Falta de precisión en la descripción del hecho infringido

La ley exige una descripción del hecho infringido en las denuncias, que justifique y califique la gravedad del hecho y que a su vez permita al conductor ejercer el derecho a la defensa reconocido en la ley. Aún así, se dan casos como el que a continuación exponemos, pero en los que la defensa es posible.

 

Boletín denuncia

Agente cumplimentando Boletín de Denuncia. Fuente Google Images.

Recientemente, el titular del Juzgado nº 19 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha anulado una denuncia interpuesta por un controlador del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) que no especificó en el boletín de denuncia en qué situación se encontraba el vehículo infractor. Concretamente, el agente denunció al conductor por estacionar «obstaculizando gravemente la circulación de vehículos o de peatones o constituyendo un riesgo», sin indicar si invadía o imposibilitaba el uso de un paso de peatones o estaba estacionado en una esquina de forma que impedía la circulación o estaba estacionado encima de la acera o, incluso, si estaba en doble fila.

Como consecuencia de esta falta de precisión en la descripción del hecho infringido, que se corresponde con una infracción grave sancionada con multa de 200€,  el Juez de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado y ha anulado la sanción por no ajustarse a derecho. El juez considera que se ha generado una evidente y clara indefensión al conductor ya que al no describirse correctamente la infracción cometida, este no podía hacer alegaciones ni ejercer ninguna acción en su defensa.

El Artículo 74 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala en su Apartado Segundo que “en las denuncias por hechos de la circulación deberá constar, en todo caso:

a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.

c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

Los distintos organismos con competencia en materia sancionadora, amparados en una mayor gravedad del hecho infringido, pero sin justificar en la mayoría de los casos en que consiste dicha gravedad,  califican como infracciones muy graves sancionadas con 200€ de multa, hechos que no revisten tal gravedad y que se podían calificar como leves estando sancionados con multas de hasta 100€.

Para ello se amparan en la Ley de Seguridad Vial, concretamente en el artículo 65.4.d), que señala que son infracciones graves  “parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Pero la ley exige una descripción, aunque sean sucintas, del hecho infringido que justifique y califique la gravedad del hecho y que a su vez permita al conductor ejercer el derecho a la defensa reconocido en la ley.

Gesthispania, no solo en estos casos, sino en todos los casos que recibimos, una vez estudiado cada caso concreto por nuestro equipo jurídico, un abogado se pone en contacto con el cliente y siempre le aconsejamos la mejor opción para la defensa de sus derechos, en unas ocasiones será efectuar el pago para aprovecharse de la reducción del 50%, en otros presentar recurso en vía administrativa y en otros acudir a la vía contenciosa administrativa, siendo, no obstante,  el cliente quien siempre tenga la última palabra.

Pero hay que tener claro que acudir a la Vía Contenciosa administrativa implica un coste añadido, como son las tasas judiciales, gastos de apoderamiento y  la asistencia letrada, más el abono del importe de la multa, que aconsejamos hacer efectivo para evitar que la sanción se incremente en vía ejecutiva con los intereses de demora. Esto  hace que los conductores tengan a veces más complicado, o simplemente más caro, defender sus derechos en vía contenciosa, defender sus derechos de una Administración que parece que olvida cada vez más que está al Servicio de los ciudadanos.

20 comentarios en “Falta de precisión en la descripción del hecho infringido

  1. Enrique

    ¿Si me ponen una multa (Agente del Ayto.) por aparcar en doble fila, y bajo el «Hecho Denunciado» tan sólo pone «Doble Fila» sin más, puedo recurrir «por falta de precisión en la descripción del hecho infringido» en base que no se específica por qué se produce la sanción (dificultar tráfico, etc.), o que escriban «Doble Fila» se considera suficiente descripción sucinta del hecho?

    Por otro lado, no estoy muy de acuerdo en que donde aparqué se considere «Doble Fila». ¿Existe una definición oficial para el término «Doble Fila»?

    Gracias!

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Enrique:

      Es necesario que nos indiques más datos para pronunciarnos sobre la viabilidad de recurso, si te es es posible puedes enviarnos una copia del boletín o notificación al email: social[arroba]miratusmultas.com.

      Un saludo.

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      1. Enrique

        Gracias, pero antes incluso de recurrir, que no me ha llegado la multa todavía, quería simplemente saber que se entendía por «Aparcar en Doble Fila», un poco para ir preparado. Puedo explicar más cual fue la situación, pero me sería mucho más sencillo argumentarlo en base a la definición de «Doble Fila». Ya el hecho de que puedan multar por algo que parece ni estar definido en el código de circulación me parece surrealista. Porque entonces es la valoraciñon de un humano (el agente) en base a lo que el cree, no a lo que está claramente definido.

