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Dudas frecuentes sobre el carné por puntos.

El permiso o carné por puntos se implantaba en España en el año 2005 y desde esa fecha ha provocado muchas consultas en nuestro blog. Dedicamos un artículo a analizarlo en detalle, con especial atención a la obligación de identificación en multas con pérdida de puntos.

Portada del artículo de dudas frecuentes sobre el carné por puntos de Miratusmultas.

Dudas frecuentes sobre el carné por puntos.

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¿Cómo consultar tu saldo de puntos en la DGT?

Son muchas las dudas que nos trasladáis sobre cómo saber cuántos puntos tenéis en el carnet. Por ello, hemos preparado esta guía para que podáis realizar la consulta de los puntos en la página web de la DGT – Dirección General de Tráfico. 

La consulta es muy sencilla siguiendo los pasos, pero sí te adelantamos que es necesario que tengáis disponible una cuenta de correo electrónico. En este caso veremos la consulta que podemos realizar sin certificado digital, ya que es la más común.

¿Tienes lista la cuenta de email? Entonces, empecemos.

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¿Cómo puedo comprobar la vigencia de mi carnet de conducir?

Cómo puedo saber los puntos de tengo del carnet de conducir porque cuando pongo el DNI y la clave me sale que el carnet de conducir no está en vigor y le tengo renovado hasta el año 2023 llamé al tfn 112 y me dijeron que ya lo habían solucionado y que lo mirara a los 15 días pero sigue con el mismo problema muchas gracias . Un saludo. Ana.

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Ley de Tráfico: Cambios en el cuadro de velocidades

La reforma en la Ley de Tráfico establecerá nuevos límites máximos y mínimos sobre la velocidad que debemos llevar al conducir en algunos tramos de vía, éstos ya pueden verse reflejados en el cuadro de sanciones.

Tened en cuenta los dos nuevos límites en el cuadro: 20 y 130 km/h. El límite de  20 km/h se dará en determinadas vías urbanas, y los 130 km/h en algunos tramos de autovía, velocidad que se podrá adecuar según circunstancias especiales y que será señalizada en la misma vía.

Cuadro Sanciones nueva Ley de Tráfico. Fuente: Elaboración propia.

Cuadro Sanciones nueva Ley de Tráfico. Fuente: Elaboración propia.

Estos cambios en el cuadro no entrarán en vigencia el próximo mes de mayo (fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico), pues depende de su desarrollo en el Reglamento de Circulación.

Para terminar, aprovechando que tenemos esta información actualizada, recordemos los límites de velocidad a partir de los cuales, aparte de una sanción económica, podemos perder puntos en el carné.

 

 

Nuevas normas en la Ley de Tráfico que debes conocer

Hacemos un recopilatorio de las nuevas normas que recogerá la reforma en la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, agrupándolas por temas de interés. Debes tenerlas en cuenta porque nos afectarán en nuestro día a día como conductores.

Dudas Ley de Tráfico

Nuevas normas en la Ley de Tráfico. Fuente: Google Images

VELOCIDAD

1. Tramos con nuevas velocidades máximas y mínimas

Continuamos con el límite máximo en autopista y autovía de 120 km/h. Sin embargo, la reforma contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 km/h en algunos tramos de carretera. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá aumentar la velocidad.

La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril.

CICLISTAS

2. Uso del casco para los ciclistas.

Los ciclistas menores de 16 años deben utilizar siempre el casco de protección, independientemente de la vía por la que circulen. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros que deberán pagar sus tutores legales.

3. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida.

La reforma busca solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas.

CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

4. Multas por consumo de alcohol

La sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida (a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales) será de 1000 euros.

5. Sanciones por consumo de drogas

Se suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción. Bastará con que una prueba salival, la cual detecta un consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo. La sanción será de 1000 euros.

Se excluyen las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.

6. Pruebas de alcohol y drogas para peatones

Estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol los viandantes que cometan una infracción.

Hasta ahora solamente se realizaba si se estaba involucrado en un accidente de tráfico.

VEHÍCULOS

7. Se legaliza el uso de avisadores de radar. Detectores e inhibidores siguen prohibidos

Se prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar siendo la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné de conducir. Si posee un navegador, que incluye la función de detectores de radar, se recomienda desactivar esta función.

En el caso de los inhibidores la sanción será de 6.000 euros y la detracción de seis puntos del carné.

