Notificaciones de multas: ¿Cómo debo gestionar un boletín de denuncia?

En artículos anteriores hemos resuelto las dudas sobre cómo saber si nos han multado y posteriormente, hemos aprendido cómo nos informan de una sanción. En esta ocasión, nos enfrentaremos a la pregunta ¿Qué hacer cuándo nos notifican una sanción? Veremos los tipos de notificación que existen y los pasos a seguir para gestionar cada uno de ellos.

Notificaciones de multas. Boletines de denuncias. Miratusmultas

Para empezar, debemos recordar las formas de notificación que se pueden dar: notificación en el acto (en el momento en que se comete la infracción), en el domicilio (tiempo después de cometerse la infracción) y en boletines electrónicos (TEU y TESTRA)

Dado que se generan muchas dudas al respecto, vamos a tratar estas tres formas de notificación en artículos diferentes, empezaremos por las notificaciones de multas en el acto.

Boletín de denuncia como notificación de una multa en el acto.

Podemos ponernos en la situación de que nos han detenido y un agente nos informa de la comisión de una infracción (pasar un semáforo en rojo, una señal de stop, etc.), en ese instante el agente informa al infractor de la falta cometida y emite un boletín de denuncia, que tiene valor de notificación pues se ha comunicando al conductor infractor el hecho ocurrido y la sanción correspondiente.

Al contar con la notificación de la multa ya podemos gestionarla dentro de los 20 días naturales que le corresponden de plazo, acogiéndonos al plazo de pago con descuento o recurriendo en caso de no estar conforme.

Detalles a tener en cuenta en los boletines:

  • No es necesaria la firma del agente, pero sí es necesario que se indique su número de identificación profesional.
  • No es obligatorio que el denunciado firme el boletín, puesto que hacerlo no implica conformidad.
  • Cuando la infracción es observada por un agente, las pruebas son lo observado por éste, lo cual hará constar en su informe, por lo que no podrán entregarnos imágenes de la infracción.
  • De forma general, se deben hacer constar los siguientes datos en el boletín de denuncia: identificación del vehículo y del denunciado, hecho ocurrido y sanción (puntos e importe).

Si quieres saber más sobre cómo gestionar las notificaciones de multas que recibimos en nuestro domicilio, no te pierdas la segunda parte de este artículo 😉

 

58 comentarios en “Notificaciones de multas: ¿Cómo debo gestionar un boletín de denuncia?

  1. Luz

    pero a veces te dejan el boletin en el parabrisas del coche, con la posibilidad de que alguien lo quite y no te enteras de que te han puesto la denuncia.
    Entonces esperas a que te llegue por correo certificado y pasan los 20 dias del plazo voluntario?

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Luz:

      Efectivamente, este tipo de infracciones se notifican posteriormente en el domicilio del titular del vehículo, en el que conste en tráfico a efectos de notificaciones y con el plazo señalado para el pago con descuento.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

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  2. JUAN

    Multa de aparcamiento en zona minusvalidos, por la policia municipal (en mi pueblo menor de 10.000 habitantes, por lo que la gestion corre a cargo de la diputacion provincial, que es quien envía la notificacion) frente a una farmacia, realmente no estaba estacionado, mi mujer embarazada se queda dentro del coche mientras yo entro a por un medicamento que nos hacía falta; me multan y envian la notificacion al domicilio de mis padres en otra localidad, mi madre firma el acuse de recibo ¿me doy por enterado? ¿Ha sido una notificación fehaciuente?
    El ayuntamiento deberia tener mi direcion puesto que pague el impuesto del vehículo personalmente, aparte que estoy empadronado,

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan:

      Comentarte que en el caso de multas de tráfico, la dirección que se toma a efectos de comunicación es la que tenga el titular del vehículo en tráfico no la información del padrón, por lo que pueden pasar dos situaciones. La primera es que tu padre sea el titular del vehículo (no nos has comentado eso) y por eso se envío la notificación a tu domicilio, o bien, en tus datos en tráfico se tenga la dirección de tus padres como dirección a efecto de notificaciones (en el caso de ser tú el titular).

      El hecho de que tus padres firmaran el acuse de recibo, deja constancia de la entrega, ya que cualquier persona puede recibir la carta en tu nombre en la dirección a efectos de notificación, situación que se hará constar en el expediente.

      Puedes ver más información sobre cómo se realizan las notificaciones en este artículo: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

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  3. ARTURO

    Buenos dias,

    Me pusieron una multa por estacionar. Me dieron el boletín en mano y lo firmé. Estoy esperando a que me llegue la multa a casa, pero no llega… y se me ha pasado el plazo para la reducción (según fecha boletín)

    ¿Tengo que pagar con el boletín? ¿ O espero a la multa?

