una multa que podría quedarse en 30 euros acogiéndonos al 50% de descuento, la tendríamos que abonar por su importe inicial de 60 euros.  Además, al tratarse de una infracción leve directamente se procede por parte de la Administración a la vía de apremio en el momento en que se pasa el plazo para el pago o el recurso. Puede que nos resuelvan el recurso, pero mientras resuelven o no, el procedimiento sigue y puede llegar a aumentar desde un 5% hasta un 20% como recargos.

Pero pongamos otro ejemplo:

Sí que tenemos ticket, pero el ticket está borroso y no se ve nada, no se puede ver la hora ni el día ni la zona. En este caso ¿Qué hacemos? Aquí tenemos la razón porque sacamos nuestro ticket pero tenemos una prueba documental, pero que está borrosa y no se puede comprobar si ese ticket se sacó el día de la infracción y si cubre la hora de la infracción. Quizá en estos casos en que no está claro si la Administración va a resolver favorablemente el recurso es donde también tenemos que barajar la posibilidad del pago.

Tenemos otro ejemplo, cuando se trata de una infracción en la que no tenemos prueba documental de ningún tipo, sino que es la palabra del agente contra la nuestra:

La infracción es por no llevar el chaleco. Hemos parado el coche porque se nos ha averiado en un arcén en una autovía, hemos puesto nuestras luces de emergencia, hemos salido a colocar los triángulos y se nos ha olvidado ponernos el chaleco. Unos agentes pasan por allí, nos ven y nos ponen la multa. En este caso, no tenemos ninguna prueba documental al respecto, sólo las declaraciones de los agentes. Debemos ser conscientes de que hemos cometido la infracción, nuestra intención ha sido poner cuidado en señalizar el vehículo para que no constituya un obstáculo, etc., debéis ser objetivos y realistas, en la medida de lo posible, recordad que en muchos casos haréis un desembolso económico para vuestra defensa.

Cuando llega este tipo de multas y la queremos recurrir en vía administrativa, no tenemos ningún tipo de prueba documental a aportar, por lo que la administración va a darle prioridad a la declaración del informe del agente que tiene validez de documento público y nos desestimará el recurso.

Así, la Ley de Seguridad Vial en su artículo 75 introduce el valor probatorio de las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico:

“Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia y control del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.”

Por esto y muchas otras valoraciones que se tienen que confrontar, nuestros recursos deben estar apoyarse en la opinión de un profesional del derecho, dado que hay que tener en cuenta la legislación al respecto.

¿Tienes dudas sobre cómo plantearte la solución a una multa que tienes ahora mismo? Contacta con nuestro servicio de Asesoramiento Legal y abogados especialistas atenderán tu caso. Solicitar información

Fuentes:

– Ley de Tráfico y Seguridad Vial 4/1999 Artículo único. Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

– Ley de Tráfico y Seguridad Vial RDL 339/1990, de 2 de marzo. la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

22 comentarios en “¿Son recurribles todas las multas?

  1. Dan iel

    Hola el otro día me multaron por ir en dirección contraria con una scooter pero en la denuncia no figura la matricula de la moto, todo lo demás esta en orden. ¿Debo recurrirla o directamente es anulada?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Daniel:

      Efectivamente, si no viene reflejada la matrícula en el boletín, podríamos alegar que desconocemos el vehículo con el que se cometió la infracción, pero puede ocurrir que el Policía, a la hora de rellenar el formulario, no haya “calcado” bien la matrícula (especialmente si no se utilizaron medios telemáticos para su emisión).

      Por lo que si en en tu copia no aparece el dato, no quiere decir que en el boletín del Agente, el que se queda la Instrucción del Procedimiento Ayuntamiento, no venga reflejada la matrícula.

      Si lo ves conveniente, asegúrate de la información que aparece en tu expediente sancionador acudiendo a las dependencias del organismo y solicita una copia del mismo. De esta forma evitarás realizar un recurso que tenga un resultado infructuoso: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  2. Angela

    El otro dia me multaron por «Estacionar mi vehículo en parada de transporte público señalizada/bus». Ocurre que en el lugar donde describe la multa, NO paré, FUÉ EN OTRO SITIO y lo estacioné (SIN BAJARME DE EL) con las luces de emergencia porque me sentia mareada (hubo un policia DENTRO DE SU VEHÍCULO que me comentó que no podía estacionar ahí e inmediatamente me fui) en ningún momento me ausenté del vehículo y NI ME NOTIFICARON QUE ESTABA MULTADA.
    El lugar que pone NO corresponde con el hecho en cuestión y es una avenida de 500 m. No identifica correctamente dicho lugar ni el sentido en que se encontraba mi vehículo. (cataloga el lugar sin numerar). Es eso recurrible?.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ángela:

      Tal y como has podido leer en este artículo, en caso de recurso, para obtener un buen resultado es necesario que aportes pruebas que demuestren que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes.

