Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto

Continuamos con los cambios que introduce la última reforma de la Ley de Tráfico, ya en vigor desde el pasado 9 de mayo. En esta entrada os hablaremos de la ampliación de casos en los que no será necesaria la notificación de la denuncia en mano.

Notificación de denuncia

Notificaciones en el acto. Fuente Google Images

Hasta hace unos días el Artículo 76 de la Ley de Tráfico contemplaba que «1. Las denuncias se notificarían en el acto al denunciado» y «2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.»

Tras la reforma, a este artículo debemos añadir un cuarto punto:

d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

Pero ¿Qué supone para los conductores la ampliación de los puntos por los que no es obligatorio que nos notifiquen una multa en el acto?

Supone, por ejemplo, que no podamos hacer un recurso de multas en base a que no se nos ha sido notificado en mano.

En la práctica, la incorporación de un motivo tan genérico sin duda va a provocar que ninguna notificación se termine entregando, convirtiendo la excepción en la generalidad.

Si la norma indica que por regla general se entregará en mano, es para asegurar las posibilidades de defensa del sancionado. Partimos de la realidad de que los agentes de la circulación, en general, cuentan con la presunción de veracidad en sus declaraciones que les otorga la ley. La única forma de destruir esta presunción de veracidad es con la aportación de pruebas en contrario que destruyan la prueba que supone una presunción de veracidad (presunción Iuris Tantum, que admite pruebas en contra). La prueba por definición que destruye una presunción de veracidad normalmente solo se puede localizar en el momento de la comisión de la infracción, ya sea documental, o principalmente testifical, pues son los propios testigos de los hechos, pero ajenos a la circunstancias, quienes pueden decantar el asunto en una dirección u otra. Incluso la propia declaración del denunciado puede ser determinante.

Por este motivo, aplicando las garantías constitucionales inherentes al hecho de conocer los motivos de la acusación y poder defenderse de los mismos con todos los medios, la notificación a posteriori de las denuncias debe de ser excepcional, y no convertirse en la norma cotidiana.

Evidentemente el objeto de esta reforma no es ni mucho menos garantizar los derechos de defensa de los administrados, sino optimizar el funcionamiento de los sistemas para minimizar los costes de los procedimientos, lo cual es muy loable ya que esos costes los subvencionamos entre todos, pero siempre y cuando no se produzcan efectos perversos que deriven en una aminoración de los derechos de los conductores.

 

37 comentarios en “Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto

  1. Carlos Fernández

    Como muy bien comentáis la inclusión de este cuarto supuesto da pie a que en cualquier lugar y circunstancia los agentes se puedan acoger a ello, multiplicando la capacidad sancionadora de cada agente y en consecuencia la «caja» que hace la administración vía multas.

    ¿Quién va a poder demostrar que el agente que te impuso la multa tenía un coche a su disposición para entregártela personalmente y no lo hizo? Obviamente nadie.
    Un saludo

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  2. Pavel

    El pasado viernes 5 de junio fui desde Madrid a Lagunas de Ruidera. De regreso tomamos la Carretera N-430 en dirección Manzanares y a 1 km del pueblo de Ruidera vimos un radar situado de frente ( en el arcén contrario) que hacía una foto al coche que iba delante del nuestro. Íbanos aproximadamente a la misma velocidad. Al pasar nosotros también hace la foto y nos fijamos que el cuenta Km de nuestro coche marcaba 89 Km/h y nuestro GPS marcaba 87 Km/h. Confirmamos que el límite de velocidad de la vía era 90 Km/h. Al llegar a casa, mi hermano, que iba justo detrás de nosotros, me cuenta lo mismo, indicando que se había fijado en que iba a 88 Km/h.
    Al tratarse de tres coches continuados, entiendo que el radar está multando a todos los coches que pasen por ahí.

    Hoy hemos recibido la multa indicando que íbamos a 106 Km/h en una vía de 90 Km/h. La multa es de 100 euros a pagar 50 en 20 días, siempre que renunciemos a recurrirla.
    Obviamente la mayoría de las personas pagarán los 50 euros rápidamente para no tener que pagar 100.
    Presuntamente el ayuntamiento pudiera estar multando a todo el mundo y nadie recurrirá.

