En artículos anteriores hemos visto cómo funcionan los radares ubicados en las carreteras y cómo, en caso de detectarse un exceso de velocidad, activan el procedimiento para sancionar al vehículo correspondiente.
En este nuevo artículo, abordaremos lo que sucede cuando somos denunciados por un exceso de velocidad, cómo son las notificaciones que podemos recibir, qué información que debe venir reflejada como la aplicación de los márgenes de tolerancia y error, y qué documentación debe acompañar dicha notificación.
La confusión más frecuente: no es lo mismo margen de tolerancia que margen de error.
Empezaremos aclarando este enunciado pues es muy común confundir estos conceptos.
Margen de tolerancia
En el mes de marzo la DGT dio a conocer una serie de medidas relacionadas con la velocidad, entre las que se encontraba la unificación del margen de tolerancia de los radares, es decir a partir de que velocidad “salta un radar”, según la limitación de la vía en la que se encuentre.
Así el umbral de tolerancia quedó fijado en 7 km/h cuando el límite de la vía sea inferior o igual a 100 km/h; y del 7 % cuando el límite sea superior a 100 km/h.
Debes saber:
– Estos límites sólo sirven para los radares controlados por la DGT. País Vasco y Cataluña (al tener las competencias de Tráfico delegadas), o los distintos municipios, no tienen obligación de aplicar dicho umbral.
– Este margen no se aplicará a las medidas tomadas por el radar del helicóptero Pegasus.
Apliquemos este margen en dos ejemplos:
- En una vía limitada a 50 km/h, el radar se activaría a partir de los 57 km/h (aplicándose 7km/h de margen de tolerancia).
- En una vía limitada a 120 km/h, el radar se activará cuando circulemos a 131 km/h (aplicándose un 7% de margen de tolerancia).
En esta tabla, con las velocidades más comunes, podemos ver a partir de que velocidad se activan los radares.
Margen de error
Por otro lado, cuando hablamos de márgenes de error, como su nombre lo indica, estamos haciendo referencia a la desviación máxima que los radares pueden tener cuando realizan una medición. De esta forma, encontraremos radares que apliquen menos margen que otros (tomando en consideración la tecnología del aparato así como su antigüedad), pero nunca se aplicará un porcentaje superior a los siguientes:
– Para los radares fijos los márgenes que se aplican como máximo permitido por la DGT es de 5 km/h para velocidades inferiores o iguales a 100 km/h y de un 5% para las superiores a esta velocidad.
– En el caso de los radares móviles se aplica esta misma regla, pero aumenta el máximo permitido a 7 km/h y 7% respectivamente.
Apliquemos este margen en dos ejemplos:
- En una vía limitada a 50 km/h, el radar se activaría a partir de los 57 km/h. El radar calcula que vamos a 65 km/h, como es un radar fijo y una velocidad inferior a 100 km/h, nos restan 5 km/h como margen de error del aparato*. En este caso nos sancionarían por conducir a 60 km/h en una vía limitada a 50 km/h
- En una vía limitada a 120 km/h, el radar se activará cuando circulemos a 131 km/h. El radar calcula que vamos a 140 km/h, como es un radar fijo y una velocidad superior a 100 km/h, nos restan un 5% como margen de error del aparato*. En este caso nos sancionarían por conducir a 133 km/h en una vía limitada a 120 km/h.
*Hemos tomado los márgenes de error máximos. Recordad que se puede aplicar menos porcentaje o kilómetros, con lo cual la velocidad final medida sería superior a la del ejemplo.
Tanto el margen de tolerancia como el de error se deben aplicar en las infracciones de radar.
Cómo hemos visto en los ejemplos, primero se aplica el margen de tolerancia por el que empiezan a actuar los radares y luego a la velocidad medida se descuenta el margen de error.
El resultado es la velocidad real a la que circulábamos, siempre dependiendo de la velocidad marcada para la vía y del tipo de vehículo que conducimos, siendo esta velocidad a la que se aplique las sanciones del cuadro de velocidad.
Entendido. Cuándo llegue la notificación a mi casa me debo fijar en:
- El hecho denunciado debe reflejar el límite de velocidad de la vía y la velocidad a la que se circulaba después de haber aplicado el margen de error del aparato.
- Una fotografía de la parte trasera del vehículo, en el que se reconozca la matrícula del mismo de forma clara, así como los datos de la vía, fecha y hora de la infracción, y la velocidad final calculada por el radar (igual a la del hecho de la denuncia).
3. La notificación debe constar un apartado denominado “Certificado de verificación periódica” con la información del radar (modelo y validez de certificado), expedido por el Centro Español de Metrología.
Ya sabemos más sobre los radares, cómo funcionan, si podemos utilizar aparatos que nos ayuden a controlar la velocidad cuando conducimos y a leer las notificaciones de las denuncias por excesos de velocidad. En tu terreno está mantener la velocidad adecuada en cada vía y tomar todas las precauciones posibles para que no te sorprendan las multas, pero te damos una razón más, cuidar de la velocidad a la que conducimos para tener un viaje seguro 😉
He recibido una notificacion con una multa de 300€ Y 2 puntos por circular a 61 en un tramo de 40, el radar dice que es de video, y no hay ninguna señal que indique dicho radar. Es legal? Es la calle por la que paso todos los dias para ir a trabajar y me temo que llegaran mas pq ir a 40 en esa calle es entorpecer la circulación. Puedo recurrir dicha multa?
Iba a trabajar de urgencias al hospital.
Hola María:
Si dispones de plazo suficiente, primero deberías pedir copia del vídeo y ver si realmente aparece tu vehículo; incluso, en la misma notificación de denuncia puedes tener indicaciones para verlo a través de una web.