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Arturo:

      Cuando recibimos la notificación de una multa en mano, esto quiere decir que ya hemos sido notificados y que podemos realizar el pago o recurso según el caso, puesto que ya no se notificará en el domicilio.

      En tu caso, tenías que haber pagado la multa en la fecha en la que se indicaba en el boletín. Ahora puedes ponerte en contacto con el organismo que te denunció y solicitar una carta de pago, la cual llegará por el importe completo de la sanción.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  4. francisco javier muñoz vela

    He sido sancionado con 200 euros y No retirada de puntos por incumplimiento del Art. 43.2 5A y en el boletín de notificación en el apartado de información, el agente escribe:»circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías EN sentido al estipulado» . Viendo que el agente ha errado en la información he hecho una alegación comentando que no hay infracción pues el agente dice que he circulado en sentido al estipulado, la respuesta de la Administracion ha sido mandarme otra notificación indicando correctamente el articulo infringido: «circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado» en incrementando el importe a 500 euros y aplicando una retirada de 6 puntos que el boletín del agente no aplicaba. ¿debo realizar nueva alegación? ¿como cree que debería enfocarla?. Gracias

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Francisco:

      Debes tener presente que el boletín de denuncia es un acto de iniciación del procedimiento sancionador, en el que se pone de manifiesto una conducta apreciada por los Agentes de la Autoridad, la cual puede ser constitutiva de una infracción, en este caso sobre la normativa de circulación.

      A su misma vez, las manifestaciones plasmadas en el boletín de denuncia gozan de valor probatorio, salvo prueba de contrario, que contrarresten la descripción de la denuncia por tu parte.

      No obstante, una vez iniciado el procedimiento sancionador será el mismo órgano instructor, y no los Agentes de la Autoridad, los que rectifiquen los errores materiales o aritméticos a la hora de cursar la denuncia, debiendo comunicar al denunciante los hechos infringidos que se le imputan, así como la sanción que ello conlleva, junto con los plazos legales habilitados para la interposición de recurso.

      Es por ello que en este momento procedimental, independiente del recurso interpuesto, la instrucción del procedimiento, en base a la redacción de los hechos denunciados por los Agentes de la Autoridad, ha corregido y establecido lo descrito dentro del precepto jurídico infringido correspondiente.

      Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  5. Rubén

    Buenas tardes, he sido multado por estacionar en una zona prohibida y se me ha dejado el boletín en el parabrisas.

    Mi duda es la siguiente: ¿Puedo ir a pagar la multa para que la notificación no llegue a mi domicilio? ¿Es decir, si pago la multa, no recibiré la notificación por correo?

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rubén:

      Debes tener en cuenta que el boletín con el que cuentas no tiene valor de notificación, por lo que no podrás realizar su pago.

      Cuando el boletín de denuncia no es entregado en mano al conductor (o infractor), como es tu caso, la comunicación sobre la multa con valor de notificación se envía posteriormente en el domicilio del titular del vehículo.

      Necesitarás esta última notificación para proceder al pago de la multa.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  6. Javier Villarro

    Buenos Dias,
    Me han sacado una multa del Ayuntamiento de Madrid el Viernes por rebasar un semaforo en roja.
    sencillamente lo encuentro insolito, pase completamente en verde, nisiquiera ambar, pero al agente insiste en que me vio pasar en roja por lo cual me pone la multa.
    Hoy Lunes, la quiero pagar para quitarme el 50% (y el sabor amargo) y cuando la voy a pagar, me dice que ponga el «DC»… y sencillamente no aparece
    he probado con todos los numeros de la Multa, sin embargo, ninguno parece serlo.

    Donde puedo encontrarle?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javier:

      Dentro de la notificación, en la información que aparece en la parte inferior, el dígito de control son las dos cifras que aparecen en el apartado de Control.

      En cualquier caso, si continúas teniendo dudas acerca del pago, lo más recomendable sería contactar con el organismo para solicitar más información sobre cómo realizar el pago, dentro del plazo de 20 días para pagar con descuento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  7. Volodymyr Verbitskyy

    He sido multado por estacionar en una zona prohibida donde realmente solo realicé una parada y me han dejado el resguardo en el parabrisas. En dicho resguardo no figura la cantidad a pagar ni puntos a reducir, solo los datos del vehículo y los del agente. Esto significa que la multa no será tramitada del todo o que la cantidad a pagar será un regalo de navidad a domicilio?

