Anulación de multa por conducción temeraria

A continuación comentaremos la sentencia exculpatoria de conducción temeraria recibida por nuestros servicios jurídicos, dictaminada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Madrid. El origen de dicha sentencia nace de la total y absoluta disconformidad por la imposición de una sanción de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, por considerar que la conducta de nuestro cliente al volante fue temeraria.

Notificación denuncia conducción temeraria Miratusmultas

Notificación denuncia conducción temeraria Miratusmultas.com

Tras la infructuosa pretensión en vía administrativa, para demostrar la inocencia de nuestro representado, y ante la finalización del procedimiento sancionador, haciendo firme la sanción impuesta, la Jefatura de Tráfico de Madrid, no dejó otra opción, que la de interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el vía jurisdiccional.  Ya en sede judicial pudimos argumentar lo que a nuestro sano y jurídico juicio, era una aplicación desmedida y carente de sustentación lógica que un conductor fuera sancionado por “conducir temerariamente” en una vía de alta intensidad automovilística, y que ni tan siquiera hubiese sido alertado de esta actuación por los agentes de la autoridad encargados de la Vigilancia del Tráfico para evitar el grave riesgo que ello conlleva.

Fueron reiteradas las ocasiones en vía administrativa que se solicitó la apertura del periodo de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que la Administración Actuante sustentara en que hechos / circunstancias  se basaba para determinar que la conducta de nuestro cliente fuese considera temeraria.

Puesto que en atención a nuestra Carta Magna, la presunción de inocencia, está catalogada como un derecho fundamental, de digna protección, el cual salvaguarda que la carga de la prueba (demostrar lo ocurrido) ha de recaer en todo momento sobre la Administración. En este caso concreto, de manera indirecta, obliga al administrado a demostrar su inocencia y NO temeridad de una conducta, explicando detalladamente el relato de los hechos como acaecieron.

Obtuvimos como respuesta a nuestra solicitud una vaga y llana declaración donde exponen literalmente que: “Los hechos denunciados ocurrieron tal y como consta en el boletín de denuncia formulado en su día. Que dichos hechos fueron observados con toda claridad y sin ningún género de duda por el Agente denunciante»[…]. No se aportó más prueba que la mera declaración del agente denunciante, dotando a ésta de un valor de veracidad absoluto e infranqueable para su sustentación y posterior imposición de la denuncia.

Entre otras cuestiones, lo más llamativo en este expediente sancionador, y al que su señoría da notable importancia, son las causas que impidieron a los Agentes de la Autoridad notificar posteriormente la sanción y no realizar ésta en el momento de la observación de la conducta, obviando por completo, y sin causa justificada para ello, el procedimiento sancionador según Artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial.

Extracto sentencia conducción temeraria Miratusmultas

Extracto sentencia conducción temeraria Miratusmultas.com

Como se ha podido apreciar en el extracto de la resolución, la Autoridad Judicial ha denotado que el procedimiento no estaba dotado de las garantías necesarias para justificar la No identificación del conductor en el momento de cometerse la infracción, al igual que no ha quedado debidamente acreditado los motivos por los que se denegó la práctica de la prueba, como establece el precepto 81.3 de la Ley de Seguridad Vial.

Es por ello que desde Gesthispania, y en pro de una correcta tramitación y gestión de las infracciones denunciadas por las Jefaturas de Tráfico, abogamos que estas estén dotas de mayor control y mejores garantías para todos lo usuarios de la vía, sin obviar que la comisión de infracciones deban ser denunciados cuando procedan, pero de forma totalmente justa y armonizada al procedimiento sancionador, sin que ellas queden en un vacío de indefensión absoluta y sean utilizadas como cajón de sastre para cubrir expedientes.

Este caso ha sido defendido por los Asesores Legales de Miratusmultas.com, abogados especialistas en materia de Tráfico y Seguridad Vial, quienes están a vuestra disposición para velar por el cumplimiento exhaustivo del procedimiento sancionador, y que éste sea ajustado a derecho como ocurrió en la presente sentencia.