Serán legales los avisadores de radar, pues ofrecen información de la ubicación de radares en relación con una base de datos.

8. Los extranjeros residentes tendrán la obligación de matricular su vehículo en España

Lo que en la práctica dificultaba que sean sancionados o sometidos a controles.

9. Restricciones de circulación a vehículos por motivos medioambientales

La nueva ley recogerá expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales (El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se encargará del desarrollo de esta medida).

10. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países

Se recoge la prohibición de dar de baja definitiva por traslado a otro país a vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos.

11. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera como vehículos de urgencia

Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias.

En vías urbanas podrán estacionarse durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cause obstáculo en la circulación ni se creen nuevos peligros.

OBRAS Y USO DE VÍAS

12. Obras en la vía

Se reconocerá como infracción grave la realización de obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico.

13. Caída de carga en la vía

Será sancionado como infracción grave por el peligro que genera al resto de usuarios de la vía.

MULTAS DE TRÁFICO

14. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo

Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. Un ejemplo de ellos es que se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico.

15. Aumento en los plazos de días para recurrir o pagar multas

Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con aplicación del descuento del 50%. De la misma forma, se aplican estos plazos para hacer las alegaciones pertinentes.

CONDUCTORES Y CIRCULACIÓN

16. Los niños de menos de 1,35 metros no podrán viajar en los asientos delanteros.

Excepto en los casos en los que todos los asientos traseros estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura, o que el vehículo carezca de asientos traseros.

17. Accidentes por atropello de especies cinegéticas

El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación.

En la práctica, los conductores que sufran un accidente de este tipo no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves, y, en el caso de tener un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su vehículo.

18. Nuevas causas de inmovilización de vehículos relacionadas con permisos

Será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).

19. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer

El futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir. Para ello se ha tenido en cuenta los avances médicos y farmacológicos en el tratamiento de esta enfermedad.

AUTOESCUELAS Y CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES

20. Controles en Autoescuelas y Centros de reconocimiento de conductores

Se reconoce como infracción impedir las labores de control por miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico en estos centros.

A medida que vayamos conociendo más detalles y entrada en vigor de estas normas, os lo iremos contando.

 

Defensa de multas por pasar un semáforo en rojo

En la actualidad son muchos los Juzgados (que no los Organismos..) que no dan validez a las infracciones de semáforo en fase roja, bien porque han sido tomadas por sistemas de captación de imágenes indebidamente homologados, o porque no cumplen lo dispuesto en la Ley, por ejemplo: no aparece claramente en la fotografía el hecho infringido.

Multas Semáforo

Semáforo sencillo. Fuente Google Images

En diversos manuales de la Dirección General de Tráfico aparece la siguiente documentación como imprescindible para que dichas infracciones sean válidas, por lo que es recomendable cuando nos lleguen este tipo de infracciones analizarlas con cuidado, pues es importante recordar que no solo se trata de infracciones de una cuantía elevada sino que, una vez firmes, conllevan siempre, la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir.

Dicha documentación es la siguiente:

– Documento fotográfico ampliado del vehículo sancionado. Para verificar si el mismo, efectivamente, rebasó el semáforo en fase roja. En relación con esto, cabe señalar que de propia documentación de la DGT a la que hemos tenido acceso, se indica que «estando el semáforo en fase roja y en caso de que un vehículo sobrepase la línea de detención, el dispositivo deberá tomar una secuencia de entre 3 y 5 fotografías digitales, que deberán recoger la parte posterior del vehículo y el estado de iluminación del semáforo, en las siguientes situaciones:

A. Vehículo antes de la línea de parada.

B. Vehículo sobrepasando línea de parada.

C. Vehículo habiendo sobrepasado el cruce o el paso de peatones.

Opcionalmente, y de forma deseable, se permitirá la toma de una secuencia de vídeo.

El dispositivo debe permitir, por comparación de las fotografías captadas y de forma automática, la verificación de la infracción.                          

– Certificado del sistema de captación de imágenes utilizado, que certifique que cumple lo dispuesto en la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de estos instrumentos, puesto que la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología exige que «Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico».

Además, existen sentencias como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid que señalan que «sin documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante, lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado» y añade la sentencia que “el agente ni ve la infracción ni puede entenderse de que esta, haya sido captada por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión».

