Archivo de la categoría: Quiero saber sobre multas

A diario nuestros clientes nos consultan sobre legislación en materia de tráfico, seguridad vial y puntos del carné. Todo lo que creamos que debes saber sobre la gestión de multas, lo abordaremos desde este espacio. ¿Y tú, qué quieres saber?

Lo que debes saber sobre el pago de multas de tráfico

En esta ocasión os hablaremos de un aspecto que olvidamos cuando tenemos una multa: el pago de la misma, cómo hacerlo y por qué es una opción que no debemos dejar de lado. Si bien es cierto que no es grato saber que tienes una multa y que nos gustaría tener la oportunidad de deshacernos de la ella, pagarla con descuento puede ser una alternativa que nos evitará dolores de cabeza y ahorrar dinero finalmente.

Formas para pagar una multa.

Formas para pagar una multa.

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¿Son fiables los datos que aparecen en el TESTRA?

El mayor error que podemos cometer es tomar el TESTRA como una fuente para saber si tenemos multas, cuando en realidad es un sistema alternativo de notificación que utiliza la Administración, en caso de que el principal falle: notificación en el domicilio o en la DEV – Dirección Electrónica Vial.

Empecemos por la definición de TESTRA extraída de la página web de la DGT: Continue reading

¿Cómo saber si tengo una multa de tráfico?

Saber si nos han puesto una multa y cómo podemos averiguarlo rápidamente es una duda que tenemos todos los conductores a diario. En este artículo te enseñaremos como actuar ante esta situación.

Búsqueda de multas

Búsqueda de multas

Son numerosas las ocasiones en que nuestros seguidores nos han preguntado sobre la latente duda de saber si nos han puesto alguna multa, y de comprobar su existencia en el instante. Continue reading

Ley de Tráfico: Cambios en el cuadro de velocidades

La reforma en la Ley de Tráfico establecerá nuevos límites máximos y mínimos sobre la velocidad que debemos llevar al conducir en algunos tramos de vía, éstos ya pueden verse reflejados en el cuadro de sanciones.

Tened en cuenta los dos nuevos límites en el cuadro: 20 y 130 km/h. El límite de  20 km/h se dará en determinadas vías urbanas, y los 130 km/h en algunos tramos de autovía, velocidad que se podrá adecuar según circunstancias especiales y que será señalizada en la misma vía.

Cuadro Sanciones nueva Ley de Tráfico. Fuente: Elaboración propia.

Cuadro Sanciones nueva Ley de Tráfico. Fuente: Elaboración propia.

Estos cambios en el cuadro no entrarán en vigencia el próximo mes de mayo (fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico), pues depende de su desarrollo en el Reglamento de Circulación.

Para terminar, aprovechando que tenemos esta información actualizada, recordemos los límites de velocidad a partir de los cuales, aparte de una sanción económica, podemos perder puntos en el carné.

 

 

Lo que debes saber sobre el Registro Electrónico de Apoderamiento: ¿Cómo activar un apoderamiento de la DGT?

El Registro Electrónico de Apoderamientos de la DGT es el instrumento mediante el cual, personas físicas o jurídicas, podrán inscribir los poderes que otorguen a terceros para actuar en su nombre ante la Dirección General de Tráfico, y a partir de hoy 7 de abril de 2014 estará disponible para activarlo.

Apoderamiento para la Gestión de la DEV

Apoderamiento para la Gestión de la DEV

Para activar esta representación será necesaria la presentación en las Jefaturas de Tráfico de documentación que identifique al representado y representante, junto con otras, como el tipo de servicio para los que se concede dicha representación, llamado Otorgamiento.

Tanto para empresas como para los conductores dados de alta en la Dirección Electrónica Vial, el apoderamiento o representación supone un servicio que les beneficia en la gestión de multas que se notifican a través de la DEV de la DGT.