¿Tienes una multa y necesitas asesoramiento legal? Consulta con nuestros asesores en Miratusmultas.com para conocer la viabilidad de tu caso: Asesoramiento legal conductores

 

 

30 comentarios en “Anulación de multa por conducción temeraria

  1. ivan

    Hola tengo una duda me llego una multa y queria saber si es recurrible o no pone que estaban en un punto kilometrico y no era ese punto y mas es otro nombre de via queria daber si tengo ocion a recurrir

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Iván:

      Te recomendamos consultar nuestros artículos sobre los defectos de forma en los que podrás ver algunos ejemplos sobre lo que es o no un defecto de forma, seguro que te son útiles, así como por qué unos datos son subsanables y otros harían que la multa fuera anulable:

      Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (I)
      Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)

      Un saludo.

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  2. Javier Hernández

    Buenas tardes, me gustaría saber como un agente sin radar puede multarte por conducción temeraria.

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    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Javier:

      En relación con lo que nos comentas, podemos indicarte que aparte de la medición de la velocidad con un radar, un agente puede observar otras circunstancias para indicar que se ha producido una conducción temeraria, la cual te han debido indicar en la descripción del hecho denunciado.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  3. Flavio

    Hola. Me han puesto una multa por «conducción temeraria» porque el coche que me perseguía me venía pegado, así que fui acelerando para dejarlo atrás y resultó ser el coche del agente. 500 euros y 6 puntos (250 euros con el pronto pago). He abonado la multa hace 5 días pero todavía no me han retirado los puntos. Pero como conductor profesional quería hacer una pregunta, a lo mejor algo tonta: ¿puedo suplicarle al órgano instructor del caso que me perdone la retirada de los puntos mediante escrito personal? Es que si no tengo todos los puntos, ninguna empresa de transporte me podrá contratar durante 3 años… (y sí, ya sé que debí haberlo pensado antes).

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    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Flavio:

      Según lo que nos comentas, no podemos asegurarte que lo que propones pueda tener algún efecto, lo que sí podemos recomendarte es que hagas cursos de recuperación de puntos para evitar tener menos puntos en tu carnet, es decir que no tienes que esperar a recuperar los puntos de manera natural, si no que puedes hacerlo mediante estos cursos de sensibilización.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  4. José Enrique

    Hace unos días, un agente en el plazo de 5 minutos me puso dos multas, la primera por estar dos minutos el coche parado en urgencias del hospital 1 DE OCTUBRE, en un lugar señalizado para subida y bajada de pacientes (yo iba a urgencias para que atendieran a mi madre, persona de 93 años con rotura reciente de los dos caderas que solo se desplaza en sillada de ruedas ). La segunda por haber pasado 2 días el plazo de la ITV.
    La primera me la notifico en el acto el agente, la firme e incluso ya está pagada, la segunda no me la notificaron en el acto debían tener prisa , la he recibido por correo certificado esta semana. Pensáis que se puede recurrir con éxito por falta de notificación en el acto.

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    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José Enrique:

      Este tipo de infracciones no necesitan ser entregadas en el acto, ten en cuenta que también pueden ser reconocidas a partir de las imágenes sobre la matrícula que toman los radares.

      En el caso que nos comentas, es posible que el agente no la entregara en mano por no poner confirmar el hecho en el momento de la primera infracción.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  5. caretorreto

    Acabo de volver de vacaciones, y encuentro una carta de la DGT sin certificar en el buzón con la notificación de una multa por exceso de velocidad leve, para identificación del conductor y los plazos de 20 días. ¿Puedo pasar de ello, no pagar y no darme por notificado al no estar certificado ni aparecer en medios electrónicos? Los mecanismos de comunicación me parecen una vergüenza con afán recaudatorio.

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    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Caretorreto:

      Las notificaciones de multas se realizarán de forma que quede constancia de haber realizado dicha notificación o intento de la misma por el organismo, según establece la Ley 30/92 de Régimen Jurídico del procedimiento administrativo común, en cuyo artículo 59:

      “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”.