En segundo lugar, si se trata de un radar móvil no es necesario que exista ninguna señal que advierta de que la zona está en control de velocidad, como es el caso de los radares fijos.
Según nuestra experiencia, en las multas de velocidad, si no dispones de una prueba documental fehaciente en contra, como puede ser que en el vídeo el vehículo que aparece no es el tuyo, es muy difícil que un recurso sea estimado. Por lo que si confirmas que se trata de tu coche, te recomendamos que abones la multa.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Radar de velocidad en un coche no señalizado. Circulación en caravana. Adelanto indebido en línea continua con visibilidad en recta sin peligro. No hay exceso de velocidad, no hay foto. Estoy esperando notificación de multa.¿ Posibilidades de recurrir y ganar? Posibilidades de que finalmente no la tramiten?
Hola José Luis:
Hay varios asuntos en tu comentario, iremos resolviéndolo uno a uno.
En el caso del radar móvil, la señalización física del punto de control está recomendada, pero no es obligatoria. Siendo suficiente la información sobre su localización aproximada la que proporciona la página web de la DGT, como seguramente ya conoces.
Por otro lado, según lo que nos comentas, tenemos dudas de si has sido notificado o no, ya que cuando señalas: «Circulación en caravana. Adelanto indebido en línea continua con visibilidad en recta sin peligro» parece que te refieres a un hecho denunciado, el cual podrías conocer si cuentas con la notificación de la denuncia; sin embargo también parece que relatas la situación de tu vehículo cuando viste el coche de la Guardia Civil.
Primero, te recomendaremos que hasta que no recibas la notificación (puede llegarte en el plazo de hasta 6 meses desde que se cometió la infracción) y tengas claras las circunstancias de la infracción, no tienes información para saber si será mejor recurrir, en qué basar tu recurso y las pruebas que vas a presentar, etc. Cuando estés en esta fase, este artículo en el que hablamos de los recursos te puede servir de ayuda:¿Son recurribles todas las multas?
Por otro lado, recordarte que los adelantamientos sobrepasando una línea continua si se consideran una infracción, independientemente de la visibilidad y de las circunstancias de posible peligro.
Esperamos haberte ayudado en tu consulta.
Un saludo.
Hola, tengo una multa de un radar móvil (cinemómetro 1283 Multanova) en la A 44 P Km 50.8, de este mes de agosto, pero es de un radar que «NO» se encuentra anunciado el página web de la DGT (tras revisarlo concienzudamente no lo he visto). ¿Es legal?.
Un cordial saludo.
Hola Francisco:
Como hemos comentado con otros lectores, la señalización de los radares no es obligatoria y depende del organismo, contando aparecer en el listado como radar móvil señalizado.
Unido a esto, debes considerar la posibilidad de que cuando consultaste el listado se hayan actualizados las ubicaciones de los radares móviles en esta zona. Por ejemplo: al ver tu comentario lo hemos consultado también, por lo cual entendemos que no hay ningún radar móvil para el día de hoy que se vaya a ubicar en la A-44.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, me han puesto una multa por exceso de velocidad en la A- 5 P. Klm.:12,5 sentido:D-Decreciente 3 .El exceso de velocidad lo cometí el día 14 de agosto, el coche esta a nombre de mi mujer y la multa a llegado a la casa donde ella vivía antes con sus hermanas y su hermana nos llamó hoy diciendo que tenía una multa en el buzón pero ya se a pasado el plazo.
Entonces en vez de pagar 50 € tengo que pagar 100€ cuando me he enterado hoy.¿ se puede reclamar?
Y por que llega tan tarde la multa?
Hola José:
Recuerda que es obligación del conductor tener actualizada su información y datos del domicilio en Tráfico, precisamente para que se le pueda notificar correctamente, por lo que no se podría reclamar por este hecho.
Te enlazamos a la información que tenemos en nuestro blog sobre este tema: Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?
Por otro lado, sobre el plazo en el que ha llegado la multa, comentarte que las multas de tipo grave tienen un plazo de notificación máximo de 6 meses. Por lo que, si como nos comentas, cometiste la infracción el 14 de agosto, en realidad la multa ha llegado bastante pronto.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola buenas tardes. Tengo una pequeña duda sobre una multa que le ha llegado a mi padre pero desgraciadamente ya sta pagada. Pero creo que podría haber recurrido.
Bueno les cuento: mi padre es camionero y tiene muchas clases de permiso de conducción y para ello necesita tener el c + e. En la dicha multa le pillaron a una velocidad superior en tramo de 60 a 80 radar movil los datos de radar y todo orden , pero al llegar al apartado de marca y modelo de vehículo: renault premio 450 18T. Clase del vehiculo: tractocamión. Clase del permiso : B .
LA DUDA ES SI SOLAMENTE se puede poner que tiene el carnet clase B conduciendo un camión de las 20000kg
Hola Armina:
Las multas no notificadas en el acto han de reunir una serie de requisitos para poder ser considerado iniciador del mecanismo procedimental. Estos requisitos vienen recogidos en el artículo 74, apartado 2, cuando habla de los elementos mínimos que han de constar en el boletín de denuncia y que son:
a) Identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la infracción.
b) La identidad del denunciado, si fuese conocida.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
En el caso de que se trate de denuncias notificadas en el acto al denunciado, deberá constar, además (a efectos de constituir acuerdo de iniciación del expediente sancionador):
a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y, en su caso, el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto, deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 80 (que, más adelante, se expondrán).
d) En caso de que no se abone la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias que establece el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes; indicándose, en este caso, los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
e) Si, en el plazo previsto en d), no se hubiesen presentado alegaciones o no se hubiese pagado la multa, se indicará que el procedimiento se tiene por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5.
f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV).