Si tienes algunas dudas sobre lo que es el Registro de Apoderamiento Electrónico – REA te recomendamos leer nuestro artículo: “Lo que debes saber sobre el Apoderamiento Electrónico”, o bien visitar nuestra web www.apoderamientosdgt.com en donde tenemos información específica sobre este tema.

¿Qué es el TESTRA y por qué se publican multas en este boletín?

Si tienes dudas acerca de lo que es el TESTRA y por qué se publican multas con tus datos en este boletín, te las aclaramos con este artículo y la información que debes tener en cuenta para evitar estas publicaciones y saber cómo gestionarlas.

¿Qué es el TESTRA?

Testra_tablón edictal de sanciones de tráfico_BlogMiratusmultas

TESTRA – Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Fuente: Google Images

El TESTRA es un boletín o tablón electrónico que te permite consultar las notificaciones de multas que no se han podido practicar en tu domicilio, en la Dirección Electrónica Vial – DEV o en otras plataformas de notificación electrónica de organismos con competencias delegadas en materia de tráfico en los que te hayas dado de alta.

¿Qué tipo de sanciones se publican en el TESTRA?

En el TESTRA se publican las notificaciones de multas originadas como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

¿Cuáles son los Organismos que publican en el TESTRA?

Los Organismos que se han dado de alta en el sistema son los que publican sus notificaciones en el TESTRA: la Dirección General de Tráfico, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco y el Servicio Catalán de Tráfico; así como, otros organismos con competencias sancionadoras delegadas: Ayuntamientos, Diputaciones y similares.

Para ver el listado de Organismos que ya publican en el TESTRA, puedes visitar este enlace: Listado de Organismos adheridos

¿Existen plazos para gestionar las multas del TESTRA?

Efectivamente, tienes 20 días naturales para gestionarla antes de que vaya a la vía ejecutiva, esto es, desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA, se entenderá que la notificación se ha realizado, cumpliendo dicho trámite y continuando con el procedimiento.

Durante estos 20 días la DGT mantendrá expuesto el edicto en estado VIGENTE (pudiendo prorrogarse si, por cuestiones de carácter técnico, el TESTRA, estuviera inaccesible para los ciudadanos).

Una vez transcurridos los 20 días, la notificación pasará a estado NO VIGENTE. Para alegar, pagar, recurrir dispondrás en el mismo edicto de un plazo fijado para hacerlo.

El edicto seguirá estando accesible durante un año en el TESTRA en estado de NO VIGENTE. Transcurrido este plazo, sólo tendrán acceso al edicto el interesado o su representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, y los Jueces y Tribunales.

¿Cómo puedo saber si tengo una multa publicada en el TESTRA?

Desde Miratusmultas.com te ofrecemos un buscador gratuito de multas desde donde puedes consultar el TESTRA y resto de boletines electrónicos a partir de la matrícula del vehículo. El resultado ofrecido cubre los últimos 30 días: Buscar multas

Si crees que puedes tener una multa más antigua, te facilitamos el enlace a la búsqueda en el TESTRA:

1.  Accede a la búsqueda sin certificado digital desde este enlace: Consultar TESTRA
2. Para buscar utiliza la matrícula del vehículo, tu DNI/CIF/NIF o el nº de expediente.

Finalmente, aparecerá un listado con los resultados de tu búsqueda y podrás conocer qué Administración te ha remitido una notificación y así podrás dirigirte a ella.

¿Si al buscar en el TESTRA no aparecen resultados con mis datos, significa que no tengo multas?

No, recuerda  que en TESTRA solo publican sus edictos los Organismos que se han dado de alta en el sistema. Es decir, que de aquellos organismos que no se hayan incorporado a este sistema de la DGT seguiremos recibiendo sus edictos a través de sus propios medios: Boletines Oficiales de la provincia, Tablones de Edictos de los Ayuntamientos.

