Multas de tráfico: notificación y sanciones de las infracciones graves

La semana pasada os contábamos cuáles son y cómo se sancionan las infracciones de tipo leve. En este nuevo artículo conoceremos todas las infracciones que la Ley de Tráfico cataloga como de tipo grave, con las que debemos tener mayor cuidado pues tienen un importe de multa mayor o es necesario identificar al conductor porque tienen pérdida de puntos en el carnet.

Infracciones Graves - Resumen

Infracciones graves

El importe de estas infracciones será de 200€. Sin embargo, como vimos en el caso de las infracciones leves, la autoridad también puede observar agravantes en la infracción, por lo que la sanción podría incrementarse en un 30%.

El plazo de notificación para este tipo de infracciones es de hasta 6 meses, a contar desde la comisión de la supuesta infracción.

Deberán estar atentos los titulares de vehículos (empresas y particulares) porque muchas de las infracciones graves que veremos a continuación tienen aparejada la pérdida de puntos para el conductor infractor, por lo que se les solicitará, previamente al recurso o pago de la multa, los datos de dicho conductor.

Posteriormente a este paso, se se notificará la multa al conductor, contando éste con 20 días naturales para gestionarla según desee: pagando la multa con el 50% de descuento o recurriendo en el caso de no estar conformes.

¿Cuáles son las infracciones graves?

Las infracciones graves son muy numerosas, por lo que para ayudarte a consultarlas de forma fácil hemos preparado la siguiente infografía con todas las que se recogen en el Artículo 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial:

Infracciones graves

Infografía Infracciones Graves. Elaboración propia.

Como hemos podido ver, entre las infracciones graves más conocidas están las de velocidad, por no respetar la luz roja de un semáforo, ITV, no respetar señales de tráfico como las de stop y ceda el paso, y aquellas por utilizar el móvil y detectores de radares mientras conducimos.

La próxima semana terminaremos nuestra serie de artículos sobre infracciones hablando de las de tipo muy grave. Tendrás que permanecer atento a las novedades de nuestro blog si quieres saber más sobre este tipo de multas.

24 comentarios en “Multas de tráfico: notificación y sanciones de las infracciones graves

  1. Margari

    Me han notificado un multa por saltar me un semáforo en rojo lleva dos fotografías una que no se aprecia el coche solo un bulto negro con mi matricula y otra un vehículo que puede ser el mio pero no se aprecia matricula a por lo menos 15 metros del llegar al semáforo creo que esta parado y al ser en negro no se ve color de semaforo además de estar lejos .Además me la pusieron el 25/07/2015 y la recibo el 08/04/2016 aunque la carta lleva dos fechas fuera como que no he estado para recogerla la primera el 29/03/2016 y la segunda 30/03/2016 y además de que la fecha limite de era el 02/04/2016 .Me dejaron la carta en el buzón y no me pide que identifique al conductor.
    Me llegare a la agencia tributaria a ver que me dicen pero vamos que creo que esto no tiene fundamento vamos.
    Si me pudieran ayudar y guiar me gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Margari:

      Entendemos por tu comentario final de acudir a la Agencia Tributaria y de que no puedes identificar, que lo que has recibido es una comunicación de apremio, lo que ha podido originarse por no atender la multa en su plazo, dado que no se pudo notificar en tu domicilio y fue finalmente publicada en un boletín.

      Confirma con este organismo como se realizó este proceso de notificación, ya que en esta fase solo podrías recurrir la multa por que tus datos estuvieran bien actualizados en tráfico y sin embargo te hayan intentado notificar las multas en una dirección diferente, tal y como comentamos en este artículo: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

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  2. Maria

    Buenos días,

    A ver si me podéis ayudar a aclarar un problema de fechas. El caso es que me pusieron una multa por aparcar sobre una acera el día 2/11/15 , es una acera tan estrecha que apenas se puede pasar caminando por ella (nunca he visto pasar un peatón por ella, siempre va todo el mundo por la otra acera, que es más ancha) y en la que siempre ha habido coches aparcados, pero se ve que justo el día que yo a parque allí andaban mal de fondos y multaron a todos los coches de esa calle, incluido el mio, claro.

