Infracciones relacionadas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación.
Son muchas las consultas que recibimos diariamente sobre este tema, pero debemos saber diferenciar que no es lo mismo ser multado por no haber pasado la inspección técnica a nuestro vehículo, que, no mostrar la documentación al agente si nos la solicita. Te aclaramos estas diferencias a continuación:
Denuncias por no haber pasado la ITV – Inspección Técnica de Vehículos
Este tipo de denuncias, como por ejemplo, por no haber pasado la ITV, son responsabilidad del titular del vehículo, o en su defecto, de la empresa arrendataria si tenemos un coche en alquiler, lo cual viene regulado en el siguiente artículo de la Ley de Seguridad Vial vigente:
Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
TÍTULO V.
Régimen Sancionador.
CAPÍTULO SEGUNDO.
De la Responsabilidad
“Artículo 69. Personas Responsables.
f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto que constase en el registro de vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.”
Denuncias por no mostrar la documentación del vehículo
Caso contrario es si la denuncia se da por no mostrar la documentación, la denuncia se haría al conductor, independientemente del motivo por el cual no la muestra: nervios, no la lleva en el vehículo, etc. En este caso se aplica el Reglamento General de Vehículos.
TITULO IV
Autorizaciones de Circulación de los Vehículos
CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 26. Documentación de los vehículos.
“1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.”
¿Cómo distinguir el tipo de multa?
Para distinguirlas lo más sencillo es verificar el artículo y la norma que viene recogida en el boletín de denuncia.
En los casos en los que sea responsabilidad del conductor, vendrá recogido en el mismo boletín que se está aplicando el Artículo 26 del Reglamento General de Vehículos. En el resto de los casos, vendrá recogido el Artículo concreto, por ejemplo, en ITV el Artículo 10 del Reglamento General de Vehículos.
Otro modo de distinción es la cuantía. En caso de responsabilidad del conductor, por ejemplo, si son de DGT el importe será de 10 euros, si son del ServeiCatalà de Trànsit, 80 euros. Si son responsabilidad del titular la cuantía siempre es superior a 200 euros, pues son sanciones graves.
Lo recomendable en el caso de sanciones por no mostrar la documentación, es abonar el importe de la sanción con descuento. En el resto de casos, se puede decidir presentar alegaciones según el caso.
Nuestra recomendación: buscar siempre el asesoramiento de un profesional antes de tomar una decisión.