Archivo de la categoría: Documentación del Vehículo

A veces se nos olvida la importancia no sólo de tener la documentación del vehículo en regla, si no que de no hacerlo así, podrían multarnos. ITV, Seguros, Transferencias de vehículos, Matriculaciones y su información relacionada, puedes encontrarla en esta categoría.

La documentación que no debe faltar en tu coche


Una mañana cualquiera, camino del trabajo o del colegio para dejar a los niños, recibimos el alto de un policía, nos comentan que es un control rutinario y que no hemos cometido ninguna infracción, que podemos estar tranquilos.

Señal control policía

Señal control policial

Hasta aquí, todo marcha bien y estamos listos para cualquier pregunta…

A continuación, el policía, sonriendo, nos dice: «Documentación del coche, por favor»… Y ahora sí empieza la angustia… Abrimos la guantera (¡Porque ahí tiene que estar todo, seguro!) y no, no es así, Finalmente, encontramos nuestra carpeta con la documentación del coche debajo del asiento del copiloto.

¿Cuántas veces nos hemos visto en esta situación? Y ya no solamente al pasar un control policial, si no porque necesitamos consultar la documentación de nuestro coche.

Para evitar estos momentos de nervios y sorpresas te contamos  cuál es esa documentación obligatoria que debes llevar en el coche y las sanciones a las que te expones si no la llevas tal y como te pensabas.

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¿Me pueden multar por no pasar la ITV de mi coche?

La multas por circular sin pasar la ITV o con resultado negativo pueden ocasionarnos multas que van desde los 200€ a los 500€, o incluso, la baja de oficio de nuestro vehículo. Presta atención a los aspectos legales sobre este tema que te contamos a continuación.

Estamos en plena temporada estival donde los movimientos a corta distancia y traslados en carreteras aumentan notablemente y desde Miratusmultas.com, como ya conocéis,  defendemos e intentamos concienciar a nuestros lectores de la importancia de mantener un conducción segura al volante, y en esta ocasión queremos hablar expresamente de la necesidad de estar al corriente en el mantenimiento de nuestros vehículos; tanto por seguridad, como por la responsabilidad para con los demás en la carretera.

ITV Inspección Técnica de Vehículos

Nuevos sistemas de intercambio de información entre las ITV y DGT 
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Modelos TC2 y TC1 para la acreditación de un conductor en un vehículo de empresa

Los Modelos TC2 y TC1 son los documentos oficiales, determinados por la Tesorería General de la Seguridad Social, para la recaudación de las cuotas de cotización. En concreto, el Modelo TC2 es la relación nominal de trabajadores con sus bases de cotización.

¿Si es necesario acreditar la relación entre el conductor y el titular de un vehículo de empresa, es obligatorio llevar en el vehículo el Modelo TC2?

Modelo TC2

Modelo TC2. Fuente Google Images

El artículo 102.2 d) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece como condición de los transportes privados complementarios que: » Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento».

A su vez el artículo 157. c) del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres establece respecto a los transportes privados complementarios que «Los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta relación mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos, mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular».

Dado que, no se designan en la legislación de transportes los documentos concretos que acrediten dicha relación entre el conductor y el titular de la empresa se daría por válido cualquier documento: carné de empresa, nómina, contrato laboral, documentación de la Seguridad Social, etc., que presuponga la relación y que se lleve a bordo del vehículo.

Por lo tanto, es obligatorio llevar algún tipo de documento que demuestre la relación entre el conductor y la empresa. Este documento no tiene que ser un TC2, aunque es el documento habitual. Una copia del contrato del trabajador sellada debería ser suficiente también, con lo cual evitaríamos una multa por no acreditar la relación laboral cuando conducimos un vehículo de empresa.

 

Multas por no tener la ITV pasada o no llevar la documentación. ¿Cómo distinguirlas y qué hacer?

Infracciones relacionadas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación.

ITV Inspección Técnica de VehículosSon muchas las consultas que recibimos diariamente sobre este tema, pero debemos saber diferenciar que no es lo mismo ser multado por no haber pasado la inspección técnica a nuestro vehículo, que, no mostrar la documentación al agente si nos la solicita. Te aclaramos estas diferencias a continuación:

Denuncias por no haber pasado la ITV – Inspección Técnica de Vehículos

Este tipo de denuncias, como por ejemplo, por no haber pasado la ITV, son responsabilidad del titular del vehículo, o en su defecto, de la empresa arrendataria si tenemos un coche en alquiler, lo cual viene regulado en el siguiente artículo de la Ley de Seguridad Vial vigente:

Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TÍTULO V.

Régimen Sancionador.

CAPÍTULO SEGUNDO.

De la Responsabilidad

“Artículo 69. Personas Responsables.

f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto que constase en el registro de vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.”

 

Denuncias por no mostrar la documentación del vehículo

Caso contrario es si la denuncia se da por no mostrar la documentación, la denuncia se haría al conductor, independientemente del motivo por el cual no la muestra: nervios, no la lleva en el vehículo, etc. En este caso se aplica el Reglamento General de Vehículos.

TITULO IV

Autorizaciones de Circulación de los Vehículos

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 26. Documentación de los vehículos.

“1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.

b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores. 

c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.”


¿Cómo distinguir el tipo de multa?

Para distinguirlas lo más sencillo es verificar el artículo y la norma que viene recogida en el boletín de denuncia.

En los casos en los que sea responsabilidad del conductor, vendrá recogido en el mismo boletín que se está aplicando el Artículo 26 del Reglamento General de Vehículos. En el resto de los casos, vendrá recogido el Artículo concreto, por ejemplo, en ITV el Artículo 10 del Reglamento General de Vehículos.

Otro modo de distinción es la cuantía. En caso de responsabilidad del conductor, por ejemplo, si son de DGT el importe será de 10 euros, si son del ServeiCatalà de Trànsit, 80 euros. Si son responsabilidad del titular la cuantía siempre es superior a 200 euros, pues son sanciones graves.

Lo recomendable en el caso de sanciones por no mostrar la documentación, es abonar el importe de la sanción con descuento. En el resto de casos, se puede decidir presentar alegaciones según el caso.

Nuestra recomendación: buscar siempre el asesoramiento de un profesional antes de tomar una decisión.