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En este espacio encontrarás información general relacionada con los temas que tratamos en nuestro blog. Temas de los que seguro te interesará saber :)

Nuevas normas en la Ley de Tráfico que debes conocer

Hacemos un recopilatorio de las nuevas normas que recogerá la reforma en la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, agrupándolas por temas de interés. Debes tenerlas en cuenta porque nos afectarán en nuestro día a día como conductores.

Dudas Ley de Tráfico

Nuevas normas en la Ley de Tráfico. Fuente: Google Images

VELOCIDAD

1. Tramos con nuevas velocidades máximas y mínimas

Continuamos con el límite máximo en autopista y autovía de 120 km/h. Sin embargo, la reforma contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 km/h en algunos tramos de carretera. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá aumentar la velocidad.

La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril.

CICLISTAS

2. Uso del casco para los ciclistas.

Los ciclistas menores de 16 años deben utilizar siempre el casco de protección, independientemente de la vía por la que circulen. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros que deberán pagar sus tutores legales.

3. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida.

La reforma busca solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas.

CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

4. Multas por consumo de alcohol

La sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida (a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales) será de 1000 euros.

5. Sanciones por consumo de drogas

Se suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción. Bastará con que una prueba salival, la cual detecta un consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo. La sanción será de 1000 euros.

Se excluyen las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.

6. Pruebas de alcohol y drogas para peatones

Estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol los viandantes que cometan una infracción.

Hasta ahora solamente se realizaba si se estaba involucrado en un accidente de tráfico.

VEHÍCULOS

7. Se legaliza el uso de avisadores de radar. Detectores e inhibidores siguen prohibidos

Se prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar siendo la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné de conducir. Si posee un navegador, que incluye la función de detectores de radar, se recomienda desactivar esta función.

En el caso de los inhibidores la sanción será de 6.000 euros y la detracción de seis puntos del carné.

Serán legales los avisadores de radar, pues ofrecen información de la ubicación de radares en relación con una base de datos.

8. Los extranjeros residentes tendrán la obligación de matricular su vehículo en España

Lo que en la práctica dificultaba que sean sancionados o sometidos a controles.

9. Restricciones de circulación a vehículos por motivos medioambientales

La nueva ley recogerá expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales (El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se encargará del desarrollo de esta medida).

10. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países

Se recoge la prohibición de dar de baja definitiva por traslado a otro país a vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos.

11. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera como vehículos de urgencia

Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias.

En vías urbanas podrán estacionarse durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cause obstáculo en la circulación ni se creen nuevos peligros.

OBRAS Y USO DE VÍAS

12. Obras en la vía

Se reconocerá como infracción grave la realización de obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico.

13. Caída de carga en la vía

Será sancionado como infracción grave por el peligro que genera al resto de usuarios de la vía.

MULTAS DE TRÁFICO

14. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo

Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. Un ejemplo de ellos es que se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico.

15. Aumento en los plazos de días para recurrir o pagar multas

Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con aplicación del descuento del 50%. De la misma forma, se aplican estos plazos para hacer las alegaciones pertinentes.

CONDUCTORES Y CIRCULACIÓN

16. Los niños de menos de 1,35 metros no podrán viajar en los asientos delanteros.

Excepto en los casos en los que todos los asientos traseros estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura, o que el vehículo carezca de asientos traseros.

17. Accidentes por atropello de especies cinegéticas

El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación.

En la práctica, los conductores que sufran un accidente de este tipo no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves, y, en el caso de tener un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su vehículo.

18. Nuevas causas de inmovilización de vehículos relacionadas con permisos

Será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).

19. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer

El futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir. Para ello se ha tenido en cuenta los avances médicos y farmacológicos en el tratamiento de esta enfermedad.

AUTOESCUELAS Y CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES

20. Controles en Autoescuelas y Centros de reconocimiento de conductores

Se reconoce como infracción impedir las labores de control por miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico en estos centros.

