En esta ocasión hemos preparado un artículo en el que recopilamos unas dudas muy frecuentes que nos hacéis llegar a través de vuestros comentarios y que están muy ligados a la forma en la que debe gestionarse una multa de tráfico.
Cuestiones como: ¿Qué hacer cuando nos entregan una multa en el momento de cometer una infracción?, ¿Tengo que identificar al conductor de mi propio coche?, ¿Se pueden apurar los plazos de las notificaciones para que la multa prescriba? o ¿Puedo pagar una multa con descuento mientras la recurro? Tendrán respuesta a continuación, tal y como se indica en la legislación que las regula.
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Una multa entregada en el acto al conductor tiene valor de notificación
La primera norma está relacionada con el acto de la notificación de multas y, específicamente, al momento en el que un agente de la autoridad nos entrega la multa o el boletín de denuncia en mano.
¿Debo esperar a que la multa me llegue a casa?
La respuesta es no, dado que el boletín facilitado por el agente cuando nos han parado tiene valor de notificación, es decir, que se nos ha dado conocer por qué nos multan, nos han identificado y nos han comunicado la sanción que corresponde a la infracción cometida.
¿Qué debemos hacer en este caso?
Con la notificación entregada, en el plazo de 20 días naturales, podemos realizar el pago acogiéndonos a la reducción del 50% o realizar alegaciones si no estamos conformes.
Puedes ampliar la información de este punto a partir del Artículo 89. Notificación de la denuncia de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
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Debemos realizar la identificación del conductor en las multas que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Debemos tener en cuenta que, cuando se cometen infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, es obligatorio realizar la identificación del conductor en el momento de la infracción.
La normativa se aplica de forma estándar a los titulares de vehículos, ya sean empresas o particulares, pues puede ocurrir que el titular de un vehículo sea una empresa y el vehículo infractor tenga más de un conductor, como ocurre en el caso de los coches de alquiler. De esta manera, aun cuando nuestro coche sea de uso particular, en aplicación de esta norma, estamos obligados a facilitar los datos del conductor aunque sean los nuestros.
Una vez que recibimos una notificación en la que se nos solicita la identificación del conductor, contaremos con 20 días naturales para realizarla, situación que se enmarca en el Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual. Punto 1. a).
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El plazo de prescripción de una multa se interrumpe cuando se produce la notificación.
Debemos entender claramente que, no es lo mismo el plazo de notificación que tiene la administración para comunicarnos una multa, que el plazo del que disponemos como denunciado para gestionarla. El primero se refiere al plazo de prescripción de la multa, que va desde que se comete la infracción hasta que la multa es notificada en nuestro domicilio, o nuestra DEV si somos una empresa, el cual sería de hasta 3 meses en el caso de haberse cometido una infracción leve y de 6 meses en el caso de las infracciones catalogadas como graves o muy graves.
Una vez que la multa es notificada, termina este plazo y comienza otro, el plazo de gestión que corre en nuestro campo para atender la multa, el cual sería de 20 días naturales, a contar desde el día después de haberse notificado en nuestro domicilio o DEV, tiempo en el cual podemos pagar la multa acogiéndonos a la reducción del 50%, o recurrir, si tenemos motivos para alegar.
¿Cuándo podríamos decir que una multa está prescrita?
La prescripción de una multa se da cuando la Administración tarda más tiempo del plazo previsto para su notificación, es decir, si sobrepasa los 3 meses para notificar una multa leve o 6 meses si se cometido una infracción grave o muy grave, a contar desde la fecha en la que se cometió la infracción.
Ejemplo: ¿Si me llega una multa de aparcamiento a mi domicilio, puedo esperar a que se cumplan los 3 meses del plazo de notificación para alegar que la multa ha prescrito?
La aplicación de esta acción no sería correcta, pues tal y como hemos visto anteriormente, cuando al Administración realiza la entrega la notificación, su plazo para notificarnos la multa se ha cumplido y empieza seguidamente nuestro plazo para gestionarla.
Puedes consultar lo que propone la Ley de Tráfico sobre este punto en su Artículo 112. Prescripción y caducidad.
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Si se recurre una multa se pierde la posibilidad de pago con descuento.
La normativa sobre tráfico nos da la posibilidad de atender a una sanción permitiendo el pago voluntario con una reducción del 50% o presentado alegaciones con sus correspondientes pruebas; es decir, que estas acciones son excluyentes, debemos escoger una. Al elegir la opción de recurrir perderemos la posibilidad de pago con descuento y si elegimos pagar, al cerrarse el expediente, solo quedará la posibilidad del recurso contencioso-administrativo.
Puedes ampliar la información sobre este tema en el Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores de la Ley de Tráfico.
Para terminar, debemos recordar que, aunque no conozcamos en profundidad el contenido de una normativa, esta situación no nos exime de su cumplimiento. Por lo tanto, la mejor opción para gestionar una multa o para asesorarnos sobre que opciones tenemos, es la de acudir a un profesional especializado, como el grupo de asesores legales que puedes encontrar en Miratusmultas.com.
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Hola si te pilla el radar y si tienes 160,170,180km h.Y si estás novel que te puede pasar…Gracias y espero una respuesta…Un saludo.
Hola Ovy:
Cómo no nos indicas la velocidad de la vía a la que circulabas, te dejamos el enlace al artículo en el que compartimos el cuadro de velocidades y las multas correspondientes por los excesos de velocidad según la permitida en la vía, ya que no es lo mismo exceder la velocidad en una vía limitada a 30 km/h que en una de 120 km/h: Ley de Tráfico: Cambios en el cuadro de velocidades
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.