    ¿ Cómo se puede denunciar este hecho? ¿ Podéis ayudarme con la denuncia en comisaría?

    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Pavel:

      Recuerda que para hacer un recurso, como parte de la defensa, deben adjuntarse pruebas que sustenten nuestra reclamación.

      Ahora que ya ha pasado el tipo es difícil probar que ibais a otra velocidad, una foto del velocímetro en aquel momento habría ayudado a probar la diferencia entre la velocidad a la que se circulaba y la medida por el radar para que saltara, en relación con la establecida para la vía.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

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  3. fernando

    Hola! mi caso es que el viernes 25/09 iba por una vía del centro de Castellón de la Plana a unos 70 km/h (velocidad a la que todos van en ese vía), teniendo en cuenta que la velocidad en ese vía es de 50 km/h, me pararon unos agentes de la policía local, pero dado que no llevaban radar, me tomaron los datos (nombre y dirección) y me dijeron que continuara circulando. Mi pregunta es, ¿me pueden sancionar de alguna forma a posteriori?
    Saludos!

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Fernando:

      Con respecto a su consulta, comentarte que los Agentes de la Autoridad que te tomaron filiación (la toma de tus datos) están facultados para realizar la denuncia que a su juicio consideren, y que puede ser a posteriori. Un ejemplo de ello serían las infracciones relacionadas con el vehículo (seguros, permisos, ITV), por lo que no podemos determinar que hecho infringido de la Ley de Seguridad Vial te pueden aplicar, o si finalmente te denuncian.

      Recuerda que, como hemos comentado en otras ocasiones, según establece el Artículo 75 de esta misma Ley.

      “Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

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  4. esther navarro

    hoy me han multado en un parking de minusvalidos porque la tarjeta de minusvalía tiene fecha de caducidad del 2013, ya se ha pedido y tengo el papel de la petición de la renovación de la tarjeta en el 2014 la última vez que se solicitó y aún no ha llegado y estamos en el 2016, y por más que vaya a preguntar que espere. cuándo me pusieron la multa no estaba dentro del coche, la puedo recurrir y qué tendría que presentar?

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Esther:

      Como hemos comentado en otros casos, debes tener en cuenta que para recurrir una sanción la carga de la prueba recae en el conductor, por lo que deberías recabar las pruebas necesarias para que se compruebe que no se cometió ninguna infracción y se pueda desvirtuar la palabra del agente. Un profesional te puede ayudar en este caso, para saber qué pruebas se pueden aportar y encauzar tu defensa.

      Si estás interesada en continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nosotros: Asesoramiento Legal Miratusmultas.com

      Te enlazamos a un artículo sobre los recursos de multas que te puede ayudar: ¿Son recurribles todas las multas?

      Un saludo.

      Responder
  5. jose

    Hola, mi caso es algo peculiar, ya que el mes pasado »me salte un ceda el paso» según los hechos de la notificación que me ha llegado, la verdad es que no me lo salte.
    El caso es que me paró la guardia civil y me pidió el carnet de conducir, se lo di y le pregunte el porque me iba a multar y me dijo que aún no lo sabia y que ya me llegaría a casa.
    Mi duda esta en, si el guardia civil me paró y me pidió los datos, ¿porque no me notifica en el acto? En la notificación pone que no se me notifica por acudir de servicio a un accidente, no tendrían tanta prisa cuando si que me pararon, pero si que la tenían para no notificarme en el acto. No le encuentro sentido.
    Creo que no cumple ninguno de los 4 supuestos citados en el articulo 76 de la ley de trafico.

    Espero su respuesta.

    Gracias, un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      Según lo que nos comentas, efectivamente, esta situación no se encuadra en ningún punto del precepto Notificación de Denuncia artículo 89 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (antiguo Art. 76), ya que los agentes de la autoridad, sí procedieron a la parada de su vehículo, no siendo de su imposibilidad la detención del vehículo.