Por tanto, la inclusión en la multa del tipo de permiso no es obligatorio. también puede haber sido un error pero que es perfectamente subsanable. Por otro lado, la multa es por una infracción de velocidad en la que se deberá tener en cuenta la velocidad permitida en función del tipo de vía y para el tipo de vehículo que esté conduciendo en ese momento, por lo que la información sobre el tipo de carnet no es fundamental para la resolución sobre la infracción.
Por otro lado, te comentamos que para conducir este tipo de vehículo se incluye en el permiso clase C+E el que también se debe tener el B, en este caso se sobreentiende que si lo tienes, también tienes el B.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola,
Me acaba de llegar a mi casa de Valencia, una multa de este verano en Gerona que esta completamente escrita en catalan (ni una sola palabra en castellano). Me la ha tenido que traducir una amiga, ya que yo soy gallega y no hablo ni el valenciano ni el catalan. ¿La podria recurrir por este motivo? o ¿seria mejor pagar y aprovecharme del pronto pago y olvidarme del asunto?.
Gracias,
Hola Ana:
Con respecto a tu consulta la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:
En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
No obstante, la Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
Por lo que respecta a tu consulta queda a tu criterio personal la determinación de interponer el pertinente recurso, alegando lo expuesto, pudiendo obtener como resultado que te notifiquen de nuevo la denuncia en legua castellana.
Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.
Un saludo.
muchas gracias
Gracias a tí por compartir tu caso en nuestro blog.
Si te interesan los temas relacionados con multas de tráfico, no dejes de seguirnos.
Hola.
Acabo de recibir una «petición de datos al titular para identificación del conductor», en la que sólo se me pide que identifique al conductor en un plazo de 20 días o me impondrán una sanción grave de 900 euros, y añaden que «no se puede pagar esta denuncia hasta que haya identificado al conductor».
En esa «petición de datos» en ningún lado se indica el importe a pagar.
En el apartado «hecho que se notifica» ponen que en agosto mi vehículo circulaba a 156 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h en vía interurbana, según un cinemometro 1257 multanova antena 1257.
En el reverso de esa «petición de datos» consta una foto en blanco en negro medio ilegible en la que se indica la misma velocidad de 156 km/h.
El vehículo no lo conducía yo, que soy el titular en Trafico, sino mi padre.
Mi pregunta es: ¿ la velocidad de 156 km/h la han obtenido tras restar el radar automaticamente tanto el margen de tolerancia como, sobre todo, el 7% de margen de error?
De haberse restado ya de antemano el 7% significaría que la velocidad captada por el radar sería de 166,92 km/h, nos pedirían 300 euros y 2 puntos menos, aunque te aseguro que mi coche jamás ha llegado a esa velocidad y menos que nunca conduciéndolo mi padre y con 5 personas y maletas.
De no haberse restado ese margen de error, entonces supongo que tan sólo se restará cuando nos llegue la multa propiamente dicha y que la misma será de 100 euros (que se reducirían a 50 euros con el pago voluntario) y sin quitarle puntos a mi padre.
Te ruego me aclares si al final nos van a pedir que paguemos 300 euros y le van a quitar 2 puntos a mi padre o si nos van a pedir que paguemos 100 euros y sin quitar puntos.
Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.
Hola Mario:
En relación con tu consulta, comentarte que efectivamente debes atender la petición de datos o identificación del conductor que se solicita. Hay algunos organismos que no ponen el importe a pagar en esta primera notificación, pero si lo hacen en la siguiente, en la que va dirigida al conductor identificado, dándole la posibilidad de pagar con descuento o recurrir.
Por otro lado, indicarte que, como habrás leído en este artículo desde el que haces tu comentario, la multa que se notifica viene ya con los márgenes de error aplicados, los mismos que son diferentes dependiendo del tipo de radar. Es decir que la notificación actual y la que llegará a nombre del conductor identificado contendrán la misma información sobre la velocidad.
Por otro lado, recuerda que el margen de tolerancia, es el margen por el que se activa el radar, es decir que dan una velocidad de gracia por la que el radar no sanciona. Esta información la puedes consultar ampliamente en este mismo artículo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola.
Mi consulta es con motivo de haber recibido dos denuncias por circular con exceso de velocidad por la A-7 P.
La primera fue el 16 de agosto, por circular a 118, teniendo limitada la velocidad por señal a 80 (Cinemómetro 2330 Multanova). La segunda, el día 18 de agosto, por circular a 115, limitada por señal también a 80 (Cinemómetro 2499). Por cierto, eso de Multanova da idea de la relación del modelo con la prevención de accidentes (para multarlos a ellos).
Una vez identificado el conductor, recibo la notificación de ambas el día 21 de septiembre. En ellas, sendas multas de 300 (150 reducido) y 2 puntos cada una.
Pensé que siendo de noche (02:50 y 01:39), no estaba permitido el uso de flas, por poder molestar a los vehículos. Cabe señalar que en la segunda, el flasazo fue claramente perceptible por todos los ocupantes del vehículo.
Tamabién, en ambas, se aporta foto detallada del vehículo en la parte frontal (que no deja de ser una ampliación parcial de la del reverso) y foto más amplia del vehículo (hora, velocidad, modelo de cinemómetro, etc.), junto con certificado de verificación tras reparación o modificación para la primera, y certificado de verificación, para la seguna. Pero no se si es suficiente un escrito sin firma original o electrónica y con fotocopias de las fotografías y certificados sin verificación o compulsa alguna. Los certificados tampoco muestra hasta que fecha son válidos. No se aporta certificado de verificación de la cabina, ni de el buen estado de sus inscripciones y precintos, ni nada que confirme que en días posteriores a la denuncia se ha verificado que su funcionamiento es correcto y que no han sido manipulados ni el cinemómetro ni la cabina. Tampoco se indica el error de cada tipo de cinemómetro.
