¿Me pueden multar por no pasar la ITV de mi coche?

La multas por circular sin pasar la ITV o con resultado negativo pueden ocasionarnos multas que van desde los 200€ a los 500€, o incluso, la baja de oficio de nuestro vehículo. Presta atención a los aspectos legales sobre este tema que te contamos a continuación.

Estamos en plena temporada estival donde los movimientos a corta distancia y traslados en carreteras aumentan notablemente y desde Miratusmultas.com, como ya conocéis,  defendemos e intentamos concienciar a nuestros lectores de la importancia de mantener un conducción segura al volante, y en esta ocasión queremos hablar expresamente de la necesidad de estar al corriente en el mantenimiento de nuestros vehículos; tanto por seguridad, como por la responsabilidad para con los demás en la carretera.

ITV Inspección Técnica de Vehículos

Nuevos sistemas de intercambio de información entre las ITV y DGT 

El 1 de junio de 2013 la DGT puso en marcha un sistema para detectar a aquellos vehículos que circulan con la ITV caducada o desfavorable, sin necesidad de pararlos y sancionarlos en el acto. Este sistema se basa en la comunicación desde las ITV, en tiempo real, a la DGT del resultado de las inspecciones a través de Internet.

«Los vehículos matriculados tienen la obligación de circular con la documentación del seguro de responsabilidad civil obligatorio y acreditación de condiciones técnicas para circular.»

El estado de la ITV puede ser clasificado y sancionado de la siguiente forma:

– Favorable sin defectos. Lo deseado.

– No haber presentado el vehículo a la inspección técnica periódica en el plazo debido: 200€ de sanción.

– Circular con un vehículo cuya inspección técnica ha resultado desfavorable: 200€ de sanción.

En esta situación  el titular del vehículo, está obligado a repararlo y volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el plazo de dos meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos y obtener el visto favorable por los técnicos de dichas estaciones de inspección. (Artículo 65.4 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)

– Circular con el vehículo cuya Inspección Técnica ha resultado negativa por incumplir el vehículo las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial: 500€ de sanción. (Artículo 65.5 II) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

Es el caso más relevante, la inspección se considera negativa y el vehículo no puede ser trasladado por sus propios medios sino que tiene que ser este llevado a un taller, en una grúa, y volver por el mismo medio a la inspección técnica para corroborar que se ha subsanado la deficiencias de las que adolecía y no era apto para su circulación.

Como hemos visto, si nuestro vehículo no cumple las exigencias de la Inspección Técnica puede generar una sanción económica que recae sobre el titular del vehículo sancionado, sin retirada de puntos, pero de la que podemos ser notificados sin la necesidad de ser detenido el vehículo para su comprobación, queda en nuestras manos evitarlo, no solo por los importes de las sanciones sino por nuestra seguridad.

¡Feliz Viaje!

Fuentes:
– Artículo: “Circular sin ITV te puede salir muy caro”. Revista Tráfico y Seguridad Vial Nº 221.
– Real Decreto Ley 2282/1998, de 23 diciembre. Reglamento General de Vehículos. Artículo 10.1. Consultar Reglamento General de Vehículos
– Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Consultar Ley de Seguridad Vial
– Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. Consultar Real Decreto Ley sobre ITV

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56 comentarios en “¿Me pueden multar por no pasar la ITV de mi coche?

  1. carlos

    Si conduzco la moto de un amigo y no tiene la ITV pasada y me para la guardia civil ¿La multa me la ponen a mi por circular haciendo una infracción o a el?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carlos:

      La responsabilidad por el estado y documentación del vehículo es del titular del mismo, por lo que si la infracción es por carecer de documentación, es responsabilidad del titular.

      Un saludo.

      Responder
  2. marisa

    Mi hermano y mi cuñada estan a punto de separarse.La unica que conduce el coche que tenían en comun es ella.Mi hermano conduce uno que le han dejado mis padres.EL coche de ambos está a nombre de mi hermano y ella ha pasado la itv y ha salido desfavorable. Sigue circulando con él a pesar de que mi hermano le ha dicho que no lo haga porque quiere que multen a mi hermano

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Marisa:

      Debéis tener en cuenta que la obligación de que el vehículo cumpla con las condiciones técnicas reglamentarias para circular, recaerá en todo momento sobre el titular del vehículo. La infracción por circular con un vehículo cuya inspección técnica ha resultado desfavorable será sancionada con la cuantía de 200€.