Recomendaciones para que no se nos publiquen multas en el TESTRA

Te recomendamos que te asegures de tener actualizados la dirección y tus datos en Tráfico, tanto si eres un conductor como una empresa,  para que puedan notificarte las multas en el domicilio correcto y puedas gestionar tus multas a tiempo. De esta manera evitarás otras multas por incumplimiento, recargos en vía ejecutiva o perder la posibilidad de pagar la multa con el descuento del 50%.

Para asegurarte de que tienes o no multas publicadas en este boletín consúltalo en nuestro buscador gratuito de multas: Buscar multas y para quedarte más tranquilo, activa una alerta para que te mantengamos informado si se produce una publicación con tus datos.

Lo que debes saber sobre el Registro Electrónico de Apoderamiento: ¿Sabías que las empresas pueden delegar la gestión de multas a un apoderado?

¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamientos?

Con el El Registro Electrónico de Apoderamientos – REA los representados o poderdantes (personas físicas o jurídicas), que posean un certificado digital vigente y reconocido por la DGT, podrán inscribir los poderes que otorguen a terceros para actuar en su nombre ante la Dirección General de Tráfico.

Registro Electrónico de Apoderamiento_BlogMiratusmultas

¿Quién podrá ser representado?

Pueden ser representados las personas físicas o jurídicas que necesita realizar trámites de la DGT.

¿Quién podrá ser representante?

Pueden actuar como representantes o apoderados:

– Colaboradores DGT: gestorías, aseguradores, empresas de gestión de multas.

– Representantes particulares sin personalidad jurídica.

– Un funcionario público.

¿Qué trámites podrán delegarse?

– Sobre vehículos, conductores y sanciones: (búsqueda de multas, alegaciones y recursos, consulta de puntos, ITV, seguros).

– Próximamente: matriculaciones, cambios de titularidad, renovaciones, etc.

¿Cómo puedo realizar un registro de apoderamiento?

Para registrar un apoderamiento de dos formas:

1. A través de un formulario online, seguro y gratuito al que puede acceder desde la web de la DGT (www.dgt.es). En ese caso únicamente necesita su certificado digital de empresa.

2. Presencialmente, en cualquier jefatura provincial.

 

Este Registro Electrónico para la DGTaún no está habilitado, pero desde el blog de Miratusmultas.com te mantendremos informados de los avances que se realicen para su implantación. También puedes visitar www.apoderamientosdgt.com en la que incluimos información específica del tema.

Falta de precisión en la descripción del hecho infringido

La ley exige una descripción del hecho infringido en las denuncias, que justifique y califique la gravedad del hecho y que a su vez permita al conductor ejercer el derecho a la defensa reconocido en la ley. Aún así, se dan casos como el que a continuación exponemos, pero en los que la defensa es posible.

 

Boletín denuncia

Agente cumplimentando Boletín de Denuncia. Fuente Google Images.

Recientemente, el titular del Juzgado nº 19 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha anulado una denuncia interpuesta por un controlador del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) que no especificó en el boletín de denuncia en qué situación se encontraba el vehículo infractor. Concretamente, el agente denunció al conductor por estacionar «obstaculizando gravemente la circulación de vehículos o de peatones o constituyendo un riesgo», sin indicar si invadía o imposibilitaba el uso de un paso de peatones o estaba estacionado en una esquina de forma que impedía la circulación o estaba estacionado encima de la acera o, incluso, si estaba en doble fila.

Como consecuencia de esta falta de precisión en la descripción del hecho infringido, que se corresponde con una infracción grave sancionada con multa de 200€,  el Juez de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado y ha anulado la sanción por no ajustarse a derecho. El juez considera que se ha generado una evidente y clara indefensión al conductor ya que al no describirse correctamente la infracción cometida, este no podía hacer alegaciones ni ejercer ninguna acción en su defensa.