      En caso de hacerlo por que el lugar de la infracción es otro distinto, no llevaría a la anulación de la multa, pues es un tipo de error que la Administración puede corregir y tras el cual te notificarían la multa con los datos corregidos.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  3. Nicolás

    Buenas tardes.
    Resulta que me he encontrado hoy en el parabrisas boletín de denuncia por » estacionar en reservado para Zaragoza Cultural placas portátiles de prohibido estacionar del 05/10 al 18/10″.
    Mi sorpresa es que al llegar al vehículo y ver la denuncia hablo con el agente y como no veo ninguna placa, me dice que están. Efectivamente, están a más de 20 metros de mi vehiculo y mirando hacia la pared. Está toda la calle de coches aparcados y conforme llegan los dueños les pasa lo mismo que a mi.
    Mi pregunta es ¿ es normal que aún estando las placas portátiles mirando hacia la pared me denuncien? ¿Debo recurrirla? Decir que tengo fotos.
    Gracias de antemano,
    Un saludo,

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Nicolás:

      En el caso que nos expones, se podría aplicar el artículo 57 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial – Mantenimiento y Artículo 58 Retirada, sustitución y alteración de las señales de tráfico, si verdaderamente estas placas, por lo que nos cuentas, no son visibles o dan lugar a confusión podría recurrirse en base a esto. No obstante, la respuesta del Organismo puede ser muy subjetiva y si a su entender las placas son visibles y no generan confusión la respuesta del mismo puede resultar negativa.

      Por lo tanto, la decisión acerca de si debes recurrirla o no está en tu mano, en función de tu convencimiento y considerando el importe de la sanción que le hayan impuesto.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros Servicios de Asistencia Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo

      Responder
  4. Jon Ander

    Hola , buenos dias:

    Me pongo en contacto con ustedes, porque tengo dudas sobre si debo recurrir una multa o no.
    Por situarnos un poco, me llega una multa pasado el plazo de pago y que se debe a que rebase un semaforo en rojo. Me piden 200 euros y 4 puntos, en la multa vienen todos los datos correctos y adjuntan 4 fotos en las que se ve claramente que el semaforo esta en rojo y lo rebaso, sin ningun tipo de coche mas alrededor ni nada, si que es verdad que intente frenar y se aprecia las luces de freno encendidas, pero se me ve rebasando el semaforo en rojo. Tengo alguna posibilidad real de reclamar esto? De ser asi os agradecería vuestra opinion. Muchisimas gracias.

    Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jon:

      Si tal y como nos comentas, en las imágenes se ve claramente que cometes la infracción, nuestra recomendación es que procedas a la identificación del conductor, que seguramente se pide en la notificación que has recibido al ser una multa que conlleva la pérdida de puntos y, una vez notificada a nombre del conductor, procedas a su pago acogiéndote al descuento.

      Debes tener en cuenta que, en caso de recurso, está en tus manos presentar pruebas que contradigan y prueben que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, lo cual sería difícil con las imágenes disponibles.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  5. Carmen

    Hola buenas noches ! Primero de todo felicitarte por el blog! Está increíble !! 😀
    Luego miren es que hoy me llegó una multa por «estacionar en doble fila» pero he de decir que yo nunca he estacionado endoble fila sin ausentarme del vehiculo y que además el día y hora fechados no me dieron ninun papelito ningún agente ni nada y repito lo mas fuerte es que yo en ningún momento me baje del vehiculo.
    Mi pregunta es la siguiente.. Tengo entendido ( al menos eso creo) que cuando te ponen una sanción por tal acción te deben reportar una fotografía del vehiculo efectivamente asi estacionado o un papelito con tu firma. es correcto? Ademas me gustaría saber si el hecho denunciado » estacionar en doble fila» es suficientemente completo como para poder proceder a la denuncia.. Me parece alucinante que no se notifique le supuesta multa a la persona dejándola nota correspondiente, pero desconozco tbn si es rentable que la recurra o directamente me resigne y pague INJUSTAMENTE los 200 euros..
    Gracias de antemano!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carmen:

      De parte de todo equipo de Miratusmultas.com agradecemos tu felicitación 🙂

      En relación con tu multa, no es necesario que te entreguen ninguna notificación o boletín en el momento de cometer la infracción, ten en cuenta que esta puede ser captada por unos agentes que vayan en un coche con cámara, por ejemplo. En cualquier caso, en la notificación se expondrá el motivo por el que nos e entregó en mano al conductor. En el caso de haber entregado una notificación en mano, tampoco es necesario que contenga la firma del denunciado para que tenga valor de notificación.

      En cuanto a la existencia de imágenes, puedes solicitarlas al organismo y en caso de que existieran (ya que podría ser una infracción vista por una agente que no hizo fotografías) las pondrían a tu disposición. Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de este tema: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      En cuanto a la decisión de recurrir o pagar, debes tener en cuenta que está en manos del denunciado probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, aportando para ello pruebas, lo cual es muy difícil de conseguir y probar. Además, una vez notificada la multa, tienes 20 días también para pagar con descuento, por lo que el importe final es de 100€ (dependiendo de si estás en plazo aún o no).