      Además, en las circunstancias del vehículo, debéis tener en cuenta lo que dice la ley al respecto. Artículo 11, apartado 2 del Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre por el que se regula la inspección técnica de vehículos:

      «Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá a su titular, para subsanar los defectos observados, un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos. El titular del vehículo será directamente responsable de que se repare el vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller o para la regularización de su situación y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.

      Una vez subsanados los defectos, deberá presentar el vehículo a nueva inspección en la misma estación ITV o en la que designe el órgano competente de la comunidad autónoma, previa petición del titular y cuando existan razones que lo justifiquen.

      Si transcurridos dos meses el vehículo no se ha presentado a inspección, la estación ITV lo comunicará a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico, proponiendo la baja del vehículo.

      En este mismo blog puedes ver otros artículos relacionados con este tema: http://miratusmultas.com/blog/?s=itv

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
  3. alejandra

    Hola, Si voy conduciendo el coche de mi jefe y no tiene pasada la itv, y me para la policia. ¿la sancion es para mi o para mi jefe que es el propietario del vehiculo?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alejandra:

      La obligación de que el vehículo cumpla con las condiciones técnicas reglamentarias para circular recaerá en todo momento sobre el titular del vehículo. Es decir que la sanción llegará a nombre del propietario del vehículo, en este caso, como mencionas, de tu jefe.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  4. Diego

    Hola,
    Tengo oído a algunas personas que si te ponen una multa por no tener la ITV pasada, tienes un plazo para pasar la ITV y te quitan la multa. No se si es verdad o no, asi que agradecería vuestras opiniones.
    Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Diego:

      ¿En la misma notificación de la multa te dan esa opción? Porque si no la dan, no tienes dicho plazo.

      Es cierto que, en ocasiones, hay organismos que para estas infracciones conceden dicho plazo para pasar la ITV, pero generalmente no es así. Si la ITV de tu coche está caducada la única opción que tienes es el pago de la infracción con descuento y acudir a pasarla igualmente.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  5. Juan Rafael sosa martin

    Me pueden multar por no pasar la itv y el coche lo tengo parado y sin salir del aparcamiento por no tener dinero para pasar la itv

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan Rafael:

      La respuesta a tu pregunta puede tener varias consideraciones. Se supone que la multa se pone por “circular con el vehículo teniendo la ITV caducada” por lo que lo normal es que te multen cuando vaya circulando, que se detenga el vehículo y se den cuenta metiendo los datos que el vehículo tiene la ITV caducada.

      (Art 65 o) del RDL 339/1990 “Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

      5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.”

      No obstante, no sería la primera vez que estando el vehículo parado también lo multen, dado que el vehículo mientras no se le dé de baja en tráfico, ya sea una baja temporal o definitiva se supone que está en circulación. Entonces, imaginemos un vehículo que se encuentra parado en doble fila, o se encuentra estacionado de una manera indebida toman una fotografía del hecho, consultan la matrícula en tráfico y en este caso no sólo le multan por estar estacionado indebidamente si no porque al meter la matrícula salta que también tiene caducada la ITV.

      Luego la respuesta es depende, depende de donde esté estacionado el vehículo y si está bien estacionado. En cuanto a las circunstancias económicas personales del conductor, no afectarían a la hora de realizar un posible recurso. Ya que como hemos comentado se puede dar de baja temporal el vehículo. Se puede dar de baja temporalmente un vehículo cuando lo vayamos a retirar de la circulación con carácter temporal, como sucede por ejemplo ante una larga estancia en otro país o cuando tenemos una avería muy costosa que no podemos reparar de forma inmediata, o como en tu caso por no poder pagar la ITV, seguro etc… Eso sí, no debemos olvidar que un vehículo dado de baja temporal es un vehículo que no debe circular.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  6. vicyor

    Mi veiculo esta estacionado bien no lleba ni 30 minutos el ajente me sansiona x no tener itv astahai bien pero me lo pueden retirar estando bien aparcado y sin defectos vicibles

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Víctor:

      Efectivamente, te pueden sancionar por conducir con la ITV caducada, precisamente porque la infracción sería “circular con el vehículo teniendo la ITV caducada”. Por ejemplo, si el primer estacionamiento que comentas se hizo de una manera indebida toman una fotografía del hecho, consultan la matrícula en tráfico y en este caso no sólo te pueden multar por estar estacionado indebidamente, sino porque al meter la matrícula salta que también tiene caducada la ITV.

