¿Es obligatorio que los vehículos de empresa lleven extintor? Hace unos días un conductor de una de las empresas usuarias de Miratusmultas.com nos hacía esta pregunta, tras recibir una notificación de una sanción por este motivo.
La respuesta es complicada, puesto que no hay una normativa en donde se defina esta cuestión.
En primer lugar, la Orden de 27 Julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transportes de personas y mercancías, es decir, vehículos mixtos adaptables, lo hace sin diferenciar en si se tratan de vehículos de uso público o privado.
Esta orden remite al Reglamento General de Vehículos que es el que especifica qué vehículos deben llevar extintor, en su Anexo XII. ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN, aprobado por RD 2822/1998 del 23 Diciembre que ha sido modificado por la Orden 52/2010 publicada en el BOE 23 de Enero 2010 menciona:
“Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos, y herramientas:
1.- Los turismos, así como los vehículos mixtos adaptables y los destinados a transportes de mercancías, estos dos últimos de masa no superior a 3.500 kg. llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda completa de repuesto.
2.- Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados a transportes de mercancías superior a 3.500 kg. además de llevar la dotación del punto 1. a y b), deberán llevar, además un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso”.
Con la reforma del Anexo XII sobre los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, se elimina la obligación de llevar extintor de incendios a determinados vehículos. Así, para que un turismo no tenga obligación de llevar extintor tiene que tener hasta nueve plazas (8 + el
conductor) y estar destinado a servicio particular. En caso de que un vehículo de carácter particular para transporte de personas supera dichas plazas (+ de 9) se considera autobús, por lo que es necesario que lleve extintor. Por otro lado, los vehículos de uso público tienen la obligación de llevar extintor (Artículo 2 de la Orden 27 Julio de 1999).
Tanto empresas como conductores particulares debemos tener en cuenta recomendaciones como estas y otras, como la Documentación que debemos llevar en el Vehículo, por ejemplo, si queremos evitar multas que nos puedan parecer injustas y de las cuales no podamos defendernos aplicando un recurso porque desconocemos su origen normativo.