Si os pareció exagerado que nos pudiesen multar por pasarnos un semáforo en ámbar, os vais a sorprender más aún con las siguientes infracciones, que aunque os parezcan raras o exageradas, están recogidas en las normas de tráfico y circulación, por lo que nos pueden multar si las cometemos.
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Todos bien sentados dentro en el coche.
Conducir con una mano o el brazo fuera de la ventanilla del coche te puede llevar a una sanción de 100€, pues tal y como se indica en el Reglamento General de Circulación (Artículo 18), tanto el conductor como los pasajeros deben mantener una posición adecuada dentro del vehículo.
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Elige bien tu modelito antes de conducir.
No es por envidia, os lo podemos asegurar, si no que la normativa de tráfico también indica que no ir correctamente vestido y calzado puede suponer una reducción en el control sobre el vehículo que conducimos. Así que, debemos tener en cuenta el uso de tacones, chanchas, y conducir descalzos o sin camiseta, a la hora de ponernos al volante.
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¡Nos vamos a la playa!
Nos gusta tenerlo todo a nuestro alcance, pero cuando vamos a la playa algunas veces no podemos dejarnos el coche tan cerca como quisiéramos, especialmente en espacios señalizadas como “zona protegida”, pues aparcar indebidamente en éstas nos puede acarrear una multa de hasta 6.000€.
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Sombra aquí, sombra allá.
Las chicas que lean este artículo se verán identificadas en este tipo de situación (esperamos que no todas). Los retoques de maquillaje mientras esperamos a que cambie el semáforo pueden costarte una multa de 200€ y dos puntos en el carnet. Será mejor tomarse unos minutos antes en casa, para salir perfectas.
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Shhh…Silencio.
Conducir con un volumen de música excesivo dentro del casco urbano, en horas de madrugada o cerca de hospitales u otros lugares de descanso, puede dejarte con una multa de entre 80 y 100€. Hay que cuidar el volumen de la radio si tenemos que circular por las noches.
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Paciencia, por favor.
Aunque os parezca de lo más normal, tocar el claxon para avisar a otro conductor del cambio a verde de un semáforo no es una razón suficiente para usarlo y nos puede ocasionar una multa de 80€. Entre las razones aceptadas de su uso están: casos de emergencia, evitar un accidente o reforzar la maniobra de adelantamiento.
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Todos por la derecha.
Debemos evitar la costumbre de circular por el carril de la izquierda de forma permanente y sobretodo si el de la derecha esté libre, pues puede ser motivo de una sanción de 200€, ya que de forma general debemos circular por la derecha (Artículo 29 del Reglamento General de Circulación).
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Las manos a las 2 menos 10.
Recordaréis los casos de conductores que fueron multados por morderse las uñas mientras conducían, y otro por hablar enérgicamente con su acompañante, pues bien, tienen su fundamento en la legislación sobre tráfico, ya que debemos mantener en todo momento la atención a la carretera. Motivos como éstos pueden ser sancionados con 80€.
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Seguimos con las manos a la vista.
El uso de auriculares y teléfonos móviles está totalmente prohibido si conducimos y a parte de la sanción económica de 200€, nos puede ocasionar la pérdida de 3 puntos en el carnet de conducir, por lo que debemos evitar situaciones en las que parezca que hacemos uso del móvil, tocarlo o cogerlo, aun estando apagado.
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Teléfono y radio apagados al repostar.
Seguramente ya no prestamos mucha atención a esta situación, pero cuando vamos a una gasolinera a repostar debemos apagar la radio y no podemos utilizar el móvil, pues estos gestos pueden ser considerados como infracciones leves y ser sancionados con hasta 100€.
Fuentes:
– Artículo de Wiquot: “Multas raras: 20 casos de chiste al volante”.
Hola quiero saber que hacer soy socio de una cooperativa en régimen de autónomo soy Vendedor ambulante y me an denuciado por llevar ropa en la furboneta ,lla que esta esta al nombre de mi padre que esta jubilado ,me an puesto en la denuncia por transportar mercancía en trasporte publico sin tarjeta de titulalirad y no tener el conductor relación laboral con el titular.quisiera saber a quien vendrá la denuncia a mi o ami padre,y como gestionarla lla que el agente que me denunció dijo que cambiara el furbon ami nombre y esperase a que viniera la deucia y entonces presentara los papeles cambiados y no pasaría nada ,pero no se que acer la denuncia pone sanción propuesta 4000 euros ,por favor que me aconsejáis.
Hola Luisa:
Si su furgoneta no supera los 3500 kg de peso máximo y puedes acreditar que la mercancía es de st propiedad, no es necesaria la autorización de transporte. Lo que debes probar es que no haces transporte público, sino que utilizas la furgoneta para uso propio de tu actividad como vendedor ambulante. Eso sí, la furgoneta debe estar a tu nombre.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.