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  6. javier escudero

    hola, mi caso es el siguiente me pusieron una denuncia de trafico la cual no firme ni me la entrego el agente
    despues de darle toda la documentacion que me pidio,yo espere recivir la notificacion y pasado 10 meses recivo la notificacion de hacienda (providencia de apremio) con la sancion de 240 € .
    informandome en trafico parece ser que la direccion que puso el agente esta equivocada y por este motivo quiero hacer un recurso ya que he perdido la posivilidad de pagar en tiempo vuluntario y reducir la sancion
    lo que me interesa es ahora es un modelo o borrador para exponerlo en el recurso de reposicion,

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Javier:

      Debes tener en cuenta, que la dirección en la que se notifican comunicaciones relacionadas con multas de tráfico es la que consta en la DGT y si ésta no se corresponde con el domicilio actual o en el que esperamos recibir notificaciones, se pueden producir situaciones como la tuya.

      Entendemos que el agente utilizó la dirección que contaba en la identificación que aportaste, como dato para hacerte llegar la multa, sería una actuación correcta, pero el problema está en que no tenías la dirección actualizada.

      Te dejamos un artículo que habla en profundidad de casos como el tuyo, seguro que te sirve de ayuda: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?

      Un saludo.

      Responder
  7. jesus

    queria saber si cuando te ponen una multa la policia local de un ayuntamiento, y en la denuncia se equivocan con el color del coche y la infraccion no esta grabada, tengo alguna posibilidad de ganar el recurso?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jesús:

      Dado que fuiste detenido por los agentes, identificado como conductor y notificado en el acto, los datos del coche no son necesario. Por lo tanto, un error en este dato no es motivo de anulación.

      En cuanto a la grabación, si el echo ha sido visto por el agente, su informe de lo ocurrido sirve como prueba de la infracción

      Un saludo.

      Responder
  8. Eva

    Hola, Me han puesto una sanción por llevar la luna rota, según la sanción ,porque afecta a la visibilidad del conductor.
    La luna solo tiene un pique el el lado del copiloto, , la itv dice que es un defecto leve, porque no afecta a la visibilidad.
    La recurro o la pago?
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Eva:

      El hecho de recurrir o pagar una multa es decisión del denunciado, dependiendo de si tiene toda la documentación necesaria para probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, tal y como mencionamos en este artículo en donde dejas tu comentario.

      Un saludo.

      Responder
  9. Toni

    Hola,

    Vendí el coche a un personaje que nada más poner las manos al volante empezó a infringir el código de circulación por todo el país. Excesos de velocidad, semáforos en rojo, parking, etc.

    Me han llegado hasta 4 multas a les que he presentado recurso que parece ser que han aceptado, a excepción de una, a pesar de presentar el contrato de compra venta y poder demostrar que por supuesto, no era yo el que conducía. Según dicen, el cambio de propietario no se hizo hasta varios días después de la compra-venta, así que en teoría era yo quien tenía el coche. ¿Qué puedo hacer?

    Por cierto, en una de las notificaciones me dicen que no puedo recurrir ya…¿eso es posible?

    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Toni:

      Efectivamente, si no se ha realizado correctamente el cambio de titularidad, en caso de cometerse infracciones de tráfico que requieran ser notificadas al titular (itv, seguros, radares, semáforos o que requieran identificar al conductor en el momento de la infracción) se enviarán a la dirección y a nombre del titular que conste en Tráfico.

      Te dejamos el enlace a un artículo de nuestro blog en el que tratamos este tema: He recibido una multa de un coche que he vendido ¿Qué debo hacer?

      Un saludo.

      Responder
  10. daniel rodriguez

    hola , me multaron por efectivamente estra estacionado en un lugar para personas minusvalidas , el coche lo acabo de comprar y esta a nombre de la empresa que me lo vendio, en la multa me colocaron como conductor pero colocaron titular del coche . ¿ me sirve ese alegato ? porque realmente no soy titular !! todavia no!!!!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Daniel:

      Según lo que nos comentas, parece que te entregaron la multa en el acto, identificándote además como conductor infractor. Por lo tanto, la multa estaría bien notificada, independientemente de aparecer también como titular, información que ya no es relevante si se tienen los datos del responsable de la infracción.

      Un saludo.

      Responder
  11. Poli

    Hola, me han multado por llevar la ITV con resultado desfavorable, en la denuncia pone que son 500 €. He estado mirando por internet y en todos los sitios pone que la sancion en estos casos es de 200 €. Podria recurrirla para pagar lo que realmente corresponde? Si la recurro pierdo la bonificacion del 50 %? Gracias

    Responder

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