A medida que vayamos conociendo más detalles y entrada en vigor de estas normas, os lo iremos contando.

 

Modelos TC2 y TC1 para la acreditación de un conductor en un vehículo de empresa

Los Modelos TC2 y TC1 son los documentos oficiales, determinados por la Tesorería General de la Seguridad Social, para la recaudación de las cuotas de cotización. En concreto, el Modelo TC2 es la relación nominal de trabajadores con sus bases de cotización.

¿Si es necesario acreditar la relación entre el conductor y el titular de un vehículo de empresa, es obligatorio llevar en el vehículo el Modelo TC2?

Modelo TC2

Modelo TC2. Fuente Google Images

El artículo 102.2 d) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece como condición de los transportes privados complementarios que: » Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento».

A su vez el artículo 157. c) del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres establece respecto a los transportes privados complementarios que «Los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta relación mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos, mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular».

Dado que, no se designan en la legislación de transportes los documentos concretos que acrediten dicha relación entre el conductor y el titular de la empresa se daría por válido cualquier documento: carné de empresa, nómina, contrato laboral, documentación de la Seguridad Social, etc., que presuponga la relación y que se lleve a bordo del vehículo.

Por lo tanto, es obligatorio llevar algún tipo de documento que demuestre la relación entre el conductor y la empresa. Este documento no tiene que ser un TC2, aunque es el documento habitual. Una copia del contrato del trabajador sellada debería ser suficiente también, con lo cual evitaríamos una multa por no acreditar la relación laboral cuando conducimos un vehículo de empresa.

 

Obligatoriedad de llevar extintores en vehículos

¿Es obligatorio que los vehículos de empresa lleven extintor? Hace unos días un conductor de una de las empresas usuarias de Miratusmultas.com nos hacía esta pregunta, tras recibir una notificación de una sanción por este motivo.

Equipo de carretera para vehículos

Equipo de carretera para vehículos. Fuente: Google Images

La respuesta es complicada, puesto que no hay una normativa en donde se defina esta cuestión. 

En primer lugar, la Orden de 27 Julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transportes de personas y mercancías, es decir, vehículos mixtos adaptables, lo hace sin diferenciar en si se tratan de vehículos de uso público o privado.

Esta orden remite al Reglamento General de Vehículos que es el que especifica qué vehículos deben llevar extintor, en su Anexo XII. ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN, aprobado por RD 2822/1998 del 23 Diciembre que ha sido modificado por la Orden 52/2010 publicada en el BOE 23 de Enero 2010 menciona:

“Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos, y herramientas:

1.- Los turismos, así como los vehículos mixtos adaptables y los destinados a transportes de mercancías, estos dos últimos de masa no superior a 3.500 kg. llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda completa de repuesto.

2.- Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados a transportes de mercancías superior a 3.500 kg. además de llevar la dotación del punto 1. a y b), deberán llevar, además un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso”.

Con la reforma del Anexo XII sobre los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, se elimina la obligación de llevar extintor de incendios a determinados vehículos. Así, para que un turismo no tenga obligación de llevar extintor tiene que tener hasta nueve plazas (8 + el
conductor) y estar destinado a servicio particular. En caso de que un vehículo de carácter particular para transporte de personas supera dichas plazas (+ de 9) se considera autobús, por lo que es necesario que lleve extintor. Por otro lado, los vehículos de uso público tienen la obligación de llevar extintor (Artículo 2 de la Orden 27 Julio de 1999).

Tanto empresas como conductores particulares debemos tener en cuenta recomendaciones como estas y otras, como la Documentación que debemos llevar en el Vehículo, por ejemplo, si queremos evitar multas que nos puedan parecer injustas y de las cuales no podamos defendernos aplicando un recurso porque desconocemos su origen normativo.