Esta sentencia considera que el folleto informativo sobre las condiciones del aparato que capta las imágenes, no cumple esa función y que se deberían publicar las condiciones del mismo y su fiabilidad, así como el proceso de obtención de los fotogramas y demás elementos que permitan asegurar su utilización. Si bien esto en la actualidad pocos organismos lo hacen y menos se lo comunican al conductor,  al que tan solo llega, en el mejor de los casos, una secuencia de dos fotografías que no siempre recogen lo exigido por la Dirección General de Tráfico.

Pero hay que tener claro que el infractor tiene que estar dispuesto a agotar la Vía Administrativa y acudir a la Vía Contenciosa Administrativa,  para conseguir la estimación de su pretensión, lo que conlleva a asumir el coste adicional que esto supone, es decir, la asistencia letrada más las tasas judiciales.

Realmente los organismos juegan con ese respeto de los ciudadanos a acudir a la Vía Judicial (respeto derivado del coste extra que ello supone) para desestimar, casi siempre, las alegaciones que se presentan, dejando prácticamente indefensos a los ciudadanos, que una vez más tienen que adelantar su dinero para conseguir que un juzgado obligue finalmente al organismo de turno a que les de la razón.

 

¿Cómo recupero los puntos del carné de conducir?

Hace unos días, un lector de este blog nos envío una consulta muy interesante preguntando: ¿Cómo actualizaba la DGT el saldo de puntos?, pues hacía varios meses que había cometido una infracción y aún no se le restaban los puntos por ella. A continuación, queremos compartir con vosotros, por si os está pasado esta situación, información relacionada con la recuperación de puntos.

Carné por puntos. Fuente: Google Images

Carné por puntos. Fuente: Google Images

Antes de proceder a resolver directamente la duda planteada, debemos recordar que todo conductor, recién aprobado el carné, parte de tan sólo 8 puntos. Tienen que pasar dos años sin cometer una infracción para conseguir los 12 puntos. Luego, como el resto de conductores, irá recargando su saldo cada 3 años hasta alcanzar los 15 puntos máximos de hoy en día.

Partiendo del supuesto consultado, en el que “por alguna infracción cometida, se liquidaron puntos a un conductor hasta llegar a una reducción de 10 y con el transcurso de 27 meses sin haber tenido sanción alguna, no se le han regularizado… cabe señalar dos posibilidades:

Haber perdido parcialmente los puntos, por el paso del tiempo se recuperarán los 12 puntos iniciales (cuando dejamos de ser conductores noveles):

– En 2 años sin ser sancionado.

– En 3 años si habíamos perdido los puntos por infracciones muy graves.

Si hablamos de 27 meses sin haber observado cambio, ni modificación en el cómputo global, las supuestas infracciones debieron ser graves y necesitarán de un plazo de 3 años sin ser sancionado para volver a recobrar los 12 puntos iniciales.

No obstante, la normativa del Carné por puntos también nos permite, en caso de que deseemos recuperar puntos sin esperar al transcurso del tiempo, con las siguientes opciones:

1. Si deseamos recuperar puntos de forma parcial (hasta 4 puntos) podremos realizar un Curso de Sensibilización y reeducación, cada dos años para los conductores en general y uno cada año, para los profesionales.

2. También existen cursos de recuperación de puntos, específicos para aquellos conductores que quieran recuperar el carnet de conducir, bien porque se hayan quedado sin puntos, o bien, porque hayan sido condenados judicialmente. Estos cursos son especiales, más amplios y extensos y sólo nos permitirán recuperar un máximo de 8 puntos, si y sólo si superas un examen teórico en la Jefatura Provincial.

3. Finalmente, existen cursos de formación adicional para aquellas personas a las que se les retire el carné y realicen el curso, pero no aprueben el examen correspondiente.

En resumen tenemos:

¿Cuánto tiempo puede pasar para recobrar mis puntos?

– 2 años sin haber sido sancionado y 3, si cometimos una infracción grave.

¿Qué puedo hacer para recuperar puntos en el carné?

– Un curso de recuperación parcial de puntos, de recuperación específica del carné, o, de formación adicional.

Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?

La DGT – Dirección General de Tráfico está consiguiendo enormes avances en la optimización de sus sistemas de comunicación de datos con los diferentes organismos con capacidad sancionadora: Ayuntamientos, Diputaciones, Servei Català de Trànsit, Gobierno Vasco, etc., esto supone que en todas las multas o expedientes sancionadores que se tramitan, se están utilizando los datos que constan en los registros de Tráfico, priorizándolos sobre otras fuentes de información (registros propios, fiscales, etc.).

carne de conducir España

¿Como conductor en qué me podría afectar esto?