También, me pareció leer en la Orden ITC/3123, que creo sigue en vigor, que es necesaria la realización de dos fotogramas en cinemómetro fijo, una panorámica y otra en la que se observe la matrícula; pero en las de la notificación, una es ampliación de otra.
En principio había decidido abonar el importe reducido de la primera de las multas, a pensar, que pese a las dudas, se puede ajustar a la legalidad.
Pero en caso de la segunda, tanto en la carta en que se me pedía identificar al conductor, como en la de notificación de denuncia, el certificado de verificación no es legible (está borroso y, por tanto, no se distinguen las fechas).
Además, en lo que a la foto se refiere, aparece a la izquierda de la parte trasera de mi vehículo una luz, que parece ser, o más bien debe de ser sin remedio, la luz del piloto trasero de otro vehículo que me precede situado en otro carril. Tengo entendido, que el radar no debe actuar si detecta a dos vehículos a diferente velocidad, salvo que el dispositivo tenga un inequívoco sistema de seguimiento. Algo que desconozco, al no especificarse en el certificado del radar y no saber sus especificaciones técnicas.
No se que es lo mejor que puedo hacer y me gustaría escuchar otra opinión:
¿es mejor abonar con importe reducido las dos multas? ¿abonar la primera con el descuento y solicitar se me envíe certificado legible de la segunda o/y mencionando lo de la presencia de otro vehículo, pidiendo se inicie el procedimiento al recibo del certificado, a fin de poder abonar la segunda con el descuento, una vez comprobada la fecha del certificado? ¿recurrir ambas por los motivos expuestos?
Agradeciendo su ayuda, les mando un saludo.
Hola Alfredo:
En relación con tu consulta, comentarte que si tienes dudas sobre la información de la segunda multa, al estar el certificado borroso, te recomendamos ponerte en contacto con el organismo para que te facilite una copia más legible y puedas comprobar la información.
De esta forma, evitarás tener que hacer un recurso por este motivo, ya que con él perderías la oportunidad de abonar la multa con descuento. Con esta información podrás decidir que es mejor hacer, si recurrir o pagar con descuento. Incluso, puedes esperar a la notificación que os envíen después de identificar al conductor, como te solicitan, ya que volverán a enviar la información del radar y las imágenes del vehículo.
En este mismo artículo que comentas hay ejemplos de certificados de verificación, son los modelos más actuales que se envían y entendemos están ajustados a la ley.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Vale. Muchas gracias.
Solicitaré por teléfono y por escrito que me envíen otra copia.
Ya me he identificado como conductor y en las dos copias sale ilegible.
Un saludo.
Hola Alfredo:
Bien. Cuando tengas la información, si puedes, cuéntanos cómo quedó todo finalmente y qué decides hacer.
Ayer publicamos un nuevo artículo sobre pruebas de las infracciones que se pueden solicitar o adjuntar en un recurso que te puede interesar: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
Un saludo.
Hola,
No me ha quedado si los margenes de error se aplican automaticamente desde el radar, es decir la valocidad que marca la foto es la velocidad final ajustada automaticamente por el aparato, o debe expecificarse en la multa?
Un saludo y gracias.
Hola Julio:
En la parte final del artículo, donde vienen los ejemplos de notificaciones, puedes leer cómo la velocidad marcada por el radar y reflejada en la fotografía, se corresponde con la velocidad final, después de haber aplicado todos los márgenes de error que corresponden.
Por otro lado, en el apartado del hecho denunciado se reflejará también la misma información.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Circulando ayer por la Carretera C17 en la provincia de Barcelona, un radar móvil trípode de los Mossos estaba situado en el lateral derecho en plena curva de la carretera y el coche camuflado al lado del radar, ambos metidos casi en el propio barranco y margen de la curva. El límite es 80. Yo todo el rato circulando con el control de velocidad a 80 clavados, salvo al adelantar a un turismo muy viejo y lento que aceleré un poco hasta los 94 km/h puesto que se eterniza el adelantamiento circulando a velocidad constante con el control de velocidad, y los que vienen detrás tuyo se te meten pegados y te echan luces para que avives la marcha.
Pocos segundos antes de pasar la vertical del radar vi ese coche medio caído y escondido (también me pregunto cómo va a poder salir después si no es con la ayuda de una grúa…) y frene drásticamente hasta unos 81 ò 84 km/h. Mi pregunta es si estos aparatos trípode, sancionan desde la propia vertical o bien toman la velocidad unos metros antes de llagar a ellos. Ya que si frenas antes de rebasarlos y pasas justo a la velocidad máxima establecida, en la foto que sale tu coche por la parte trasera, tras pasar la cámara y el objetivo, es una velocidad inferior. Por otro lado, el radar no estaba anunciado con letrerito ni panel luminoso y el coche y trípode como digo metidos en pleno barranco en el margen derecho en una curva. Gracias.
Hola Macu:
En un artículo anterior a este, hablamos del funcionamiento de los radares y de cómo éstos miden la velocidad, puedes consultarlo en este enlace: seguro que te sirve de ayuda: ¿Cómo funcionan los radares que controlan la velocidad?
Por otro lado, sobre la señalización del radar móvil, como hemos comentado con múltiples lectores del blog, en el caso de los aparatos móviles no es obligatoria la señalización, como sí lo es en el caso de los radares fijos.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes.