Tráfico anuncia los principales cambios en el Reglamento General de Circulación

Uso obligatorio del casco para ciclistas, zonas 30 en ciudad y tramos de velocidad en autovías a 130 km/h, las medidas más discutidas.

bicicleta-carril-biciLa directora general de Tráfico, María Seguí durante la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados, del pasado martes, ha dado a conocer las líneas principales sobre las que versará la modificación del Reglamento General de Circulación.

El objetivo del paquete de modificaciones no es otro que ayudar a reducir el número de accidentes con víctimas o con heridos con secuelas permanentes que se producen anualmente.

La reforma de este Reglamento sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea en materia de seguridad vial para el periodo 2011-2020, en relación con la implantación o adaptación de la legislación como medida efectiva de intervención y prevención.

La modificación del Reglamento está sometida a la reforma previa de la Ley de Seguridad Vial, cuyo anteproyecto de Ley, se encuentra actualmente en tramitación y próximamente se remitirá al Consejo de Ministros.

Aspectos a reformar en el Reglamento General de Circulación:

Velocidad: Con la idea de reducir la siniestralidad en el caso urbano y configurar una ciudad más cómoda y sostenible, la DGT propone introducir el límite de velocidad de 30 km/h en muchas de las calles de las ciudades.

Se propone un nuevo modelo de calle, una zona de coexistencia compartida entre el peatón, la bicicleta y el vehículo a motor.

En autopistas y autovías el límite de velocidad máxima seguirá siendo 120 km/h, si bien, se podrá aumentar dicho límite, previa advertencia en el tramo, hasta un máximo de 130 km/h. Este aumento de velocidad será autorizado y gestionado por la DGT o, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico de manera temporal y en tramos en los que exista un índice contrastado de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

Cinturón de seguridad y casco: La reforma del nuevo reglamento amplía el grado de cobertura poblacional a fin de proteger a todos los usuarios. Es una regulación proclive a la seguridad de los menores, con el objetivo de que ningún menor fallezca por no llevar el cinturón de seguridad o la sillita infantil.

Alcohol y drogas: Se ha determinado la saliva como muestra biológica de detección y era preciso adaptar los procedimientos para la realización de controles preventivos.

Bicicleta: Con el fin de incentivar la idea de desplazamientos más saludables, seguros y sostenibles, como ir a pie o en bicicleta, la reforma incluye, por primera vez en la historia de nuestro país, un capítulo entero dedicado a este medio de transporte.

Autocaravanas: La reforma equipara a nivel europeo su límite de velocidad, diferenciándose en función de su masa máxima autorizada. Se establece por primera vez, el estacionamiento de estos vehículos, adoptando una fórmula similar países europeos.

Nos quedaremos pendientes de la entrada en vigor definitiva de estas medidas, sus posibles excepciones y el alcance en el cambio de nuestros hábitos al volante.

 

Multas por no tener la ITV pasada o no llevar la documentación. ¿Cómo distinguirlas y qué hacer?

Infracciones relacionadas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación.

ITV Inspección Técnica de VehículosSon muchas las consultas que recibimos diariamente sobre este tema, pero debemos saber diferenciar que no es lo mismo ser multado por no haber pasado la inspección técnica a nuestro vehículo, que, no mostrar la documentación al agente si nos la solicita. Te aclaramos estas diferencias a continuación:

Denuncias por no haber pasado la ITV – Inspección Técnica de Vehículos

Este tipo de denuncias, como por ejemplo, por no haber pasado la ITV, son responsabilidad del titular del vehículo, o en su defecto, de la empresa arrendataria si tenemos un coche en alquiler, lo cual viene regulado en el siguiente artículo de la Ley de Seguridad Vial vigente:

Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TÍTULO V.

Régimen Sancionador.

CAPÍTULO SEGUNDO.

De la Responsabilidad

“Artículo 69. Personas Responsables.

f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto que constase en el registro de vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.”

 

Denuncias por no mostrar la documentación del vehículo

Caso contrario es si la denuncia se da por no mostrar la documentación, la denuncia se haría al conductor, independientemente del motivo por el cual no la muestra: nervios, no la lleva en el vehículo, etc. En este caso se aplica el Reglamento General de Vehículos.