Cuando nos identifican como conductor en las multas (nuestro propio coche o el de empresa), si los datos de nuestro domicilio son incorrectos se generará un incumplimiento por no identificar verazmente al conductor, lo que aumentará el importe de la multa.

Dado que la ley al respecto también es bastante clara, si no pueden notificarnos la sanción en nuestro domicilio podrá hacerse en el TESTRA – Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y la sanción seguirá con el proceso establecido.

Podéis consultar en el siguiente link los Artículos 59 bis y Artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial que regulan estos aspectos:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa.

1. El titular de una autorización administrativa para conducir o de circulación de vehículo comunicará a los Registros de la Dirección General de Tráfico su domicilio. Este domicilio se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los Ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar a la Dirección General de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.

2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo.

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

2. Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos.

¿Y cómo puedo hacer esos cambios?

Si vas a comunicar un cambio de domicilio: Documento original que acredite el cambio de domicilio, es decir el certificado de empadronamiento.

Además:

– Debes llevar contigo el permiso o licencia de conducir.

– Llevar el impreso de Solicitud de Duplicado cumplimentado.

– No tienes que abonar ninguna tasa.

Puedes ampliar esta información en la página de la Sede electrónica de la DGT donde también puedes descargar el formulario de Solicitud de duplicado de carné de conducir actualizado.

¿Crees que tienes alguna multa y que no ha llegado correctamente a tu domicilio? Consúltalo en el Buscador de Multas de Miratusmultas.com

¿Cuántos puntos tengo en el carné de conducir?

El pasado 1 de julio se cumplieron seis años de la entrada en vigor del permiso por puntos y, según las condiciones expuestas en la ley, en esta fecha se otorgó a los conductores que nunca habían perdido puntos de su permiso de conducir, 1 punto más llegando al máximo de 15 puntos .

Multas velocidad Blog Miratusmultas

Para quienes no pudieron aumentar sus puntos y tienen dudas sobre su saldo actual de puntos en el carné, os dejamos esta breve guía de cómo hacer la consulta desde la web de la Dirección General de Tráfico, contemplando los accesos con o sin certificado digital:

Tenemos una versión actualizada sobre la consulta de puntos en la página web de la DGT que te puede servir de ayuda: ¿Cómo consultar tu saldo de puntos en la DGT?

¿Cómo consultar mis puntos del carné de conducir?

1. Entra en la página web de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es, dirígete al espacio de Sede Electrónica y haz clic sobre el apartado “Permiso por puntos”.

2. En la siguiente pantalla, dirígete a la opción “Saldo de puntos”, con o sin certificado, según sea tu caso y continúa seleccionando las opciones de “Consulta de puntos”.

3. Si ya has utilizado este servicio antes y tienes la contraseña, con introducir tu NIF/NIE y la clave de acceso (contraseña), obtendrás inmediatamente tu saldo de puntos.

4. Si no has utilizado anteriormente este servicio, haz clic sobre la opción “Solicitar clave de acceso a la consulta de saldo de puntos” para solicitarla y te la enviarán por email.

Consulta de puntos

Consulta de puntos en la web de la DGT

5. Para continuar con la consulta deberás introducir tu NIF/NIE, la fecha de expedición de tu primer permiso (no la de renovación) y la clave actual que podrás cambiarla por una nueva y más segura en esa pantalla.

6. La web de la DGT te mostrará inmediatamente en pantalla tu saldo de puntos. Así:

Saldo puntos del carné Blog Miratusmultas.com

 7. No olvides guardar tu nueva contraseña, cada vez que quieras consultar tu saldo de puntos te la pedirán.

¿Quieres recordar el número de puntos que se pierden según la infracción cometida? Vuelve a leer nuestro artículo ¿Cuántos puntos se pueden perder por una multa? Te facilitamos también información que ha preparado la DGT sobre este tema, descarga el documento Información Puntos del Carné.

Dirección Electrónica Vial: nuevas formas formas de comunicarnos con Tráfico

La Dirección Electrónica Vial es la apuesta de innovación de la Dirección General de Tráfico para facilitar la gestión de multas a los ciudadanos. Tanto si eres una empresa como un conductor, existen cuestiones que debes tener en cuenta. Te ayudamos a resolverlas a continuación:

Dirección Electrónica Vial_Miratusmultas

1. ¿Qué la Dirección Electrónica Vial – DEV?