Me ha llegado una multa por circular a 71km/h en vía de 50. Según lo explicado el artículo, tanto en el texto como en la foto aparecen reflejados esos 71km/h. Ahora bien, en el texto no dice nada de los márgenes de error, sólo indica «Cinemómetro 2990 multanova antena 2990 que ha sido sometido al control metrológico legalmente establecido art. 70.2 LTSV .).»
Dado que a 71 son 300€ y 2 puntos y a 70 son 100€ sólamente, ¿cabría recurrir? ¿Es posible que no hayan aplicado el margen de error del aparato? Con que éste fuera de un 1,4% ya estaría en el tramo inferior de sanción.
Muchas gracias.
Hola Ignacio:
En la parte final de este mismo artículo, donde vienen los ejemplos de notificaciones, comentamos cómo la velocidad marcada por el radar y reflejada en la fotografía se corresponde con la velocidad final, después de haber aplicado todos los márgenes de error que corresponden.
En el apartado del hecho denunciado se reflejará también la misma información.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Buenas tardes:
He recibido por correo ordinario (sin certificar) una multa del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. En los hechos que me notifican pone: «Circular a 58 Km/h teniendo limitada la velocidad a 50 Km/h. Existe una limitación específica fijada por señal. Cinemometro Multanova Antena que ha sido sometido al control metrologico legalmente establecido Art 70.2 LTSV»
En los hechos solo pone eso y no indica que se hayan tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444 como sí he visto en multas de otras personas.
Junto con la multa me adjuntan el certificado de verificación totalmente borroso.
¿Me podrían anular la multa si lo recurro basándome en que no consta que han tenido en cuenta el margen de error estipulado en esa norma?
Gracias, un saludo.
Hola Fany:
En este artículo hemos tratado la duda que tienes y hay otros comentarios como el tuyo que te también te pueden servir.
La velocidad que marca la foto y el hecho denunciado tiene ya los márgenes de error aplicados. Por otro lado, en relación al certificado, si quieres solicitar uno con mejor calidad al organismo, te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre la solicitud de pruebas: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
Finalmente, recomendarte que compruebes la información de la notificación, ya que al ser una infracción que conlleva la retirada de puntos pueden solicitarte en ella que identifiques al conductor, lo cual es un trámite obligatorio. Incluso, es posible que en la siguiente notificación, después de la identificación, recibas una comunicación con un certificado de mejor calidad y con más información de la infracción.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Buenos días:
Me llega un requerimiento de apremio de la Agencia Tributaria, por 1080€, de una multa del Servei Catalá de Transsit. Voy a la Agencia Tributaria y me dicen que es una multa por no decir quien conducía el vehículo en una multa de radar. Anteriormente no se ha recibido nada en mi domicilio, siempre estoy ya que soy pensionista por incapacidad. Que me dirija al ente que puso la multa. Llamo al Servei Catalá de Transit, me dicen que llame al 012 (que es de pago Generalitat), alli entre mensajitos y musica me tienen esperando un largo rato. Cuando me atienden me dicen que se ha intentado notificar en una dirección en la que nunca he estado. La dirección del vehículo está correcta. Me dicen que será que mi carnet de conducir estará en la dirección que tienen en la DGT, a ver siyo no tengo carnet de conducir, tengo 62 años. Además el vehículo, una moto tiene la dirección correcta en la documentación desde que se compró en el año 2004, es una BMW clásica está en el garaje de casa. La multa el del 5/6/2014, ahora he dado una autorización a mi esposo para que vaya a Barcelona a las oficinas del Ser.Cat.Transit a ver si le aclaran mejor todo, pero es que además por la fecha de la multa creo que la moto estaba desmontada pues para poder pasar la ITV había que revisarla ponerla a punto. Que se puede hacer?? Me han dicho que pague y recurra, pero es que mi pensión es de 1000€. Gracias por atenderme
Hola Montserrat:
En primer lugar, comentarte que es muy probable que la sanciones se las hayan notificado a usted por ser la titular del vehículo. Por tanto aunque usted no disponga de carnet de conducir, en la DGT debe de figurar una dirección, o bien porque ha tenido usted antes carnet de conducir, de coche o bien de motocicleta, no tiene porqué ser carnet de conducir coche, incluso puede ser la dirección donde consta matriculado el vehículo.
Si no ha sido notificada en ninguno de estos domicilios y le han notificado a uno totalmente distinto hubiera cabido la posibilidad de recurrir dicha multa.
No obstante, estamos ya en fase de apremio con lo que es poco probable que le admitan el recurso por ello, es por lo que le están diciendo que pague y después realice el recurso. En la fase de apremio es más conveniente llevar a cabo el pago para que no se incremente el importe con recargos y costas de procedimiento porque lo siguiente que le puede llegar es una diligencia de embargo.
Por otro lado, comunicarle que aunque la moto estuviera desmontada, aunque no la use, etc., el vehículo tiene que estar dado de baja en tráfico, usted podía dar de baja temporal el vehículo ya que no la estaba usando. No obstante, si le informamos que en este momento procesal ya no van a tener en cuenta las alegaciones sobre el fondo del asunto, es decir ya no cabe la posibilidad de recurrir aduciendo que el vehículo en el momento de la infracción no lo conducía usted, o que el vehículo no había salido del garaje de casa, o que estaba desmontado. Sólo cabría realizar recurso en base a la falta de notificación, en la que tendrá que probar cuál es su domicilio a efectos de notificaciones y comprobar si verdaderamente no coincide con los datos de tráfico. También puede pedir acuse de recibo al Organismo para comprobar dónde realizaron dicha notificación y si se hizo correctamente.
