Cuando estamos decididos a recurrir una multa de tráfico, muchas veces se nos olvida que para realizar unas buenas alegaciones no solo basta nuestra oposición, si no que debemos apoyarnos en pruebas fehacientes que las sustenten, pues, en el caso del derecho administrativo sancionador, la carga de la prueba recae sobre el denunciado.
Ante esta decisión, un profesional durante su asesoramiento, inmediatamente te hará la siguiente pregunta: “¿Dispones de alguna prueba documental fehaciente en contrario?”.
El significado y las razones de esta pregunta los veremos a continuación.
Como se suele decir en Derecho, “Verba volant scripta manent” o lo que es lo mismo “La palabras se las lleva el viento, lo escrito permanece”, de ahí la necesidad en Derecho Administrativo (derecho ejercido para la gestión de multas) de que las pruebas, por lo general, sean en formato papel, tanto si se trata de informes, como de fotografías o vídeos.
Teniendo en cuenta esto, ¿En qué formato pueden solicitarse o aportarse las pruebas?
Denuncias impuestas por un agente de tráfico.
En estos casos no tiene por qué haber una prueba fotográfica ni videográfica, bastaría con la palabra del agente que, en función de las circunstancias del tráfico, determine la necesidad de imponer la denuncia. Si pedimos pruebas de la infracción al Organismo en este caso, éste nos lo devolverá como “Ratificación del agente”.
La declaración del agente constituye una prueba válida por sí misma desde el momento en que éste se ratifique en su declaración. Lo normal es que si dicha declaración se vuelca sobre un informe, y es firmado por el agente, se convierta en una prueba documental.
Ante este tipo de denuncia, como hemos advertido anteriormente, tendríamos que aportar una prueba documental de contrario que pueda contravenir la versión del agente, como sería una fotografía del hecho en cuestión, por ejemplo.
Denuncias captadas por un dispositivo: imágenes y vídeos.
Para este punto estudiaremos las pruebas según el tipo de infracción:
– Multas de semáforo:
En las infracciones detectadas por una cámara situada en las inmediaciones del semáforo, al enviarnos la captación fotográfica junto con la notificación de denuncia podremos comprobar si verdaderamente el semáforo estaba en rojo o en ámbar fijo, o por el contrario se encontraba en ámbar intermitente o en verde. Si aún con esta imagen se tienen dudas sobre la luz del semáforo, se puede solicitar una de mayor calidad al mismo Organismo.
De la misma manera, existen algunos que en la propia notificación nos facilitan el acceso a dichas imágenes a través de una página web, y en las que cada vez es más habitual, dependiendo del tipo de captación, que también nos faciliten ver vídeos.
En el caso de la captación realizada mediante vídeo, podremos ver perfectamente la imagen en movimiento del vehículo y de como éste pasa, o no, el semáforo.
En este tipo de multas, en vía administrativa, es muy complicado ofrecer una prueba en contrario, porque si hay fotografía la prueba es la misma imagen, y si no la hay sería la palabra del agente contra la del denunciado. Sin embargo, en un contencioso se podrían valorar otras pruebas como por ejemplo testigos, lo que no puede darse en vía administrativa, aunque se puede mencionar que se tienen para ir preparando el terreno a la vía contenciosa.
– Multas de velocidad:
En las multas de velocidad es muy difícil aportar una prueba en contrario que desvirtúe la prueba del radar, dado que la captación del exceso de velocidad está claramente medida por un cinemómetro, para el que, además, se establecen unos márgenes de error cada vez más ajustados, con lo que es muy complicado recurrir estas multas en vía administrativa.
Salvo que exista algún error en el manejo del cinemómetro, o este estuviera estropeado y la propia Administración se dé cuenta de oficio, no tendríamos éxito en nuestras alegaciones; entre otras cosas, porque la prueba documental en este caso la tiene el propio Organismo, por lo que nosotros sólo podríamos aportar una prueba en contra en el caso de que existiera algún error en la matrícula del vehículo, la marca o el modelo, por ejemplo, y que fueran fácilmente distinguibles en la fotografía que captara la infracción. En dichos casos sí que podríamos desvirtuar la multa adjuntando copia del permiso de circulación y de la tarjeta de la ITV.
La prueba videográfica es muy frecuente también en las multas captadas desde un helicóptero, como vimos en el artículo ¿Cómo funcionan los radares que controlan la velocidad? . Algunas de las dudas que más genera este sistema es precisamente de cómo pueden ser fehacientes las imágenes que se graban desde un helicóptero que está en movimiento, o cómo pueden ser válidas sus captaciones de velocidad.
Os diremos, por nuestra experiencia, que las multas captadas desde radares en helicópteros muchas veces van ratificadas también por la medición de un radar, que en un principio hubiera ya en la carretera y que se hubiese saltado el conductor, o bien, por las propias imágenes, pues éstas pueden revelar dos cosas acerca de la infracción:
- Las circunstancias del tráfico en el momento. Si habían más vehículos en la carretera y se pudiera poner en peligro la seguridad de éstos o de sus ocupantes).
- El tipo de conducción. Podría revelarse si ese conductor iba a una velocidad excesiva durante demasiados kilómetros, si lo hacía por tramos incluso, o si éste iba haciendo eses por ejemplo.
– Multas por no respetar señales de Stop, ceda al paso, prohibido circular, etc.:
Generalmente, en estas multas no suele haber una captación de imagen y, si la hay, puede venir precisamente por una captación videográfica de un helicóptero y como hemos visto, suele ser la palabra del agente contra la del denunciado.