El Artículo 74 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala en su Apartado Segundo que “en las denuncias por hechos de la circulación deberá constar, en todo caso:

a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.

c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

Los distintos organismos con competencia en materia sancionadora, amparados en una mayor gravedad del hecho infringido, pero sin justificar en la mayoría de los casos en que consiste dicha gravedad,  califican como infracciones muy graves sancionadas con 200€ de multa, hechos que no revisten tal gravedad y que se podían calificar como leves estando sancionados con multas de hasta 100€.

Para ello se amparan en la Ley de Seguridad Vial, concretamente en el artículo 65.4.d), que señala que son infracciones graves  “parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Pero la ley exige una descripción, aunque sean sucintas, del hecho infringido que justifique y califique la gravedad del hecho y que a su vez permita al conductor ejercer el derecho a la defensa reconocido en la ley.

Gesthispania, no solo en estos casos, sino en todos los casos que recibimos, una vez estudiado cada caso concreto por nuestro equipo jurídico, un abogado se pone en contacto con el cliente y siempre le aconsejamos la mejor opción para la defensa de sus derechos, en unas ocasiones será efectuar el pago para aprovecharse de la reducción del 50%, en otros presentar recurso en vía administrativa y en otros acudir a la vía contenciosa administrativa, siendo, no obstante,  el cliente quien siempre tenga la última palabra.

Pero hay que tener claro que acudir a la Vía Contenciosa administrativa implica un coste añadido, como son las tasas judiciales, gastos de apoderamiento y  la asistencia letrada, más el abono del importe de la multa, que aconsejamos hacer efectivo para evitar que la sanción se incremente en vía ejecutiva con los intereses de demora. Esto  hace que los conductores tengan a veces más complicado, o simplemente más caro, defender sus derechos en vía contenciosa, defender sus derechos de una Administración que parece que olvida cada vez más que está al Servicio de los ciudadanos.

Multas de radar: ¿Es obligatorio señalizar la existencia de los radares?

Tenemos varias consultas hechas a nuestro blog preguntando por la obligatoriedad de señalización previa que avise de la existencia de radares y cámaras de captación de imágenes, tanto móviles como fijos, y lo cierto es que la normativa es bastante clara al respecto, al menos con los radares fijos, pero, también es cierto, que deja bastante margen a la interpretación en el caso de los radares móviles. Te contamos todo lo que sabemos, a continuación:

Cartel aviso de radar carretera

Cartel autovía de aviso de radar. Fuente: Google Images

La normativa que resulta de aplicación es la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la citada ley.

Radares fijos

La disposición adicional única de dicho Real Decreto dispone en su apartado 3 que “la resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación”.

Lo anterior, junto con el Artículo 22 del mismo Reglamento que indica que “para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre ellos los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara  de vídeo y un panel complementario  con el contenido especificado en el artículo anterior”. Dicha placa deberá presentar la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general  (señal S-17 descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación)  y su existencia informará al usuario de la vía, de que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.

Hasta aquí todo parece bastante claro y se puede decir que legalmente es obligatoria la señalización previa que avise de la existencia de radares fijos.

Para ayudarte a prevenir multas de radares fijos, te recomendamos echar un vistazo a la información sobre la ubicación de radares que te permitirá ubicarlos en tus futuros desplazamientos: Búsqueda de radares fijos y de tramo por carretera

Radares móviles

Como hemos señalado anteriormente, la ley no es tan clara  y el Apartado 4 del citado Reglamento tan solo señala que “La utilización de medios móviles de captación y reproducción de imágenes, que no requerirá la resolución a la que se refiere el apartado anterior (resolución que recoge la obligatoriedad de identificación de los lugares vigilados), se adecuará a los principios de utilización y conservación enunciados en el mismo”.

No obstante, la ley existe para ser interpretada y quien mejor para hacerlo que los propios creadores de la misma,  a este respecto la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados aprobó en marzo de 2013,  por unanimidad, una proposición no de ley por la que se regulaba la colocación de radares en aquellos tramos de carretera donde haya una mayor historia de accidentes de tráfico causados por la velocidad pero anunciándolo con anticipación, porque como dicen los propios diputados «El mejor radar es el que no se dispara nunca, ese es el que está cumpliendo su labor preventiva«.