Esperamos haberle ayudado. Para cualquier tipo de consulta o actuación legal que estime pertinente realizar, no dude en ponerse en contacto con nuestros servicios de Asesoramiento Legal.
Un saludo.
Buenos días, perdón por no contestar antes
Según Servei Català de Trànsit (STC), la multa se intentó notificar a una dirección donde hace 22 años no vivimos, después hemos estado en dos direcciones diferentes y nuestros vehículos han estado siempre domiciliados en ellas. La moto en concreto se compró en 2004 y en la documentación consta domiciliada en tráfico en la dirección actual.
Hemos pedido aplazamiento y el RACC nos ha puesto un recurso.
Yo aquí solo veo afán recaudatorio, ya quedirección fiscal es la misma que consta en la documentación del vehículo, a santo de que notifican a una dirección diferente, que pique hay entre DGT y SCT que se pasan datos erróneos????
Hola Monserrat:
Si toda la información de tu domicilio es correcta, podrías personarte en el organismo que te impuso la sanción y solicitar la copia del expediente y comprobar la dirección en la que se han intentado las notificaciones. Así como un documento en el que se pueda ver reflejada la dirección que consta en Tráfico.
No estaría de más que echaran un vistazo a este artículo en el que hablamos de las notificaciones y de cómo comparten la información los organismos. Pues a veces creemos que con actualizar los datos del padrón es suficiente y olvidamos la información en otras Administraciones:
Notificaciones de multas: Principio de Colaboración entre Administraciones
¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
He recibido una multa por exceso de velocidad . Es prácticamente imposible que yo circule a la velocidad que indican , es por ello que pienso que el radar no funcione bien . En el reverso de la multa consta CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN TRAS REPARACIÓN O MODIFICACIÓN con la foto del coche encima del escrito ( que no se puede leer al completo) donde consta el modelo de radar pero no su localización , ni periodo de validez pero si la fechas entre las que se realizó el ensayo .¿ Hay algo de esto a lo que me pueda acoger como un defecto de forma ?
Hola Ana María:
Te recomendamos echar un vistazo a otro de nuestros artículos en los que hablamos de solicitar tipos de infracciones al organismos, dependiendo del tipo de infracciones. Te puede ayudar para ponerte en contacto con el organismos y solicitar algún tipo de información adicional sobre la infracción:
– Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
También te comentaremos que muchas veces en la primera notificación, en la que se solicita la identificación del conductor al titular del vehículo, solamente se incluye información precisa, para posteriormente ampliarla en la notificación dirigida al conductor infractor. Recordarte también que la identificación del conductor es un paso obligatorio que no debes dejar de cumplir.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me han llegado dos multas de velocidad, el expediente es iniciado por un ayuntamiento, el cual tiene un contrato con una empresa privada, la cual es la que le facilita el vehículo con el radar y un operario para manejar el radar. En la zona donde se controla la velocidad no se encuentra la policía local para realizar ningún tipo de función, solo esta el señor mencionado.
En la notificación aparece como agente; «medios de captación de imágenes»
Tengo varias dudas sobre el expediente:
¿El denunciante no tiene que ser un agente de la autoridad encargado del trafico?
¿Puede ser una persona que no tenga la consideración de agente de la autoridad?
¿Puede un particular tener el curso de manejo de radar?
El vehículo pertenece a una empresa de alquiler de vehículos…..y tiene instalado un radar, puede estar eso autorizado?
Hola Alberto:
En primer lugar, y en relación a lo que nos has comentado, te indicaremos que la actual legislación sobre Tráfico establece en su precepto 86 como se realizará la incoación de un expediente sancionador:
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
Esto quiere decir, que cualquier persona, independiente de su condición de Agente de Autoridad, puede denunciar unos hechos que resulten constitutivos de delito o vulneración de la legislación, como es el caso. Para ello, deberá aportar cuantas pruebas obren en su poder, por lo que le deberán de remitir las pruebas fotográficas de la sanción descrita. Este aspecto lo podemos encontrar en el contenido del artículo 88 de la misma ley.
«Artículo 88 Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».
Sobre el curso que debe recibir, desconocemos la existencia de la necesidad para su implementación.
Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.
Un saludo.
Hola
Me han cogido a 132 en carretera de 100, hasta 131 son solo 100(o50 con prontopago) y a 132 son 300€ y 2 puntos,cabe recurir la multa de alguna forma para «bajar ese kilometro» y que la multa sea solo economica?? o no merece la pena y pago ya?
Hola Daniel:
Para recurrir debes plantearte qué puedes alegar y qué documentación puedes presentar para tu defensa. Para ello puedes acudir a un profesional que te asesore en tu multa y en las alegaciones que puedes presentar, una vez estudie tu caso.
Te dejamos un par de artículos que te pueden ser de utilidad sobre este tema:
– ¿Son recurribles todas las multas?
– Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Me llegó multa y el mismo día confirme el conductor. Han pasado 16 días y aún no me han contestado. Tengo 20 días a partir de la 1a notificación o de la segunda, que aún no me ha llegado?. Gracias.
Hola Jesús:
El plazo de 20 días al que haces referencia se trata del tiempo que tienes para gestionar una multa una vez que la recibes y no del tiempo que tiene la administración para hacer llegar una notificación al denunciado. En tu caso, entendemos que se solicitaba los datos del conductor, a lo cual has realizado correctamente.
A partir de ahí, la administración volverá a notificar la multa, pero esta vez a nombre del conductor identificado, quien una vez que la reciba, también tendrá 20 días para gestionarla, recurriendo o pagando la multa con descuento. En esta, la administración no tiene plazo específico para notificar.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
Tengo una multa por el radar de Castellana 300 por ir a 97 cuando era un máximo de 50. Son 500 € con posible reducción. En la notificación vienen todos los datos y la foto, pero no aparece el certificado de verificación periódica del radar. ¿Habría posibilidad de recurrirla?