      Es decir que dentro de estas opciones, para dejar constancia de la recepción, se podría considerar el envío certificado y la publicación en boletines electrónicos. Sin embargo, no todos los organismos utilizan el sistema de envío de correos, pero pueden ser igual de válidos siempre que conste la entrega en el domicilio.

      Por lo tanto, puedes gestionar la notificación que ya se ha realizado o esperar a que la publiquen el TEU para gestionar.

      Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas, la decisión final está en tu mano.

      Un saludo.

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  6. Carolina

    Hola, no sé si hacer recurso por una multa que será la palabra del agente contra la mía. En un Via d único sentido con tres carriles, los dos de la izquierda para girar a izquierda y el derecho para seguir recto. Yo iva por el más a la derecha y hay mucho tráfico y con el intermitente puesto a la izquierda y cuando un coche me deja pasar cuando nos acercamos a la intersección se pone el semáforo en rojo y me paro en mi carril para no hacer maniobra brusca de cambio. El coche de al lado me dejo espacio suficiente para poder cambiarme de carril para poder girar a la izquierda, y espero a que se ponga verde para cambiarme ya que el otro se espera, y desde el carril del medio giro a la izquierda para tomar otra calle. En ese carril hay un semáforo k indica con flecha k se puede girar a la izquierda.
    Al lado tenía la policia y me paro y me multó con el artículo 75.1 por saltarme varios carriles para girar, lo cual no fue así.
    Me aconseja que alegue, o pago la multa con el descuento k son 100 euros . Creo k no es justo pero no sé cómo defenderme por no tener testigos. Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carolina:

      Nuestra recomendación es que contactes con un profesional que pueda ayudarte a conocer la viabilidad de tu caso, pues en caso de recurso tendrías que probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes. Un profesional te podrá asesorar en la selección y utilización de pruebas en tus alegaciones así como en la viabilidad de tu caso en vía judicial, si fuera necesario.

      Te dejamos el enlace para contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal, por si estás interesada en recurrir: Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  7. Antonio

    Buenas tardes, me gustaría saber si la multa q me pusieron en una zona de aparcamiento en bateria sin señalización en el suelo de separación de vehículos, q fue por no aparcar lo más próximo a la acera de mi derecha en la cual había un ciclomotor estacionado diciendo q no aprovecho el aparcamiento, tendría posibilidades de ganar el recurso

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      Tenemos que comentarte que en el presente caso sería tu palabra contra la palabra del agente que te impuso la denuncia, y como ya hemos explicado en otras ocasiones, el informe del agente tiene presunción de veracidad, con lo que su mera declaración supone una prueba suficiente que plasmada en un informe constituye además prueba documental.

      A menos que dispusieras de una prueba documental válida (esto es una fotografía donde se pueda ver nítidamente que efectivamente no tenía más espacio para aparcar más cerca de la acera) contraria a dicha declaración, el realizar un recurso en base a tus alegaciones conllevaría a un resultado infructuoso, dado que como también hemos explicado en otras ocasiones, la carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador recae en el denunciado.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  8. Gonzalo

    buenas
    me denunciaron ace varios dias en una incorporación a una carretera contando que con el carril de incorporación disponia tres carriles
    me incorporé en un primer momento y fijandome con antelación con suficiente distancia al coche que circulaba en el carril central,al carril debidamente señalizado con el intermitente y miré por el retrovisor para tratar de cambiarme de carril hacia el carril izquierdo observé que habia un vehiculo, estaba a suficiente distancia de seguridad como para poder cambiarme sin comprometer la circulación
    lo hice con el intermitente puesto y mas adelante me dieron el alto dos agente de la guardia civil diciendome uno de ellos en primer momento que me incorporé sin el intermitente y mi respuesta sorprendido fue que en todo momento dí el intermitente y se retractó de ello diciendo que habiendolo dado o no cruzé dos carriles de golpe haciendo que el vehiculo que circulaba en el carril izquierdo tubiese que frenar por mi cambio de carril y eso no sucedió como dijo el agente puesto que me aseguré de que el vehiculo se encontraba a la suficiente distancia de seguridad .
    ambos agente me asegurraron que circulaban detras del vehiculo que circulaba en el carril izquierdo varios metros atras habiendo trafico.
    les agradezco una respuesta un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Gonzalo:

      No nos haces ninguna pregunta concreta sobre tu caso, por lo que entendemos que querrías saber las posibilidades de recurso. Si esto fuera así, debes tener en cuenta que la palabra de los agentes tiene presunción de veracidad, por lo que en caso de recurso está en manos del denunciado aportar las pruebas que demuestren que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por estos.

