Dado que es una pregunta que se nos plantea con frecuencia entre los comentarios de otras entradas, queremos aclarar lo que aparece en la Ley de Seguridad Vial, lo que llega nuestros oídos y lo que ocurre en la práctica.
El artículo 73.1 de la Ley de Seguridad VIal dice: “el procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia formulada por los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de la misma.”