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Volodymyr:

      Efectivamente, el boletín que te han dejado en el parabrisas no tiene valor de notificación, por lo que será notificado posteriormente en el domicilio del titular del vehículo.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  8. miguel

    he sido denunciado por exceso de 960kg en una mma de 9500kg por la urbana pero resulta que fui a tarar mi camion unas horas despues de vacio y resulto que la bascula me marcaba 450kg de mas sobre mi tara. aun no he recibido ninguna notificacion a casa desde hace dos meses de la denuncia. que puedo o que debo hacer. Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Miguel:

      Si te denunciaron por exceso de MMA es que te pararon en el momento y te debieron dar el boletín de denuncia en mano, por lo que ese boletín tiene valor de notificación y el plazo para recurrir o pagar con descuento es a partir de esa fecha de denuncia (20 días naturales).

      Si no es así, y sabes el organismo de la provincia que te multó, podrías llamar para informarte sobre si consta el expediente, aún así tienen 6 meses para notificarle.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

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  9. Sasha

    Buenas tardes.
    Me he encontrado en el parabrisas un boletin de decnuncia, segun pone por estacionar en zona prohibida. Cuando estaba estacionada y aparcada en un aparcamiento, la rueda delantera estaba dentro del mismo, salvo un poco la parte del morro y matricula era lo que estaba dentro de zona de vado. A todo esto he de decir que no dificultaba la entrada y salida del mismo. Además justo al lado de ese vado hay otro más, con lo cual se juntan dos vados, dificultad para maniobrar no tenia.
    Aun así me he encontrado el papel en el parabrisas como digo, aunque no aparece ni detalles de los agentes, ni importe, ni puntos. Solo aparece la fecha, lugar, matricula de coche y la desccripcion. Y evidentemente la firma del dueño del vado y denunciante…
    ¿Es vaido? Porque tengo hasta fotos, donde se ve que no estorba para la salida y entrada del mismo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Sasha:

      Según lo que nos comentas, el boletín entregado está correcto, dado que en el momento de la infracción te encontrabas ausente del vehículo, esta multa se notificará en tu domicilio (o domicilio del titular del vehículo). Con esta notificación ya podrás realizar el pago con descuento o recurrir.

      En caso de recurso, nuestra recomendación es que contactes con un profesional que te asesore en tu caso, ya que, aunque tu apreciación sea que no impides maniobra alguna, el agente que firma la denuncia del dueño del vado parece si apreciar una infracción en tu caso.

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre recursos que estamos seguros te servirá de ayuda: ¿Son recurribles todas las multas?

      Un saludo.

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  10. Francisco García

    Buenas Noches:
    Me ha llegado, por correo ordinario, una multa por circular por una carretera secundaria, de noche con alumbrado de cruce y colisionar con un jabalí, que se encontraba muerto previamente en el centro de la calzada, hay una señal P-24 (paso de animales en libertad) unos 5 ó 6 Kms. antes del lugar del siniestro.
    Requerido el 112 de Guadalajara, me comunican que tardaran un poco y que los espere para el atestado, tardaron como hora y media, y después de tomar nota de mi carnet y documentación del vehículo, nos despedimos y continué viaje. En ningún momento me dijeron que iba a ser denunciado por no prestar la debida atención a la conducción.
    Mis dudas son las siguientes:
    – ¿La comunicación por correo ordinario se considera inicio de plazos para recursos, pagos, etc.?
    – Un animal previamente muerto y cuyo cadáver se encuentra en el centro de la vía, y la subsiguiente colisión con el mismo, ¿pueden ser considerados responsabilidad del conductor, o, por el contrario, es responsabilidad del Ministerio de Fomento o Consejería de Infraestructuras?.
    -¿Cabe recurso?
    Muchas gracias, un saludo y mi felicitación por la valiosa labor que lleváis a cabo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Francisco:

      En primer lugar agradecemos tu consideración y felicitación.

      Respecto a la notificación, debemos recordar que ésta se entenderá efectuada cuando:

      “Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma”.

      Entendiendo como constancia de envío en una notificación física, el acuse de recibo emitido por el servicio postal utilizado.

      Sobre la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, la actual legislación, en su Disposición adicional séptima establece que:

      «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

      No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél

      También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»

      Por lo que, en atención a lo relatado y en consonancia con la legislación expuesta, deberás tener presente cuál es el hecho por el que has sido sancionado, ya que no pueden reclamarte el valor del animal que irrumpió en la vía, y que ya se encontraba muerto.

      Para ello, como medio de prueba de lo expuesto, y con valor que sustente este hecho, puedes facilitar los datos de un testigo acompañante, al igual que la llamada realizada a las autoridades competentes.