      No obstante, debes tener presente el valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Por lo que, en caso de querer recurrir, deberías aportar toda la documentación o prueba a tu alcance para acreditar como ocurrieron los hechos, según tu relato.

      Para cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal en Miratusmultas.com

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  6. JAVIER

    Hola, buenas noches. He recibido una multa en la que se señala una infracción por exceso de velocidad, en concreto por circular a 88 km/h estando limitada la velocidad a 80 km/h, y dice que no se notificó en el acto porque obtuvo la velocidad con un radar móvil. Tengo dos dudas, tenia entendido que si no se excedía en más del 10% el límite de velocidad no se multaba y veo que no es así, y la segunda es que me lo han notificado enviándome una carta normal en mi buzón, sin ningún tipo de acuse de recibo. ¿Es correcto?
    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javier:

      En relación con tu comentario, te indicaremos que el margen de tolerancia al que que haces referencia y sería de aplicación en tu caso es de 7km/h (7% para velocidades superiores a 100km/h).

      Por otro lado, el procedimiento sancionador en materia de seguridad vial comenta sobre la práctica de la notificación que deberá de realizarse de forma que quede constancia de haberse realizado dicha notificación o intento de la misma, según establece la Ley 30/92 de Régimen Jurídico del procedimiento administrativo común, en cuyo artículo 59:

      “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”.

      Es decir que el tipo de notificación puede ser certificado o no, siempre que dentro de estas opciones se deje constancia de la recepción, lo cual podría darse en tu caso por el método que utilizar el organismo que te ha enviado la comunicación.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
      1. Javier

        Hola, gracias por responder. Lo de la velocidad ya me queda claro, vaya crimen por 1 km/h pero así son las cosas, 100 euros de multa (la mitad dice si pago sin rechistar). Precisamente en la notificación es dónde tengo las dudas, ya que si me han enviado una carta normal, ¿cómo se puede tener constancia de la recepción por el interesado, así como del contenido, fecha, etc? ¿Es correcto hacerlo así?
        Gracias.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Javier:

          Existen organismos que envían sus multas por otros servicios de entrega que no son el de correos y que les facilitan la constancia o no de la entrega, siendo este sistema admitido y válido, como el de envío certificado o la publicación en un boletín.

          Esperamos haberte ayudado.

          Un saludo.

          Responder
  7. Araceli

    Buenas tardes,

    Hace unos días al recoger el coche de donde lo había aparcado encontré una multa por no respetar una marca longitudinal continua. El parking está a la izquierda de la carretera y en la calle hay tramos de continua y discontínua, buscando un hueco es posible que pisara la continua. No me la notificaron en mano por lo que no sé si la crucé o no. El motivo de la no notificación es «estar atendiendo otra necesidad de Servicio». ¿Ese es un motivo legal para no notificar? Además fue el día 20 y sólo tengo de plazo hasta el 24 para pagar según la notificación. ¿Es recurrible?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Araceli:

      Efectivamente, como puedes leer en este mismo artículo en donde nos dejas tu comentario, existen motivos por los que se permite que no nos entreguen las notificaciones en mano. En el caso de las multas de aparcamiento o estacionamiento, es habitual que también se señale que la entrega no se realizó por estar el conductor ausente.

      Lo que no es común es el tiempo para pagar con descuento, ya que si no se entregó en mano, se debe notificar posteriormente en el domicilio del denunciado. No está de más que contactes con el organismo que emite la denuncia para conocer más detalles sobre tu expediente.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  8. Marilo

    Hola, estando de vacaciones en otra comunidad de España, el 12 de julio me pararon y multaron por ir a 71km/h donde tenía que ir a 50, al regresar a casa y buscar el boletín de la denuncia y no la encuentro por ningún lado, me voy a la DGT y me dicen que la multa aún no les aparece y al ser otra comunidad autónoma no pueden comprobarlo si quien me multó aún no la ha metido en el sistema, la chica de la ventanilla me aconsejó solicitar cita en sanciones para realizar un escrito exponiendo mi problema, la cita me la han dado para el lunes 2 de agosto, día que no sé exactamente si el el último de los 20 días que hay para pagarla voluntariamente con el beneficio del 50%, sigo buscando la multa en casa… 🙁

