Con este post queremos informar a todos nuestros seguidores, titulares de un permiso de conducción comunitario, sobre su validez para conducir en España y sobre la necesidad de renovarlo o no.
Según la Nota Informativa emitida por la Dirección General de Tráfico, los titulares de un permiso de conducción comunitario, con una vigencia indefinida o superior a 15 años, estarán obligados a renovarlos; siempre y cuando tengan la residencia legal en España transcurridos 2 años, desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.
Por lo tanto en aplicación del cumplimiento de dicha normativa se establecerá para su renovación que:
- Los residentes comunitarios con residencia legal en España obtenida el 19 de enero de 2013 o anterior a esta fecha y que sean titulares de un permiso de conducción comunitario indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE) deberán renovar su permiso de conducción a partir del 19 de enero de 2015.
- También deberán renovarlo aquellos residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso caducado o próximo a caducar.
Para entenderlo mejor, vamos a verlo con unos ejemplos:
1. Julia tiene nacionalidad francesa, a la vez que es titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida y tiene su residencia legal en España obtenida el 19/01/2013. Deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
2. Rosario, de nacionalidad italiana, dispone de un permiso de conducir comunitario, con una vigencia de validez superior a 15 años, y con residencia, por motivos laborales, obtenida anterior al 19/01/2013. En este caso, también deberá renovar su permiso de conducir a partir del 19/01/2015.
3. En el caso de que Julia, titular de un permiso de conducción comunitario, con vigencia indefinida; o el de Rosario, titular de un permiso de conducir superior a 15 años, hubieran obtenido la residencia legal en España el 06/06/2014, deberán renovar su permiso de conducción a partir del día 06/06/2016.
Con esta disposición se ha dado un paso más a nivel de Seguridad Vial Europea, consiguiendo que todos los países de la Unión Europea tengan un permiso de conducción único para sus 28 estados miembros, evitando los más de 110 tipos de permisos de conducción que existen y que son válidos para conducir en todos los países miembros.
Pasos para la renovación
La Dirección General de Tráfico ha establecido los siguientes pasos a seguir para facilitar la renovación:
Los residentes legales que sean titulares de un permiso de conducción obtenido en su país, que lleven dos años o más en España y deseen renovarlo, deben solicitar cita previa la el trámite, acudiendo a cualquier Jefatura Provincial u oficina local de Tráfico, llamando al 060 o a través de la página web de la DGT, en su espacio especial de Cita Previa Renovación de Permisos de Conducción Comunitarios
Una vez sean citados, deberán aportar la siguiente documentación:
- Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas de Tráfico y en la web de la DGT.
- La acreditación de identidad y residencia (Documento Nacional de Identidad o NIE o pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
- Permiso de conducción comunitario, tanto original como fotocopia.
- Informe de aptitud psicofísica emitida por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Una fotografía reciente de 32x 26mm.
- Talón foto que se facilita en las Jefaturas de Tráfico, cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
- Pago de 23,50€ en concepto de tasa.
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