    Al tema, ese mismo día me dejaron una nota en el parabrisas, así que esperé a que me llegara la notificación. Como el coche está a nombre de mi padre al cabo de un par de meses le notificaron a el la infracción. Hizo los tramites necesarios para identificarme a mi como conductora, y la semana pasada recibí el aviso de que tenía que recoger la multa en correos. La multa la recogí ayer día 19/04/16 y me ponen como ultimo día de pago en la entidad bancaria el 4/05/16 (menos de 20 días). Se supone que la fecha de notificación es el día que yo la recojo, ¿no?

    La pregunta es, ¿supuestamente me tienen que dar 20 días desde que se me notifica para poder realizar el pago reducido al 50%? Y a lo importante, se supone que tienen 6 meses para notificarte la infracción (o eso creo, no estoy segura) desde la fecha de la infracción, y este plazo estaba a punto de vencer el 2/05/16. ¿Hay forma de alargar el proceso para que prescriba alegando un error en la fecha limite de pago, solicitando que lo corrijan y me vuelvan a notificar?

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola María:

      En relación con tu caso, te comentaremos que efectivamente, el plazo máximo de pago con descuento es de 20 días, aunque existen aún organismos cuyo plazo es menor (no sabemos si es tu caso).

      Sin embargo, no debes confundir el plazo de notificación de la multa, con el plazo de gestión, ya que son dos etapas diferentes. El plazo de notificación, 6 meses en este caso, se cumpliría, como comentas el día 2 de mayo, si ya te ha llegado la notificación y consta tu recepción por correos, este plazo ya ha terminado y ha sido cumplido por la Administración. Ahora, tienes 20 días para gestionar el pago con descuento o recurso, a contar desde la fecha en la que correos registró la notificación de la carta. Si superas este plazo, deberás realizar el pago del importe completo de la sanción.

      Como ves, son etapas y tipos de plazos muy bien definidos, y en ningún momento se produciría prescripción de la sanción.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  3. Faycel

    hola, tengo una duda sobre una notificacion que me ha llegado, el hecho sancionado es: no ceder el paso a otros vehiculos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso. el coche esta al nombre de mi padre. El heco es que la matricula del veiculo esta bien, pone la marca del coche, pero no el modelo, en esta notificacion, no hay ninguna foto, i pone que la causa de notificacion de la denuncia servicio preferente de regulacion del transito. s’he puede recurrir? o tienen derecho a sacarme 4 puntos del carnet? sin ninguna foto que l’ho prueve?

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Faycel:

      En este artículo explicamos el concepto de defecto de forma con un ejemplo sobre marca de coche. Comentarte que no es un defecto que anule la sanción, si no que recurrir por este motivo sólo podría hacer que te volvieran a notificar la multa con el dato corregido únicamente.

      Por otro lado, de lo que nos comentas, entendemos que los hechos pudieron ser observados por un agente, de ahí que no existan imágenes, pero también puede darse el caso de que sea una notificación en la que se solicita la identificación del conductor, dejando el envío de pruebas para la notificación a nombre del conductor. En la notificación debe contemplarse si se solicitan datos del conductor o no.

      Si tienes dudas sobre los hechos, tienes la posibilidad de personarte en el organismo y solicitar alguna prueba más si la hubiera. De esta forma tendrías más información para decidir qué hacer con tu multa: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo? y Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  4. Javier

    Buenos días:
    Ante todo dar gracias al servicio que dais, despejais muchas dudas a la gente. Muy buen trabajo.
    Mi duda es:
    ¿El hecho de saltarse una señal de prohibido (concretamente introducirse en un intercambiador de autobuses -.-) se catalogaría como sanción grave? porque esa señal justamente no la nombráis.
    ¿Daría lugar a pérdida de puntos en Madrid?
    Gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javier:

      Muchas gracias por tu comentario.

      En relación con tu consulta, te comentaremos que las infracciones contenidas en nuestra infografía las hemos tomado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en donde tampoco se especifican las señales de prohibición.

      Entendemos que la infracción por no respetar esta señal se puede catalogar como el incumplimiento a una disposición de preferencia de paso, que efectivamente se puede sancionar como grave. Será el agente, quién a efectos de dar más detalles sobre las circunstancias de la infracción y su gravedad, añada el nombre de la señal. De esta amanera el conductor podrá comprobar posteriormente el significado de la señal.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  5. Mirella

    Hola buenas
    Tengo cuenta embargada por unas multas desde 2012 … la problema es que yo ya no tengo el coche desde 2011. y otra multa desde 2015 que nunca me ha llegado . que puedo hacer . muchas gracias.
    Un saludo !!!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Mirella:

      Si tienes algún documento que acredite que desde el año 2011 ya no tenías este coche en tu poder, se podría recurrir. También deberías sacar un informe de tráfico de la matrícula en cuestión, para saber a día de hoy a nombre de quién sigue el vehículo.