Muchas gracias.
Hola Ana:
Dado que en este tipo de multas, en primer lugar se envía la notificación al titular de vehículo para que aporte los datos del conductor que conducía en el momento de la infracción, puede darse el caso de que no se envíe toda la información sobre la infracción o imágenes de baja resolución, por ejemplo., entendiendo que esta información es de interés para el conductor que posteriormente será notificado.
En este artículo tienes un ejemplo de notificación de multa de radar, por el que puedes comprobar la información que debería recibir el conductor, después de ser identificado: Multas de radar: ¿Por qué y cómo nos multan?
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Sí, es el artículo en el que me he basado para ver que falta que me incluyan este certificado. No sé si eso puede ser una razón para recurrir y si no hay nada que hacer. Por otro lado, ¿si pago con la reducción me quedo sin opciones a recurrir?
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola Ana:
Te recomendamos que lo primero que hagas es cumplir con la obligación de identificar al conductor, que seguramente te solicitan en la notificación recibida. Una vez cumplida esta fase es muy probable que ya se incluya esta información en la notificación que va dirigida al conductor, entendiendo que será a éste a quien le sea más útil esta información: ¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?
Efectivamente, una vez se reciba la notificación a nombre del conductor, sólo se puede elegir una opción, recurrir o pagar con descuento.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Hola,
En una carretera limitada a 50 km7h, el rádar me cogió a 72 k/h, podría hacer una reclamación haciendo referencia al margen de error, para que me quede en 70 k/ y no perder 2 puntos?. En qué casos sería estimada dicha reclamación?? gracias
Hola Rosa:
En este mismo artículo en donde dejas tu comentario explicamos la aplicación de los márgenes de tolerancia y error, si lo consultas nuevamente te ayudará a aclarar tus dudas.
Te adelantamos que la velocidad por la que nos sancionan ya lleva calculado el margen de error.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola gracias de antemano por vuestra ayuda y aclaración de muchas dudas que se plantean!!! He recibido 2 multas de exceso de velocidad de París de circular a 58 cuando la velocidad era 50 y otra de 85 cuando la limitación es de 80, el coche era de alquiler y la compañía de alquiler ya me notifico que les darían mis datos a trafico, es obligatorio pagar esas multas cuando aquí en España no conllevarían sanción por el ajuste que hacen de la velocidad ?. Si no las pago me podrán embargar de mi cuenta en el futuro mucho mas importe por la penalización? La notificación viene por correo normal NO certificada, se que entro en vigor una Ley el año pasado para el intercambio de información de datos entre comunitarios, pero España va ha hacer gestiones de cobro para pagar a Francia ??? Gracias
Hola Alex:
Tal y como has comentado, actualmente solo se contempla el intercambio de información sobre el conductor infractor, a quién el país en donde cometió la infracción puede exigirle el pago de la sanción según su propia legislación, no el país de residencia del conductor.
Te dejamos el enlace en donde hablamos específicamente de las multas del extranjero: ¿Puede llegarme una multa de tráfico cometida en el extranjero?
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
La Policía Local me han multado por radar movil por ir a 71 km/h en via de 50. La fotografía que acompañan en la notificación la Policía Local es de la parte delanera del vehiculo y no la trasera, como decís en este artículo. ¿ Eso me da pie a recurrir? ¿Cómo sé que no iba a 70? Es que la multa cambiaría de forma sustancial…
Hola Andrés:
La captación de la parte delantera es válida también, siempre que el radar cumpla con las garantías que se establecen en la Ley de Metrología que lo regula.
Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.
Un saludo.
Hola,
Muchas gracias por toda esta información.
Me ha llegado una sanción en la M-30 por circular a 97 km/h cuando el límite es 90 km/h. Viene calificada como grave sin pérdida de puntos en el día 22-02-2016. La he recibido tardísimo, la notificación sellada en el sobre es del 23-08-2016. Exactamente un día después de 6 meses.
¿Merecería la pena recurrir?
Gracias de antemano,
Un saludo.
Hola Diana:
Lo que podemos recomendarte es que primero te asegures de que realmente te la notificaron el día 23/08/2016 y que no ha habido notificaciones anteriores, algún aviso previo o algún otro tipo de notificación, porque si realmente es así, si bien es cierto que el plazo estaría muy apurado, sería correcto recurrir porque habrían pasado los seis meses de prescripción de la infracción.
No obstante, como indicamos siempre a nuestros lectores, ya dependerá del Organismo del que se trate y que éste verdaderamente se de cuenta de la existencia de dicha prescripción y quiera admitir el recurso y anular por consiguiente la multa. Pero como ya te hemos indicado, primero asegúrate bien de que no ha habido ninguna notificación anterior, pidiendo copia del expediente y/o personándote directamente en el propio Organismo.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un saludo.
Buenas,
Me acaba de llegar una notificación de una multa en una vía de altas prestaciones. Para ello emplearon un cinemómetro 2870 Multanova. El tramo está limitado a 100km/h y la multa viene a 151km/h. Cierto es que siempre voy más rápido de lo permitido en ese tipo de vía (pero nunca sobrepaso lo 120-125 km/h). El caso es que, como no estoy conforme a la multa, estuve buscando información. En una página, además de en este blog, pone que la foto debe estar hecha a la parte trasera del coche si es un radar móvil. En este caso si es móvil porque en la zona no hay radares fijos y las fotografías que muestran para justificar la multa vienen hechas desde la parte delantera del coche. ¿Podría recurrir en este caso?