        Se que suena sencillo, pero por más que pregunto nadie es capaz de darme esa sencilla respuesta, y agradecería si alguien pudiera.

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  2. Enrique

    Por cierto, en mi comentario anterior, la cuantía es de 80 Euros, lo digo por si eso afecta a qué tipo de descripción deba el Agente dar.

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  3. Enrique

    Podría mandarles el boletín, pero no tiene mayor sentido, como les comento es una simple multa que se han limitado a decir «Doble Fila» sin describir la situación o la posible peligrosidad del hecho.

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Enrique:

      La única referencia en la Ley de Tráfico (LSV) a la doble fila es el Artículo 39 en el que se indica que queda prohibido estacionar en doble fila. Por lo tanto, solo queda definir que es estacionar, y si tu asunto se puede subsumir en ese tipo, y si se puede defender y probar que no. En la LSV se define que es estacionar y las otras dos situaciones, parada y detención, siendo este último tipo una emergencia:

      «Artículo 38 Normas generales de paradas y estacionamientos:

      1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.

      2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

      3. La parada y estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.»

      También se indica que el régimen se establecerá por Ordenanza.

      Atendiendo a estos límites, tu defensa deberá crearse desde la negación del estado de estacionamiento, y probando que estaba parado o detenido.

      Si podemos ayudarte en algo más, no dudes en comentárnoslo.

      Un saludo.

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  4. Enrique

    Una plaza está rodeadad de espacios para aparcar alrededor (de frente) en el lado opuesto de la plaza, esta plaza tiene varias salidas. En una de ellas estoy aparcado detrás de un vehículo que está aparcado en uno de esos huecos, y que puede salir hacia la derecha. ¿Se considera eso doble fila (mi aparcamiento)?

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  5. jeremias

    Hola buenas necesito ayuda y quizás me podéis ayudar, me han puesto una multa supuestamente por aparcar en intersecciones o sus proximidades (que no estoy del todo de acuerdo en fin..) ya que creo que es injusto la sanción en valor económico me han puesto 200 eu y a 5 coches que estaban aparcados al lado 90 y quisiera recurrir la denuncia con el fin de no pagarla si fuera posible….y el tema es que creo que hay un defecto de formas en la denuncia pero no estoy seguro. Corresponde el ART 11/ APT a/ OPC 04 al hecho denunciado?

    muchas gracias!

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jeremías:

      La valoración de la infracción depende de lo observado por el agente que te denunció. Efectivamente, puede aplicar gravedad a tu infracción, si lo ha observado así y, por consiguiente, imponer una sanción mayor, al igual que marcar un hecho denunciado u otro dentro de la misma categoría.

      También debes considerar si el presunto error se ha producido solamente en la notificación que has recibido y en el informe del agente es correcto. Podrías solicitar un informe de tu expediente antes de recurrir y perder la posibilidad de pago con descuento de la multa: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  6. Luis

    Hola, si en la descripción del hecho sólo aparece lo mismo que dice el articulo «no respetar la prioridad de paso de peatones» sin añadir nada más se puede considerar que no se cumple con la descripción sucinta del hecho dando lugar a indefensión o error de forma?

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Luis:

      Respecto a su consulta planteada, y bajo nuestra perspectiva profesional, entendemos que este aspecto no es un hecho que invalide la denuncia. Dado que una descripción sucinta, en términos lingüísticos, hace referencia a una breve y concisa manifestación de lo ocurrido.

      No obstante, si lo deseas puede solicitar copia de tu expediente, y ver lo reflejado en el boletín de denuncia emitido por el agente denunciante.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Luis

        Gracias por la respuesta, el agente inventó la denuncia por eso no describe los hechos, se molestó porque no le dejé pasar delante de mí cuando había un vehículo parado con luces de avería en su carril. En lugar de multar al coche que estaba detenido la paga conmigo cuando no tenía porqué dejarle pasar si el obstáculo estaba en su carril y yo tenía prioridad. En la denuncia inventa lo de los peatones y no explica nada de lo ocurrido, las circunstancias ni el motivo de la denuncia y se limita a poner eso, por lo que no sé si cabe hacer un recurso por indefensión ya que otro tipo de pruebas se antoja complicado.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Luis:

          Como te hemos comentado antes, puedes solicitar copia de tu expediente, y ver lo reflejado en el boletín de denuncia emitido por el agente denunciante y comprobar si se añadió más información sobre tu infracción, ya que la descripción facilitada en la multa es suficiente para conocer por qué se nos denuncia.

          En caso de recurso, debes saber que tienes que aportar pruebas que sustentes tus alegaciones y como menciones, sería complicado.

          Te dejamos un par de artículos para que conozcas más sobre los recursos y pruebas que puedes aportar:

          ¿Son recurribles todas las multas?
          Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

          Un saludo.