      Si ya lo vendiste y sigue a tu nombre, podrías intentar notificar la venta al comprador. Puedes dirigirte a una Gestoría e informarte, o por lo menos denunciarlo, por si te llega cualquier otra multa que puedas recurrirla.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  6. Javier

    Buenos días,

    Tengo una duda respecto a una notificación que me ha llegado:

    Recibo una notificación para identificación de conductor. En dicha notificación aparece día, hora, vehículo, y que ha sido observada desde helicóptero de DGT, pero no me aparece ninguna prueba, como por ejemplo una foto.
    El hecho es por no guardar distancia de seguridad. El día de la sanción recuerdo que fue de vuelta de vacaciones, y de entrada a Sevilla había retenciones.
    ¿Podría pedir una prueba del hecho antes de notificar al conductor, como por ejemplo una foto?
    ¿Si identifico al conductor, en la sanción me vendrán las pruebas?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    Javier

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javier:

      Según lo que nos comentas, el hecho de que en tu notificación no se hayan añadido pruebas puede deberse a lo siguiente. Por un lado, y tal y como comentas, en esta primera notificación, dirigida a ti como titular del vehículo, se te solicita la identificación del conductor en el momento de la infracción (que puede ser el mimo titular del coche o no) y por lo tanto se deja el envío de pruebas para la notificación a nombre del conductor, entendiendo que le son de mayor interés. Por otro lado, dado que es una multa de helicóptero, no se haya realizado ninguna fotografía y que la infracción haya sido observada por una agente.

      Te recomendamos identificar al conductor y, mientras se recibe la notificación, contactar con el organismo y solicitar ver las pruebas, si existiesen. Te dejamos un artículo que te puede ayudar en este paso: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
          1. Javier

            Hola de nuevo!

            He intentado ponerme en contacto con la jefatura provincial de Sevilla pero me sale una locución en la que indican que para cualquier gestión o trámite, debe ser presencial.

            Vivo fuera de Andalucía y no puedo desplazarme un día a Sevilla para esto.
            He llamado también al 060, tardan mucho en cogerlo, pero en una de las llamadas me han atendido, no sabían muy bien cómo proceder, y me dicen que me informe en tráfico.

            ¡Saben si hay alguna manera de contactar con tráfico para que me envíen las pruebas de la notificación?

            Muchas gracias.

            Un saludo!

          2. MTM - Miratusmultas Autor

            Hola Javier:

            Dado el tipo de multas que es entendemos que puedes información a la DGT (Tráfico), intenta ponerte en contacto con ellos pasa saber más acerca de tu sanción y no olvides realizar la identificación del conductor, es muy probable que envíen las pruebas (si existen) en esta notificación.

            Esperamos haberte ayudado.

            Un saludo.

          3. Javier

            Buenos días,

            Finalmente, hice la identificación del conductor y me ha llegado la correspondiente multa. Tengo ahora 20 días naturales para el pago y reducción por pronto pago.

            El caso es que en la multa, tampoco me mandan las pruebas (fotos, fotogramas…).

            A través de un contacto, ha podido consultar a una persona en Tráfico (de otra provincia) y dice que las infracciones desde el helicóptero no suelen enviar fotos ni nada.

            Si esto es cierto, ¿Esta multa está bien tramitada? ¿Puede un agente (sin identificar en la multa) establecer una sanción?

            El día de la sanción y donde supuestamente cometí la infracción, había retenciones de tráfico y la multa es por no guardar distancia de seguridad con el vehículo que tenía delante. Si es así, ese día tendrían que haber multado a cientos de conductores por las retenciones de tráfico de entrada a Sevilla.

            ¿Saben si podría recurrir y si tendría alguna posibilidad de ganar el recurso? La sanción económica no es elevada, pero es que me quitan 4 puntos.

            Muchas gracias.

            Un saludo.

            Javier

          4. MTM - Miratusmultas Autor

            Hola Javier:

            Gracias por volver y compartir tu caso en nuestro blog.

            En tu caso, debes tener en cuenta que también son válidas las denuncias formuladas por un agente y que, además, su palabra tiene presunción de veracidad, aunque no exista material gráfico de la infracción.

            En caso de recurso, en tus manos estaría probar que la infracción no se cometió, lo cual deberás probar documentalmente en tus alegaciones.