TITULO IV

Autorizaciones de Circulación de los Vehículos

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 26. Documentación de los vehículos.

“1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.

b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores. 

c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.”


¿Cómo distinguir el tipo de multa?

Para distinguirlas lo más sencillo es verificar el artículo y la norma que viene recogida en el boletín de denuncia.

En los casos en los que sea responsabilidad del conductor, vendrá recogido en el mismo boletín que se está aplicando el Artículo 26 del Reglamento General de Vehículos. En el resto de los casos, vendrá recogido el Artículo concreto, por ejemplo, en ITV el Artículo 10 del Reglamento General de Vehículos.

Otro modo de distinción es la cuantía. En caso de responsabilidad del conductor, por ejemplo, si son de DGT el importe será de 10 euros, si son del ServeiCatalà de Trànsit, 80 euros. Si son responsabilidad del titular la cuantía siempre es superior a 200 euros, pues son sanciones graves.

Lo recomendable en el caso de sanciones por no mostrar la documentación, es abonar el importe de la sanción con descuento. En el resto de casos, se puede decidir presentar alegaciones según el caso.

Nuestra recomendación: buscar siempre el asesoramiento de un profesional antes de tomar una decisión.

Situaciones que nos alteran al conducir y que podemos evitar

En nuestro día a día hay muchas situaciones que pueden afectarnos y mermar nuestra atención al conducir y por lo tanto, aumentar el riesgo de sufrir accidentes sin darnos cuenta. Sin embargo, podemos controlarlas si las identificamos a tiempo.

Conduccion segura

En Miratusmultas.com las hemos rescatado a partir de la lectura del último número de la Revista Tráfico y Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico:

1. Tener un vehículo pegado por detrás.
2. Los atascos.
3. La prisa por llegar.
4. Que se cuelen en las retenciones o incorporaciones.
5. Los vehículos y conductores lentos.
6. Los que no facilitan las incorporaciones y cambios de carril.
7. La fatiga ligera.
8. Fumar.
9. El exceso de confianza.
10. La conversación intensa con los pasajeros.
11. Los problemas o tareas mentales complejas mientras conducimos.
12. Los altercados con otros conductores.
13. Una conversación intensa por el móvil.

Ahora que las hemos identificado, está en nuestras manos controlarlas, recuerda que algunas de estas distracciones nos puede suponer la pérdida de puntos del carné.

Fuente: Revista Tráfico y Seguridad Vial. Número 216

Consejos para los desplazamientos en verano. Miratusmultas.com

Llega el verano y llegan con él las vacaciones, aumentando considerablemente el número de desplazamientos, muchos de ellos de largo recorrido, y por tanto, la circulación es más intensa y congestionada.

A pesar de que la condiciones meteorológicas son mejores que en invierno, hay que tener una serie de precauciones a la hora de planificar nuestro viaje:

1. En primer lugar, hay que poner el vehículo a punto por medio de una revisión.

  • Revisar el buen estado mecánico y especialmente comprobar los frenos.
  • Comprobar las escobillas y funcionamiento del limpiaparabrisas y luneta térmica.
  • Comprobar el alumbrado del vehículo, antiniebla y sus reglajes.
  • Niveles de líquido de frenos y aceite, líquido del limpiaparabrisas.
  • Limpiar el vehículo, cristales, faros, antiniebla, pilotos, retrovisores y reflexivos para ver y ser vistos.
  • Comprobar la presión, dibujo y ranuras (mínimo 1,6 mm) de los neumáticos para asegurar una buena  adherencia a la carretera y evitar el deslizamiento.
  • Llevar los recambios imprescindibles: rueda de repuesto y herramientas para su instalación, chaleco reflectante y triángulos homologados.