      No obstante, lo más recomendable sería pedir copia del expediente sancionador,y conocer a ciencia cierta cuáles son los hechos sancionados y una vez conocidos estos actuar en consecuencia.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  11. Jose Castro

    Hola. Hoy me han sancionado por llevar el carné de conducir caducado. El agente me pidió el carné y el permiso de circulación. Me dijo que estaba caducado y que ello implicaba una denuncia. Se marchó a su coche de tráfico un largo rato y después volvió. Me devolvió mi documentación y me dijo que llegaría a mi domicilio una denuncia, pero no me mandó firmar nada ni me entregó copia de la denuncia ni nada de nada. Es la primera vez en mi vida que me multan y, aunque me pareció raro, en el momento no le di importancia. Le pregunté de cuanto era la denuncia y me dijo que 200 euros con descuento de 100 si la pagaba en el plazo estipulado. Me dijo que en teoría debería de impedir que siguiese circulando con el carnet caducado, pero me dijo, que volviese a casa y renovase el carné lo antes posible. Le dije, vale, gracias, y se marchó a su coche. Guardé mi documentación y me marché. No entiendo por qué no me dio copia de la multa. Esto ocurrió en una salida de autovía, lloviendo mucho. ¿Sería por ello que, tal vez, el agente alegue que el coche estaba estacionado en un lugar peligroso para el tráfico? ¿Me marcharía antes de tiempo? Todavía, al salir, respeté un Stop que había a unos 15 metros. Me imagino que si me fuese antes de tiempo me perseguiría, no? A ver si me podéis sacar mis dudas y el miedo a lo que pudiese pasar. Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      Efectivamente, el agente tuvo la ocasión de darte la multa en el acto y debió hacerlo, sin embargo, pudo no hacerlo por otros motivos, los cuales tendrán que especificarse en la multa que te llegue a casa, la cual te confirmamos es de 200 € (100€ si se paga en plazo con descuento).

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  12. flor

    me pusieron dos multas de aparcamiento en dos dias consecutivos 30 y 31 de enero, porque no use el coche en esos dias, pensando que mi tarjeta SER se actualizaba automaticamente. Hoy pague la tarjeta SER anual, es con caracter retroactivo? esas multas podrian anularse al tener vigente la tarjeta SER desde el 1/1/2017 hasta el 31/12/2017?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Flor:

      Si la tarjeta tiene una fecha de vigencia, entendemos que este rango sobre el que estarías cubierto sobre cualquier denuncia y, tal y como comentas, las fechas de la renovación de tu tarjeta, no se estarían cubriendo las fechas en las que fuiste multada.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  13. Ana

    Hola!
    El sábado psdado fuimos a Valencia y aparcamos el coche en una calle frecuentada por «gorrillas», de hecho le dejamos propina a uno para evitar que nos dañaran el coche.
    La sorpresa es q a la mañana siguiente nos despertó una musica muy alta, había una carrera y cuando bajamos la grúa se había llevado nuestro coche.
    Al parecer habían colocado unas placas móviles en las q habían pegado un folio con el día y la hora en la que estaba prohibido aparcar y nosotros no vimos porque los gorrillas, habilmente, las habían movido.
    Me gustaría presentar un escrito de alegaciones y tengo dos dudas:
    1._ En el boletín de denuncia del policía, viene la descripción del hecho por el que denuncia pero no la ley ni el artículo infringidos.
    2._ He visto que hay Jurisprudencia sobre la utilización de estas placas ya que son fácilmente movibles y causan indefensión al ciudadano.
    Me gustaría que me indicasen si podría plantear el recurso por estos motivos. Muchísimas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ana:

      En respuesta a tu primera pregunta, comentarte que el hecho de que no venga el artículo infringido en el boletín de denuncia no es motivo de anulación de la misma, ya que dicho boletín, si se lo dejaron en el coche y estabas ausente, será notificado posteriormente al titular del vehículo, donde vendrán todos los datos necesarios en la multa. Es un defecto subsanable por la Adminsitración.

      En cuanto a lo de las placas móviles, es difícil probar en un recurso en vía administrativa lo que dices, que no estaban en el lugar donde aparcaste, sería tu palabra contra la del agente, quien tiene presunción de veracidad. En todo caso, puedes intentar personarte en el organismo y pedir, si las hubiese, fotografías, pero no en modo de alegaciones porque perderías la bonificación del 50% en el pago de la multa. Te dejamos un artículo en el que tratamos la solicitud de pruebas: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  14. César

    Hola, lo q me pasó a mí es que me pusieron algo así creo como una notificación en un control de alcoholemia la guardia civil, en la hoja pone la tasa a la que di, me dijeron que hay que pagar 500 euros, y si son antes de 20 dias la mitad, llegando a casa quise pagarla pero no me pone el importe, se que se podía hacer por internet o llamando a un número, pero cuando llamo me dice que tengo que poner el importe de la multa, cómo se yo que importe es, si no está puesto en la notificación? Llame a un número de la dgt, las personas que te explican cómo pagar la multa y me dijeron que tiene que venir reflajada el importe si no, no sabía que importe pagar, ayuda, no sé qué hacer, un compañero me dijo que tengo que esperar a que te llegue la multa a casa? Eh visto en otras páginas contradicciones de lo que me explicaron los de la dgt y mi compañero, explicando que tengo que ir a pagarla, pero como si no me pone el importe y lo quiero hacer desde casa?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola César:

      Según lo que nos comentas, lo más recomendable es que, si desea abonar la sanción y acogerse a la bonificación del 50 %, realices el mismo dentro del plazo de 20 días naturales desde que te notificaron la sanción, ya que desde ese mismo instante se da por notificado, y comienza a contar el cómputo del plazo.

      Para determinar la cuantía a abonar, te puedes fijar en el precepto infringido que te hayan reflejado en el boletín de denuncia, o tener en cuenta la tasa de Alcohol resultante de la prueba realizada con el etilómetro, en cuyo caso, dependiendo del resultado obtenido, será una cuantía u otra.

      Si tu prueba resultante está entre 0,25 y 0,50 mg/l la cuantía de la multa es de 500 euros (con bonificación: 250 euros) y la pérdida de 4 puntos.

      Para los reincidentes la sanción en este tramo se eleva a 1.000 euros.

      Si el resultado de tu prueba está entre 0,51 y 0,60 mg/l, tendrás que pagar 1.000 euros (con bonificación: 500 euros) y pérdida de seis puntos.

      Esperamos que esta información te haya servido de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Laura

        Buenas tardes,
        Me ha pasado algo parecido en un control de alcoholemia. Mi pregunta, al haber sido notificada dándome en el acto el boletín de denuncia ( un papel amarillo) con todos mis datos y el importe que tengo pagar… me llegará una notificación por carta a mi domicilio? O simplemente es este papel e ir al banco e ingresar el importe?
        Muchas gracias

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Laura:

          En relación con lo que nos comentas, el boletín de denuncia del que te hicieron entrega los agentes el día de los hechos goza de valor de notificación. Esto significa que, desde el mismo momento que se pone en tu conocimiento los hechos denunciados la sanción tiene efecto y dispones de 20 días naturales para realizar las alegaciones que estimes pertinentes, proponer prueba en su caso, o abonar la sanción con la bonificación del 50 % de la sanción impuesta.

          Esperamos haber aclarado tus dudas.

          Un saludo.

          Responder
  15. Rubén Torres

    Buenas tardes,
    Mi padre fue denunciado y notificado en el acto debido a que pasó la ITV y fue desfavorable. En el momento de la denuncia, salir del aparcamiento de su domicilio vía al taller para subsanar las deficiencias y volver a someter al vehículo a una nueva inspección técnica. Nada más salir de su estacionamiento le pararon los agentes y le multaron, haciendo caso omiso a las explicaciones que mi padre les daba en cuanto a la visita al taller. No habían pasado los dos meses de margen y era la fecha cuando le habían dado hora en el taller. El vehículo hasta ese momento no había circulado .
    Debido a este episodio, mi padre sufrió ataque de ansiedad y episodio de estrés que provocó que estuviese varios días desaparecido. Interpusimos denuncia de desaparición al respecto y fue difundido en los medios locales. Apareció con visibles síntomas de desorientación y con amnesia, por lo que tuvo que estar más de una semana hospitalizado. Ello impidió que mi padre pudiese recurrir la multa en plazo, ya que el episodio lo recordó con posteriodad y además no estando de acuerdo con el motivo de la sanción impuesta. art 10.1 de Reglamento General de vehículos: » circular con vehículo inhabilitado para ello al no haber sido sometido a nueva inspección en plazo». Lógicamente, el plazo que aparece en el informe de la ITV era de 2 meses. La denuncia fue 17 días posterior a la inspección desfavorable. La inspección favorable fue pasada un mes tras la primera.
    Hemos recibido notificación sobre inicio de procedimiento de apremio y no aparece en ningún sitio plazos para interponer recurso.
    Ante ello, ¿existía posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión o algún otro en vía administrativa antes de acudir a jurisdicción contencioso-administrativa? Muchas gracias por vuestra atención. Saludos

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rubén:

      Sentimos todo lo ocurrido con tu padre, esperamos que la situación se encuentre ya mucho mejor.