En la actualidad, no hay ninguna regulación que exija la existencia de señalización previa que avise de la presencia de radares móviles de control del tráfico, con lo cual y dada la proliferación de este tipo de radares, amparado en políticas de prevención de accidentes, hay que tener mucho cuidado con estos radares “indetectables y no identificados previamente”  y circular con la mayor precaución respetando siempre los límites de velocidad de la vía.

Defensa de multas por pasar un semáforo en rojo

En la actualidad son muchos los Juzgados (que no los Organismos..) que no dan validez a las infracciones de semáforo en fase roja, bien porque han sido tomadas por sistemas de captación de imágenes indebidamente homologados, o porque no cumplen lo dispuesto en la Ley, por ejemplo: no aparece claramente en la fotografía el hecho infringido.

Multas Semáforo

Semáforo sencillo. Fuente Google Images

En diversos manuales de la Dirección General de Tráfico aparece la siguiente documentación como imprescindible para que dichas infracciones sean válidas, por lo que es recomendable cuando nos lleguen este tipo de infracciones analizarlas con cuidado, pues es importante recordar que no solo se trata de infracciones de una cuantía elevada sino que, una vez firmes, conllevan siempre, la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir.

Dicha documentación es la siguiente:

– Documento fotográfico ampliado del vehículo sancionado. Para verificar si el mismo, efectivamente, rebasó el semáforo en fase roja. En relación con esto, cabe señalar que de propia documentación de la DGT a la que hemos tenido acceso, se indica que «estando el semáforo en fase roja y en caso de que un vehículo sobrepase la línea de detención, el dispositivo deberá tomar una secuencia de entre 3 y 5 fotografías digitales, que deberán recoger la parte posterior del vehículo y el estado de iluminación del semáforo, en las siguientes situaciones:

A. Vehículo antes de la línea de parada.

B. Vehículo sobrepasando línea de parada.

C. Vehículo habiendo sobrepasado el cruce o el paso de peatones.

Opcionalmente, y de forma deseable, se permitirá la toma de una secuencia de vídeo.

El dispositivo debe permitir, por comparación de las fotografías captadas y de forma automática, la verificación de la infracción.                          

– Certificado del sistema de captación de imágenes utilizado, que certifique que cumple lo dispuesto en la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de estos instrumentos, puesto que la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología exige que «Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico».

Además, existen sentencias como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid que señalan que «sin documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante, lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado» y añade la sentencia que “el agente ni ve la infracción ni puede entenderse de que esta, haya sido captada por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión».

Esta sentencia considera que el folleto informativo sobre las condiciones del aparato que capta las imágenes, no cumple esa función y que se deberían publicar las condiciones del mismo y su fiabilidad, así como el proceso de obtención de los fotogramas y demás elementos que permitan asegurar su utilización. Si bien esto en la actualidad pocos organismos lo hacen y menos se lo comunican al conductor,  al que tan solo llega, en el mejor de los casos, una secuencia de dos fotografías que no siempre recogen lo exigido por la Dirección General de Tráfico.

Pero hay que tener claro que el infractor tiene que estar dispuesto a agotar la Vía Administrativa y acudir a la Vía Contenciosa Administrativa,  para conseguir la estimación de su pretensión, lo que conlleva a asumir el coste adicional que esto supone, es decir, la asistencia letrada más las tasas judiciales.

Realmente los organismos juegan con ese respeto de los ciudadanos a acudir a la Vía Judicial (respeto derivado del coste extra que ello supone) para desestimar, casi siempre, las alegaciones que se presentan, dejando prácticamente indefensos a los ciudadanos, que una vez más tienen que adelantar su dinero para conseguir que un juzgado obligue finalmente al organismo de turno a que les de la razón.