      Te dejamos un enlace a un par de artículos en los que hablamos de las pruebas que pueden aportarse en los recursos, seguro que te sirven de ayuda:

      ¿Son recurribles todas las multas?
      Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

      Un saludo.

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  9. Cristina

    Buenas noches,

    Tengo una consulta. Llevo dos días muy molesta, porque como sabeis de acerca Navidades y ponen controles para recaudar.

    La cuestión es que en dos sitios distintos me ha pasado lo mismo dos días distintos.

    En dos carreteras, donde una de ellas he pasado por ahi desde pequeña, de golpe te pone ir a 50km, cosa que por la noche es muy díficil de ver.

    En la primera estaba con el coche a una velocidad normal de la via 70-80 km, pase por una curba donde reduci, pero antes de esta hay 4 naves donde casi nadie sabe que se tiene que ir a 50km. Esta puesto exactamente para multar…

    En la segunda via, vienes también de una recta, y de golpe te pone los 50km, cosa que me han dicho que hace 3 años que está. Yo ya no vivo allí, pero hoy cuando he pasado, de noche y sabiendo que siempre se podia ir de 70-80 pues he ido a la misma velocidad. Ni he visto la señal ni nada. Y me molesta mucho porque ya van dos recaudaciones que me quitaran puntos y encima mi paga extra para en lugar de buscar unos asesinos esten haciendo esto… si fuera por salvar vidas lo entendería, pero esto no es para salvar vidas ni de lejos. Me han dicho que siempre se ponen ahi y es para recaudar. Esto tendría que estar prohibido y sino que señalasen los 50 que vienen de golpe con luces como hacen en algunos sitios con los 80km para evitar accidentes. Estoy bastante indignada con esta sociedad, porque si fuese por ir rápido porque si, lo entendería pero por no ver las señales que nadie ve… Ahi algo paso, no es que sea yo sino la mayoría de gente que si no se conoce estas señales le meten.

    Mis preguntas, supongo que recurrer va ser dificil verdad?
    Otra pregunto, puedo exigir que pongan la señal luminosa para evitar estas cosas? Porque si es así, aunque tenga que pagar las multas voy a evitar que conductores que por la misma razón les pase esto.

    Luego salen ellos con los teléfonos mientras conducen, yendo rápido etc y no pasada, pero tu estas señales no las ves porque no te las esperas y ala a pagar sueldos y sacar puntos.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Cristina:

      No nos comentas si realmente te han multado o estás solo realizando una consulta por si lo hicieran. En ese saco, deberás esperar a que te lleguen las notificaciones de multas para saber por qué se te denuncia y en ese caso decidir qué hacer, si recurrir o pagar.

      Según lo que nos comentas sobre las velocidades de las vías, lo que podemos comentarte es que no debes olvidar que aunque no se señalicen, las vías tienen una clasificación y según ello y el tipo de vehículo que se conduce se deberá mantener una velocidad. De la misma manera, independientemente del tiempo que lleven instaladas y de nuestra apreciación sobre el tipo de vía y la velocidad que podríamos llevar al pasarlas, debemos respetarlas para no incurrir en posibles infracciones.