      Sobre la retirada, sería posible que lo retiraran al catalogarlo como residuo sólido urbano, si pasa más de un mes estacionado en un mismo sitio y no reúne las condiciones de circulación.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  7. Domingo Ballesteros

    Domingo Ballesteros junio 6th, 2015

    Hola.
    El día 29 de Mayo compre un coche nuevo acogiendome al plan pive, dicho coche me lo tenían que entregar sobre el 15 de Junio pero el día 5 de junio me llamaron y me comentaron que hasta el 15 de Julio no me lo podían entregar. Mi pregunta es la siguiente mi ITV caduca el día 13 de Junio, ¿debo pasarla si el coche en un mes va a ser dado de baja?. Y si la pasara y por cualquier causa no me dieran apto el coche,¿ Debo arreglar el coche y pasarla otra vez?.
    Saludos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Domingo:

      La legislación actual exige que todo vehículo que este matriculado, y no esté dado de baja, debe gozar del seguro obligatorio que para su clase se exige, al igual reunir las condiciones técnicas necesarias (haber pasado la correspondiente ITV). Es por ello que mientras conserves el vehículo, desde Miratusmultas.com te recomendamos que éste cumpla la normativa vigente, puesto que estas infracciones recaen sobre el titular del vehículo, y la cuantía puede ascender a 500 euros o incluso llevar a su inmovilización, tal y como habrás podido leer en este artículo.

      Para dar de baja un vehículo, no es necesario que éste haya pasado la ITV, en cualquier momento puede realizarse dicho acto sin necesidad de pasar la Inspección Técnica.

      Cualquier tipo de gestión que necesites realizar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
      1. MTM - Miratusmultas

        Hola Paqui:

        Efectivamente, puede darse el caso de que te multen una vez por este tema y que en el transcurso del tiempo puedan volver a hacerlo, si la situación no se ha subsanado.

        En la primera ocasión, el agente te extenderá un volante para que en el plazo de 10 días acudas a una ITV y pases la revisión al coche.

        Te dejamos el enlace a otro artículo sobre la documentación del vehículo que puede interesarte con información también de multas de ITV: La documentación que no debe faltar en tu coche

        Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

        Un saludo.

        Responder
  8. Guacimara

    hola
    tengo un vecino de esos que nadie quiere a su alrededor,y nos ha dicho que va a denunciar que mi madre tenia que pasar itv , esta aparcado en la calle por ella no hay podria por motivos de salud cogerlo , tenemos ya cita de la itv que se la han dado retirado y cita para el mecanico para hacerle la preitv , mi pregunta es me ayuda tener la cita ya de la itv ?
    que puedo hacer??

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Guacimara:

      En este mismo artículo que comentas, hablamos de las diferentes sanciones a las que da lugar no tener pasada la ITV. En realidad, la acción que se sanciona es la de circular sin la ITV en vigor. Por lo que, siempre que el vehículo se encuentre en circulación sería susceptible de ser sancionado por este motivo.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  9. Mercedes

    Tenía que haber pasado la itv de mi vehículo en Julio de este año. El vehículo ha sufrido una avería muy costosa y de reparación dudosa. No la hemos pasado en espera de tomar una decisión y repararlo. Nos han denunciado con 200€. Estaba estacionado en la calle correctamente.
    Hay alguna forma de recurrir esta denuncia?
    Gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Mercedes:

      Como hemos comentado en otras ocasiones sobre este tema, todo vehículo que no esté dado de baja temporal o definitiva es susceptible de ser sancionado por no pasar la ITV, independientemente de que circule o no.

      Te recomendamos acogerte al plazo de pago con descuento, no olvides el plazo, y decidir qué hacer con el vehículo y su reparación, darlo de baja o pasar la ITV.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  10. Lola

    Hola me multados ayer los de trafico con 200 euros yo había pasado la itv pero resultó ser desfavorable por lo q tenía dos meses para arreglar el coche y daba la casualidad q venía de cambiar las ruedas el civil no se lo creyó puedo alegar q estaba arreglando mi coche para pasar de nuevo la itv

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Lola:

      Efectivamente, el hecho de que venías de realizar una reparación en el coche no te exime de la sanción, pues al ser catalogada la inspección como desfavorable no puedes circular con el vehículo. Este hecho está sancionado con una multa de 200€.

