¿Qué pasaría si por error envías un documento a una Administración diferente a la que realmente te querías dirigir?
Seguramente te habrá pasado alguna vez. En alguna de ellas te habrán devuelto tu documentación indicando que la Administración no corresponde y, en otro caso, no encontraste ningún problema y tu comunicación llegó al destinatario correcto a pesar del error.
Para responder a esta cuestión hablaremos en este artículo sobre el Principio de Colaboración entre Administraciones Públicas, parece un tema muy serio, y lo es, pero intentaremos explicarlo de forma sencilla.
Aplicación práctica de este Principio de Colaboración
El origen de los principios por los que se han de regir las actuaciones de las Administraciones Públicas está en el Artículo 103 de la Constitución Española – Título IV Del Gobierno y la Administración: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”
Dentro del principio de eficacia, para una mejor actuación de dichas administraciones se encuentra este principio de colaboración. Artículo 4.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que recoge:
- La obligación de la Administración en sus relaciones con otras administraciones a facilitar la información que precisen para el ejercicio de sus competencias en su Apartado c.
- Y Obliga a prestar cooperación y asistencia a otras administraciones, para el eficaz ejercicio de sus competencias en su Apartado d.
La aplicación práctica de este principio se encuentra a la hora de dirigir cualquier escrito a una Administración Pública, por ejemplo, en nuestro caso tratándose de una infracción de tráfico, cualquier escrito que enviemos a una Administración Pública, de las que es posible que por error se pudiera enviar alguno a una Administración Pública distinta de la de origen (la que inicia el proceso sancionador).
¿Todas las Administraciones aplican este principio? ¿Mi documentación podría perderse?
Buscaremos un ejemplo para explicarlo mejor.
El Organismo del que parte la multa es el Ayuntamiento de Madrid y, por error dirigimos nuestra documentación al Ayuntamiento de Málaga. En este caso, éste último debería informar al Administrado de que se ha cometido un error y que en su base de datos no consta dicha infracción para que el administrado pueda dirigirse correctamente al Ayuntamiento de origen. Otra alternativa sería, si el Ayuntamiento que ha recibido dicho escrito por error se da cuenta de la situación, enviar directamente dicho escrito al Ayuntamiento de origen.
En cualquier caso, debemos tener en cuenta que, esto es algo voluntario abogando porque las relaciones interadministraciones o entre el administrado y la Administración sean concebidas como unas relaciones mucho más fluidas y buscando un resultado de economía procesal en beneficio del administrado, cuyo objetivo sería el mantenimiento eficiente de las relaciones administrado-administración.
Fuentes:
– Constitución Española. Título IV del Gobierno y de la Administración. Artículo 103.
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4.1.
El pasado viernes 18/08/16 fue interpuesta una multa por la policia municipal de madrid por el supuesto uso del movil durante la conduccion,
se me hizo entrega del boletin de denuncia correspondiente por el agente, pero el modelo de boletin es antiguo, indica que el pago debe realizarse en oficinas de caja madrid y la reduccion por pronto pago del 30% en los 30 dias naturales.
El nuevo modelo no contempla el pago en oficinas de bankia por dejar de ser entidad colaboradora, y el descuento por pronto pago es del 50%.
Como se debe proceder en este caso?
muchas gracias
Hola David:
Con respecto a la consulta planteada, no eres el primero que recibe este tipo de boletín desactualizado, normativamente hablando.
Ante tales hechos, lo más recomendable es interponer la pertinente denuncia ante la Jefatura de Policía Local de Madrid para que se actúe en consecuencia con este tipo de boletín, y te sea notificada correctamente, con la información y legislación que le es de aplicación a la fecha.
Esperamos que la información facilitada te sea de ayuda.
Cuando termines este trámite, si lo recuerdas, comparte con nosotros y el resto de seguidores de nuestro blog el resultado obtenido.
Un saludo.