            Te dejamos un par de artículos que te puede ayudar a entender un poco más el funcionamiento de los recursos y las pruebas. Seguro que te ayudan en tu decisión:

            ¿Son recurribles todas las multas?
            Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

            Esperamos haberte ayudado.

            Un saludo.

    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Manuel:

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de la validez de las multas, considerando quién es el agente que nos denuncia, que seguro que te ayuda en tu caso: Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie

      En tu caso, se deberá considerar, a cargo de quién se han atribuido las competencias sobre la vía en la que te han sancionado. Aunque también debes tener en cuenta que un policía puede sancionarte de forma particular, siendo ratificada la infracción posteriormente por un agente con competencias. Según la Ley de Seguridad Vial: “el procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia formulada por los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de la misma.”

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  7. salva

    Buenos días,
    Quisiera consultaros cuanto tardan en aparecer las sanciones de trafico en la pagina de la DGT.
    En mi caso, me sancionaron por exceso de velocidad ayer domingo, la guardia civil me paro y notifico la infracción. Hoy lunes he entrado en la pagina de la DGT para pagar la multa, pero no tengo ninguna multa. Tiene que aparecer?, cuanto tarde en aparecer?, me la han perdonado jajaja!
    Gracias por adelantado por vuestra ayuda y felicidades por vuestro trabajo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Salva:

      Entendemos que deben necesitar un par de días para gestionar y crear los expedientes, por lo que te recomendamos esperar un par de días para volver a intentar el pago. En caso de que continuase sin aparecer, no estaría de más que contactes con la DGT para tener más información sobre tu multa, procurando no dejar pasar los 20 días de plazo con descuento con los que cuentas.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  8. Jose

    Buenas tardes,

    En primer lugar, me gustaría felicitaros por vuestro blog, es muy interesante. Y en segundo, comentaros una duda que tengo y me gustaría que me resolvieseis, en relación con lo siguiente:

    He recibido con fecha 1/3/2018 una Notificación de denuncia/Acuerdo de iniciación, por el motivo de «estacionar sin titulo habilitante valido en zona de estacionamiento regulado con limitación horaria» (infracción leve, según consta en la misma). En la notificación aparecen, entre otros, los siguientes datos:
    1. Fecha de infracción: 6/11/2017
    2. Fecha de acuerdo iniciación: 20/12/2017
    3. Dirección de la calle donde se produjo la infracción, pero sin especificar el número de la calle.
    4. Fecha limite para realizar el pago: 23/02/2018.

    – Según tengo entendido, una infracción leve prescribe a los 3 meses, pero me surge la duda de si es respecto a la fecha de la infracción o respecto a la del acuerdo de iniciación.
    – Además, no se si el hecho de no indicar el número exacto de la calle, puede invalidar la denuncia por defecto de forma.
    – También, me llama la atención el hecho de que la fecha límite para pagar la multa sea anterior a la recepción de la notificación, lo cual hace que me sea totalmente imposible beneficiarme del descuento por pronto pago.
    – Añadir que el denunciante es el controlador de la «zona azul», que carece de presunción de veracidad, y no se aporta prueba alguna de los hechos denunciados.
    – Por último, reseñar que la notificación la firma el Jefe de Gestión de Multas, no constando que lo haga por Autorización o Delegación de alguien, y desconozco si esta figura tiene potestad para imponer sanciones.

    Me gustaría saber si alguno de estos motivos son suficientes para poder alegar y recurrir la sanción, o si debo resignarme y pagar.

    Muchas gracias, un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      No nos has comentado si esta comunicación es la primera que recibes sobre dicha multa, ya que si es la primera que se notifica, efectivamente, habría prescrito porque para este calculo de tres meses se utiliza la fecha de infracción.

      Los datos relacionadas con la dirección en donde se cometió el hecho no son suficientes para anular la multa.

      En cuanto a la fecha de pago, puedes contactar con el organismo para que te faciliten otra notificación con un plazo más amplio, ya que muchas veces esta fecha se ajusta demasiado y no coincide con la de entrega de la notificación.

      Sobre el denunciante, te dejamos un artículo que te puede ser útil, pero recuerda que cualquier persona que observe un hecho puede denunciarlo: Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie

      En cuanto a la firma de la multa, puedes también tratar este tema con el organismo, ya que será en el informe de tu expediente en donde debe constar la ratificación del agente de autoridad.

      Un saludo.

      Responder

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