      En este mismo artículo hablamos de este tipo de sanción.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  11. Rafael

    El día 30/07/2015 me pararon para multar me por no haber pasado la ITV, pensaba que era a los 5 años de comprar la moto y no a los 4 como me informaron. Total que pase la ITV el 31/07/2015 y pagué la multa con descuento el 3/08/2015.

    El 18/09/2015 me llego una notificación del servei catala de transit, que al recogerla hoy 23/09. Sin dos multas del mismo día 01/06/2015 y hora :

    – Una por no pasar la ITV. Yo no he recibido ninguna notificación de esta multa hasta ahora ya que la moto estuvo aparcada 2 dias en el parking del aeropuerto, ¿me pueden multar dos veces no habiendo recibido la notificación antes de la que pagué?
    – La otra infracción es por aparcar sobre la acera, el hecho es verdad pero no sabía que se podía multar dentro del parking del aeropuerto.¿Es así?

    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rafael:

      En relación con tu consulta, sobre la multa de ITV, nuestra recomendación es que te pongas en contacto con el organismo para conocer el estado de la sanción y confirmar que les aparece como pagada, a pesar de haber recibido una notificación posterior.

      Por otro lado, con respecto a la multa de aparcamiento, desconocemos la señalización que tienen las instalaciones del aeropuerto, y si comentas que es verdad, entendemos que habría una señalización de prohibición de estacionamiento en la zona donde se encontraba tu vehículo.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Rafael

        Tal vez no me explicado bien, pero sobre la Itv tengo dos multas totalmente diferentes:
        1. La del 1/06/2015 que no me llega nada hasta esta semana.
        2. La del 30/07/2015 que me pararon pague la multa y pase la ITV

        Si hubiera tenido constancia de la primera habría pagado en junio y pasado la Itv y en julio no me habrían puesto otra.

        Mi duda es que si ya fui denunciado en julio por la Itv y pagué y la pase, ¿tengo que pagar la de junio que no tenía ninguna constancia ni notificación hasta esta semana de septiembre?

        Gracias por la ayuda

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Rafael:

          La posibilidad de que te multen dos veces por no pasar la inspección es posible; incluso puede darse el caso de que la segunda notificación sea de un importe superior, que en tu caso no ha pasado.

          Sin ver toda la información de tu caso y las notificaciones es difícil para nosotros darte una respuesta (pagarla o no), por lo que te ofrecemos contactar con nuestros Asesores legales para valorar tu caso: Asesoramiento Legal de Miratusmultas.com.

          Un saludo.

          Responder
  12. Ramon

    Hola.
    Me an multado por no tener la ITV pasada.
    ¿cuanto tiempo tengo para pasarla y si no la paso y me vuelven a parar que pasaría?
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ramón:

      En relación con tu comentario, te comentaremos que la obligación de pasar la ITV no depende de la multa que te han puesto por no pasarla, no se abre ningún plazo, de hecho, como bien supones, pueden ponerte una nueva multa por no hacerlo después de ya haber sido multado por ello, y ésta vez por un importe superior.

      Nuestra recomendación es que intentes pasar la inspección en cuanto te sea posible.

      Un saludo.

      Responder
  13. Francisco

    ¿Pueden llevarme a casa tantas multas como veces haya pasado por un radar fijo con un vehículo que no se ha presentado a la ITV dentro de plazo?

    Hace dos meses que circulo con la ITV caducada, a la espera de poder llevar el coche a la Inspección, y me preocupa la posibilidad de que los radares puedan detectarlo y de que el mismo hecho pueda sancionarse varias veces.

    Por ejemplo, si paso todos los días del mes junto un radar y este detecta la infracción todos los días, ¿podría tener que hacer frente a 30 multas de 200 euros cada una, por el mismo hecho?

    Gracias por su atención. Un saludo.

    Responder
  14. Jaime

    Hola,

    Lleva varios años con mi coche parado y aparcado en una zona privada (no en vía pública), ya que he estado viviendo en el extranjero. Estaba pensando en darle de baja temporal para evitar seguir pagando el impuesto municipal anual. Durante este tiempo, he tenido el coche sin seguro y sin pasar la ITV (ya que no he circulado con el coche). La pregunta que tengo es:
    – Para dar de baja TEMPORAL el coche ne la Dirección Provincial de Tráfico, me pedirán que la ITV esté pasada? Y sin seguro? Y si ven que no he pasado la ITV ni he tenido seguro durante ese tiempo (4 años), me multarán al instante?

    Gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jaime:

      Para dar de baja temporal un vehículo en Tráfico no afecta que la ITV esté caducada, ni de que se deban impuestos de circulación en el ayuntamiento. Por lo único por lo que no te dejarían continuar con la baja es que el vehículo esté precintado por algún embargo. Así que sin problema puedes dar de baja tu coche.

      Si necesitas ayuda en los servicios de gestoría, te podemos poner en contacto con nuestros servicios de gestoría (Gestoría Reina Millán).

      Un saludo.

      Responder
  15. ester

    La itv de mi vehículo caduca en enero de 2016 y la cita para pasar la itv me la han dado para el día 9 de febrero. Me pueden multar?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ester:

      Efectivamente, podría suceder que te multaran por no haber pasado la ITV de tu coche. Por lo que lo recomendable es que evites o limites la circulación con tu vehículo hasta que tengas la cita. De la misma manera, no estaría de más que lleves también el justificante de la próxima cita, por si te lo solicita algún agente.

      Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  16. Jana

    Si un coche circula sin ITV, y a los años sigue sin averla pasado……si vuelven a parar el vehiculo y ven que en tanto tiempo sigue sin pasarla,¿pueden llevar a llevarse el coche al deposito???

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jana:

      Cómo puedes ver, en este mismo artículo, tratamos este tema, y en los casos de reincidencia se vuelve a multar por el mismo hecho, hasta que se corrija la situación, sin que se de la inmovilización del vehículo.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  17. Eduardo Díaz

    Buenos días, mi ex se apropió indebidamente de un vehículo del que ella no era titular y ahora me llega una multa de 200 euros con conductor ausente por no haber sometido el vehículo a la ITV reglamentaria. Con bastante anterioridad a este hecho formulé denuncia de la apropiación indebida del vehículo en la Comisaría de Policia Nacional comunicando en la misma la imposibilidad de pasar la ITV reglamentaria, pues el vehículo no está en mi poder y mi ex se niega a devolvérmelo.

    ¿Puedo alegar la multa a la Jefatura Provincial de Tráfico explicando estos hechos con aportación de la denuncia para que le trasladen la misma a mi ex, conductora actual del vehículo apropiado indebidamente, o no voy a conseguir nada?

    Muchas gracias,

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Eduardo:

      Este tipo de infracciones están dirigidas al titular del vehículo, quienes tienen la obligación de mantener el vehículo en buen estado para la circulación y pasar las inspecciones correspondientes. Si continúas siendo el titular del vehículo, cualquier otra infracción de este tipo te seguirá siendo redirigida.

      Nuestra recomendación es que consultes con un profesional en derecho cómo proceder en este caso, si es conveniente una denuncia, o realizar un cambio de titularidad.

      Esperamos que puedas solucionar tu situación pronto.

      Un saludo.

      Responder
  18. Juan Flavio

    Hola.
    Hoy me han parado y me han multado con 200 euros por estar conduciendo con la ITV caducada y tengo una duda.
    Yo no soy titular del vehiculo y por tanto, no es mi responsabilidad legal el mantenimiento de dicho coche.
    Sé que tienen 3 meses para enviarte la factura a casa, de lo contrario,¨caduca¨la multa.Aqui viene la duda.
    Esa multa, ¿tiene que llegarle al titular, o a mi?.
    Lo que quiero preguntar con esto es que de no llegarle al titular,¿tendria que pagarla yo de todos modos ?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Juan:

      Efectivamente, este tipo de infracciones recaen sobre le titular del vehículo, siéndole notificado este hecho al mismo. No obstante, hay organismos sancionares que determina que dicha responsabilidad también le es de exigencia a su arrendatario, en el caso de vehículos de alquiler. No sabemos si es tu caso.

      Esto quiere decir, que la multa le será notificada al titular del vehículo, haciéndose cargo del pago de la sanción. El plazo para la notificación de este tipo de infracciones es de 6 meses.

      Lo que podemos recomendarte, es que te pongas en contacto con el el titular del vehículo, si te es posible y le indiques la situación en la que se encuentra el vehículo, pues mientras no se corrija el estado de la inspección, pueden seguir emitiéndose multas de este tipo.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  19. Pedro Manuel del Rey Gómez

    Trabajo con un camión de chófer. El vehículo no es mío. Mi pregunta es la siguiente, – si tengo un accidente, con el camión que utilizó, sin el itv pasado, sobre quien recae la sanción y que tipo de responsabilidad tendría yo como chófer???

