Hacemos un recopilatorio de las nuevas normas que recogerá la reforma en la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, agrupándolas por temas de interés. Debes tenerlas en cuenta porque nos afectarán en nuestro día a día como conductores.
VELOCIDAD
1. Tramos con nuevas velocidades máximas y mínimas
Continuamos con el límite máximo en autopista y autovía de 120 km/h. Sin embargo, la reforma contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 km/h en algunos tramos de carretera. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá aumentar la velocidad.
La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril.
CICLISTAS
2. Uso del casco para los ciclistas.
Los ciclistas menores de 16 años deben utilizar siempre el casco de protección, independientemente de la vía por la que circulen. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros que deberán pagar sus tutores legales.
3. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida.
La reforma busca solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas.
CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
4. Multas por consumo de alcohol
La sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida (a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales) será de 1000 euros.
5. Sanciones por consumo de drogas
Se suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción. Bastará con que una prueba salival, la cual detecta un consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo. La sanción será de 1000 euros.
Se excluyen las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.
6. Pruebas de alcohol y drogas para peatones
Estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol los viandantes que cometan una infracción.
Hasta ahora solamente se realizaba si se estaba involucrado en un accidente de tráfico.
VEHÍCULOS
7. Se legaliza el uso de avisadores de radar. Detectores e inhibidores siguen prohibidos
Se prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar siendo la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné de conducir. Si posee un navegador, que incluye la función de detectores de radar, se recomienda desactivar esta función.
En el caso de los inhibidores la sanción será de 6.000 euros y la detracción de seis puntos del carné.
Serán legales los avisadores de radar, pues ofrecen información de la ubicación de radares en relación con una base de datos.
8. Los extranjeros residentes tendrán la obligación de matricular su vehículo en España
Lo que en la práctica dificultaba que sean sancionados o sometidos a controles.
9. Restricciones de circulación a vehículos por motivos medioambientales
La nueva ley recogerá expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales (El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se encargará del desarrollo de esta medida).
10. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países
Se recoge la prohibición de dar de baja definitiva por traslado a otro país a vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos.
11. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera como vehículos de urgencia
Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias.
En vías urbanas podrán estacionarse durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cause obstáculo en la circulación ni se creen nuevos peligros.
OBRAS Y USO DE VÍAS
12. Obras en la vía
Se reconocerá como infracción grave la realización de obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico.
13. Caída de carga en la vía
Será sancionado como infracción grave por el peligro que genera al resto de usuarios de la vía.
MULTAS DE TRÁFICO
14. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo
Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. Un ejemplo de ellos es que se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico.
15. Aumento en los plazos de días para recurrir o pagar multas
Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con aplicación del descuento del 50%. De la misma forma, se aplican estos plazos para hacer las alegaciones pertinentes.
CONDUCTORES Y CIRCULACIÓN
16. Los niños de menos de 1,35 metros no podrán viajar en los asientos delanteros.
Excepto en los casos en los que todos los asientos traseros estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura, o que el vehículo carezca de asientos traseros.
17. Accidentes por atropello de especies cinegéticas
El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación.
En la práctica, los conductores que sufran un accidente de este tipo no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves, y, en el caso de tener un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su vehículo.
18. Nuevas causas de inmovilización de vehículos relacionadas con permisos
Será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
19. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer
El futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir. Para ello se ha tenido en cuenta los avances médicos y farmacológicos en el tratamiento de esta enfermedad.
AUTOESCUELAS Y CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES
20. Controles en Autoescuelas y Centros de reconocimiento de conductores
Se reconoce como infracción impedir las labores de control por miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico en estos centros.
A medida que vayamos conociendo más detalles y entrada en vigor de estas normas, os lo iremos contando.
Me quitaron 2 puntos, tenia 15, por una infraccion grave. Queria saber cuanto tiempo tengo que esperar para recuperar los 15 que tenia sin hacer ningun tipo de curso. Un saludo
Hola Alberto:
Para que puedas recuperar el saldo de puntos y sin tener que realizar ningún curso, deberán pasar 3 años sin cometer ninguna infracción, dado que se han sustraído los puntos por cometer una infracción grave (2 años, si la infracción es leve).
Seguro que nuestro artículo ¿Cómo recupero los puntos del carné de conducir? te puede puede ayudar con este tema.
Un saludo
Hola, tengo obligación de leer el TESTRA? y si no tengo conexión a internet? Me puedo dar como no notificado? Gracias
Hola Cesar:
En primer lugar, debemos comentarte que, tanto si es eres una persona jurídica y/o autónomo o persona física, la obligación principal que se tiene es la de tener actualizada en los registros de la Jefatura General de Tráfico la dirección a efectos de notificaciones. Esta es la obligación principal y te comentaremos la razón.
De no tener actualizada la dirección, la obligación de la Administración se cierne a lo establecido en la Ley, y ésta determina que en caso de no poder notificar la sanción y dar el domicilio como desconocido o ausente, han de publicarlo en el TEU y/o TESTRA o en cualquier boletín oficial de la provincia. En el caso de que esta sanción se publique, se tendrá al denunciado por notificado; por tanto, éste no podrá darse por no notificado.
Puedes consultar más información sobre este tema en este artículo: Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?
Recuerda, la obligación principal es la de tener la dirección del domicilio actualizada en Tráfico y si no es así, se aplicaría lo demás, independientemente de que dispongas o no de conexión a Internet.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.