      En relación las posibilidades de recurso, indicarte que la legislación actual en materia de tráfico establece en su precepto 95.4 establece que:

      Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

      Por lo tanto, este puede ser el hecho, que haya conllevado a la exigencia del pago por vía de apremio directamente. No obstante, contra la misma providencia de apremio, antes de acudir a la vía judicial, se podrá interponer recurso económico administrativo, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

      Por otro lado, cabe recurso extraordinario de revisión contra el procedimiento sancionador en materia de tráfico antes de acudir a la vía judicial, donde podrás aportar cuantos documentos obren en su poder, pudiendo acreditar el motivo que le impidió a tu padre realizar el recurso con anterioridad, así como que el día que fue requerido por los agentes se encontraba trasladando el vehículo para su reparación o inspección.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda y si necesitas ayuda para la realización de vuestro recurso, no dudes en contactar con nuestro servicio de asesoramiento legal en Miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  16. Antonio

    Hola , la otra tarde me pararon dos policías locales alegando que me había saltado un semáforo en rojo, a lo cual le dije que no era posible a lo que insistió y me dijo que eran doscientos euros de multa y cuatro puntos de carnet, no me dieron boletín de denuncia , estoy sancionado ?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Antonio:

      Según lo que nos comentas, los agentes debieron entregarte la multa en el momento que te pararon. Sin embargo, si podrían tener motivos para no hacerlo y enviarte la multa posteriormente a tu domicilio o al del titular del vehículo, en la cual se especificaría por qué no la entregaron en mano: Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto

      Para saber si finalmente has sido multado, tendrás que esperar a que te notifiquen la multa finalmente, como te acabamos de comentar.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  17. salojua

    Hola, la policía local me ha dejado un boletín de denuncia en el limpiaparabrisas de mi coche, pero los únicos datos que aparecen en el son la matricula y el agente denunciante. No viene ni precepto infringido, ni lugar de la denuncia, ni hecho denunciado. Se puede recurrir?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Salojua:

      Dado que este boletín no tiene valor de notificación, pues no ha sido entregado en mano por el agente por encontrarse el conductor ausente, será notificado en tu domicilio o en el del titular del vehículo. Dicha notificación será valida para identificar al conductor infractor, recurrir o pagar con descuento y en ella deberás confirmar que se indican los datos básicos de la denuncia: matrícula, hecho denunciado, sanción, etc.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  18. J. Carlos

    Me multaron hace casi un año por aparcar en minusválidos, en la denuncia ponía el hecho de infracción, el número de boletín, la matrícula y la firma del agente y por detrás los números de cuentas bancarias donde podía pagarla, y con eso fui al banco y pagué, poniendo de concepto el número de boletín y matricula, pues el número de expediente no venía. Al mes o así me llega la carta certificada de multa y con eso y mi resguardo voy a la policía local y le explico que ya lo pagué, me dicen que no pasa nada y que eso se anula automáticamente, cual es mi sorpresa que ayer me llega otra certificada,casi un año después, con la multa íntegra y recargo por no haberla pagado. ¿cómo reclamo?

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  19. juan

    Hola

    Hoy dia 12-3-2018
    Los mossos de cataluña ,me han puesto una multa con un radar movil por ir a 114 km/h en una via limitada a 80 km/h. Me entregaron el boletin de la denuncia y yo no firme.
    He entrado en la web para pagarla y no sale la multa. Me pide los datos.
    Cuanto tiempo tarda en salir ? Donde se puede ver ?
    Se puede reclamar algo ? Les pedi que me enseñaran la foto y me dijieron que no podia en ese momento.Si queria la podia ver pero luego cuando llegue la multa ,pero ya no tendria el 50% de bonificacion
    Tendre que pagar ?

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan:

      Entendemos que tras ponerse una multa deben pasar uno o un par de días hasta que esté disponible en el pago, según el método estipulado por el organismo y que puedes comprobar en el mismo boletín que te entregaron.

      Te recomendamos volver a intentarlo antes de 20 días naturales, a contar desde la fecha de notificación, para no perder la opción de pago con descuento.

      En cuanto a la firma del denunciado, comentarte que no es necesaria para darse por notificado.

      Un saludo.

      Responder
  20. juan carlos

    Me han entregado el boletín de denuncia tras una infracción, pero en el mismo no figura el importe de la sanción . Al preguntarle al agente me dijo que desconocia la cuantía, Es valida la multa? Si quisiera pagarla en periodo de descuento, al desconocer el importe como lo hago?. Gracias. Un saludo

    Responder
  21. Jose Luis

    Hola! Me multaron hace un mes y medio por supuestamente soltar las manos de la bici cosa que no fué así (pero ese es otro tema), el policia que me multo no puso ni artículo infringido, ni importe de la denuncia, así como que también escribió que iba circulando en un «ciclo», que según la RAE no es ningún tipo de vehículo, la recurrí alegando todo esto y no me han contestado, y me ha llegado una notificación a casa que ahora si pone un artículo y un importe, (sigue poniendo ciclo) y pone que no quise firmar (cierto) y que NO recibí copia de denuncia, cosa totalmente falsa ya que entiendo que si él me dio el papelito rosa y azul es que si se me dio copia, no? los cuales tengo en mi poder y faltan los datos que arriba comento y han modificado en la notificación vía carta.