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Pedro:

      En relación con tu caso, te comentaremos que el mantenimiento de la condiciones optimas del vehículo recae sobre el titular del mismo, por lo que no hay ningún tipo de consecuencia para el conductor.

      Este artículo que te enlazamos tiene la información relacionada que te comentamos, por si quieres echar un vistazo: Multas por no tener la ITV pasada o no llevar la documentación. ¿Cómo distinguirlas y qué hacer?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  20. Pedro Manuel del Rey Gómez

    Trabajo con un camión de chófer. Soy asalariado y el camión con el cual trabajo, no tiene pasado el ITV. Esta en pésimas condiciones. Mi pregunta es la siguiente ; – Si tengo un accidente con el camión, sin el ITV pasado, que tipo de sanción tengo, hay retirada de puntos, que responsabilidad recaerá sobre mi, como chófer???

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Pedro:

      Sobre tu consulta, te comentaremos que no debes preocuparte de la sanción, puesto que el mantenimiento de la condiciones óptimas del vehículo recae sobre el titular del mismo. No conllevando ésta actuación ningún tipo de retirada de puntos el el permiso de conducir del conductor.

      Lo que si te recomendamos, es que insistas a tu empresa en la necesidad del correcto mantenimiento del vehículo, no sólo por las multas que pueden originarse, si no por tu seguridad y la de otros usuarios de la vía.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  21. Jaume

    Hoy me acaba de llegar una multa de la DGT por no haber pasado la ITV. 200 euros o 100 si pago anticipadamente.

    El vehículo no ha circulado en los últimos meses y lo tengo aparcado en un terreno mio particular.

    Deduzco que la DGT se ha enterado porque solicité pasar la ITV y no finalmente no fui a la revisión al no tener plan a corto plazo de volver a utilizar este coche.

    ¿pueden multarme sin haber circulado el vehículo? Personalmente me parece un atraco.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Jaume:

      Precisamente tenemos un artículo en nuestro blog en el que hablamos extensamente de las multas por carecer de seguro. Te dejamos el enlace para que puedas consultarlo: Seguro obligatorio: ¿Cuándo debe estar asegurado un vehículo?

      Te adelantamos que, aún estando el coche parado, debe cumplirse con la obligación de concertar un seguro al estar matriculado y en previsión de cualquier contratiempo que pudiera ocasionar en ese estado a un tercero.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  22. Eva

    Hola,

    El pasado 12 de mayo me pararon los Mossos d’Esquadra de Catalunya y me multaron con 200€ por no haber pasado la ITV de mi vehiculo.
    Mi sorpresa ha sido que hoy 11 de junio he ido a recoger otra multa de la Dirección General de Transito que en fecha 21/3/2016 me sancionó por el mismo motivo.
    Yo pasé de manera immediata la ITV el dia 13 de mayo y pagué mi multa.
    Tengo que volver a pagar esta multa?
    Gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Eva:

      Según lo que nos comentas, los hechos infringidos han sido cometidos en fechas diferentes, cometiéndose la misma infracción (carecer el vehículo reseñado de la inspección técnica que para su clase se exige). En este caso, independientemente del abono de la sanción cometida el día 12 de mayo 2016, la carencia de inspección técnica permanecía el día 21/03/2016.

      Por lo que a nuestro juicio y criterio profesional, entendemos que puede ser viable la misma. No obstante, para mayor seguridad de lo sucedido, puedes acudir ante el órgano instructor para que te facilite mayor información al respecto.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  23. Antonio

    Compré un vehículo en Diciembre de 2013, de segunda mano con un año y medio. No sabiendo que debía ser pasada la Inspección Técnica a la los dos años de su matriculación ya que en el concesionario no me lo indicaron. En Mayo recibí en mi domicilio una notificación de la Junta de Andalucía indicándome la fecha en que tenía que pasar dicha inspección, que era en Junio de este año. Y así lo hice.
    La sorpresa llega cuando hoy me llega una multa del 27 de Marzo del presente año, por no tener pasada dicha inspección en esa fecha.
    Por desconocimiento, ya que yo creía que el coche pasaba la ITV cada 4 años hasta los 10 y despues a los 2 años,….. no la he pasado en fecha. La pregunta es: demostrando que no existe mala fe, sino falta de conocimiento, por mi parte y por parte de la Junta de Andalucía que me mando la carta cuando era lógico para mi, es decir a los 4 años de su matriculación, ¿no me queda más remedio que pagar la sanción?, ¿Y si me han multado todos los días durante estos tres meses, que hago?
    Agradeciendo su atención de antemano reciba un cordial saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      Debes tener en cuenta que el desconocimiento de una ley no te exime de su cumplimiento, por lo que sería complicado probar esto con un recurso en vía administrativa.