La DEV o Dirección Electrónica Vial es el sistema de notificación creado para sustituir la dirección de nuestro domicilio, por una dirección de correo electrónico. Así, las Administraciones con competencias en Tráfico dejarán de remitirnos notificaciones en papel y pasarán a enviárnoslas a nuestro correo electrónico o teléfono móvil.

2. ¿Qué tipo de notificaciones recibiré por la DEV?

Por la Dirección Electrónica Vial recibiremos todas las notificaciones y avisos relacionados con nuestro carné de conducir y vehículos de los que seamos titulares: notificaciones de procedimientos sancionadores, cuándo caduca el permiso de conducir, la ITV del vehículo, o, el seguro.

3. ¿Es obligatorio estar dado de alta en la DEV?

Si eres una persona física (conductor particular) no es obligatorio, sino completamente voluntario. En el caso de las personas jurídicas (empresas), si es obligatorio, por ser propietarios de vehículos o porque matriculen nuevos vehículos.

4. ¿Cómo me doy de alta en la DEV? ¿Es gratis?

Efectivamente, la suscripción y el registro en la Dirección Electrónica Vial son completamente gratuitos y puedes darte de alta de la siguiente forma:

  1. Entra en la web de la DGT: www.dgt.es
  2. Selecciona ir a la Sede electrónica
  3. Selecciona Dirección Electrónica Vial desde el menú o en las diferentes opciones que aparecen en pantalla.
  4. Selecciona Suscribirse a DEV y en la misma página, Cómo darse de alta en la DEV.
  5. Rellena el formulario, indicando el correo electrónico y tu número de teléfono móvil.

5. ¿Qué necesito para estar dado de alta en la DEV?

Recuerda que es necesario que tengas tu DNI electrónico, si te quieres registrar como conductor, o bien, certificado digital, si lo haces como empresa.

A parte de lo anterior, ten en cuenta los siguientes requisitos técnicos:

– Disponer de un ordenador con Windows (2000, XP, Vista, 7) o Linux como sistemas operativo:

– Tener como navegador en internet: Internet Explorer (versiones 6.0, 7.0 y 8.0) o Mozilla Firefox (versiones 2.X o superior).

– Acrobat Reader para leer los documentos adjuntos a los mensajes.

– Disponer de permisos en tu ordenador para instalar y ejecutar un componente de firma electrónica.

6. ¿Cómo funciona la DEV cuando ya estoy registrado?

Cuando tengas activa tu DEV, así será el proceso de notificación de una multa:

  1. La DGT te enviará una notificación a tu teléfono móvil y correo electrónico.
  2. A partir de ese momento dispondrás de 10 días para decidir si aceptas o rechazas la notificación, sistema parecido con las notificaciones en papel.
  3. Si eliges la opción “Leer” y ves el contenido del documento, puedes decidir qué gestión hacer: identificar al conductor, pagar o recurrir la sanción.
  4. Si decides rechazar la notificación, ésta se dará por hecha y el procedimiento sancionador continuará.
  5. Si por el contrario, ni lees ni rechazas la notificación, esto es, no la abres en el plazo de 10 días, que mencionamos en el punto 2, la notificación se entenderá como realizada y el procedimiento sancionador continuará.

7. ¿Qué ventajas tiene estar dado de alta en la Dirección Electrónica Vial?

Con este domicilio electrónico la Administración te provee de nuevas aplicaciones informáticas que te faciliten las gestiones en lo que a materia de tráfico y sanciones se refiere, así:

  1. Estarás mejor informado, no sólo de las multas que tengas, sino de otros servicios como conocer tu saldo de puntos, que te avisen de cuando caduca tu permiso de conducir, de la ITV o del seguro y otros, relacionados con tu vehículo.
  2. Evitarás sorpresas por multas que desconocías porque no te han llegado a tu domicilio por correo, y que te podrían restar puntos del carné.
  3. Por lo tanto, también evitarás la vía ejecutiva, la cual haría que Hacienda te cobrase las multas con recargo en el importe.
  4. Ahorrarás tiempo en desplazamientos, ya que podrás hacer las mismas gestiones de identificar, pagar o recurrir de forma más sencilla a través de Internet.

Si necesitas más información, recuerda que dispones de una temática específica sobre multas en este blog o en el espacio de preguntas frecuentes de Miratusmultas.com, seguro que te pueden ayudar.