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Mariló:

      Nuestra recomendación es esperar a que la DGT cuente con la multa y solicitar una nueva carta de pago para que puedas abonar el importe de la sanción. Si el plazo de pago con descuento ha vencido, tendrás que abonarlo por el importe completo.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  9. Andrés

    Buenas tardes, he sido multado por estacionar en una zona prohibida y me han colocado la multa en el parabrisas, ¿la notificación de la multa me llegará por correo, o simplemente con la multa en el parabrisas ya se da por notificado?

    ¿En el caso de que pague la multa antes de 15 días, me llegará también la notificación por correo? ¿O una vez pagada ya no llega la notificación?

    Gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Andrés:

      Es muy común en las infracciones de estacionamiento dejen el boletín de denuncia en el parabrisas, haciendo constar que no se entregó en mano por estar el conductor ausente, por lo que este tipo de boletines no tiene valor de notificación, por lo que no podrás realizar el pago de la misma, si no que deberás esperar a que sea notificada en tu domicilio, o en el del titular del vehículo. Con esta última notificación sí podrás realizar el pago.

      Sobre las notificaciones posteriores, comentarte que, habitualmente, no se envía ninguna comunicación posterior al pago; sin embargo, sí podrían enviarte una comunicación confirmando dicho pago y cierre del expediente, lo cual dependerá del organismo que emite la multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  10. Jose a

    Buenas,
    el pasado 5 de septiembre a las 6.05 am yendo a trabajar ,saliendo de un pueblo manchego por una nacional en la transitaba yo solo hasta ese momento …y saliendo de un pueblo adelanto a un coche y justo da la casualidad que era un patrol de la guardia civil (sin luces azules puestas) con un solo agente al volante.
    Me para y me dice que le he adelantado en continua…pero No me notifica en mano nada,simplemente me pregunta si la direccion de mi carne de conducir era correcta y que me mandarian la denuncia alli.
    Acabo de recibir hoy dicha denuncia en donde no aparece ninguna circunstancia de la que hablais en los 4 supuestos.Simplemente,literal en la casilla numero 4.Hechos que se notifican :»No respetar una marca longitudinal contniua,sin causa justificada.realiza adelantamiento a vehiculo oficial en linea continua.»
    Tal cual sin indicar absolutamente nada mas
    ¿Es recurrible ???
    Gracias,espero vuestra ayuda y/o comentarios

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      En atención a la descripción de los hechos, debería de constar en el expediente sancionador las causas por las que no pudo ser notificada en mano la sanción descrita por parte del Agente de la Autoridad. Es por ello que lo más recomendable sería solicitar copia del expediente sancionador, para ver si en el mismo se refleja algún tipo de motivación y si la misma es encuadrable en alguna de las cuatro circunstancias que permiten su notificación posterior.

      Una vez hayas podido constatar este hecho, podrás determinar en que fundamentación jurídica apoyar sus alegaciones. En caso de recurrir no olvides facilitar en tu escrito cuantas pruebas dispongas a tu alcance para acreditar la ausencia de notificación en el momento de cometerse la presunta infracción.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  11. Raúl

    Buenas.

    A mi me ha pasado el siguiente caso:
    Me ha llegado una multa a casa por saltarme un ceda el paso poniendo en riesgo a los peatones, el día de la denuncia efectivamente yo pasé por esa calle, pero en ningun momento recuerdo haber pasado por un paso de cebra poniendo en riesgo a nadie y mucho menos haberme cruzado o que hubiera un agente de policia cerca, en la multa indica la calle, pero es una avenida larga y no pone el punto exacto donde me salté el paso de peatones supuestamente, y en el motivo de no notificación me indica que no se me paró por estar el coche en movimiento, por supuesto tampoco se adjunta ninguna prueba visual de mi coche saltando ese paso de peatones y poniendo en riesgo a ningún peaton.
    ¿Es posible recurrirla de alguna manera? Por que me parece totalmente injusta

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Raúl:

      Debes tener en cuenta que en caso de recurso, la palabra de los agentes tiene presunción de veracidad y está en tus manos presentar pruebas que contradigan y prueben que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por ellos.