    Creeis que merece la pena recurrir más, o dejarlo estar?

    Muchisimas gracias de antemano y felicidades por el blog!

    Un saludo,
    Jose Luis.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Luis:

      Muchas gracias por tu felicitación.

      En cuanto a tu consulta, efectivamente, la Administración puede volver a notificar la sanción con los incluyendo corrigiendo los datos sobre los que se haya realizado un recurso.

      Hemos comentado este tema varias veces con algunos usuarios, te invitamos a ver el artículo y sus comentarios: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)

      Un saludo.

      Responder
      1. Jose Luis

        Muchas gracias por la aclaración y el enlace, tras leer esa entrada del blog me queda claro que la multa que me han enviado con los nuevos datos es totalmente válida. Mi última opció es preguntaros si al poner en la nuva notificación que «no quería copia» y tenerla en mi poder la misma con los anteriores defectos de forma, merece la pena recurrirla alegando que si la tengo y ese dato que pone en la nueva es falso, y en la anterior no ponía nada.

        Salvo que me digais lo contario la pagaré ya jeje

        Gracias de nuevo.

        Un saludo,
        Jose

        Perdón por volver a consultar también esto, vuelven a poner en la modificada que iba sobre un CICLO, podría recurrir que según la RAE, esto no es ningún vehículo? (por el tema de identificar el vehículo con el que se supone la infracción)

        Gracias!

        Jose.

        Responder
  22. Rafael

    Hola buenos dias, el pasado sabado me hicieron un control de alcoholemia ( policia local) y di positivo (0,35) con lo cual me multaron, recibi el boletin con la sancion en mano. Ya esta pagada, queria saber si llega algun tipo de notificacion al domicilio.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rafael:

      Efectivamente, es posible recibir algún tipo de notificación relacionada con esta multa, para indicar el cierre del expediente, así como la sanción en pérdida de puntos.

      Un saludo.

      Responder
      1. Leny

        Hola buenas, me acaba de parar un policia diciendo que me he saltado un semáforo y es totalmente incierto porque me detuve y enseguida cambio a verde y tambien iba un taxi a mi lado por lo que estot segura de que no es asi, el policia espero a k el taxi adelantara un poco y supongo que aprovechandose de mi L me la quiere jugar… Tengo posibilidad de ganar si la recurro? el dinero me da igual pero me da rabia que jueguen asi con la gente y es que encima pierdo 3 puntos y no me da la gana..

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Leny:

          Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de varios puntos a tener en cuenta ante la decisión de recurrir una multa, ya que, como denunciado, debes probar fehacientemente que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas. Además, debes tener en cuenta que los agentes tienen presunción de veracidad: ¿Son recurribles todas las multas?

          Por otro lado, y según nuestra experiencia, defender este tipo de infracciones en vía administrativa tiene pocas posibilidades de éxito. Por lo tanto, en caso de recurrir debes pensar también en la posibilidad de acudir a la vía judicial para su defensa.

          Un saludo.

          Responder
  23. Carlos

    Buenos días. La semana pasada me pusieron una multa por estacionar en un vado permanente. No me había dado cuenta de que era un vado y volví al cabo de una hora, cuando estaba el policía escribiendo el boletín y el de la grúa preparándose para llevarse el coche. Me libré de que la grúa se llevara el coche por los pelos, y el policía me entregó en mano el boletín de denuncia que iba a dejar en el parabrisas.
    Mi duda es que, a la hora de sacar la hoja de pago desde la web de tráfico, en la respuesta a mi solicitud de hoja de pago me dice esto:
    «Se le enviará una vez recibamos el boletín de denuncia del policía. Se le podría agilizar el trámite si lo escanea y lo anexa en el email»
    De esto hace ya 6 días, y aún me sigue saliendo lo mismo cuando miro el estado de mi solicitud. ¿Es posible que no exista registro de mi denuncia y no tenga que pagarla?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Carlos:

      Te recomendamos repasar los datos del boletín entregado por el policía, porque si en éste consta como «conductor ausente» la multa será notificada en el domicilio del titular del vehículo y será en ese momento y con dicha notificación con la que podrás acceder al pago.

      Un saludo.