Un saludo.
Hola Javi:
Comentarte que la captación de la parte delantera de la matrícula también es válida, siempre que el radar cumpla con las garantías que se establecen en la Ley de Metrología que lo regula.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
PD: Además, la infracción está fechada a día 29 de septiembre y acaba de llegar ahora, por lo que de pagarla, debería pagar todo el importe ya que no tengo el descuento por días.
PD2: En la imagen no aparece verificado el conductor y pone que se debe identificar en 20 días naturales, que también han pasado ya, ¿qué debo hacer?
Gracias
Hola Javi:
En relación con la falta de plazo para pagar con descuento está muy relacionado con tu segundo posdata, dado que la infracción conlleva la retirada de puntos, el primer punto a cumplirse es la identificación del conductor, que es lo que te solicitan. Una vez se haya identificado y el conductor infractor haya recibido la multa, este contará con el plazo de 20 días para pagar con descuento o recurrir. para contar los días de plazo debes tener en cuenta la fecha de notificación, no la de cuando se cometió la infracción.
Si la multa no tiene pérdida de puntos, no es necesario identificar al conductor y la multa debería tener plazo para pagar con descuento. Verifica esta información en tu notificación (si tiene pérdida de puntos y la fecha de de pago).
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Pues si, todo aclarado.
Muchas gracias! 🙂
Gracias a tí por dejar tu comentario en nuestro blog.
Hola. Recientemente me ha llegado una multa de la ertzaintza por ir a 73 km/h por una via de 50 km/h. Según decís en vuestro artículo, entiendo que esa velocidad de 73km/h que aperece tanto en la foto como en la denuncia tiene el margen de rror descontado pero por lo que he podido ver en internet, hay más de una sentencia que va en contra de esto:
Tanto el Gobierno Vasco, como la DGT y otros organismos encargados de la vigilancia del tráfico están aplicando erróneamente lo que marca la ley vigente en cuanto a márgenes de error de los radares empleados para detectar los excesos de velocidad de los conductores. Al menos así lo están sentenciando jueces de toda España, al anular las sanciones impuestas a los conductores por estar mal valoradas.
La última, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián que ha anulado una sanción de 300 euros y 2 puntos del carné de conducir impuesta por el departamento de tráfico del Gobierno Vasco en Guipúzcoa por no aplicar correctamente los márgenes de error del radar con el que se captó la infracción. Según estimación de AEA, más de 250.000 multas impuestas a conductores en el País Vasco han sido mal valoradas por no aplicar correctamente el margen de error legal.
En primer lugar, la sentencia rechaza el argumento utilizado por la representación procesal del Gobierno Vasco de que en la medición efectuada por el radar ya viene descontado el margen de error legalmente establecido ya que tal y como se recoge en su fundamento de derecho primero “dicha alegación no va acompañada de prueba alguna, ni resulta tampoco del expediente, por lo que no podemos tenerla por acreditada”.
Por el contrario, la resolución judicial recoge la jurisprudencia alegada por los servicios jurídicos de AEA y aplicándola al caso concreto, al tratarse de un radar móvil, reduce la velocidad de 154 km/h. que figuraba en la fotografía a una velocidad legal de circulación de 147 km/h, por aplicación del margen de error legalmente establecido. En consecuencia, la sentencia declara que “la sanción procedente es la de multa de 100 euros, sin detracción de puntos”.
Hola Iker:
Efectivamente, puede ser que existan sentencias especificas en favor de casos concretos y, si en estos casos se dan estas circunstancias especiales, han de ser valoradas por un juez. En principio, lo que nosotros exponemos es lo que realmente debe de ser o al menos lo se ha impuesto por Ley, otra cosa es lo que se haga en cada caso concreto, de ahí que recomendemos siempre a los conductores que valoren si les merece la pena ir a contencioso o no, dependiendo en muchas ocasiones del importe de la sanción impuesta, dado que este tipo de infracciones de velocidad son muy precisas y han de probarse en un contencioso administrativo, pues en vía administrativa la carga de la prueba es del conductor y éste no cuenta con medios probatorios suficientes para contravenir la prueba de la que dispone, en todo caso, la Administración correspondiente.
Por lo tanto, es el conductor quien ha de valorar si con los medios de que dispone, y los que pueda solicitar su abogado, el resultado en vía contenciosa puede ser beneficioso o no, y si le compensa acudir a los tribunales, dado que, como ya hemos comentado, las sentencias no es que sean fiables o no, sino que se aplican a cada caso concreto.
Esperamos haber aclarado tu duda.
En caso de necesites mayor asesoramiento en tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nuestros Servicios Jurídicos en Miratusmultas.com
Un saludo.
Me a llegado una multa del ayuntamiento de santiago de compostela por ir a 74 kmh. En una zona de 50. Me meten 900 euros puedo reclamarla no me envian foto del vehiculo ni nada
Hola Juan:
Según lo que nos comentas, entendemos que esta multa es por no cumplir con la identificación del conductor en la multa de velocidad indicada. Debe tratarse de una multa que habías recibido (entregada en mano por un agente o recibida en tu domicilio) en la que no aportaste los datos del conductor como se requería.
Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre la identificación de conductores en las multas: ¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?
Nuestra recomendación es que contactes con el organismo que impone la sanción y consultes el expediente relacionado con esta multa, así podrás conocer por qué no recibiste la multa inicial. Para este punto, te dejamos el enlace a otro artículo en el que hablamos sobre las notificaciones de multas: ¿Por qué unas notificaciones de multas me llegan a casa y otras no?
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.