En estos casos, lo único que se puede hacer es solicitar dicha captación de imagen a la Administración, por si dispone de ella, si no es así, será muy complicado desvirtuar la declaración del agente.
Regulación de las pruebas.
Finalmente, debemos tener en cuenta que las sanciones, independientemente del instrumento desde el que se realice la captación fotográfica, deben ajustarse a la legislación vigente y al consecuente procedimiento sancionador en materia de tráfico. Estos procedimientos vienen regulados en las siguientes normas;
- Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
- REAL DECRETO 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Nuestra recomendación es que, antes de recurrir una multa de tráfico, expongáis vuestro caso a un profesional que os asesore debidamente, estudiando vuestro caso y dándoos detalles verdaderos de la viabilidad de vuestro recurso, dado que de no prosperar perderéis la posibilidad de pagar la sanción con descuento, o incluso de pagarla con un importe mayor.
¿Tienes una multa y necesitas que te asesoren? Ponte en contacto con nuestro servicio de asesoramiento legal en multas a través de nuestra página web: Miratusmultas.com
Buenos días,
Tengo una multa de radar (MOTIVO DE LA NO NOTIFICACIÓN: Denuncia efec. por un medio de captación de imagen) por exceso de velocidad (76 km/h.) cuando la velocidad estaba limitada a 50 km/h. (importe 300 euros y 2 puntos de carnet). Hemos identificado al conductor, pero en la fotografía aparecen 2 vehículos y no se ven ninguna de las dos matrículas (ni con lupa). Además, ambos coches son muy parecidos (en nuestro caso un A3 blanco y el coche de delante otro coche sin maletero de color blanco, que podría ser incluso otro A3). En la multa no viene identificado el tipo de radar. ¿Cómo podría recurrirla?
Muchas gracias.
Hola Álvaro:
Os dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos de cómo solicitar pruebas de la infracción a un organismo. En vuestro caso os puede ser de utilidad para solicitar una fotografía más clara de la infracción, por ejemplo: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Una vez que el conductor reciba la notificación de la multa en la que se le ha identificado, éste podrá continuar con la acción legal que crea oportuna, si efectivamente su vehículo no coincide con el de la imagen del radar ( en est asegunda notificación también se adjuntarán imágenes de la infracción cometida).
Esperamos que nuestra respuesta os sirva de ayuda.
Un saludo.
Enhorabuena por vuestro blog
He recibido una denuncia en mi domicilio por correo ordinario, en la que se indica que presuntamente mi vehículo tipo turismo el pasado 28/01/16 conducía por una carretera de Madrid a las 16:15 horas con las luces de población apagadas con condiciones meteorológicas adversas. Que los agentes no identifican al conductor con conducir en sentido contrario al de estos y ser peligroso para la seguridad vial.
Él kit de la cuestión es que yo soy de murcia, ese día me encontraba trabajando en murcia y salí de trabajar a las 15:00 horas y mi coche solo lo conduzco yo, no he viajado a Madrid, por lo que debio de ser un error por parte del agente.
Como puedo recurrir la multa ?
Hola David:
Gracias por tu comentario.
Si como comentas, se deduce claramente que hay un error y no se trata de tu vehículo, deberías ponerte en contacto con un profesional que te asesore e indique las formas de presentar tus alegaciones y pruebas de que no cometiste la infracción en un recurso.
Si estás interesado, puedes ponerte en contacto con nuestros Asesores Legales a través de Miratusmultas.com.
Un saludo.
Hola, me pusieron una multa por supuestamente pasarme la luz roja y no fue el caso, mi vehiculo cruza la interseccion en semaforo verde y queda atrapado en el trafico justo en el medio del cruce, luego cambia a ambar y antes que pueda cruzar cambia a rojo, los demas vehiculos avanzan en ambar y me queda imposibilitado poder avanzar ya que cruzaron los demas carros en paralelo, en ese momento es donde me interviene el oficial de policia y me hace estacionar cruzando el rojo a la mano izquierda donde me pone la papeleta injustamente, yo solicite el video de vigilancia del semaforo a la entidades correspondientes como prueba del hecho y me indicaron que por un desperfecto mecanico ese dia presisamente no gravo el video, algun consejo? la multa es sumamente grave y no me hubiera tomado tantas molestias en solicitar el video si no fuera inocente….
Hola Martin:
Según lo que nos comentas y dada nuestra experiencia en el recurso de este tipo de multas, lo más recomendable es contactar con un experto que pueda asesorarte en tu caso y plantearlo para acudir a la vía judicial para tu defensa.
En caso de estar interesado, te dejamos el enlace para contactar con nuestro equipo de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com.
Un saludo.
Fui denunciado a finales de marzo de 2018. Han notificado al titular del vehículo que está fallecido desde hace años, no he corregido en la DGT el cambió de titularidad.
Al llegarme la notificación a casa a nombre de mi mujer (fallecida), hice alegaciones el 7 de mayo, dentro de los 20 días, identificándome como conductor en el escrito. Me responden desestimando mis alegaciones a finales de junio, PERO vienen a nombre de mi mujer, Yo no aparezco por ningún lado. El error del trámite de la administración supone que me deben anular la denuncia ? en cuanto tiempo pueden volver a notificarme si subsanan el error ? Si es que es subsanable.
Espero su respuesta
Gracias.
Hola Antonio:
Es difícil dar una respuesta a tu consulta ya que no indicas qué tipo de comunicación es la que se está enviado al titular. Así mismo, cuando dices que fuiste denunciado a finales de marzo, ¿Te refieres a que te entregaron la multa en el acto?
Un saludo.