          Responder
          1. Luis

            Hola, he solicitado copia del expediente como aconsejaron y me han dado el boletín de denuncia que pone lo mismo y nada más. Además he detectado que en el lugar que indica el agente no existe ningún paso de peatones, ¿este hecho podría demostrar que el agente miente o lo modificarían para que igualmente tuviera que pagar? Gracias

          2. MTM - Miratusmultas Autor

            Hola Luis:

            En este caso concreto, si deseas presentar alegaciones lo más recomendable sería aportar cuantas pruebas creas suficientes para acreditar que en el lugar de los hechos no existe ningún tipo de señal física ni longitudinal de paso para peatones (Reportaje fotográfico del lugar de los hechos, Geo localizador Google Maps, etc.).

            Motivo por el que en ningún momento se cometió la sanción impuesta, solicitando por consiguiente la nulidad de la denuncia impuesta.

            Si estás interesado en continuar con alguna acción legal, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asistencia Legal en Miratusmultas.com

            Un saludo.

  7. ANDER

    Hola,

    Ayer por la noche estacioné mi coche en un vado para ambulancias durante 30 minutos y al salir de casa ya tenían el coche montado encima de la grua. Al parecer el conductor de la ambulancia dió el aviso de que había un coche mal estacionado, pero para cuando llegué yo, ya había aparcado la ambulancia en otro sitio y ni siquiera se presentó a dar la cara, y para colmo, me llevaron el coche delante de mis narizes y el vado de ambulancias quedó libre! Es un vado de ambulancias que no está delante de un centro médico ni cerca de un centro de emergencias, simplemente es un trabajador que vive ahí y parece ser que tienen una palza reservada para dejar la ambulancia. Además, tenía sitio para aparcar la ambulancia por mucho que estuviera mi coche estacionado.

    Sé que hice mal en estacionar el coche por mucho que fuera solo para 30 minutos, pero en la multa que me dió en mano el agente, me he dado cuenta que la hora que han puesto en la multa no correspone con la hora real y además, no han puesto el nombre de la calle donde se ha cometido la infraccción, solamente han puesto el nombre del pueblo y que ha sido en una vía urbana.

    Mi pregunta es si podría recurrir por falta de precisión en el hecho infringido y si tendría posibilidades de que me quitaran la multa por cometer dichas faltas.

    Saludos!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ander:

      En relación con lo que nos comentas, lo primero que debes tener en cuenta es que la notificación que te han facilitado, al ser una multa a nombre del titular del vehículo, se notificará posteriormente en el domicilio de éste. Entendemos, que en tu domicilio o el que te tengas en la DGT a efecto de notificaciones (suponiendo que seas el titular del vehículo).

      Será en esta última notificación en donde debes comprobar la información: hora, lugar de la infracción y hecho infringido. Sin embargo, te comentamos que este tipo de errores no son motivos para anular la infracción, si no que son errores que puede corregir la administración, contrastándolos con el informe del agente sobre lo sucedido.

      En caso de recurso, tendrías que probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por el agente, facilitando pruebas documentales en tu defensa (por ejemplo, que tu coche no se encontraba en el lugar) y considerando que los agentes tienen presunción de veracidad y quizás tengan material gráfico sobre la infracción.

      Te dejamos un enlace en el que hablamos sobre cómo decidir iniciar un recurso. Seguro que te sirve de ayuda: ¿Son recurribles todas las multas?

      Un saludo.

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  8. Pablo

    Buenos días. Me ha llegado una multa por, según la descripción, “estacionar en carril reservado para uso, parada o estacionamiento exclusivo del transporte público urbano”. La denuncia fue formulada por un controlador del S.A.C.E. La cuestión es que en ningún momento estacioné, sino que paré, porque en ningún momento me bajé del coche y tenía las luces de emergencia puestas.
    Mi duda es si podría recurrir la multa por defecto de forma al escribir en el hecho denunciado “estacionar” cuando en realidad lo que hice fue parar.
    Gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Pablo:

      El recurso siempre está disponible y al alcance de todo conductor, cosa diferente es que este tenga el resultado deseado.

      Respecto a lo detallado, tememos que será difícil (no imposible) que sea estimado en vía administrativa, seguramente puedas ejercer mejor tu derecho de defensa en sede judicial, lugar en podrás aportar cuantas pruebas estén a tu alcance para defender que la señal no prohíbe la parada, que la parada fue inferior a 2 minutos, y que en todo momento permaneciste en el interior del vehículo sancionado.

      Esperamos que la información te haya sido de utilidad. Te dejamos el enlace a un artículo relacionado con tu consulta que puede ser de tu interés: ¿Son recurribles todas las multas?

      No olvides suscribirte a nuestro newsletter, para estar más informado sobre multas de tráfico.

      Un saludo.

      Responder

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