      Por otro lado, sobre la posibilidad de ser multado por el mismo hecho varias veces, podrías estar en ese caso, por lo que no más recomendable es solucionarlo cuanto antes cumpliendo con la inspección del vehículo.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  24. Fernando Gonzalez

    Hola buenas. tengo un vehiculo que compré en diciembre del 2014 de km 0 y en marzo o abril no recuerdo bien ,del 2015 recibí una multa de 200 €, y no sabía por que?. Entonces llamé al dgt y me dijeron que tenia que haber pasado la itv, para mi sorpresa, yo le dije que como tenia que pasar la itv si lo había comprado nuevo de km0 , la telefonista me contó que habia hecho un servicio para una empresa que requeria la itv cada 2 años. yo le dije que no lo sabia ni nadia me lo habia comunicado, ni si quiera recibí el comunicado de la itv para pasarla. ahora me an mandado otra multa por lo mismo 03/05/2016 de 200€, pero vamos a ver el coche ya a pasado a particulor no hace servicio en ninguna empresa que requiera la itv, digamos por seguridad , por que tengo que pagarla , ó puedo recurrirla? gracias

    ¿los demas particulares que compran un coche nuevo tienen que pasar la itv cada 2 años?
    no verdad?
    ¿pues por que tengo que pasarla yo si es nuevo y particular?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Fernando:

      El hecho de que sea un vehículo KM 0 ya no es considerado como nuevo a matricular, por lo que hay que confirmar de donde proviene dicho vehículo. Si es de un concesionario o casa oficial, muchas veces se matriculan los vehículos por temas fiscales como servicio de alquiler sin conductor, por lo que en estos casos la ITV la pasan a los dos años desde primera matriculación.

      Lo que tienes que comprobar es si en la ficha técnica tiene la observación de cambio de servicio de alquiler sin conductor a particular y desde esa fecha, en la ITV se ha debido de poner la próxima inspección técnica, contando 4 años desde la primera matriculación, si el vehículo es clasificación 1000 turismo. Si tiene otra clasificación como 3100, aunque sea servicio particular, la pasa a los dos años.

      Si te siguen llegando multas fíjate en todos estos parámetros y ante cualquier duda, lo más recomendable sería ponerlo en conocimiento de quien te vendió el vehículo.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  25. Alberto

    HOLA :
    Un camión de recogida de residuos urbanos, no pasa la ITV, y no puede circular. Bien, si la empresa titular del vehículo no tiene otro para sustituirlo, no puede realizar su función.
    Mi pregunta es: ¿Existe alguna exención, por tratarse de una empresa, que solo es titular de un vehículo, para realizar su trabajo, para poder utilizar dicho vehículo, mientras en taller reciben los recambios y hacen la reparación?
    Gracias
    Un Saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Alberto:

      Exención como tal, con las condiciones que nos expones, no existe. La única alternativa para no pasar la ITV durante el tiempo que el vehículo esté fuera de servicio sería darle de baja temporal. Pero mientras el vehículo se encuentre dado de baja no se puede circular con él, con lo que tendrías que utilizar otro vehículo.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  26. JOSE MANUEL

    Buenos días, quisiera hacer la siguiente pregunta, la DGT me envió una multa de 200 euros por no haber pasado la itv, resulta que la itv estaba vencida en esos momentos, pero iba camino a pasar la itv el mismo día que me multaron, ¿Cabría algún recurso contra la citada multa o sería conveniente pagar el 50 por ciento de la multa?.
    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José Manuel:

      Debes tener en cuenta que una vez que se ha superado el periodo para cumplir con la inspección técnica del vehículo se puede ser multado, como ha sido tu caso, independientemente de que se tuviera cita para la revisión en una fecha próxima.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder

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