Archivo del Autor: Cristina Moya García

Modelos TC2 y TC1 para la acreditación de un conductor en un vehículo de empresa

Los Modelos TC2 y TC1 son los documentos oficiales, determinados por la Tesorería General de la Seguridad Social, para la recaudación de las cuotas de cotización. En concreto, el Modelo TC2 es la relación nominal de trabajadores con sus bases de cotización.

¿Si es necesario acreditar la relación entre el conductor y el titular de un vehículo de empresa, es obligatorio llevar en el vehículo el Modelo TC2?

Modelo TC2

Modelo TC2. Fuente Google Images

El artículo 102.2 d) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece como condición de los transportes privados complementarios que: » Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento».

A su vez el artículo 157. c) del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres establece respecto a los transportes privados complementarios que «Los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta relación mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos, mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular».

Dado que, no se designan en la legislación de transportes los documentos concretos que acrediten dicha relación entre el conductor y el titular de la empresa se daría por válido cualquier documento: carné de empresa, nómina, contrato laboral, documentación de la Seguridad Social, etc., que presuponga la relación y que se lleve a bordo del vehículo.

Por lo tanto, es obligatorio llevar algún tipo de documento que demuestre la relación entre el conductor y la empresa. Este documento no tiene que ser un TC2, aunque es el documento habitual. Una copia del contrato del trabajador sellada debería ser suficiente también, con lo cual evitaríamos una multa por no acreditar la relación laboral cuando conducimos un vehículo de empresa.

 

¿Cómo reconocer una multa captada desde un helicóptero?

Simplemente con observar la foto que debe de acompañar a la notificación de la denuncia se podrá saber si la misma ha sido captada desde un helicóptero.

Ejemplo Multa Radar Pegasus

Ejemplo Multa Radar Pegasus. Fuente: Google Images

 

Nos parece interesante compartir una consulta realizada a nuestro Departamento Legal sobre las multas realizadas desde un helicóptero, dadas las innovaciones añadidas al control de carreteras de la Dirección General de Tráfico en los últimos meses.

¿Cómo puedo saber si me han multado desde un helicóptero?

Debemos esperar a que nos llegue la notificación de la sanción a nuestro domicilio (en caso contrario deberemos estar atentos a las publicaciones del TESTRA) y simplemente con observar la foto, que debe de acompañar a la notificación de la denuncia, se podrá saber si la misma ha sido captada desde un helicóptero, pues debe estar tomada sobre los 300 metros de altura para ser válida. Los datos del momento de la infracción aparecen en la foto y es muy sencillo comprobar si el radar está situado a esa altura, tal y como aparece en la imagen anterior.

En cuanto a los sistemas más actuales, como Pegasus, en la foto aparecerá como nombre esta denominación del nuevo sistema.

El radar de Pegasus es idéntico a los radares existentes, por lo tanto, debe de cumplir las mismas prerrogativas legales y técnicas, y estar homologado. Según indican desde la DGT: » El radar ha sido verificado y homologado por el centro español de metrología, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y puede medir excesos de velocidad de hasta los 360 kilómetros por hora desde los 300 metros de altura a los que vuela […] El helicóptero pillará infringiendo a aquellos que infringen, por lo tanto aquellos que no infringen no tienen nada que temer».

¿Se podrán recurrir las multas hechas con el sistema Pegasus?

Efectivamente, las alegaciones para recursos serán similares a las de cualquier radar: que el mismo este homologado y con las revisiones en regla, que el usuario del mismo tenga la capacitación técnica necesaria para hacerlo, etc.