      Te dejamos el enlace a un artículo que seguramente te sirve de ayuda en tu caso para valorar la vía del recurso:

      Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
      ¿Son recurribles todas las multas?

      En caso de estar interesado en recurrir, lo conveniente sería recibir asesoramiento de un abogado. Te dejamos el enlace al contacto con nuestro servicio de Asesoramiento Legal por si estás interesado: Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  12. Eduardo

    Buenas tarde,hace dos dias me paro la policia local e hicieron la prueba del alcohol y no me dieron ni resultados ni notificacion,me dijeron q era positiva y que me llegaria carta del juzgado negandose ellos a darme pruebas ni firmar acta.
    Esto es legal?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Eduardo:

      Nuestra recomendación es que te asegures de que no te dieron ningún documento en aquel momento, ya que no es obligatorio que el denunciado firme el boletín para darse como notificado. La simple entrega de un boletín constituye una notificación de la multa que se encontraría en plazo para recurrir o pagar con descuento.

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre las multas de alcoholemia, seguro que te sirve de ayuda: Multas por consumo de alcohol y drogas: límites entre infracción y delito

      Un saludo.

      Responder
  13. Álvaro

    Hola chicos! Ante todo agradeceros esta labor que realizáis resolviendo dudas a los ciudadanos.

    El otro día recibo una multa por, supuestamente haberme saltado un semáforo en rojo. No se me notificó en el acto y el agente ni siquiera me paró. El motivo que argumentan por no notificarme en el acto es «porque en ese momento se encontraban sancionando a otro vehículo».

    Creo que este motivo no cuadra con ninguno de los cuatro legalmente previstos. ¿Qué opinaís? ¿Creéis que sería susceptible de recurso?

    Un saludo y Gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Álvaro:

      Muchas gracias por tu comentario.

      Según lo que nos comentas, interpretamos que podría encuadrarse en el punto A y en caso de recurso, el agente tendría que indicar por qué no pudo detenerte, siendo el motivo el de encontrarse sancionando a otro vehículo, lo cual ya se ha indicado en la notificación.

      Por otro lado, también debes tener en cuenta que los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad y que en caso de recurso, es el denunciado quien debe probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  14. Marcos Guiñón

    Buenas noches:

    A mi padre le acaba de llegar una multa por «no respetar la prioridad de los peatones, con riesgo para estos». Según figura en la multa, no se pudo notificar la denuncia porque estaba el conductor ausente. Cosa que me parece incongruente, ya que se saltó el paso de peatones, pero siguió circulando y no le pararon en ningún momento. Habría alguna forma de recurrir la multa? Ya que no figura que haya ninguna grabación de la infracción.

    No quiero terminar sin agradeceros la ayuda que brindáis de forma desinteresada.

    Muchas gracias y un saludo!!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Marcos:

      Muchas gracias por tu comentario.

      En relación a lo que nos comentas, efectivamente, en este tipo de multa poner conductor ausente sería incongruente, pero puede tratarse de un error en la transcripción de la información desde el boletín a la notificación que habéis recibido.

      Dado que es una multa observada por una agente, no hay imágenes de la infracción, siendo su palabra suficiente para iniciar denuncia. En caso de recurso, debéis tener en cuenta que su palabra tiene presunción de veracidad y estaría en vuestras manos probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, utilizando documentación que sustente vuestras alegaciones.