      Responder
  24. Nagai

    Hola, la grúa se llevó mi coche porque estaba mal aparcado, una vez recogí el coche en el depósito firmé el parte de retirada del depósito. También tengo una fotocopia del boletín de denuncia, pero no recuerdo si estaba en el parabrisas o me lo dio el operario del depósito. El papel del boletín de denuncia no está firmado por mi, yo no estaba presente cuando la grúa se llevó el coche. Ya han pasado más de 20 días desde la infracción, ¿debo esperar a que me llegue notificación a casa, o como he recogido el coche en el depósito se da por notificada?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Nagai:

      Efectivamente, dado que en el boletín de denuncia consta como motivo de no notificación en el acto que el conductor estaba ausente, se notificará la multa en el domicilio del titular del vehículo.

      Un saludo.

      Responder
  25. Sergi

    Hola mi caso es un poco diferente y me gustaría conocer si la multa en este caso se considera que se ha dado por notificada la infracción o la sancion, qué son dos cosas distintas en cuanto a tiempo de prescripción.

    En mi caso no es una multa de tráfico sinó una multa de transportes leve por no tener al día la tarjeta de transporte.

    El agente me denuncia y me hace entrega de un boletín en el cual no figura el importe de la sanción puesto que este se remite al Departamento de Transportes de la Generalitat.

    Meses después desde este departamento inician el expediente sancionador y me notifican.

    Mi duda, cómo he dicho antes, es si en el momento en el que me denuncia el agente y por lo tanto me hace entrega del boletín, se puede entender por notificado. ¿ en qué momento es infracción y pasa a ser sanción?

    Las infracciones leves prescriben a los seis meses y las sanciones leves al cabo de un año.

    Gracias

    ——–
    Yo no la puedo entender como notificado el 6/4/17 puesto que no hay importe por tanto no puedo abonarla.

    A mí entender es una propuesta de denuncia que después debe valorar el Departamento de Transporte.

    Al ser la infracción de fecha 6/4/17, está quedaría prescrita el 6/10/17
    El Departamento de Transporte me notifica el 22/11/17, si bien Hay discrepancias con el departamento de Generalitat porque esa notificación no fue correctamente practicada. En cualquier caso si se notifica correctamente en fecha 14/5/18, habiendo transcurrido más de un año desde la infracción, entiéndase está como infracción o como sanción.

    Si damos por buena la notificación de sanción, no de infracción, en el momento en que se comete (6/4/17) y también damos por buena la notificación de 14/5/18 y no la anterior de 22/11/17 estaríamos ante una prescripción.

    Sí en el momento en el que se comete la infracción, 6/4/17 no se entiende como notificada ( puesto que no hay un porte y esto debe valorarlo el Departamento de), se entendería como prescrita a los 6 meses.

    art. 30 de la Lei 40/2015 de 1 octubre y art. 132 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre

    —–
    En el caso de una infracción por saltarse un semáforo, el agente notifica y en el Boletín ya aparece un importe. Por lo tanto ahí sí que se entiende como notificada la sanción.

    En el caso que yo detalles y como he dicho, no se puede entender como notificada la infracción en el momento y lugar de los hechos puesto que se debe esperar a que se inicia un expediente sancionador y se notifique.
    En mi caso estaríamos hablando que está notificación del expediente por parte del Departamento de Transportes se realiza pasados mas de 6 meses o pasado más de un año, dependiendo de si la primera notificación telemática de 22/11/17 se da por buena o es la de 14/5/18

    Del mismo modo no se puede dar por notificada el 6/4/17 puesto que en el boletín se hace constar un artículo que no se corresponde con el hecho denunciado, lo cual ya queda subsanado en el momento en que el departamento notifica telemáticamente.

    Es decir que yo sostengo que la primera notificación se realiza el 14/5/18 (prescrito en cualquier caso), o el 22/11/17 cómo defiende el Departamento de Transportes, en cuyo caso habría una prescripción de 6 meses sí esa fuese considerada como la primera notificación de la infracción.

    Recordemos las fechas:

    Infracción y entrega del boletín por parte del agente: 6/4/17

    Primera notificación que yo no doy por buena por los motivos expresados en el recurso: 22/11/17

    Segunda notificación. Está si se practica correctamente: 14/5/18

    Aquí hay dos quids:

    Determinar cuando se notifica una infracción y cuando pasa a ser sanción.

    Sí la de 22/11/17 se considera una notificación correctamente practicada o no

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Sergi:

      En relación con tu comentario, debes tener en cuenta que en este tipo de infracción la responsabilidad recae sobre el titular de la tarjeta de transporte. De esto dependerá la validez de la notificación entregada en mano o no.

      Por otro lado, en relación con la diferencia entre infracción, multa y sanción. Te recordamos que la infracción es el precepto infringido o hecho por el que se denuncia. La multa es a lo que da lugar la infracción, es decir la notificación de la denuncia por la infracción cometida. Finalmente, la sanción es el importe o pérdida de puntos con el que nos sancionan por haber cometido una infracción.

      Un saludo.

      Responder

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