2.- En segundo lugar,  siempre se recomienda planificar previamente el viaje, estas son las recomendaciones que nos hace la DGT:

  •  Consultar en el Servicio de Información de Tráfico:

                    Internet: www.dgt.es

                    Teléfono: 011

                    Teléfono móvil:

                            – MOVISTAR: 505 / 404 / e-mocion

                            – VODAFONE: 141

                            – ORANGE: 2230

                            – WAP: http://wap.dgt.es

                    Teletexto de TVE: En la página 600 y siguientes

                    Teletexto de Telecinco: En la página 470 y siguientes

                    Teletexto de Antena 3: En la página 410 y siguientes.

                    Teletexto de Cuatro: En la página 185 y siguientes.

                    Teletexto de La Sexta: En la página 490 y siguientes.

Solicitar información sobre el estado de la circulación en las carreteras que vayas a utilizar, así como posibles itinerarios alternativos en caso de condiciones meteorológicas adversas, o también, escuchar los boletines informativos que difunde el Servicio de Información de Tráfico en  las distintas emisoras de radio por todo el territorio nacional.

  • Programar el viaje a fin de distribuir las paradas y tiempos de descanso, así como prever las dificultades del recorrido y el posible alargamiento del tiempo de trayecto.
  • Antes de iniciar el viaje descansar suficientemente, evitar ingerir alcohol y medicamentos incompatibles con la conducción.
  • Evaluar la carga a transportar de forma equilibrada repartiendo los pesos, evitando sobrecarga y el llevar baca.
  • Transportar como máximo, el número de personas para el que esté autorizado el vehículo, todas ellas emplazadas y acondicionadas en lugar destinado a ello.
  • Si viaja con niños hacerlo con los dispositivos de retención homologados para su edad.
  • Vestir ropa cómoda y zapatos ligeros.
  • Llevar bebidas frescas y no alcohólicas.
  • Los documentos imprescindibles para circular, tenerlos a mano durante el viaje (permiso de conducir, permiso de circulación, tarjeta de Inspección Técnica y el Seguro Obligatorio del vehículo).

  3.- Por último, tomar una serie de precauciones relacionadas con las inclemencias estivales:

  Con  el Sol

  • Utilizar el parasol convenientemente inclinado formando visera de modo que proteja los ojos del conductor de la luminosidad directa de los rayos solares y permita ver sin dificultad la carretera.
  • Utilizar gafas de sol, prestando especial atención con ellas, a los cambios de contraste y luminosidad que supone el entrar/salir de túneles o atravesar zonas de sombra, en que un vehículo, peatón o cualquier obstáculo son menos visibles.
  • Cuidar la opacidad de los parasoles adheridos a los cristales laterales o traseros del vehículo que pueden disminuir la visibilidad del conductor.
  • Prestar atención a la conducción con luminosidad del sol muy intensa, pues se ven menos los faros de otros vehículos (por ejemplo: motos) y la señalización luminosa de la carretera.

  Con el Calor

  • Encender el aire acondicionado del vehículo o airear el habitáculo del mismo bajando las ventanillas y tomando la precaución de que los ocupantes no saquen por ellas los brazos o cabeza.
  • Llevar bebidas frescas, no alcohólicas y hacer paradas frecuentes a fin de hidratarse, airear el vehículo y relajarse.
  • En las paradas procurar detenerse en zona de sombra y si es en sol, no dejar a personas mayores, niños o animales dentro del vehículo.
  • Vigilar y controlar la temperatura del motor del vehículo, e intentar evitar la conducción a las horas de calor más intenso a fin de prevenir calentamientos y posibles «reventones» de los neumáticos.

Desde Miratusmultas, les deseamos que disfruten de las vacaciones y de un buen viaje, recuerden que lo importante es llegar.

Fuente empleada: DGT

 

 

Si quieres saber si tienes alguna multa entra en Miratusmultas.com, allí dispones de un buscador de multas en el que únicamente debes introducir la matrícula de tu vehículo para saber si tienes alguna multa. Pincha en este enlace para utilizarlo: Buscador de multas.