      En primera instancia, entendemos que se ha solicitado la identificación del conductor, por lo que os recomendamos realizarla y mientras tanto, si lo necesitáis, acudir al organismo y que os faciliten información del expediente en donde se aprecie por qué no se entregó la infracción en el momento.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  15. Álvaro

    Estaba parado en un lugar del aeropuerto donde había una señal de prohibido parada, estando yo en su interior, cuando he visto a una agente multándome, he bajado del vehículo a decirle que me iba ya etc, y comenzó a hablarme de muy malas maneras, hasta que ella acabo diciéndome “venga tira ya que tires ya!” No me dió ninguna notificación en mano ni nada, yo le pregunté si me había multado y no me respondió. Estaba obligada a entregarme la multa en mano?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Álvaro:

      En referencia a tu consulta, recordaremos que las denuncias se notificarán en el acto, según establece la Ley. No obstante, ésta establece que las mismas notificaciones se pueden realizar posteriormente cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

      a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

      b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

      c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

      d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico.

      En el caso de producirse se la notificación de la multa en tu domicilio o en el domicilio del titular del vehículo, se hará constar en ella el motivo por el que nos e realizó la notificación en el acto.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  16. Arturo Martínez

    Buenos días;

    Hace unos días en Manzanares C.Real,había un semáforo en ambar parpadeante continuamente y al pasar se puso en rojo. No había intersección ni paso de peatones ni nada,el cambio a rojjo fué de repente y sin tiempo para frenar.

    Me ha llegado una multa con foto en la que se ve mi coche pasando en rojo(4 fotos).
    Es esto legal,puedo recurrrirla y que motivo poner,ya que no dió tiempo a frenar.

    Gracias por su ayuda.

    Responder
    1. Miratusmultas - MTM

      Hola Arturo:

      En relación con lo que nos comentas, en primer lugar debes confirmar si se solicita o no la identificación del conductor, dado que es un paso obligatorio cuando se trata de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos en el carnet.

      En cuanto al recurso, una vez que la multa sea notificada a tu nombre o a nombre del conductor infractor, se podrá proceder al recurso o pago con descuento de la misma.

      Sobre las opciones de recurrir, debes tener en cuenta que está en manos del denunciado probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas. En este caso, si hay imágenes que prueban que pasaste el semáforo en fase roja, teniendo la fase ámbar parpadeante que indica precaución, sería difícil probar que no se detuvo el vehículo porque no se consideraba seguro.

      Según nuestra experiencia, es difícil probar esto en fase administrativa, teniendo que acudir a la vía judicial para valorar otros motivos.

      Esperamos que nuestra respuesta ye sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  17. Juan Antonio

    Hola, una consulta, un vehículo estacionado en un parking privado, doy a lugar por problemas de salud a que caduque la itv , con la ITV caducada saco el vehículo del garaje dirección a la ITV más cercana ( 2kms de trayecto) durante el trayecto, hago un estacionamiento en zona de minusválidos con mi tarjeta en vigor y posteriormente reanudó la marcha hacia la ITV, la paso satisfactoriamente en el acto. Días más tarde me viene una sanción, efectuada cuando el vehículo estaba estacionado, sin copia del boletín en el salpicadero y evidentemente sin notificarme en el acto. Que opciones tengo? Por solo el trayecto hacia la ITV para su normalización es constitutivo para poder sancionarse? Gracias de antemano!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan Antonio:

      Efectivamente, si la ITV del vehículo no está en vigor puede dar lugar a ser sancionado por ello, incluso en trayectos pequeños, y tantas veces como perdure la irregularidad.

      Un saludo.

      Responder
  18. Alejandro

    Hola mi situación es que me multaron por exceso de velocidad con 300€ y dos puntos al pagar dentro de los 20 días me quedaron en 150€
    Llevaba un coche que no era el mio pero fui identificado en el acto, ¿años dueño del coche le llega alguna carta a su casa? Y a mi al tener la multa ya pagada me llega otra notificación a parte a casa o ya queda parado todo el proceso? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alejandro:

      Entendemos que al haberte entregado la multa en el acto, ya no debe enviarse al titular ninguna otra comunicación al respecto. Por otro lado, como conductor identificado, y con una multa con pérdida de puntos, entendemos qué sí puedes recibir posteriormente una notificación de la detracción de puntos, incluso de la finalización del procedimiento.

      Un saludo.

      Responder

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