      Por otro lado, la idea de pedir que se iluminen las señales nos parece una buena propuesta, así se evitarían otras consecuencias de los excesos de velocidad.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  10. Ricardo

    Buenas Tardes.
    Me entero que tengo una Multa, que me pusieron, el 21 de enero de 2017, porque me llega una carta, de Hacienda, el pasado 3 de Enero de 2018.
    Despues de ir a la Tesoreria varias veces, resulta que el fallo esta en la base de datos de la DGT.
    En vez de poner el Nº 173, que es mi domicilio, han puesto Nº 73, se han comido un digito y por eso no me ha llegado la multa de primera hora y viene con todo, recargo, no identificacion del conductor.
    Mi pregunta es, llevo la de ganar o perder.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ricardo:

      En este sentido, debemos indicar que la actual legislación establece en su precepto 91. Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) que las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

      Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.

      Es por ello que con esta acción la Administración justificará que cursó la notificación, a pesar de que no pudiera realizarlo en el domicilio correcto.

      Esperamos que esta información te haya servido de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Ricardo

        Ellos tienen , mi direccion, el que sea, a cometido un error al poner un numero, no lo veo justo.
        Y lo del ( BOE ) me estoy enterando ahora, que tenemos que estar, mirando el ( BOE ) todos los
        dias, para ver si me han puesto una multa, una camara de un semaforo???.

        El Lunes 15/01 tengo cita en la DGT, para aclara el tema, si la respuesta es negativa por parte de ellos
        puedo Denunciarlo, tengo alguna posibilidad si los Denuncio, pregunto.
        No lo veo justo, con mucho ( BOE ) que aya, a mi no me han Multado nunca, es la primera vez, como voy a saber que esto se publica en el ( BOE ), esto le pasara a mucha gente.

        Gracias

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Ricardo:

          En este sentido, puedes interponer el pertinente recurso alegando que la imposibilidad de no haberse podido cursar la notificación en tu domicilio radica en la ausencia de un número en la dirección postal, lo cual es ajeno a tu voluntad.

          Para ello, te recomendamos que aportes cuantas pruebas estén a tu alcance para acreditar este hecho, en el supuesto que quieras recurrir.

          Un saludo.

          Responder
          1. Ricardo

            OK, el 22/01 y no el 15/01, tengo cita en la DGT.
            Pondre por aqui, la resolucion.
            Muchas Gracias.

  11. Alexander

    Hola buenas, hoy me an puesto una multa a mi y a 3 o 4 coches mas que venian por detras en la misma via, por conduccion negligente, aparte 2 motos y otros dos coches mas que tenian parados. El agente de la guardia civil, me pidio los papeles y carnet, y al poco vino para entregarme una multa, simplente diciendo que se me va a multar por conduccion negligente, sin decir nada mas ni preguntar si la quiero firmar. Circulaba correctamente y al salir de la curva me pararon, no entiendo el porque de esa multa, nose si vale la pena recurrirla, porque es mi palabra contra la de el agente. Estos es lo que pone la multa: conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para si mismo, los demas ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la via.
    Un saludo.

    Responder
  12. Lucia

    Hola yo he sido multada el sábado por la policía municipal pues fueron a mi casa a buscarme por atropello de un ciclista cuando yo nunca vi a dicho ciclista y por el golpe en el coche fue por detrás donde me dio el ciclista y me rompió el chasis de atrás y por las gotas de sangre del lugar de los hechos que vi ayer parece ser que el venía por una calle prohibida y choco con la parte trasera de mi coche y le sangro la nariz pero a mi me trataron como una delincuente ya llevo 2 noches sin dormir y no me parece justo recibir 2 multas una por conducción temeraria y otra por no parar a dar mis datos al ciclista cuando yo ni siquiera lo vi dicen que hay cámaras que vieron mi coche y testigos pero yo no he conseguido hablar con el ciclista pienso que tiene miedo pues fue el culpable de lo sucedido y es legal que la policía vaya a buscarte a tu casa por un atropello leve y que le falte el respeto a tu hijo llamándolo panchito pregunte a tu madre si consumes drogas o alcohol y si estas casada, que ordene la casa que mañana volverán pues no me parece lógico ya bastante sufro viendo como mi hijo de 3 años crece andonado por su padre un irresponsable colombiano y eso no tiene nada que ver con este tema.

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